(EL CASO) KELO Y EL AGENTE URBANIZADOR. Guillermo Lago Núñez

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "(EL CASO) KELO Y EL AGENTE URBANIZADOR. Guillermo Lago Núñez"

Transcripción

1 (EL CASO) KELO Y EL AGENTE URBANIZADOR. Guillermo Lago Núñez secretario@aytoroquetas.org marzo,

2 INDICE Abreviaturas utilizadas. I. Introducción. II. III. IV. V. VI. El caso Kelo contra New London. La expropiación forzosa y el estatuto de la propiedad en Europa. El caso de la legislación valenciana ante la Eurocámara. La situación del agente urbanizador en España. Consideraciones finales. Referencias de búsqueda 2

3 ABREVIATURAS UTILIZADAS AARP. Asociación americana para personas pensionistas. art.(s). artículo(s). c. contra. CE. Constitución Española de LRAU. Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística valenciana. LRSV. Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones. NAACP: National Association for the advancement of colored people. NLDC. Corporación para el desarrollo de New London. RD. Real Decreto. STC. Sentencia del Tribunal Constitucional. TC: Tribunal Constitucional. TEDH: Tribunal Europeo de Derechos fundamentales. TJCE: Tribunal de Justicia de Comunidades europeas TS: Tribunal Supremo. v. versus. 3

4 1. Introducción. Son escasas las referencias que en España ha provocado la controversia surgida en Estados Unidos a raíz del denominado caso: Kelo v. New London en el que ha recaído una trascendental decisión de la Corte Suprema el pasado 23 de junio de Según algunos críticos, a partir de esta Resolución (entre otras diversas causas) se ha podido producir un cambio sustancial en el sistema político americano: it seems the United States of today is more socialist than ever before 1 al permitir a los gobiernos locales confiscar directamente (con justa compensación) la propiedad privada no ya para un uso público (como se entendía hasta ahora) sino para el desarrollo económico de un determinado ámbito. Por eso se ha generado un debate en el ámbito anglosajón con aportaciones originales, que puede seguirse directamente a través de internet, acerca de los abusos de poder como consecuencia de la confusión entre el concepto abstracto `interés general y el concreto (o fáctico) de `uso público. El denominado Dominio eminente (o Takings Clause) recogido en la Quinta Enmienda de la Constitución norteamericana 2 permite al gobierno privar la propiedad particular para un uso público mediando justa compensación. Una interpretación extensiva de este concepto, como ahora ha hecho en el caso Kelo el Tribunal Supremo norteamericano, y la atribución lucrativa a un tercero sobre la base de un concepto jurídico indeterminado el desarrollo económico, por ejemplo- está siendo objeto de múltiples críticas por quienes consideran, por un lado, una desnaturalización de la norma constitucional, y, por otro, una extralimitación a favor de los gobiernos, ya sea el federal, estatal o local 3, frente al individuo, lo que es susceptible de perjudicar a las minorías políticamente más débiles, invadir el uso legítimo y natural de la propiedad para favorecer intereses de terceros, o, en definitiva, intenta desviar la atención de actuaciones insostenibles desde el punto de vista medioambiental. En estos momentos afrontamos una caso similar en Europa: se han planteado una serie de denuncias individuales ante la Unión Europea frente a la legislación urbanística española y, en especial, la LRAU, que están siendo tramitadas ante el Parlamento Europeo. Es cierto que el planteamiento del caso es distinto dada la configuración social de los estados europeos, y, aunque se han suscitado aspectos relativos a los derechos fundamentales la posesión pacífica- o medioambientales el desarrollo urbanístico del litoral- la acción principal se ha dirigido hacia el ámbito del mercado interior, y dentro de éste, sobre el cumplimiento de la normativa comunitaria de contratación en la adjudicación directa al agente urbanizador de la obra pública 1 Socialism in the United States. Forex analysis. Sunday, December 25,2005. En este artículo se expresa de forma radical que si continua esta tendencia los Estados Unidos pasaran a llamarse United Socialist States of America (USSA). 2 Nor shall private property be taken for public use, without just compensation. 3 La 5th enmienda es aplicable sólo a la acción del gobierno federal, no obstante la 14 th enmienda (de aplicación a los gobiernos estatal y local) incorpora la limitación de uso público en el Dominio Eminente. 4

5 (lo que nos rememora la importante Resolución del TJCE de 12 de julio de 2001, conocida como Caso Scala ). Con anterioridad el TEDH ya ha examinado supuestos similares en materia expropiatoria y, aunque se circunscriban a aspectos indemnizatorios, ha dictaminado la necesidad de que se justifique suficientemente el equilibrio entre las necesidades del interés general de la comunidad y los derechos fundamentales de las personas cuya propiedad se ha expropiado. Por eso vamos a proceder al examen paralelo de los dos casos, lo que nos va a permitir contemplar desde ópticas distintas y ámbitos jurídicos diferentes, la protección de los derechos de los propietarios, las potestades administrativas en el urbanismo o en la planificación urbana- y la legitimación de la institución expropiatoria -o más bien de la regulación de las causas legitimadoras de la expropiación- con carácter general frente a la propiedad privada. II. El caso Kelo contra New London. La ciudad de New London (en adelante Ciudad), al sur este del Estado norteamericano de Connecticut, padecía una crisis económica con anterioridad a En 1996 el Gobierno federal cerró el Centro naval de guerra submarina que se encontraba en Fort Trumbull, una zona de la ciudad que empleaba a mas de trabajadores. En 1998 el índice de desempleo de la ciudad era el doble que el del Estado y su población, de residentes, la más baja desde Las autoridades estatales y locales se plantearon la revitalización económica de la Ciudad, en especial del área de Fort Trumbull, para lo cual reactivaron una entidad privada sin fines lucrativos que el Ayuntamiento había constituido con anterioridad llamada Corporación para el Desarrollo de New London (NLDC). En enero del año 1998 esta Entidad recibió del Estado 5,35 millones de dólares para la actividad de planeamiento y, otros 10 millones, para la constitución de un Parque Estatal denominado Fort Trumbull. Un mes después la compañía farmacéutica multinacional Pfizer anunció la construcción de un centro de investigación colindante con Fort Trumbull para lo cual contaba con un presupuesto de 300 millones de dólares. Tras someterse a diversos trámites e informes la NLDC finalizó el Plan de desarrollo que el Ayuntamiento le había encomendado, el cual abarca un ámbito de 90 acres ( m2) del área de Fort Trumbull en el que se integraban 115 propiedades privadas y 32 acres de propiedades públicas (procedentes del centro naval) de los que el Parque Estatal previsto ocupaba 18 acres. Este Plan de desarrollo ordena urbanísticamente siete parcelas: la parcela 1 está destinada a un centro de conferencias y hotel junto al mar incluyendo una pequeña villa urbana, restaurantes y tiendas junto a un paseo marítimo; la parcela 2 incluye viviendas para unos 100 nuevos residentes y un Museo de la Guardia de Vigilancia Costera; la parcela 3, colindante con el centro de investigación Pfizer, contiene a su vez espacios para oficinas e investigación; la parcela 4 A de 2.4 5

6 acres se clasifica para industrias relacionadas con el medio marino, servicios para visitantes y aparcamientos, y la parcela 4B incluye un Puerto. Finalmente las parcelas 5,6 y 7, con un menor grado de pormenorización, se destinan a uso de oficinas, comercio, parque, equipamientos etc. El Ayuntamiento de la Ciudad aprobó definitivamente el Plan en enero de 2000 y autorizó a la NLDC, como agente de desarrollo, para que procediera a su implementación y gestión. Esta Entidad inició las negociaciones para la compra de las parcelas pero los propietarios de unas quince (encabezados por Susette Kelo 4 ) se opusieron a vender (colocando visiblemente carteles de not for sale en sus fachadas). El Ayuntamiento autorizó entonces a la NLDC para ejercer, en su nombre, el denominado Dominio Eminente, o potestad expropiatoria. Frente a esta decisión los propietarios recurrieron a los tribunales de New London en diciembre de 2000 alegando, entre otras cosas, que la expropiación violaba las restricciones que en cuanto al destino de uso público reconoce la Quinta enmienda de la Constitución americana. Después de deliberar durante siete días el Tribunal prohibió la expropiación de las propiedades que se encontraban en la parcela 4A (industrias marinas) pero autorizó la expropiación de las propiedades sitas en la parcela 3 (oficinas e investigación). Tras la Sentencia ambas partes acudieron al Tribunal Superior de Connecticut La Corte de Connecticut falló a favor de la Ciudad señalando que la totalidad de la propuesta era válida apoyándose en el capítulo 132 del Estatuto municipal que rige en dicho Estado el cual expresa que la expropiación de terrenos, incluso para el desarrollo económico, está incluido dentro del uso e interés público y que los terrenos eran necesarios para atender los mismos. No obstante esta decisión fue objeto de disentimiento por parte de varios de los jueces que integraban la Sala al considerar que no existía evidencia clara de los beneficios económicos que el Plan iba a producir. Así que Susette Kelo y los otros ocho propietarios recurrieron ante el Tribunal Supremo 5 en una especie de lucha tipo David y Goliat y fueron adquiriendo apoyos sociales por parte del Institute for Justice (de ideología libertaria), la NAACP 6, la AARP 7, o la Conferencia de Luther King, entre otras entidades sociales que defienden a los ciudadanos frente a los abusos de la utilización del Dominio eminente frente a sectores políticamente débiles (con concentración de minorías y gente de edad), así mismo prestaron su respaldo desta- 4 Susette Kelo junto a otros ocho recurrentes eran propietarios de 15 parcelas afectadas por esta actuación, cuatro situadas en la parcela 3 del plan de desarrollo y once en la parcela 4 A. 5 Se han planteado pocos casos ante el Tribunal Supremo americano sobre el dominio eminente dado que los gobiernos no emplearon esta potestad durante los siglos XVIII, XIX y XX. De hecho el primer caso que se decidió en la Corte fue en 1876 en el que el Supremo empezó a autorizar el uso del Dominio eminente para la construcción de escuelas, vías férreas y carreteras autorizándoes posteriormente para la construcción de molinos de agua previa indemnización a los propietarios de terrenos afectados por las corrientes de agua.. Entre los antecedentes citados principalmente para resolver el caso Kelo figuran: Missouri Pacific R. Co. v. Nebraska (1896), Ruckelshaus v. Monsanbto, Co. (1984) y, sobre todo, Berman v. Parker (1954) para la renovación urbana de Washingto, D.C. (en el que pasó a admitirse que el `public use puede significar `public purpose y Hawaii Housing Authority v. MidKiff (1984). 6 National Association for the advancement of colored people. 7 Organización no gubernamental americana destinada a la atención de personas mayores y pensionistas. 6

7 cadas figuras del urbanismo como la propia Jane Jacobs 8. Por su parte la Ciudad encontró respaldo en la Asociación de Planeamiento Americano 9, o la Asociación nacional para el desarrollo económico de la comunidad. En la argumentación oral del caso se discutieron, ante el Tribunal Supremo, dos cuestiones: en primer lugar si el Gobierno puede quitar la propiedad privada a A para transferírsela a un privado B (para que a su vez éste le de un uso más productivo), aunque se pague a A compensación económica; y, en segundo lugar, si transferir la propiedad privada entre particulares está incluido en el uso público contemplado en la Enmienda constitucional. En cuanto al primer punto la conclusión de la Corte es que el Plan no se adoptó para beneficiar a una clase particular de individuos identificables. Y que, en este caso, no se da la circunstancia de una transferencia de propiedad entre A y B dado que esta actuación está enmarcada dentro de un plan integrado de desarrollo (considera a sensu contrario que de no darse este supuesto si estaría justificada la alegación al recaer sospechas de abuso procedimental y propósitos triviales). En relación con el segundo y tras reseñar los antecedentes jurisprudenciales en la aplicación de la Quinta enmienda en su conjunto reconoce diferentes necesidades de la sociedad entre diferentes partes de la nación que responden a circunstancias cambiantes, considera que la Ciudad había diseñado una variedad de usos para el suelo (comercial, residencial, recreativo) de forma coherente con la esperanza de que el conjunto sea mejor que la suma de las partes. El 23 de junio de 2005, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en una decisión de 5/4, falló, en consecuencia, a favor de la ciudad de New London. La posición mayoritaria de la Sala sostiene que la Ciudad había formulado el Plan de forma cuidadosa destacando el importante rol de este proceso así como los beneficios que su ejecución iba a representar para la comunidad incluyendo creación de puestos de trabajo, rejuvenecimiento de población, aumento de ingresos mediante impuestos, etc. Y resalta que la elaboración del plan es el resultado de un democratic process tras un extenso debate público. Los jueces que han disentido de la decisión 10 -entre otros el propio Presidente del Tribunal Supremo-, han expuesto su razonamiento a través de diversos votos particulares en los que se reseñan, en síntesis, que aunque los beneficiarios privados del Plan eran desconocidos al tiempo de su formulación, ninguna propiedad privada puede ser expropiada para beneficiar a otra persona privada, o, en todo caso para producir un beneficio secundario pero no incidental, ya que ello implicaría que la expropiación no tendría limitaciones constitucionales lo que puede beneficiar a ciudadanos con influencias desproporcionadas y poder en las decisiones políticas frente a propietarios con pocos recursos. En la opinión disidente el término uso público recogido en la Quinta enmienda significaría, literalmente, que tanto el gobierno como los ciudadanos 8 Jane Jacobs es una de las personas más respetadas en el ámbito de la política urbanística y desarrollo económico mundial. Su libro The death and life of great american cities publicado en 1961 supuso una auténtica revolución en el campo de los estudios urbanos demostrando que el uso indiscriminado y a gran escala del planeamiento y los programas de renovación urbana ejecutadas en Estados Unidos durante la primera mitad del siglo XX había perjudicado a las comuidades que intentaban ayudar. Ha pubicado otros libros como La economía de las ciudades (1969), Las ciudades y la riqueza de las naciones (1984), Systems of survival (1993), y The nature of economies (2000). En el asunto Kelo presentó un Dictamen ante la Corte Suprema en apoyo de los recurrentes, como Amica Curiae, que fue elaborado por Llya Somib y Robert S. Getman. 9 The American Planning Association fue asesorada en este caso por Tom Merrill de la Universidad de Columbia y John Echevarria del Instituto de Política medioambiental de la Universidad de Georgetown. 10 Los `moderados Sandra Day O Connor, Clarecnce Thomas, así como los `conservadores William Rehnquist y Antonin Scalia. 7

8 pueden usar la propiedad expropiada (carreteras, trenes, ferries, canales, parques) realizándose, por la juez O Connor afirmaciones como que nothing to prevent the state from replacing any Motel 6 with a Ritz Carlton, any home with a shopping mall or any farm with a factory, o el juez Thomas quien considera que a partir de esta interpretación jurisprudencial: Though citizens are safe from the government in their homes, the homes themselves are not. Los efectos de la Sentencia son relativos ya que, en Norteamérica, hay una serie de Estados que prohiben expresamente la utilización de la potestad expropiatoria para el desarrollo económico, pero, en otros, efectivamente, se pueden dar situaciones de abuso de derecho ya que al albur del desarrollo económico se podrían ver perjudicadas minorías con pequeños ingresos o limitada posibilidad de defensa. De hecho el Congreso a partir de este caso ha recibido proposiciones de ley para limitar el uso del dominio eminente en el supuesto del desarrollo económico, aunque algunos juristas entienden, que esta limitación, requiere la aprobación de una nueva enmienda constitucional que permita interpretar la Quinta enmienda en el sentido que ha defendido Kelo 11. III. La expropiación forzosa y el estatuto de la propiedad en Europa. En el Antiguo Régimen francés se distinguía entre el dominio eminente y el dominio útil. Mientras el dominio útil corresponde a los particulares, en cambio el dominio eminente se aplica a todos los bienes del Reino, concepto jurídico basado en la idea de una comunidad original de bienes que ejerce el soberano. En el enfoque anglosajón se conserva el marco de la doctrina generalizada del dominium eminens vigente en Europa antes de la Revolución francesa, aunque sin exportarse, como hemos visto, a la regulación americana. En el art. 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se proclama que: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, a nadie puede privarse de ella, sino cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización. Esta norma de la Revolución Francesa resulta una consecuencia de lo expresado en el artículo 2 de la misma Declaración, que enumera entre los derechos: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Se consagra así un principio ya desarrollado en la normativa jurídica histórica, a partir del Derecho Romano que manifiesta la necesidad de obligar a los particulares a la cesión forzada de sus bienes cuando se revelaba imposible el arreglo amigable y lo exigía el bien público común; está figura jurídica en el ámbito continental se remonta a Grecia. 11 También se han producido iniciativas populares como referéndum en universidades, o la petición formal de construir un hotel ( Lost Liberty hotel ) en la granja que en New Hampshire tiene el magistrado del Tribunal Supremo David Souter, de la posición mayoritaria. 8

9 Cualquier estudio del estatuto del derecho de propiedad actual de los Estados europeos y su relación con la institución expropiatoria debe partir del art. 1 del Protocolo Adicional núm. 1 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado por Instrumento de 2 de noviembre de 1990 que señalaba, en lo relativo a la propiedad privada: Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y por los principios generales del derecho internacional. Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones o de las multas. Este precepto cuando se está refiriendo a la privación de propiedad por razones de utilidad pública -como también hace la Quinta Enmienda americana- está aludiendo a la figura de expropiación forzosa por cuanto autoriza a la transferencia coactiva de bienes de propiedad privada. La habilitación estatal para regular el uso de estos bienes se considera una garantía adicional del derecho de la propiedad al permitir al TEDH controlar las regulaciones estatales de la propiedad a la luz del concepto `interés general 12.Sin embargo en las primeras sentencias de la Corte de Estrasburgo (los leading cases) que afirmaron el principio de protección de los derechos fundamentales como principios básicos del derecho comunitario, el parámetro que se utilizó no fue esta Convención sino las tradiciones constitucionales comunes utilizando, para ello, el análisis del derecho comparado y los instrumentos de protección de los derechos fundamentales que los Estados miembros hubieran ratificado. Finalmente, los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, firmaron y proclamaron el 7 de diciembre de 2000, con ocasión del Consejo Europeo de Niza, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que es el resultado de un procedimiento original y sin precedentes en la historia de la Unión Europea 13, pero, aunque parezca extravagante, el Texto realmente carece de una incorporación formal al derecho primario comunitario. En su artículo 17 se regula el derecho de la propiedad en los siguientes términos: 1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. el uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interes general. 12 Algunas cuestiones sobre propiedad, expropiación e intervenciones legislativas a la luz de la STC 48/2005, de 3 de marzo, sobre la expropiación para la ampliación de la sede del Parlamento de Canarias Catalina Escuin Palop. Actualidad jurídica Aranzadi núm. 681/ Su desarrollo puede resumirse así: el Consejo Europeo de Colonia (3 y 4 de junio de 1999) otorgó a una Convención el mandato de redactar un proyecto; la Convención se constituyó en diciembre de 1999 y aprobó el proyecto el 2 de octubre de 2000; el Consejo Europeo de Biarritz (13 y 14 de octubre de 2000) dio su acuerdo unánime al proyecto y lo transmitió al Parlamento Europeo y a la Comisión; el Parlamento Europeo dio su acuerdo el 14 de noviembre de 2000; la Comisión, el 6 de diciembre de 2000; los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en nombre de sus Instituciones, firmaron y proclamaron la Carta el 7 de diciembre de 2000 (aunque estaba excluida del orden del día) en el Consejo de Niza, tras lo cual el texto fue publicado en la serie C, la no legislativa, del Diario oficial de las Comunidades europeas. 9

10 2. Se protege la propiedad intelectual. En lo que se refiere a las normas internas de los estados originarios de la Unión europea tan sólo la Ley Fundamental de Bonn de 1949 contempla la propiedad privada como derecho del máximo rango y garantía constitucional (Art. 14) a las que se han sumado las constituciones de los Estados que han ingresado en la Unión europea a partir de mayo de 2004 que son las que mas revalorizan este derecho, tendencia que sigue el proyecto de Constitución Europea firmado en Roma el 29 de octubre de 2004 que establece que : 1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general. Por su parte, aunque la Constitución española en su artículo 33 no sitúe el derecho de la propiedad entre los derechos fundamentales ni confiera a sus titulares la tutela del Tribunal Constitucional (TC), dando prevalencia a su función social frente al interés individual, ello no supone que, en el ámbito interno, se haya privado de contenido a este derecho que cuenta con un reconocimiento explícito, tal y como ha señalado el propio TC en su sentencia 37/1987, que abre la posibilidad de un control jurídico (ya sea por el TC o por los órganos judiciales) en el sentido de que las limitaciones o deberes que se impongan al propietario puedan ir más allá de lo razonable. En este sentido sigue la doctrina expuesta en el fundamento jurídico 10 de la Sentencia 11/1981, de 8 de abril: Para el Tribunal Constitucional la determinación del contenido esencial de cualquier tipo de derecho subjetivo -y, por tanto, también de los derechos fundamentales de las personas- vienen marcada en cada caso por el elenco de «facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea recognoscible como perteneciente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro, desnaturalizándose, por decirlo así. Todo ello referido al momento histórico de que en cada caso se trata y a las condiciones inherentes en las sociedades democráticas, cuando se trate de derechos constitucionales». Determinación que, desde otro ángulo metodológico no contradictorio ni incompatible con aquél, puede ser expresada como aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De este modo, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. 10

11 Así pues cabe plantear la defensa de este derecho en estas instancias al poder vaciarse de contenido si el legislador sólo la define por su utilidad pública a través del establecimiento de sucesivas limitaciones normativas. Lo que se ha definido como `núcleo de utilidad individual integrado por ciertas facultades de goce (el poder funcional de explotación) y disposición (la posibilidad de transmitir la propiedad aunque sea de forma limitada -tanteo y retracto-) 14, siguiendo en este sentido la doctrina del Recurso 685/1984: Es cierto, en cualquier caso, que la traducción institucional de tales exigencias colectivas no puede llegar a anular la utilidad meramente individual del derecho y que, por tanto, la definición de la propiedad que en cada caso se infiera de las Leyes o de las medidas adoptadas en virtud de las mismas, puede y debe ser controlada por este Tribunal Constitucional o por los órganos judiciales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Pero, de nuevo en este supuesto, la referencia a que ha de atender el control jurídico por una u otra jurisdicción habrá de buscarse en el contenido esencial o mínimo de la propiedad privada entendido como recognoscibilidad de cada tipo de derecho dominical en el momento histórico de que se trate y como practicabilidad o posibilidad efectiva de realización del derecho, sin que las limitaciones y deberes que se impongan al propietario deban ir más allá de lo razonable Por otro lado del tratamiento constitucional de la expropiación forzosa tanto en el art como en el ámbito competencial del art. 149,1,11 se deriva la existencia para el ejercicio de esta institución de una previa causa expropiandi (esto es que la expropiación persigue la realización de un fin de utilidad pública o interés social), reconociéndose el derecho a percibir la correspondiente indemnización así como la exigencia de un procedimiento establecido por Ley. La STC 111/1983, de 2 de diciembre recuerda que el derecho de propiedad es un derecho subjetivo debilitado que cede para convertirse en su equivalente económico cuando el bien de la comunidad legitima su expropiación. La CE no define ni los conceptos de utilidad pública (que es, por ende, la causa primordial que justifica la institución expropiatoria) ni los de interés social, remitiéndose al legislador ordinario; no obstante hay que recordar que se trata de conceptos diferentes considerándose que la utilidad pública se refiere a las exigencias de funcionamiento de la Administracion en campos tales como obras públicas o servicios públicos o de sus concesionarios mientras que por interés social habrá que entender cualquier forma de interés prevalente al individual del propietario, distinto del supuesto anterior 16 lo que puede implicar que, en este supuesto, el sujeto beneficiario sea privado. La STC número 111/1983, de 2 de diciembre recoge que el derecho de la propiedad es un derecho subjetivo debilitado que cede para convertirse en su equivalente económico cuando el bien de la Comunidad legitima su expropiación. También el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 2 de marzo de 2004, ha tenido ocasión de examinar, aunque sólo para determinar cuál es el fuero competencial, los supuestos en los que el beneficiario de la expropiación no es una Administración Pública sino un sujeto de derecho privado. Pero 14 Catalina Escuin Palop, cit. ut supra. 15 Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes. 16 Francisco Pera Verdaguer. Expropiación Forzosa. 5ª edición. pág

12 nuevos supuestos se plantearan ya que las normativas territoriales y urbanísticas cada vez contemplan más supuestos expropiatorios para usos tradicionalmente no definidos como públicos 17. Además han sido las llamadas expropiaciones urbanísticas las que han ido adquiriendo en nuestro ordenamiento un grado de autonomía con respecto al régimen general expropiatorio alejandose cada vez más de los patrones del mismo tanto por lo que se refiere a sus fines, procedimiento y criterios de valoración, como por el conjunto de su regulación 18, encontrando una fuerte tendencia expansiva con fundamento, cada vez más, en causas de interés social, cuya fijación la remite el art. 34 de la LRSV a la legislación urbanística competente, salvo para el supuesto (con caracter general) de incumplimiento de la función social de la propiedad. IV. El caso de la legislación urbanística valenciana ante la Eurocámara. La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, después de recibir durante el año 2003 en torno a quejas de ciudadanos españoles y extranjeros (ingleses, alemanes, franceses, belgas y holandeses) residentes en la Comunidad Valenciana, decidió enviar dos delegaciones a Valencia (en mayo de 2004 y en junio de 2005), que se entrevistaron con autoridades administrativas y judiciales, regionales y nacionales, y estudiaron, sobre el terreno, las posibles desviaciones legales en materia urbanística en la Comunidad valenciana. De todo ello se elaboró un informe donde se presentaron casos concretos que ilustraban los problemas planteados por la mala aplicación de la ley. Con todo, el 21 de septiembre de 2005, la Comisión de Peticiones formuló una propuesta de resolución sobre los abusos de la Ley del suelo promulgada en 1994, conocida como LRAU, y sus repercusiones en los ciudadanos europeos. Durante el trámite de alegaciones a la Propuesta se presentaron 56 enmiendas por parte de diversos diputados europeos, que oscilan entre suavizar los términos de la resolución (fundamentalmente por diputados españoles) o endurecerlas en aspectos relativos a la protección de los derechos humanos. Finalmente, el 13 de diciembre de 2005, el Parlamento europeo aprobó una resolución no vinculante que además de formular una serie concreta de recomendaciones aboga por una moratoria en nuevos proyectos y planes de desarrollo que impliquen recalificación de suelo no urbanizable hasta que no se adopte una nueva ley 19, respecto a la cual, el Parlamento europeo sugiere que incluya una definición clara del concepto interés público para evitar 17 El caso de las Actuaciones de Interés Autonómico de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, cuyas declaración llevan implícita la utilidad pública e interés social y la necesidad urgente de ocupación a los efectos expropiatorios para, por ejemplo, la ejecución de grandes superficies comerciales, turísticas e industriales no expresamente contempladas por el planeamiento urbanístico general. 18 Juan Ramón Fernández Torres: Estudio Integral de las Expropiaciones urbanísticas pág En el BOE nº 44 de 21 de febrero se publica la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana. En el texto no figura una definición expresa de interés público. 12

13 que una expropiación se lleve a cabo por motivos esencialmente de interés privado 20. Asimismo que se establezcan criterios obligatorios para el cálculo de las indemnizaciones en casos de expropiación y una revisión del sistema de selección del urbanizador. La resolución del Parlamento europeo aborda los aspectos relacionados con los derechos de los propietarios inmobiliarios a disponer de una información individual, efectiva y, a su debido tiempo, de cualquier plan de urbanización que le pueda afectar con el fin de garantizar plenamente la posibilidad de utilizar las vías de recurso pertinentes, pero, también, se refiere a aspectos como la protección del medio ambiente al considerar que ciertos planes tienen un efecto desastroso sobre la ecología de numerosas zonas costeras y sobre el futuro abastecimiento de agua. Finalmente suscita la aplicación de las directivas europeas en materia de contratación pública sobre las bases de selección del urbanizador así como el procedimiento de adjudicación de contratos del urbanizador seleccionado, aspecto sobre el que, definitivamente, enfatiza su posición. En esta Resolución europea se considera que los problemas que surgen de la aplicación de la LRAU hacen referencia al cometido del agente urbanizador, a los medios inadecuados de determinación y publicación de los contratos que son objeto de adjudicación, a la notificación insuficiente a los propietarios de los terrenos y a la falta de definiciones claras de los conceptos de interés público y compensación pertinente, cuestiones todas ellas en las que la ley debe ser conforme a las normas de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJCE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) 21. Del TJCE ya se ha tenido oportunidad por parte de la doctrina y jurisprudencia de estudiar y examinar el caso Scala 22, pero cuál es la jurisprudencia del TEDH que se refiere a estos aspectos. Durante el trámite de alegaciones algunos parlamentarios trataron de incluir en la Resolución que, la Jurisprudencia del TEDH, por ejemplo el asunto Aka contra Turquía 23, requiere que se encuentre un `equilibrio justo entre las necesidades del interés general de la comunidad y los derechos fundamentales de las personas cuya propiedad se ha expropiado 24. La sentencia de éste último asunto, fallada el 23 de septiembre de 1998, examinó el justiprecio pagado en la expropiación de unos terrenos para la construcción de una central hidroeléctrica en el valle de Kizilirmak (en la provincia turca de Sinop) por parte de la Compañía nacional de agua, que afectó a la propiedad de familias -entre las que se encontraban las de Mevlüt Aka- los cuales exigían que, en el cálculo de la indemnización, se tuviera en cuenta el alto interés que como consecuencia de la inflación, existía en Turquía entre los años 1988 y la fecha de pago en 1993 (67 % anual). Aunque circunscrito a un tema indemnizatorio el TEDH confirió de mayor alcance a su Resolución al dictaminar que debe haber un equilibrio entre las demandas del interés general de la comunidad y la protec- 20 En su punto 6. primer párrafo señala que: La inclusión en la nueva ley de una definición clara del concepto interés público, de forma que descarte sin ambigüedades toda posibilidad de que la justificación del interés público de una expropiación -que constituye una condición sine qua non de cualquier expropiación, de acuerdo con las normas europeas de los derechos humanos y los derechos fundamentalespueda utilizarse para la promoción de intereses con un carácter más privado que público. 21 Resolución del Parlamento Europeo, considerando K. 22 Véase, por todas, y a partir del artículo de González Pérez en La Ley, los números monográficos de Documentación administrativa , Septiembre 2001-abril Cour Européenne des droits de l homme. Affaire Aka c. Turquíe (107/1997/891/1103). 24 Enmienda 21, presentada por Michael Cashman y Davida Hammerstein Mintz. 13

14 ción de los derechos individuales y que, de la duración de los procedimiento judiciales (entre cuatro y cinco años), había resultado un retraso en el pago que requería una compensación adicional conforme a los intereses e inflación (así como la indemnización de los daños morales). No obstante la invocación de este caso no ha resultado finalmente incluida en la Resolución final. V. La situación del agente urbanizador en España. La LRAU valenciana dio origen al agente urbanizador tal y como esta configurado hoy, con sus diversas matizaciones, en todas las legislaciones urbanísticas autonómicas con excepción de la catalana que no la contempla. La propia normativa estatal ampara esta figura ya que prevé la participación privada en la gestión pública (art. 4,2 y 3 de la LRSV): aunque no ostente la propiedad del suelo. Por tanto los aspectos apuntados en la resolución del Parlamento Europeo, aunque se circunscriba, en principio, a la legislación valenciana, tiene un mayor alcance al afectar prácticamente a la legislación urbanística de todas las comunidades autómas. El Tribunal Constitucional, en el examen que sobre la adecuación constitucional de la LRSV realizó la Sentencia 164/2001, de 11 de julio, incide en que tanto este art. 4 (como el art. 6) marca la distinción entre iniciativa urbanística privada y participación pública o de todos en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, y que ésta distinción, ya se daba en la legislación urbanística anterior (FJ 9), cuyo contorno ya se había descrito por el propio Tribunal Constitucional en el FJ 14 de su Sentencia 61/1997. Lo que no deja de ser, únicamente, un debate sobre el marco competencial y, por otro, la discusión sobre la adecuación de esta figura al régimen comunitario de la contratación administrativa: Por último, el art. 4.3 LRSV establece que «en los supuestos de actuación pública, la Administración actuante promoverá, en el marco de la legislación urbanística, la participación de la iniciativa privada aunque ésta no ostente la propiedad del suelo». La conformidad de esta norma con el art CE no puede ser cuestionada. En primer lugar porque, como quedó dicho, el art. 4.3 LRSV regula la participación de la iniciativa urbanística privada que deriva del derecho de propiedad (art CE) y -en su caso-de la libertad de empresa (art. 38 CE). En segundo lugar, porque el párrafo impugnado se limita a prever la posible participación de propietarios y empresarios, pero no regula ninguna concreta forma de participación, y ello nos permite concluir que estamos ante una condición básica para la igualación de los propietarios y empresarios urbanísticos de España. Por último, mediante estas condiciones básicas no se invade la competencia urbanística de las Comunidades Autónomas: El mandato de promoción de la participación privada se establece para los casos de «actuación pública». Según precisamos más arriba, la regulación de los sistemas de ejecución o actuación urbanística es competencia de las Comunidades Autónomas. Será entonces en la legislación urbanística de cada Comunidad Autónoma donde se precise el régimen de los posibles sistemas de actuación pública y, en la 14

15 misma medida, el grado de participación o iniciativa de los distintos sujetos económicos (no necesariamente propietarios). Dada la problemática sobre el régimen contractual tanto las Comunidades autónomas pioneras, con Valencia a la cabeza, como las que han regulado esta figura posteriormente (Asturias, Extremadura, Andalucía o Galicia), se han planteado un acercamiento a la legislación de contratos 25. Pero no se ha suscitado, hasta el momento, ni la responsabilidad patrimonial del legislador como consecuencia de la inadecuación de esta figura a la legislación comunitaria, ni la colisión entre el carácter público de la actividad urbanística frente a la actividad privada de la ejecución del planeamiento o sobre los fines de interés social de la expropiación, aspectos, éstos últimos, sobre los que, como hemos visto al principio y dentro de su ámbito competencial ha incidido la Sentencia americana. VI. Consideraciones finales. 1.Del examen comparado de ambos casos parece apreciarse una cierta convergencia entre el régimen estatutario de la propiedad de Estados Unidos y Europa. En la regulación americana, en la que la propiedad es un derecho fundamental, se tiende a flexibilizar y ampliar la causa expropiandi para posibilitar puntuales actuaciones de desarrollo económico y no únicamente las basadas en el destino de uso público del suelo afectado. En Europa, se empieza a procurar una mayor protección del propietario en su uso pacífico, al objeto de que la hegemónica función social de la propiedad no la prive de su contenido estatutario, a través de disposiciones que, aunque no normativas, inspiran la actuación de los Tribunales de justicia supraestatales. 2.Resulta esclarecedor los planteamientos que en el ámbito americano se están haciendo sobre la legitimación de las expropiaciones urbanísticas dado que, en muchos casos, no se aprecia cuál es el interés público que pueda suscitar en unas determinadas actuaciones, con declaraciones meramente nominales, pero a través de las cuales se va a adjudicar a terceros la realización de equipamientos, dotaciones, o construcción de viviendas privadas con el consecuente lucro privado y perjuicio al medio ambiente. 3.La creación de suelo urbano no puede servir de justificación, con carácter general, para la realización de actuaciones urbanísticas mediante gestión indirecta, debiendo quedar explícitamente motivada en el Plan el interés social de aquéllas. En todo caso el Interés público no puede ser un concepto jurídico indeterminado sino que debe estar definido sin ambigüedades, conforme a las recomendaciones europeas, por las leyes. 4.No es cierto que sea necesario hacer un uso de la potestad expropiatoria -por la que se transfiera la propiedad de A a B- para el desarrollo económico o la reforma interior con un carácter generalizado. Es obvio que el desarrollo económico se produce en muchos casos sin intervención estatal (por poner sólo un ejemplo de éxito americano: el caso de Disney World en Orlando) y que ésta, en otros muchos, ha genera- 25 Alfonso Vázquez Oteo. El Agente Urbanizador pág. 92. La Ley. el Consultor

16 do movimientos meramente especulativos con el valor del suelo (al amparo de polígonos industriales, Ferias internacionacionales, eventos deportivos, construcciones de infraestructuras o edificios singulares). 5.Debería exigirse que el poder haga un uso equilibrado de sus prerrogativas y potestades administrativas. Para el caso de la adquisición de suelo o el cumplimiento de las finalides públicas existen múltiples herramientas (creación de reservas de suelo que posibiliten el ejercicio de tanteo y retracto, zonificaciones especiales, coeficientes de uso, establecimiento de edificabilidad y densidad, reducción de impuestos, bonificaciones tributarias...), entre las que debe figurar la que contemplen la participación de los propietarios de suelo (común en Japón). 6.En todo caso las administraciones públicas (y no sólo las locales) deben hacer un uso eficaz de sus propios patrimonios, demaniales o patrimoniales, por estar afectos de forma primordial a la función social, optando motivadamente por la utilización excepcional de la coacción forzosa que toda expropiación conlleva para la adquisición de suelos privados, lo que puede evitar mayores costes sociales y los perjuicios a las minorías y clases sociales desfavorecidas que se han producido en Estados Unidos y se pueden estar produciendo en Europa. 16

17 Referencias de búsqueda. A) Sobre el caso Kelo v. New London: B) Sobre la resolución del Parlamento europeo en contra de la LRAU

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0601/2009 Informe 0601/2009 La consulta plantea si es necesario obtener el consentimiento previo de los afectados para que la consultante pueda publicar sus datos de carácter personal en la página web de la misma,

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009 Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES

MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES MASTER EN GESTIÓN URBANÍSTICA RESUMEN TESINA VALORACIÓN DE LOS DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES Alumno: Francisco MUÑOZ IBAÑEZ Barcelona, 7 de noviembre de 2.001-1 - 1. OBJETO DE LA TESINA El objetivo de

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes

Más detalles

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal. Informe 0213/2011 La consulta plantea si el empresario puede comunicar al sindicato consultante la relación mensual de los descuentos efectuados en nómina a sus afiliados, de acuerdo con lo dispuesto por

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

A LA MESA DEL PARLAMENTO DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPUESTA DE RESOLUCIÓN María Chivite Navascués, portavoz del Grupo Parlamentario, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN POLÍTICA para su debate y votación ante

Más detalles

91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística

91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística 91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística Autores: Horacio Molina Sánchez1 y Rafael Bautista Mesa1. 1. El caso y cuestiones a resolver Una compañía dedicada a la promoción

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009 Informe 0317/2009 La consulta plantea si la Cátedra de Accesibilidad, Arquitectura y Diseño de la Universidad consultante puede solicitar a Universidades Públicas Españolas los datos de estudiantes con

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas

Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte. Secretarías Generales Técnicas Consejerías de Hacienda y Sector Público y de Cultura y Deporte Secretarías Generales Técnicas Propuesta: Decreto /2012, de de, por el que se crea la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales del Principado

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

En ese sentido, el artículo 7 de la Ley 15/1999 señala en sus apartados 1 y 2 que,

En ese sentido, el artículo 7 de la Ley 15/1999 señala en sus apartados 1 y 2 que, Informe 0339/2013 La consulta tiene por objeto determinar el nivel de seguridad que habrá de ser aplicado a los ficheros que contengan los datos meramente numéricos sobre el crédito horario de los representantes

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 TEMA5(RESUMEN):LOSDERECHOSFUNDAMENTALES(ohumanos). 0. Introducción. Elestudiodelosderechosfundamentalesdebecomenzarporunaaproximaciónalaprocedencia

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

PLENO ORDINARIO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 PNL ARALAR CANTERA ZALLOVENTA (ENMIENDAS EB, PP Y PSE)

PLENO ORDINARIO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 PNL ARALAR CANTERA ZALLOVENTA (ENMIENDAS EB, PP Y PSE) PLENO ORDINARIO 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 PNL ARALAR CANTERA ZALLOVENTA (ENMIENDAS EB, PP Y PSE) Gracias Presidenta, buenos días, Por comenzar situándonos, empezaremos diciendo que la Cantera de Zalloventa

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20

Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Resolución del Ararteko, de 26 de noviembre de 2013, por la que se pone fin a la actuación relativa al expediente de queja nº 2279/2013/20 Antecedentes Se ha recibido en esta institución un número significativo

Más detalles

SERRANO & ACOSTA Abogados

SERRANO & ACOSTA Abogados REFLEXIONES SOBRE EL CANON DE CONTROL DE VERTIDOS EN LOS MUNICIPIOS PERTENECIENTES A UNA COMUNIDAD DE USUARIOS DE VERTIDOS. María Jesús Acosta Pina. Las entidades públicas, corporaciones o particulares

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye

Más detalles

pdfmachine trial version

pdfmachine trial version ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA UNIDADES 17, 21, 24 Y 25 Corte Internacional de Justicia 2003 Caso concerniente a las Plataformas Petroleras (República Islámica de Irán vs. Estados Unidos de América) Sentencia

Más detalles

TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN

TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. RESUMEN TRIBUTOS AMBIENTALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA EN EL DERECHO CHILENO. Iris Vargas Delgado Profesora Derecho Administrativo PUC. Abogada Contraloría General de la República Licenciada en Ciencias

Más detalles

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala

INTRODUCCIÓN AL DERECHO Agustín Villalba Zabala EstecapítulosepublicabajoLicenciaCreativeCommonsBY NC SA3.0 TEMA2(RESUMEN):LASFUENTESDELDERECHO. 1. ConceptodefuentedelDerecho. Lapalabrafuente,ensentidoamplio,significaellugardedondemanaunacosa,estoes,larazón

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Nos encontramos entonces que el debate se encuentra centrado en dos cuestiones. Por un lado, si la Oficina Española de patentes

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958

Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0516/2008 Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación

Más detalles

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.

Breve investigación sobre la función social. Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail. 1 Breve investigación sobre la función social Nicolás Zorrilla Filosofía Pontificia Universidad Javeriana Bogotá zorrillanicolas@gmail.com Antes de iniciar la reflexión sobre la función social de la filosofía

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:

Para que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas: DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR

Más detalles

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente 1 SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Panamá, 28 de abril de 2014. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente El Gobierno de la República de Panamá,

Más detalles

ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA

ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA Doctrina ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA Carlos Mario Tovar Hassanille * Con la reforma al artículo 27 Constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria, son ahora los ejidos y comunidades

Más detalles

Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)

Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Calificación de un contrato que tiene por objeto la producción

Más detalles

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA(BoS(13/164 ES Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz 1 60327 Frankfurt Germany Phone: +49 69 951119(20 Fax: +49 69 951119(19 info@eiopa.europa.eu

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo

Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo Cómo se adoptan y supervisan los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo Lo intolerable en el punto de mira: un nuevo convenio internacional para eliminar las peores formas de trabajo

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO

Más detalles

GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D. h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g

GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D. h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN PROYECTOS TRANSNACIONALES DEI+D h t t p : / / w w w. p i l a - n e t w o r k. o r g Gestión de la propiedad intelectual en proyectos transnacionales de I+D La participación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0669/2009 Informe 0669/2009 La consulta plantea la posibilidad de creación de un fichero de datos de contactos de los diferentes socios que conforman la asociación consultante, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,

Más detalles

ASUNTO: Concesión en e] dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Canarias (Puerto de Tazacorte) INFORME ANTECEDENTES DE HECHO

ASUNTO: Concesión en e] dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Canarias (Puerto de Tazacorte) INFORME ANTECEDENTES DE HECHO 31 03 05 12:06 Inversiones Insulares Coc 922480499 p.l ASUNTO: Concesión en e] dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Canarias (Puerto de Tazacorte) INFORME ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO:

Más detalles

Las Relaciones Públicas en el Marketing social

Las Relaciones Públicas en el Marketing social Las Relaciones Públicas en el Marketing social El marketing social es el marketing que busca cambiar una idea, actitud o práctica en la sociedad en la que se encuentra, y que intenta satisfacer una necesidad

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

TEMA 1. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades.

TEMA 1. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades. - La Constitución E spañola de 1 978. - Valores superiores y principios inspiradores. - Derechos y libertades. TEMA 1 de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades. 1. LA

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 15913 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. (2014DE0002) I La experiencia recientemente vivida en

Más detalles

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil Uso de la videoconferencia para obtener pruebas en materia civil y mercantil en virtud del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo de 28 de mayo de 2001 Guía práctica Red Judicial Europea en materia civil

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración

La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración La Red Europea de Defensores del Pueblo Declaración Declaración adoptada en el VI Seminario de Defensores del Pueblo nacionales de los Estados Miembros de la UE y de los países candidatos; Estrasburgo,

Más detalles

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

ESTE PROGRAMA ES COFINANCIADO POR MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Jornada FONCICYT Tratamiento de los Derechos de Propiedad Intelectual en el marco de consorcios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación entre México y la Unión Europea México, 10 de julio

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

INFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE)

INFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE) INFORME DEL PONENTE (Presentado el 08/010/2015, siendo rechazado por la Comisión Mixta UE) PROYECTO DE DICTAMEN MOTIVADO DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 8 DE OCTUBRE DE 2015, SOBRE LA APLICACIÓN

Más detalles

BLOQUE 0: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

BLOQUE 0: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO BLOQUE 0: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO BLOQUE 0 La Administración General del Estado COMPETENCIAS Conocer la Administración, su regulación en la Constitución, su división territorial y la organización

Más detalles

Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles

Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles 1 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Voto Parcialmente Disidente del Juez Manuel E. Ventura Robles Mi disidencia parcial sobre el punto resolutivo 15 de la presente Sentencia sobre el Caso Manuel

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Informe 23/2009, de 4 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 23/2009, de 4 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 23/2009, de 4 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asunto: Naturaleza jurídica del concierto con una Mutua de Accidentes de Trabajo

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE

Más detalles