A.E.A.F.T. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTAROS JORNADAS TRIBUTARIAS. Juan Gómez A.E.A.F.T.

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1 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTAROS JORNADAS TRIBUTARIAS Santa Cruz de Tenerife, 5 de junio de 2008

2 PILARES DE LA REFORMA CONTABLE Juan Gómez 1. Proceso de evolución de la norma contable española: cuentas anuales individuales y consolidadas (ámbito de aplicación nacional). 2. Sintonía con los pronunciamientos internacionales. 3. No abandono del vigente modelo contable español.

3 En qué consiste el PGC para PYMES? ES UNA NORMA COMPLEMENTARIA DEL PGC normal Y CON SU MISMO CONTENIDO, excepto: 1. Para los criterios simplificados de operaciones no tratadas por ser poco habituales (p.ej.: combinaciones de negocios), que en caso de darse se les aplicará el PGC normal; y 2. Específicamente para las PYMES sobre: 2.1. Instrumentos financieros Arrendamientos financieros; y 2.3. No figuran en él los activos no corrientes mantenidos para venta.

4 EVOLUCIÓN CONCEPTUAL DEL PGC DE 1990 AL DE 2007 PGC 1990 PRIORIDAD PGC 2007 PATRIMONIO CONTABLE DETERMINAR SITUCIÓN FINANCIERA RESULTADO MEDIR LA LIQUIDEZ PRINCIPIO DE PRUDENCIA GESTIONAR LA EMPRESA SÓLO SE RECONOCEN LOS REALIZADOS RECONOCERLAS CUANDO SE CONOZCAN PREDOMINIO ENFOQUE BENEFICIOS PÉRDIDAS LA IMAGEN FIEL ORIENTADO A LOS INVERSORES POSIBILIDAD DE RECONOCER LOS NO REALIZADOS ASOCIADAS A LA GENERACIÓN DE UN PASIVO O UN GASTO

5 C0MPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL NPGC CON ANTIGUO PGC PGC Primera parte: Principios contables (OBLIGATORIA) Primera parte: Marco conceptual (OBLIGATORIA) Quinta parte: Normas de valoración (0BLIGATORIA) Segunda parte: Normas de registro y valoración OBLIGATORIA) Cuarta parte: Cuentas anuales (OBLIGATORIA) Tercera parte: Cuentas anuales (OBLIGATORIA)

6 C0MPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL NPGC CON ANTIGUO (continuación) PGC PGC Tercera parte: Definiciones y relaciones contables (VOLUNTARIA) Cuarta parte: Cuatro de cuentas (VOLUNTARIA) Segunda parte: Cuadro de cuentas (VOLUNTARIA) Quinta parte: Definiciones y relaciones contables (VOLUNTARIA) INTRODUCCIÓN (SINTESIS DE LAS CINCO PARTES)

7 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre BOE )

8 PGC. CUARTA PARTE Juan Gómez CUADRO DE CUENTAS - (artículos)

9 PRINCIPALES DIFERENCIAS DEL PGC de 1990, con EL PGC de 2007 Juan Gómez CAMBIO EN EL CONCEPTO DE PATRIMONIO NETO. ELIMINACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS PROVISIONES y CASI TODAS LAS DE LOS GRU- POS 29, 39, 49 y 59, y LAS DEL FONDO DE REVERSIÓN y GRANDES REPARACIONES. LAS SUBVENCIONES DE CAPITAL SE IMPUTARÁN COMO RESULTADO DE LA EXPLO- TACIÓN. SE ELIMINAN LOS GASTOS DE ESTABLECIMIENTO. SE ELIMINAN LOS GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS. SE ELIMINAN LOS INGRESOS POR INTERESES DIFERIDOS. SE IMPUTAN AL EJERCICIO LAS DIFERENCIAS POSITIVAS DE CAMBIO. NO SE AMORTIZA EL FONDO DE COMERCIO. (NO SE COMTEMPLA EN LAS PYMES)

10 PRINCIPAL INCIDENCIA DE LA NUEVA NORMATIVA (D.A.8ª - Ley 16/2007) EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Juan Gómez APLICACIÓN DEL VALOR RAZONABLE A CIERTOS ACTIVOS Y PASIVOS REPLIEGUE DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA APARICIÓN DE DOS RESULTADOS CONTABLES Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Estado de Cambios del Patrimonio Neto. PREVALENCIA DE LA REALIDAD ECONÓMICA, SOBRE LA FORMA JURÍDICA

11 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PYMES Y MICROEMPRESAS (Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre - BOE )

12 REQUISITOS PARA PODER APLICAR EL PGC de PYMES: Juan Gómez TOTAL DEL ACTIVO euros. CIFRA DE NEGOCIOS a euros. NÚMERO DE TRABAJADORES a 50. Además no deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Tener una moneda distinta del euro. Que sus valores se coticen en un mercado de la Unión Europea. Formar parte de un grupo obligado a la consolidación de cuentas anuales. Ser una entidad financiera sometida a legislación especifica.

13 REQUISITOS A REUNIR PARA APLICAR LAS NORMAS DE MICROEMPRESA DEL PGC de PYMES Juan Gómez TOTAL DEL ACTIVO euros. CIFRA DE NEGOCIOS a euros. NÚMERO DE TRABAJADORES a 10. Estas empresas deberán aplicar el PGC-PYMES, salvo en las siguientes operaciones: La cuota devengada por los arrendamientos financieros sobre activos no a- mortizables, se contabilizará como gasto de la Cta. de Perds. y Ganancias. El pago fiscal por impuesto sobre beneficios, se contabilizará como beneficio del ejercicio corriente.

14 CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LAS MICROEMPRESAS Arrendamiento financiero (bienes amortizables) Cuota = gasto + memoria Impuesto sobre beneficios Cuota = gasto + memoria

15 CONDICIONES PARA QUE LAS PYMES O LAS MICROEMPRESAS PUEDAN OPTAR POR APLICAR SU PLAN ESPECIFICO Juan Gómez La aplicación de el PGC-PYMES o las normas de Microempresas es opcional, pero si se opta por aplicarlo deberá mantenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios, salvo que se pierda la facultad para poder ejercerlo. Para ejercitar la facultad de aplicar el PGC-PYMES o las normas para la Microempresas, deberán de reunirse al menos dos de los tres requisitos expresados en la anterior transparencia. En el caso sobrevenido de incumplimiento de los requisitos requeridos para la aplicación del PGC-PYMES, es obligatorio cumplir con el PGC normal; pudiendo optatívamente volver al primero si se dan de nuevo las condiciones exigidas para ello durante dos ejercicios consecutivos. Las empresas podrán optar por registrar sus operaciones según las circunstancias que prevean, pero si al final del ejercicio no se ha cumplido lo previsto, deberán efectuar los ajustes que procedan.

16 ESTRUCTURA DEL PGC PARA LAS PYMES CONSERVA LA MISMA ESTRUCTURA QUE EL PGC, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES Juan Gómez SE HAN ELIMINADO: El fondo de comercio. Los instrumentos financieros compuestos. Los derivados que tengan como subyacente inversiones de instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad. Los contratos de garantía financiera. Las coberturas contables. Los pasivos por retribuciones a largo plazo a los empleados. Las transacciones basadas en instrumentos de patrimonio. Las combinaciones de negocios. Las operaciones de fusión y escisión y aportaciones no dinerarias de negocio entre empresas del grupo.

17 ESTRUCTURA DEL PGC PARA LAS PYMES CONSERVA LA MISMA ESTRUCTURA QUE EL PGC, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES (continuación): Juan Gómez SE HAN SIMPLIFICADO: Determinadas categorías de activos financieros. La aplicación del criterio de valoración a valor razonable con imputación directa a cambios de valor al patrimonio neto. Consecuencia de ello no son de aplicación los grupos 8 y 9. RESPECTO A LAS CUENTAS ANUALES: La confección del Estado de Flujos de Efectivo es voluntaria. El Estado de Cambios del Patrimonio Neto, estará constituido por un sólo documento: el Estado de cambios del patrimonio neto de PYMES. Se han disminuido las notas a incluir en la Memoria.

18 PRIMERA PARTE P.G.C. - PYMES INTRODUCCIÓN DEFINICIÓN (II.6) ES EL CONJUNTO DE FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y CONCEPTOS BÁSICOS CUYO CUMPLIMIENTO CONDUCE EN UN PROCESO LÓGICO DEDUCTIVO AL RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES, Y SE CONCI BE DE LA MISMA FORMA PARA TODAS LAS EMPRESAS, CON INDEPENDENCIA DE SU TAMAÑO, PRESENTANDO POR LO TANTO UNA ESTRUCTURA IDÉNTICA Y UN CONTENIDO SIMILAR AL PREVISTO EN EL PGC.

19 PRIMERA PARTE P.G.C. -PYMES INTRODUCCIÓN (continuación) CONSECUENCIAS DE LA DEFINICIÓN Su incorporación al PGC, confiere al mismo la categoría de norma jurídica y tiene como objetivo garantizar el rigor y coherencia del posterior proceso de elaboración de las normas de registro y valoración, así como de la posterior interpretación e integración en el Derecho Contable..

20 PRIMERA PARTE del P.G.C. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD 1º Cuentas anuales. Imagen fiel. 2º Requisitos de información a incluir en las cuentas anuales. 3º Principios contables. 4º Elementos de las cuentas anuales. 5º Criterios de registro o reconocimiento contable de las cuentas anuales. 6º Criterios de valoración. 7º Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

21 MARCO CONCEPTUAL Elementos de las cuentas anuales (Balance) Juan Gómez ACTIVO Recurso controlado por la empresa como resultado, del que la empresa espera obtener en el futuro beneficios económicos. Obligación actual de la empresa, surgida a raíz de PASIVO sucesos pasados al vencimiento de la cual y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. FONDOS PROPIOS Parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos.

22 MARCO CONCEPTUAL Elementos de las cuentas anuales (Cta. P y G - ECPN) Juan Gómez Decrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio, en forma de salidas o disminuciones del GASTOS valor de los activos o, bien de nacimiento o aumento de pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio neto, y no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios de este patrimonio. Incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del ejercicio, en forma de entradas o incrementos de INGRESOS valor de los activos o, bien como decrementos de las obliciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios a este patrimonio.

23 MARCO CONCEPTUAL Criterios de Valoración Juan Gómez 1). Valor histórico o coste 2).Valor razonable 3). Valor neto realizable 4). Valor actual 5). Valor en uso 6). Coste de venta 7). Coste amortizado 8). Coste de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero 9). Valor contable o en libros 10). Valor residual

24 MARCO CONCEPTUAL Criterios de Valoración (sin intervención de técnicas financieras) Juan Gómez 1. COSTE HISTÓRICO O COSTE: 1.1. De un activo: su precio de adquisición o coste de producción De un pasivo: el que corresponde a la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda. 3. VALOR NETO REALIZABLE: Importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado en el curso normal del negocio, menos los costes estimados necesarios para llevarla a cabo. En la producción los coste estimados para terminarla. 6. COSTES DE VENTA: Son los directamente atribuibles a la venta de un activo, excluidos los gastos financieros, por estudios y análisis previos. No obstante se incluirán los gastos necesarios para transferir la propiedad y las comisiones de venta.

25 MARCO CONCEPTUAL Criterios de Valoración (2) Juan Gómez (sin intervención de técnicas financieras)(continuación) 8. COSTES DE TRANSACCIÓN ATRIBUIBLES A UN ACTIVO O PASIVO FINANCIERO: Son los atribuibles directamente a una operación: honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores, intermediarios, etc. 9. VALOR CONTABLE O EN LIBROS: Importe neto de un activo o pasivo, deducida la amortización acumulada, y las correcciones por deterioro que se hayan registrado. 10. VALOR RESIDUAL Valor que se estima podría obtenerse en el momento actual por su enajenación, deducidos los costes de venta, considerando, que el activo hubiese alcanzado el final de su vida útil.

26 MARCO CONCEPTUAL Criterios de Valoración Juan Gómez (con intervención de técnicas financieras) 4. VALOR ACTUAL: Es el importe de flujos de efectivo a recibir o pagar, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo determinado. 5. VALOR DE USO: Es el valor actual a un tipo de descuento adecuado a los riesgos especificos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivos futuros. Sólo debe de hacerse cuando existan indicios de que el pasivo se ha deteriorado. El tipo de descuento será el existente en el mercado. 7. VALOR AMORTIZADO: Es el importe al que inicialmente fue valorado un activo o pasivo financiero, menos los reembolsos del principal que se hubieran producido, más o menos la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo. Dicho tipo será el estipulado para realizar la operación.

27 MARCO CONCEPTUAL Criterios de Valoración Juan Gómez Importe por el que un activo podría intercambiarse o un pasivo liquidarse entre partes interesadas y debidamente informadas en una transacción libre. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria. CONCLUSIÓN: Se trata de contabilizar a valores de mercado o utilizar un subrogado que se aproxime a dicho valor.

28 MARCO CONCEPTUAL Criterios de Valoración - Valor razonable (continución) Hay que tener en cuenta la posibilidad que éste, se pueda obtener o no de que se de forma fiable. Juan Gómez Si existe mercado activo, el valor se fijará según los valores existentes en dicho mercado, y, cuando el mercado no exista, será fijado de acuerdo con su valor equivalente en el supuesto de que el mercado hubiese existido. En el caso justificado de no poder obtener este valor de forma fiable, se utilizará el coste amortizado o el coste histórico, aplicando a éste último las correcciones que le correspondan, siempre ponderadas de una forma razonable. Su aplicación básicamente se ha restringido a los INSTRUMENTOS FINANCIEROS. Sin embargo, algunas veces se aplica también a otras partidas.

29 MARCO CONCEPTUAL 7º Principios y normas de contabidad generalmente aceptados Juan Gómez a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil. b) El Plan General de contabilidad de PYMES. c) Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales. d) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el ICAC. e) La demás legislación española que sea específicamente aplicable. NO SE HACE MENCIÓN ALGUNA A LAS NIC/NIIF

30 SEGUNDA PARTE del P.G.C. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN Juan Gómez 1ª Desarrollo del marco conceptual de la contabilidad. 2ª Inmovilizado material. 3ª Normas particulares sobre inmovilizado material. 4ª Inversiones inmobiliarias. 5ª Inmovilizado intangible. 6ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible. 7ª Activos no corrientes y grupos enajenables mantenidos para la venta. 8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

31 SEGUNDA PARTE del P.G.C. NORMAS DE REGIST. Y VALORACIÓN (continuacuón-1) 8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. 9ª Instrumentos financieros. 10ª Existencias. 11ª Moneda extranjera. 12ª Impuesto sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros impuestos indirectos. 13ª Impuesto sobre beneficios. 14ª Ingresos por ventas. 15ª Provisiones y contingencias16ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

32 SEGUNDA PARTE del P.G.C. NORMAS DE REGIST. Y VALORACIÓN(continuacuón -2) 16ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal. 17ª Transacciones en pagos basados en instrumentos de patrimonio. 18ª Subvenciones, donaciones y legados. 19ª Combinaciones de negocios. 20ª Negocios conjuntos. 21ª Operaciones ente empresas del grupo. 22ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. 23ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio.

33 SEGUNDA PARTE P.G.C. - PYMES NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN) 1ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad. 2ª Inmovilizado material. 3ª Normas particulares sobre inmovilizado material. 4ª Inversiones inmobiliarias. 5ª Inmovilizado intangible. 6ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible. 7ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. 8ª Activos financieros.

34 SEGUNDA PARTE P.G.C. - PYMES NORMAS DE REGIST. Y VALORACIÓN (continuación-1) 9ª Pasivos financieros. 10ª Contratos financieros particulares. 11ª Instrumentos de patrimonio propio. 12ª Existencias. 13ª Moneda extranjera 14ª Impuesto sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros impuestos indirectos. 15ª Impuesto sobre beneficios.

35 SEGUNDA PARTE P.G.C. - PYMES NORMAS DE REGIST. Y VALORACIÓN (continuación-2) 16ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios. 17ª Provisiones y contingencias. 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos. 19ª Negocios conjuntos 20ª Operaciones ente empresas del grupo. 21ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. 22ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio.

36 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 1ª. DESARROLLO DEL MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABIDAD 1. LAS NRV DESARROLLAN LOS PRINCIPIOS CONTABLES Y OTRAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCO CONCEPTUAL. 2. INCLUYEN CRITERIOS Y REGLAS APLICABLES A DISTINTAS TRANSACCIONES O HECHOS ECONÓMICOS, ASÍ COMO TAMBIÉN A DIVERSOS ELEMENTOS PATRI- MONIALES 3. SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

37 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 2ª INMOVILIZADO MATERIAL 1. VALORACIÓN INICIAL a) Precio de adquisición o coste de producción. b) Inclusión de los impuestos indirectos cuando no sean recuperables. c) Inclusión de al valor actual del importe de las obligaciones a cumplir en el futuro por el desmantelamiento, rehabilitación o retiro a final de su utilización. Registrando una provisión (cuentas 143 ó 145). d) Inclusión de los gastos financieros -si se incurren en ellos- si la puesta en funcionamiento es superior a un año, sólo durante el tiempo transcurrido en dicha puesta y con limite del valor razonable del importe total de la inmovilización PRECIO DE ADQUISICIÓN a) Del importe de la factura se disminuirán cualquier tipo de descuento o rebaja y se sumarán entre otros los de explanación, derribo, transporte, aranceles, seguros.instalación montaje y otros similares. b) Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma 9ª (Pasivos financieros).

38 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 2ª INMOVILIZADO MATERIAL (continuación - 1) 1.2. COSTE DE PRODUCCIÒN a) Formarán parte de él los coste directos e indirectos. b) Se tendrán en cuenta los criterios establecidos para valorar las existencias (Norma 12ª) 1.3. PERMUTAS a) Los bienes recibidos en las permutas de carácter comercial se valorarán por el valor razonable del los bien, o los bienes entregados a cambio. b) Si existe diferencia entre ambos valores, ésta se llevará a Pérdidas y Ganancias (resultado del ejercicio). c) Una permuta tiene carácter comercial si: - Si la configuración de los flujos recibidos, difiere de la configuración de los flujos de efectivo entregados; o - El valor de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de las empresas afectadas por la permuta, se han modificado como consecuencia de la operación. d) Será además necesario que dichas diferencias sean significativas al compararlas con el valor razonables de los activos intercambiados. e) Se presumirá no comercial, salvo prueba en contrario, toda permuta de activos la misma naturaleza y uso para la empresa.

39 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 2ª INMOVILIZADO MATERIAL (continuación - 2) 3. BAJA a) En el momento de la enajenación o disposición por otra vía del bien de inmovilizado o, o, cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros de los mismos. b) La diferencia entre el valor entre el importe obtenido y el valor contable del inmovilizado dado que sale del patrimonio, se llevará a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias (resultado del ejercicio) c) Los créditos a favor de la empresa consecuencia de la venta se valorarán de acuerdo con la Norma de Registro y Valoración 9ª (instrumentos financieros).

40 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 3ª NORMAS PARTICULARES INMOVILIZADO MATERIAL 1. SOLARES SIN EDIFICAR. Se incluirán todos los gastos: acondicionamiento, drenaje, etc. Si los gastos en los que se incurriese, estuviese sujeto su provecho a un determinado tiempo, ese importe se amortizará a lo largo del periodo en que se obtengan beneficios por haber incurrido en el mismo. 2. CONTRUCCIONES Su precio formarán todas las instalaciones que tengan carácter de permanente. 3. INSTALACIONES TÉCNICAS, MAQUINARIA Y UTENSILIOS Se incluirán los gastos hasta su puesta en marcha. 4. COSTES DE RENOVACIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA Se activarán como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de la capacidad, productividad o alargamiento de la vida útil del inmovilizado. Debe de darse de baja el valor contable de los elementos a los que sustituyen.

41 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 3ª NORMAS PARTICULARES INM. MATERIAL (continuación) 5. GRANDES REPARACIONES El importe de estos costes se amortizará de forma distinta al resto del inmovilizado. Cuando se lleve a cabo la reparación, se dará de baja el importe asociado a la reparación, que permaneciera como valor contable en el inmovilizado reparado. 4ª INVERSIONES INMOBILIARIAS Se aplicarán para ellas los mismo criterios que los ya expuestos para el inmovilizado material. 5ª INMOVILIZADO INTANGIBLE Se observarán los mismos criterios que para el inmovilizado material, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes:.

42 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 5ª INMOVILIZADO INTANGIBLE (continuación 1. RECONOCIMIENTO Debe de cumplirse el criterio de identificabilidad, contenidos en el Marco Conceptual. Poder ser separado de otros activos de la empresa, para ser vendido, cedido, o entregado para su explotación o arrendamiento. En ningún caso se reconocerán en él las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, carteras de clientes u otras partidas similares que se haya generado internamente. 2. VALORACIÓN POSTERIOR Se apreciará si tiene una vida útil definida o indefinida. Si se considera que tiene una vida útil indefinida, no se amortizará, aunque se deberá analizar al menos anualmente su eventual deterioro, para determinar si existen hechos o circunstancias que permitan seguir considerando que tiene una vida útil indefinida. Si se cambia el criterio por considerar que su vida útil cambia a definida, se amortizará o depreciará, considerando que ello no se deba a un error, ya que entonces su tratamiento sería diferente y entonces se deberá hacer constar en el Estado de Cambios del Patrimonio Neto.

43 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 6ª NORMAS PARTICULARES S/ INMOV. INTANGIBLE 1. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Se considerarán gastos del ejercicio en el que tengan lugar. No obstante pueden activarse si cumplen las siguiente condiciones: - Estar específicamente individualizados por proyectos. - Que existan fundados motivos de su éxito técnico y de su rentabilidad económica. 2. PROPIEDAD INDUSTRIAL Se contabilizarán como tales los gastos de investigación y desarrollo cuando consecuencia de ellos se obtenga una patente. También podrán ser reconocidos como tales los adquiridos a terceros. Se amortizarán o depreciaran de acuerdo con lo estipulado para los inmovilizados intangibles.

44 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 6ª NORMAS PARTICULARES S/ INM. INTANG. (continuación) 4. DERECHOS DE TRASPASO Sólo podrá activarse si es consecuencia de una operación onerosa. Debe de amortizarse o contabilizar su deterioro, de acuerdo con lo considerado para el inmovilizado intangible. 5. PROGRAMAS INFORMÁTICOS Se activarán tanto los adquiridos a terceros, como los elaborados por la propia empresa. Estarán considerados como tales y podrán activarse los gastos para el desarrollo de páginas web. Serán amortizables, teniendo para ello en cuenta lo establecidos para los inmovilizados intangibles. 6. OTROS INMOVILIZADOS INTANGIBLES Entre ellos estarán las concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad industrial y licencias. Se amortizarán según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles,

45 EL FONDO DE COMERCIO NO FIGURA EN EL PGC para PYMES No obstante se debe tener en cuentaque: I. NO SE AMORTIZA. II. SERÁ SOMETIDO ANUALMENTE A UN TEST VALORACIÓN. III. DEBE DE CONTABILIZARSE SU DEPRECIACIÒN. IV. LAS PÉRDIDAS TENDRÁN CARÁCTER IRREVERSIBLE. V. SE INFORMARÁ EN LA MEMORIA SOBRE LOS AJUSTES. VI. SE TENDRÁ EN CUENTA EL NUEVO ARTÍCULO 213 del TRLSA dotando de una reserva indisponible, hasta su total amortización fiscal. (5% cada año de su valor).

46 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 7ª ARRENDAMIENTOS Y OTRAS OPERACIONES DE NATURALEZA SIMILAR (1) 1. ARRENDAMIENTO FINANCIERO Se considerará como tal, cuando de las condiciones económicas el mismo, se deduzca que se transfieren todos los riesgos y beneficios inherente a la propiedad del activo objeto del contrato. Se presume que se va a ejercitar la acción de compra. Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de este clase de arrendamiento, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos: - Cuando la propiedad del activo se transfiere al arrendatario al finalizar e plazo. - Cuando el periodo de alquiler sea igual o, casi igual a la vida económica del activo. - Cuando al comienzo del arrendamiento, el valor actual de las cantidades a pagar, se aproxime al valor razonable del activo arrendado. - Cuando las especiales características del bien arrendado hacen que sólo pueda ser utilizado por el arrendatario. - Si los resultados de la fluctuaciones en el valor razonable recaen sobre el arrendatario - Si en arrendatario tiene la potestad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, pagando unas cantidades inferiores a las existentes en el mercado.

47 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 7ª ARRENDAMIENTOS Y OTRAS OPERACIONES DE NATURALEZA SIMILAR (continuación -1) 1. ARRENDAMIENTO FINANCIERO (1) 1.1 CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO Se registrará un activo de inmovilizado material o intangible. Se registrará un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos a realizar, incluido el pago por la opción de compra. Los gastos directos adicionales inherentes a la operación, se considerarán un mayor valor del activo. Para los cálculos del valor actual, se considerará el tipo de interés implícito aplicado a operación y si este no se puede determinar, se empleará el tipo de interés del mercado para operaciones similares. Los gastos financieros se imputarán al ejercicio en el que sean devengados, aplicando el método de interés efectivo.

48 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN) 7ª ARRENDAMIENTOS Y OTRAS OPERACIONES DE NATURALEZA SIMILAR (continuación - 2) 1. ARRENDAMIENTO FINANCIERO (2) 1.2 CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR En el momento inicial reconocerá el arrendamiento del bien de acuerdo con los criterios y norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios (Norma 14ª). 2. ARRENDAMIETO OPERATIVO Es aquel que da derecho a usar un activo durante un periodo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos. Los ingresos para el arrendador y los pagos para el arrendatario se llevarán a la cuenta de pérdidas y ganancias. 3. LEASING BACK Se trata de la realización de una venta con arrendamiento financiero posterior y una vez concluido éste el bien vuelve a su inicial propietario. No se da de baja ni alta en los patrimonio de los interesados Se considera una operación de tipo financiero.

49 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 8ª ACTIVOS FIANCIEROS CLASES ACTIVOS FINANCIEROS: 1. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS EQUIVALENTES, PRINCIPALMENTE LA TESORERIA, LOS DEPÓSITOS BANCARIOS A LA VISTA Y LOS VALORES FACILMENTE CONVER- CONVERTIBLES EN EFECTIVO EN UN PLAZO NO MAYOR DE TRES MESES Y QUE FORMEN PARTE DE LA GESTIÓN NORMAL DE LA TESORERIA DE LA EMPRESA. 2. CLIENTES Y PROVEEDORES, FACTORING. 3. CRÉDITOS CONCEDIDOS. 4. OBLIGACIONES, BONOS Y PAGARÉS. 5. ACCIONES Y PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS. 6. DEPÓSITOS EN BANCOS, ANTICIPOS AL PERSONAL, DIVIDENDOS A COBRAR, DESEMBOLSOS PENDIENTES DE INGRESAR, FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS. 7. DERIVADOS CON VALORACIÓN FAVORABLE PARA LA EMPRESA, ENTRE ELLOS FUTUROS, OPCIONES, PERMUTAS FINANCIERAS, COMPRAVENTA DE MONEDA.

50 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 8ª ACTIVOS FINANCIEROS (continuación -1) UN DERIVADO FINANCIERO DEBE DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. Su valor cambia en respuesta a los cambios variables tales como los tipos de interés, materias primas cotizadas, tipos de cambio e índices sobre ellos, etc. 2. No requiere una inversión inicial, o ésta es mínima con la que se podría esperar ante los cambios en las condiciones de mercado. 3. Se liquida en una fecha futura.

51 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 8ª ACTIVOS FINANCIEROS (continuación -2) RECONOCIMIENTO: UN ACTIVO FINANCIERO SERÁ RECONOCIDO EN EL BA- LANCE CUANDO SE CONVIERTA EN UNA PARTE OBLIGADA DEL CONTRATO EN EL QUE SE FORMALIZÓ Para su VALORACIÓN.- Se clasificarán en: 1. Activos financieros a coste amortizado. 2. Activos financieros mantenidos para negociar. 3. Activos financieros a coste. ASIGNÁNDOLES UNA VALORACIÓN DIFERENTE, DEPENDIENDO SI ÉSTA ES CONSIDERADA A SU ENTRADA EN EL PATRIMONIO O POSTERIORMENTE.

52 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 9ª PASIVOS FINANCIEROS CLASES ACTIVOS FINANCIEROS: 1. PROVEEDORES Y ACREEDORES VARIOS. 2. DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO 3. OBLIGACIONES Y OTROS VALORES EMITIDOS 4. DERIVADOS CON VALORACIÓN DESFAVORABLE: OPCIONES, PERMUTAS FINAN- CIERAS Y COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA A PLAZO. 5. DEUDAS CON CARACTERISTICAS ESPECIALES. 6. OTROS PASIVOS FINANCIEROS: DEUDAS CON TERCEROS: PRÉSTAMOS RECIBI- DOS, FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y DESEMBOLSOS EXIGIDOS POR TER- CEROS SOBRE PARTICIPACIONES.

53 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 9ª PASIVOS FINANCIEROS (continuciòn) RECONOCIMIENTO: UN PASIVO FINANCIERO SERÁ RECONOCIDO EN EL BA- LANCE CUANDO SE CONVIERTA EN UNA PARTE OBLIGADA DEL CONTRATO EN EL QUE SE FORMALIZÓ Para su VALORACIÓN.- Se clasificarán en: 1. Activos financieros a coste amortizado. 2. Activos financieros mantenidos para negociar. ASIGNÁNDOLES UNA VALORACIÓN DIFERENTE, DEPENDIENDO SI ÉSTA ES CONSIDERADA A SU ENTRADA EN EL PATRIMONIO O POSTERIORMENTE.

54 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 10ª CONTRATOS FINANCIEROS PARTICULARES CLASIFICACIÓN: ACTIVOS FINANCIEROS HÍBRIDOS: Son aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente (por ejemplo bonos, bonos referidos al precio de unas acciones o la evolución de un índice bursátil). SE VALORARÁN INICIALMENTE A SU COSTE Y LOS COSTE DE LA TRANSCCIÓN SE LLEVARÁN A PÉRDIDAS Y GANANCIAS. CONTRATOS QUE SE MANTENGAN CON EL PROPÓSITO DE RECIBIR O ENTREGAR UN ACTIVO FINANCIERO: Son aquellos que se mantienen con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra o venta. SE TRATARÁN COMO ANTICIPOS A CUENTA O COMPROMISOS, DE COMPRAS O VENTAS, SEGÚN PROCEDA.

55 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 11ª INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIOS REPRESENTAN UNA PARTICIPACIÓN RESIDUAL EN LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA QUE LOS EMITE UNA VEZ DEDUCIDOS TODOS SUS PASIVOS Juan Gómez Son consecuencia de la realización por la empresa de una transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, y se reflejarán en el PATRIMONIO NETO, como una variación de los Fondos Propios y en ningún caso serán reconocidos como Activos Financieros. SON LOS ANTIGUOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN Emisión y ampliaciones de capital, como honorarios de letrados, Notarios y registradores, publicidad, comisiones,etc SE REGISTRARÁN DISMINUYENDO LAS RESERVAS

56 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 12ª EXISTENCIAS 1. VALORACIÓN INICIAL 1.0. PRECIO DE ADQUISICIÓN O COSTE DE PRODUCCIÓN Dicho precio se incrementará con los impuestos indirectos no repercutidos. Si precisan un tiempo superior a un año, para estar en condiciones de ser vendidas, se incrementará por el importe de los gastos financieros 1.1. PRECIO DE ADQUISICIÓN Será disminuido por el importe de cualquier descuento en la compra, añadiendo los gastos adicio. nales hasta que la mercancía esté disponible para la venta, tales como transportes, aranceles, seguros, etc COSTES DE PRODUCCIÓN Al coste de materias primas y otros materiales consumibles, se añadirán los coste directos e indi rectos de producción.

57 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 12ª EXISTENCIAS (continuación - 1) 1.3. MÉTODOS DE ASIGNACIÓN DE VALOR Se adoptará con carácter general el precio medio o coste medio ponderado. Puede optarse por el método FIFO si la empresa lo considera mejor para su gestión. En forma alguna se podrá aplicar cualquier otro método diferente de los dos anteriores COSTE DE LAS EXISTENCIAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Los criterios indicados en los apartados anteriores resultarán aplicables para determinar el coste de la existencia de los servicios. Estas existencias incluirán el coste de producción de servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestaciones de servicios (Norma 16ª)

58 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN) 12ª EXISTENCIAS (continuación - 2) 2. VALORACIÓN POSTERIOR Si el valor neto de las existencias es inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción se efectuarán las oportunas correcciones valorativas. En el caso de que las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción no se realizará corrección valorativa, siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste; cuando proceda realizar corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser lamejor medida disponible de su valor neto realizable. Adicionalmente, los bienes que hayan sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios, cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo el precio de adquisición o el coste de producción de dichos bienes o servicios. Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias haya dejado de - existir, el importe de la corrección será objeto de reversión.

59 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 13ª MONEDA EXTRANJERA UNA TRANSACCIÓN EN MONEDA EXTRANJERA ES AQUÉLLA CUYO IMPORTE SE DENOMINA O EXIGE EN UNA MONEDA DISTINTA DEL EURO ( ) CLASIFICACIÓN: 1. Partidas monetarias; y 2. Partidas no monetarias. LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO, TANTO POSITIVAS COMO NEGATIVAS APRECIADAS AL CIERRE DEL EJERCICIO SE LLEVARÁN A PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

60 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 14ª IVA, IGIC Y OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS 1. EL IVA SOPORTADO FORMARÁ PARTE DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE LOS ACTIVOS CORRIENTES Y NO CORRIENTES 2. LAS VARIACIONES POR LA RECTIFICACIÓN DEL IVA SOPORTADO, CONSECUENCIA DE LA PRORRATA O REGULARIZACIÓN POR BIENES DE INVERSIÓN, NO ALTERARÁN LAS VALORACIONES INICIALES. 3. LAS REGLAS SOBRE EL IVA SOPORTADO NO DEDU- CIBLE SE APLICARÁN AL IGIC Y A CUALQUIER OTRO IMPUESTO INDIRECTO SIMILAR SOPORTADO.

61 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 15ª IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS SON AQUELLOS IMPUESTOS DIRECTOS, QUE SE LIQUIDAN A PARTIR DEL RESULTADO CONTABLE CALCULADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS FISCALES CUANDO EL CÁLCULO SE REALICE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS OBJETIVOS (NORMA FISCAL), NO SE APLICARÁ LA PARTE DE ESTA NORMA QUE CORRESPONDA AL IMPUESTO DIFERIDO

62 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 15ª IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS (continuación - 1) IMPUESTO CORRIENTE ES LA CANTIDAD QUE SE SATISFACE POR LAS LIQUIDACIONES FISCALES SOBRE EL BENEFICIO RELATIVAS A UN EJERCICIO EL IMPUESTO ANTICIPADO O DIFERIDO, SURGE COMO CONSECUENCIA DE LA NO COINCIDENDIA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO, ENTRE LA NORMATIVA CONTABLE Y LA NORMATIVA FISCAL Las cuentas que en el PGC de 1990 se denominaban: Impuestos Anticipados e Impuestos diferidos, han pasado a denominarse en el PGC actual: ACTIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS DEDUCIBLES (4740) y PASIVOS POR DIFERENCIAS TEMPORARIAS IMPONIBLES (479) en el BALANCE se denominan: ACTIVOS O PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO

63 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 15ª IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS (continuación - 2) DIFERENCIAS TEMPORARIAS: SON AQUÉLLAS DERIVADAS DE LA DIFERENTE VALORACIÓN, CONTABLE Y FISCAL, ATRIBUIDA A LOS ACTIVOS, PASIVOS Y DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIO DE LA EMPRESA, EN LA MEDIDA EN QUE TENGAN INCIDENCIA EN LA CARGA FISCAL FUTURA LA VALORACIÓN FISCAL DE UN ACTIVO, PASIVO O INSTRUMENTO FINANCIERO DENOMINADA BASE FISCAL, ES EL IMPORTE DE DICHO ELEMENTO DE ACUERDO CON LA LEGISLACIÓN FISCAL SI EXISTE UN ELEMENTO TIENE BASE FISCAL, PERO CARECE DE VALOR CONTABLE, NO SE RECONOCERÁ EN EL BALANCE

64 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 15ª IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS (continuación - 3) VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO CORRIENTE Y DIFERIDO: 1. LOS ACTIVOS Y PASIVOS CORRIENTES, se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar, de acuerdo con la normativa vigente al cierre del ejercicio. 2. LOS ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO, se valorarán, según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa vigente. 3. La variación de la legislación sobre los tipos de gravamen, dará lugar a la modificación de los pasivos y activos por impuesto diferido.

65 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 16ª INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIÒN DE SERVICIOS SE VALORARÁN AL VALOR RAZONABLE DE LA CONTRAPARTIDA RECIBIDA O POR RECIBIR, DEDUCIDO CUALQUIER DESCUENTO, REBAJA EN EL PRECIO, ASÍ COMO LOS INTERESES INCCORPO- RADOS AL NOMINAL DE LOS CRÉDITOS PODRÁN INCLUSO INCORPORARSE LO INTERESES POR CRÉ- DITOS COMERCIALES CON VENCIMIENTO NO SUPERIOR A UN AÑO, QUE NO TENGAN INTERÉS CONTRACTUAL, CUANDO EL EFECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS FLUJOS SEA MÍNIMO LOS CRÉDITOS POR OPERACIONES COMERCIALES SE EVALUA- RAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA NRV 8ª

66 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 16ª INGR. POR VENTAS Y PREST. DE SERVICIOS (continuación) SOLO PODRÁN CONTABILIZARSE CUANDO CUMPLAN ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios. 2. La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes. 3. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad. 4. Es probable que reciban beneficios consecuencia de la transacc. 5. El grado de realización, se puede valorar con fiabilidad al final del ejercicio. Cuando el resultado de una prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables

67 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 17ª PROVISIONES Y CONTINGENCIAS DEBEN RECONOCER CONTATABLEMENTE COMO PROVISIONES LAS DEUDAS QUE REPRESENTEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 1. Ser pasivos financieros de carácter no corriente que surgen de obligaciones expresas o tácitas. 2. Ser claramente especificadas en cuanto a su naturaleza. 3. No puede determinarse al cierre del ejercicio, su importe exacto o la fecha en que se exigirá su cumplimentación.

68 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 17ª PROVISIONES Y CONTINGENCIAS (continuación) LAS PROVISIONES PUEDEN VENIR DETERMINADAS POR: 1. Por obligación legal. 2. Por obligación contractual. 3. Por una obligación implícita o tácita. CONTINGENCIAS: OBLIGACIONES FUTURAS QUE NO CUMPLEN LAS CONDICIONES PARA SER CALIFICADAS COMO PROVISIONES No vienen definidas en el PGC, por lo que hay que acudir a a la NIC 37. Deberán recogerse en la Memoria Anual (apartado 14 del PGC-normal), aunque en el PGC-PYMES no figura.

69 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 18ª SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS SUELEN TENER POR OBJETO EL DESARROLLO O EL MANTENI- MIENTO DE DETERMINADOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD CLASIFICACIÓN: 1. CONCEDIDAS EN FIRME, o NO REINTEGRABLES. 2. NO FIRMES o REINTEGRABLES.- Deben de cumplirse ciertas condiciones, para que no haya que devolverlas. VALORACIÓN: Se valorarán en el momento del reconocimiento: Las de carácter monetario por el valor recibido; y las en especie al valor razonable.

70 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 18ª SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS (continuación) TIPO DE SUBVENCIONES 1. Relacionadas con activos o de capital. 2. Relacionadas con los ingresos o de explotación. 3. Préstamos condonables. 4. Aportaciones de socios o propietarios. REGISTRO CONTABLE: Las subvenciones, donaciones y legados, forman parte del patrimonio neto, en el apartado A-2) del balance. EL TRATAMIENTO CONTABLES DE LA SUBVENCIONES, ES EXTENSIBLE A LAS DONACIONES Y LEGADOS

71 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 19ª NEGOCIOS CONJUNTOS SON ACTIVIDADES ECONÓMICAS CONTROLADAS POR DOS O MÁS PERSONAS FISÍCAS O JURÍDICAS CATEGORIAS DE NEGOCIOS CONJUNTOS: 1. Explotaciones y activos controlados de forma conjunta. 2. Empresas controladas de forma conjunta. Si el negocio conjunto elabora estados financieros de control de gestión, se podrá operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los participes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 del Código de Comercio.

72 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 20ª OPERACIONES ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO A EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES, SE ENENDERÁ QUE OTRA EMPRESA FORMA PARTE DEL GRUPO CUANDO AMBAS ESTÉN VINCULADAS POR UNA RELACIÓN, ANALOGA A LA PREVISTA EN EL ART. 42 DEL C. de Cm. LOS ELEMENTOS OBJETO DE LAS TRANSACCIONES ENTRE ES TAS EMPRESAS SE CONTABILIZARÁN EN EL MOMENTO INICIAL POR EL PRECIO ACORDADO, SI EQUIVALE A SU VALOR RAZONABLE SI EL PRECIO ACORDADO DIFIRIESE DE SU VR, LA DIFERENCIA DEBERÁ REGISTRARSE ATENDIENDO A SU REALIDAD ECONÓMICA EN LAS APORTACIONES NO DINERARIAS LA INVERSIÓN EN EL PATRI- MONIO DEL APORTANTE SE VALORARÁ POR EL VALOR CONTABLE

73 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 21ª CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES, ERRORES Y ESTIMACIONES CONTABLES CAMBIO DE CRITERIO CONTABLE 1. SUELE SER DEBIDO AL CAMBIO DE PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD y se aplicará de forma retrospectiva, calculando su efecto desde el ejercicio más antiguo del que se disponga de información. 2. El efecto producido en los activos o pasivos se imputará directamente a una cuenta de reservas (PN), salvo que afecte a un gastos o ingreso que ya se imputó al PN. 3. Se modificarán la información comparativa de los ejercicios anteriores afectados.

74 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN 21ª CAMBIOS DE... Y ESTIMAC. CONTABLES. (continuación) SUBSANACIÓN DE ERRORES: SUELEN SER DEBIDOS A OMISIONES O INESACTI- TUDES DE EJERCICIOS ANTERIORES y para su corrección se aplicarán las mismas reglas que para para los cambios de criterios contables. ESTIMACIONES CONTABLES: SON DEBIDAS A LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL, se aplicará de forma prospectiva y se imputarán directamente a Pérdidas y Ganancias. DE TODO ELLO SE INFORMARÁ EN LA MEMORIA

75 NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN Juan Gómez 22ª HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO EXISTIAN AL CIERRE PERO SE TIENE CONOCI- MIENTO DE ELLOS CO POSTERIORIDAD A ÉSTE: Deberá efectuarse un ajuste en las cuentas anuales. NO EXISTIAN AL CIERRE, PERO SE CONOCEN ANTES DE LA APROBACIÓN DE CUENTAS: Se informará en la memoria de las cuentas que se aprueban ban, evaluando su impacto económico. EN LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES SE TENDRÁ TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUN- CIONAMIENTO; SALVO, QUE SE PIENSE LIQUIDAR LA EMPRESA, INFORMANDOSE ENTONCES DE ELLO EN LA MEMORIA ANUAL.

76 TERCERA PARTE del P.G.C. CUENTAS ANUALES PARA LAS PYMES: 1. EL BALANCE 2. LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 3. EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 4. LA MEMORIA POR LOS DATOS OFRECIDOS LOS PODEMOS AGRUPAR EN: 1. ESTADOS DE SITUACIÓN PATRIMONIAL: Balance y Memoria 2. ESTADOS ECONÓMICOS: Cuenta de Pérdidas y Ganancias 3. ESTADO DE VARIACIONES EN EL PATRIMONIO NETO: Estado de cambios en el patrimonio neto (Fondos propios) 4. ESTADOS FINANCIEROS: Estado de flujos de efectivo. (OPTATIVO PARA LAS PYMES)

77 CUENTAS ANUALES Juan Gómez FECHAS LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y LIBROS DE CONTABILIDAD OBLIGATORIOS: 31 DE MARZO.- Formulación de cuentas anuales. 30 DE ABRIL, Legalización de libros oficiales. UN MES DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DE CUENTAS.- Presentación en el Registro Mercantil. VEINTE DÍAS (hábiles) DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DE CUENTAS.- Liquidación el Impuesto sobre Sociedades. LIBROS OBLIGATORIOS: 1. DIARIO. 2. INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES. 3. ACTAS. 4. ACCIONES NOMINATIVAS, para ciertas sociedades anónimas. 5. SOCIOS, para las sociedades de responsabilidad limitada. 6. REGISTRO DE CONTRATOS, para la sociedades unipersonales.

78 BALANCE Juan Gómez NORMAS PARA SU ELABORACIÓN: 1. Se distinguirá entre partidas corrientes y no corrientes. 2. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas minorarán la partida de inmovilizado a que se refieran. 3. Los inmuebles fuera del curso ordinario de las operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III. Inversiones inmobiliarias. 4. Cuando la empresa tenga créditos de clientes por ventas o prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, la partida B.II.1. se desglosará para informar lo exigible a corto y a largo. Si el plazo del vencimiento fuera superior al ciclo de explotación se creará un nuevo epígrafe. 5. Las subvenciones, no reintegrables otorgadas por terceros, formarán parte del PN de la empresa, registrándose en la subagrupación A-2). 6. Las subvenciones no reintegradle otorgadas por socios, formarán parte del PN, registrándose en el epígrafe A-1.VI. Otras aportaciones de socios 7. Si existen deudas de proveedores superior un año, el epígrafe C-IV, se desglosará. Si el plazo fuera superior al cíclico se creará otro epígrafe.

79 BALANCE DE SITUACIÓN ACTIVO PATRIMONIO NETO Y PASIVO A) ACTIVO NO CORRIENTE I. Inmovilizado intangible II. Inmovilizado material III. Inversiones inmobiliarias IV. Inversiones en empresas grupo y asociadas V. Inversiones financieras a largo plazo VI. Activos por impuesto diferido B) ACTIVO CORRIENTE II. Existencias III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo V. Inversiones financieras a corto plazo VI. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes TOTAL ACTIVO (A+B) A) PATRIMONIO NETO A-1) Fondos propios A-2) Subvenciones. donaciones y legados recibidos B) PASIVO NO CORRIENTE I. Provisiones a largo plazo II. Deudas a largo plazo III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo IV. Pasivos por impuestos diferidos V. Periodificaciones a largo plazo C) PASIVO CORRIENTE I. Provisiones a corto plazo II. Deudas a corto plazo III. Deudas con empresas grupo y asociadas a corto plazo IV. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar VI. Periodificaciones a corto plazo TOTAL PATR. NETO y PASIVO (A+B+C)

80 CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS Juan Gómez ES EL DOCUMENTO QUE RECOGE EL RESULTADOS DEL EJERCICIO, FORMADO POR LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS DEL MISMO, SALVO CUANDO PROCEDA SU IMPUTACIÓN DIRECTA AL PN DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN - Aquí surge la primera gran diferencia con respecto al tratamiento único de todos los ingresos y gastos del plan del Otra importante novedad, es su forma de listado frente a la forma de cuenta utilizada en el plan del 90. Esta forma, permite el cálculo en cascada de diferentes tipos de resultados. - La tercera gran novedad es la separación entre operaciones continuadas y operaciones interrumpidas. (NO EN EL PLAN PARA PYMES)

81 CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 1. Importe neto de la cifra de negocios. 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo. 4. Aprovisionamientos. 5. Otros ingresos de explotación. 6. Gastos de personal. 7. Otros gastos de gestión. 8. Amortización del inmovilizado. 9. Imputación de subvenciones de capital y otras. 10. Exceso de provisiones. 11. Deterioro y enajenación de inmovilizado. A) RESULTADOS DE EXPLOTACIÓN ( )

82 CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (continuación) Juan Gómez A) RESULTADOS DE EXPLOTACIÓN ( ) 12. Ingresos financieros. 13. Gastos financieros. 14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros. 15. Diferencias de cambio. 16. Deterioro, bajas y enajenaciones de instrumentos financieros. B) RESULTADO FINANCIEROS ( ) C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS ( A B) 17. impuesto sobre beneficios. D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C 17)

83 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Juan Gómez PONE DE MANIFIESTO LOS MOVIMIENTOS DURANTE EL EJERCI- CIO DE LAS PARTIDAS QUE COMPONEN EL PATRIMONIO NETO, COMO CONSECUENCIA DE: 1. El resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias. 2. El importe de los gastos e ingresos reconocidos en el patrimonio neto. Principalmente por el importe neto del efecto impositivo de ingresos y gastos imputables al patrimonio neto de la empresa relacionados con subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos de los socios y de las aportaciones de éstos. 3. La explicación de dicho resultado se fundamenta en una reclasificación de las cuentas, que se lleva a cabo en el Estado de cambios en el patrimonio neto, y en el Estado de ingresos y gastos reconocidos (forma parte integrante de aquel) que es optativo para las PYMES.

84 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (continución) Juan Gómez ESTÁ FORMADO POR UN CUADRO DE DOBLE ENTRADA CONFIGURACIÓN VERTICAL: A) SALDO FINAL DEL AÑO X-2 I. Ajustes por cambio de criterio del año X-2 y anteriores II. Ajustes por errores del año X-2 y anteriores B) SALDO AJUSTADO EL AÑO X-1 I. Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias II. Ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio III. Operaciones con socios y propietarios 1. Aumentos de capital 2. (-) Reducciones de capital 3. Otras operaciones con socios y propietarios IV. Otras variaciones del patrimonio neto C) SALDO FINAL DEL AÑO X-1

85 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (continución -1) Juan Gómez C) SALDO FINAL DEL AÑO X-1 I. Ajustes por cambios del ejercicio del año X-1 II. Ajustes por errores del año X-1 D) SALDO AJUSTADO AL INICIO DEL AÑO X I. Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias II. Ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio III. Operaciones con socios y propietarios 1. Aumentos de capital 2. (-) Reducciones de capital 3. Otras operaciones con socios y propietarios IV. Variaciones del patrimonio neto E) SALDO FINAL DEL AÑO X

86 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO (continución -1) Juan Gómez CONFIGURACIÓN HORIZONTAL: 1. Capital - Escriturado - No exigido 2. Prima de emisión 3. Reservas 4. (Acciones y participaciones propias) 5. Resultado de ejercicios anteriores 6. Otras aportaciones de socios 7. Resultado del ejercicio 8. (Dividendo a cuenta) 9. Subvenciones, donaciones y legados recibidos 10.TOTAL

87 (NO PYMES) ASIENTOS CONTABLES PARA RECONOCER LOS CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO La imputación de gastos e ingresos al patrimonio neto se hará contabilizándolos previamente en las cuentas de los grupos 8 y 9; al final del ejercicio su saldo se traspasará al subgrupo 13 DURANTE EL EJERCICIO 80/90. Gast./Ingr. financieros por variación de activos y pasivos AL FINALIZAR EL EJERCICIO 133. Ajustes por valoración de activos financieros 81/91. Gast./Ingr. en operaciones de cobert Operaciones de cobertura 82/92. Gast./Ingr. por difer. de conversión 135. Diferencias de conversión 83. Impuesto sobre beneficios 84/94. Transferencias e ingresos por subvenciones, donaciones y legados 89/90. Deterioro/Reversión del deterioro de activos financieros 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios 130. Subvenciones oficiales en capital 131. Donaciones y legados en capital 132. Otras subvenciones, donaciones y legados 133. Ajustes por valoración de activos financieros Todos los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto acabarán en ejercicios futuros traspasándose a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

88 MEMORIA Juan Gómez 1. Actividad de la empresa 2. Bases de presentación de las cuentas anuales 3. Aplicación de resultados 4. Normas de registro y valoración 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias 6. Activos financieros 7. Pasivos financieros 8. Fondo propios 9. Situación fiscal 10. Ingresos y gastos 11. Subvenciones donaciones y legados 12. Operaciones con partes vinculadas 13. Otra información

89 DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA del RD 1514/2007: desarrollos normativos Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de este Real Decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se opongan a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el presente Plan General de Contabilidad.

90 Para consultas sobre los temas tratados dirigirse a:

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