OBJETO DEL CONTRATO.- EL CLIENTE BANCON

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1 CONVENIO DE CREDITO Nosotros, -nombre del cliente- mayor de edad, -estado civil-, -profesión u oficio- de nacionalidad país de origen- con tarjeta de identidad numero - número de identidad o -, con domicilio en la ciudad de _ciudad en donde reside_ departamento de departamento_, (en caso de vivir fuera de la ciudad citar en tránsito por esta ciudad), en mi condición ** la condición con que actúa** de la sociedad ** denominación o razón social** con direcciones para actos de comunicación ubicadas en _ dirección de la sociedad_, en adelante EL CLIENTE, por una parte; y por la otra ADELA PATRICIA ROSENTHAL HIDALGO representante legal del banco en condición de apoderado (a) general de la institución denominada Banco Continental Sociedad Anónima, sociedad mercantil constituida en Escritura Pública Número uno (1), en esta ciudad, el quince de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, ante los oficios del notario José Antonio Fernández Guzmán, inscrita bajo el asiento número ciento noventa y tres (193) del tomo cuarenta y siete (47) del Registro Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, con dirección para actos de comunicación en las oficinas que ocupa Banco Continental S.A. ubicadas en la primera y segunda calle, nueve y diez avenida, sector noroeste, centro comercial Nova Prisa, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; reformada posteriormente en fecha 26 de julio del 2005, a través de escritura pública número 262, autorizada por el Notario José Antonio Fernandez Flores, e inscrita bajo el asiento número 3 del tomo 440 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en adelante denominado BANCON Ambos con facultades suficientes para la celebración de este tipo de actos, libre y voluntariamente acordamos celebrar el presente CONVENIO DE CREDITO, bajo las siguientes estipulaciones.- PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.- EL CLIENTE declara recibir en este acto de BANCON, un préstamo por la cantidad de _monto del financiamiento en letras_ DOLARES MONEDA DE CURSO LEGAL EN ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA con **(monedas) /100 (USD$. monto en números).- SEGUNDO: CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO.- El préstamo se facilita bajo las siguientes condiciones: A) DESTINO: EL CLIENTE invertirá la suma recibida en préstamo únicamente para _destino en letras_; B) COMISIONES.-TASAS DE INTERES.-COSTO ANUAL TOTAL.- EL CLIENTE se obliga al pago de una sola comisión por desembolso, del comisión de desembolso en letras por ciento calculada sobre el valor del crédito, pagadera en la moneda pactada y que deberá hacerse efectiva al momento del desembolso.- EL CLIENTE se obliga a pagar a BANCON a partir de esta fecha una tasa de interés del tasa de interés en letras ( tasa de interés en números %)por ciento anual fluctuante, pagadero frecuencia de pago, mensual, semestral anual, etc. en Dólares de los Estados Unidos de América, sobre el saldo total de la deuda. Para el caso que esta tasa sea modificada, se aplicará conforme a un factor variable que considera la tasa de interés que se concede para los depósitos a plazo, más el costo de la intermediación y sumándole un

2 diferencial del seis por ciento. La tasa de interés se revisará cada 3 meses. La tasa equivalente a aplicarse será la tasa que se concede para los depósitos a plazo del banco.-en el caso que las tasas de interés sean reguladas por el Banco Central de Honduras conforme al artículo 55 de la Ley del Sistema Financiero, se aplicará la tasa máxima permitida por dicha Institución, o la que fije y aplique BANCON notificándolo a EL CLIENTE con 15 días calendario de anticipación por lo menos por cualquiera de los medios de comunicación descritos en este contrato o los otros establecidos por la Ley. Por la falta de pago a su vencimiento de cualquiera de los abonos a capital, intereses y/o comisiones, EL CLIENTE pagará intereses moratorios del cuatro por ciento (4%) anual sobre el saldo de capital vencido, por razón de daños y perjuicios hasta que se cancele la totalidad de la mora, sin que deba considerarse prorrogado el plazo.- COSTO ANUAL TOTAL: El costo anual total del préstamo (CAT) es de porcentaje del costo anual total en números % incluye el cobro y pago del capital, los intereses ordinarios, y comisiones del préstamo, bajo la condición que EL CLIENTE cumpla con sus obligaciones en las formas y plazos convenidos; C) PLAZO DEL FINANCIAMENTO: El plazo de este préstamo es de-el plazo en letras- ( -el plazo en números- ) dividido así: _número de cuotas en letras_ cuotas de capital _monto de la cuotas a pagar en letras_ (USD$. _monto de las cuotas a pagar en nueros_) más los intereses mensuales que correspondan y los seguros correspondientes, debiendo hacer efectivo el pago de la primera cuota treinta días después de la fecha del desembolso del préstamo y así sucesivamente de forma mensual hasta la completa cancelación de la deuda; siendo entendido que cualquier ajuste resultante de la modificación de la tasa de interés será cubierto por EL CLIENTE quedando BANCON autorizado para efectuar y cobrar tales ajustes y modificar la cuota mensual del financiamiento de acuerdo al plazo que reste para la cancelación del mismo.- D) FORMA, MONEDA Y LUGAR DE PAGO: Los contratantes acuerdan en: I) Los abonos se harán primero a gastos, comisiones y cargos que pudieran haberse causado, luego los intereses, y el saldo, si lo hubiera, a capital; II) El pago del préstamo se hará en la moneda pactada y en efectivo. III) Asimismo acepta que este contrato está sujeto a la cláusula PAGO EN EFECTIVO, regulado por el último párrafo del artículo 709 del Código de Comercio, y conviene por la tanto, que los pagos de capital e intereses los efectuara en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o si así lo acepta el Banco, en Lempiras moneda de curso legal en la República de Honduras y a tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Honduras existente a la fecha de pago, queda asimismo expresamente convenido que el hecho de que BANCON acepte uno o más pagos en Lempiras, no significa ni ha de entenderse como renuncia o modificación del derecho de exigir el pago en Dólares de los Estados Unidos de América.- IV) El pago se hará en las oficinas, agencias, sucursales y ventanillas de BANCON; E) PAGO ANTICIPADO: En caso de pago total de la obligación antes de su vencimiento EL CLIENTE deberá pagar una comisión de prepago del dos (2%) por ciento sobre el saldo adeudado, y si es un pago parcial a capital superior al diez (10%) por ciento del monto adeudado, también pagará dicha comisión calculada sobre el monto a pagar. Condición esta que operara cuando el

3 saldo del capital adeudado exceda cien mil dólares ($100,000.00) o su equivalente en lempiras, o los fondos sean provenientes de una institución que penalice a BANCON por pago anticipado.- TERCERO: AUTORIZACIONES ESPECIALES: EL CLIENTE por este acto, en tanto no haya cumplido con el pago total de su obligación, autoriza a BANCON expresamente y sin ser necesario la notificación previa para: A) Debitar sus cuentas bancarias en moneda nacional o moneda extranjera a efecto de amortizar a su vencimiento el importe de las cuotas pactadas mas intereses y gastos correspondientes, o por cualquier otro gasto en que se incurra. Si la cuenta a debitar tuviese la naturaleza de un depósito a plazo fijo, la retención, cargo o débito autorizado anteriormente, se efectuará al momento de incurrir el incumplimiento o mora sobre los intereses que genere la cuenta. Si la cuenta tuviese la naturaleza de un depósito de ahorro o de un depósito en cuenta de cheques, la retención, cargo o débito podrá efectuarse por BANCON en cualquier momento y se tendrá por todos sus efectos y consecuencias como válida, aunque tal cargo, retención o débito no figure en la libreta de EL CLIENTE. Esta autorización será realizada según lo estime conveniente BANCON en consecuencia EL CLIENTE lo libera de toda responsabilidad por la omisión, o no aplicación de ésta, es acordado que la autorización que EL CLIENTE otorga a BANCON no limita o restringe el derecho de BANCON para promover la ejecución o las acciones judiciales que correspondan dado el incumplimiento de cualquier obligación.-b) Ceder o de cualquier otra forma traspasar, o celebrar contratos de participación, de descuentos con relación al crédito formalizado en este convenio; C) Autorizar a BANCON para que en cualquier tiempo pueda acceder a la información de la Central de Riesgos de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otra central de riesgo pública o privada, para gestionar y conocer la situación crediticia de EL CLIENTE frente a las demás instituciones del sistema financiero nacional.- CUARTO: OBLIGACIONES GENERALES.- EL CLIENTE durante la vigencia del presente convenio también se obliga: A) Permitir que BANCON ejerza los controles que juzgue convenientes, para asegurarse que los fondos de este crédito se inviertan en los fines que se han indicado anteriormente; B) Llevar al día un buen sistema de contabilidad así como los registros extra contables que permitan la obtención oportuna de datos fehacientes sobre sus operaciones y resultados; C) En su caso, administrar la empresa de su representada de acuerdo con las técnicas más sanas y apropiadas en relación con el giro de la misma y cumplir con todas las regulaciones y leyes aplicables; D) En su caso, suministrar a BANCON sus estados financieros certificados por un contador colegiado y anualmente los Estados Financieros auditados de acuerdo a Normas Internacionales de Contabilidad entendiéndose por estados financieros auditados, el Balance General, Estados de Resultados, Estados de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo, la opinión del Auditor externo y las notas que acompañan a dichos Estados, lo que deberá realizar a más tardar tres meses después del correspondiente cierre fiscal. E) A aportar cualquier faltante de fondos necesarios para el mantenimiento y operación eficiente de su empresa, con lo que se asegure el cumplimiento de sus obligaciones. F) Mantener con BANCON una reciprocidad depositaria adecuada. G) A suscribir y a mantener un seguro de vida en dólares, mientras esté vigente la deuda,

4 por la cuantía y condiciones que señale BANCON con una compañía aseguradora; siendo entendido que EL CLIENTE deberá endosar a favor de BANCON la respectiva póliza de seguro, o a favor de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se traspase el presente crédito, hasta la total cancelación del saldo pendiente de pago por la deuda. BANCON podrá pagar y cargar al préstamo las primas de seguro, si EL CLIENTE no lo renueva y paga a los TREINTA (30) días previos al vencimiento de la póliza de seguro respectiva, sin que la acción del pago o cargo sea obligatorio para BANCON quien no asumirá ni incurrirá en responsabilidad por no hacer el pago de las primas de seguro. H) Mantenerse al día en el pago de los impuestos que graven a EL CLIENTE; I) DEBER DE INFORMACION EL CLIENTE conviene que, desde la fecha de este convenio hasta la fecha en que se pague el total de las obligaciones pendientes con BANCON le deberá informar siempre que: 1) Contraiga deudas con otras instituciones financieras, no financieras, puestos de bolsa, proveedores, filiales y otros, 2) Otorgue préstamos, avales, o fianzas a sus empresas relacionadas o a sus accionistas, 3) Suscriba contratos de arrendamientos para adquisición de equipo, maquinaria, o bienes raíces, 4) Declare o pague dividendos o efectuar otra distribución de utilidades, o reducir su capital social, 5) Otorgue hipotecas, prendas, fianzas o cualesquier otra garantía a favor de terceros, así como disponer de sus inventarios y cuentas por cobrar, 6) En su caso, rescinda o modifique el contrato de trabajo suscrito con su Presidente o representante legal. EL CLIENTE aprueba libre y voluntariamente, por ser válidas, todas las condiciones fijadas en este inciso por entender que de tal manera BANCON se asegura de nuestra solvencia y del pago de su crédito.- QUINTO: MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- Las partes acordamos que cualquier modificación que BANCON deseare o deba hacer, ya sea por su libre voluntad o imposición legal, a: 1) Las condiciones contractuales pactadas, se comunicará a EL CLIENTE, por cualquier medio impreso de circulación nacional, o el medio de comunicación que las partes hayan designado, con 30 días calendario de anticipación; 2) Las condiciones pactadas relacionadas con las tasas de comisiones, intereses, cargos, se comunicarán a EL CLIENTE, de la forma indicada en el numeral anterior, con 15 días calendario de anticipación por lo menos, a la fecha de aplicación de las mismas.- SEXTO: RECLAMOS.- Cuando se dé un evento por el cual EL CLIENTE desee hacer un reclamo, dispondrá del plazo fijado legalmente para realizarlo, transcurrido que sea éste, es entendido que su derecho para reclamar es vencido.- SEPTIMO: VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DE PAGO.- Además de los casos establecidos por la ley, BANCON podrá dar por vencido el plazo establecido para el pago del crédito concedido en este Convenio de Crédito y en consecuencia exigir el pago inmediato del saldo del capital, intereses, comisiones, recargos y gastos, ya sea por la vía judicial o extra judicial, por cualquiera de los siguientes eventos: a) Por falta de pago de una de las cuotas pactadas, de los intereses, o de cualquier otro cargo pendiente a favor de BANCON ; b) Por ejecución judicial iniciada por terceros o por el mismo Banco en contra de EL CLIENTE originada por otros créditos; c) Por no destinar el presente crédito para el fin o fines para los cuales ha sido concedido; d) Por la declaración del estado de suspensión de pagos, de

5 quiebra o de concurso de EL CLIENTE, así como por su inhabilitación para el ejercicio del comercio, o por el ejercicio de acción penal en su contra o de su representante legal que derivare en sentencia de privación de libertad; e) Por disolución de la empresa en su caso, si el crédito no fuere necesario para la conclusión de las operaciones en curso y por su fusión o transformación; f) Por incumplimiento o negativa por parte de EL CLIENTE a proporcionar la información requerida por EL BANCO en forma escrita; g) Por deterioro de los Estados Financieros o pérdidas de EL CLIENTE que afecten el patrimonio de éste sin que se restituya el capital con aportes de dinero efectivo; h) Si EL CLIENTE fuese clasificado en una categoría de Activo de riesgo III ó IV conforme las normativas establecidas por la Comisión de Bancos y Seguros y por lo cual se obligue a BANCON a constituir reserva; i) Por administración fraudulenta que ponga en riesgo la continuidad de la empresa; j) Cuando EL CLIENTE hubiere ocultado cualquier causa de resolución o rescisión de sus contratos en perjuicio de los derechos de BANCON ; k) Que se modifique el control accionario de EL CLIENTE o su administración y BANCON determine que estos hechos o el nuevo giro del negocio afectan la recuperación del préstamo; l) Por disminución evidente del flujo de caja de EL CLIENTE; m) Por haber proporcionado a BANCON información o datos falsos o incompletos para obtener el crédito; n) Por ser del conocimiento de BANCON la existencia de obligaciones de EL CLIENTE pendientes de pago con el Estado, en tal cantidad que a su criterio ponga en peligro la recuperación de los adeudos debido a la preferencia del Estado para obtener el pago a su favor antes que BANCON; o) El incumplimiento de parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato.- OCTAVO: COBROS EXTRAJUDICIALES.- En caso de ser necesarias las gestiones de cobranzas extrajudiciales, por la mora en el pago o el vencimiento anticipado del contrato, estas se realizarán de la siguiente manera: Mora de 31 a 180 días, que alternativamente podrán llamadas telefónicas, correos electrónicos, o cartas de cobro escritas de los Departamentos de Préstamos o de Cobranzas, solicitando el pago, y dirigidas a las direcciones indicadas, estas tendrán un cargo por US$13.00 o su equivalente en Lempiras al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de pago; si su caso fuere trasladado a Profesionales del Derecho cuyas gestiones iniciales podrán ser llamadas telefónicas, envió de correos electrónicos, cartas de cobro escritas, y visitas, causaran el cobro de honorarios profesionales según el Arancel del Profesional del Derecho, sobre el capital, intereses, comisiones, cargos y seguros en mora.- Y si el proceso fuera Judicial se cargaran igualmente los gastos ocasionados durante dicho proceso.- NOVENO: ACCIONES JUDICIALES.- En caso de mora o vencimiento anticipado del contrato, dará lugar para que BANCON ejerza las acciones judiciales correspondientes. De conformidad con el artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero, el estado de cuenta certificado por el contador de BANCON hará fe en juicio para establecer el saldo a cargo de EL CLIENTE y constituirá junto con el presente convenio título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno. En caso de ejecución de la presente obligación las partes nos sometemos a la jurisdicción y competencia de los Juzgados del domicilio de EL CLIENTE designado en este contrato, debiendo EL

6 CLIENTE notificar por escrito los cambios de domicilio respectivos, caso contrario se somete expresamente a los juzgados del domicilio ya señalado.- DECIMO: MEDIOS PARA COMUNICACIONES.- EL CLIENTE y BANCON establecen que para las distintas notificaciones que se deban hacer conforme a lo estipulado por este contrato o dispuesto por la ley, se harán efectivas a través de uno solo de los siguientes medios: A) Correspondencia ordinaria escrita dirigida a las direcciones indicadas en el preámbulo de este contrato; B) Notificación a su correo electrónico correos electrónicos actuales_ y _correo adicional en caso de haber; C) o a las direcciones indicadas en cualquiera de los documentos suscritos con BANCON.- Cualquier cambio de dirección de cualquiera de las partes deberá notificarse fehacientemente a la otra parte, con una anticipación razonable y hasta entonces se considerará efectiva.- DECIMO PRIMERO: COMPROBACION DE INSTRUCCIÓN Y ENTREGA DE COPIA DEL CONVENIO.- EL CLIENTE por este acto acepta que previo a la celebración de este contrato, han recibido toda la orientación y explicación necesaria sobre las condiciones del convenio, las consecuencias legales y judiciales de su incumplimiento, así como que ha recibido una copia de este documento y del plan de pagos respectivo.- Finalmente las partes declaramos que es cierto todo lo anteriormente expresado, y que por ser ello lo convenido, aceptamos libre y voluntariamente, todas estipulaciones, condiciones y cláusulas contenidas en el presente Convenio de Crédito. En fe de lo cual firmamos en la ciudad de _ciudad_, departamento de -departamento- a los _ día de la emisión del contrato_ días del mes de _mes_ del año _año_. EL CLIENTE BANCON -Nombre del cliente- Tarjeta de identidad No. - Número de la tarjeta de identidad- Condición en que representa (gerente presidente del consejo, administrador único representante etc) Nombre de la sociedad (denominación o razón social)

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