ANUNCIO DE CONVOCATORIA
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- Juan Francisco Pérez Cruz
- hace 8 años
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1 MELCHIOR SELECTED TRUST Société d investissement à capital variable 20, Boulevard Emmanuel Servais L-2535 Luxemburgo Registro Mercantil de Luxemburgo B (en lo sucesivo, la Sociedad ) ANUNCIO DE CONVOCATORIA 24 de febrero de 2015 (Por correo certificado al menos 15 días antes de la Junta). Estimado Accionista: El 23 de Febrero de 2015, en las premisas de la notaria -101 Rue Cents, L-1319 Luxembourg-, se celebró una junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad, con el orden del día mostrado mas abajo. No se alcanzó el quórum requerido por el articulo 67-1(2) de la ley de Luxemburgo del 10 de agosto de 1915 a cerca de las compañías comerciales. Por la presente, le invitamos a asistir a la nueva junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad (en lo sucesivo, la Junta ) que se celebrará ante notario el 13 de marzo de 2015, a las 11:45 am (hora luxemburguesa), en el 8, rue Albert Borschette, L-1246 Luxembourg, y contará con el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA 1. Modificación de la segunda frase del párrafo tercero del artículo 7 de los estatutos de la Sociedad (en lo sucesivo, los Estatutos ), Emisión de acciones, que quedará redactado como sigue: Dicho precio podrá incrementarse por una estimación porcentual de los costes y los gastos en que incurrirá la Sociedad al invertir las ganancias de la emisión y por las comisiones y los gastos de las ventas aplicables (si las hubiera), tal como aprobó oportunamente el consejo de administración. 2. Adición de un nuevo párrafo séptimo del artículo 8 de los Estatutos, Amortización de acciones, que quedará redactado como sigue: Si, por cualquier causa, el precio agregado de la acción de una clase de acciones particular de un Subfondo desciende por debajo del valor que el consejo de administración considera como el valor mínimo requerido para garantizar una gestión financiera eficiente de dicha clase, o no logra alcanzar dicho valor, o en caso de que existan cambios importantes en la situación
2 política, económica o monetaria, o en aras de la racionalización, el consejo de administración podrá decidir amortizar todas las acciones de la/s clase/s aplicable/s al precio por acción calculado el día de valoración en el cual dicha resolución entre en vigor. La Sociedad informará a los titulares de la/s clase/s correspondiente/s consecuentemente antes de la fecha de entrada en vigor de la amortización obligatoria, con el detalle del procedimiento de amortización y sus motivos. Sin perjuicio de otras posibles decisiones en interés de los accionistas o para garantizar un trato equitativo de los accionistas en términos generales, los accionistas de la clase correspondiente podrán seguir solicitando que las acciones se amorticen o se canjeen de forma gratuita antes de que la amortización obligatoria entre en vigor. 3. Modificación de los párrafos primero, segundo y quinto, después del punto (g) del apartado I del artículo 11 de los Estatutos, Cálculo del valor liquidativo por acción. Los párrafos primero, segundo y quinto quedarán redactados como sigue: Párrafos primero y segundo: A efectos del cálculo del valor liquidativo por acción, el agente administrativo, teniendo en cuenta la norma de atención y diligencia debida a este respecto, podrá basarse, al calcular el valor liquidativo, completa y exclusivamente, a menos que exista un error manifiesto, en las valoraciones proporcionadas (i) por diversas fuentes de valoración disponibles en el mercado, como las agencias de valoración (es decir, Bloomberg o Reuters) o gestores de fondos, (ii) por prime brokers, brokers o depositarios externos, (iii) por (a) especialistas debidamente autorizados a este efecto por el consejo de administración o (iv) directamente por el consejo de administración y/o la sociedad de gestión de la Sociedad. En las circunstancias en que (i) al menos una de las fuentes de valoración no proporcione valoraciones al agente administrativo o (ii) el valor de los activos no pueda determinarse con la rapidez y la precisión requerida, el agente administrativo deberá informar de ello al consejo de administración y/o a la sociedad de gestión de la Sociedad y deberá obtener de estos las instrucciones autorizadas que le permitan finalizar el cálculo del valor liquidativo por acción. El consejo de administración podrá decidir en ese momento la suspensión del cálculo del valor liquidativo según los procedimientos descritos en el artículo 12 más abajo. En dichas circunstancias, el agente administrativo, no habiendo error manifiesto por su parte, no será responsable de las posibles pérdidas sufridas por la Sociedad o el accionista. Párrafo quinto: El consejo de administración, según su criterio, podrá permitir que se utilice otro método de valoración si considera que esta valoración refleja mejor el valor razonable de los activos de la Sociedad. Asimismo, en el supuesto de que el consejo de administración considere que es en el interés de la Sociedad, dadas las condiciones de mercado y el nivel de suscripciones o reembolsos solicitados por los accionistas en relación con el tamaño de los Subfondos, podrá reflejarse un ajuste, según determine el consejo de administración según su criterio, en el valor liquidativo del Subfondo por dicha suma en tanto que pueda representar la estimación porcentual de los costes y gastos en los que pueda haber incurrido el Subfondo correspondiente en estas condiciones. 4. Aprobación de la actualización de los siguientes artículos de los Estatutos con el fin de modificar las referencias al custodio por el banco depositario : artículo 11 Cálculo del valor contable por acción (punto 3 del apartado II); artículo 11 (punto 6 del apartado II); artículo 19 Conflicto de intereses (párrafo tercero); artículo 24 Disolución y fusión (sección A, párrafo tercero); y artículo 27 Custodio.
3 5. Modificación de artículo 16 de los Estatutos, Firma corporativa, que quedará redactado como sigue: Con relación a terceros, la Sociedad se encuentra legítimamente obligada por las firmas conjuntas de dos directivos cualesquiera o por la firma conjunta o individual de aquellas personas (incluidos directivos) sobre las que el consejo de administración haya delegado su autoridad. 6. Modificación del encabezamiento del artículo 17 de los Estatutos, Delegación de poderes y nombramiento del gestor de inversiones, y modificación del artículo 17, que quedará redactado como sigue: Art. 17. Delegación de poderes. El consejo de administración de la Sociedad podrá delegar sus poderes para llevar a cabo la gestión y los asuntos diarios de la Sociedad (incluido el derecho a actuar como firmante autorizado de la Sociedad) y sus poderes para realizar actos en favor de la política y el objetivo corporativos, a una o varias personas físicas o jurídicas, que deberán ser distintas de los miembros del consejo, que tendrán los poderes determinados por el consejo de administración y que podrán, si así lo autoriza este, subdelegar sus poderes. El consejo también podrá conferir poderes de representación especiales por representación notarial o privada. 7. Adición de un nuevo artículo 25 de los Estatutos, Fusión de clases, que quedará redactado como sigue: Art. 25. Fusión de clases. Si, por cualquier causa, el precio agregado de la acción de una clase de acciones particular de un Subfondo desciende por debajo del valor que el consejo de administración considera como el valor mínimo requerido para garantizar una gestión financiera eficiente de dicha clase, o no logra alcanzar dicho valor, o en caso de que existan cambios importantes en la situación política, económica o monetaria, o en aras de la racionalización, el consejo de administración podrá decidir asignar los activos de la clase que sea a aquellos de otra clase existente dentro de la Sociedad o del Subfondo y rediseñar las acciones de la clase o clases afectadas como acciones de otra clase (tras una separación o consolidación, si fuera necesario, y el desembolso del importe correspondiente a los posibles derechos de picos a los accionistas). La Sociedad remitirá una notificación por escrito a los accionistas de la clase correspondiente en la forma descrita en el folleto de la Sociedad. Sin perjuicio de otras posibles decisiones en interés de los accionistas o para garantizar un trato equitativo de los accionistas en términos generales, los accionistas de la clase correspondiente todavía podrán seguir solicitando que las acciones se amorticen o se canjeen de forma gratuita antes de que la fusión de clases entre en vigor. 8. Tras la inserción del nuevo artículo 25 Fusión de clases, modificación posterior de la numeración de los artículos siguientes de los Estatutos a partir del nuevo artículo 26 Ejercicio contable y actualización de la remisión al artículo 31 en el nuevo artículo 29 Disolución de la Sociedad. 9. Modificación del encabezamiento del nuevo artículo 28 de los Estatutos, Custodio, y modificación de este artículo, que quedará redactado como sigue: Art. 28. Depositario. En la medida en que lo exija la ley, la Sociedad formalizará un contrato de depósito con una entidad bancaria o caja de ahorros tal como define la Ley luxemburguesa del 5 de abril de 1993 sobre el sector financiero (aquí referida como el banco depositario ). El banco depositario desempeñará las obligaciones y las responsabilidades tal como estipula la Ley luxemburguesa de 17 de diciembre de 2010.
4 Si el banco depositario desea retirarse, el consejo de administración hará todo lo posible para encontrar un banco depositario que le suceda en un plazo de dos meses a partir de que dicha retirada sea efectiva. El consejo podrá rescindir el nombramiento del banco depositario pero no lo destituirá a menos que se haya nombrado un banco depositario que lo suceda para que actúe en su lugar. 10. Disposiciones diversas La Junta podrá deliberar sobre asuntos del orden del día sin necesidad del quórum, y las decisiones relacionadas con estos asuntos podrán ser aprobadas por el voto positivo de al menos dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta. En caso de no poder asistir a esta Junta, por favor firmen el Formulario de representación que encontraran adjunto, y envíenlo firmado por a la Sra. Salima FARTAS (s.fartas@edr.com) o por fax: (+352) antes de las 17:00 (hora de Luxemburgo) del 12 de marzo de 2015, seguido del original por que deberán enviar correo ordinario a la dirección siguiente: Edmond de Rothschild (Europe), 20 Boulevard Emmanuel Servais, L-2535 Luxembourg. Las representaciones recibidas para la asamblea general extraordinaria de accionistas del 23 de febrero del 2015 seguirán en vigor para la nueva asamblea. Atentamente, En nombre del consejo de administración Documento adjunto: Formulario de Representación
5 ***FOR THE NOMINEES USE ONLY*** R E P R E S E N T A C I Ó N El abajo firmante titular de. acciones de MELCHIOR SELECTED TRUST (código ISIN:...) por la presente otorga representación irrevocable a: la Sra. Michèle Kemp, abogada, con residencia profesional en Luxemburgo, o al Sr. William Simpson, abogado, con residencia profesional en Luxemburgo, con facultades totales de sustitución, para representar al abajo firmante en la nueva junta general extraordinaria de accionistas de MELCHIOR SELECTED TRUST (en lo sucesivo, la Junta ) que se celebrará ante notario en Luxemburgo en 8 rue Albert Borschette, L-1246 Luxemburgo, el 13 de marzo de 2015 a las 11:45 (hora de Luxemburgo), con el fin de discutir el orden del día siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Modificación de la segunda frase del párrafo tercero del artículo 7 de los estatutos de la Sociedad (en lo sucesivo, los Estatutos ), Emisión de acciones, que quedará redactado como sigue: Dicho precio podrá incrementarse por una estimación porcentual de los costes y los gastos en que incurrirá la Sociedad al invertir las ganancias de la emisión y por las comisiones y los gastos de las ventas aplicables (si las hubiera), tal como aprobó oportunamente el consejo de administración.
6 2. Adición de un nuevo párrafo séptimo del artículo 8 de los Estatutos, Amortización de acciones, que quedará redactado como sigue: Si, por cualquier causa, el precio agregado de la acción de una clase de acciones particular de un Subfondo desciende por debajo del valor que el consejo de administración considera como el valor mínimo requerido para garantizar una gestión financiera eficiente de dicha clase, o no logra alcanzar dicho valor, o en caso de que existan cambios importantes en la situación política, económica o monetaria, o en aras de la racionalización, el consejo de administración podrá decidir amortizar todas las acciones de la/s clase/s aplicable/s al precio por acción calculado el día de valoración en el cual dicha resolución entre en vigor. La Sociedad informará a los titulares de la/s clase/s correspondiente/s consecuentemente antes de la fecha de entrada en vigor de la amortización obligatoria, con el detalle del procedimiento de amortización y sus motivos. Sin perjuicio de otras posibles decisiones en interés de los accionistas o para garantizar un trato equitativo de los accionistas en términos generales, los accionistas de la clase correspondiente podrán seguir solicitando que las acciones se amorticen o se canjeen de forma gratuita antes de que la amortización obligatoria entre en vigor. 3. Modificación de los párrafos primero, segundo y quinto, después del punto (g) del apartado I del artículo 11 de los Estatutos, Cálculo del valor liquidativo por acción. Los párrafos primero, segundo y quinto quedarán redactados como sigue: Párrafos primero y segundo: A efectos del cálculo del valor liquidativo por acción, el agente administrativo, teniendo en cuenta la norma de atención y diligencia debida a este respecto, podrá basarse, al calcular el valor liquidativo, completa y exclusivamente, a menos que exista un error manifiesto, en las valoraciones proporcionadas (i) por diversas fuentes de valoración disponibles en el mercado, como las agencias de valoración (es decir, Bloomberg o Reuters) o gestores de fondos, (ii) por prime brokers, brokers o depositarios externos, (iii) por (a) especialistas debidamente autorizados a este efecto por el consejo de administración o (iv) directamente por el consejo de administración y/o la sociedad de gestión de la Sociedad. En las circunstancias en que (i) al menos una de las fuentes de valoración no proporcione valoraciones al agente administrativo o (ii) el valor de los activos no pueda determinarse con la rapidez y la precisión requerida, el agente administrativo deberá informar de ello al consejo de administración y/o a la sociedad de gestión de la Sociedad y deberá obtener de estos las instrucciones autorizadas que le permitan finalizar el cálculo del valor liquidativo por acción. El consejo de administración podrá decidir en ese momento la suspensión del cálculo del valor liquidativo según los procedimientos descritos en el artículo 12 más abajo. En dichas circunstancias, el agente administrativo, no habiendo error manifiesto por su parte, no será responsable de las posibles pérdidas sufridas por la Sociedad o el accionista. Párrafo quinto: El consejo de administración, según su criterio, podrá permitir que se utilice otro método de valoración si considera que esta valoración refleja mejor el valor razonable de los activos de la Sociedad. Asimismo, en el supuesto de que el consejo de administración considere que es en el interés de la Sociedad, dadas las condiciones de mercado y el nivel de suscripciones o reembolsos solicitados por los accionistas en relación con el tamaño de los Subfondos, podrá reflejarse un ajuste, según determine el consejo de administración según su criterio, en el valor liquidativo del Subfondo por dicha suma en tanto que pueda representar la estimación
7 porcentual de los costes y gastos en los que pueda haber incurrido el Subfondo correspondiente en estas condiciones. 4. Aprobación de la actualización de los siguientes artículos de los Estatutos con el fin de modificar las referencias al custodio por el banco depositario : artículo 11 Cálculo del valor contable por acción (punto 3 del apartado II); artículo 11 (punto 6 del apartado II); artículo 19 Conflicto de intereses (párrafo tercero); artículo 24 Disolución y fusión (sección A, párrafo tercero); y artículo 27 Custodio. 5. Modificación de artículo 16 de los Estatutos, Firma corporativa, que quedará redactado como sigue: Con relación a terceros, la Sociedad se encuentra legítimamente obligada por las firmas conjuntas de dos directivos cualesquiera o por la firma conjunta o individual de aquellas personas (incluidos directivos) sobre las que el consejo de administración haya delegado su autoridad. 6. Modificación del encabezamiento del artículo 17 de los Estatutos, Delegación de poderes y nombramiento del gestor de inversiones, y modificación del artículo 17, que quedará redactado como sigue: Art. 17. Delegación de poderes. El consejo de administración de la Sociedad podrá delegar sus poderes para llevar a cabo la gestión y los asuntos diarios de la Sociedad (incluido el derecho a actuar como firmante autorizado de la Sociedad) y sus poderes para realizar actos en favor de la política y el objetivo corporativos, a una o varias personas físicas o jurídicas, que deberán ser distintas de los miembros del consejo, que tendrán los poderes determinados por el consejo de administración y que podrán, si así lo autoriza este, subdelegar sus poderes. El consejo también podrá conferir poderes de representación especiales por representación notarial o privada. 7. Adición de un nuevo artículo 25 de los Estatutos, Fusión de clases, que quedará redactado como sigue: Art. 25. Fusión de clases. Si, por cualquier causa, el precio agregado de la acción de una clase de acciones particular de un Subfondo desciende por debajo del valor que el consejo de administración considera como el valor mínimo requerido para garantizar una gestión financiera eficiente de dicha clase, o no logra alcanzar dicho valor, o en caso de que existan cambios importantes en la situación política, económica o monetaria, o en aras de la racionalización, el consejo de administración podrá decidir asignar los activos de la clase que sea a aquellos de otra clase existente dentro de la Sociedad o del Subfondo y rediseñar las acciones de la clase o clases afectadas como acciones de otra clase (tras una separación o consolidación, si fuera necesario, y el desembolso del importe correspondiente a los posibles derechos de picos a los accionistas). La Sociedad remitirá una notificación por escrito a los accionistas de la clase correspondiente en la forma descrita en el folleto de la Sociedad. Sin perjuicio de otras posibles decisiones en interés de los accionistas o para garantizar un trato equitativo de los accionistas en términos generales, los accionistas de la clase correspondiente
8 todavía podrán seguir solicitando que las acciones se amorticen o se canjeen de forma gratuita antes de que la fusión de clases entre en vigor. 8. Tras la inserción del nuevo artículo 25 Fusión de clases, modificación posterior de la numeración de los artículos siguientes de los Estatutos a partir del nuevo artículo 26 Ejercicio contable y actualización de la remisión al artículo 31 en el nuevo artículo 29 Disolución de la Sociedad. 9. Modificación del encabezamiento del nuevo artículo 28 de los Estatutos, Custodio, y modificación de este artículo, que quedará redactado como sigue: Art. 28. Depositario. En la medida en que lo exija la ley, la Sociedad formalizará un contrato de depósito con una entidad bancaria o caja de ahorros tal como define la Ley luxemburguesa del 5 de abril de 1993 sobre el sector financiero (aquí referida como el banco depositario ). El banco depositario desempeñará las obligaciones y las responsabilidades tal como estipula la Ley luxemburguesa de 17 de diciembre de Si el banco depositario desea retirarse, el consejo de administración hará todo lo posible para encontrar un banco depositario que le suceda en un plazo de dos meses a partir de que dicha retirada sea efectiva. El consejo podrá rescindir el nombramiento del banco depositario pero no lo destituirá a menos que se haya nombrado un banco depositario que lo suceda para que actúe en su lugar. 10. Disposiciones diversas Le rogamos que indique con una "X" en las casillas correspondientes cómo desearía que votara su representante. El representante tendrá margen de discrecionalidad en lo referente a cómo vota o si se abstiene de votar en alguna decisión de las contempladas más arriba si no se otorga instrucción alguna respecto a dicha resolución, así como en toda actividad o decisión consideradas en la Junta que sean distintas de las resoluciones contempladas anteriormente. El representante estará además autorizado a realizar intervenciones, depositar todos los votos, firmar todas las actas de reuniones y otros documentos, realizar todo aquello que sea lícito, necesario o simplemente útil con vistas a la realización y al cumplimiento de la presente representación, y a proceder, de acuerdo con los requisitos de la legislación luxemburguesa, a los posibles registros con el secretario general de las Sociedades y las publicaciones en el Mémorial, mientras que el abajo firmante promete ratificar la totalidad de dichas acciones llevadas a cabo por el representante cuando se le solicite. Esta representación y los derechos, las obligaciones y las responsabilidades del abajo firmante y del representante a este respecto se regirán por la legislación luxemburguesa, excluyendo las normativas en materia de conflicto de leyes.
9 El abajo firmante y el representante referirán las posibles reclamaciones, disputas o discrepancias que surjan como consecuencia de la misma o en relación con ella, a los tribunales de primera y segunda instancia de la ciudad de Luxemburgo, y cada uno de los firmantes y el representante declaran que se regirán exclusivamente por la jurisdicción de dichos tribunales de primera y segunda instancia en relación con todas sus reclamaciones o procedimientos judiciales y renuncian a formular objeción alguna a la jurisdicción o competencia de dichos tribunales de primera y segunda instancia. La presente representación seguirá en vigor si esta Junta, por cualquier causa, se ha de reanudar o se aplaza. Otorgada y firmada en (Lugar). Fecha:.de Firma
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