JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Departamento Administrativo Área de Proveeduría

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1 Invitación a cotizar a sobre cerrado N Contratación de servicios profesionales Abogados para el cobro de la cartera de crédito La presente invitación se fundamenta en la facultad que tiene la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional de regular, bajo la normativa vigente la compra de bienes y servicios, conforme los términos de la Ley No. 7531, sus reformas y reglamentos. Con el objetivo de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Contratación Administrativa de la Institución; Reglamento General de Créditos de la Junta de Pensiones, Manual Procedimientos cobro de créditos, Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, y Manual de procedimientos para el cobro judicial de la cartera de crédito morosa o en estado de incobrable, se confecciona la invitación a cotizar a sobre cerrado N , para la contratación de servicios profesionales de Abogados para el cobro Judicial de la cartera de crédito. 1. Conceptos: Para efectos de esta contratación y para las condiciones generales de la misma, serán aplicadas las siguientes definiciones: Junta. Enlace. Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Ente público no estatal con personería jurídica y patrimonio propio. Encargada Unidad de Crédito y Cobro de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, encargada de la coordinación de la presente invitación a cotizar. Invitación a cotizar. Como se llamará en adelante a este documento, el cual corresponde a la Invitación a cotizar a sobre cerrado Nº Oferta. Oferente. Propuesta o cotización enviada por cada persona física o jurídica invitada a participar. Persona física o jurídica que envíe una oferta para participar en la presente invitación a cotizar. Abogado Externo: Profesional Externo debidamente acreditado ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, que brinda sus servicios a la Junta de Pensiones, sin que medie una relación laboral o de servicio ni un vínculo jurídico de remuneración salarial. Cobro judicial: Acciones de cobro realizadas por profesionales contratados por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ante los Tribunales de Justicia.

2 Embargo: Adjudicación: Es la declaración judicial por la que se afectan (reservan) determinados bienes o derechos de contenido o valor económico, para hacer cumplir sobre ellos una obligación pecuniaria ya declarada o que previsiblemente se va a declarar en una sentencia. Proceso mediante el cual se da por adjudicado el bien rematado o derechos de contenido o valor económico. Cuentas en cobro judicial: Operaciones crediticias cuya morosidad es establecida de acuerdo a los manuales internos y que se trasladan al abogado externo para su recuperación. 2. Objeto de la invitación a cotizar: El objeto de la presente invitación a cotizar es contratar los servicios de profesionales externos en derecho para el cobro judicial de operaciones de crédito. Los servicios se brindarán según el siguiente detalle: 7 Abogados para cobro judicial en oficinas centrales. 3. Requisitos de admisibilidad para todos los oferentes 3.1 Se admiten en este concurso todas las personas físicas o jurídicas que cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y financieros solicitados en esta invitación a cotizar. 3.2 Se consideran inadmisibles las ofertas que no indiquen claramente el ítem en que participan. 3.3 Las ofertas presentadas en forma extemporánea no serán admitidas para el concurso, por lo cual, es responsabilidad del proveedor verificar la recepción en tiempo y forma por parte del área de proveeduría. 3.4 En caso de personas jurídicas, deberán ceñirse estrictamente al cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social para con sus empleados, de forma tal que su inobservancia dará lugar al incumplimiento del contrato que se llegue a celebrar producto de la presente contratación administrativa. 3.5 El oferente deberá presentar certificación en la cual se señale que no es alcanzado por las prohibiciones de los artículos Nos.21 y 22 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones según formato adjunto. 3.6 El oferente deberá presentar certificación indicando que se encuentra al día con las obligaciones obrero-patronales de la C.C.S.S

3 3.7 El oferente deberá presentar declaración jurada que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con el FODESAF, lo anterior considerando el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares 3.8 El oferente deberá presentar declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de todos los impuestos nacionales. 4. Responsabilidades específicas a) Cumplir eficientemente su gestión. b) Dar un oportuno seguimiento a las gestiones de cobro judicial sobre cada uno de los casos bajo su responsabilidad y mantener informada al Área de Crédito y Cobro de la Junta, sobre las nuevas gestiones y resultados obtenidos, y entablar las acciones que en derecho correspondan. c) Recomendar claramente y por escrito, la declaración de cuentas incobrables cuando fundamentado en gestiones realizadas, considere que seguir el proceso judicial no tendría los resultados más recomendados para los intereses de la Junta desde el punto de vista costo-beneficio. d) Confeccionar y presentar los documentos correspondientes dentro de los plazos establecidos, e) Cumplir las instrucciones dispuestas para este efecto. 5. Garantías Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento se rendirán de forma independiente y a favor de la Junta. Estas podrán ser respaldadas mediante los siguientes valores: depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante depósito a la orden de un Banco del mismo sistema, presentando la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración interesada. 5.1 Garantía de participación: Sin excepción, todo oferente deberá depositar una garantía de participación de (doscientos cincuenta mil colones netos) con una vigencia mínima de 30 días hábiles, que rigen a partir de la fecha de apertura y será devuelta a los participantes dentro de los diez días hábiles siguientes a la firma del contrato con el adjudicado, salvo en el caso del adjudicatario, que le será devuelto hasta que rinda la garantía de cumplimiento. Se debe adjuntar una copia del comprobante de cajas emitido por el Área de Tesorería de la institución, donde se demuestre que la garantía de participación fue depositada oportunamente. Cabe mencionar que la Junta de Pensiones y

4 Jubilaciones del Magisterio Nacional no reconocerá ninguna tasa de interés sobre los montos depositados como Garantía de Participación. (El manual 5.2 Garantía de cumplimiento El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a (doscientos cincuenta mil colones netos) antes de la firma del contrato y durante el periodo de éste. Esta garantía no genera ningún tipo de interés al oferente, durante el período de permanencia en la Institución. 6. Criterios de evaluación Para efectos de evaluar a los profesionales, se tomarán en cuenta al menos los siguientes puntos 1. Años de ejercicio de la profesión 25 puntos Estos puntos se cuantificarán como años calendarios, otorgando 5 puntos por cada año hasta un máximo de 5 años. Este punto se acreditará de acuerdo con la constancia original emitida por el Colegio de Abogados de Costa Rica, donde se indique la fecha de incorporación. 2. No haber recibido sanciones en el plazo de 5 años anteriores a la fecha de apertura. 20 puntos El oferente debe acreditar no haber recibido sanciones en el plazo señalado para lo cual deberá presentar una certificación emitida por el Colegio de Abogados de Costa Rica haciendo constar claramente que no registra sanciones. 3. Cursos de Actualización en los últimos 5 años. 15 puntos Se otorgará 3 puntos por cada certificado de actualización profesional afines con la especialidad que se solicita hasta un máximo de 15 puntos en este apartado: Cursos relacionados con la Ley de Cobro Judicial y sus reformas. Cursos relacionados con la Ley de notificaciones y sus reformas. 4. Experiencia en procesos de cobro judicial en los últimos 5 años. 40 puntos Presentar certificación de servicios profesionales en el área de procesos de cobro judicial de créditos ya sea en instituciones públicas, entidades financieras o para particulares en los cuales hubo resolución a favor del acreedor. De 1 a 10 casos 10% De 11 a 20 casos 20% De 21 a 30 casos 30% De 31 a 40 casos 40%

5 La certificación deberá contener la siguiente información: institución, empresa o persona física para la cual se llevó el proceso de cobro judicial, número de expediente judicial, fecha de entrega del caso, fecha de terminación del caso. DESCRIPCIÓN PORCENTAJE DE CALIFICACIÓN Años de ejercicio de la profesión 25% No haber recibido sanciones 20% Cursos de Actualización 15% Experiencia en procesos de cobro judicial 40% Total 100% Forma de desempate y otros. En caso de igualdad en el puntaje entre oferentes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: a) Se clasificará como primero, quien haya obtenido mayor puntaje en el parámetro de evaluación denominado Experiencia en procesos de cobro judicial. b) Si persiste la igualdad, se realizará un sorteo con los cuales persista empate. 7. Honorarios: Los honorarios por cobro judicial se calcularán con base en el Arancel respectivo, decretado y publicado por el Poder Ejecutivo, con base en la recomendación del Colegio de Abogados de Costa Rica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 inciso 4) y 22 inciso 15) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y los numerales 166 y 167 del Código Notarial. Los honorarios se cancelarán conforme al contrato que se formalizará entre el abogado externo y JUPEMA. Complementariamente se establecen los siguientes honorarios: a) Estudio previo de cada caso b) Gastos de timbres, estudios registrales y otros, serán de acuerdo al monto establecido en las facturas a presentar. El monto no deberá exceder (ARTÍCULO 93 DEL NUEVO DECRETO DE HONORARIOS ADJUNTO ABAJO) c) Los honorarios y gastos por cada estudio, se cancelarán en un solo pago, en un plazo de diez hábiles después de recibidas las facturas y documentación del estudio. d) Honorarios por cobro administrativo de último aviso. El monto a cancelar será de un 5% sobre el monto del cobro y se cancelará al abogado únicamente en los casos en que el deudor cancele la deuda o llegue a un arreglo de pago satisfactorio para la Junta y por lo tanto, se suspenda el proceso de cobro judicial.

6 8. Vigencia de la oferta: A partir del cierre de la recepción de ofertas, ésta se somete al plazo de vigencia de sesenta días hábiles. 9. Contrato La adjudicación de esta contratación se formalizará por medio de un contrato entre la Junta y el profesional. El nombramiento de los profesionales se debe realizar por un período máximo de dos años, prorrogables por lapsos sucesivos e iguales y que no superen los cuatro años de prestación de servicios profesionales. Los servicios prestados deberán resultar satisfactorios en los términos que la Junta establezca, según la recomendación de la Unidad de Crédito y Cobro y la Dirección Ejecutiva. 10. Prohibiciones No podrán pactar arreglos de pago con los deudores, ya que esto es facultad exclusiva de la Junta. No pueden recibir ninguna suma de dinero de los deudores para aplicar al pago de las operaciones en estado irregular. Todo abono o cancelación, debe realizarla el deudor. 11. Condiciones de orden general 11.1 Recepción de las ofertas: La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, recibirá ofertas por escrito, en idioma español, sin correcciones, hasta las 11 horas del 04 de setiembre de La oferta debe presentarse formalmente, debidamente firmada. Las ofertas y cualquier otra información adicional deben entregarse en sobre cerrado, directamente en el tercer piso, del, en el edificio ubicado en calle 21, entre Avenida 8 y Avenida 10, 50 mts Norte de Casa Matute Gómez, San José; en el sobre debe indicarse la siguiente información: JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL INVITACION A COTIZAR A SOBRE CERRADO N El oferente deberá presentar en la cotización, toda la información detallada, siguiendo el orden en que se ha estructurado este documento Resolución: Valorados los aspectos formales de las ofertas, analizado su ajuste técnico, jurídico y económico, se adjudicará a la oferta que obtenga mayor puntaje.

7 11.3 Penalización Todo atraso en la entrega de los bienes o servicios será penalizado con un 0.25% del total de la compra por cada día hábil de atraso. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo N 11 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones 11.4 Adjudicación La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, resolverá esta invitación a cotizar en un plazo máximo igual al solicitado en el capítulo de vigencia de la oferta Solicitud En caso de no estar interesados en participar en este proceso, se solicita su colaboración para que envíen por escrito, los motivos por los cuales no presentan la oferta, al fax número o al correo electrónico proveeduria@juntadepensiones.cr. Cualquier duda o consulta referente a los requisitos a presentar, pueden comunicarse a los teléfonos: ó Cordialmente, 03 de agosto 2015 Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe

8 ANEXO 1 FÓRMULA DE OFERTA Fecha: Señores JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Presente Invitación a Cotizar Nº xx (Objeto de la contratación) Estimados señores: Yo, (NOMBRE Y CALIDADES), actuando en mi carácter de (PERSONA FISICA O JURIDICA) CARGO EN LA EMPRESA o Servicio profesional a prestar), de la firma (RAZÓN SOCIAL) personería que consta en la certificación adjunta, habiendo examinado cuidadosamente la Invitación a Cotizar Nº xxx, declaro que cumplo todos los requisitos de la invitación por lo que hago propuesta formal para ejecutar todo el trabajo estipulado en la invitación. ANEXO DOCUMENTO 1. Currículo vitae del oferente y miembros si corresponde 2. Declaración que tiene oficina abierta debidamente constituida y acondicionada para la atención de público 3. Certificación indicando que se encuentra al día con las obligaciones obreropatronales de la C.C.S.S. o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta 4. Copia de la personería jurídica vigente. (En el caso de personas jurídicas) o de la cédula de identidad, en personas físicas 5. Declaración jurada certificada en la cual se consigne que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales. 6. El oferente deberá presentar declaración jurada que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con el FODESAF, lo anterior considerando el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. 7. El oferente deberá presentar declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de todos los impuestos nacionales. 8. Garantía de participación 9. Declaración jurada en la cual se señale que el oferente no es alcanzado por las prohibiciones de los artículos Nos.21 y 22 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones 10. Otros documentos

9 Declaración jurada Yo,cédula en calidad de de la empresa, certifico y declaro que no soy alcanzado por las prohibiciones del artículo 21 y 22 del Reglamento de Contratación Administrativa de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional que señalan: Queda absolutamente prohibido celebrar contratos administrativos o participar en los trámites previos a su celebración, de manera directa o indirecta, con carácter particular, a las siguientes personas: A. Los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, funcionarios de la Junta, miembros de las directivas de los órganos representados en la Junta Directiva de la Institución. B. Las personas jurídicas en cuyo capital participe - en una proporción superior al 5%- cualquiera de los funcionarios cubiertos por la prohibición. C. Los parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de las personas cubiertas por la prohibición en los incisos anteriores. D. Las personas jurídicas en que los parientes indicados en el inciso anterior sean titulares de más del 5%(Cinco por ciento) del capital, o ejerzan en ellas algún puesto de dirección o representación. E. Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación, hayan participado en la elaboración de las especificaciones, los diseños, y los planos respetivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se invite a ofertar conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las especificaciones o los planos suministrados por la Junta. Artículo 21- Prohibición de influencias: A las personas cubiertas por las prohibiciones del artículo anterior, se les prohíbe intervenir directa o indirectamente ante un servidor, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerarquía con este o con otro servidor, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro. Firmo el día del mes de de. NOMBRE Y FIRMA RESPONSABLE

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