SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
|
|
- Alberto Lara Parra
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 07/10/ Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Misser Mascó, VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto. Asistencia sanitaria. Funciones de los auxiliares administrativos del Servicio de urgencias). (S/Ref. Informe del Director General de Recursos Humanos de fecha 29/04/2014. Registro de salida nº 21705/64714 de 6/05/2014) Hble. Sr. Conseller de Sanidad: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por D. (...). El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los hechos y consideraciones siguientes: - Que es personal estatutario no sanitario de instituciones sanitarias de la Generalitat Valenciana, con categoría profesional de auxiliar administrativo y con destino en el Servicio de Urgencias Generales y Pediátricas del Hospital General de Elche. - Que (...) desde el pasado 8 de octubre de 2013 se le han asignado funciones que cree que no corresponden con su categoría profesional, que no están acordes con la formación y titulación que se le requieren para acceder al puesto y categoría que ostenta. Dichas funciones consisten en que el personal administrativo durante el turno de noche haga constar en un funcionario habilitado para tal fin, el motivo de salud por el cual el paciente acude al servicio de urgencias. Dicha información se tiene que obtener en la ventanilla de admisión, directamente del propio paciente o de su acompañante, en función del nivel de conciencia y/o conocimiento, obligándoles a Código de validación: ZGSC461L81C0J0PB Fecha de registro: 07/10/2014 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax
2 relatar su patología en público, sin ningún tipo de intimidad ni reserva, en presencia de otros pacientes, acompañantes y desconocidos. El objeto de la medida es servir de orientación a los facultativos, para establecer la prioridad del orden de llamamiento de los pacientes durante el turno de noche. Turno en el que actualmente no está implantado el triaje en este hospital, pues sólo existe de mañana y tarde, no así en los hospitales limítrofes como Vinalopó, Alicante, Elda, San Juan, etc. En definitiva, se pretende ahora que dicha función de triaje, que se desempeña habitualmente por personal diplomado en enfermería, aunque con menor entidad, sea suplida y asumida por personal administrativo. - Que (...) entiende que la medida propuesta supone un grave riesgo para la salud de los pacientes, ya que se podría ver comprometida por su actuación. Al mismo tiempo cree que no debe realizar la tarea propuesta por no ser función suya y carecer de formación sanitaria necesaria al respecto, siendo por su parte una temeridad el llevarla a cabo. - Que los hechos descritos habían sido denunciados ante el Secretario Autonómico de la Agencia Valenciana de Salud en fecha 18/10/2013 y ante el Director Gerente del Departamento de Salud de Elche en fecha 10/10/2013. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanidad que, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, nos comunicó en fecha 29/04/2014, entre otras cuestiones, lo siguiente: (...) PRIMERO.- El interesado tiene la condición de personal estatutario fijo, en la categoría de Auxiliar Administrativo, en el Hospital General Universitario de Elx, desde el 1 de febrero de SEGUNDO.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, define al personal estatutario de gestión y servicios, en su artículo 7, en los siguientes términos. "Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario". La Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, regula la Función Administrativa, en su artículo 12.3, estableciendo los distintos grupos administrativos y enunciando las funciones específicas asignadas a cada uno de ellos. El apartado d) del artículo 12.3, asigna al Grupo Auxiliar las siguientes funciones "Las de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas asistenciales propias de la Institución, así como las de Secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática". La citada Orden continúa vigente en la actualidad, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, "l. b. Se mantendrán ingentes, en tanto se procede a su regulación en cada servicio de salud, las disposiciones relativas a categorías profesionales del personal estatutario y a las funciones de las mismas contenidas en las normas previstas en la disposición derogatoria única l, e, f y g" Código de validación: ZGSC461L81C0J0PB Fecha de registro: 07/10/2014 Página: 2
3 TERCERO.- Por lo que se refiere a las funciones de la categoría de Auxiliar Administrativo del Servicio de Urgencias del Hospital General de Elx, el Gerente del Departamento de Salut de ELx, Hospital General ha informado al respecto: "El personal administrativo, sea cual sea su horario de trabajo, realiza su labor habitual, cual es recabar los datos del paciente, así como el motivo por el que éste acude al Servicio de Urgencias. Esta información se ha recogido tradicionalmente en la Hoja de Urgencias (FULL D'URGENCIES), pero con la implantación de la Historia Clínica electrónica, esta hoja se ha sustituido por una hoja en blanco donde se transcribe literalmente lo que comunica el paciente al objeto de derivar su atención al servicio correspondiente. No hay, en dicho documento, ningún apartado en el que el administrativo deba hacer constar "la dolencia del paciente", sino únicamente la indicación de "el paciente refiere que..." En ningún momento el personal administrativo tiene que establecer la prioridad en la atención a los pacientes. Esta decisión recae siempre sobre el personal sanitario. Enfermero/a durante los turnos de mañana y tarde, y Enfermero/a FED durante el turno de noche. Por cuestiones de organización y demanda asistencial, durante el tumo de noche, no se destina personal sanitario expresamente a realizar esta tarea, sino que dicha función se integra con el resto de tareas del personal sanitario del Servicio de Urgencias. Por lo tanto, no es cierto que "a los auxiliares administrativos en turno nocturno se les haga participar en el triaje de los pacientes que acuden a Urgencias" Por otro lado, existe un Grupo de Mejora del Servicio de Urgencias, que tiene reuniones periódicas desde más de 4 años y las que participan 1 facultativo, 1 enfermero, 1 auxiliar administrativo, 1 auxiliar de enfermería, 1 celador, el jefe de servicio, el supervisor del servicio, 1 supervisor general, la subdirección de enfermería y la subdirección médica. En este grupo se analizan diferentes cuestiones relativas a la atención sanitaria en el Servicio de Urgencias, y se evalúa cuál es la mejor opción, siempre con el objetivo de ofrecer el mejor servicio para el paciente, comprometidos con la Seguridad del paciente y la Calidad del Servicio. Así, en aras de mejorar la eficiencia, y según un acuerdo adoptado en el Grupo de Mejora de Urgencias Generales y Pediátricas, con fecha 28/09/2012 y ratificado por el Grupo en la reunión del 19/09/2013, se decide que los pacientes que acuden al Servicio de Urgencias desde las 22 horas hasta las 08 horas del día siguiente, deberán llevar una nota de admisión en la que conste la dolencia que refiere el paciente en su primer contacto con personal del Servicio de Urgencias. Dicho personal administrativo debe transcribir literalmente el motivo por el que acude el paciente, sin entrar en valoraciones clínicas ni en la solicitud de ningún tipo de datos médicos. Por otro lado, en ningún momento se vulnera el derecho a la intimidad el paciente pues, en esta recogida de datos inicial, el paciente se encuentra sólo ante el mostrador". A la vista de lo expuesto, cabe concluir que las funciones realizadas por el personal Auxiliar Administrativo del Servicio Urgencias del Hospital General d'elx, durante el turno de noche, se ajustan a lo dispuesto en la normativa aplicable, puesto que se concreta en la trascripción literal de la información facilitada por el paciente sobre su Código de validación: ZGSC461L81C0J0PB Fecha de registro: 07/10/2014 Página: 3
4 situación. En ningún caso, implica una valoración sobre el estado del paciente desde el punto de vista médico (el subrayado es nuestro). Del contenido del informe dimos traslado al autor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 20/05/2014 manifestando, entre otras cuestiones, lo siguiente: (...) En cuanto a la respuesta dada por la Consejería de Sanidad, en el punto tercero de la misma indica: No hay, en dicho documento, ningún apartado en el que el administrativo deba hacer constar "la dolencia del paciente", sino únicamente la indicación de "el paciente refiere que... " En el antepenúltimo párrafo del mismo punto explica: "...deberán llevar una nota de admisión en la que conste la dolencia que refiere el paciente en su primer contacto con el personal del Servicio de Urgencias. Dicho personal administrativo debe transcribir literalmente el motivo por el que acude el paciente, sin entrar en valoraciones clínicas ni en la solicitud de ningún tipo de da los médicos. " Entiendo existe una evidente contradicción en la respuesta dada por la Consellería de Sanitat, No hay ningún apartado en el que deba hacer constar la "dolencia del paciente" pero, deberán llevar una nota en la que conste la dolencia! Qué se supone que refiere el paciente sino es su dolencia? El paciente al acercarse a la ventanilla, expone el motivo por el cual solicita asistencia sanitaria y, además, lo hace dando toda clase de explicaciones, utilizando expresiones como las siguientes: "Sangro al orinar, tengo fiebre, diarrea..." "Estoy mareado, la tensión la tengo al 15 y al 10, el azúcar al " "Soy bipolar y tengo un brote" "Llevo un marcapasos y me duele el pecho, estoy mareado..." "Mi pareja me ha pegado..." Tales manifestaciones, íntegras si su extensión lo permite o, bien resumidas, si son extensas, es lo que el paciente "refiere" y por tanto lo que se anota. Son patologías, datos clínicos, diagnósticos, etc. Cuestión imposible es transcribir literalmente lo que el paciente refiere, cuando éste se extiende dando toda clase de explicaciones, a las que le añade episodios pasados respecto de dolencias y secuelas que estima son antecedentes que es necesario conocer, por si fueran decisivos para diagnosticar y tratar la patología actual. La información que tradicionalmente se ha hecho constar por parte del administrativo en la Hoja de Urgencias (FULL D'URGENCIES), respecto del caso que nos ocupa, es la clasificación del motivo por el cual el paciente acudía al Servicio, debiendo seleccionar de entre las opciones que el programa informático ofrece que, a modo de ejemplo, entre otras son: 0 Accidente de Trabajo Código de validación: ZGSC461L81C0J0PB Fecha de registro: 07/10/2014 Página: 4
5 1 Enfermedad Común 2 Accidente Casual 3 Accidente de Tráfico 4 Agresión... Como se puede observar, son conceptos tasados y donde no cabe el texto libre, ni añadiduras ni observaciones de ningún tipo. Parece intrascendental anotar "lo que el paciente refiere" pero, según manifestaciones en prensa (se adjuntan) del Jefe de Urgencias "cuando el documento entra en el servicio sabemos el motivo de cada visita y se puede decidir si el paciente puede esperar más o menos'". Luego, en función de ese resumen y/o anotación, se prioriza la asistencia sanitaria en la puerta de urgencias de un hospital. Se ampara la Dirección del centro en que es un acuerdo adoptado por una comisión experta o conocedora de la materia, el Grupo de Mejora del Servicio. Aporto en sentido contrario, la respuesta dada por el Colegio de Médicos de Alicante (no menos conocedores de la materia), a la que en su día también traslade la queja. Llegados a este punto, concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. Del detallado estudio de la queja se desprende que la cuestión a estudiar en la presente queja es la discrepancia existente entre el promotor de la queja y la Conselleria de Sanidad respecto a si las funciones que realizan los auxiliares administrativos del servicio de urgencias del Hospital d Elx son o no de carácter sanitario. En este punto y con carácter previo, cúmpleme informarle que no es competencia de esta Institución el resolver este tipo desacuerdos por exceder de nuestro ámbito competencial. No obstante lo anterior, en relación a esta cuestión, permítanos realizar una serie de reflexiones, que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en su artículo 7 (Personal estatutario de gestión y servicios) dispone lo siguiente: 1. Es personal estatutario de gestión y servicios quien ostenta tal condición en virtud de nombramiento expedido para el desempeño de funciones de gestión o para el desarrollo de profesiones u oficios que no tengan carácter sanitario. 2. La clasificación del personal estatutario de gestión y servicios se efectúa, en función del título exigido para el ingreso, de la siguiente forma: a) Personal de formación universitaria. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en: 1º. Licenciados universitarios o personal con título equivalente. 2.º Diplomados universitarios o personal con título equivalente. Código de validación: ZGSC461L81C0J0PB Fecha de registro: 07/10/2014 Página: 5
6 b) Personal de formación profesional. Atendiendo al nivel del título requerido, este personal se divide en: 1.º Técnicos superiores o personal con título equivalente. 2.º Técnicos o personal con título equivalente. c) Otro personal: categorías en las que se exige certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, o título o certificado equivalente. Por otro lado, el artículo 17.1 (derechos individuales del personal estatutario de los servicios de salud), en su letra j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. De la anterior normativa se concluye que el personal auxiliar administrativo que presta sus servicios en instituciones del ámbito sanitario, no puede desempeñar funciones de carácter sanitario. En este sentido, recuerda la Administración en su informe que, de conformidad con la Orden de 5/07/1971, sus tareas son de apoyo material, ejercicio y desarrollo respecto a las tareas administrativas asistenciales propias de las instituciones sanitarias, así como las de Secretarías de planta y servicios y las de preparación y tratamiento de los datos para la informática. A este respecto, consideramos que, en lo que se refiere a la distribución y asignación de funciones entre el personal que presta servicios en las instituciones de la Agencia Valenciana de Salud, los órganos administrativos competentes cuentan, dentro de los límites previstos en las leyes vigentes, con un considerable margen de decisión, que les permite articular diversas soluciones legales y que es inherente a la potestad de autoorganización de que disponen las Administraciones Públicas, de la que participa la gestión de los recursos personales. Pero también, esta Institución entiende que dicha libertad de opción en la organización y distribución de funciones limita el contenido inherente de la categoría o funciones que caracterizan los puestos de trabajo en que se ordenan los empleados públicos de las Administraciones Públicas, de tal modo que no puede encomendarse funciones que excedan del contenido normal de la categoría que tengan reconocida el empleado público por su titulación, puesto de trabajo de ingreso o nivel de adscripción. Por el contrario, sí que podrá la Administración encomendar a su personal funciones inherentes a ese contenido dentro del ámbito de adscripción de que se trate, que podrá ser más o menos amplio. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, SUGIERO a la Conselleria de Sanidad que extreme al máximo el deber legal previsto en el Art. 7.1 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de tal modo que no pueden encomendarse funciones que excedan del contenido normal de la Código de validación: ZGSC461L81C0J0PB Fecha de registro: 07/10/2014 Página: 6
7 categoría que tenga reconocida el empleado público por su titulación, puesto de trabajo de ingreso o nivel de adscripción. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la Sugerencia que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión de lo interesado, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: ZGSC461L81C0J0PB Fecha de registro: 07/10/2014 Página: 7
Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010
24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:
Más detallesAcusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesRealizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesAdmitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente:
Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/04/2012 a las 13:25:35 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD
Más detallesSustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 1108855 ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 080373 ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesAcusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).
================ Ref. Queja nº 051404 ================ Asunto: Impartición de la asignatura Introducción a la Conservación y Restauración de Pinturas en la Facultad de Bellas Artes. Excmo. y Mgfco. Sr.:
Más detalles================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesEl autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 1408516 ================ (Asunto: Disconformidad en la Propuesta de valoración y liquidación)
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesEl autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguiente hechos y consideraciones:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 091497 ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesExpte. DI-90/2012-4. I.- Antecedentes
Expte. DI-90/2012-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 29 de noviembre de 2012. I.- Antecedentes Primero.- En su día tuvo
Más detallesSe recibió en esta Institución escrito de queja firmado por Dña. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesI. Comunidad Autónoma
290 Jueves, 18 de diciembre de 2014 Página 46213 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 16046 Resolución del Director Gerente
Más detalles1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 38947 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social 13372 Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de fecha 6 de octubre de 2014, por la que
Más detalles================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional).
24/01/2007 01135 Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante Ilmo. Sr. Presidente C/ San Fernando, 12, 1º, izq. 03002 - ALICANTE ================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto:
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Para hacer frente a estas necesidades la Conselleria de Sanidad disponía en 2012:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)
(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
Más detallesANTECEDENTES CUESTIONES
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesI. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.
Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada
Más detallesCAPITULO I. Disposiciones generales
DECRETO /2010, DE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO
Más detallesDISPONGO. Artículo 1.- OBJETO.
Orden, del Consejero de Salud y Política Sociosanitaria, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de vehículos de transporte sanitario El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo,
Más detallesExpte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.
Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesTercero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se recibió contestación de la Administración en la que, literalmente, se indicaba lo siguiente:
Expte. DI-2267/2013-4 Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PINSEQUE Plaza de España 1 50298 PINSEQUE ZARAGOZA Zaragoza, a 4 de febrero de 2014 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 14 de noviembre
Más detallesBachillerato, y las enseñanzas profesionales de música y danza.
PROYECTO DE ORDEN XX / XXXX, de de..., de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa "Coordinación Horaria" dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas
Más detalles================ Ref. Queja nº 060352 ================ (Asunto: Reglamento de Régimen Interno para funcionamiento del servicio publico de estacionamiento publico regulado en superficie). Excmo. Sr.: Con
Más detallesTRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL
TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VALDERAS (LEÓN) EJERCICIO 2013 PLAN ANUAL
Más detallesLeón, 12 de febrero de 2015
León, 12 de febrero de 2015 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20141614 Asunto: Salidas
Más detallesMEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO
Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles================ Ref. Queja nº 1204783 ================ (Asunto: Servicios de gestión de emergencias sanitarias - CICU).
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detalles- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia.
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesTEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179 Martes 28 de julio de 2015 Sec. I. Pág. 64237 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 8442 Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan
Más detallesPRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO
1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE
Más detallesCASO PRÁCTICO: Con fecha de 27 de marzo de 2013 el director acuerda la apertura de un expediente disciplinario por falta grave y nombra un instructor.
CASO PRÁCTICO: RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL PADRE DE UNA ALUMNA DE 1º DE BACHILLERATO, CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO INCOADO A AUTORA: ROSA Mª VERCHER GONZÁLEZ ANTECEDENTES DEL CASO: Con fecha
Más detallesServicio Canario de la Salud
ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL SECTOR, CELEBRADO EN EL MARCO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, SOBRE ATENCIÓN SANITARIA
Más detallesII. DISPOSICIONES GENERALES
5294 Viernes, 9 de marzo 2007 B.O.C. y L. - N.º 49 II. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DECRETO 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de
Más detallesExpte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.
Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de
Más detallesstapv-intersindical valenciana informa
ORDEN de * de * de 2004, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo El artículo 5 del Texto
Más detallesLeón, a 14 de marzo de 2012
León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detalles================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de tráfico; desprendimiento Km.
11/10/2006 13191 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Micer Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0346/2008
Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos
Más detallesPendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.
Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las
Más detallesI. Comunidad Autónoma
97 Miércoles, 29 de abril de 2015 Página 17622 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 5227 Resolución del Director Gerente del
Más detallesUna vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES
Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0012/2013
Informe 0012/2013 I La presente consulta plantea si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD, y su normativa de desarrollo,
Más detalles574.314/03 a.l. ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Pl. del Pilar, 18 50003 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES
Expte. DI-539/2003-4 574.314/03 a.l. ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA Pl. del Pilar, 18 50003 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 19 de mayo de 2003 tuvo entrada en nuestra
Más detallesBORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO
BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la
Más detallesTiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).
Expte. DI-1695/2015-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) Pablo Ruiz Picasso, 65 D 50018 Zaragoza Asunto: Atención sanitaria en Centro escolar
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Domicilio Social C/ Orense, 16-1º Planta 28020 MADRID INDICE TITULO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales
B.O.C.M. Núm. 107 VIERNES 6 DE MAYO DE 2016 Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO 41/2016, de 3 de mayo, del
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Sustancialmente exponía los siguientes hechos y consideraciones:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión
Más detalles1.- Normativa aplicable:
RESOLUCION RECTORAL R 33/2009, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesINFORMACIÓN GENERAL BOLSAS DE TRABAJO 1.- NORMATIVA REGULADORA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO
INFORMACIÓN GENERAL BOLSAS DE TRABAJO 1.- NORMATIVA REGULADORA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO La normativa reguladora de las bolsas de trabajo en el ámbito de la Administración General de la está recogida en
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto
Más detallesCAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE
Más detallesLA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Introducción. Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones
Más detallesIII. Otras Resoluciones
12406 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2144 DECRETO 71/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de los órganos
Más detalles1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :
Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesGerente de Políticas de Gestión de Recursos MANUEL MESONES CASTELO. Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica
' ' Oficina de Asesoría Jurídica "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per ~, - -- ~------- "Año de la Consolidación Económica y Social del Peru"AUTORIOPD NACIONAL e~l lier' 1 ; ':
Más detallesC O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Funcionamiento irregular Punto de Encuentro de Paterna
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesRESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD CASINO BARCELONA INTERACTIVO, S.A.
RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD CASINO BARCELONA INTERACTIVO, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2015/012
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad
Más detallesANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016).
PERSONAL: BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO ESPECÍFICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016). ANUNCIO Mediante resolución de esta concejalía
Más detallesExpte. DI-782/2011-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-782/2011-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 20 de enero de 2012 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 10 de mayo
Más detallesCorporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detallesUna vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES
EQ-0905/2012.- Se recuerda el deber legal que tiene el Instituto Canario de Igualdad de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y por tanto, de ceñirse estrictamente
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN
Más detallesDecreto 2/2014, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento de habilitación de conductores de transporte sanitario por carretera
Decreto 2/2014, de 10 de enero, por el que se regula el procedimiento de habilitación de conductores de transporte sanitario por carretera El Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres,
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 24 Viernes, 5 de febrero de 2016 Pág. 6021 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA ACUERDO 7/2016, de 4 de febrero, de
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
Más detallesY de otra, el Excmo. Sr. D. Manuel García Álvarez, Procurador del Común de Castilla y León. Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN Y LA FEDERACIÓN CASTELLANO LEONESA DE FAMILIARES DE ENFERMOS HENTALES (FEAFES CASTILLA Y LEÓN) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
Más detallesCambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006
Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan
Más detallesSÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Situación del programa de Teleasistencia Domiciliaria en la Comunitat Valenciana en 2013
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO Nº 0062/12. Especialidad:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS NECESARIO PARA IMPARTIR EL CURSO Nº 0062/12 Especialidad: CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB DE LA PROGRAMACIÓN DE 2012, EN LAS
Más detallesPROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
Más detalles