NUEVO ESTATUTO ADUANERO
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- Asunción Sánchez Maidana
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1 NUEVO ESTATUTO ADUANERO Junio de 2013 JUAN JOSE LACOSTE Abogado
2 OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE LAS ZONAS FRANCAS
3 Potestad Aduanera La DIAN, en ejercicio de las funciones que le asigna la ley en materia de control y fiscalización, es la entidad competente para vigilar y controlar el tratamiento aduanero, tributario y cambiario de los usuarios instalados en las zonas francas. Esta potestad se ejerce sin perjuicio de las funciones y obligaciones que le corresponden al usuario operador o al usuario administrador, según corresponda.
4 Movimiento de Mercancías de Ingreso y Salida de una Zona Franca El movimiento de mercancías de ingreso a una zona franca o de salida desde la misma: No tendrá tratamiento de régimen aduanero. Ni exigirá la presentación de una declaración aduanera. Debiéndose someter a las operaciones de entrada o de salida.
5 El ingreso y salida de mercancías, de manera temporal o definitiva, debe ser autorizado por el usuario operador o administrador, según el caso, y ser registrado en el formulario que determine la DIAN, con el cumplimiento de las condiciones y formalidades aduaneras a que haya lugar. Para permitir el ingreso de mercancías procedentes de otros países, a una zona franca, se requiere que tales mercancías vengan consignadas en el documento de transporte a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose en propiedad o en procuración a favor de uno de ellos. Para el ingreso de vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios deberán contar con vistos buenos, permisos y autorizaciones expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
6 Ingreso de Mercancías a Zona Franca Mercancías Consumibles dentro de una Zona Franca A efectos aduaneros, no se dará tratamiento de exportación al envío desde el resto del territorio aduanero nacional, de mercancías que no constituyan parte del objeto social de los usuarios y no estén vinculadas con el normal desarrollo de sus actividades. Materiales de construcción. Combustibles. Alimentos y bebidas. Elementos de aseo. En general, que ingresen para el consumo o utilización dentro de la zona franca. Solo se requiere de la autorización del usuario operador, para lo cual deberá hacer un registro electrónico en los términos y condiciones establecidos por la DIAN.
7 Salida de Mercancías desde Zona Franca La salida de mercancías desde una zona franca puede ser definitiva o temporal. La salida definitiva de mercancías al resto del mundo se considera una reexpedición. A efectos de lo previsto en el Estatuto Tributario, la facturación del impuesto a las ventas en la comercialización de mercancías en zona franca con destino al resto del mundo, tendrá el mismo tratamiento de una exportación. Las mercancías que salen de manera definitiva al resto del territorio aduanero nacional, deben ser sometidas a un régimen aduanero de importación, salvo cuando se trate de un régimen de tránsito aduanero.
8 Salida Temporal desde Zona Franca El usuario operador podrá autorizar la salida temporal desde una zona franca permanente, con destino al resto del territorio aduanero nacional, en los siguientes casos: 1. Materias primas, insumos, bienes intermedios o terminados y demás mercancías, para realizar pruebas técnicas, parte del proceso industrial de bienes o parte del proceso industrial de servicios, según corresponda, en el resto del territorio aduanero nacional.
9 Estas autorizaciones se deberán informar a la autoridad aduanera de la jurisdicción, en el momento en que se produzcan. El término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por fuera de la zona franca, no podrá exceder de seis (6) meses, prorrogable hasta por tres (3) meses más.
10 2. Bienes de capital, partes o sus repuestos y demás mercancías que lo requieran, para su reparación, revisión, mantenimiento o pruebas técnicas. El término de permanencia fuera de la zona franca será de máximo tres (3) meses prorrogables por una sola vez y por un término igual, sólo en casos claramente justificados.
11 3. Mercancías que se suministren temporalmente a los pacientes para su ayuda postquirúrgica o para algún tratamiento médico complementario, que tengan relación directa con el tratamiento realizado dentro de la zona franca permanente especial de servicios de salud. En estos casos, se debe contar con la autorización del usuario operador. El plazo de permanencia fuera de la zona franca, depende del término y condiciones del tratamiento médico.
12 La salida temporal de que trata el presente artículo, es considerada una operación aduanera especial de acuerdo a lo previsto en el artículo 409 de este decreto, la que debe estar amparada con el correspondiente formulario y surtir el procedimiento previsto en el artículo citado. La sustracción de estos bienes del control aduanero generará las sanciones a que haya lugar.
13 Importación de Mercancías procedentes de una Zona Franca La introducción al resto del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes de una zona franca, es una importación, la que se someterá a lo dispuesto en los capítulos II, III y IV del Título VI de este decreto. En el caso de animales, vegetales y sus productos reglamentados y demás mercancías objeto de control por parte del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA o Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, deberán contar con los certificados sanitarios y fitosanitarios correspondientes. Los productos fabricados en una zona franca que tengan registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, podrán utilizarlo como visto bueno para su importación.
14 Derechos e Impuestos a la Importación aplicables Las mercancías que se importen desde una zona franca, incluidos los productos compensadores obtenidos en dicha zona, deben valorarse en el estado que presenten al momento de la valoración, considerando el valor total de las mercancías tal como se importan, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y normas reglamentarias. Para la valoración en aduana de las mercancías importadas después de su reparación, se aplicará el mismo trato que a aquellas que resulten de una transformación o elaboración.
15 Los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana de las mercancías importadas. Los demás derechos e impuestos a la importación se liquidarán conforme lo determinen las normas aplicables vigentes. El impuesto sobre las ventas se liquidará en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.
16 En los casos de mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en zona franca, la base gravable para la liquidación de los derechos de aduana se determinará descontando del valor en aduana los importes correspondientes a las materias primas e insumos nacionales y extranjeros en libre circulación, exportados a la zona franca e incorporados en la mercancía importada.
17 Cuando en la transformación, elaboración, reparación o acondicionamiento del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos en el Sistema Andino de Franjas de Precios o sujetos a otros derechos a la importación, deberán liquidarse los derechos correspondientes a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en su fabricación. La DIAN reglamentará la forma en que se deba realizar la liquidación y el pago de los derechos causados por la importación en estos casos.
18 Las mercancías originarias de países con los que Colombia haya celebrado acuerdos de libre comercio, incorporadas en el producto compensador que luego se reimporta al territorio aduanero nacional, mantienen su carácter de originarias a efectos del pago de los derechos de aduana conforme a lo establecido en el respectivo acuerdo, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos. En este caso el certificado de integración debe contener una relación expresa de las mercancías originarias.
19 Certificado de Integración El Usuario Operador expedirá el certificado de integración de las mercancías nacionales o nacionalizadas y/o extranjeras utilizadas en la operación de perfeccionamiento o en la fabricación del bien que sale al resto del territorio nacional. Dicho certificado constituirá documento soporte de la declaración aduanera de importación del producto compensador o bien importado.
20 Exportación de Mercancías a una Zona Franca Se considera exportación, la salida de mercancías a zona franca desde el resto del territorio aduanero nacional, la que se someterá a lo dispuesto en el Título VII del presente decreto. La exportación temporal a zona franca desde el resto del territorio aduanero nacional, de mercancías cuyo destino final es la salida a mercados externos, se considerará definitiva, una vez se demuestre la reexpedición con el formulario respectivo, como requisito para acceder a los beneficios derivados de tal exportación.
21 Se podrán exportar temporalmente a zona franca desde el resto del territorio aduanero nacional, mercancías para ser objeto de operaciones de perfeccionamiento pasivo, pruebas técnicas y prestación de servicios por parte de un usuario calificado. El tratamiento fiscal de las exportaciones a zona franca está sujeto a lo previsto en el Estatuto Tributario y normas que lo reglamenten.
22 Finalización en Zona Franca de los Regímenes Suspensivos de Importación Las mercancías sometidas en el territorio aduanero nacional a los regímenes de: Admisión temporal. De transformación y/o ensamble. De importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento.
23 Cuando finalicen con la exportación o reexportación a una zona franca, a nombre de un usuario industrial o comercial, podrán regresar por una sola vez al territorio aduanero nacional, bajo un régimen suspensivo. En este último caso, con la finalización de este régimen en zona franca, las mercancías sólo podrán ingresar de nuevo al territorio aduanero nacional bajo un régimen de importación definitiva.
24 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION
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