JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Departamento Administrativo Área de Proveeduría
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- Rubén Páez Ríos
- hace 8 años
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1 Invitación a cotizar a sobre cerrado N Contratación de abogados que prestarán los servicios en casos de cobro judicial a instituciones morosas cotizantes del RCC y RTR a favor de la Junta La presente invitación se fundamenta en la facultad que tiene la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de regular, bajo la normativa vigente la compra de bienes y servicios, conforme los términos de la Ley No. 7531, sus reformas y reglamentos. Con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Contratación Administrativa de la Institución; Reglamento General para el cobro de cuotas obreropatronales a las instituciones cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) y Transitorio de Reparto (RTR), Manual de procedimientos para los trámites de cobro Judicial Centros Educativos Públicos y Privados, Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, se confecciona la invitación a cotizar a sobre cerrado N Conceptos: Para efectos de esta contratación y para las condiciones generales de la misma, serán aplicadas las siguientes definiciones: Junta. Enlace. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Ente público no estatal con personería jurídica y patrimonio propio. Jefatura del Departamento Financiero Contable de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, encargada de la coordinación de la presente invitación a cotizar. Invitación a cotizar. Como se llamará en adelante a este documento, el cual corresponde a la Invitación a cotizar a sobre cerrado Nº Oferta. Oferente. Propuesta o cotización enviada por cada persona física o jurídica invitada a participar. Persona física o jurídica que envíe una oferta para participar en la presente invitación a cotizar. Abogado Externo: Profesional Externo debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo, que brinda sus servicios a la Junta de Pensiones, sin que medie una relación laboral o de servicio ni un vínculo jurídico de remuneración salarial.
2 Cobro judicial: Acciones de cobro realizadas por profesionales contratados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ante los Tribunales de Justicia. Embargo: Adjudicación: Es la declaración judicial por la que se afectan (reservan) determinados bienes o derechos de contenido o valor económico, para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que previsiblemente se va a declarar en una sentencia. Proceso mediante el cual se da por adjudicado el bien rematado o derechos de contenido o valor económico. Instituciones en cobro judicial: Instituciones morosas que adeudan las obligaciones a la seguridad social, y cuya morosidad es fijada de acuerdo a los parámetros establecidos en los procedimientos respectivos. Patrono Moroso: Patrono que no ha efectuado el pago correspondiente de un determinado periodo por concepto de cuotas obreras, patronales y 5 x mil, sea de planilla ordinaria, arreglo de pago o financiamiento de multa por transgresión. 2. Objeto de la invitación a cotizar: El objeto de la presente invitación a cotizar es Contratación de abogados externos que prestarán los servicios en casos de cobro judicial a instituciones morosas cotizantes del RCC y RTR a favor de la Junta, arreglos de pago y transgresiones a la Ley Los servicios se brindarán según el siguiente detalle: 5 Abogados para cobro judicial en oficinas centrales. 3. Requisitos de admisibilidad para todos los oferentes a) Se admiten en este concurso todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y financieros solicitados en esta invitación a cotizar. b) Se consideran inadmisibles las ofertas que no indiquen claramente el ítem en que participan. c) Las ofertas presentadas en forma extemporánea no serán admitidas para el concurso, por lo cual, es responsabilidad del proveedor verificar la recepción en tiempo y forma por parte del área de proveeduría. d) En caso de personas jurídicas, deberán ceñirse estrictamente al cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social para con sus empleados, de forma tal
3 que su inobservancia dará lugar al incumplimiento del contrato que se llegue a celebrar producto de la presente contratación administrativa. e) El oferente deberá presentar certificación en la cual se señale que no es alcanzado por las prohibiciones de los artículos Nos.21 y 22 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones según formato adjunto. f) El oferente deberá presentar certificación indicando que se encuentra al día con las obligaciones obrero-patronales de la C.C.S.S g) El oferente deberá presentar declaración jurada que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con el FODESAF, lo anterior considerando el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares h) El oferente deberá presentar declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de todos los impuestos nacionales. 4. Responsabilidades específicas de los Abogados para Cobro Judicial Los profesionales contratados para tramitar procesos de cobro judicial a las instituciones morosas cotizantes del RCC y RTR o cualquier otro fin relacionado que necesite la institución, tendrán las siguientes responsabilidades: Asumirán el cobro judicial por los siguientes conceptos: a) Cumplir eficientemente su gestión. b) Dar un oportuno seguimiento a las gestiones de cobro judicial y entablar las acciones que en derecho correspondan. c) Asumir el cobro de las cuotas obreras patronales, cinco por mil, arreglos de pago y transgresiones d) Asumir el cobro de las obligaciones derivadas de las infracciones a la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. e) Cumplir las instrucciones dispuestas para este efecto. 5. Garantías Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento se rendirán de forma independiente y a favor de la Junta. Estas podrán ser respaldadas mediante los siguientes valores: depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración interesada.
4 5.1 Garantía de participación: Sin excepción, todo oferente deberá depositar una garantía de participación de (doscientos cincuenta mil colones netos) con una vigencia mínima de 30 días hábiles, que rigen a partir de la fecha de apertura y será devuelta a los participantes dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato con el adjudicado, salvo en el caso del adjudicatario, que le será devuelto hasta que rinda la garantía de cumplimiento. Se debe adjuntar una copia del comprobante de cajas emitido por el Área de Tesorería de la institución, donde se demuestre que la garantía de participación fue depositada oportunamente. Cabe mencionar que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional no reconocerá ninguna tasa de interés sobre los montos depositados como Garantía de Participación. 5.2 Garantía de cumplimiento El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a (doscientos cincuenta mil colones netos) antes de la firma del contrato y durante el periodo de éste. Esta garantía no genera ningún tipo de interés al oferente, durante el período de permanencia en la Institución. 6. Criterios de evaluación Para efectos de evaluar a los profesionales, se tomarán en cuenta al menos los siguientes puntos 1. Años de ejercicio de la profesión 25 puntos Estos puntos se cuantificarán como años calendarios, otorgando 5 puntos por cada año hasta un máximo de 5 años. Este punto se acreditará de acuerdo con la constancia original emitida por el Colegio de Abogados de Costa Rica, donde se indique la fecha de incorporación. 2. No haber recibido sanciones en el plazo de 5 años anteriores a la fecha de apertura. 20 puntos El oferente debe acreditar no haber recibido sanciones en el plazo señalado para lo cual deberá presentar una certificación emitida por el Colegio de Abogados de Costa Rica haciendo constar claramente que no registra sanciones. 3. Cursos de Actualización en los últimos 5 años. 15 puntos Se otorgará 3 puntos hasta un máximo de 15 puntos por cada certificado de actualización profesional, afines con la especialidad que se solicita: Cursos relacionados con la Ley de Cobro Judicial y sus reformas. Cursos relacionados con la Ley de notificaciones y sus reformas.
5 4. Experiencia en procesos de cobro judicial en los últimos 5 años. 40 puntos Presentar certificación de servicios profesionales en el área de procesos de cobro judicial ya sea en instituciones públicas, entidades financieras o para particulares en los cuales hubo resolución a favor del acreedor. De 1 a 10 casos 10% De 11 a 20 casos 20% De 21 a 30 casos 30% De 31 a 40 casos 40% La certificación deberá contener la siguiente información: institución, empresa o persona física para la cual se llevó el proceso de cobro judicial, número de expediente judicial, fecha de entrega del caso, fecha de terminación del caso. DESCRIPCIÓN PORCENTAJE DE CALIFICACIÓN Años de ejercicio de la profesión 25% No haber recibido sanciones 20% Cursos de Actualización 15% Experiencia en procesos de cobro judicial 40% Total 100% Forma de desempate y otros. En caso de igualdad en el puntaje entre oferentes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: a) Se clasificará como primero, quien haya obtenido mayor puntaje en el parámetro de evaluación denominado Experiencia en procesos de cobro judicial. b) Si persiste la igualdad, se realizará un sorteo con los cuales persista empate. 7. Honorarios: Prevalecerá lo dispuesto en el reglamento y los manuales respectivos que indican: Artículo 36: De los gastos administrativos El importe correspondiente a gastos administrativos o procesales tales como, timbres, edictos, y otros, serán asumidos inicialmente por los abogados, los cuales se les imputarán a los deudores en el momento de la normalización de su situación. Posterior a la cancelación por parte del imputado, la Junta de Pensiones se los reintegrará al abogado externo. La Junta pagará en los supuestos de los incisos c y d del artículo No.42, las costas procesales en que haya incurrido el abogado externo. Artículo 37: De los honorarios a los abogados
6 Los servicios profesionales de los abogados externos contratados bajo este Reglamento se pagarán exclusivamente mediante los honorarios que obtengan de los demandados. No obstante, la Junta queda facultada para reconocer el pago de honorarios a los abogados externos cuando se suspenda el juicio a solicitud de la Junta, cuando sea para evitar posibles acciones por daños y perjuicios, según criterio que será emitido por el Departamento Financiero Contable, para lo cual podrá la Dirección Ejecutiva establecer los porcentajes correspondientes. La Junta no pagará suma alguna por concepto de honorarios en aquellos casos en que el adeudo no se haya recuperado. Artículo 38: Del cobro de los honorarios Corresponderá al Departamento Financiero Contable exclusivamente, recibir honorarios del demandado, de modo que a los abogados externos les está vedado ejercer esa posibilidad. Para ejercer el control correspondiente, se crearán los procedimientos contables necesarios para la separación de los recursos. Artículo 39: Del pago de los honorarios De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento, los honorarios y costas procesales que están a cargo del demandado, serán pagados al profesional cuando el patrono haya cancelado el monto total de los adeudos. Artículo 40: De la inexistencia de bienes En caso de determinar que no existen bienes para embargar, el abogado asignado comunicará esta situación al Departamento Financiero Contable, quien determinará las acciones a seguir o bien la declarará como incobrable, previa aprobación de la Dirección Ejecutiva. Artículo 41: Del desistimiento o conclusión del juicio Corresponderá exclusivamente al Departamento Financiero Contable, ordenar el desistimiento o terminación de las acciones judiciales, por motivos: a) del pago total de las sumas adeudadas, incluyendo las costas procesales e intereses; b) arreglos de pago debidamente formalizados; c) los casos establecidos en el artículo 38 de este reglamento y; d) por declaratoria de incobrabilidad. El profesional presentará a quien corresponda un detalle de gastos y honorarios para su revisión por parte del mismo. Una vez aprobado este detalle y otorgados los documentos correspondientes, presentará una factura timbrada con los documentos de soporte, dentro de los cuales estarán los enteros del banco, en los que conste la cancelación de las especies fiscales y derechos de registro si corresponde. El Departamento Financiero Contable cancelará al profesional externo sus honorarios, dentro de los siete días hábiles posteriores a la presentación de la factura.
7 8. Vigencia de la oferta: A partir del cierre de la recepción de ofertas, ésta se somete al plazo de vigencia de sesenta días hábiles. 9. Contrato La adjudicación de esta contratación se formalizará por medio de un contrato entre la Junta y el profesional. El nombramiento de los profesionales se debe realizar por un período máximo de dos años, prorrogables por lapsos sucesivos e iguales y que no superen los cuatro años de prestación de servicios profesionales. Los servicios prestados deberán resultar satisfactorios en los términos que la Junta establezca, según la recomendación del Departamento Financiero Contable y la Dirección Ejecutiva. 10. Prohibiciones No podrán pactar arreglos de pago con los deudores, ya que esto es facultad exclusiva de la Junta. No pueden recibir ninguna suma de dinero de los deudores para aplicar al pago de las operaciones en estado irregular. Todo abono o cancelación, debe realizarla el deudor. 11. Condiciones de orden general 11.1 Recepción de las ofertas: La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, recibirá ofertas por escrito, en idioma español, sin correcciones, hasta las 11 horas del 07 de setiembre de La oferta debe presentarse formalmente, debidamente firmada. Las ofertas y cualquier otra información adicional deben entregarse en sobre cerrado, directamente en el tercer piso, del, en el edificio ubicado en calle 21, entre Avenida 8 y Avenida 10, 50 mts Norte de Casa Matute Gómez, San José; en el sobre debe indicarse la siguiente información: JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL INVITACION A COTIZAR A SOBRE CERRADO N El oferente deberá presentar en la cotización, toda la información detallada, siguiendo el orden en que se ha estructurado este documento Resolución: Valorados los aspectos formales de las ofertas, analizado su ajuste técnico, jurídico y económico, se adjudicará a la oferta que obtenga mayor puntaje.
8 11.3 Penalización Todo atraso en la entrega de los bienes o servicios será penalizado con un 0.25% del total de la compra por cada día hábil de atraso. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo N 11 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones 11.4 Adjudicación La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, resolverá esta invitación a cotizar en un plazo máximo igual al solicitado en el capítulo de vigencia de la oferta Solicitud En caso de no estar interesados en participar en este proceso, se solicita su colaboración para que envíen por escrito, los motivos por los cuales no presentan la oferta, al fax número o al correo electrónico proveeduria@juntadepensiones.cr. Cualquier duda o consulta referente a los requisitos a presentar, pueden comunicarse a los teléfonos: ó Cordialmente, 03 de agosto 2015 Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe
9 ANEXO 1 FÓRMULA DE OFERTA Fecha: Señores JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Presente Invitación a Cotizar Nº xx (Objeto de la contratación) Estimados señores: Yo, (NOMBRE Y CALIDADES), actuando en mi carácter de (PERSONA FISICA O JURIDICA) CARGO EN LA EMPRESA o Servicio profesional a prestar), de la firma (RAZÓN SOCIAL) personería que consta en la certificación adjunta, habiendo examinado cuidadosamente la Invitación a Cotizar Nº xxx, declaro que cumplo todos los requisitos de la invitación por lo que hago propuesta formal para ejecutar todo el trabajo estipulado en la invitación. ANEXO DOCUMENTO 1. Currículo vitae del oferente y miembros si corresponde 2. Declaración que tiene oficina abierta debidamente constituida y acondicionada para la atención de público 3. Certificación indicando que se encuentra al día con las obligaciones obreropatronales de la C.C.S.S. o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta 4. Copia de la personería jurídica vigente. (En el caso de personas jurídicas) o de la cédula de identidad, en personas físicas 5. Declaración jurada certificada en la cual se consigne que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales. 6. El oferente deberá presentar declaración jurada que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con el FODESAF, lo anterior considerando el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. 7. El oferente deberá presentar declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de todos los impuestos nacionales. 8. Garantía de participación 9. Declaración jurada en la cual se señale que el oferente no es alcanzado por las prohibiciones de los artículos Nos.21 y 22 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones 10. Otros documentos
10 Declaración jurada Yo,cédula en calidad de de la empresa, certifico y declaro que no soy alcanzado por las prohibiciones del artículo 21 y 22 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional que señalan: Queda absolutamente prohibido celebrar contratos administrativos o participar en los trámites previos a su celebración, de manera directa o indirecta, con carácter particular, a las siguientes personas: A. Los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, funcionarios de la Junta, miembros de las directivas de los órganos representados en la Junta Directiva de la Institución. B. Las personas jurídicas en cuyo capital participe - en una proporción superior al 5%- cualquiera de los funcionarios cubiertos por la prohibición. C. Los parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de las personas cubiertas por la prohibición en los incisos anteriores. D. Las personas jurídicas en que los parientes indicados en el inciso anterior sean titulares de más del 5%(Cinco por ciento) del capital, o ejerzan en ellas algún puesto de dirección o representación. E. Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños, y los planos respetivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se invite a ofertar conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Junta. Artículo 21- Prohibición de influencias: A las personas cubiertas por las prohibiciones del artículo anterior, se les prohíbe intervenir directa o indirectamente ante un servidor, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerarquía con este o con otro servidor, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro. Firmo el día del mes de de. NOMBRE Y FIRMA RESPONSABLE
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