CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS

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1 CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS Índice 1. Condiciones Generales 2. Condiciones Particulares 3. Anexo I Tarifas a aplicar por el Servicio de Gestión de Carteras 4. Anexo II: Categorías de Productos 5. Anexo III: Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA CORE Madrid, a ( ) DE UNA PARTE, AHORRO CORPORACIÓN GESTIÓN, S.G.I.I.C., S. A. (en adelante, ACG ), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 89, y C.I.F. A , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja nº M-820, Folio 110, Tomo 42, General del Libro de Sociedades, Inscripción 1ª, e inscrita, con fecha 11 de junio de 1990, en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (entidad encargada de la supervisión de ACG y, por tanto, del servicio que se regula en el presente Contrato con domicilio en Madrid 28006, C/ Edison nº 4) con el número 128, representada en este acto por D./Dª. ( ) en su condición de apoderado, con N.I.F. ( ) en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada con fecha ( ) ante el Notario de Madrid, D. ( ), con el número ( ), de su protocolo. DE OTRA PARTE, (en adelante, el CLIENTE, y, conjuntamente con ACG, en adelante, las Partes ), NOMBRE DNI/NIE DOMICILIO CONVIENEN Celebrar el presente Contrato de Gestión Discrecional de Carteras, prestando los firmantes pleno consentimiento a las presentes condiciones FIRMA En prueba de conformidad, firman las Partes el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, rubricando todas sus hojas en el lugar y fecha indicados en su comienzo. TITULARES AHORRO CORPORACIÓN GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A.

2 CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS 1. CONDICIONES GENERALES 1. Objeto del Contrato El presente Contrato regula el servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de ACG, del patrimonio y efectivo aportado por el CLIENTE, o el adquirido por ACG en su nombre, y los rendimientos generados por aquéllos, de acuerdo con las condiciones del presente Contrato La gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar, en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE (en adelante, el Patrimonio Gestionado ). El Patrimonio Gestionado comprenderá, en cada momento, el valor actual de los activos que compongan la cartera del CLIENTE. 2. Objeto del Servicio Para la gestión de su patrimonio por parte de ACG, el CLIENTE habrá de suscribir las Condiciones Particulares, indicando los tipos de valores o instrumentos financieros (en adelante, los Valores ), mercados y divisas sobre los que se prestará el servicio de gestión discrecional de la cartera objeto del presente Contrato Para dicha gestión, el CLIENTE autoriza y faculta a ACG a que, por sí misma y con sus propias firmas, pueda en nombre y por cuenta del CLIENTE efectuar cuantas operaciones sean necesarias, firmando para ello cuantos documentos fueran necesarios (a modo de ejemplo: contratos de apertura de cuenta, de depósitos a plazo ), para el desarrollo de las funciones de gestión que tiene encomendadas en virtud del presente Contrato, entre otras, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre lo que recaiga la gestión, pudiendo, así mismo, satisfacer impuestos y cuantos gastos originen las operaciones a que se refiere el Contrato, y ejercer todos los derechos y cumplir todas las obligaciones inherentes al mismo. Asimismo, el CLIENTE autoriza y faculta para contratar en su nombre la custodia y administración de los Valores afectos a la gestión en virtud del presente Contrato, firmando para ello cuantos documentos sean necesarios, en concreto los correspondientes contratos de apertura de la/s cuenta/s de valores y cuenta/s de efectivo vinculadas a dicha gestión ACG prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad (en adelante, Test de Idoneidad ) realizada al CLIENTE, atendiendo a los criterios generales de inversión que se deriven del mismo, a las indicaciones del propio CLIENTE, así como a lo establecido en las Condiciones ACG solo podrá desviarse de estos criterios generales de inversión, de las indicaciones del CLIENTE o de lo establecido en las Condiciones Particulares, cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, ACG, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata. En este sentido, con carácter previo a la prestación de este servicio, ACG realizará el Test de Idoneidad al CLIENTE al objeto de comprender sus datos esenciales y poder disponer de una base razonable para pensar, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio prestado, que las transacciones concretas que deben realizarse al amparo del presente Contrato cumplen las siguientes condiciones: a) Responde a los objetivos de inversión del CLIENTE en cuestión. b) Es de tal naturaleza que el CLIENTE puede, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión. c) Cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la transacción o la gestión de su cartera. En el supuesto de designación por una persona física o jurídica de un apoderado/autorizado, el Test de Idoneidad se aplicará considerando los conocimientos y experiencia del apoderado/autorizado y la situación financiera y objetivos de inversión del poderdante. En el supuesto de designación de varios cotitulares o autorizados, ACG realizará el Test de Idoneidad al titular o autorizado que disponga de una mayor experiencia y conocimientos, debiendo el resto de cotitulares o autorizados suscribir el resultado del test por escrito. En caso de que no hubiera acuerdo entre las partes por escrito, ACG valorará al titular con menos experiencia, objetivos más conservadores y situación financiera menos solvente. Si los cotitulares o autorizados designaran un representante legal mediante la firma del correspondiente documento a estos efectos, éste ostentará las facultades, en lo que se refiere a la realización del Test de Idoneidad, que se indiquen en el citado documento. El Test de Idoneidad y los criterios generales de inversión del CLIENTE podrán ser modificados como consecuencia de: - la actualización periódica que se realizará con carácter anual por parte de ACG. - o de la propia solicitud del CLIENTE de conformidad con lo indicado en la Cláusula 2.4 de las presentes Condiciones Generales. Si la actualización periódica del Test de Idoneidad o solicitud de modificación del CLIENTE diera lugar a la modificación del perfil del riesgo y de los criterios de inversión indicados en las Condiciones Particulares, ambas Partes firmarán un Anexo a las Condiciones Particulares actualizando este extremo. El CLIENTE conoce y acepta que cuando ACG no obtenga la información necesaria para la correcta actualización del Test de Idoneidad o cualquier otra información que solicite al CLIENTE para prestar adecuadamente este servicio de inversión, no podrá prestarle el servicio objeto del presente Contrato. Asimismo, el CLIENTE declara y garantiza la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el Contrato, y se obliga a informar a ACG de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación ACG no podrá modificar el perfil del riesgo y los criterios de inversión indicados en las Condiciones Particulares (salvo en los supuestos de actualización periódica del Test de Idoneidad o a solicitud del CLIENTE). El CLIENTE podrá, en todo momento, modificar el perfil de riesgo y los criterios de inversión que le son de aplicación, comunicándolo de forma previa a ACG por cualquiera de los medios previstos en la Cláusula Undécima de las presentes Condiciones Generales. La modificación quedará instrumentada mediante la suscripción con ACG de un Anexo a las Condiciones Particulares actualizando este extremo La modificación del perfil de riesgo resultante del Test de Idoneidad y de los criterios de inversión no impedirá a ACG completar las operaciones en trámite o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión. ACG no tendrá responsabilidad alguna ante cualquier perjuicio que el CLIENTE pudiera sufrir durante el período de transición entre el cambio de los anteriores criterios a los nuevos adoptados por el CLIENTE por causas ajenas a su voluntad El servicio de gestión de carteras objeto del presente Contrato comenzará a prestarse el primer día hábil siguiente al que se realicen las aportaciones iniciales. 3. Aportaciones iniciales El CLIENTE indicará en las Condiciones Particulares las aportaciones que realiza en el inicio del Contrato, señalando la cuenta en que se realizarán dichas aportaciones Las aportaciones iniciales se realizarán por un importe mínimo de euros Las aportaciones iniciales podrán realizarse: a) mediante ingreso de efectivo en la Cuenta de Efectivo especificada en las Condiciones b) en valores o instrumentos financieros. Cuando el CLIENTE aporte valores o instrumentos financieros como parte del patrimonio a gestionar, ACG, en función de si dichos valores o instrumentos financieros se encuentran en alguna de las categorías seleccionadas en las Condiciones Particulares y son idóneas para el CLIENTE, podrá, en su caso, incorporarlas, en todo o en parte, en la cartera objeto de gestión. En caso de que los valores o instrumentos financieros aportados como parte del Patrimonio Gestionado no se incluyan en alguna de las categorías seleccionadas por el CLIENTE o no sean idóneas para el CLIENTE, ACG procederá a la venta de los mismos, a efectos de invertir los fondos obtenidos en Valores que se adecúen al perfil y criterios de inversión del CLIENTE Las aportaciones iniciales, sean en efectivo o Valores, pertenecientes a las categorías seleccionadas en las Condiciones Particulares serán efectivas, a efectos del inicio de su gestión, en el primer día hábil siguiente al de la fecha de aportación. Cuando las aportaciones iniciales se realicen en valores o instrumentos financieros que no pertenezcan a las categorías seleccionadas, las mismas tomarán valor, a efectos del inicio de su gestión, en el primer día hábil siguiente a aquel en el que se realiza la venta. 4. Modificación del Patrimonio Gestionado. El CLIENTE podrá modificar el importe del Patrimonio Gestionado por ACG mediante la reducción parcial del mismo o la realización de aportaciones adicionales Reducción parcial del Patrimonio Gestionado. Sin perjuicio de la facultad de cancelar el Contrato que se reconoce al CLIENTE en la Cláusula Décima de estas Condiciones Generales, el CLIENTE podrá disminuir el importe del Patrimonio Gestionado cursando a ACG la correspondiente solicitud, en la que se indicará el importe en que pretende reducirse el Patrimonio Gestionado.

3 La mencionada solicitud se dirigirá a ACG, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Undécima de las Condiciones Generales, y ACG dará curso, a la mayor brevedad posible, a la misma. El importe de la reducción parcial se efectuará, a elección del CLIENTE, mediante efectivo o mediante la venta o traspaso de los Valores equivalentes al importe a reducir. En caso de que el importe de la reducción se efectúe mediante efectivo, ACG efectuará un ingreso en la Cuenta de Efectivo que el CLIENTE indique en cada momento. En caso de que el nuevo importe del Patrimonio Gestionado resultante de una solicitud de reducción parcial fuera inferior al patrimonio mínimo requerido ( euros), ACG podrá entender resuelto el Contrato, notificándoselo al CLIENTE, siendo de aplicación lo establecido en los apartados 10.3, 10.4 y 10.5 siguientes. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la valoración del Patrimonio Gestionado se sitúe por debajo del patrimonio mínimo requerido ( euros), en virtud de la valoración de la cartera del CLIENTE, el Contrato permanecerá en vigor Aportaciones adicionales. El CLIENTE podrá efectuar aportaciones adicionales e incrementar así el importe de su Patrimonio Gestionado. Las aportaciones adicionales se tramitarán del mismo modo previsto en la Cláusula Tercera para las aportaciones iniciales. A estos efectos, será necesario suscribir el debido Anexo a las Condiciones Particulares actualizando este extremo. 5. Obligaciones de información al CLIENTE ACG (o la entidad que ésta designe) remitirá al CLIENTE, con periodicidad mensual y en soporte duradero, la información siguiente: a) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada Valor, su valor de mercado o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. b) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallándose el total de los honorarios de gestión y de los gastes totales asociados a la ejecución. Se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE c) En su caso, una comparación entre el rendimiento durante el período y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado. d) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los Valores de la cartera. e) Cuando el CLIENTE no haya solicitado recibir información individual, de conformidad con lo indicado al final del presente apartado, sobre cada transacción ejecutada, se incluirá para cada transacción ejecutada la siguiente información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, identificación del centro de ejecución y del Valor, el indicador de compra o venta o la naturaleza de la orden si no es de compra o venta, el volumen, el precio unitario y la contraprestación total. f) También se incluirá, en su caso, la siguiente información: i) Inversión en Valores emitidos por ACG, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por ACG o entidades de su grupo. ii) La suscripción o adquisición de Valores en los que alguna entidad del grupo de ACG actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública. iii) Los Valores vendidos por cuenta propia de ACG o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE. iv) Las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la entidad. El CLIENTE podrá solicitar recibir información sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato conferido en el presente Contrato. En este caso, ACG le facilitará inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en soporte duradero, y además le enviará un aviso que confirme la transacción con el contenido mínimo exigido por la ley así como en los plazos indicados por la misma. A estos efectos, el CLIENTE expresamente manifiesta: NO deseo recibir información individual de cada transacción ejecutada. SÍ deseo recibir información individual de cada transacción ejecutada. (por favor, marque con una la opción solicitada) 6. Actuación de ACG Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación del Mercado de Valores que resulte de aplicación ACG se compromete a realizar una gestión discrecional e individualizada del patrimonio aportado por el CLIENTE cumpliendo, en todo caso, la normativa aplicable. ACG dispone de procedimientos para: - Adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes y de sistemas de gestión de órdenes que permiten una rápida y correcta ejecución y posterior asignación de las mismas (un mayor detalle se ofrece en la Política de Mejor Ejecución). - Detectar y gestionar los posibles Conflictos de Interés que pudieran surgir entre ACG y sus clientes o entre distintos clientes. Así, ACG dispone de una Política de Prevención y Gestión de Conflictos de Interés y de procedimientos y sistemas para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable, con el principal objetivo de cumplir con el principio de trato honesto, imparcial y profesional de sus clientes. Esta Política permite identificar situaciones de potencial conflicto y prevenir, gestionar y registrar las mismas de forma proactiva con el fin de evitarlas en la medida de los posible y, en los casos en los que esto no sea posible, poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones de conflicto (un mayor detalle se ofrece en la citada Política de Prevención y Gestión de Conflictos de Interés). ACG cuenta con la cobertura del Fondo de Garantía de Inversiones ( FOGAIN ), en los términos del Real Decreto 948/2001, de 3 agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, en especial, en los artículos 4.1 a), 4.2, 4.3, 5 y 6 de dicha norma. El FOGAIN tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de la entidad, los depósitos de valores y efectivo hasta el importe máximo por depositante que en cada momento determine la normativa de aplicación. Sin perjuicio de que puede solicitar a ACG cualquier información adicional por los medios de comunicación previstos en el presente Contrato, le informamos de la página web del FOGAIN, donde se facilita información sobre su funcionamiento y la cobertura que ofrece a los inversores: El CLIENTE manifiesta que ha recibido, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, una copia de la Información Precontractual para clientes de gestión de carteras, del resumen de la Política de Mejor Ejecución de Órdenes y de la Política de Conflictos de Interés de ACG. Con relación a la Política de Mejor Ejecución, el CLIENTE manifiesta expresamente en este acto su conformidad a la misma. Asimismo, el CLIENTE conoce que ACG mantendrá estas Políticas actualizadas y disponibles en todo momento en la página web Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá solicitar copia de las mismas a ACG, en cualquier momento de la relación contractual ACG informa al CLIENTE de que la operativa de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros puede requerir el uso de cuentas globales y advierte de las consecuencias que para el CLIENTE pudiera causar la insolvencia y la calidad crediticia de las entidades depositantes. ACG advierte de que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del CLIENTE o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de riesgos específicos, legales y operacionales. No obstante lo anterior, ACG mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición y operaciones en curso del CLIENTE En el supuesto de que ACG recibiera la delegación de los derechos políticos derivados de acciones pertenecientes a la cartera del CLIENTE y existiera cualquier conflicto de interés entre ACG y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación, ACG informará expresamente de los mismos al CLIENTE ACG responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento doloso o negligente de las obligaciones asumidas en el presente Contrato. No obstante, queda exonerado por el CLIENTE de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de Valores ACG no será responsable por el daño o perjuicio que se pudiera derivar cuando el incumplimiento de sus obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato esté motivado por causas ajenas al control de ACG. 7. Cuenta de Efectivo. El CLIENTE solicita que ACG le informe inmediatamente, en los términos dispuestos por la normativa vigente, de cualquier pérdida que supere el umbral que se especifica a continuación, que en ningún caso podrá ser superior al 25% del Patrimonio Gestionado: El umbral de pérdidas a partir del cual solicito ser informado es [.] [completar por el Cliente. Si el Cliente no especifica nada se entenderá un 25%] 7.1 Los cobros y pagos operativos a que den lugar las operaciones derivadas del presente Contrato, así como el importe de la comisión de gestión pactada a favor de ACG y los demás gastos que se determinen en el presente Contrato, se efectuarán mediante cargo o abono realizado por ACG, en primer lugar, en la Cuenta de Efectivo afecta a la gestión que se indica en las Condiciones Las Aportaciones, tanto iniciales como adicionales, que se lleven a cabo en efectivo deberán realizarse mediante transferencia a la cuenta de efectivo afecta a la gestión que se indique igualmente en las Condiciones

4 7.2 Si el CLIENTE no mantuviera saldo suficiente en la mencionada Cuenta de Efectivo para el abono de la comisión de gestión, ACG informará de esta situación al CLIENTE para que éste, dentro de los diez días naturales siguientes a la recepción de la comunicación, realice los ingresos que resulten oportunos para cumplir con su obligación de pago. En caso de que, transcurrido el plazo anterior, el CLIENTE no hubiera puesto a disposición de ACG los fondos necesarios para el abono de la comisión de gestión, el CLIENTE autoriza expresamente a ACG a enajenar Valores, de entre los que formen parte de su cartera gestionada, para cubrir dicho descubierto, siendo de cuenta del CLIENTE los gastos que se ocasionen. En la mencionada enajenación, ACG deberá intentar minimizar los perjuicios para el CLIENTE. 8. Comisiones. 8.1 El CLIENTE abonará (i) las tarifas correspondientes por el desarrollo de actividades de gestión de carteras y (ii) los gastos de intermediación y otros gastos y comisiones, de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en Anexo I del presente Contrato que, en ningún caso, superan las recogidas en el Folleto Informativo de Tarifas. A estos efectos, la cartera gestionada se valorará según lo previsto en las Condiciones ACG cargará los importes debidos por este concepto en la Cuenta de Efectivo del CLIENTE, afecta al presente Contrato, y que se ha indicado en las Condiciones 8.2 ACG informará al CLIENTE por escrito de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. El CLIENTE dispondrá de un mes, desde la recepción de la citada información, para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Las modificaciones a la baja de las comisiones y gastos también serán comunicadas al CLIENTE, siendo en este caso de inmediata aplicación. Esta modificación podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que se remita al Cliente. 9. Modificación contractual. ACG se reserva el derecho de modificar unilateralmente las condiciones del presente Contrato cuando dicha modificación se requiera por la adaptación a la normativa que en cada momento sea de aplicación. En estos casos, ACG informará al CLIENTE con antelación razonable a su aplicación, por los medios de comunicación establecidos en virtud de la Cláusula Undécima de las presentes Condiciones Generales. La modificación unilateral del Contrato dará derecho al CLIENTE a la resolución del mismo. Notificada la modificación, si el CLIENTE no se opone a su aplicación con carácter anterior al momento en que se indique que la misma es de aplicación, se entenderá que el CLIENTE consiente la modificación, siendo, por tanto, de plena aplicación. Con la excepción del párrafo anterior, o de aquellas otras modificaciones previstas en el Contrato, las modificaciones de estas Condiciones Generales, así como de las Condiciones Particulares requerirán el acuerdo por escrito de ambas Partes. 10. Duración y resolución del Contrato La duración del Contrato es indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá dar por finalizado unilateralmente el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante notificación por escrito a ACG a su domicilio, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción ACG podrá también dar por finalizado unilateralmente el Contrato en cualquier momento de su vigencia, previo aviso al CLIENTE con, al menos, un mes de antelación, mediante comunicación por escrito remitida al domicilio indicado en las Condiciones Particulares por el CLIENTE, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. ACG pondrá a disposición del CLIENTE los Valores, y, en su caso, el efectivo, en la forma en que el CLIENTE le indique. Asimismo, ACG quedará facultada para resolver el Contrato con fecha de efectos la de la resolución, cuando el Patrimonio Gestionado se vea reducido, por causas imputables al CLIENTE, por debajo del límite mínimo de patrimonio exigido por ACG, y que se encuentra fijado en euros. ACG también podrá dar por finalizado unilateralmente el Contrato con carácter inmediato cuando: - El CLIENTE incumpla cualquiera de sus obligaciones de pago establecidas en el presente Contrato. - Cuando exista riesgo de crédito con el CLIENTE. ACG entenderá que existe riesgo de crédito en los siguientes casos: 1. Cuando según criterio razonable de ACG sea presumible una disminución de la solvencia financiera o patrimonial del CLIENTE que le impida cumplir puntualmente las obligaciones derivadas del presente Contrato. 2. Si el CLIENTE resultase deudor de ACG en virtud de cualquier otra relación contractual entre las Partes. 3. Si se promoviera contra el CLIENTE cualquier procedimiento en que pueda producirse el embargo de Valores o resulten efectivamente embargados los mismos. - Por incumplimiento del CLIENTE de la normativa aplicable en materia de prevención de blanqueo de capitales o abuso de mercado Una vez resuelto el Contrato, ACG, en un plazo máximo de quince (15) días, rendirá y dará razón al CLIENTE de las cuentas de gestión y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, ACG pondrá a disposición de éste sus Valores, y, en su caso, el efectivo que mantuviera como consecuencia de la gestión realizada, en la forma que el CLIENTE expresamente indique. A partir de la resolución, ACG recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier operación, a menos que debido al carácter extraordinario o urgente de las circunstancias ACG no pudiera recabar instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de ACG para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, en cuyo caso realizaría las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata En el caso de resolución del Contrato, ACG solo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato, y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. 11. Comunicaciones Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano y por escrito a través de correo electrónico (salvo que se indique expresamente otro modo de comunicación) a la/s dirección/es indicadas en las Condiciones El CLIENTE se obliga a avisar a ACG ante cualquier cambio de dirección de correo electrónico (o, en su caso, domicilio), a efectos de notificaciones, de forma que, en tanto ACG no haya recibido notificación relativa al cambio de domicilio o dirección de correo electrónico por parte del CLIENTE, cualquier comunicación llevada a cabo en el domicilio o al correo electrónico indicado en las Condiciones Particulares se considerará válidamente realizada El CLIENTE podrá solicitar que las comunicaciones dirigidas a él por parte de ACG sean enviadas a un tercero. En este caso, el CLIENTE deberá indicar el domicilio y/o el correo electrónico de dicho tercero, prestar su autorización expresa a ACG y remitir el consentimiento escrito del tercero a estos efectos Cuando de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación la provisión de información por ACG deba facilitarse en soporte duradero, ésta podrá ser remitida en un soporte distinto del papel cuando el CLIENTE elija esta opción. A estos efectos, el CLIENTE expresamente manifiesta: Deseo recibir información que deba facilitarse en soporte duradero en papel. Deseo recibir información que deba facilitarse en soporte duradero mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico que se indica en las Condiciones 11.5 A los efectos del presente Contrato, se entenderá que se ha realizado la notificación (i) en la fecha de envío cuando la notificación se realice mediante o por fax; (ii) en la fecha de entrega en el domicilio indicado en las Condiciones Particulares en caso de correo certificado o burofax; y (iii) en todo caso, transcurridos tres (3) días desde que se haya intentado la notificación indicada en el supuesto (ii) anterior. 12. Tratamiento de datos personales Los datos personales del CLIENTE serán registrados en ficheros de ACG con la finalidad de su utilización por la propia ACG o, en su caso, por otros terceros cuya intervención fuera necesaria para el efectivo desarrollo de las actividades recogidas en el presente Contrato, de conformidad con lo prevenido en esta Cláusula. Se incluyen entre dichos datos: a) los datos facilitados a ACG, ahora o en el futuro, incluyendo expresamente los correspondientes a los suministrados para la evaluación de la idoneidad del CLIENTE. b) en su caso, aquellos datos proporcionados a ACG con anterioridad, para la solicitud y estudio de la operación ACG utilizará dichos datos para: a) la gestión de la relación contractual. b) la prestación de servicios financieros derivados de la relación contractual. c) el control y valoración automatizada o no de riesgos, impagos e incidencias derivadas de relaciones contractuales. d) la realización de segmentaciones o perfiles de cliente, con fines comerciales, a efectos de adaptar los productos o servicios financieros a necesidades o características específicas, así como con fines de análisis de riesgos para el análisis de nuevas operaciones, en ambos supuestos conservando dichas segmentaciones o perfiles en tanto en cuanto el interviniente mantenga relación contractual con ACG, pudiendo oponerse, en cualquier momento, a dicho tratamiento. e) la remisión, a través de cualquier medio, por parte de ACG o de otros terceros por cuenta de ACG, de cualesquiera informaciones o prospecciones, personalizadas o no, sobre productos o servicios financieros de terceros Los datos podrán ser conservados en los ficheros de ACG, incluso una vez finalizada toda relación contractual con el CLIENTE, durante un plazo de veinticuatro meses, para la finalidad prevista en el apartado 12.2.e) anterior y,

5 durante el mismo plazo, en tanto en cuanto el interviniente mantenga relación contractual con ACG, también para la finalidad prevista en el apartado 12.2.d) y, en todo caso, durante los plazos legalmente procedentes, a disposición de autoridades administrativas o judiciales El CLIENTE autoriza a ACG a comunicar o interconectar dichos datos, exclusivamente para las finalidades previstas, a Entidades que formen parte del Grupo de Empresas de ACG, para su utilización en la finalidad indicada en el apartado 12.2.e), considerándose el CLIENTE informado de esta cesión a dichos cesionarios en virtud de la presente Cláusula. Este consentimiento para comunicación de datos a terceros tiene carácter revocable en todo momento, sin efectos retroactivos Asimismo, en el caso de que sea imprescindible la comunicación de datos de carácter personal del CLIENTE por parte de ACG a una tercera persona o entidad, con el fin exclusivo de poder facilitar al CLIENTE el acceso a algún servicio de inversión por él solicitado, ACG podrá realizar dicha comunicación al amparo de lo establecido en el artículo c) LOPD, manifestando el CLIENTE expresamente no tener objeción alguna a que ACG lleve a cabo la citada comunicación cuando ésta sea necesaria para permitir un adecuado acceso a algún servicio de inversión por el CLIENTE. En este sentido, el CLIENTE autoriza a ACG a comunicar los datos que sean necesarios a las Entidades del Grupo AHORRO CORPORACIÓN en caso de que fuera necesario para el correcto cumplimiento del presente Contrato. El CLIENTE autoriza igualmente a ACG a comunicar a las Entidades del Grupo AHORRO CORPORACIÓN los datos que fueran necesarios para la prestación de algún servicio por parte de éstas que estuviera vinculado al que se regula en el presente Contrato. Para el supuesto de que el CLIENTE tuviese una cuenta valor en Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., habiendo suscrito el correspondiente Contrato de Custodia y Administración, así como el Suplemento de acceso al Servicio ahorro.com, autoriza a ACG a ceder a Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., los datos correspondientes a su Patrimonio Gestionado que le permitan ver la composición de su cartera mediante el uso del sistema telemático ahorro.com, aceptando expresamente el suministro de esta información en ese soporte: Sí No En cumplimiento de lo establecido en la LOPD y su normativa de desarrollo, ACG adoptará las medidas de seguridad necesarias a los datos de carácter personal sobre los que lleve a cabo un tratamiento de datos, en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o la normativa que lo sustituya El responsable del tratamiento es ACG, con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 89, si bien el CLIENTE podrá ejercitar gratuitamente, no solo en dicho domicilio sino en cualquiera de las oficinas de ACG, los derechos de acceso, rectificación, cancelación de datos y oposición. 13. Otras obligaciones Todos los gastos e impuestos que puedan derivarse de la formalización y efecto del presente Contrato serán de cuenta y cargo del CLIENTE. El CLIENTE autoriza el adeudo de los gastos e impuestos antes citados en la Cuenta de Efectivo. Así mismo, el CLIENTE autoriza a ACG para que liquide en su nombre y representación todos aquellos gastos e impuestos que pudieran implicar la responsabilidad solidaria de ACG en caso de impago por parte del CLIENTE Sin perjuicio de otras obligaciones del CLIENTE establecidas en el presente Contrato o en la normativa de aplicación, el CLIENTE se obliga a: - Suministrar toda la información que se le solicite en relación con la prestación de este servicio. - Informar a ACG acerca de cualquier hecho o circunstancia que pueda alterar o afectar a la clasificación que como CLIENTE. se le haya otorgado o que deba ser tenida en cuenta a estos efectos. - Al cumplimiento de las normas de conducta en la legislación del mercado de valores que le resulten de aplicación. - A informar a ACG cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del Patrimonio Gestionado en determinados valores, o que limite o restrinja la facultad de gestión de ACG. - A informar de cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la formalización de este Contrato (con carácter enunciativo y no limitativos: revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o representantes del CLIENTE, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los valores que integran la cartera, situaciones concursales que puedan afectar al CLIENTE, etc.). En caso de fallecimiento (persona física) o extinción (persona jurídica) del CLIENTE, en cuando exista pluralidad de titulares, de cualesquiera de ellos, ACG quedará exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con anterioridad a la recepción de notificación informando al respecto. En el supuesto de embargo o de la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los Valores objeto de gestión, de la modificación sustancial en la titularidad o libre disponibilidad de las Valores, ACG dejará de gestionar la cartera encomendada (en todo o en parte) quedando exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad al conocimiento de dichas circunstancias por parte de ACG. 14. Reclamaciones del Cliente. Existe un Servicio de Atención al CLIENTE del Grupo Ahorro Corporación que será el encargado de tramitar y contestar las reclamaciones o quejas que el CLIENTE pueda tener contra ACG. Toda queja o reclamación deberá presentarse en castellano necesariamente en este Departamento con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos. En cualquier caso, la utilización de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Podrá obtener mayor información consultando el Reglamento Regulador del Servicio de Atención al CLIENTE del Grupo Ahorro Corporación que se encuentra disponible en la página web o solicitar una copia del mismo por cualquiera de los canales de comunicación que ACG tiene establecidos. 15. Legislación aplicable. Al presente Contrato le será de aplicación la legislación española. Para todas las cuestiones de este Contrato, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del domicilio del CLIENTE o cualquier otro fuero que pueda corresponderles según la Ley.

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