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1 RepublicofEcuador EDICTOFGOVERNMENT± Inordertopromotepubliceducationandpublicsafety,equaljusticeforal, abeterinformedcitizenry,theruleoflaw,worldtradeandworldpeace, thislegaldocumentisherebymadeavailableonanoncommercialbasis,asit istherightofalhumanstoknowandspeakthelawsthatgovernthem. NTE INEN 2590 (2011) (Spanish): Transporte de gas natural licuado. Requisitos e inspección

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3 INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2590:2011 TRANSPORT OF LIQUEFIED NATURAL GAS. REQUIREMENTS AND INSPECTION. First Edition DESCRIPTORES: Petróleo y tecnologías afines, equipo de manipulación de gas natural licuado, transporte terrestre y marítimo, requisitos MC CDU: CIIU: 4102 ICS:

4 CDU: CIIU: 4102 ICS: MC Norma Técnica Ecuatoriana Voluntaria TRANSPORTE DE GAS NATURAL LICUADO. REQUISITOS. NTE INEN 2590: OBJETO Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN Casilla Baquerizo Moreno E8-29 y Almagro Quito-Ecuador Prohibida la reproducción 1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para que el despacho, transporte y entrega del Gas Natural Licuado (GNL) sean operaciones seguras. 2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica al transporte de gas natural licuado por vía terrestre y marítima. 3. DEFINICIONES 3.1 Para efectos de esta norma se adoptan las siguientes definiciones: Acero de referencia. Acero con una resistencia a la tracción de 370 N/mm² y un alargamiento a la ruptura del 27 %, utilizado como material en la cisterna portátil Acero suave. Acero cuyo límite mínimo de la resistencia a la ruptura por tracción está comprendida entre 360 N/mm² y 440 N/mm² Aceros austeníticos. Aceros más importantes de este grupo son los aceros cromo-níquel inoxidables y también el acero de 12 % de manganeso ADR. Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancias Peligrosas por Carretera Aprobación. Certificación por la autoridad competente de que un vehículo destinado al transporte de GNL satisface las disposiciones técnicas Aseguramiento de la calidad. Programa sistemático de controles y de inspecciones aplicadas por toda organización o todo organismo y dirigidas a ofrecer una garantía apropiada de que las disposiciones de seguridad sean respetadas en la práctica ASTM. American Society for Testing and Materials Autoridad competente. Las Autoridad/es o cualquier organismo/s designado/s como tal/es en cada caso en particular según el derecho nacional Capacidad de un depósito (para cisternas). Volumen total interior de un depósito expresado en litros o metros cúbicos. Esta capacidad se utilizará para la determinación del grado de llenado y para el marcado de la cisterna Capacidad máxima. Volumen interior máximo de los recipientes, expresado en metros cúbicos o en litros Cargador de cisternas o llenador. Personal capacitado que introduce GNL en una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil, contenedor cisterna) Cierre. Dispositivo que sirve para cerrar el orificio de un recipiente Cisterna desmontable. Cisterna con una capacidad superior a 450 litros, distinta de las cisternas fijas, las cisternas portátiles, y los contenedores cisterna, que no ha sido concebida para el transporte de GNL sin operaciones intermedias de carga y descarga y que, normalmente, no puede manipularse más que cuando está vacía. (Continúa) DESCRIPTORES: Gas natural licuado, GNL, transporte, seguridad. -1-

5 Cisterna fija. Cisterna de una capacidad superior a 1000 litros que está fijada sobre un vehículo (que se convierte así en un vehículo cisterna) o que forma parte integrante del chasis de tal vehículo Cisterna para GNL. Depósito de doble pared con aislamiento térmico al vacío, que incluye accesorios de servicio y elementos estructurales; fijos o portátiles, destinados al transporte y/o distribución de GNL Cisterna portátil. Cisterna con aislamiento térmico y con una capacidad superior a 450 l provista del equipo de servicio y del equipo de estructura necesario para el transporte de GNL. La cisterna portátil debe poderse llenar y vaciar sin desmontaje de su equipo de estructura. Debe tener elementos estabilizadores exteriores a la cisterna y poder ser elevada estando llena Deberá estar diseñada principalmente para cargarla sobre un vehículo, vagón o embarcación de navegación marítima o de navegación interior y estar equipada con patines, bancadas o accesorios que faciliten la manipulación mecánica. Los vehículos cisternas para transporte por carretera, los vagones cisternas, las cisternas no metálicas, los grandes recipientes a granel, las botellas de gas y los recipientes de grandes dimensiones no se considerarán cisternas portátiles Comercializador. Propietario de un contenedor cisterna o de una cisterna portátil, la empresa en nombre de la cual el contenedor cisterna o la cisterna portátil están matriculados o admitidos al tráfico, la empresa que con trata el servicio de un contenedor cisterna para su utilidad Contenedor cisterna. Elemento de transporte que responde a la definición de contenedor y que comprende un depósito y sus equipos, incluidos los equipos que permiten los desplazamientos del contenedor cisterna, utilizado para el transporte de GNL y con una capacidad, superior a 450 litro; concebido de forma que sea fácil de llenar y de vaciar Contenedor. Elemento de transporte (armazón u otro elemento análogo) que tiene un carácter permanente y es, por tanto, lo suficientemente resistente para permitir su reiterada utilización; especialmente concebido para facilitar el transporte de GNL, sin operaciones intermedias de carga y descarga, mediante uno o varios modos de transporte; equipado con dispositivos que facilitan su manipulación, especialmente para el trasbordo de un modo de transporte a otro; con un volumen interior igual o superior a 1 m³ Contenido nominal del recipiente. Volumen nominal expresado en litros de GNL contenida en el recipiente Depósito. Parte de la cisterna portátil que contiene el GNL a transportar, comprendo las aberturas y sus medios de cierre, pero con exclusión del equipo de servicio y del equipo de estructura exterior Destinatario. Destinatario según el contrato de transporte. Si el destinatario designa a un tercero según las disposiciones aplicables al contrato de transporte, éste último está considerado como el destinatario. Si el transporte se efectúa sin contrato de transporte, la empresa que se hace cargo del GNL a la llegada debe ser considerada como el destinatario Dossier de la cisterna. Expediente que contiene todas las informaciones técnicas importantes relativas a la cisterna, tales como las actas y certificados Empresa. Toda persona, asociación, u organismo público con personalidad física o jurídica con o sin fin lucrativo EN. Norma europea publicada por el Comité europeo de normalización (CEN) Envoltura. Cobertura o funda de aislamiento exterior que puede formar parte del sistema de aislamiento Equipo de estructura. Cisterna de un vehículo cisterna o de una cisterna desmontable, son los elementos de fijación, de reforzamiento, de protección o de estabilización exteriores o interiores al depósito. De la cisterna de un contenedor cisterna, los elementos de reforzamiento, de fijación, de protección o de estabilidad que sean exteriores o interiores al depósito. -2-

6 Equipo de servicio de la cisterna. Dispositivos de llenado, de vaciado, de aireación, de seguridad y de aislamiento térmico, así como los aparatos de medida Evaluación de la conformidad. Proceso de verificar la conformidad de un producto con respecto a la aprobación de tipo, la supervisión de fabricación, la inspección y pruebas iniciales Expedidor. Empresa que proporciona para ella misma o para un tercero GNL Gas, Materia que a 50 ºC ejerce una presión de vapor superior a 300 kpa, o es totalmente gaseosa a 20 ºC a la presión normal de 101,3 kpa Grado de llenado. Relación entre la masa de gas y la masa de agua a 15 ºC que llenaría completamente un recipiente a presión listo para su uso Hermético. Véase en Cisterna cerrada herméticamente IMDG. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas Líquido. Materia que, a 50 C, tiene una tensión de vapor de como máximo 300 kpa (3 bar) y que no es totalmente gaseosa a 20 C y 101,3 kpa, y que tiene un punto de fusión o un punto de fusión inicial igual o inferior a 20 ºC a una presión de 101,3 kpa; o es líquido según el método de prueba ASTM D 4359; o no es pastoso según los criterios aplicables a la prueba de determinación de la fluidez (prueba de penetrómetro) Masa máxima bruta admisible de una cisterna (PBMA). Tara de la cisterna y la carga más pesada cuyo transporte está autorizado Mercancías peligrosas. Materias y objetos cuyo transporte está prohibido según la Autoridad de Control o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé (GNL) Miembro de la tripulación. Conductor y cualquier otra persona que acompañe al conductor por razones de seguridad, protección ciudadana, formación o comercialización Norma ISO. Norma internacional publicada por la Organización internacional de normalización (ISO) Número ONU o Nº ONU. Número de identificación de Naciones Unidas de cuatro cifras de las materias u objetos extraído del Reglamento Tipo de la ONU Organismo de control. Organismo independiente de control y ensayos, designado por la autoridad competente Presión de cálculo. Presión ficticia como mínimo igual a la presión de prueba, pudiendo rebasar más o menos la presión de servicio según el grado de peligro representado por la materia transportada, y que únicamente sirve para determinar el espesor de las paredes del depósito, independientemente de todo dispositivo de refuerzo exterior o interior Presión de llenado. Presión máxima efectivamente alcanzada en la cisterna durante el llenado a presión Presión de prueba. Presión que debe ejercerse en el transcurso de la prueba de presión de la cisterna para el control inicial o periódico Presión de vaciado. Presión máxima efectivamente alcanzada en la cisterna durante el vaciado a presión Presión máxima de servicio autorizada (PSMA) (presión manométrica). El más alto de los tres valores siguientes: Presión máxima autorizada de llenado, es el valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de llenado. -3-

7 Presión máxima autorizada de vaciado, es el valor máximo de la presión efectiva autorizada en la cisterna durante una operación de vaciado Presión manométrica efectiva. A la que está sometido por su contenido (incluidos los gases extraños que pueda contener) a la temperatura máxima de servicio. Las presiones de todo tipo referentes a los recipientes (por ejemplo, presión de prueba, presión interior, presión de abertura de las válvulas de seguridad) siempre se indicarán como presión manométrica (exceso de presión con relación a la presión atmosférica); por el contrario, la tensión de vapor siempre se expresará como presión absoluta. Salvo condiciones particulares dispuestas en el numeral 5.1.5, el valor numérico de esta presión de servicio (presión manométrica) no debe ser inferior a la tensión de vapor de la materia de llenado a 50 ºC (presión absoluta) Prueba de estanqueidad. Prueba que consiste en someter al depósito y su equipo de servicio, por medio de un gas, a una presión interior efectiva igual como mínimo al 90 % de la presión de servicio máxima autorizada (PSMA) ; Recipiente. Recinto de retención destinado a recibir o a contener materias u objetos, comprendidos los medios de cierre cualesquiera que sean. Esta definición no se aplica a los depósitos; Resiliencia. Cantidad de energía que puede absorber un material, antes de que comience la deformación irreversible, esto es, la deformación plástica Roll Stability Support (RSS). Sistema de control a la estabilidad del vehículo Sistema de frenado eficiente (EBS). Sistema de frenos de disco antibloqueo regulados electrónicamente con una elevada potencia de frenado y respuesta inmediata gracias a su regulación electrónica Temperatura crítica. Temperatura a la que deben aplicarse procedimientos cuando hay fallos del sistema de regulación de temperatura; en el sentido de las disposiciones relativas a los gases, la temperatura por encima de la cual una materia no puede existir en estado líquido Tiempo de retención. Tiempo que transcurrirá entre el establecimiento de las condiciones iniciales en el llenado y el instante en que la presión del contenido haya alcanzado, por efecto de la aportación de calor, la presión más baja indicada en el dispositivo o dispositivos de limitación de la presión Transporte. Cambio de lugar del producto, incluidas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, el transbordo, y la permanencia del producto en los vehículos cisternas y contenedores necesarios por las condiciones de tráfico durante y después del cambio de lugar. Esta definición engloba también la estancia temporal intermedia del GNL con finalidades de cambio de modo o de medio de transporte (trasbordo). Ello se aplica a condición de que la guía de remisión donde se indican el lugar de envío y el lugar de recepción sea presentada a demanda y con la condición de que las cisternas no sean abiertas durante la estancia intermedia, excepto con fines de control por parte de las autoridades competentes Transportista. Empresa que efectúa el transporte Unidad de transporte. Vehículo a motor al que no se engancha ningún semirremolque o un conjunto constituido por un vehículo a motor y el semirremolque, o remolque unido al mismo Válvula de depresión. Dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando automáticamente, para proteger la cisterna contra una depresión interior inadmisible Válvula de seguridad. Dispositivo con resorte sensible a la presión funcionando automáticamente, para proteger la cisterna contra una sobrepresión interior inadmisible Vehículo de transporte de GNL. Vehículo destinado al transporte de GNL en cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1 m 3 o en contenedores cisterna o en cisternas portátiles de una capacidad individual superior a 3 m

8 Vehículo-cisterna. Vehículo construido para transportar GNL y que comprenden una o varias cisternas fijas. Además del vehículo propiamente dicho o los elementos de vehículo portador, un vehículo cisterna tiene uno o varios depósitos, sus equipos y las piezas de unión al vehículo y a los elementos de vehículo portador. 4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 4.1 El Gas Natural Licuado (GNL) es un gas licuado refrigerado que está inscrito en la relación de mercancías peligrosas de las Recomendaciones relativas al transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas dentro de la Clase 2, Gases, y a la vez en la subdivisión de gases licuados refrigerados. 4.2 El título de la clase 2 cubre los gases puros, las mezclas de gases, las mezclas de uno o varios gases con otra u otras materias y los objetos que contengan tales materias. 4.3 El Gas licuado refrigerado es un gas que, cuando se embala para su transporte, se encuentra parcialmente en estado líquido a causa de su baja temperatura. 4.4 Por gas se entiende una materia que: A 50 C tenga una tensión de vapor superior a 300 k Pa (3 bar); o Esté por completo en estado gaseoso a 20 C, a la presión normalizada de 101,3 kpa. 4.5 El GNL está asignado el grupo de peligrosidad inflamable F 4.6 Se consideran gases inflamables aquellos que, a una temperatura de 20 C y a la presión normalizada de 101,3 kpa: Sean inflamables en mezclas de un 13% como máximo (volumen) con aire, o Tengan una banda de inflamabilidad con el aire de al menos 12 puntos de porcentaje, con independencia de su límite inferior de inflamabilidad. 4.7 Para el GNL el límite de inflamabilidad inferior es del 5% y el límite de inflamabilidad superior es del 15%. 4.8 Para el transporte de GNL se deben observar las siguientes indicaciones: Número ONU: 1972 (para el gas natural licuado, según norma NTE INEN 2266) Nombre y descripción: METANO LÍQUIDO REFRIGERADO o GAS NATURAL LÍQUIDO REFRIGERADO con alta proporción de metano 4.9 Clase: División: Etiquetas. Las disposiciones generales en materia de etiquetado (por ejemplo, el número de etiquetas o su emplazamiento) para los contenedores, contenedores-cisterna, cisternas portátiles y vehículos. Ver numeral Número de identificación de peligro. Contiene un número de dos o tres cifras. El número debe aparecer en la parte superior del panel naranja. El significado del número de identificación de peligro se explica en el numeral literal f). -5-

9 5. REQUISITOS 5.1 Requisitos específicos Disposiciones relativas al diseño y a la construcción de cisternas portátiles para gases licuados refrigerados y a los controles y ensayos a los que deben someterse Las disposiciones de este capítulo se aplican a las cisternas portátiles destinadas al transporte de GNL, para todos los modos de transporte (vía terrestre y vía marítima) Los depósitos deberán diseñarse y construirse de acuerdo con las disposiciones de una norma para recipientes a presión aprobada por la autoridad competente y según las normas recogidas en el numeral que son de acuerdo con el ADR El equipo de servicio debe disponerse de manera que esté protegido contra los peligros de desprendimiento, ruptura o avería durante el transporte o la manipulación. Si la conexión entre el bastidor y la cisterna o la envoltura y el depósito permite un desplazamiento relativo, la fijación del equipo debe permitir tal desplazamiento sin riesgo de que los componentes sufran averías. Los componentes exteriores de vaciado (conexiones de tubería, componentes de cierre), el obturador y su asiento deben protegerse contra los riesgos de arrancamiento bajo el efecto de fuerzas exteriores (utilizando por ejemplo zonas de cizallamiento). Los dispositivos de llenado y vaciado (comprendidas las bridas o tapones roscados) y todas las tapas de protección deben poder garantizarse contra una apertura intempestiva Cada orificio de llenado y vaciado de las cisternas portátiles utilizadas para el transporte de GNL debe estar provisto al menos de 3 dispositivos de cierre en serie independientes unos de otros, el primero de los cuales debe ser una válvula de cierre rápido situado lo más cerca posible del depósito, el segundo una válvula de corte y el tercero una brida ciega o un dispositivo equivalente. El dispositivo de cierre situado más cerca de la envoltura debe ser un dispositivo de cierre rápido, que funcione automáticamente en caso de desplazamiento intempestivo de la cisterna portátil durante el llenado o el vaciado o si el depósito está sumergido en las llamas. Este dispositivo debe poderse accionar también por mando a distancia Para las secciones de tuberías que puedan ser cerradas por los dos extremos y en las cuales puedan quedar atrapados productos líquidos, debe preverse un sistema de descarga que funcione automáticamente para evitar que se produzca una sobrepresión en el interior de la tubería No se exige la presencia de una abertura de inspección en las cisternas con aislamiento bajo vacío En la medida de lo posible, los componentes exteriores deben estar agrupados Todas las conexiones de una cisterna portátil deben tener marcas claras que indiquen la función de cada una de ellas Cada obturador u otro medio de cierre debe ser diseñado y construido en función de una presión nominal igual al menos a la Presión de Servicio Máxima Autorizada (PSMA) del depósito, teniendo en cuenta las temperaturas que puedan encontrarse durante el transporte. Todos los obturadores con vástago roscado deben cerrarse en el sentido de las agujas del reloj. Para los otros obturadores, la posición (abierta y cerrada) y el sentido de cierre deben estar claramente indicados. Todos los obturadores deben diseñarse de manera que se impida una apertura intempestiva En el caso de que se utilice un equipo para aplicar presión, las conexiones para líquidos y vapores en este equipo deben estar provistas de un obturador situado lo más cerca posible de la envoltura para impedir la pérdida de contenido en el caso de que este equipo sufra daños Las tuberías deben diseñarse, construirse e instalarse de manera que se evite todo peligro de daños debidos a la dilatación y contracción térmica, choques mecánicos o vibraciones. Todas las tuberías deben ser de un material apropiado. Con objeto de evitar fugas como consecuencia de un incendio, sólo deben utilizarse tuberías de acero y uniones soldadas entre la envoltura y la conexión con el primer cierre de todos los orificios de salida. El método de fijación del cierre a esta conexión debe ser considerado satisfactorio por la autoridad competente o un organismo designado por ella. En otros lugares, las conexiones de tuberías deben soldarse cuando esto sea necesario. -6-

10 Los materiales para la construcción de obturadores y accesorios deben tener propiedades satisfactorias a la temperatura mínima de servicio de la cisterna portátil La presión de rotura de todas las tuberías y de todos los componentes no debe ser inferior al mayor de los valores siguientes: cuatro veces la PRESIÓN DE SERVICIO MÁXIMA AUTORIZADA (PSMA) del depósito o cuatro veces la presión a la que pueda ser sometido éste en servicio por acción de una bomba o de otro dispositivo (salvo los dispositivos de descompresión) Dispositivos de descompresión. a) Cada depósito debe estar equipado al menos con 2 dispositivos de descompresión de muelle independientes. Los dispositivos deben abrirse automáticamente a una presión que no debe ser inferior a la Presión de Servicio Máxima Autorizada (PSMA) y estar totalmente abiertos a una presión igual al 110% de la Presión de Servicio Máxima Autorizada (PSMA). Después de la descompresión, estos dispositivos deben cerrarse a una presión que no debe ser inferior en más del 10% a la presión de comienzo de la apertura y deben permanecer cerrados a todas las presiones más bajas. Los dispositivos de descompresión deberán ser de un tipo apropiado para resistir los esfuerzos dinámicos, comprendidos los debidos al movimiento del líquido. b) Los dispositivos de descompresión deben diseñarse de manera que impidan la entrada de sustancias extrañas, fugas de gas o el desarrollo de cualquier sobrepresión peligrosa. c) En caso de pérdida de vacío en una cisterna con aislamiento bajo vacío o de una pérdida del 20% del aislamiento en una cisterna aislada por materiales sólidos, el caudal combinado de todos los dispositivos de descompresión instalados debe ser suficiente para que la presión (comprendida la presión acumulada) en el depósito no sobrepase el 120% de la PRESIÓN DE SERVICIO MÁXIMA AUTORIZADA (PSMA). d) En las condiciones dispuestas en el párrafo anterior, asociadas a una inmersión completa en las llamas, el caudal combinado de los dispositivos de descompresión instalados debe ser tal que la presión en el depósito no sobrepase la presión de prueba. e) Debe calcularse el caudal requerido de los dispositivos de descompresión de conformidad con los diseños aprobados por la autoridad competente. f) Las conexiones de los dispositivos de descompresión deben tener dimensiones suficientes para que el caudal requerido pueda circular sin obstáculos hasta el dispositivo de seguridad. g) No debe instalarse ningún obturador entre el depósito y los dispositivos de descompresión, salvo si éstos están duplicados por dispositivos equivalentes para permitir el mantenimiento o para otros fines y si los obturadores que comunican los dispositivos efectivamente en funcionamiento están enclavados en posición abierta o si los obturadores están interconectados de tal manera que se cumplan siempre las disposiciones de los literales c), d), y e). Nada debe obstruir una abertura hacia un dispositivo de aireación o un dispositivo de descompresión que pueda limitar o interrumpir el flujo de salida del depósito hacia estos dispositivos. Las tuberías de aireación situadas más abajo de los dispositivos de descompresión, cuando existan, deben permitir la evacuación de los vapores o de los líquidos a la atmósfera no ejerciendo más que una contrapresión mínima sobre el dispositivo de descompresión Emplazamiento de los dispositivos de descompresión. a) Las entradas de los dispositivos de descompresión deben situarse en la parte alta del depósito, tan cerca como sea posible del centro longitudinal y transversal del depósito. En condiciones de llenado máximo, todas las entradas de los dispositivos de descompresión deben estar situadas en la fase de vapor del depósito y los dispositivos deben instalarse de tal manera que los vapores puedan escapar sin encontrar ningún obstáculo. Para los gases licuados refrigerados, los vapores evacuados deben poderse dirigir lejos de la cisterna de manera que no puedan volver hacia ella. Se admite el uso de dispositivos de protección que desvíen el chorro de vapor a condición de que no reduzcan el caudal requerido de los dispositivos de descompresión. b) Deben adoptarse medidas para poner los dispositivos de descompresión fuera del acceso de personas no autorizadas y para evitar que resulten dañados en caso de vuelco de la cisterna portátil. -7-

11 Dispositivos de aforo. a) Una cisterna portátil debe equiparse con uno o varios sistemas de aforo, a menos que esté destinada a ser llenada haciendo la medida por pesaje. No deben utilizarse indicadores de vidrio u otros materiales frágiles que comuniquen directamente con el contenido del depósito. b) Debe preverse una conexión para un manómetro en la envoltura de las cisternas portátiles aisladas bajo vacío Soportes, armazones, dispositivos para elevación y apilado de cisternas portátiles. a) Las cisternas portátiles deben diseñarse y construirse con soportes que ofrezcan una base estable durante el transporte. Serán aceptables los patines, armazones, cunas u otras estructuras análogas. b) Deben considerarse a este respecto las fuerzas y el coeficiente de seguridad indicado a continuación: b.1) Las cisternas portátiles y sus medios de fijación deben ser capaces de resistir, con la carga máxima autorizada, las fuerzas estáticas siguientes aplicadas por separado: b.1.1) en la dirección de transporte, dos veces el Peso Máximo Bruto Admisible (PBMA) multiplicado por la aceleración de la gravedad (g); b.1.2) horizontal o perpendicularmente a la dirección de transporte, el Peso Máximo Bruto Admisible (en el caso de que la dirección de transporte no esté claramente determinada, las fuerzas deben ser iguales a dos veces el PBMA multiplicado por la aceleración de la gravedad (g); b.1.3) verticalmente de abajo a arriba, el Peso Máximo Bruto Admisible multiplicado por la aceleración de la gravedad (g) y b.1.4) verticalmente de arriba a abajo, dos veces el Peso Máximo Bruto Admisible (la carga total incluyendo el efecto de la gravedad) multiplicado por la aceleración de la gravedad (g). b.2) Para cada una de las fuerzas deberán respetarse los coeficientes de seguridad siguientes: b.2.1) para los materiales que tengan un límite de elasticidad aparente bien definido, un coeficiente de seguridad de 1,5 respecto al límite de elasticidad aparente garantizado; b.2.2) para los materiales que no tengan un límite de elasticidad aparente bien definido, un coeficiente de seguridad de 1,5 respecto al límite de elasticidad garantizado para un 0,2% de alargamiento y, para los aceros austeníticos, para un 1% de alargamiento b.3) El valor del límite de elasticidad aparente o del límite de elasticidad garantizado será el valor especificado en las normas nacionales o internacionales de materiales. En el caso de los aceros austeníticos, los valores mínimos especificados en las normas de materiales, podrán aumentarse hasta un 15%, si estos valores más elevados son atestiguados en el certificado de control del material. Si no existe ninguna norma para el metal en cuestión, el valor a utilizar para el límite de elasticidad aparente o el límite de elasticidad garantizado debe ser aprobado por la autoridad competente. c) Los esfuerzos combinados ejercidos por los soportes (cunas, armazones, etc.) y por los dispositivos de elevación y apilado de la cisterna portátil no deben producir esfuerzos excesivos en ninguna parte de la cisterna. Todas las cisternas portátiles deben estar provistas de dispositivos permanentes de elevación y apilado. Estos dispositivos deben montarse preferiblemente sobre los soportes de la cisterna portátil, pero también podrán montarse sobre placas de refuerzo fijadas a la cisterna en los puntos por los que se sostenga ésta. d) Durante el diseño de los soportes y armazones deben tenerse en cuenta los efectos de la corrosión debida a las condiciones ambientes. -8-

12 e) Los pasos para horquillas deben poderse obturar. Los medios de obturación de estos pasos deben ser un elemento permanente de la armazón o estar fijados de manera permanente a la armazón. Las cisternas portátiles con un solo compartimento cuya longitud sea inferior a 3,65 m no tendrán que estar provistas de pasos de horquilla obturados, a condición de que: e.1) la cisterna, comprendidos todos los componentes, esté bien protegida contra los choques de las horquillas de los aparatos de elevación y e.2) la distancia entre los centros de los pasos de horquilla sea al menos igual a la mitad de la longitud máxima de la cisterna portátil. f) Si las cisternas portátiles no están protegidas durante el transporte de conformidad con el numeral los depósitos y equipos de servicio deben estar protegidos contra daños del depósito y de los equipos de servicio ocasionados por un choque lateral o longitudinal o por un vuelco. Los componentes exteriores deben estar protegidos de manera que el contenido del depósito no pueda escapar en caso de choque o vuelco de la cisterna portátil sobre sus componentes. Ejemplos de medidas de protección: f.1) la protección contra los choques laterales que podrá estar formada por barras longitudinales que protejan el depósito por los dos lados, a la altura de su eje medio; f.2) la protección de las cisternas portátiles contra el vuelco que podrá estar constituida por anillos de refuerzo o por barras fijadas transversalmente al bastidor; f.3) la protección contra los choques por detrás podrá estar constituida por un parachoques o un bastidor; f.4) la protección del depósito contra daños ocasionados por choques o vuelco utilizando una armazón ISO según la norma ISO f.5) la protección de la cisterna portátil contra los choques o el vuelo podrá estar constituida por una envoltura de aislamiento bajo vacío Aprobación de tipo de cisterna de GNL a) Para cada nuevo tipo de cisterna portátil, la autoridad competente, o un organismo designado por ella, debe establecer un certificado de aprobación de tipo. Este certificado debe atestiguar que la cisterna portátil ha sido controlada por la autoridad, es adecuada al uso al que está destinada y responde a las disposiciones generales enunciadas en la presente norma. Cuando se fabrique una serie de cisternas portátiles sin modificación del diseño, el certificado es válido para toda la serie. El certificado debe mencionar el acta de los ensayos del prototipo, que está autorizado a transportar GNL y los materiales de construcción del depósito y de la envoltura, así como un número de aprobación. En el número de aprobación debe constar el símbolo distintivo o la marca distintiva de la Provincia en la cual se haya concedido la aprobación. Los certificados deben indicar las posibles disposiciones alternativas. Una aprobación de tipo podrá servir para la aprobación de cisternas portátiles más pequeñas hechas de materiales de la misma naturaleza y del mismo espesor, según la misma técnica de fabricación, con soportes idénticos y cierres y otros accesorios de componentes equivalentes. b) El acta de ensayo del prototipo debe comprender como mínimo: b.1) los resultados de los ensayos aplicables a la armazón, especificados en la norma ISO b.2) los resultados del control y de la prueba inicial de conformidad con el numeral 6.3. b.3) los resultados del ensayo de choque de ver numeral Disposiciones relativas a la construcción, los equipos, la aprobación del prototipo, los controles y ensayos y al marcado de las cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna y cajas móviles cisterna Los depósitos se diseñarán y construirán conforme a las disposiciones de las normas relacionadas en el numeral u otra norma técnica reconocida por la autoridad competente. -9-

13 Los depósitos destinados al transporte de GNL se calcularán para resistir una presión igual a 1,3 veces la presión de llenado o vaciado, pero como mínimo a 0,3 MPa (3 bar) (presión manométrica); para las cisternas provistas de un aislamiento por vacío de aire, la presión no debe ser inferior a 1,3 veces la presión de llenado o vaciado, pero como mínimo a 0,3 MPa (3 bar) (presión manométrica), aumentada en 100 kpa (1 bar) A la presión de prueba, la tensión en el punto del depósito sometido a mayor esfuerzo ha de ser menor o igual que los límites fijados a continuación, en función de los materiales. Se tendrá en cuenta el posible debilitamiento debido a las uniones por soldadura Para todos los metales y aleaciones la tensión a la presión de prueba será inferior al menor de los valores obtenidos de las fórmulas siguientes: < 0,75 Re ó < 0,5 Rm Donde: Re = límite de elasticidad garantizado al 1% de alargamiento. Rm = resistencia a la rotura por tracción Se utilizarán como valores para Re y Rm, los mínimos especificados de acuerdo con las normas de materiales. Si no existieran valores para el metal o la aleación en cuestión, los valores de Re y Rm que se utilicen deberán ser aprobados por la autoridad competente o por un organismo designado por la misma autoridad Los valores mínimos especificados de acuerdo con las normas de materiales, podrán sobrepasarse hasta un 15%, cuando se empleen aceros austeníticos, si estos valores superiores aparecen testificados en el certificado de control. Sin embargo, no deben sobrepasarse los valores mínimos si se aplica la fórmula del espesor equivalente El aislamiento térmico se debe diseñar de modo que no entorpezca el acceso a los dispositivos de llenado o vaciado, a las válvulas de seguridad, ni su funcionamiento Las cisternas se deben conectar al chasis del vehículo, al menos, por medio de una buena conexión eléctrica. Se debe evitar cualquier contacto metálico que pueda originar corrosión electroquímica. Las cisternas deben estar provistas, como mínimo, de una toma de tierra claramente señalizada con el símbolo apto para recibir un cable de conexión eléctrica Protección de las piezas situadas en la parte Superior. Las piezas y accesorios situados en la parte superior de la cisterna deben estar protegidos contra los daños ocasionados por un posible vuelco Equipos a) Para la fabricación de los equipos de servicio y de la estructura se puede emplear materiales no metálicos adecuados. b) Los equipos se deben disponer de modo que estén protegidos del riesgo de ser desprendidos o de avería durante el transporte o durante la manipulación. Se debe ofrecer garantías de seguridad adaptada y semejante a las de los depósitos propiamente dichos, en especial: b.1) Ser compatibles con el GNL, b.2) Los esfuerzos estáticos y dinámicos, en condiciones normales de transporte, b.3) Las tensiones mínimas impuestas, tal como se definen. b.4) Las cisternas y contenedores cisterna, así como sus medios de sujeción, deben ser capaces de absorber, con tensiones de valor inferior a las definidas en el numeral y con la carga máxima admisible, las siguientes fuerzas, equivalentes a las ejercidas por: -10-

14 b.4.1) en el sentido de la marcha, dos veces el peso total, b.4.2) en sentido transversal al de la marcha, una vez el peso total, b.4.3) en sentido vertical, de abajo a arriba, una vez el peso total, b.4.4) en sentido vertical, de arriba a abajo, dos veces el peso total c) Las tuberías se deben diseñar, fabricar e instalar de forma que se evite cualquier riesgo de daños debidos a la dilatación y a la contracción térmica, choques mecánicos o vibraciones. d) La máxima cantidad de piezas se debe agrupar en un mínimo de orificios en la pared del depósito. El equipo de servicio, incluyendo la tapa de las aberturas de inspección, se debe conservar su estanqueidad incluso en caso de vuelco de la cisterna, a pesar de los esfuerzos, en especial las aceleraciones y la presión dinámica del contenido, originados por un choque; sin embargo, se admitirá un ligero escape del contenido, debido a una punta de presión en el momento del choque. e) Se debe garantizar la estanqueidad de los equipos de servicio incluso en caso de vuelco del contenedor cisterna. f) Las tuberías de vaciado de las cisternas se deben cerrar por medio de una brida ciega o con cualquier otro dispositivo que ofrezca igual garantía. En las cisternas destinadas al transporte de GNL, estas bridas ciegas o los otros dispositivos de igual garantía deben tener orificios de descarga de diámetro máximo 1,5 mm. g) Las juntas de estanqueidad deben estar constituidas por un material compatible con el GNL y sustituirse desde el momento en que su eficacia no ofrezca garantía, por ejemplo, a causa de envejecimiento. h) Las juntas que garanticen la estanqueidad de los componentes que tengan que maniobrarse para los trabajos normales de la cisterna, se deben diseñar y disponer de modo que la operación del dispositivo en cuya composición intervienen, no ocasione su deterioro. i) Todas las aberturas situadas en la parte inferior que sirven para el llenado o vaciado de las cisternas, deben estar equipadas, como mínimo, con tres cierres montados en serie e independientes entre sí, y que cuentan con: i.1) Un obturador interno, es decir, un obturador montado en el interior del depósito o en una brida soldada o su contrabrida. Sin embargo, para las cisternas destinadas al transporte de GNL pueden estar equipadas con dispositivos externos en lugar de dispositivos internos, si tales dispositivos fueran provistos de una protección contra daños exteriores equivalente, como mínimo, a la de la pared del depósito. i.1.1) El obturador interno su posición abierto o cerrado puede verificarse desde el suelo, en la medida de lo posible. Los dispositivos de mando se deben diseñar de modo que no sea posible una apertura intempestiva, a causa de un choque o por una acción no intencionada. i.1.2) En caso de que el dispositivo de mando externo se averíe, el cierre interior debe seguir actuando eficazmente. i.1.3) Todas las aberturas de llenado y todas las aberturas de descarga deben estar provistas de un dispositivo de seguridad de cierre instantáneo que, en caso de un desplazamiento inesperado de la cisterna o en caso de incendio, se cerrará automáticamente. El cierre también se podrá hacer funcionar a distancia. i.2) Se debe tener un obturador externo o un dispositivo equivalente: i.2.1) situado en el extremo de cada tubo, para las cisternas fijas (vehículos cisterna) y a las cisternas desmontables, y i.2.2) situado lo más cerca posible del depósito, para los contenedores cisterna y a las cajas móviles cisterna -11-

15 i.2.3) La posición y/o el sentido de cierre de los obturadores se deben mostrar, sin que pueda haber lugar a error. i.3) Un dispositivo de cierre, en el extremo de cada tubo, que podrá ser un tapón roscado, una brida ciega o un dispositivo equivalente. Este dispositivo de cierre debe ser lo suficientemente estanco para que no haya fuga del contenido. Debe tomarse medidas para que ninguna presión subsista en el tubo antes que el dispositivo de cierre este completamente quitado. j) Los partes para llenado y vaciado (incluyendo las bridas o los tapones roscados) y las tapas de protección que puedan existir, se deben asegurar contra cualquier apertura intempestiva. k) Los depósitos destinados al transporte de GNL no están obligados a tener una abertura para la inspección. l) Exceptuando las aberturas para las válvulas de seguridad y los orificios de purgado, las restantes aberturas de las cisternas cuyo diámetro nominal sea superior a 1,5 mm, deben estar provistas de un dispositivo de obturación (interno o externo). m) Las válvulas de seguridad deben satisfacer las condiciones que se detallan a continuación: m.1) Las cisternas destinadas al transporte de GNL deben estar provistas de al menos dos válvulas de seguridad independientes que pueden abrirse a la presión máxima de servicio indicada sobre la cisterna. Dos de estas válvulas deben dimensionarse individualmente de forma que dejen escapar de la cisterna los gases que se formen por evaporación durante el funcionamiento normal, de modo que la presión no supere en ningún momento en más de un 10% la presión de servicio indicada para la cisterna. m.2) En caso de desaparición del vacío en las cisternas con doble pared o en caso de destrucción de un 20% del aislamiento en las cisternas de pared sencilla, el conjunto de los dispositivos de descompresión debe permitir el escape de un caudal tal que la presión de la cisterna no sobrepase la presión de prueba. n) Los dispositivos de descompresión de las cisternas destinadas al transporte de GNL se deben construir de modo que funcionen correctamente, incluso a la temperatura de trabajo mínima. La seguridad de funcionamiento a esta temperatura se debe establecer y controlar mediante el ensayo de cada dispositivo o de una muestra de dispositivos del mismo tipo de construcción. o) Todas las piezas móviles, tal como tapas, dispositivos de cierre, etc., que pudiera entrar en contacto, bien por rozamiento, bien por choque, con las cisternas de aluminio debe ser de aceros con recubrimiento adecuado. p) Además de las aberturas ya indicadas, los depósitos podrán ir provistos eventualmente de aberturas utilizables para el montaje de indicadores de nivel, termómetros, manómetros y purgadores, necesarios para su funcionamiento y seguridad. q) Si las cisternas están equipadas con indicadores de nivel en contacto directo con el GNL éstos no deben ser de material transparente. Si hubiera termómetros, no deben sumergirse directamente en el gas o en el líquido a través de la pared del depósito Aislamiento térmico a) Las cisternas destinadas al transporte de GNL deben estar aisladas térmicamente. El aislamiento térmico se garantiza por medio de una envoltura continua. El espacio entre el depósito y la envoltura será una cámara de aire (aislamiento al vacío de aire), la envoltura de protección se debe calcular para soportar sin deformación una presión externa mínima de 100 kpa (1 bar) (presión manométrica). Anulando la definición de presión de cálculo del apartado 3, debe ser tenida en cuenta al efectuar los cálculos de los dispositivos de refuerzo interiores y exteriores. Si la envoltura estuviere cerrada de modo estanco a los gases, un dispositivo debe garantizar que no se produzca ninguna presión peligrosa en la capa de aislamiento en caso de insuficiente estanqueidad del depósito o de sus equipos. Tal dispositivo debe impedir que haya filtraciones de humedad en la envoltura de aislamiento térmico. b) El material constitutivo del aislamiento debe ser del tipo autoextinguible. -12-

16 c) Los elementos de fijación de las cisternas con aislamiento en vacío podrán, con la conformidad de la autoridad competente, contener materias plásticas entre el depósito y la envoltura Disposiciones relativas a las cisternas que son diseñadas, construidas y sometidas a las pruebas según normas Las a) EN Cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Cisternas metálicas sometidas a presión. Diseño y construcción. b) EN Cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Ensayo, inspección y marcado de cisternas metálicas. c) EN Recipientes criogénicos. Grandes recipientes transportables aislados en vacío. Parte 2: Diseño, fabricación, inspección y ensayos. d) EN Recipientes criogénicos. Grandes recipientes transportables no aislados en vacio. Parte 2: diseño, fabricación, inspección y ensayos Disposiciones relativas a los materiales y a la construcción de las cisternas fijas soldadas, a las cisternas desmontables soldadas y a los depósitos soldados de los contenedores cisterna, destinados al transporte de GNL Materiales y depósitos a) Los depósitos destinados al transporte de GNL se deben construir de acero o aleación de aluminio. Sólo se podrán utilizar los materiales que sean adecuados a las temperaturas mínima y máxima de servicio de los depósitos y de sus accesorios. b) Para la fabricación de los depósitos, se admitirán los siguientes materiales: b.1) los aceros no expuestos a la rotura frágil a la temperatura mínima de servicio, como: b.1.1) los aceros al níquel (con un contenido del 0,5% al 9% de níquel); b.1.2.) los aceros austeníticos al cromoníquel; b.2) las aleaciones de aluminio. c) Los accesorios podrán fijarse a los depósitos, atornillados o por soldadura. d) La construcción de los depósitos y su fijación sobre el vehículo, sobre el chasis o en el armazón del contenedor debe ser tal que se evite con total seguridad un enfriamiento de las partes portantes susceptible de hacerlas frágiles. Los componentes de fijación de los depósitos se deben diseñar de manera tal que, incluso cuando el depósito se encuentre a la temperatura mínima de servicio autorizada, conserven las prestaciones mecánicas necesarias Disposiciones relativas a la utilización de las cisternas Utilización de las cisternas portátiles y contenedores UN para el transporte de GNL. a) Las cisternas portátiles deben estar conforme indican las disposiciones aplicables al diseño y la construcción de las cisternas portátiles, así como a los controles y pruebas que deben superar. b) El GNL debe ser transportados en cisternas portátiles según a la instrucción de transporte en cisternas portátiles y a las disposiciones especiales aplicables del numeral literal g). -13-

17 c) Durante el transporte, las cisternas portátiles deben estar apropiadamente protegidas contra daños que pudieran producirse en el depósito y los equipos de servicio en caso de choque lateral o longitudinal o de vuelco. Si los depósitos y los equipos de servicio han sido construidos para poder resistir a los choques o al vuelco, esta protección no será necesaria. d) Las cisternas portátiles vacías, sin limpiar y sin desgasificar, deben cumplir las mismas disposiciones que las cisternas portátiles llenas de la materia previamente transportada. e) Llenado e.1) Con anterioridad al llenado, se debe inspeccionar la cisterna portátil para asegurarse que es del tipo aprobado para el transporte de GNL. Durante el llenado, la temperatura del GNL debe permanecer en los límites del intervalo de las temperaturas de cálculo. e.2) Durante la evaluación del grado inicial del llenado, para gases licuados refrigerados e inflamables (GNL), se debe tener en cuenta el tiempo previsto de retención necesario para el transporte, así como todos los retrasos que podrían producirse. El grado inicial de llenado de un depósito, debe ser tal que si el contenido alcanza una temperatura tal que la presión de vapor fuese igual a la presión de servicio máxima autorizada (PSMA), el volumen ocupado por el líquido no debe sobrepasar el 95%. e.3) Un grado inicial de llenado más elevado debe ser autorizado bajo reserva de la aprobación de la autoridad competente cuando la duración del transporte prevista sea mucho más corta que el tiempo de retención. f) Tiempo de retención real f.1) El tiempo de retención real debe ser calculado para cada transporte en conformidad con un procedimiento reconocido por la autoridad competente teniendo en cuenta: el tiempo de retención de referencia para el GNL la densidad de llenado real; la presión de llenado real; la presión de tarado más baja del o de los dispositivos de limitación de presión. f.2) El tiempo de retención real debe ser marcado sobre la propia cisterna portátil o sobre una placa metálica firmemente fijada a la cisterna portátil. f.3) Las cisternas portátiles no deben ser presentadas al transporte: f.3.1) si su grado de llenado es tal que las oscilaciones del contenido podrían crear fuerzas hidráulicas excesivas en el depósito; f.3.2) si tienen fugas; f.3.3) si presentan daños hasta el punto que podrían comprometer la integridad de la cisterna o de sus elementos de elevación o de estiba; f.3.4) si el equipo de servicio no ha sido examinado y se ha considerado que está en buen estado de funcionamiento; f.3.5) si el tiempo de retención real para el GNL transportado no ha sido determinado y si la cisterna portátil no ha sido marcada; y f.3.6) si la duración del transporte teniendo en cuenta los retrasos que podrían producirse, sobrepasa el tiempo de retención real. f.4) Los pasos para horquillas de las cisternas portátiles deberán estar obturados durante el llenado de las cisternas. -14-

18 g) Instrucciones y disposiciones especiales de transporte en cisternas portátiles g.1) Esta instrucción de transporte en cisternas portátiles se aplica a los gases licuados refrigerados. Todas las disposiciones aplicables del numeral y deben ser cumplidas. g.2) Se debe respetar el grado de llenado indicado en el numeral literal e) Utilización de cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y de contenedores cisterna y cajas móviles cisterna. a) Los depósitos que no estén divididos en secciones de una capacidad máxima de litros por medio de rompeolas se llenan hasta no menos del 80% o no más del 20% de su capacidad. b) Servicio b.1) El espesor de las paredes del depósito debe, durante toda su utilización, ser superior o igual al valor mínimo definido en el numeral y 5.1.2, respectivamente. b.2) Durante el llenado y el vaciado de las cisternas, deben adoptarse medidas apropiadas para impedir que se liberen cantidades peligrosas de gases y vapores. Las cisternas deben cerrarse de manera que el contenido no pueda derramarse de forma descontrolada al exterior. Las aberturas de las cisternas de vaciado por el fondo deben ir cerradas por medio de tapones roscados, de bridas ciegas o de otros dispositivos de la misma eficacia. La estanqueidad de los dispositivos de cierre de las cisternas, debe ser verificada por el llenador, tras el llenado de la cisterna. b.3) Si varios sistemas de cierre están colocados unos a continuación de los otros, debe cerrarse en primer lugar el que se encuentre más cerca de la materia transportada. b.4) Las cisternas vacías, sin limpiar, para poder ser transportadas, deben estar cerradas de la misma manera y presentar las mismas garantías de estanqueidad que si estuviesen llenas. b.5) Cuando las cisternas vacías, sin limpiar, que no estén cerradas de la misma manera y no presentan las mismas garantías de estanqueidad que si estuviesen llenos y cuando las disposiciones de esta norma no puedan ser respetadas, deben ser transportados en condiciones de seguridad adecuadas hacia el lugar apropiado más próximo donde pueda tener lugar la limpieza o la reparación. Las condiciones de seguridad son adecuadas si se han tomado medidas apropiadas para asegurar una seguridad equivalente a la asegurada por las disposiciones de la presente norma y para evitar una pérdida incontrolada de producto. c) Presiones de prueba c.1) La presión de prueba aplicable a las cisternas destinadas al transporte de los gases licuados refrigerados no debe ser inferior a 1,3 veces la presión de servicio máxima autorizada, indicada en la cisterna, ni inferior a 300 kpa (3 bar) (presión manométrica); para las cisternas provistas de un aislamiento por vacío de aire, la presión de prueba no debe ser inferior a 1,3 veces la presión de servicio máxima autorizada, aumentada en 100 kpa (1 bar). d) Condiciones de llenado d.1) El grado de llenado debe estar por debajo de un valor tal que, cuando el contenido se lleve a la temperatura en la que la tensión de vapor iguale la presión de abertura de las válvulas de seguridad, el volumen del líquido alcance el 95% de la capacidad de la cisterna a dicha temperatura. e) Cisternas vacías, sin limpiar e.1) las cisternas (incluidos los vehículos cisterna, cisternas desmontables, cisternas portátiles, contenedores cisterna), vacíos sin limpiar, que hayan contenido mercancías peligrosas deben ser marcados y etiquetados como si estuvieran llenos. -15-

19 5.1.6 Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación El transporte de GNL está sometido a la utilización obligatoria de un material de transporte determinado de conformidad con las disposiciones de este numeral Los vehículos utilizados para el transporte de GNL deben ser conformes, para su diseño, construcción y, en su caso, su aprobación, con las disposiciones pertinentes del numeral Un gran contenedor no debe presentarse para el transporte a menos que sea estructuralmente adecuado para ese uso, esto quiere decir un contenedor que no presente defectos importantes que afecten a sus elementos estructurales tales como largueros superiores e inferiores, travesaños superiores e inferiores, montantes de ángulo y piezas de esquina Los defectos importantes son hundimiento o plegado que tenga más de 19 mm de profundidad en un elemento estructural, cualquiera que sea la longitud de esta deformación, toda fisura o rotura de un elemento estructural, la presencia de más de una unión o la existencia de uniones incorrectamente ejecutadas (por ejemplo, por recubrimiento) en los travesaños superiores o inferiores o de más de dos conexiones en uno cualquiera de los largueros superiores o inferiores o de una sola unión en un montante de ángulo, o cualquier desalineación del conjunto suficiente para impedir la colocación correcta del material de manejo, el montaje y el apilado sobre los chasis o los vehículos Además, será inaceptable todo deterioro de un elemento cualquiera del contenedor, independientemente de su material de construcción, como la presencia de partes disgregadas en los elementos de fibra de vidrio. Sin embargo, serán aceptables, el desgaste normal, comprendida la oxidación (herrumbre) y la presencia de ligeras trazas de choques y rozaduras y otros daños que no hagan el dispositivo inadecuado para el empleo Disposiciones relativas al transporte en cisternas. El transporte debe cumplir las disposiciones del numeral Los vehículos, ya sean rígidos, tractores, remolques o semirremolques, deben responder a las disposiciones pertinentes del numeral Disposiciones relativas a la carga, a la descarga y a la manipulación. a) Con este fin se entiende que el colocar un contenedor cisterna o una cisterna portátil sobre un vehículo es considerado como carga y el hecho de su retirada del vehículo es considerado como descarga. b) A la llegada a los lugares de carga y descarga, comprendidas las terminales de contenedores, el vehículo y su conductor, así como, los contenedores cisterna o cisternas portátiles deberán satisfacer las disposiciones reglamentarias (especialmente en lo que concierne a la seguridad, la protección, la limpieza y el buen funcionamiento de los equipos, utilizados durante la carga y descarga). c) La carga no debe efectuarse sin asegurarse que se realice: c.1) Un control de los documentos; y c.2) Un examen visual del vehículo, contenedores cisterna o cisternas portátiles, así como de sus equipos utilizados durante la carga y la descarga, que el vehículo, el conductor, el contenedor cisterna, la cisterna portátil o sus equipos utilizados durante la carga y la descarga cumplen las disposiciones reglamentarias. d) La descarga no deberá efectuarse si los mismos controles anteriores manifiestan faltas que puedan poner en peligro la seguridad o la protección de la descarga Manipulación y estiba. El vehículo o contenedor debe estar provisto de dispositivos propios para facilitar la estiba y la manipulación Limpieza después de la descarga. Los vehículos o contenedores que hayan contenido GNL no están obligados a su limpieza siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en este documento que indica que la única carga permitida es GNL. -16-

20 Prohibición de fumar. Durante la manipulación se prohíbe fumar cerca de los vehículos o contenedores Medidas a tomar para evitar la acumulación de cargas electroestáticas. Se debe realizar, antes del llenado o del vaciado de las cisternas, una buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo, la cisterna portátil o el contenedor cisterna y la tierra. Además, se debe limitar la velocidad de llenado, conforme numeral Acciones en caso de accidente o emergencia a) Como ayuda durante un caso de emergencia por accidente que pueda producirse o surgir durante el transporte, las instrucciones escritas se deben llevar al alcance de la mano, en la cabina del vehículo. b) Estas instrucciones deben ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida, en un idioma que cada miembro pueda leer y comprender. El transportista se debe asegurar que cada miembro de la tripulación del vehículo afectado comprenda correctamente las instrucciones y sea capaz de aplicarlas. c) Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulación del vehículo deben consultar las instrucciones escritas sobre las acciones que se han de tomar en caso de accidente o emergencia. d) Las instrucciones escritas deben corresponder al modelo del Apéndice X a esta norma respecto a su forma y contenidos (orientativo). e) En caso de accidente o emergencia que puede producirse o surgir durante el transporte, los miembros de la tripulación del vehículo deben llevar a cabo las siguientes acciones cuando sea seguro y practicable hacerlo: e.1) Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería activando el interruptor cuando esté disponible; e.2) Evitar fuentes de ignición, en particular, no fumar o activar ningún equipo eléctrico; e.3) Informar a los servicios de emergencia apropiados, proporcionando tanta información como sea posible sobre el incidente o accidente y las materias involucradas; e.4) Ponerse el chaleco fluorescente y colocar las señales de advertencia autoportantes como sea apropiado; e.5) Mantener los documentos de transporte a disposición para los receptores a la llegada; e.6) No andar sobre las materias derramadas, no tocarlas y evitar la inhalación de gases, humo, polvo y vapores poniéndose contra el viento; e.7) Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear los extintores para apagar incendios pequeños/iniciales en neumáticos, frenos y compartimento del motor; e.8) Los miembros de la tripulación del vehículo no deben tratar los incendios en los compartimentos de carga; e.9) Siempre que sea posible hacerlo con seguridad, emplear el equipo de a bordo para evitar fugas al medio ambiente acuático o al sistema de alcantarillado y para contener los derrames; e.10) Apartarse de las proximidades del accidente o emergencia, aconsejar a otras personas que se aparten y seguir el consejo de los servicios de emergencias; e.11) Quitarse toda ropa y equipos de protección contaminados después de su utilización y deshacerse de estos de forma segura. -17-