DOCUMENTO. Nº 108-GPRC/2015 Página: 1 de 28 INFORME. : Gerencia General
|
|
- Vanesa Marina Núñez Prado
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Página: 1 de 28 A : Gerencia General ASUNTO : Evaluación de seis (6) contratos de compartición de infraestructura de energía eléctrica para el despliegue de redes de telecomunicaciones, celebrados por América Móvil Perú S.A.C. con tres (3) empresas estatales pertenecientes al ámbito del FONAFE. FECHA : Lima, 13 de marzo de 2015
2 Página: 2 de 28 I. OBJETO. El objeto del presente informe es evaluar los contratos de compartición de infraestructura celebrados por la empresa operadora América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, CLARO), con los concesionarios de energía eléctrica Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno Electro Puno S.A.A. (en adelante, ELECTRO PUNO), Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Centro S.A. Electrocentro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO), y Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante, EGEMSA); con la finalidad de plantear las recomendaciones y acciones posteriores que resulten pertinentes. II. ANTECEDENTES Mediante carta DMR/CE-M/N 1367/14, recibida el 08 de agosto de 2014, CLARO presentó al OSIPTEL el contrato denominado Contrato de Compartición de Infraestructura Eléctrica Contrato N ELPU/GG, suscrito el 01 de agosto de 2014 con ELECTRO PUNO (en adelante, Contrato CLARO-ELECTRO PUNO); en el marco de lo dispuesto por la Ley N 28295, Ley que Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Ley N 28295) y la Ley N 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N 29904). Asimismo, mediante carta N ELPU/GG, recibida el 08 de agosto de 2014, ELECTRO PUNO presentó también al OSIPTEL una copia del contrato en mención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N 28295, aprobado mediante Decreto Supremo N MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N 28295) Mediante carta DMR/CE-M/N 2067/14, recibida el 29 de octubre de 2014, CLARO presentó al OSIPTEL cuatro (04) contratos celebrados con ELECTROCENTRO el 21 de octubre de 2014 (en adelante, Contratos CLARO-ELECTROCENTRO), denominados todos ellos Contrato de uso de postes de distribución como soporte de redes de distribución y/o transporte nacional de servicios de telecomunicación celebrado entre Electrocentro S.A. y América Móvil Perú S.A.C., codificados como Contratos N GR , N GR , N GR y N GR , que corresponden, respectivamente, a los ámbitos territoriales de los distritos de las unidades de negocio de ELECTROCENTRO de Ayacucho, Huancayo, Tarma y Selva Central; ello, en el marco de lo dispuesto por las Leyes N y N y sus respectivos reglamentos Mediante carta DMR/CE-M/N 196/15, recibida el 27 de enero de 2015, CLARO presentó al OSIPTEL el contrato denominado Contrato de Arrendamiento de Bien Mueble, suscrito el 23 de enero de 2015 con EGEMSA (en adelante, Contrato CLARO-EGEMSA); en el marco de lo dispuesto por las Leyes N y N y sus correspondientes reglamentos.
3 Página: 3 de 28 III. EVALUACIÓN Marco normativo aplicable. Alcance de la Ley N y su Reglamento. La Ley N tiene por objeto regular el acceso y uso compartido de infraestructura que permita la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, habilitando a que se disponga el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial. Ello sin perjuicio de la potestad del OSIPTEL de imponer el referido acceso compartido de infraestructura, en aplicación de las normas de competencia e interconexión. En esa línea, el Reglamento de la Ley N 28295, establece en sus artículos 7 y subsiguientes que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las razonas señaladas en el artículo 5 de la Ley 28295, referidas en el párrafo precedente. Asimismo, conforme al artículo 4 de la Ley 28295, el acceso y uso compartido será de aplicación obligatoria para los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso. Al respecto, cabe señalar que, el artículo 6 de esta norma califica como infraestructura de uso público a todo poste, ducto, conducto, cámara, torre, derechos de vía asociado a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y/o energía [1]. El numeral 4 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N establece que el titular de la infraestructura de uso público tiene la obligación de remitir al OSIPTEL, copia de los contratos de compartición y sus modificaciones celebradas en el marco de la Ley y su Reglamento, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de su suscripción. Por su parte, el artículo 18 de citado Reglamento señala que el OSIPTEL publicará en su página web institucional los contratos de compartición y mandatos de compartición, así como sus modificaciones. Aplicación de la Ley N y su Reglamento. La Ley N tiene por objeto impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la inclusión 1 Adicionalmente, de acuerdo a este artículo se considerará infraestructura de uso público a aquella que así sea declarada por el OSIPTEL con opinión previa y favorable de los organismos reguladores competentes.
4 Página: 4 de 28 social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y conocimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la citada Ley, los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos deben proveer el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha [2]. Cabe señalar que, de acuerdo al artículo 24 del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N 29904), se entiende por infraestructura a todo poste, ducto, conducto, cámara, torre, y derechos de vía e hilos de fibra óptica no usados, asociados a la prestación de servicios de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de transporte y distribución de hidrocarburos. Entre sus diversas disposiciones vinculadas a la compartición de infraestructura, la Ley N establece en su artículo 13.2 que las empresas de energía eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE como es el caso de ELECTRO PUNO, ELECTROCENTRO y EGEMSA [3] -, facilitarán el acceso y uso de su infraestructura, observando el siguiente orden de prelación: (i) la ejecución de proyectos de telecomunicaciones promovidos por el FITEL, así como los efectuados por los operadores de telecomunicaciones para el cumplimiento de sus obligaciones específicas con el Estado; y (ii) la ejecución de proyectos de telecomunicaciones a cargo de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones. De otro lado, el artículo 25.2 del Reglamento de la Ley N establece que los contratos de acceso y uso de infraestructura suscritos en el marco de esta norma deberán ser remitidos al OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la firma del contrato, para efectos de supervisión. Normativa vinculada: Decreto Legislativo N 1019 y sus normas complementarias. El Decreto Legislativo N 1019, Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Decreto Legislativo N 1019) regula el acceso y uso compartido de infraestructura para supuestos diferentes a los previstos en las Leyes N y N El referido Decreto Legislativo desarrolla el derecho que faculta a un concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones a hacer uso de la infraestructura de otro concesionario de telecomunicaciones, que sea calificado por el OSIPTEL como 2 De conformidad con el artículo 4 de la Ley N 29904, se entiende por Banda Ancha a la conectividad de transmisión de datos principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia, y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales. 3 Fuente: y contratos de compartición de infraestructura materia de evaluación.
5 Página: 5 de 28 Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones [4], para la prestación de sus respectivos servicios. De acuerdo al marco normativo antes referido, los contratos que suscriba un Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se encuentran sujetos a revisión por parte del OSIPTEL, a través del procedimiento fijado por el artículo 14 del Decreto Legislativo N 1019, el cual implica una etapa procedimental en la que este Organismo puede emitir observaciones a los contratos de acceso y uso compartido de infraestructura. Esta etapa procedimental no ha sido prevista en el marco normativo de las Leyes N y N Como parte del desarrollo normativo del Decreto Legislativo N 1019, el OSIPTEL ha aprobado la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, que establece las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Disposiciones Complementarias al Decreto Legislativo N 1019). Esta norma prevé, en su Quinta Disposición Complementaria y Final, que aquellas empresas operadoras que no se encuentren obligadas a la provisión del acceso y uso compartido regulados por el Decreto Legislativo N 1019 y la Ley N 28295, pueden acogerse a las disposiciones de la referida Resolución que les resulten aplicables. Cabe señalar que, en concordancia con lo previsto por el precitado artículo 18 del Reglamento de La Ley N 28295, el artículo 13 de las Disposiciones Complementarias al Decreto Legislativo N 1019, establece que el OSIPTEL publicará en su página web los contratos de compartición, así como sus modificaciones Revisión del Contrato CLARO-ELECTRO PUNO Disposiciones más resaltantes del Contrato CLARO-ELECTRO PUNO. El primero de los contratos que es materia de evaluación en el presente informe, es el contrato celebrado por CLARO con el concesionario de energía eléctrica ELECTRO PUNO. Entre las disposiciones más resaltantes de dicho contrato, se observan las siguientes: a. Objeto: En virtud del contrato, ELECTRO PUNO cede a favor de CLARO, el derecho real de uso sobre la infraestructura utilizada para distribución de energía eléctrica en baja y media tensión, en el ámbito territorial de los distritos ubicados en su zona de concesión (Puno). Se establece que la infraestructura en cuestión puede ser utilizada única y exclusivamente para el tendido y soporte de cable aéreo y accesorios de planta externa, con el objeto que CLARO instale su red de telecomunicaciones en la oportunidad, forma y detalle que se establece en el contrato. 4 El Decreto Legislativo N CD/OSIPTEL establece en su artículo 5, numeral 8, que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, es aquel concesionario de servicio público de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación, desde el punto de vista de los precios y del suministro, en el mercado relevante de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de: (a) control de las instalaciones esenciales; o, (b) la utilización de su posición en el mercado. En este marco, son éstas empresas las obligadas a compartir su infraestructura con otra empresa concesionaria.
6 Página: 6 de 28 En el contrato se precisa que no se incluye el uso de infraestructura eléctrica para la instalación de fibra óptica de redes troncales de telecomunicaciones, que se encuentran en el recorrido de la Red Dorsal Nacional y Redes Tendidas hacia las capitales de provincias. b. Plazo: El plazo del contrato se pacta en cinco (05) años, a partir del día de su fecha de suscripción, y será renovado automáticamente por periodos similares, salvo voluntad en contrario de cualquiera de las partes. Concluido el contrato, CLARO se obliga a retirar sus cables en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario; en caso de incumplimiento, pagará una penalidad y la renta que corresponda hasta el desmontaje total de sus cables. c. Contraprestación: CLARO paga a favor de ELECTRO PUNO una renta con las siguientes características: Se paga una renta periódica que se computa desde el final del período de instalación de la red de telecomunicaciones, de acuerdo a los siguientes montos mensuales por el tipo de poste (no incluyen IGV): Tipo de poste Cantidad arrendatarios Para un (01) arrendatario (por mes) Para dos (02) arrendatarios (por mes) Para tres (03) arrendatarios (por mes) Poste de baja tensión US$ 2.12 US$ 1.86 US$ 1.78 Poste de media tensión US$ 4.26 US$ 3.63 US$ 3.41 Poste de alta tensión US$ US$ US$ La renta es pagada por CLARO de forma semestral y por adelantado. Para las nuevas instalaciones, se aplica el cálculo de la renta desde la fecha de finalización del período de instalación, hasta el 30 de junio o 31 de diciembre de cada año, según corresponda. En forma alternativa, siempre que ELECTRO PUNO lo solicite, el pago de la renta puede ser sustituido, total o parcialmente, por contraprestaciones distintas tales como capacidad para transporte de datos, servicios de telecomunicaciones u otros que preste CLARO, siempre que dichos servicios puedan ser brindados con la infraestructura y cobertura existente y disponible de CLARO. d. Infraestructura a ser compartida: Respecto de la infraestructura eléctrica a ser compartida, las partes han pactado, entre otras disposiciones, lo siguiente: La cantidad de infraestructura autorizada por ELECTRO PUNO es la que figura en el contrato. Dicha cantidad puede ser incrementada posteriormente previa aprobación de cada proyecto específico, en un Expediente Técnico que debe
7 Página: 7 de 28 contener información geográfica, técnica, cronograma y solicitud del permiso ambiental. La red de telecomunicaciones que CLARO requiera instalar deberá ajustarse a las especificaciones técnicas previstas en el contrato. ELECTRO PUNO supervisará estos trabajos y los costos de la supervisión serán asumidos por CLARO, en función a horas hombre destinadas para cada supervisión y a las tarifas por hora-hombre acordadas por las partes al inicio de cada año o, en defecto de acuerdo, a las tarifas establecidas por CAPECO al inicio del año para labores de supervisión. ELECTRO PUNO se reserva el derecho de supervisar en forma permanente, ya sea en el momento de ejecución de los trabajos o cuando éstos hayan concluido, y sin necesidad de previo aviso, las instalaciones y conexiones que haya efectuado CLARO, para asegurarse que éstas se ajusten a las normas de seguridad, reglamentos y especificaciones técnicas. En caso ELECTRO PUNO detecte incumplimientos, los comunicará a CLARO para que los subsane, pudiendo incluso determinar la exclusión o retiro de las instalaciones en caso de riesgo inminente, peligro para terceros o para la continuidad del servicio eléctrico. CLARO se hace cargo del mantenimiento y/o reparación de sus instalaciones, así como el refuerzo de la infraestructura que utiliza (en caso sea necesario), previa autorización expresa, escrita y previa por parte de ELECTRO PUNO. En los casos que ELECTRO PUNO tenga que realizar el reemplazo de su infraestructura por mantenimiento, o el retiro de la misma por reforma de las redes eléctricas, es de exclusiva responsabilidad, cuenta, costo y cargo de CLARO, disponer el retiro y, en su caso, la reconexión y/o reinstalación de sus redes de telecomunicaciones. No obstante, si el remplazo o retiro de la infraestructura de ELECTRO PUNO se produce por razones ajenas a ella, CLARO se reserva el derecho de requerir al tercero que solicita el reemplazo o retiro, el reconocimiento del costo por retiro, reconexión y reinstalación de sus cables y equipos. e. Responsabilidades legales del operador de telecomunicaciones: Respecto de las responsabilidad legales que asume CLARO como resultado del acceso y uso compartido de la infraestructura eléctrica, las partes han pactado, entre otros términos, lo siguiente: CLARO efectuará la colocación de su red de telecomunicaciones en estricto cumplimiento del Código Nacional de Electricidad Suministro 2011 (aprobado por Resolución Ministerial N MEM/DM), Código Nacional de Electricidad Utilización (aprobado por Resolución Ministerial N MEM/DM), Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (aprobado por Resolución Ministerial N MEM/DM), sus normas afines, ampliatorias, modificatorias o que las reemplacen. En esa línea, CLARO se compromete a asumir la sanción pecuniaria que se imponga en contra de ELECTRO PUNO, como consecuencia del incumplimiento de disposiciones
8 Página: 8 de 28 legales y técnicas contempladas en el Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de Electricidad, Código Nacional de Electricidad y/o procedimientos afines aprobados por organismos o entidades supervisoras o fiscalizadoras, siempre y cuando resulte atribuible a CLARO. El pago de la multa se realizará en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notificado el acto administrativo que la impone. Si por causas atribuibles a CLARO, el suministro de energía eléctrica sufriera interrupción total o parcial, estará obligado a pagar a ELECTRO PUNO un monto equivalente a la compensación que ésta tenga que pagar a sus usuarios de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la recepción de la factura correspondiente con la documentación sustentatoria de los gastos incurridos por ELECTRO PUNO. Si por causas imputables a CLARO o de terceros contratados por ésta, se produjeran daños a la infraestructura eléctrica u otras instalaciones de propiedad de ELECTRO PUNO y/o personas y/o propiedad públicas o privadas, CLARO se compromete a reparar e indemnizar los daños causados a ELECTRO PUNO, a terceros o sus propiedades, debiendo cubrir el íntegro del valor del bien o bienes afectados, incluyéndose en dicho valor los costos por concepto de supervisión, mano de obra, dirección técnica y en general cualquier otro importe que sea necesario sufragar para su reposición. CLARO proporcionará y/o exigirá a sus trabajadores o personal de contratistas, el uso de los instrumentos e implementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos de instalación en los postes de ELECTRO PUNO. Cualquier sanción, multa o responsabilidad de orden administrativo (municipalidades, SUNAT, OSINERGMIN), civil o penal derivada del incumplimiento de las disposiciones antes mencionadas, será de responsabilidad exclusiva de CLARO siempre que se pruebe que la causa que originó dicha sanción, multa o responsabilidad le es imputable. En cualquier caso la responsabilidad de las partes se limita al daño emergente que les sea imputable. En consecuencia, bajo ninguna circunstancia una parte será responsable frente a la otra por lucro cesante, pérdida de negocios, pérdida de utilidades, pérdida de oportunidades comerciales de ningún tipo, interés contractual negativo, daños indirectos, consecuenciales, punitivos, morales, y/o similares que perjudiquen a la otra parte. f. Seguros: CLARO se obliga a mantener vigente durante la vigencia del contrato un seguro contra todo riesgo que cubra los posibles daños, sanciones y/o indemnizaciones hasta la suma de US$ 1,000, (un millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que pudiera ser de cargo de CLARO como consecuencia de la celebración o ejecución del contrato. g. Penalidades: En virtud del contrato, CLARO se obliga a pagar las siguientes penalidades:
9 Página: 9 de 28 Por utilización indebida de infraestructura: Dos (02) veces el precio de la renta semestral correspondiente a la infraestructura materia de la infracción. Para subsanar la infracción deberá retirar la red de telecomunicaciones o subsanar la irregularidad. Por no subsanar las inclinaciones o desviación de postes: Dos (02) veces el precio de la renta semestral correspondiente a la infraestructura materia de la infracción. Para subsanar la infracción deberá instalar retenidas o reemplazar postes. Por incumplir con el retiro de la red de telecomunicaciones dentro del plazo establecido, al término o resolución del contrato: US$ por día de retraso. Para subsanar la infracción deberá retirar la red de telecomunicaciones. Por no colocar el distintivo en sus redes de telecomunicaciones, en el plazo de sesenta (60) días calendario: US$ 5.00 por día de retraso. Para subsanar la infracción deberá colocar el distintivo. h. Garantía para evitar la resolución del contrato (garantía de cumplimiento): Ante el incumplimiento de alguna cláusula del contrato sobre pago (renta, penalidades, indemnizaciones por daños, sanciones), ELECTRO PUNO podrá suspender el procedimiento de resolución del contrato ya iniciado, si CLARO garantiza el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, presentando una carta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática otorgada por una institución bancaria de primer orden con sede en la ciudad de Puno, a satisfacción de ELECTRO PUNO, por la suma equivalente a tres (3) periodos de renta, en el plazo máximo de siete (7) días hábiles de aceptada la solicitud de CLARO de suspender el procedimiento de resolución contractual y otorgar la carta fianza. Dicha carta permanecerá vigente hasta los 60 días posteriores a la terminación del plazo del contrato. En caso de ser ejecutada, CLARO deberá presentar una nueva carta, cuyo monto deberá ser incrementado a solicitud de ELECTRO PUNO. i. Causales de resolución: ELECTRO PUNO puede resolver de pleno derecho el contrato si CLARO, entre otras causales: (i) utiliza indebidamente la infraestructura eléctrica en más de dos (2) oportunidades dentro de un periodo semestral, (ii) sus acciones u omisiones produjeran afectaciones a la prestación del servicio eléctrico, en más de dos (2) oportunidades dentro de un periodo semestral, incluidas aquellas que originen compensaciones a los usuarios de ELECTRO PUNO, (iii) no mantiene la garantía de fiel cumplimiento y la póliza de seguro de responsabilidad civil, (iv) obstaculiza reiterada e injustificadamente la labor supervisora de ELECTRO PUNO, (v) se retrasa en el pago de la renta establecida por más de dos (2) periodos consecutivos, y no cesa o repara dicha situación, (vi) se retrasa en el pago de las penalidades, indemnizaciones por daños o sanciones impuestas a ELECTRO PUNO, en más de dos (2) oportunidades dentro de un período semestral.
10 Página: 10 de 28 j. Solución de controversias: Las partes acuerdan que cualquier controversia derivada del contrato o relacionada con el mismo, incluyendo su nulidad o invalidez, será resuelta mediante trato directo entre ellas mismas. Sin embargo, si persistiera la controversia, esta se someterá a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral, de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima Evaluación del Contrato CLARO-ELECTRO PUNO. Aplicación de la Ley N y su Reglamento. De la información contenida en el contrato, se aprecia que éste ha sido suscrito por común acuerdo entre las partes, no habiendo sido necesaria la presentación y tramitación de solicitud alguna para que el OSIPTEL emita mandato de compartición. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en dicho contrato, no se aprecia que su celebración haya obedecido a restricciones administrativas que CLARO hubiera afrontado previamente para desplegar infraestructura propia, y que generen el supuesto requerido para la aplicación de la Ley N y su Reglamento; ello, no obstante que en la cláusula de definiciones del contrato (cláusula segunda), se señala incluso que el acceso y uso compartido se realiza bajo las condiciones de la Ley N Así también, el operador de telecomunicaciones que interviene en el contrato CLARO-, participa como solicitante del acceso y uso de la infraestructura y no como el proveedor de la misma y, además, dicho operador no ha recibido la calificación de Proveedor Importante según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N En ese sentido, es posible señalar que el contrato bajo análisis no ha sido suscrito dentro del marco de provisión obligatoria del acceso y uso de infraestructura regulado por la Ley N y su Reglamento, ni del Decreto Legislativo N 1019 y sus Disposiciones Complementarias. En modo distinto, y si bien en el contrato las partes no mencionan a la Ley N 29904, del contenido del mismo se aprecia que las redes de telecomunicaciones que CLARO instalará en la infraestructura eléctrica materia de la compartición (Redes HFC), permiten la provisión de servicios de Banda Ancha. Asimismo, debe recordarse que en virtud de la referida ley (artículos 3.ii y 13.1), los concesionarios de energía eléctrica deben proveer su infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha. Por consiguiente, se considera que el contrato en cuestión, dadas las situaciones y relaciones que establece y regula, se debe sujetar a la aludida Ley N [5]. Supervisión del contrato por parte del OSIPTEL. De la revisión del contrato a la luz de las disposiciones de la Ley N y su Reglamento, es posible advertir que, en términos generales, el contrato es consistente 5 Adicionalmente, se debe considerar que CLARO, en su carta DMR/CE-M/N 1367/14, señala remitir el contrato en cuestión de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley N 29904
11 Página: 11 de 28 con la obligación del operador de telecomunicaciones de retribuir económicamente al concesionario de energía eléctrica por el acceso y uso de su infraestructura, así como con la responsabilidad legal que debe asumir aquél en caso de producirse afectaciones al servicio de energía eléctrica, cuando le sean imputables. Ahora bien, en tanto el artículo 25.2 del Reglamento de la Ley N 29904, establece que el OSIPTEL supervisa los contratos celebrados en el marco de la Ley N 29904, corresponde remitir el contrato en cuestión a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (en adelante, GFS), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL [6], aprobado por Decreto Supremo N PCM (en adelante, ROF del OSIPTEL); a efectos que adopte las acciones que considere pertinentes. Asimismo, y sin perjuicio de la facultad de GFS de evaluar la integridad del contrato, se considera pertinente recomendar poner especial atención en las siguientes disposiciones del citado contrato: (i) La precisión incluida en el contrato de que no incluye el uso de infraestructura eléctrica para la instalación de fibra óptica de Redes Troncales de telecomunicaciones, que se encuentran en el recorrido de la Red Dorsal Nacional y Redes Tendidas hacia las capitales de provincias (Cláusula 4.1 del contrato). Sobre este punto, se debe tener en cuenta que el artículo 13.2 de la Ley N 29904, establece que las empresas del FONAFE como ELECTRO PUNO- deben observar un orden de prelación en el acceso a su infraestructura por parte de los operadores de telecomunicaciones, el cual, según el artículo 27 del Reglamento de la Ley N 29904, debe ser determinado en cada caso por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC). De la normativa citada, se entiende que el orden de prelación mencionado aplica para cualquier infraestructura sujeta a obligación de compartición, y no solo para aquella en la que se instale redes troncales de telecomunicaciones, o que se encuentre en el recorrido de la Red Dorsal Nacional, o hacia las capitales de provincias. Es así que, en virtud del numeral 13.2, literal a), de la Ley N 29904, la prelación referida bien podría servir incluso para el despliegue de redes de telecomunicaciones que lleguen hasta el propio domicilio de los usuarios, como sería el caso de uso de postes de distribución eléctrica o alumbrado público por parte de proyectos del FITEL, o de operadores que deben cumplir obligaciones específicas con el Estado. Por consiguiente, se recomienda supervisar el cumplimiento del orden de prelación dispuesto legalmente, a fin que no se afecten derechos de terceros. 6 Artículo 39º.- Finalidad. La Gerencia de Fiscalización y Supervisión es el órgano de línea que supervisa y promueve el cumplimiento de obligaciones técnicas, legales y contractuales, por parte de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL, a nivel nacional. Asimismo, se encarga de emitir medidas preventivas, recomienda la imposición de medidas correctivas y cautelares, así como, realiza la labor de órgano instructor en los procedimientos administrativos sancionadores que sean de competencia de la Gerencia General, en primera instancia administrativa.
12 Página: 12 de 28 (ii) La alternativa de pago por la cual, a solicitud de ELECTRO PUNO, el pago de la renta pueda ser sustituido, total o parcialmente, por contraprestaciones distintas tales como capacidad para transporte de datos, servicios de telecomunicaciones u otros que preste LA ARRENDATARIA [CLARO], siempre que dichos servicios puedan ser brindados con la infraestructura y cobertura existente y disponible de LA ARRENDATARIA [CLARO] (cláusula del contrato). Al respecto, consideramos que se debería establecer un mecanismo de supervisión para que el OSIPTEL pueda tomar conocimiento inmediato de los casos en que los pagos por el acceso y uso de la infraestructura del concesionario de energía eléctrica, no se realicen en dinero. Ello, en tanto la posibilidad en cuestión, podría generar algún tipo de ventaja al operador de telecomunicaciones respecto de sus competidores, debiendo resguardarse que las eventuales condiciones de pago diferenciadas que otorgue el concesionario de energía eléctrica, no se constituyan en prácticas discriminatorias proscritas por el artículo 13.4 de la Ley N y la legislación que reprime conductas anticompetitivas. En ese sentido, se debería requerir a CLARO y a ELECTRO PUNO, que cada empresa ponga en conocimiento del OSIPTEL la sustitución, total o parcial, del pago de la renta por cualquier otra contraprestación no dineraria, dentro de un plazo relativamente breve (p.ej. cinco (5) días hábiles) de producida la solicitud correspondiente de ELECTRO PUNO. Asimismo, a fin de complementar la referida medida, se debería supervisar periódicamente si el pago de la renta se continúa produciendo en dinero (p.ej. requerir a CLARO copia de las respectivas facturas canceladas), o si dicho pago ha sido cambiado por otro medio sin el conocimiento del OSIPTEL. (iii) El acuerdo para que cualquier controversia derivada del contrato o relacionada con el mismo, incluyendo su nulidad o invalidez, será resuelta mediante trato directo entre ellas mismas. Sin embargo, si persistiera la controversia, esta se someterá a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral, de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (cláusula vigésima quinta del contrato). Al respecto, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL, el OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios. Asimismo, se precisa en su artículo 3 que la vía administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva del OSIPTEL. Cabe señalar que la referida facultad del OSIPTEL, se deriva del artículo 3.1, literal e) de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, Ley N 27332), por la cual el
13 Página: 13 de 28 OSIPTEL cuenta con facultad de resolver los conflictos suscitados entre empresas bajo su ámbito de competencia, como es precisamente el caso de los operadores de telecomunicaciones y los concesionarios de energía eléctrica en materia de compartición de la infraestructura para redes de telecomunicaciones, en virtud de lo dispuesto por la Ley N En consecuencia, se recomienda que de manera preventiva, se requiera a CLARO y a ELECTRO PUNO que precisen que el pacto de arbitraje contenido en el contrato bajo análisis, aplicará solo respecto de todo aquello que no sea de competencia exclusiva del OSIPTEL Revisión de los Contratos CLARO-ELECTROCENTRO. Un segundo grupo de contratos que es materia de evaluación del presente informe, corresponde a los cuatro (4) contratos que CLARO ha celebrado con ELECTROCENTRO para el acceso y uso de la infraestructura eléctrica de esta empresa. Cabe señalar que las disposiciones contenidas en los referidos contratos, son sustancialmente similares y solo difieren en que cada contrato corresponde a ámbito geográficos distintos dentro del área de concesión de ELECTROCENTRO- y que son gestionados por la empresa eléctrica a través de unidades de negocio diferentes Disposiciones más resaltantes de los Contratos CLARO-ELECTROCENTRO. Entre las disposiciones más resaltantes de los referidos cuatro (4) contratos, se observan las siguientes: A. Objeto: ELECTROCENTRO cede en condición de arrendamiento, el uso no exclusivo por punto de apoyo en postes o torres de su propiedad (alta, media y baja tensión), que forman parte de su red eléctrica, para que CLARO realice el tendido y soporte de cables aéreos de fibra óptica y accesorios de planta externa, así como instalación de equipos de telecomunicaciones, para el despliegue de redes de distribución y/o transporte nacional de servicios de telecomunicaciones, en el ámbito territorial de los distritos ubicados dentro de las zonas de concesión de las unidades de negocio Ayacucho, Huancayo, Tarma y Selva Central de ELECTROCENTRO. B. Plazo: El plazo de cada uno de los contratos es de cinco (05) años, a partir del día de su fecha de suscripción, y serán renovados automáticamente por periodos similares, salvo voluntad en contrario de cualquiera de las partes. A la conclusión de cada contrato, CLARO retirará sus cables de telecomunicaciones en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario; en caso de incumplimiento, pagará una penalidad y la renta que corresponda hasta la fecha en que se produzca el desmontaje total de los cables. C. Contraprestación: CLARO pagará a favor de ELECTROCENTRO una contraprestación en los siguientes términos:
14 Página: 14 de 28 La renta mensual se calcula a razón de los puntos de apoyo utilizados, de acuerdo a los siguientes precios (no incluyen IGV): - Poste de baja tensión: S/ Poste de media tensión: S/ Poste de alta tensión: S/ Torre de alta tensión: S/ El pago de la renta se realiza con periodicidad anual, en forma adelantada. No obstante, si durante la vigencia de una renta cancelada en forma adelantada, CLARO incorpora dentro de la infraestructura compartida una cantidad acumulada mayor a 100 postes, ELECTROCENTRO solicitará el pago de la renta respectiva por la fracción del periodo anual que corresponda. El costo unitario de arrendamiento es revisado y ajustado de forma anual considerando las variaciones en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publique el INEI. Las partes acuerdan que el precio será incrementado cuando el factor de actualización respectivo se incremente en más de 5%. En forma alternativa, siempre que ELECTROCENTRO lo autorice, el pago de la renta puede ser sustituido, total o parcialmente, por contraprestaciones distintas tales como capacidad para transporte de datos, servicios de telecomunicaciones u otros que preste CLARO, siempre que dichos servicios puedan ser brindados con la infraestructura y cobertura existente y disponible de CLARO. D. Infraestructura a ser compartida: Respecto de la infraestructura eléctrica a ser compartida, en cada contrato se pacta lo siguiente: Se precisa en cada contrato la cantidad de postes a ser utilizados por CLARO. Se señala que si CLARO necesitara usar postes adicionales, debe informar y someter cada proyecto específico a la aprobación previa de ELECTROCENTRO, presentando el respectivo Expediente Técnico. CLARO se encuentra prohibido de intervenir o acceder a las redes eléctricas sin autorización de ELECTROCENTRO. Asimismo, CLARO no puede instalar su cable o equipos de telecomunicaciones en ningún poste de ELECTROCENTRO, sin la aprobación del Expediente Técnico respectivo. En caso de incumplimiento, ELECTROCENTRO queda autorizado al retiro de las instalaciones sin necesidad de notificación previa, sin perjuicio de su potestad de otorgar a CLARO la posibilidad de presentar descargos y realizar las modificaciones a que hubiere lugar, así como a requerir el pago de la penalidad correspondiente. Tratándose de solicitudes para la instalación de redes de transporte nacional de servicios de telecomunicaciones, ELECTROCENTRO está obligada a informar a CLARO por escrito y en forma previa a la instalación de su infraestructura, respecto de la existencia de un orden de prelación a favor del Estado o terceros en la infraestructura de soporte eléctrico requerida; para ello, CLARO debe cumplir con presentar su expediente técnico a fin de ponerlo en consulta del MTC. Si durante la vigencia del contrato, CLARO utiliza postes o torres cuya
15 Página: 15 de 28 prelación le fue informada por ELECTROCENTRO y el Estado Peruano requiere usar algunos de los postes alquilados como apoyo a CLARO, y se deba dar prioridad a los apoyos solicitados por el Estado Peruano, CLARO deberá reubicar sus redes e inclusive retirarlas en un plazo máximo de noventa (90) días. Para el reemplazo de postes a solicitud de CLARO, éste proveerá los postes nuevos para que el contratista que ELECTROCENTRO designe realice los reemplazos respectivos. CLARO pagará los gastos que demande la ejecución de los trabajos de reemplazo y adquirirá los postes y la ferretería conforme a las características técnicas que se pactan. Asimismo, se establece que se requerirá la aprobación de ELECTROCENTRO cuando CLARO incluya postes en mal estado en la relación de postes a reemplazar, no siendo necesaria dicha aprobación si los postes no tienen esa condición. Si el poste está en mal estado, el costo que asumirá CLARO será imputado contra las rentas a pagar por concepto de arrendamiento. ELECTROCENTRO otorga a CLARO un derecho de preferencia, no exclusivo, para la instalación de sus elementos sobre los postes que hubieran reemplazado conforme a cada contrato. ELECTROCENTRO podrá realizar labores de mantenimiento y/o reforma de sus postes o infraestructura de soporte eléctrico, debiendo comunicar tal decisión a CLARO anticipadamente, para coordinar la ejecución de las mismas con la finalidad de causar el mínimo impacto técnico-económico en la reinstalación de los cables y equipos de telecomunicaciones. En este supuesto, cada parte asume los costos que correspondan a la reinstalación de sus instalaciones. CLARO tendrá a su cargo el mantenimiento de las redes y equipos de telecomunicaciones de su propiedad instalados en los postes y torres materia de los contratos, debiendo informar de ello a ELECTROCENTRO de manera anticipada en caso de mantenimientos preventivos y de manera inmediata en caso de reparación de averías. ELECTROCENTRO puede inspeccionar en forma permanente y sin necesidad de previo aviso las obras, instalaciones y en general cualquier labor que ejecute o haya ejecutado CLARO en los postes materia de los contratos, así como el uso que se da a los mismos. E. Responsabilidades legales del operador de telecomunicaciones: Respecto de las responsabilidad legales que asume CLARO como resultado del acceso y uso compartido de la infraestructura eléctrica, las partes han pactado, entre otros términos, lo siguiente: En caso CLARO no cumpla con las disposiciones técnicas establecidas por ELECTROCENTRO de conformidad con el Código Nacional de Electricidad, y por dicho incumplimiento sea objeto de fiscalización por parte de los organismos
16 Página: 16 de 28 pertinentes, asumirá cualquier multa o penalidad que le sea impuesta a ELECTROCENTRO dentro de los plazos que se precisen. CLARO es el único responsable por los accidentes de trabajo y/o muerte que pudiera suscitarse con su personal en las actividades de instalaciones de sus cables y/o equipos en las instalaciones de ELECTROCENTRO; por lo tanto asumirá la responsabilidad económica, administrativa, laboral, judicial u otro que su personal o terceros pudiera solicitar por estos conceptos. Asimismo, CLARO asumirá las multas e indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de accidentes de sus trabajadores durante las labores de conexión de líneas de telecomunicaciones. Si por causas atribuibles a CLARO, el suministro de energía eléctrica sufriera interrupción total o parcial, estará obligado a pagar a ELECTROCENTRO un monto equivalente a las compensaciones y/o multas que se establezcan en el marco legal aplicable (Decreto Ley N Ley de Concesiones Eléctricas-, Decreto Supremo N EM Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas-, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales y sus respectivas modificaciones o derogaciones vigentes). CLARO deberá cumplir con el pago respectivo en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la recepción de la factura correspondiente, sin perjuicio de la reserva que pueda realizar por posibles cuestionamientos a los costos imputados. Si por causas imputables a CLARO o de terceros contratados por ésta, se produjeran daños a los postes u otras instalaciones de propiedad de ELECTROCENTRO o terceros o propiedad públicas o privadas, CLARO se compromete a reparar e indemnizar los daños causados, debiendo cubrir el íntegro del valor del bien o bienes afectados, incluyéndose en dicho valor los costos por concepto de supervisión, mano de obra, dirección técnica y en general cualquier otro importe que sea necesario sufragar para su reposición. Si ELECTROCENTRO se viera afectada por cobros de impuestos, tributos y otros por instituciones del Estado Peruano respecto del arrendamiento de apoyos en postes en la vía pública, estos pagos serán asumidos por CLARO. F. Seguros: Por cada uno de los cuatro (4) contratos celebrados con ELECTROCENTRO, CLARO debe endosar y mantener durante la vigencia del contrato, una póliza de Responsabilidad Civil General por un monto no menor a US$ 1,000, (un millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a fin de responder frente a cualquier daño a los equipos o instalaciones de ELECTROCENTRO, así como a cualquier daño de terceros ocasionados por su causa. La póliza debe contar con coberturas de responsabilidad civil extracontractual, patronal, contractual, cruzada, de operaciones, así como responsabilidad de vehículos propios o contratados y responsabilidad civil por contaminación y polución súbita y accidental. G. Penalidades: CLARO se encuentra sujeto al pago de las siguientes penalidades:
17 Página: 17 de 28 Por utilización de postes no autorizados: S/ , sin perjuicio del pago de la renta que corresponda. Por no levantamiento de irregularidades en el plazo previsto: S/ por cada poste involucrado en el incumplimiento, sin perjuicio de la solución que deba ser efectuada. Por incumplimiento con el retiro de cables y equipos dentro del plazo establecido, al vencimiento o resolución del contrato: S/ por cada poste involucrado en el incumplimiento, y por cada día de retraso en el retiro del cableado y equipos de todos y cada uno de los postes. Esta penalidad no afecta el derecho de ELECTROCENTRO de retirar por sí mismo dichas instalaciones. H. Garantías: Por cada uno de los cuatro (4) contratos celebrados, CLARO entrega a ELECTROCENTRO una carta fianza para garantizar el fiel cumplimiento del respectivo contrato, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del contrato más el IGV, con vigencia desde el 21 de octubre de 2014 al 21 de octubre de Las condiciones de la referida garantía deben ser solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática, a solo requerimiento por carta notarial, sin necesidad de exigencia judicial para su pago o ejecución. En caso de prórroga del contrato, CLARO deberá renovar la fianza. La entrega de la carta fianza renovada será antes de los ocho (8) días calendario del vencimiento de la anterior. I. Causales de resolución: ELECTROCENTRO puede resolver de pleno derecho cada contrato si CLARO, entre otras causales: (i) incumple en más de dos (02) oportunidades, dentro de un periodo semestral, las disposiciones de seguridad prescritas en el Código Nacional de Electricidad y el Reglamento de Seguridad y Salud Trabajo de Actividades Eléctrica, así como las disposiciones contenidas en los contratos, y no las subsana conforme a éstos; (iii) manipula las instalaciones de ELECTROCENTRO sin su autorización, ocasionando daños y perjuicios y no realiza las reparaciones físicas y/o económicas conforme al contrato; (iii) incumple con compensar a ELECTROCENTRO las interrupciones de servicio originadas por causas atribuibles a ella; (iv) se retrasa en el pago de la renta por un periodo mayor a tres meses consecutivos. J. Solución de controversias: Las partes acuerdan que cualquier controversia derivada de los contratos o relacionada con los mismos, incluyendo su nulidad o invalidez, será resuelta mediante trato directo entre ellas mismas. Sin embargo, si persistiera la controversia, la controversia se someterá a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral, de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima Evaluación de los Contratos CLARO-ELECTROCENTRO. Aplicación de la Ley N y su Reglamento.
18 Página: 18 de 28 De la información contenida en los contratos, se aprecia que éstos han sido suscritos por común acuerdo entre las partes, no habiendo sido necesaria la presentación y tramitación de solicitud alguna para que el OSIPTEL emita mandato de compartición. Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en dichos contratos, no se aprecia que la celebración de éstos haya obedecido a restricciones administrativas que CLARO hubiera afrontado previamente para desplegar infraestructura propia, y que generen el supuesto requerido para la aplicación de la Ley N y su Reglamento. Asimismo, el operador de telecomunicaciones que interviene en los contratos CLARO-, participa como solicitante del acceso y uso de la infraestructura y no como proveedor de la misma y, además, dicho operador no ha recibido la calificación de Proveedor Importante según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N En ese sentido, es posible señalar que los contratos bajo análisis no han sido suscritos dentro del marco de provisión obligatoria del acceso y uso de infraestructura regulado por la Ley N y su Reglamento, ni del Decreto Legislativo N 1019 y sus Normas Complementarias. En modo distinto, se observa que las partes mencionan a la Ley N en el contenido de los contratos (Cláusula Vigésimo Sétima) y se aprecia que las redes de telecomunicaciones que CLARO instalará en la infraestructura eléctrica materia de la compartición (redes de fibra óptica), permiten la provisión de servicios de Banda Ancha. Asimismo, debe recordarse que en virtud de la referida ley (artículos 3.ii y 13.1), los concesionarios de energía eléctrica deben proveer su infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha. Por consiguiente, se considera que el contrato en cuestión, dadas las situaciones y relaciones que establece y regula, se debe sujetar a la aludida Ley N [7]. Supervisión de los contratos por parte del OSIPTEL. De la revisión de los cuatro (4) contratos a la luz de las disposiciones de la Ley N y su Reglamento, es posible advertir que, en términos generales, los contratos son consistentes con la obligación del operador de telecomunicaciones de retribuir económicamente al concesionario de energía eléctrica por el acceso y uso de su infraestructura, así como con la responsabilidad legal que debe asumir aquél en caso de producirse afectaciones al servicio de energía eléctrica, cuando le sean imputables. Ahora bien, en tanto el artículo 25.2 del Reglamento de la Ley N 29904, establece que el OSIPTEL supervisa los contratos celebrados en el marco de la Ley N 29904, corresponde remitir el contrato en cuestión a la GFS a efectos que adopte las acciones que considere pertinentes en ejercicio de sus funciones definidas por el ROF del OSIPTEL. 7 Adicionalmente, se debe considerar que CLARO, en su carta DMR/CE-M/N 2067/14, señala remitir el contrato en cuestión de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley N 29904
19 Página: 19 de 28 Asimismo, y sin perjuicio de la facultad de la GFS de evaluar la integridad del contrato, se considera pertinente recomendar poner especial atención en las siguientes disposiciones del citado contrato: (i) La alternativa de pago por la cual, mediante autorización de ELECTROCENTRO, el pago de la renta puede ser sustituido, total o parcialmente, por contraprestaciones distintas tales como capacidad para transporte de datos, servicios de telecomunicaciones u otros, que preste CLARO, siempre que dichos servicios puedan ser brindados con la infraestructura y cobertura existente y disponible de CLARO (cláusula 4.10 de los contratos). Al respecto, según se ha señalado en párrafos precedentes, consideramos que se debería establecer un mecanismo de supervisión para que el OSIPTEL pueda tomar conocimiento inmediato de los casos en que los pagos por el acceso y uso de la infraestructura del concesionario de energía eléctrica, no se realicen en dinero; ello, a fin de resguardar que las eventuales condiciones de pago diferenciadas que otorgue el concesionario de energía eléctrica al operador de telecomunicaciones, no se constituyan en prácticas discriminatorias proscritas por el artículo 13.4 de la Ley N y la legislación que reprime conductas anticompetitivas. En ese sentido, se debería requerir a CLARO y a ELECTROCENTRO, que cada empresa ponga en conocimiento del OSIPTEL la sustitución, total o parcial, del pago de la renta por cualquier otra contraprestación no dineraria, dentro de un plazo relativamente breve (p.ej. cinco (5) días hábiles) de emitida la autorización correspondiente de ELECTROCENTRO. Asimismo, a fin de complementar la referida medida, se debería supervisar periódicamente si el pago de la renta se continúa produciendo en dinero (p.ej. requerir a CLARO copia de las respectivas facturas canceladas), o si dicho pago ha sido cambiado por otro medio sin el conocimiento del OSIPTEL. (ii) El acuerdo por el cual Tratándose de solicitudes para la instalación de redes de transporte nacional de servicios de telecomunicaciones, LA EMPRESA [ELECTROCENTRO] está obligada a informar a CLARO, por escrito y en forma previa a la instalación de su infraestructura, respecto de la existencia de un orden de prelación a favor del Estado o terceros en la infraestructura de soporte eléctrico requerida, de conformidad con lo establecido en la Ley N 29904; para ello CLARO debe cumplir con presentar su expediente técnico a fin de ponerlo en consulta del MTC. (cláusula 27.2 de los contratos). Sobre este punto, se debe tener en cuenta que en virtud del artículo 13.2 de la Ley N y el artículo 27 de su Reglamento, las empresas del FONAFE como ELECTROCENTRO- deben observar un orden de prelación en el acceso a su infraestructura por operadores de telecomunicaciones, el cual entendemos aplica para cualquier infraestructura sujeta a obligación de compartición, y no solo para aquella que pueda ser empleada para la instalación de redes de transporte nacional de servicios de telecomunicaciones.
20 Página: 20 de 28 Tal como se ha mencionado en párrafos precedente, en virtud del numeral 13.2, literal a), de la Ley N 29904, la prelación en cuestión bien podría servir incluso para el despliegue de redes de telecomunicaciones que lleguen hasta el propio domicilio de los usuarios (p.ej. uso de postes de distribución eléctrica o alumbrado público por parte de proyectos del FITEL o de operadores que deben cumplir obligaciones específicas con el Estado). Por consiguiente, se recomienda supervisar el cumplimiento del orden de prelación dispuesto legalmente, en la celebración de los contratos materia de análisis. (iii) El pacto por el cual LA EMPRESA [ELECTROCENTRO] otorgará a CLARO un derecho de preferencia, no exclusivo, para la instalación de sus Elementos sobre los postes que hubieran reemplazado conforme a los alcances de este Anexo (numeral 11 del Anexo N 03 de los contratos). Al respecto, se recomienda supervisar los alcances del referido derecho de preferencia, dado que podría perjudicar los derechos de prelación que la Ley N 29904, en su artículo 13.2, literal a., confiere a los proyectos promovidos por FITEL o a terceros operadores de telecomunicaciones que deban cumplir obligaciones específicas con el Estado. Inclusive, dependiendo del alcance del derecho de preferencia, se podría afectar la atención de solicitudes de cualquier otro operador que necesite emplear la red eléctrica del concesionario eléctrico para el despliegue de sus redes de telecomunicaciones, en un contexto en el que debe ser indistinto para el solicitante respectivo, quién ha financiado determinado poste o elemento de la red eléctrica que solicita compartir. (iv) El acuerdo para que cualquier controversia derivada del Contrato o relacionada con el mismo, incluyendo su nulidad o invalidez, será resuelta mediante trato directo entre ellas mismas. Sin embargo, si persistiera la controversia, esta se someterá a un arbitraje de derecho a cargo de un tribunal arbitral, de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (cláusula vigésima de los contratos). Al respecto, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL que se deriva del artículo 3.1, literal e) de la Ley N 27332, así como del artículo 49, tercer párrafo, del Reglamento General del OSIPTEL-, el OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios. Asimismo, se precisa en su artículo 3 que la vía administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva del OSIPTEL. En consecuencia, se recomienda que de manera preventiva, se requiera a CLARO y a ELECTROCENTRO que precisen que el pacto de arbitraje contenido en los
CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS
CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM
Establecen medidas para incentivar el desarrollo del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto
Más detallesContrato de Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos
Contrato de Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos SECCIÓN 01 - DATOS DE EL CLIENTE Nombre / Razón Social RUC N Dirección: Distrito Teléfono Nº 1: Teléfono Nº 2: Fax: e-mail: Representante
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM
Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red
Más detallesModifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL
Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA Incorporación de los Mecanismos
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesReglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
Más detallesCONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de
Más detallesACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006
Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesDIRECTIVA Nº 006-2007/SBN
DIRECTIVA Nº 006-2007/SBN PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD I. FINALIDAD Regular los procedimientos, atribuciones y responsabilidades
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción
RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente
Más detallesContrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor
Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL
Más detallesCONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio
Más detallesNORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)
RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Más detallesCLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER
Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER
Más detallesEMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341
ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales
Más detallesCapítulo 14 Solución de Controversias
Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN
RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE VENTA
CONDICIONES GENERALES DE VENTA (Última revisión de texto: Febrero 2012) Metalúrgica Malagueña, S.L. Pol. Ind. La Pañoleta ; Camino del Higueral, 32 29700 Vélez-Málaga (Málaga) Apartado de correos 83 29700
Más detallesCONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO DE TELEVISION
CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO DE TELEVISION 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio de televisión que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, permite al Cliente recibir
Más detallesCONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO
CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le
Más detallesANEXO Resolución No. JD-4408
ANEXO Resolución No. JD-4408 NORMAS PARA QUE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR BANDAS A Y B, OFREZCAN LAS FACILIDADES DE ENCAMINAMIENTO AUTOMÁTICO (PRESUSCRIPCION) Y CÓDIGO
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
Más detallesCONTRATO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - (SISESAT)
CONTRATO TIPO DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL - (SISESAT) Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS que celebran, de una parte.., identificado
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE ABONADO COMERCIAL Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación del Servicio Publico de Distribución
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto
Más detallesI.2 Cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL CURSO DE CAPACITACIÓN EN LA PRÁCTICA LABORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, REPRESENTADO POR EL C., EN SU CARÁCTER DE Y POR LA
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesREGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la imposición
Más detallesTÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE
Más detallesTÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero
TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesContrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet. Contrato Nº
Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet Contrato Nº Condiciones Generales del Servicio de Acceso a Internet Contrato Nº 1. El Servicio Constituye objeto del presente contrato la prestación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesCapítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros
Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES CONTENIDO FUNDAMENTO...
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES CONTENIDO FUNDAMENTO.....2 CAPITULO I DE LA COORDINACIÓN... 2 CAPITULO II DEL USO DE LA SALA DE VIDEOCONFERENCIA..
Más detallesRESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,
Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,
Más detallesCondiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de
Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet En, a de de 1. Objeto del Servicio. Estas condiciones generales tienen por objeto única y exclusivamente regular
Más detallesCondiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN
Servicio Net-LAN Condiciones Contractuales del Servicio de Alquiler de Equipamiento Asociado al Servicio Net- LAN 1. Objeto. El objeto del presente contrato es el establecimiento de los términos y condiciones
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
Más detallesINFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 053-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si el saldo producto de la ejecución de una Carta Fianza o una Póliza de Caución, efectuado en el marco de un procedimiento de devolución del saldo
Más detallesReferencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesD E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que:
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0346/2008
Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesAyuntamiento de Caspe
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones
Más detallesA N T E C E D E N T E S
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS
Más detallesAdopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.
1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N 252-2006-OS/CD
CONSIDERANDO: Lima, 15 de junio del 2006 Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante
Más detallesINSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
Más detallesGUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD
GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD OBJETIVO Presentar las condiciones mínimas recomendables en la elaboración de
Más detalles2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de
Más detallesCondiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)
Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1
Más detallesCONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS
CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte
Más detalles- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin
Más detallesLa entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.
2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL
Más detallesCapítulo 16. Solución de Controversias
Capítulo 16 Solución de Controversias Artículo 16.1: Objetivos 1. Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del presente Acuerdo y realizarán todos
Más detallesMANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
Más detallesCapítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:
Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 7.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos
Más detallesCONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE
CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención
Más detallesLEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente
Más detallesANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1 Ámbito
Más detallesEste Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador.
ANEXO IV DESCRIPCIÓN Y PRECIO DEL SERVICIO DE CUENTA MÉDICA ELECTRÓNICA Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador. I. DEFINICIONES.
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesInformativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL
Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N. 031-2016-SUNAT/600000 AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS
Más detallesC O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO
C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO ENTRE: Nombre: Dirección: CP: CIF/Compaña Nombre: Teléfono: Email: En adelante, el Cliente. Y D. CARLOS MAZÓN GUIXOT, con DNI nº 52.779.507 G, en calidad
Más detallesACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris
MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título
Más detallesINSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías
Más detallesCorresponde al expediente Nº 22700-./14 LA PLATA,
LA PLATA, VISTO que por el expediente N 22700-./14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), y CONSIDERANDO: Que en el marco
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesPOLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES
MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con
Más detallesIntervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG
I 03 / 98 TP Asunto: Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. Área de Aplicación: REINSERCIÓN SOCIAL Descriptores: VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG Introducción: La Constitución establece que la privación
Más detallesCONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INTELECTUALES (Anexo I)
Entre Providencia Compañía Argentina de Seguros SA, con domicilio en Reconquista 458, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por (en adelante la Compañía ), y, con domicilio en,ciudad de, Con
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesPPTSE DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Operaciones comprendidas en la conservación y mantenimiento
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO DE PINTURAS Y BARNICES DE PROTECCION Y DECORACION SUPERFICIAL A LOS MATERIALES Y COMPONENTES DE LOS EDIFICIOS
Más detallesNutrición Técnica Animal S.A. de C. V
Nutrición Técnica Animal S.A. de C. V Política De Privacidad. Por medio de nuestra política de privacidad le ponemos al tanto de las debidas condiciones de uso en este sitio. La utilización de estos implica
Más detallesRP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08
Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE
Más detallesPOLITICA DE PROTECCION DE DATOS
POLITICA DE PROTECCION DE DATOS Para utilizar algunos de los Servicios, los Usuarios deben proporcionar previamente a la empresa ciertos datos de carácter personal (en adelante, los «Datos Personales»).
Más detallesCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Entre.., en su carácter de propietario del lote No.. del barrio cerrado.. en el partido de, provincia de Buenos Aires con domicilio en la calle, piso.., departamento.de la Ciudad
Más detallesReglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A.
Reglamento del CUSTOMER COUNSEL DE AIGÜES DE BARCELONA, EMPRESA METROPOLITANA DE GESTIÓ DEL CICLE INTEGRAL DE L AIGUA, S.A. I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por
Más detalles2.- Elaboración del anteproyecto de presupuesto de los programas de mantenimiento mayor, menor por contrato y modernización.
ANEXO No. 5. PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MANTENIMIENTO MENOR POR CONTRATO, MAYOR Y MODERNIZACIÓN DE LA RED DEL FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Este procedimiento describe las distintas
Más detallesDECRETO Nº / SANTIAGO,
APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
Más detallesRESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución
Más detallesAviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.
Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. En lo relacionado con esta cuestión, el cliente debe hacer entrega del siguiente clausulado a su gestor de páginas
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN La problemática ambiental planteada por los residuos de construcción ya fue contemplada de forma expresa en la
Más detalles