Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile. Propuestas de Reforma

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2 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile. Propuestas de Reforma Editor: Christian Larraín Este libro fue financiado por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile S.A. Todos los juicios expuestos en cada capítulo son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Las opiniones y contenidos vertidos por los autores no reflejan necesariamente la opinión de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este libro sin autorización expresa de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile S.A. Registro de propiedad intelectual N Abril de 2015 Diseño de portada: Brandcom Ltda

3 INDICE CAPÍTULO 1. BASILEA, LA CRISIS FINANCIERA Y LA INSTITUCIONALIDAD REGULATORIA EN CHILE. PROPUESTAS DE REFORMA... 6 Christian Larraín (Editor) I. LA INSTITUCIONALIDAD FINANCIERA ALCANZÓ EL LÍMITE DE SUS POSIBILIDADES... 6 II. III. IMPLICANCIAS DE LAS DEBILIDADES DEL MARCO INSTITUCIONAL... 6 PRINCIPALES RECOMENDACIONES DE POLÍTICA CAPÍTULO 2. DE BASILEA I A BASILEA III. CORRIGIENDO LOS EXCESOS DE LA CRISIS FINANCIERA Jorge Mogrovejo I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. BASILEA I, EL REQUERIMIENTO DE CAPITAL SE CONVIERTE EN ESTÁNDAR INTERNACIONAL BASILEA II, EL REQUERIMIENTO DE CAPITAL SE HACE MÁS SENSIBLE A RIESGO (MÁS DE UNO) BASILEA II Y LA CRISIS FINANCIERA V. BASILEA III: MEJORANDO LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL CAPITAL REGULATORIO VI. VII. LOS RETOS DEL SUPERVISOR FINANCIERO EN EL MUNDO DE BASILEA III Y LA POST CRISIS FINANCIERA CONCLUSIONES VIII. REFERENCIAS CAPÍTULO 3. BASILEA III EN CHILE: VENTAJAS, DESVENTAJAS Y DESAFÍOS PARA IMPLEMENTAR EL NUEVO ESTÁNDAR INTERNACIONAL DE CAPITAL BANCARIO Liliana Rojas-Suarez I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. BASILEA III: UN ENFOQUE MACROPRUDENCIAL A LA REGULACIÓN ES RELEVANTE LA APLICACIÓN DE BASILEA III EN CHILE? LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS POTENCIALES DE APLICAR BASILEA III EN CHILE V. LOS DESAFÍOS DE LA APLICACIÓN DE BASILEA III EN CHILE VI. CONSIDERACIONES ADICIONALES: ADAPTAR EN VEZ DE ADOPTAR ALGUNAS DE LAS RECOMENDACIONES DE CAPITAL BASILEA III? VII. REFERENCIAS CAPÍTULO 4. PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA REFORMA A LA LEGISLACIÓN BANCARIA PARA FINES DE ADECUARLA A LAS DIRECTRICES Y PRINCIPIOS DEL MARCO DE BASILEA. ASPECTOS LEGALES Miguel Angel Nacrur I. INTRODUCCIÓN II. LA LEGISLACIÓN BANCARIA CHILENA. ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS; Y, POTESTAD NORMATIVA DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, EN EL CONTEXTO DEL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO.82 III. LINEAMIENTOS PARA FINES DE INCORPORAR LAS NORMAS DE BASILEA VIGENTES A LA LEGISLACIÓN CHILENA CAPÍTULO 5. BANCO SANTANDER CHILE. EL CAMINO HACIA BASILEA III Banco Santander-Chile I. INTRODUCCIÓN FUNDAMENTOS DEL PROYECTO BASILEA EN BANCO SANTANDER CHILE II. III. IV. ALGUNOS CONCEPTOS ACERCA DEL ACUERDO DE BASILEA III PROYECTO BASILEA BANCO SANTANDER CHILE REPORTING V. CONCLUSIONES CAPÍTULO 6. BASILEA Y LA GESTIÓN DE CAPITAL. DESAFÍOS PARA BANCOS Y SUPERVISORES Christian Larraín I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. DE QUÉ MANERA BASILEA II TRASLADA A LOS BANCOS LA RESPONSABILIDAD DE GESTIONAR MEJOR SUS RIESGOS? NUEVOS REQUERIMIENTOS QUE IMPONE BASILEA II A LOS BANCOS DESAFÍOS DEL SUPERVISOR

4 V. GOBIERNO CORPORATIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA SBIF VI. VII. CONCLUSIONES REFERENCIAS CAPÍTULO 7. LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS EN CHILE. DIAGNÓSTICO, COMPARACIÓN INTERNACIONAL Y PROPUESTA DE CAMBIOS REGULATORIOS Luis Antonio Ahumada y Mario Zambrano I. INTRODUCCIÓN II. SUPERVISIÓN CONSOLIDADA DE CONGLOMERADOS FINANCIEROS: ASPECTOS TEÓRICOS Y MEJORES PRÁCTICAS III. SUPERVISIÓN DE CONGLOMERADOS FINANCIEROS: EVIDENCIA DE PAÍSES CON UN MARCO LEGAL DE SUPERVISIÓN CONSOLIDADA IV. EVOLUCIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS GRUPOS FINANCIEROS EN CHILE V. PROPUESTAS PARA AVANZAR A UNA SUPERVISIÓN CONSOLIDADA VI. VII. RECOMENDACIONES REFERENCIAS VIII. ANEXOS CAPÍTULO 8. BASILEA. DESARROLLO Y SUPERVISIÓN DE MODELOS INTERNOS José Miguel Cruz I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. MODELOS INTERNOS EN LA GESTIÓN DE RIESGOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE MODELOS DE MEDICIÓN DE RIESGOS TÓPICOS DE MAYOR COMPLEJIDAD EN LA EVALUACIÓN DE MODELOS INTERNOS V. TRANSICIÓN A MODELOS INTERNOS VI. VII. CONCLUSIONES REFERENCIAS CAPÍTULO 9. SHADOW BANKING. APLICACIÓN AL CASO DE CHILE Christian Larraín I. MOTIVACIÓN II. III. IV. MARCO CONCEPTUAL APLICACIÓN AL CASO CHILENO CONCLUSIONES V. REFERENCIAS CAPÍTULO 10. HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN BANCARIA EN CHILE. DIAGNÓSTICO Y RECOMENDACIONES Javier Bolzico I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. ASPECTOS CONCEPTUALES DE RESOLUCIÓN BANCARIA BREVE DESCRIPCIÓN DEL MARCO DE RESOLUCIÓN BANCARIA CHILENO EVALUACIÓN DEL MARCO DE RESOLUCIÓN BANCARIA CHILENO: FORTALEZAS Y ASPECTOS A MEJORAR V. LINEAMIENTOS PARA FORTALECER EL MARCO DE RESOLUCIÓN BANCARIA CHILENO VI. VII. CONCLUSIONES REFERENCIAS

5 Capítulo 1 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile Propuestas de Reforma Christian Larraín Editor Ingeniero Comercial y Economista de la Universidad de Chile. Magister y Ph.D. (c) de la Universidad Católica de Lovaina-La-Nueva. Actualmente es Socio de CLGroup. 5

6 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile Christian Larraín (Editor) Capítulo 1. Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile. Propuestas de Reforma I. La Institucionalidad Financiera alcanzó el límite de sus posibilidades Las últimas dos grandes reformas al modelo de regulación y supervisión al sistema financiero chileno fueron elaboradas en 1986 y La reforma de 1986 fue un resultado directo de la crisis económica y financiera experimentada por Chile en y la concomitante y masiva cadena de insolvencias bancarias que vino con ella. Los principales ejes de esta reforma fueron reconocer un rol activo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) en la medición de la calidad de los activos bancarios, corregir los límites de préstamos con partes relacionadas, fortalecimiento de un modelo de riesgos compartidos, estableciéndose un mecanismo ad-hoc de resolución bancaria anclado en el convenio de acreedores, un fortalecimiento de la transparencia de la información otorgada al mercado acerca de la salud de las entidades bancarias, entre otros elementos. Posteriormente, la reforma bancaria de 1997 modificó el mecanismo de otorgamiento de licencias, con miras a elevar la competencia en la industria, incentivó la posibilidad de que los bancos hicieran actividades internacionales, adecuando el marco supervisor para el efecto, introdujo la evaluación de la calidad de la gestión de las entidades, en base a su solvencia y riesgos, introdujo el modelo de adecuación de capital de Basilea I, aunque manteniendo visionariamente un límite al apalancamiento absoluto de las entidades 1. Sin embargo, después de 1997, si bien se han efectuado reformas a la legislación bancaria, estas han sido menores, y no han recogido los aspectos más relevantes que dicen relación con la estabilidad financiera de la industria. En paralelo, la legislación internacional ha avanzado hacia lo que se conoce como Basilea II, y con posterioridad a la crisis, hacia Basilea III, a pesar de lo cual la legislación chilena sigue basada en el modelo de Basilea I. II. Implicancias de las Debilidades del Marco Institucional Como resultado de los distintos trabajos abordados en este libro, se han levantado cinco temas de debilidad estratégica en nuestro marco de regulación y supervisión financiera: 1 La reforma de 1997 mantuvo un límite máximo de apalancamiento de los bancos equivalente a 33 veces, límite que ha sido incorporado por la reciente reforma de Basilea III casi con exactitud

7 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile Christian Larraín (Editor) Falta de adecuación a los estándares internacionales de adecuación de capital proporcionados por Basilea II y III. Modelo de supervisión institucional actualmente existente en Chile, no da cuenta de la presencia de conglomerados financieros de facto sin un marco de regulación y supervisión ad hoc. Gobierno corporativo de la SBIF de tipo unipersonal, removible a discreción por el Ejecutivo y ausencia de un régimen de dación de cuentas donde se responda por los resultados de la gestión. Importantes actividades financieras de agentes crediticios no bancarios sin una supervisión de solvencia adecuada (Shadow Banking), cuyo tamaño y exposición a distintos tipos de riesgos exponen a la economía a un potencial riesgo sistémico. Un mecanismo de resolución bancaria anclado en la figura del convenio de acreedores, que por sí mismo adolece de una serie de limitaciones que impiden brindar un marco de resolución de insolvencias bancarias acorde a las mejores prácticas internacionales. Qué implicancias tienen estas debilidades de nuestro marco institucional? La falta de adecuación al marco de Basilea implica que los bancos chilenos no estarán cumpliendo con los estándares de solvencia requeridos y aceptados a nivel internacional una vez que entren en plena vigencia las recomendaciones de Basilea. La consecuencia obvia es que la banca local no tiene los resguardos que los estándares internacionales sugieren en régimen para proteger la estabilidad financiera en caso de problemas. En efecto, el marco internacional propone una adopción gradual de los estándares, para alcanzar una situación de régimen en También se verá afectada crecientemente la competitividad internacional de la plaza financiera, las evaluaciones efectuadas por los clasificadores de riesgo, y se eleva el costo de fondos de los bancos exigido por los mercados. Por otra parte, el marco de Basilea (Basilea II) también propuso alternativas de adecuación de capital basado en modelos internos, que buscan incentivar a los bancos para asumir la responsabilidad de gestionar mejor sus riesgos y asumir las consecuencias de sus malas decisiones. Aunque la banca que opera en Chile opera hace años bajo un sistema de modelos internos para estimar pérdidas esperadas, no ocurre lo mismo respecto de los requerimientos de capital. Esto tiene como consecuencia directa que se dificulta la posibilidad de pedir a los bancos objetivos internos de capital acordes a su modelo de negocios y nivel de riesgos, tal como lo requiere un enfoque de supervisión basado en riesgos. Por otra parte, la realidad de los conglomerados es innegable, y existen buenas razones que lo justifican del tipo de economías de escala y ámbito en la producción, el llamado one-stop-shopping, etc. Empero, la existencia de conglomerados financieros operando de hecho, sin un marco de regulación apropiado, eleva el riesgo sistémico al que está expuesta la economía chilena. Asimismo, el modelo de supervisión institucional (basado en un agente especial de supervisión para bancos, entidades de - 7 -

8 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile Christian Larraín (Editor) valores, entidades de seguros), crea amplio espacio para la existencia de arbitraje regulatorio, donde los mismos riesgos no reciben el mismo tratamiento de regulación, lo que daña la competencia al interior del mercado financiero. Esto ha sido destacado en las visitas de evaluación encargadas por los organismos internacionales que el propio poder ejecutivo ha solicitado en el pasado. En otro plano, el modelo de gobierno unipersonal de la SBIF, de exclusiva confianza del Presidente de la República, tiene varias debilidades que han sido relevadas por distintas misiones a cargo de organismos internacionales. La falta de estabilidad en el cargo afecta la independencia en la toma de decisiones y eleva el riesgo de politización de las mismas. El gobierno unipersonal y excesivo poder del supervisor también eleva el riesgo de decisiones equivocadas y dificulta la posibilidad de transferir mayor poder regulador y normativo a la SBIF. En cuanto a la actividad de Shadow Banking, no sólo afecta el riesgo sistémico de la economía, sino que también eleva las posibilidades de arbitraje regulatorio, generando incentivos para transferir actividades hacia aquellos espacios financieros con menor supervisión. Finalmente, la falta de un régimen de resolución bancaria que contenga el conjunto de herramientas disponibles para el regulador para enfrentar situaciones de insolvencia, potencia el efecto de contagio hacia el resto de la economía que se puede generar a partir de una situación particular que afecte a una entidad financiera, con el concomitante efecto dañino sobre las finanzas públicas. Un buen sistema de resolución bancaria mejora también la viabilidad de bancos en problemas, con lo cual los riesgos de contagio y los costos para el erario público caen. Se trata todo esto de un mero problema de carga regulatoria? Pareciera que a simple vista así lo fuera. Para qué molestarse con incrementar la carga regulatoria si el sistema financiero local ha respondido bastante bien frente a las crisis recientes que han afectado al mundo? En este sentido, a menudo se ha señalado que nuestro marco institucional ha mostrado su fortaleza, ya que ha permitido al sector bancario solventar exitosamente los ajustes recesivos que afectaron a la economía chilena en 1999 y Es evidente que la industria bancaria que opera en Chile ha avanzado en desarrollar mejores prácticas de gestión de riesgo, bajo la mirada activa y permanente de la SBIF. Asimismo, también se debe reconocer el aporte de los cambios en las facultades de supervisión del regulador poniendo el acento en la calidad de la gestión, que ha permitido por la vía normativa superar algunas de las falencias de la institucionalidad financiera local. Sin embargo, no es menos cierto que los ajustes que afectaron a la economía chilena en las dos situaciones mencionadas fueron de alcance bastante limitado, gracias al adecuado manejo macroeconómico y al instrumental de políticas que caracteriza a la economía chilena. Dicho en otros términos, aunque no cabe duda que el rol supervisor ha sido un elemento que ha contribuido a reducir los efectos negativos de los ajustes recesivos, ni la banca chilena no ha debido enfrentar un test lo suficientemente ácido como para validar la calidad de nuestra institucionalidad de regulación y supervisión financiera

9 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile Christian Larraín (Editor) Una regulación óptima es aquella que balancea adecuadamente los costos y beneficios de la misma. Este es un criterio de política pública que no debe ser obviado al momento del diseño de las mismas. De este modo, la regulación representa una carga regulatoria que debe ser asumida por los bancos, y suele ser transferida en parte o totalmente al público. La consecuencia de lo anterior termina siendo menor disponibilidad de financiamiento sano y de largo plazo para personas y empresas, lo que termina dañando el consumo, la inversión y el empleo finalmente. La experiencia reciente de algunos países latinoamericanos, que terminan con sistemas financieros jibarizados avala este planteamiento. Pero por otro lado, es interesante recordar que el marco de regulación y supervisión es algo así como un seguro de accidentes. Uno no le ve la utilidad sino hasta el momento que lo utiliza. En este sentido, es evidente que la existencia de estos seguros contribuye a que el público perciba que el sistema financiero le entrega credibilidad y confiabilidad, con lo cual está dispuesto a poner recursos ingentes y crecientemente a costos altamente competitivos. En esta línea, la banca se termina beneficiando de un marco de supervisión adecuado. Tal como los señala Haussman 2, la banca privada pareciera ser sumamente privada, pero en realidad la banca insume fuertemente bienes públicos que no puede producir y que tienen que estar presentes, y que corresponden, en primer lugar, a normas contables y de información y de diseminación de esa información, normas prudenciales y de supervisión, la función de prestamista de última instancia y la existencia de garantías a los depósitos. Esos elementos que insumen, forman parte del ambiente en que operan, los puede producir cada banco independientemente, y son fundamentales para que el público perciba que tener su dinero en el banco es una decisión sabia. En este sentido, el sistema financiero debe ver todas estas normas de regulación y supervisión bancaria como un bien público, que aunque le moleste a cada banco en particular tener que cumplirlas, beneficia al sistema financiero en su conjunto. (pág.84). Así, todas las propuestas contenidas en este libro toman como una referencia esencial las mejores prácticas internacionales en materia de regulación y supervisión. El acercarse a los estándares internacionalmente aceptados y puestos en práctica por la mayor parte de los países comparables con Chile, se garantiza una regulación balanceada, que por una parte contenga exigencias elevadas que garanticen un bajo riesgo de insolvencias bancarias, y por otro lado reducir el riesgo de que las regulaciones propuestas hagan perder competitividad a la plaza financiera local y, por esa vía, terminen ahogando el desarrollo de la industria financiera. 2 Haussman, R. (1997): Regulación y supervisión bancaria frente a la internacionalización: Cuáles son los potenciales beneficios? En Supervisión Consolidada de Conglomerados Financieros. Christian Larraín (Editor). Ministerio de Hacienda de Chile

10 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile Christian Larraín (Editor) III. Principales recomendaciones de política El objetivo de este libro es contribuir a un debate acerca de las modificaciones que requiere la institucionalidad financiera en Chile. En este sentido, los distintos capítulos del libro abordan un conjunto de temáticas que son consideradas estratégicas para una futura reforma a la legislación financiera. A pesar de que el foco está puesto en el caso chileno, la perspectiva con que se abordan los temas siempre tiene la mirada puesta en los estándares internacionales de regulación y supervisión vigentes en la actualidad. En este sentido, en los distintos capítulos del libro se debaten en profundidad las recomendaciones del Comité de Basilea, especialmente las modificaciones que surgieron a propósito de la reciente crisis financiera. Por otra parte, sin perjuicio de centrar la atención en el caso chileno, las temáticas tratadas permiten iluminar el caso de cualquier economía emergente que busque ponerse al día en las mejores prácticas internacionales de regulación y supervisión financiera. En el Capítulo 2 Jorge Mogrovejo pasa revista a la evolución que han experimentado las recomendaciones de Basilea, desde la versión I a la III. Esta revisión es importante no sólo porque permite entender cuáles son las recomendaciones internacionales, sino también en qué medida estas recomendaciones se han adecuado a los efectos de la reciente crisis financiera. Mogrovejo adopta un enfoque equilibrado respecto de las críticas que se le han hecho a Basilea a propósito de la crisis, y cómo estas se han incorporado en los nuevos estándares. Este capítulo aclara que Basilea III no sustituye a Basilea II, sino que lo complementa en aquellos aspectos que fueron vistos como debilidades en su momento. Respecto del debate de los modelos internos, donde algunos han puesto el acento en la presencia de estas herramientas como causante de la crisis, Mogrovejo señala que no es culpa del modelo, sino de la deficiente gestión de riesgos y de la toma desmedida de riesgos, encubierta en sofisticados modelos que sólo justificaban la generación de negocios con mucha rentabilidad y altísimo riesgo. En este sentido, el uso de modelos sigue plenamente vigente, aunque con los resguardos de rigor y con espacios probablemente más acotados de libertad para cada banco. En el Capítulo 3, Liliana Rojas-Suarez aborda las ventajas y desventajas de aplicar Basilea al caso chileno. Primero, señala que los fundamentos para la implementación de las recomendaciones de capital de Basilea III están presentes, con un buen modelo supervisor y un adecuado marco de políticas económicas. Apunta en el mismo sentido la fuerte presencia de la banca internacional en la plaza financiera local, lo que favorece la posibilidad de adoptar los estándares internacionales con miras a evitar un arbitraje regulatorio y a mantener la competitividad internacional de la banca local. Otro elemento que destaca Rojas-Suarez es que la evidencia muestra la presencia de booms crediticios en Chile en las últimas décadas, con características similares a un grupo de países de la región. Destaca el caso de Colombia y Perú, que han implementado mecanismos de regulación contra-cíclicos. En este sentido, identifica otro

11 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile Christian Larraín (Editor) argumento favorable para aplicar Basilea III, que tiene como uno de sus Pilares la existencia de un colchón de capital contra-cíclico. Además, la autora señala que la incorporación en la normativa chilena de las recomendaciones de Basilea, algunas de las cuales de facto se vienen implementando en Chile (parcialmente) mejoraría la transparencia de la gestión de riesgo de la banca chilena, constituyendo de esta manera una ventaja para la solidez del sistema financiero. Rojas-Suarez también identifica riesgos en la implementación de Basilea en Chile. En particular, es que la implementación de Basilea III en Chile puede incrementar las discrepancias regulatorias ya existentes entre bancos y entidades no financieras involucradas en actividades crediticias. De aquí la importancia de avanzar hacia la homologación de normativas de riesgos para actividades equivalentes, independientemente que se desarrollen en bancos, casas comerciales, cooperativas o cualquier otra entidad. En el capítulo 4, Miguel Ángel Nacrur aborda la problemática de la reforma financiera desde una óptica jurídica. En este capítulo, pasa revista al marco legal que define las facultades de regulación y supervisión, tanto del Banco Central y de la SBIF. A continuación identifica los aspectos centrales que deben ajustarse en la legislación chilena para adecuarse a Basilea. Primero, identifica los temas relacionados con la definición y calidad del capital, acorde con los ajustes que propone Basilea III para el capital tipo 1 y 2. Segundo, se refiere a la manera de modificar la temática de los colchones o reservas de capital que propone Basilea. Tercero, un tema que cabe destacar de las propuestas de Nacrur, que marca una diferencia con el marco legal vigente, es que plantea ampliar las facultades de la SBIF para definir por la vía reglamentaria los activos ponderados por riesgo. En un mundo donde las propuestas de Basilea están en permanente cambio, es de la mayor relevancia que el supervisor pueda tener facultades para ajustarse a los cambios internacionales, sin tener que pasar cada vez por una modificación legal. Considerando que es importante dar garantías de que estas facultades serán bien aplicadas, Nacrur propone para fines de conferirle una mayor autonomía a la SBIF dentro del contexto mencionado, considerar en la estructura de una eventual agencia reguladora independiente de naturaleza colegiada, ciertas premisas fundamentales que corresponden a dotarlas de amplia autonomía en sus decisiones de manera de evitar injerencias de índole político; independencia del Gobierno en su financiamiento; que el nombramiento de las autoridades colegiadas que la dirijan no dependa exclusivamente del Poder Ejecutivo y que participe también el Senado; que las causales de remoción de sus miembros se encuentren específicamente reglamentadas de manera de evitar la discrecionalidad en su ejercicio; y, establecer procedimientos legales que obliguen a esas autoridades a proporcionar información periódica sobre el desarrollo de las funciones públicas asignadas y junto con ello contemplar procedimientos de revisión judicial de las principales decisiones que se adopten. En el Capítulo 5, el Banco Santander Chile aborda lo que ha sido su experiencia práctica en materia de adoptar los estándares internacionales de Basilea. Así, señala que la Alta Administración y el Directorio de BS-Chile adquirieron un compromiso con la Casa Matriz para desarrollar el Proyecto Basilea, y asumió la responsabilidad de

12 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile Christian Larraín (Editor) financiar, gestionar y cumplir con cada uno de sus hitos. Dentro de los factores críticos de éxito, se señalan: i) Una clara estructura de Governance basada en una profunda implicación de la Alta Dirección; ii) Foco específico en los procesos de integración de los modelos en la gestión para la toma de decisiones; iii) Concentración de esfuerzos en calidad y suficiente profundidad histórica de datos, sistemas de información y motores de cálculo; iii) Existencia de Recursos Humanos suficientes con dedicación exclusiva y con la debida formación para garantizar el desarrollo y seguimiento de modelos avanzados. iv) Unidades de control independientes. En síntesis, es clave contar con procesos robustos tanto de auditoría como de validación interna de modelos. Se trata, sin lugar a dudas, de una experiencia de alto valor para otras entidades bancarias que busquen avanzar hacia los estándares internacionales de Basilea. En el capítulo 6, Christian Larraín aborda un ámbito específico de las recomendaciones de Basilea, referido a la gestión de capital. La implantación del Marco de Basilea II y III implica grandes desafíos, tanto para los bancos como para los supervisores. Respecto de Basilea I, se trata de un cambio de paradigma, donde se transfieren a los bancos mayores grados de libertad para estimar sus propios riesgos internamente, pero también mayores responsabilidades por los resultados de aplicar sus propias metodologías. Estas responsabilidades no sólo dicen relación con aspectos estadísticos, sino también implican un gran desafío en lo referente a la gestión de capital. Estos desafíos abarcan temas tales como la necesidad de definir un objetivo interno de capital en base a sus riesgos, articular dicho objetivo con la medición de desempeño de las líneas de negocio, efectuar análisis de tensión, documentar las políticas, etc. Desde el punto de vista de los supervisores, un primer gran desafío es acceder a facultades que les permitan, por un lado, definir normativas a partir de las mejores prácticas de gestión de capital, que sirvan como referente a la industria bancaria. Lo anterior requiere fortalecer las competencias internas del supervisor, tanto en la problemática de validación de los objetivos internos de capital (Pilar II), como en lo referido a definir criterios para la realización de análisis de tensión, la evaluación de cuál es la organización adecuada para la gestión de capital, la evaluación del rol del gobierno corporativo, las metodologías de asignación de capital y evaluación del desempeño de las líneas de negocios, entre los principales temas. En el capítulo 7, Luis Antonio Ahumada y Mario Zambrano abordan la problemática de la supervisión consolidada de conglomerados financieros en Chile. El trabajo parte por la discusión acerca de las causas que explican la operación de conglomerados y sus principales riesgos. Entre estos destacan al arbitraje regulatorio, el riesgo de contagio, la falta de transparencia y complejidad de los conglomerados y la concentración y potencial riesgo sistémico. En la parte de diagnóstico, se entregan un conjunto de antecedentes que apuntan a dimensionar la actividad de los conglomerados financieros y los principales riesgos involucrados asociados a su operación. Dicho eso, se pasa revista a las principales debilidades del marco regulatorio vigente, y se plantean recomendaciones de cambio al marco legal, destacando el reconocimiento de la figura del conglomerado financiero como objeto de supervisión y regulación, separado del resto del grupo económico, el alcance de la supervisión que incluye a la matriz del conglomerado financiero, la discusión acerca del supervisor líder

13 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile Christian Larraín (Editor) Es relevante destacar que, más allá de las recomendaciones de ajuste al marco legal, el trabajo propone un enfoque equilibrado, donde no se busca impedir la operación de los conglomerados financieros, sino que tal como ocurre en plazas financieras comparables a la chilena, aplicarles una regulación proporcional a sus riesgos. En el capítulo 8, José Miguel Cruz aborda en profundidad los desafíos asociados a la operación de modelos internos, tanto de pérdidas esperadas como de capital. Es interesante notar la explicación que plantea Cruz, a menudo obviada en los debates asociados a modelos internos, respecto de lo cual cuando Basilea permite la utilización de modelos internos de adecuación de capital, en estricto rigor utiliza como insumo los modelos internos de pérdida esperada. En otras palabras, el margen de libertad que tienen los bancos para estimar capital a partir de su propia data es limitado. Pero el otro tema de la mayor relevancia, es que los bancos chilenos hace varios años están operando con modelos internos para el cálculo de pérdidas esperadas para carteras grupales. Esto significa que, más allá de los ajustes adicionales que puedan ser necesario introducir en el marco legal/normativo, las condiciones para que los bancos puedan operar con modelos internos de capital están dadas. Por otra parte, Cruz enfatiza que, más allá de la relevancia que tiene el aspecto técnico en la construcción de modelos, el ámbito de la gestión respecto de su uso en la toma de decisiones es un aspecto crucial. El desarrollo de modelos internos requiere el involucramiento de la alta gerencia, con un apoyo específico, y con un entendimiento de su potencial y sus limitaciones. Se requiere de contrapartes internas que apoyen las labores de control, y aunque no sean especialistas, usen su sentido común y el conocimiento específico del negocio para contrastar los resultados del modelo. En el capítulo 9, Christian Larraín aborda la problemática de Shadow Banking (SB) en Chile. El punto de preocupación es que hay entidades que realizan un negocio de tipo para-bancario, que asumen los concomitantes riesgos, pero quedan bajo una supervisión inadecuada respecto de los riesgos involucrados. En la misma línea, la idea de que son únicamente los bancos las entidades que tienen potencial riesgo sistémico debido a que captan de público ha quedado completamente superada, tanto por la evidencia como por la teoría. Aterrizando los conceptos anteriores al caso chileno, los subsectores actualmente más relevantes bajo la óptica de SB son las cajas, las cooperativas, las tarjetas del comercio y los Fondos Mutuos Monetarios no bancarios. El punto es que lo más relevante no son necesariamente los subsectores, sino el detectar entidades/actividades que, dentro de cada subsector, ameritan una mayor supervisión y carga regulatoria. Considerando todos los elementos anteriores, es necesario modificar la ley de bancos, con miras a dar facultades a la SBIF para ampliar el perímetro regulatorio a cualquier otra actividad de intermediación crediticia que a juicio del supervisor represente riesgos de inestabilidad sistémica. Esta ampliación de perímetro regulatorio permitiría, en una primera etapa, acceder a la información adecuada en forma sistemática a la SBIF, de manera de poder hacer un seguimiento permanente acerca de los riesgos de las distintas entidades y, determinar cuándo se justifica una supervisión más profunda caso a caso

14 Basilea, la Crisis Financiera y la Institucionalidad Regulatoria en Chile Christian Larraín (Editor) Finalmente, en el Capítulo 10 Javier Bolzico aborda la problemática de la resolución bancaria (RB). De acuerdo al autor, sería conveniente introducir cambios a la Ley General de Bancos a fin de fortalecer el marco de RB de Chile. El actual esquema está basado en una ley de 1986 y por lo tanto no incorpora los desarrollos y estándares internacionales recientes. Las principales oportunidades de mejora están relacionadas con dotar a la SBIF de opciones adicionales de RB usuales en la mayoría de los países, mejorar los procesos previstos para rápidas acciones correctivas, mejorar el esquema de garantía de depósitos estatal actual, limitar la exposición del Banco Central, y dotar de mayor autonomía y protección legal a los responsables de los procesos de RB. Ello permitiría contar con un marco de RB efectivo, que asegure una resolución y salida ordenada de los bancos en problemas, favoreciendo el desarrollo y la estabilidad del sistema financiero

15 Capítulo 2 De Basilea I a Basilea III Corrigiendo los Excesos de la Crisis Financiera Jorge Mogrovejo Economista y Abogado con el grado de Master in International Affairs de la Universidad de Columbia de New York. Actualmente es Presidente del Fondo de Seguro de Depósitos de Perú. 15

16 De Basilea I a Basilea III. Corrigiendo los Excesos de la Crisis Financiera Jorge Mogrovejo Capítulo 2. De Basilea I a Basilea III. Corrigiendo los Excesos de la Crisis Financiera I. Introducción Este capítulo hace una revisión de los esfuerzos del Comité de Basilea en la producción de estándares de capital regulatorio desde 1988 hasta la actualidad. El objetivo es no solo describir, de manera sucinta, los estándares en sus detalles técnicos sino también las motivaciones de los cambios, las limitaciones de las versiones previas y sus consecuencias en los modelos de negocios de los bancos. La crisis financiera marcó un antes y un después en la regulación bancaria. El tener un capital regulatorio que representara el nivel de riesgo de cada banco (o sus pérdidas inesperadas para ser precisos) fue el santo grial de la regulación bancaria durante muchos años. En la post crisis financiera el objetivo es otro: como tener sistemas financieros estables que resistan los ciclos a la baja sin necesidad de rescates bancarios con fondos públicos. Pero al mismo tiempo no se deja de lado la necesidad de tener bancos con una adecuada gestión de riesgos. Esta aparente contradicción lleva a muchos a pensar que Basilea III reemplaza a Basilea II. Las recientes publicaciones del Comité de Basilea por el contrario muestran que el esquema de tres Pilares de Basilea II sigue en pie, y que lo que se viene es una revisión a fondo de los enfoques estandarizados y de modelos internos. La gestión de riesgos con herramientas que hagan uso intensivo de data sigue siendo relevante, la diferencia es que a futuro estas herramientas no podrán ser usadas para reducir el capital regulatorio a niveles exiguos. II. Basilea I, el requerimiento de capital se convierte en estándar internacional En los años 60 y 70 el crecimiento sostenido de la post-guerra y el incremento del intercambio comercial, llevó a tener sistemas financieros más grandes y más integrados a nivel internacional. Pero la banca europea, norteamericana y japonesa seguía siendo regulada según los esquemas normativos nacionales que no eran homogéneos entre sí. Ese escenario creaba condiciones propicias para el desarrollo de arbitrajes regulatorios sobre todo en aquellos casos de bancos que hacían transacciones financieras que cruzaban fronteras. La quiebra del banco alemán Bankhaus Herstatt en 1974, fundamentalmente debida a pérdidas en operaciones cambiarias, fue una primera llamada de atención para los supervisores y reguladores sobre la necesidad de contar con regulaciones bancarias coordinadas a nivel internacional, al menos entre los principales centros financieros del mundo

17 De Basilea I a Basilea III. Corrigiendo los Excesos de la Crisis Financiera Jorge Mogrovejo Es así como se crea el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria bajo el auspicio del Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements) en 1974, en su origen comprendía a los supervisores bancarios de los países G-10 3 más Suiza y Luxemburgo. Los primeros documentos del Comité de Basilea estuvieron abocados al tema de la supervisión consolidada (Basel Concordat). En los años 80, la crisis de la deuda latinoamericana y sus consecuencias, para muchos bancos internacionales, llevó al Comité de Basilea a enfocar sus esfuerzos hacia la elaboración de un estándar de capital que fuera uniforme para los bancos que operaban en los mercados financieros más importantes. Ese primer acuerdo de capital fijó un ratio de 8% de: capital regulatorio / activos ponderados por riesgo. Por primera vez se definía lo que constituía capital regulatorio, este se dividía en dos partes o secciones (Tiers): El Tier 1 incluía básicamente las acciones y reservas reveladas (descontando los goodwill de haberlos). El Tier 2 incluía títulos perpetuos, reservas no reveladas, provisiones crediticias generales o normales, instrumentos híbridos (deuda/capital) y deuda subordinada con vencimiento mayor a 5 años. El denominador del ratio, el riesgo de crédito, lo constituían los activos ponderados por riesgo, que provenían tanto de balance como fuera de él (contingentes, garantías, derivados). Las categorías de riesgo eran hasta cinco 4, cada una con un porcentaje de ponderación, y asignaban de manera muy básica los activos más frecuentes que se encontraban en los bancos de entonces: 0% para cash, oro y obligaciones de gobiernos y bancos centrales OECD; 20% obligaciones de bancos comerciales de la OECD, obligaciones con bancos de desarrollo multilaterales, obligaciones con entidades del sector público de países OECD; 50% préstamos garantizados por garantía hipotecaria residencial, 100% las demás obligaciones. Basilea I agrega también factores de conversión crediticia para los activos fuera de balance a fin de incorporarlos en la suma de activos ponderados por riesgo. Los límites más importantes contenidos en Basilea I son: el total de Tier 2 no debe ser mayor al 100% de Tier 1; La deuda subordinada no debía ser mayor al 50% del Tier 1; las provisiones crediticias generales o normales solo podían ser parte del Tier 2 hasta 1.25% de los activos de riesgo (y de manera temporal y excepcional hasta 2%). El acuerdo de capital fue adoptado no solo por los países miembros del Comité de Basilea sino por todos los países que tuvieran bancos internacionales y aun por jurisdicciones con sistemas bancarios poco desarrollados. Para septiembre de 1993 todos los países del G-10 declararon tener su regulación bancaria alineada con el acuerdo de capital del Comité de Basilea, más adelante conocido como Basilea I. Los cambios y adendas al acuerdo de capital aparecieron pronto, en abril de 1995 se agregó la enmienda que reconocía los efectos a la compensación (netting) bilateral de las exposiciones crediticias en productos derivados. En enero de 1996 se incorporó la enmienda más importante, aquella que incorporaba cargas de capital por concepto de riesgo de mercado. La novedad más llamativa en esta enmienda era que 3 Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Holanda, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos. 4 Las obligaciones con entidades domésticas del sector público podían ponderar 0%, 10%, 20% o 50% a discreción del supervisor

18 De Basilea I a Basilea III. Corrigiendo los Excesos de la Crisis Financiera Jorge Mogrovejo permitía el uso de modelo internos de Valor en Riesgo (Value at Risk) para las estimaciones del requerimiento de capital regulatorio por riesgo de mercado. III. Basilea II, el requerimiento de capital se hace más sensible a riesgo (más de uno) Si bien el primer acuerdo de capital representó un gran avance en cuanto a tener un ratio de capital comparable en los principales centros financieros del mundo, no pasó mucho tiempo para que los supervisores bancarios se percataran que el ratio de capital del acuerdo de 1988 era muy poco sensible a riesgo. La forma de cálculo de activos ponderados por riesgo era muy esquemática (por tipo de activo) no haciendo distingos por riesgo de contraparte. El enfoque regulatorio de Basilea I, al no ser sensible a riesgo, permitía que dos bancos con perfil de riesgo muy diferente pudieran tener un mismo requerimiento de capital, las posibilidades de arbitraje regulatorio eran grandes, bancos con metodologías más avanzadas de gestión de riesgo tenían la misma carga de capital que un banco gestionado de manera precaria. El objetivo del Comité de Basilea en el desarrollo de Basilea II era promover la adopción de solidas prácticas de gestión de riesgos, y al mismo tiempo lograr un marco regulatorio internacional que mantuviese la consistencia necesaria que evitara desigualdad competitiva derivadas de requerimientos de capital variados según la jurisdicción. Dicho en términos sencillos, el objetivo de los reguladores reunidos en el Comité de Basilea era que los bancos tuvieran una sólida gestión de riesgos, el premio: menor requerimiento de capital. El enfoque de modelos internos de Basilea II era consistente con los modelos que los bancos europeos más importantes ya venían usando en la estimación de su capital económico y en la gestión de sus riesgos. El capital económico es aquel que asegura que el banco permanezca solvente a partir de cálculos y mediciones de riesgos que estiman probabilidades de pérdida con un determinado intervalo de confianza. En los años 90 la mayor disponibilidad de data y el desarrollo de computadoras con mayor poder de procesamiento hicieron posible que la gestión de riesgos de los bancos se sofisticara haciendo un uso intensivo de modelos probabilísticos. Los bancos europeos que calculaban su capital económico encontraban que este era menor que el regulatorio es decir aquel que seguía los parámetros del acuerdo de capital de El incentivo de tener un capital regulatorio más cercano al capital económico debía llevar a que los bancos con gestión de riesgos menos sofisticada invirtieran en mejorar sus sistemas y procesos de gestión y control. Para que las metodologías avanzadas pudieran ser empleadas en el cálculo del capital regulatorio, se entendía que estas debían estar integradas o ser parte del proceso de gestión de riesgos y del negocio crediticio en sí, así por ejemplo, la admisión de deudores esto es decidir a quién prestar y a quien no, o el pricing (la asignación de tasas activas a los deudores). La arquitectura de Basilea II está construida sobre tres pilares y una parte introductoria de alcance de aplicación. Los tres pilares son:

19 De Basilea I a Basilea III. Corrigiendo los Excesos de la Crisis Financiera Jorge Mogrovejo 1. El Capital Mínimo Exigible 2. El Proceso del Examen Supervisor 3. Disciplina de Mercado Los tres pilares resumen el contexto en el cual se maneja un banco regulado: el capital que debe tener como mínimo, el accionar del supervisor que verifica que el banco cuente no solo con el capital regulatorio mínimo sino también con el capital adecuado para el conjunto de riesgos que asume el banco en cuestión; y finalmente la información que debe ser puesta de conocimiento del público para que este premie con su preferencia (o castigue con tasas más elevadas de costo de fondos) a los bancos bien gestionados. Desde junio de 1999 empezó el proceso de revisión del acuerdo de capital de El Comité de Basilea lanzó propuestas a consulta en enero de 2001 y en abril de 2003, asimismo condujo 3 estudios de impacto. 1) Pilar I: El Capital Mínimo El documento de Basilea II 5 comienza con una sección donde define el ámbito de aplicación del acuerdo de capital de manera consolidada. Desde sus primeros documentos el Comité de Basilea resaltó la necesidad de tener todo establecimiento bancario adecuadamente regulado y supervisado, pero además que los requerimientos se aplicaran de manera consolidada, es decir que en aquellos casos donde hubiese un grupo bancario el requerimiento de capital debía hacerse sobre el mismo (aun cuando este estuviera presente en varios países). El documento de Basilea II agrega los casos de empresa de valores y aseguradoras permitiendo, según el caso, que sean parte de la consolidación o que se deduzca la participación del banco regulado en estas empresas. Lo que el documento de Basilea II no tiene es una sección que redefina lo que constituye capital regulatorio; en la práctica lo que se hizo fue mantener lo señalado en el documento de Basilea I de 1998 con los agregados de un nota de prensa de La introducción del documento de Basilea II reconocía que ese era un tema que debía ser profundizado a más largo plazo ; el tema de definición de capital se convirtió en el tema fundamental del documento de Basilea III como veremos más adelante. 1.1 Riesgo de Crédito Para el riesgo de crédito el documento de Basilea II ofrece 2 metodologías el Método Estándar y el Método Basado en Calificaciones Internas. El Método Estándar es en buena cuenta la metodología señalada en el Documento de Basilea I, desagregando con mayor grado de detalle los tipos de préstamos, pero con el agregado de tomar las evaluaciones externas de crédito realizadas por las agencias clasificadoras de riesgos a fin de asignar la ponderación específica y tener así mejor reflejado el riesgo de 5 International Convergence of Capital Measurement and Capital Standards Basel Committee on Banking Supervision, June En 1998 el Comité de Basilea publicó la nota de prensa Instruments eligible for inclusión in Tier 1 Capital

20 De Basilea I a Basilea III. Corrigiendo los Excesos de la Crisis Financiera Jorge Mogrovejo contraparte. Los supervisores bancarios deben determinar si las agencias clasificadoras de riesgo cumplen los criterios exigidos de: objetividad (metodología rigurosa y sistemática), independencia (libre de presiones), transparencia (metodología a disposición del público), divulgación (de parámetros, definición de incumplimiento, horizonte temporal, matriz de transición), recursos (suficientes para evaluaciones de calidad) y credibilidad. En el caso de los créditos a deudores que no son objeto de clasificación, estos tienen ponderaciones determinadas según cumplan con ciertas condiciones; así por ejemplo la cartera minorista tiene una ponderación de 75% en tanto sea un portafolio diversificado. En el caso de la cartera con garantía hipotecaria residencial la ponderación es de 35% en tanto el valor del préstamo sea menor que el valor de la garantía y esta tenga una valorización rigurosa. Diferente es el caso de los préstamos con garantía hipotecaria comercial que ponderan 100%. El Método Estándar admite distintas técnicas de cobertura de riesgo crediticio a efectos de reducir el requerimiento de capital dada la reducción del riesgo, para lo cual se requiere que estas técnicas cumplan con requisitos de certeza jurídica. Las técnicas de cobertura de riesgo crediticio reconocidas en el método estandarizado de Basilea II son: colaterales, garantías, compensaciones (netting) y derivados de crédito. Las garantías y los colaterales han venido siendo usados desde los orígenes de la actividad bancaria, aun antes de que se exigiera capital mínimo a los bancos, las compensaciones y los derivados de crédito en cambio son más recientes y generan en algunos casos nuevas fuentes de riesgo. Esos riesgos adicionales generados por las técnicas de cobertura de riesgo crediticio, son los llamados riesgos residuales, que pueden traer consigo mayores riesgos (pérdidas) que el riesgo de crédito que se quería mitigar inicialmente. Estos riesgos residuales serán mayores mientras más sofisticada la técnica y la cobertura no esté financiada, es decir que sea otro riesgo de crédito (por ejemplo una fianza o un derivado de crédito). Ejemplos de riesgos residuales son el riesgo legal, riesgo de liquidez y de mercado (del colateral), riesgo de crédito (de la contraparte que ofrece la cobertura) y riesgo de concentración. Basilea I tenía un tratamiento básico de la cobertura de riesgo de crédito admitiendo básicamente colaterales y garantías con un bajo nivel de granularidad. Basilea II amplía la gama de técnicas de cobertura de riesgo crediticio pero al mismo tiempo exige una adecuada gestión de los riesgos residuales. El otro enfoque es el integral, por el cual se ajusta la exposición y el colateral usando descuentos (haircuts) que derivan de la volatilidad. La volatilidad puede ser definida por el regulador o estimada internamente por el banco. En el caso de las garantías, Basilea II incremento el número de proveedores de protección elegibles, pero la metodología es la misma, se reemplaza la ponderación de riesgo del deudor original por la del proveedor de protección (garante). Los derivados de crédito admitidos, recién incorporados en Basilea II, son los credit default swaps y los total return swaps. Al igual que en el caso de las garantías la ponderación de riesgo del proveedor de protección reemplaza a la del deudor original

21 De Basilea I a Basilea III. Corrigiendo los Excesos de la Crisis Financiera Jorge Mogrovejo El Método de Calificaciones Internas conocido en inglés como IRB (Internal Ratings Based) incorporó el uso de modelos internos para el cálculo de requerimiento de capital, que sólo se admitían para riesgo de mercado en la enmienda del acuerdo de capital de La metodología IRB tiene tres componentes o parámetros claves: la Probabilidad de Incumplimiento (Probability of Default - PD), Exposición al Riesgo de Crédito (Exposure at Default - EAD) y la Pérdida dado el Incumplimiento (Loss Given Default o LGD). La metodología requiere además contar con una clara definición de Incumplimiento (Default) y Pérdida (Loss). La cartera debe dividirse en categorías de crédito tales como: empresas, soberanos, bancos, minorista, acciones. Cada categoría debe tener su rating o clasificación con distintos gradaciones o niveles que identifiquen los rangos de calidad de crédito. Se debe definir también el horizonte de tiempo y el nivel o intervalo de confianza bajo los cuales se estima la probabilidad de default (PD). Para la estimación de PD se suele tomar un año de horizonte de pérdida. Para cada categoría de crédito se estiman distribuciones de pérdida, el objetivo es definir fórmulas que repliquen los patrones de pérdidas y las distribuciones de pérdida estadística. Se encuentran así las perdidas esperadas (Expected Loss - EL) que representan la expectativa de pérdida al cabo de un año, así por ejemplo una EL de 150 puntos básicos significa que para ese portafolio o tipo de créditos se espera tener pérdidas equivalentes a 1.50% del total. Esta información debería estar incorporada en el precio que cobra el banco para estos créditos (tasa de interés) y en la constitución de provisiones. La misma distribución de pérdidas permite estimar por último las pérdidas inesperadas (Unexpected Losses - UL) que es la parte de la distribución de pérdidas que excede la pérdida esperada y que debe ser cubierta con capital y que constituye el objetivo último de los modelos IRB: estimar el capital que se necesita para un determinado portafolio de créditos. Para determinar las pérdidas inesperadas es necesario definir un intervalo o nivel de confianza estadístico (normalmente 99.9%), pasado ese nivel se encuentran las perdidas extremas o catastróficas (Tail Losses). Las provisiones regulatorias (contables) son definidas en la mayoría de países por el regulador a partir de tablas donde el supervisor bancario clasifica en cinco o más categorías a cada deudor dependiendo de la evaluación que se hace de su capacidad de pago. Siendo el principal insumo de esta clasificación su record de pagos. Las metodologías IRB al estimar las pérdidas esperadas, están en buena cuenta estimando las provisiones específicas que debería constituir el banco. En la forma tradicional se hace a través del juicio experto de la capacidad de pago observable del deudor específico, en los modelos IRB a través de patrones estadísticos de grandes agrupaciones de crédito (las categorías de crédito) que muestran la performance histórica, a lo largo de varios años, de esas categorías de crédito. Los bancos que emplean la metodología IRB al comparar ambas: las provisiones regulatorias contables exigidas por el regulador y las pérdidas esperadas, deben en un caso deducir del capital regulatorio la diferencia (si las estimaciones de perdidas esperadas son mayores que las provisiones contables exigidas y constituidas por el

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