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1 Número 164 Página 56 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 29 de agosto de 2012 Administración Local Ayuntamientos PONFERRADA El Pleno del Ayuntamiento de Ponferrada, en la sesión celebrada el día 27 de julio de 2012, aprobó definitivamente la Ordenanza municipal de control administrativo sobre la implantación de actividades e instalaciones en el municipio de Ponferrada, siendo del siguiente tenor literal: Exposicion de motivos El Ayuntamiento de Ponferrada acomete mediante la presente Ordenanza la transposición a la normativa municipal de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el mercado interior, que impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de Servicios que se contemplan en los Artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión de Europea, donde se establece como principio general que el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. La transposición al Ordenamiento Jurídico Español se realizó a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, añadiendo esta última los nuevos artículos 39 bis y 71 bis, a la L.R.J.A.P. y P.A.C., recogiendo el primero los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad, así es su título, y el segundo las nuevas figuras de declaración responsable y comunicación previa en la intervención administrativa, frente a la tradicional autorización administrativa, así como dando una nueva redacción al Art. 84, y añadiendo el apartado 4 en el Art. 70 bis, ambos de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Posteriormente la Ley 2/2011 de Economía Sostenible añadió los artículos 84 bis y 84 ter a dicha Ley 7/85 sobre el ejercicio de actividades y el sometimiento justificado y proporcional a la intervención administrativa, imponiendo el apartado 1 de la Disposición Adicional Octava a las Entidades Locales la adaptación de su normativa a lo previsto en el nuevo Art. 84 bis, señalando el plazo de doce meses para ello, y añadiendo en su apartado 2: Los Municipios deberán adoptar un acuerdo que dé publicidad a los procedimientos en los que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley de Bases de Régimen Local, subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad, manteniendo dicha relación adecuada a la normativa vigente en cada momento, mandatos ambos que se da cumplimiento mediante esta Ordenanza, introduciendo una serie de medidas, simplificando y reduciendo la intervención administrativa a fin de facilitar la puesta en marcha de actividades económicas en nuestro término municipal, revisando los procedimientos y trámites hasta ahora aplicados para sustituirlos por alternativas que resulten menos gravosas para los emprendedores e incorporando las previsiones del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo. La Ordenanza está compuesta de seis Capítulos, una Disposición Transitoria, una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. En el Capítulo I, titulado Disposiciones Generales, se regula el objeto de la Ordenanza, los medios de intervención, la calificación y clasificación y el Registro de Actividades, y en el Art. 5 la distancia y localización entre establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, dando cumplimiento al apartado 2 del Art. 23 de la Ley 3/1994 de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, redacción dada por la Ley 1/2012, de 28 de febrero. El Capítulo II, se dedica a las actividades sometidas al régimen de comunicación previa, habiendo optado por este medio de intervención mínima municipal y potenciando esta nueva figura administrativa frente a la licencia, que ha constituido el instrumento ordinario de control municipal, al considerarla la más ágil para el ciudadano, incardinando en ella aquellas actividades de escaso impacto en el medio ambiente, los supuestos de concurrencia con licencia y/o autorizaciones de otras Administraciones, los supuestos que cuentan con Declaración de Impacto Ambiental previa, licencia ambiental, etc., y los cambios de titularidad. En el Capítulo III se recoge el régimen de la licencia ambiental, siendo lo más significativo la tramitación abreviada, reduciendo los plazos frente a la tramitación ordinaria. El Capítulo IV se dedica a la inspección y comprobación, reforzando las garantías de los medios de intervención contemplados en los capítulos anteriores comunicación previa y licencia ambiental-. En la Disposición Transitoria se regula la situación de los expedientes en tramitación; y en la Disposición Adicional Primera los posibles supuestos de concentración de actividades, que se

2 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 164 Página 57 establece al derogarse la Ordenanza de zonas saturadas; y en la Disposición Adicional Segunda la realización de obras de acondicionamiento de locales en la previsión novedosa de los artículos 3.3 y 4 del Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo. Por último, en los Anexos, además de los correspondientes enunciados de actividades, se establecen una serie de modelos normalizados.

3 Número 164 Página 58 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 29 de agosto de 2012 ORDENANZA MUNICIPAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE PONFERRADA ORDENANZA Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de intervención administrativa municipal sobre el establecimiento e implantación en el Municipio de Ponferrada de actividades e instalaciones, su modificación, así como su funcionamiento, y la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades. 2. No es objeto de esta Ordenanza lo relativo a la ejecución de obras que puedan ser necesarias para la implantación de la actividad y/o instalación, materia que se regirá por su normativa específica. Artículo 2.- Medios de intervención administrativa 1. La intervención administrativa municipal podrá ser a través de alguno de los siguientes medios: a) Sometimiento a comunicación previa b) Sometimiento a previa licencia ambiental c) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad. 2. Se entiende por comunicación previa el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, los hechos, elementos y/o requisitos exigidos para el inicio de una actividad, acompañando los documentos exigibles para ello. 3. Se entiende por licencia ambiental la resolución previa al inicio de la actividad. Artículo 3.- Exclusiones 1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, y por tanto de los medios de intervención administrativa municipal recogidas en la misma, las actividades que se enuncian en el Anexo I. 2. Para que las actividades antes enunciadas queden excluidas es preciso que el uso de que se trate sea compatible con el Planeamiento Urbanístico Municipal en vigor. Artículo 4.- Clasificación y calificación Cualquiera que sea la denominación que efectúe el promotor a la actividad a desarrollar, su clasificación y calificación será efectuado por el Ayuntamiento de Ponferrada, especialmente en los supuestos de actividades recreativas. Artículo 5.- Distancia y localización La distancia mínima entre las puertas de acceso de establecimientos de venta de bebidas alcohólicas que se enuncian en el apartado 5 (Actividades de Ocio y Entretenimiento) del extremo B (Actividades Recreativas) del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, será de 25 metros, siempre que el uso esté permitido por el planeamiento urbanístico. Artículo 6.- Registro de las actividades. El Ayuntamiento llevará un Registro de Actividades donde se dejará constancia de todas aquellas sometidas a algún régimen de control administrativo, y en el que se recogerán todas las incidencias relacionadas con las mismas. Capítulo II. Régimen de Comunicación Previa Artículo 7.- Sometimiento a comunicación previa 1. Bastará la comunicación previa al Ayuntamiento de Ponferrada para la realización de las actuaciones siguientes: 1.º.- La puesta en marcha y/o inicio, así como su modificación, de las actividades e instalaciones siguientes: a) Las que se enuncian en el Anexo V de esta Ordenanza, salvo que puedan incluirse en ámbito del Artículo 3 precedente y las actividades comerciales minoristas y la prestación de servicios recogidos en el Anexo único del Real Decreto Ley 19/2012, de medidas urgentes de liberación del comercio minorista y de determinados servicios, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 m². b) Las que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental, que se pronuncie sobre todos los aspectos ambientales de la actividad.

4 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 164 Página 59 c) Las que cuenten con Licencia Ambiental d) Las que cuenten ya con una Licencia y/o Autorización de la Junta de Castilla y León o de otra Administración Pública, que sea concurrente con la municipal, y se pronuncie sobre todos los aspectos ambientales de la actividad. e) Los centros destinados al culto religioso, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la libertad religiosa. f) Las referidas a espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, sin perjuicio de aquellas que precisen autorización para la ocupación del dominio público. 2.º.- El cambio de titularidad de licencia ambiental que no implique cambio y/o ampliación de la actividad que se transmite. 3.º.- El cambio de titularidad de las actividades e instalaciones enunciadas en el apartado 1.º precedente. 2. Para que las actuaciones antes aludidas pueden acogerse el régimen de Comunicación Previa es preciso que concurran la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que la apertura no precise de la ejecución de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística, salvo que se trate de obras menores o instalaciones para las que no sea exigible la presentación de proyecto técnico conforme a lo previsto por la legislación urbanística o en materia de industria. b) Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico municipal en vigor. c) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las horas y las 8.00 horas. d) Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical. e) Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica. Artículo 8.- Documentación 1. En las actuaciones sometidas a Comunicación Previa a que se refiere el apartado 1.1.º, letras a) y e), del Art. 7 precedente, se incorporará la siguiente documentación: a) Instancia comunicando la actividad, según modelo normalizado del Anexo III. b) Planos de situación, emplazamiento, alzados, plantas y secciones. c) Certificado Técnico, según Anexo IV. d) Declaración responsable, según Anexo VI e) Documentación fotográfica. f) El justificante del pago del tributo correspondiente. 2. En las actuaciones sometidas a Comunicación Previa a que se refiere el apartado 1.1.º, letras b) y d), del Art. 7 precedente, se incorporará la siguiente documentación: a) Instancia comunicando la actividad, según modelo normalizado del Anexo III. b) Copia de la declaración de impacto o autorización otorgada por otra administración competente sobre la actividad pretendida, siempre que tal documento se pronuncie sobre todos los aspectos ambientales de la actividad, incluyendo usos. c) El justificante del pago del tributo correspondiente. 3. En las actuaciones sometidas a Comunicación Previa a que se refiere el apartado 1.1.º, letra c), del Art. 7 precedente, se aportará la documentación prevista en el Art. 34 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León, redacción dada por el Decreto Ley 3/2009 de 23 de diciembre, y el justificante del pago del tributo correspondiente. 4. En las actuaciones sometidas a Comunicación Previa a que se refiere el apartado 1.1.º, letra f), del Art. 7 precedente, se incorporará la siguiente documentación: a) Instancia comunicando la actividad, según modelo normalizado del Anexo VII. b) Documento que acredite el derecho a la ocupación del dominio público si fuera el caso. c) Certificado Técnico que acredite: La seguridad de personas y bienes, idoneidad y solidez de las instalaciones y cumplimiento de la normativa del ruido, aforo, protección contra incendios y distancia a lugares con uso residencial.

5 Número 164 Página 60 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 29 de agosto de 2012 d) Declaración responsable de los días de uso y horarios de celebración del acto ocasional, asumiendo responsabilidad directa y única de cualquier daño que pudiera producirse (Póliza de seguro Responsabilidad Civil y de Incendios). e) El justificante del pago del tributo correspondiente. 5. En los Cambios de Titularidad a que se refieren los supuestos 2.º y 3.º del apartado 1 del Artículo 7 precedente, se aportará la siguiente documentación: a) Instancia debidamente cumplimentada, y suscrita según modelo normalizado del Anexo VIII. b) Certificado Técnico de cumplimiento de la normativa en materia de ruidos, protección contra incendios, seguridad y solidez, salubridad y generación de residuos. c) Planos de situación, emplazamiento, alzados, plantas y secciones. d) Documentación fotográfica del interior y exterior del local. e) El justificante del pago del tributo correspondiente. Artículo 9.- Comprobación 1. Recibida la instancia y la documentación que se acompaña, los Servicios Municipales las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado de modo completo. b) Que la actuación que se pretende desarrollar es, o no, de las sujetas al procedimiento de Comunicación Previa. 2. Si del resultado del examen anterior se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación. 3. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de Declaración Previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia ambiental, pudiendo asimismo, ordenar la suspensión y/o clausura de la actividad, si esta ya se hubiera iniciado. Artículo 10.- Efectos 1. En virtud de este procedimiento de Comunicación Previa, se entenderá reconocido por el Ayuntamiento de Ponferrada el derecho a iniciar y/o desarrollar la actividad de que se trate desde el mismo día de la presentación de la correspondiente Comunicación Previa o desde la fecha manifestada de inicio. 2. La copia de la instancia de comunicación debidamente sellada, o en su caso, el recibo emitido por el Registro Electrónico, tendrá la consideración de toma de conocimiento por el Ayuntamiento. Este documento debe estar en el establecimiento objeto de la actividad a disposición de la Administración o de sus funcionarios debidamente acreditados. 3. Los cambios de titularidad no afectarán a sanciones u órdenes de suspensión o clausura que en su caso hubieran recaído sobre el local o la actividad. Tampoco afectarán a los expedientes que se encuentren en trámite, si bien se dará audiencia al nuevo titular. 4. La Comunicación Previa caducará en el caso que se suspenda la actividad o cese el ejercicio de la misma por un periodo superior a un año. En tal caso, para poder reanudar el ejercicio de la actividad correspondiente se requerirá la presentación de nueva Comunicación Previa. Capítulo III. Régimen de Licencia Ambiental Artículo 11.- Sometimiento a licencia ambiental Quedan sometidas al régimen de licencia ambiental la realización de las actuaciones siguientes: a) Las actividades e instalaciones que se enuncian en el Anexo II de esta Ordenanza, así como su modificación. b) Las demás actividades e instalaciones a que se refiere el Art. 24 de la Ley 11/2003 de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León por ser susceptibles de ocasionar molestias considerables, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes, excluyéndose las actividades e instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental, que se regirán por su régimen propio. c) Las actividades económicas privadas que impliquen el uso privativo y/o ocupación de los bienes de dominio público, y no pueden encuadrarse en alguno de los supuestos de exención que se enuncian en el Art. 3.

6 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 164 Página 61 d) Todas aquellas que no puedan acogerse al régimen de Comunicación Previa, recogido en el Capítulo II de esta Ordenanza. Artículo 12.- Tramitación abreviada 1. La tramitación de las licencias ambientales a que se refiere el apartado a) del Artículo anterior, sin perjuicio de que los interesados puedan, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, examinar el expediente y formular las alegaciones oportunas, se ajustará al siguiente procedimiento. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento Instancia normalizada con el contenido mínimo exigido por el Art. 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., acompañada de la siguiente documentación mínima: a) Instancia debidamente cumplimentada y suscrita según modelo normalizado del Anexo IX b) Memoria de la Actividad c) Planos de situación, emplazamiento, plantas, alzados y secciones. d) Certificado Técnico, según Anexo IV La documentación presentada se someterá a informe técnico y jurídico previo a la propuesta de resolución. 2. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que la instancia esté totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación necesaria, vencido el cual podrá entenderse estimada la solicitud presentada por silencio positivo. Dicho plazo se suspenderá en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico y además en aquellos supuestos que se abra plazo para la subsanación de deficiencias. Artículo 13.- Tramitación ordinaria 1. Para la tramitación de las licencias ambientales a que se refieren los apartados b) al d) del Artículo 11 se estará a la regulación del Artículo 27 de la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León. 2. La Relación de Vecinos será aportada por el promotor del expediente. 3. La calificación de los supuestos que han sido delegados por la Junta de Castilla y León en el Ayuntamiento de Ponferrada se efectuará por una Comisión Técnica Municipal cuya composición y funciones se determinará por el Pleno municipal. Artículo 14.- Efectos La licencia municipal otorgada por silencio administrativo, en ningún caso genera facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico y, particularmente, sobre el dominio público. Capítulo IV. Inspección Artículo 15.-Comprobación El Ayuntamiento puede requerir al interesado la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer, así como la demás que sea pertinente para la comprobación de la actividad. Artículo 16.- Inspección de las actividades indicadas bajo el régimen de Comunicación Previa 1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales 2. Conforme a lo previsto por la legislación vigente reguladora de la comunicación previa, la comprobación por parte de la Administración Municipal de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 3. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la apertura, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad, cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente.

7 Número 164 Página 62 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 29 de agosto de En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente. 5. Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del procedimiento de Comunicación Previa, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir. Artículo 17.- Inspección del resto de actividades 1. Las actuaciones de comprobación e inspección de las actividades a que se refiere el Capítulo III se ajustarán a la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León, y a las normas sectoriales que correspondan. En ausencia de las mismas serán de aplicación los preceptos contenidos en el presente capítulo. 2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con las actividades objeto de la ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación. 3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el Acta, y se formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes. Artículo 18.- Suspensión de la actividad 1. Toda actividad a que hace referencia la presente Ordenanza podrá ser suspendida por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas o sanciones que procedan. 2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes a fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados. 3. Las actividades que se ejerzan sin la obtención de previa licencia ambiental, o, en su caso, sin la presentación de la correspondiente Comunicación Previa, o contraviniendo las medidas correctas que se establezcan, serán suspendidas de inmediato. Asimismo, la comprobación por parte de la Administración Pública de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación vigente, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Disposición transitoria. 1. Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación y quedaran incluidos en las exclusiones a que se refiere el Artículo 3 de esta Ordenanza, se le hará así saber por parte municipal. 2. Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refirieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa regulada en el Capítulo II de esta Ordenanza, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en el artículo El resto de expedientes continuarán su tramitación de acuerdo al régimen aplicable al momento de su inicio. Disposición adicional primera.- Concentración de actividades 1. El Ayuntamiento de Ponferrada, por razones de salud pública y excepcionalmente, podrá limitar el número de autorizaciones para el ejercicio de actividades industriales, mercantiles o de servicios, cuando por la concentración de las mismas en una zona, y especialmente aquellas que se sometan a un régimen horario, concurran las siguientes circunstancias: - Que se vulnere los valores máximos de ruido ambiental establecidos para las diferentes áreas y usos según el P.G.O.U. y la Ley 5/2009 de Ruido de Castilla y León. - Que la actividad industrial/mercantil, por sus efectos nocivos, insalubres y peligrosos, sea radicalmente incompatible con otros usos de interés general para la ciudadanía (hospitales, colegios, residencias de ancianos, etc.) 2. En ningún caso las limitaciones podrán ser discriminatorias, desproporcionadas con el objetivo a conseguir o subjetivas; deberán en todo caso ser transparentes, accesibles y públicas. La

8 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 164 Página 63 Administración podrá levantar los límites impuestos cuando el interés público a proteger lo precise. Disposición adicional segunda.- Realización de obras de acondicionamiento de locales. Se somete a un régimen de comunicación previa las obras de acondicionamiento de locales cuando no requieran la redacción de un proyecto de obra en los términos descritos en el Artículo 2 de la Ley 30/92 de Ordenación de la Edificación, con una manifestación explicita del cumplimiento de los requisitos legales que resulten exigibles y establecidos en la normativa vigente y acompañando la documentación necesaria y, en todo caso, el justificante de pago del tributo correspondiente. Disposición derogatoria.- Ordenanza de zonas saturadas Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza, y, en concreto, la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concentración de Actividades Recreativas. Disposición final De acuerdo con lo establecido en los Artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

9 Número 164 Página 64 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 29 de agosto de 2012 ANEXO I ACTIVIDADES EXCLUIDAS SEGÚN EL ART. 3 DE ESTA ORDENANZA a) El ejercicio de actividades profesionales relacionadas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que se trate de uso de despacho profesional, y que los efectos que produzcan en el desarrollo de su actividad sean asimilables al de un uso residencial. No están amparadas expresamente en esta exclusión aquellas actividades de índole sanitaria o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales y aquellas que precisen autorizaciones sectoriales específicas para su instalación y/o funcionamiento. b) Las oficinas, edificios administrativos y otras dependencias de las Administraciones Públicas, así como los establecimientos y/o actividades ubicadas en instalaciones, parcelas u otros inmuebles de las Administraciones Públicas que sean gestionadas por estas. c) Las actividades de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares, órganos de Administración Pública, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias, exigidas por la legislación sectorial. d) Los supuestos en los que existan concesión y/o autorización administrativa municipal, que se estará a los términos del contrato administrativo. e) Los establecimientos situados en puestos del Mercado Municipal de Abastos, por entenderse implícita la licencia en la adjudicación del puesto, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación. f) La venta ambulante y/o los puestos en día de mercado, situados en la vía y espacios públicos, sin perjuicio del título necesario para la ocupación del dominio público. g) Los quioscos y otras instalaciones de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del Municipio, sin perjuicio del título necesario para la ocupación del dominio público. h) Actividades no fijas desarrolladas en periodos festivos, tales como tómbolas, atracciones y casetas de feria, locales de reunión durante ese período, etc., sin perjuicio del título necesario para la ocupación del dominio público. i) Los centros de acogida y viviendas debidamente autorizadas por la Administración competente como centros sociales. j) Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria. k) Garajes para vehículos en edificios con uso residencial, cuando tales garajes hayan sido autorizados en la licencia urbanística, excepto los garajes comerciales. l) Las instalaciones de energía eléctrica, gas, calefacción y agua caliente en viviendas, siempre que hayan sido autorizadas en la licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por otras Administraciones Públicas. m) Las instalaciones de comunicación por cable, siempre que hayan sido autorizados en la licencia urbanística, y sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por otras Administraciones. n) Sistemas de generación de energía eléctrica o térmica mediante paneles solares, o máquinas eólicas dimensionados para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos, administrativos o de servicios, cuando hayan sido autorizados en la licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por otras Administraciones Públicas. o) Sistemas de generación de energía eléctrica y térmica mediante unidades de micro-cogeneración, con una potencia máxima inferior a 150 kw, para un uso doméstico o de una comunidad de vecinos, así como de edificios públicos, administrativos y de servicios, cuando hayan sido autorizadas en la licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones exigibles por otras Administraciones Públicas. Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la intervención municipal por la legislación sectorial que les sea de aplicación

10 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 164 Página 65 ANEXO II ACTIVIDADES E INSTALACIONES SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL SEGÚN EL ART. 11.A) DE ESTA ORDENANZA: a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 20 kw y su superficie sea inferior a 400 m². b) Talleres de peletería y guarnicionería siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 15 kw y su superficie sea inferior a 400 m². c) Talleres de alfarería siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 10 kw y su superficie sea inferior a 200 m². d) Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su potencia mecánica instalada no supere los 15 kw y su superficie sea inferior a 400 m² e) Talleres de cualquiera de las actividades citadas en los apartados anteriores, con el doble de las potencias mecánicas instaladas y superficies indicadas en ellos, siempre que estén situados en polígonos industriales. f) Talleres con una superficie útil mayor de 100 m². y menor de 400 m². y potencia mecánica instalada mayor de 10 kw y menor de 40 kw. g) Actividades industriales situadas en polígonos industriales siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 30 kw, su superficie sea inferior a 800 m² y que derivado de su actividad, no produzca residuos catalogados como peligrosos, excepto aceites usados y grasas derivadas del mantenimiento de las máquinas utilizadas en el proceso productivo en cantidad inferior a 10 Tm/año, y por sus emisiones pueda clasificarse dentro del Grupo C de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera indicadas en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. h) Instalaciones pecuarias que no superen las cabezas de ganado que figuran en la tabla siguiente: Especie Tipo Núm. de plazas ganaderas Équidos Más de 6 meses 15 Menos de 6 meses 25 Vacuno Toros, vacas más 2 años 15 Vacunos más 6 meses y menos 2 años 25 Vacunos menos de 6 meses 90 Ovino/caprino Cualquier edad 75 Porcino Cerdas de cría más 50 kg 60 Lechones menos de 20 kg 300 Cerda en c.c. 15 Cebo 35 Aves de corral Pollos 700 Ponedoras 850 i) Instalaciones apícolas que cuenten con un mínimo de 11 y un máximo de 24 colmenas. j) Instalaciones para cría o guarda de perros que cuenten con un mínimo de 9 y un máximo de 15 perros mayores de 3 meses. k) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración o sistemas forzados de ventilación y que como máximo contengan L de gasóleo u otros combustibles. l) Garajes comerciales para la estancia de vehículos, salvo lavado manual de vehículos ligeros del apartado h) del Anexo V. m) Instalaciones para el lavado de vehículos. n) Actividades comerciales de alimentación sin obrador, entendiendo por tales las que no cuenten con hornos de potencia térmica superior a termias/hora alimentados por combustibles fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 20 kw y cuya superficie sea superior a 300 m² de superficie útil de exposición y venta al público e inferior a 400 m².

11 Número 164 Página 66 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 29 de agosto de 2012 o) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 40 kw y su superficie sea inferior a m², excepto la venta de combustibles, bares musicales, centros musicales, centros de baile, gimnasios, salones recreativos, tintorerías, limpieza en seco. p) Actividades de hostelería, siempre que su potencia mecánica no supere los 10 kw y su superficie sea superior a 300 m². De superficie útil de exposición y venta al público e inferior a 400 m², excepto bares especiales, discotecas y otras actividades hosteleras con equipos de sonido. q) Puntos limpios, entendiendo como tal un recinto o local con instalaciones fijas con contenedores para la recogida de más de seis tipos diferentes de residuos. r) Plantas de transferencia de residuos urbanos. s) Instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas que den servicio a una población equivalente de más de habitantes. t) Escuelas de equitación y sus instalaciones auxiliares. u) Estaciones base de radiocomunicaciones móviles de acceso público. v) Almacenes de venta al por mayor de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria, ubicados fuera de polígonos industriales. w) Con carácter general todas las actividades e instalaciones potencialmente afectadas por el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, no incluidas en el Anexo V y que están incluidas dentro del grupo C del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. x) Parques recreativos, temáticos o deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León, cuando sus instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de entre 10 y 30 kw y no tengan sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para vehículos a motor.

12 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 164 Página 67 ANEXO III ANVERSO INSTANCIA DE COMUNICACIÓN PREVIA DE ACTIVIDAD, SEGÚN EL ART. 8 DE ESTA ORDENANZA 1. Datos del interesado: 1. er Apellido 2.º Apellido Nombre N.I.F. o C.I.F. Representando a: N.I.F. o C.I.F. Domicilio a efectos de notificación Localidad Provincia C.P. Teléfono 2. Expone: * Que deseo realizar la actividad de, consistente en desarrollar el acto descrito, conforme al siguiente detalle: - Emplazamiento, con descripción del edificio, especificando si se encuentra afecto por algún régimen de protección - Superficie construida del local m². - Superficie útil del local m². - Potencia mecánica a instalar - Ocupación del local personas * Que ha realizado las correspondientes obras, en virtud de autorización otorgada por resolución de fecha (En el caso de que no se precisen obras, o las necesarias no estén sujetas a control previo, se declarará expresamente en este apartado, describiéndolas y valorándolas). * Que se acompaña a la presente comunicación, la siguiente documentación: Planos de situación, emplazamiento, alzados, plantas y secciones. Certificado Técnico, según Anexo IV. Declaración responsable, según modelo normalizado Anexo VI Fotografías del exterior e interior del edificio y/o local. 3. Comunicacion: Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y ejercicio, pongo en su conocimiento que se va a realizar la actividad de, a ubicar en, con fecha, siempre que no se reciba notificación expresa en sentido contrario del Ayuntamiento de Ponferrada. Ponferrada, a de de 20

13 Número 164 Página 68 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 29 de agosto de 2012 REVERSO ESPACIO A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN: Don, comunica con fecha, registro de entrada número, que iniciará el día, la actividad de, con emplazamiento en, y según el siguiente detalle: - Superficie construida del local m². - Superficie útil del local m². - Potencia mecánica a instalar - Ocupación del local personas Conocida la declaración de actividad, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Anexo V de la Ley 7/2006 de 2 de octubre de Espectáculos Públicos de Castilla y León), Decreto 77/1986 de 12 de junio, Boletín Oficial de Castilla y León núm. 70 de 25 de junio de 1986, y subsidiariamente según lo dispuesto en la clasificación económica de actividades, la actividad pretendida se clasifica de: Inocua Molesta Insalubre Nociva Peligrosa Y por el uso pretendido se califica, admitido por el P.G.O.U. para la zona en que la actividad se emplaza.

14 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 164 Página 69 ANEXO IV MODELO NORMALIZADO DE CERTIFICADO TÉCNICO, SEGÚN LOS ARTÍCULOS 8, 12 Y 13 DE ESTA ORDENANZA Don, Colegiado con el Número, en el Colegio Oficial de, en relación con la comunicación previa para el inicio de la actividad, con emplazamiento en Certifica: 1. Que la actividad se sitúa en suelo clasificado por el P.G.O.U. como y que califica el emplazamiento del establecimiento como 2. Que la actividad que se va a implantar se corresponde con los usos admitidos por el P.G.O.U. del Ayuntamiento de Ponferrada para la zona declarada. 3. Que de acuerdo con el punto anterior, la actividad reseñada cumple con las condiciones que sobre emplazamiento y demás normas aplicables al uso en cuestión que se contienen en el referido planeamiento (Normas Urbanísticas del P.G.O.U.) 4. Que la actividad pretendida, se ajusta a los planos y descripción efectuadas. 5. Que el establecimiento es para los fines previstos y tanto él como sus instalaciones cumplen las normas vigentes que le son de aplicación y muy en especial las referidas a: 5.1. Los límites de emisión sonora transmitida al exterior, y los límites de recepción sonora del local y/o locales colindantes, establecidos en los Anexos de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León Condiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo (Decreto 486/1997, de 14 de abril) Exigencias básicas de calidad reguladas por el C.T.E. Requisitos básicos de seguridad estructural del local (SE). Seguridad en caso de incendios (SI). Seguridad de utilización y Accesibilidad (SUA). Higiene, salud y protección del Medio Ambiente (HS) Residuos no asimilables a domésticos. Medidas correctoras adoptadas o que es preciso adoptar. Clasificación de los residuos. Almacenamiento. Recogida. Gestión de los residuos por Empresa autorizada y homologada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León Exigencias de Bienestar e Higiene. Instrucción Técnica IT 1.1. del R.I.T.E. 6. Que las obras de acondicionamiento están autorizadas por resolución de fecha y concluidas el día, conforme al proyecto presentado. (De no precisar obras, o tratarse de obras menores, se describirán las mismas, valorándose y pronunciándose sobre su naturaleza.) 7. La ocupación máxima del local se fija en personas. Y para que conste y surta los efectos oportunos en el expediente de su tramitación, se firma el Presente en Ponferrada a de de 20

15 Número 164 Página 70 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 29 de agosto de 2012 ANEXO V ACTIVIDADES E INSTALACIONES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA, SEGÚN EL ART º.A) DE ESTA ORDENANZA a) Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kw y su superficie sea inferior a 200 m². b) Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia, y otros afines a los anteriormente indicados. c) Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kw y su superficie sea inferior a 200 m². d) Talleres de peletería y guarnicionería siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kw y su superficie sea inferior a 200 m². e) Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y maquinaria asimilable, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 kw y su superficie sea inferior a 200 m². f) Talleres de cualquiera de las actividades citadas en los apartados a, b, c y d del Anexo II siempre que estén situados en polígonos industriales. g) Talleres de reparación y domésticos con una superficie útil menor de 100 m² y una potencia mecánica instalada menor o igual a 10 kw. h) Lavado manual de vehículos ligeros con una superficie menor de 100 m² y una potencia mecánica instalada inferior a 10 kw. i) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias que no superen 1 UGM, o como máximo 15 animales o 20 con crías, para cualquier tipo de ganado excepto el vacuno y el equino que se admitirán 2 UGM, que se obtendrán de la suma de todos los animales, según equivalencias de la Ley 11/2003. Tablas de conversión de unidades de ganado mayor (UGM) que figuran en la Ley 11/2003. j) Instalaciones para cría o guarda de perros con un máximo de 8 perros mayores de 3 meses. k) Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas forzados de ventilación, que como máximo contengan L de gasóleo u otros combustibles. l) Dispositivos sonoros utilizados en la agricultura para ahuyentar pájaros. m) Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria. n) Almacenes de venta al por mayor de objetos y materiales, siempre que su superficie sea inferior a m², excepto las de productos químicos o farmacéuticos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria, ubicados en polígonos industriales. o) Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos para usos no industriales ni comerciales. p) Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas. q) Instalaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución de aguas de abastecimiento a poblaciones. r) Actividades comerciales de alimentación sin obrador, entendiendo por tales las que no cuenten con hornos de potencia térmica superior a termias/hora alimentados por combustibles fósiles o biomasa, cuya potencia mecánica instalada no supere los 10 kw y cuya superficie sea inferior a 300 m² de superficie útil de exposición y venta al público. s) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 40 kw y su superficie sea inferior a m² situadas en polígonos industriales o en el interior de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, bares, bares especiales, discotecas, salones recreativos, gimnasios y similares. t) Actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 20 kw y su superficie sea inferior a 300 m² de superficie útil de

16 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 164 Página 71 exposición y venta al público, situados en un área urbana que no esté calificada como industrial o fuera de establecimientos colectivos, excepto la venta de productos químicos, combustibles, lubricantes, fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, bares, bares especiales, discotecas, salones recreativos, gimnasios y similares. u) Centros e instalaciones de turismo rural incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 84/1995, de 11 de mayo, de ordenación de alojamientos de turismo rural. v) Centros y academias de enseñanza, excepto de baile y música. w) Residencias de personas mayores, guarderías infantiles y similares. x) Instalaciones auxiliares para la construcción de obras públicas en los terrenos en los que se desarrolla la obra y durante el periodo de ejecución de la misma, siempre que estas instalaciones estén incluidas y descritas en el proyecto. y) Actividades transhumantes de ganadería e instalaciones fijas en cañadas o sus proximidades ligadas a estas actividades y que se utilizan únicamente en el desarrollo de la transhumancia. z) Actividades de carácter itinerante, siempre que su permanencia en el término municipal no supere los 15 días al año. aa) Instalaciones militares o relacionadas con la Defensa Nacional. bb) Instalaciones para la alimentación controlada de fauna silvestre protegida y especies cinegéticas en libertad. cc) Instalaciones apícolas que cuenten con un máximo de 10 colmenas. dd) Parques recreativos, temáticos o deportivos gestionados por empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 96/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula la ordenación de las empresas de turismo activo de la Comunidad de Castilla y León, cuando sus instalaciones tengan una potencia mecánica instalada de hasta 10 kw y no tengan sistemas de emisión de sonidos más allá de los necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones, excepto campos de tiro olímpico y circuitos para vehículos a motor. ee) Museos y centros de interpretación ligados a espacios naturales, bienes de interés cultural y similares. ff) Instalaciones para la depuración de aguas residuales urbanas que den servicio a una población equivalente de menos de habitantes. gg) Sellado de vertederos de residuos urbanos y de construcción y demolición de titularidad municipal. hh) Desmantelamientos de instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental cuyo cierre o finalización de la actividad fue anterior al 31 de diciembre de 2006 y no afectados por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. ii) Ludotecas infantiles e instalaciones similares. jj) Instalaciones distintas a estaciones base de radiocomunicaciones móviles de acceso público afectadas por el Decreto 267/2001, de 29 de noviembre, relativo a la instalación de Infraestructuras de Radiocomunicación. kk) Con carácter general todas las instalaciones potencialmente afectadas por el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León y que no se encuentren incluidos en ninguno de los grupos del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. ll) Establecimientos colectivos, descritos en el Decreto 104/2005, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León, con una superficie inferior a m².

17 Número 164 Página 72 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 29 de agosto de 2012 ANEXO VI DECLARACIÓN RESPONSABLE, SEGÚN EL ART. 8 DE ESTA ORDENANZA Yo, don, mayor de edad, con NIF núm., y domicilio a efectos de notificación en, en pleno ejercicio de mis derechos, declaro bajo mi responsabilidad que: 1. Que los datos reflejados en la documentación que se presenta son ciertos y exactos. 2. Que se va a iniciar el día la actividad de en el establecimiento sito en 3. Que la actividad pretendida se encuadra en el Artículo 7 apartado de la Ordenanza Municipal de Control Administrativo sobre la implantación de Actividades e Instalaciones en el municipio de Ponferrada, y por tanto sujeta a un régimen de comunicación. 4. Que la actividad pretendida no precisa la ejecución de obras (o que precisándolas, han concluido, o se trata de obras menores descritas y valoradas en la documentación que se acompaña). 5. Que el uso pretendido es compatible con el planeamiento urbanístico municipal en vigor. 6. Que no funcionará en horario nocturno, entendiéndose por tal, el comprendido entre las 22,00 horas y las 8,00 horas. 7. Que no dispone de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical. 8. Que el edificio donde se pretende ejercer la actividad no está sujeto a ningún régimen de protección específica. 9. Que exonero a la Administración Municipal, de cualquier tipo de responsabilidad, para el caso que por resolución motivada deniegue el uso pretendido, o no autorice las obras menores descritas (las sujetas a un control a posteriori ). 10. Que las obras menores que se pretende ejecutar según comunicación efectuada, no precisan de la redacción de proyecto, no afectando a la estructura, distribución básica, volumen u otra característica esencial del inmueble. 11. Que el declarante conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la presente comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo la presente comunicación no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de la legislación vigente (Art. 23 del Real Decreto Legislativo 8/2011 de 1 de julio, y el Art. 71 bis 4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Ponferrada a de de 20 El Interesado,

18 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 164 Página 73 ANEXO VII COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA LETRA F, APARTADO 1 DEL ART. 7 DE ESTA ORDENANZA (ARTÍCULO 8.4) 1. Datos del interesado: 1. er Apellido 2.º Apellido Nombre N.I.F. o C.I.F. Representando a: N.I.F. o C.I.F. Domicilio a efectos de notificación Localidad Provincia C.P. Teléfono 2. Expone: * Que deseo realizar la actividad de, consistente en desarrollar el acto descrito, conforme al siguiente detalle: Emplazamiento (si el terreno es público, aportará titulo que habilite la ocupación) Características del local: - Si es local privado con uso ya autorizado, se declara el mismo y su autorización correspondiente (licencia núm ) - Si es vía o dominio público, se aportará la siguiente documentación: a) Superficie m². b) Potencia a instalar c) Aforo personas d) Distancia a los edificios de uso residencial m. 3. Que se acompaña a la presente comunicación, la siguiente documentación: - Autorización para la ocupación del Dominio Público - Licencia de uso, si se realiza en un local privado - Certificado Técnico, en el que se acredite: La seguridad de personas y bienes, idoneidad y solidez de la instalación, cumplimiento de la normativa de ruidos, protección contra incendios, aforo máximo y distancia a los usos residenciales. - Declaración responsable sobre los días y horario del acto ocasional, asumiendo responsabilidad directa de cualquier daño sobre personas y bienes (Póliza de seguros, de Responsabilidad Civil y de Incendios) 4. Comunicacion: Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividad de servicios y su ejercicio, pongo en su comunicación que se va a realizar el uso ocasional (del local emplazado en, o del Dominio Público según autorización municipal de fecha ) consistente en durante los días y con horario de, siempre que no se reciba notificación expresa en sentido contrario del Ayuntamiento de Ponferrada. Ponferrada a de de 20 El Interesado,

19 Número 164 Página 74 Boletín Oficial de la Provincia de León Miércoles, 29 de agosto de 2012 ANEXO VIII CAMBIO DE TITULARIDAD DEL ART. 7 APARTADOS 2.º Y 3.º DE ESTA ORDENANZA (ART. 8.5) 1. Datos del interesado: 1. er Apellido 2.º Apellido Nombre N.I.F. o C.I.F. Representando a: N.I.F. o C.I.F. Domicilio a efectos de notificación Localidad Provincia C.P. Teléfono 2. Expone: 1. Que deseo realizar la actividad de, en el local emplazado en autorizado para ello por licencia de apertura núm. o por comunicación inscrita en el Registro Público de Actividades con el núm. 2. Que la actividad pretendida es igual a la desarrollada con anterioridad o es encuadrable dentro de los usos calificados por la Administración Municipal. 3. Que declaro bajo mi responsabilidad que asumo todas las obligaciones establecidas en la licencia previa, y de cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la normativa específica, dándoles inmediato cumplimiento. 4. A su vez declaro bajo mi responsabilidad que el cambio de titularidad que se comunica no precisa obras, o precisándolas se trata de obras menores, no sujetas a control previo, cuyo detalle y valoración se ajustan al siguiente cuadro, exonerando a la Administración de cualquier tipo de responsabilidad para el caso, que un control a posteriori determine su no autorización: Alicatados. Reparación de baños Obras de fontanería, eléctricas, comunicación. Pintura interior/exterior Reparación de suelos Reparación de ventanas/puertas Redistribución simple de interiores. Otros (Especificar) Valor de la obra:. 5. Se acompaña a la presente comunicación la siguiente documentación: Certificado Técnico de cumplimiento de la normativa en materia de ruidos, protección contra incendios, seguridad y solidez, salubridad y generación de residuos. Planos de situación, emplazamiento, alzados, plantas y secciones. Documentación fotográfica del exterior e interior del local. En su caso declaración responsable. Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividad de servicios y su ejercicio, pongo en su comunicación que se producirá el cambio de titularidad de la actividad consistente en, emplazada en, a partir del día, siempre que no se reciba notificación expresa en sentido contrario del Ayuntamiento de Ponferrada. Ponferrada a de de 20 El Interesado,

20 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Boletín Oficial de la Provincia de León Número 164 Página 75 ANEXO IX ANVERSO SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL, DE ACTIVIDADES/USOS ENCUADRABLES EN EL ANEXO II, DE LA PRESENTE ORDENANZA (ART A)) 1. Datos del interesado: 1. er Apellido 2.º Apellido Nombre N.I.F. o C.I.F. Representando a: N.I.F. o C.I.F. Domicilio a efectos de notificación Localidad Provincia C.P. Teléfono 2. Expone: 1. Que pretendo establecer la instalación/actividad que se detalla emplazada en 2. Que la referida actividad se encuadra en el apartado del Anexo II de la presente Ordenanza, como actividad exenta de calificación, por su escasa incidencia al medio ambiente. 3. Que la actividad pretendida no precisa la ejecución de obras, que las mismas han concluido, o que se trata de obras menores no sujetas a control previo, conforme al siguiente detalle y valoración: Alicatados. Reparación de baños Obras de fontanería, eléctricas, comunicación. Pintura interior/exterior Reparación de suelos Reparación de ventanas/puertas Redistribución simple de interiores. Otros (Especificar) Valor de la obra:. 4. Que exonero a la Administración de cualquier tipo de responsabilidad para el caso de que por resolución motivada no autorice el uso pretendido o deniegue las obras menores descritas. 3. Que se acompaña a la presente comunicación, la siguiente documentación: - Planos de situación, emplazamiento, plantas, alzados, y secciones. - Memoria de la Actividad. - Certificado Técnico (Según Modelo Anexo III) - Fotografías exterior / interiores del local. En base a lo expuesto, solicito: Licencia ambiental para el uso descrito a realizar en el local sito en, conforme a la documentación y declaración presentada. Ponferrada a de de 20 El Interesado,

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