A.-Inversiones inferiores o iguales a ,00 de euros:
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- Natividad San Segundo Morales
- hace 8 años
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1 ORDEN FORAL 79/2008, de 21 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Pymes para la creación y modernización de infraestructuras Turísticas en Navarra durante el periodo Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a la inversión en activos fijos destinados a la implantación de un nuevo establecimiento turístico o a la obtención de una categoría superior por parte de uno ya existente en el periodo Dichas bases establecen dos modalidades de ayudas dependiendo de la inversión mínima que se realice y la tipología de establecimiento de que se trate. A.-Inversiones inferiores o iguales a ,00 de euros: -Casas Rurales. -Establecimientos Hoteleros. -Apartamentos Turísticos. -Campamentos de Turismo. -Restaurantes. -Albergues Turísticos. -Empresas de Turismo Activo y Cultural. B.-Inversiones superiores a de euros: -Establecimientos Hoteleros. -Apartamentos Turísticos. -Campamentos de turismo. Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Foral las pequeñas y medianas empresas turísticas, Inversiones acogidas y periodo de referencia. a) Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones realizadas y facturadas entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de octubre de b) Podrán ser acogidas dentro de esta convocatoria y bajo la presente modalidad, las inversiones en activos fijos materiales destinadas a la
2 implantación de un nuevo establecimiento o a la obtención de una categoría superior por parte de uno ya existente y en concreto las siguientes: -Terrenos y su urbanización, edificios e instalaciones. -Mobiliario y equipamiento del establecimiento, incluido el necesario para instalación de servicios complementarios, como parques infantiles, pistas deportivas, piscinas y otros. -Equipamiento para el desarrollo de las actividades propias de las Empresas de Turismo Activo y Cultural. En el supuesto de que la inversión incluya la adquisición de un establecimiento turístico existente con anterioridad, el mismo deberá llevar al menos un año cerrado Podrán ser igualmente acogidas las inversiones en activos fijos destinadas a la obtención de una categoría superior en un establecimiento existente y que cumpla con el resto de requisitos exigidos para establecimientos de nueva creación. A tal efecto se acogerán todas las inversiones en activos fijos necesarias para obtener la categoría prevista y, en su caso, las de ampliación en la capacidad del establecimiento. Inversiones inferiores o iguales a ,00 de euros Proyectos acogidos. a) Podrán acogerse en virtud de este apartado de la convocatoria las solicitudes de ayudas con un presupuesto que no supere el ,00 excluido el IVA. b) Los establecimientos para los que se soliciten las ayudas deberán reunir las condiciones y características mínimas que a continuación se detallan: b.1) Casas rurales: Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión para casas rurales que cumplan con las siguientes condiciones: -Ubicación: en la localidad no habrá más de 3 casas rurales de cualquier modalidad y categoría en el momento de presentar la solicitud. -Categoría mínima a alcanzar: 2 hojas, si en el municipio no existe en el momento de la solicitud otra casa rural de la misma modalidad y categoría, o 3 hojas en el resto de los casos. -Se acogerán tan sólo proyectos de rehabilitación(*) de viviendas existentes. -El proyecto presentado contemplará únicamente la creación de una casa rural, vivienda o habitaciones, además de la residencia habitual del titular.
3 -La superficie y el número mínimo de plazas destinadas a uso turístico será de 100m² útiles y 4 plazas para CRV y de 100m² útiles y 3 habitaciones y 5 plazas fijas en CRH. b.2) Campamentos de turismo: -Categoría mínima a alcanzar: 1.ª categoría. b.3) Establecimientos hoteleros(*): -Categoría mínima a alcanzar: -Hoteles y hoteles-apartamento: 4 estrellas. -Hoteles Rurales: 1 estrella. b.4) Apartamentos Turísticos(*): -Categoría mínima: 1.ª categoría (3 llaves). -N.º mínimo de unidades de alojamiento: 8 unidades. (*) No serán contemplados en esta convocatoria los proyectos de creación de nuevos establecimientos hoteleros o bloques de apartamentos sitos en los municipios de Pamplona, Barañain, Burlada, Villava, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Huarte-Pamplona, Olaz, Ansoain, Berriozar, Cizur Menor, Zizur Mayor, Noain, Imarcoain y Beriain. b.5) Restaurantes: -Categoría mínima a alcanzar:.en municipios de o más habitantes: 4 tenedores..en municipios de menos de habitantes: 3 tenedores. b.6) Albergues Turísticos: -Categorías: Albergues del Camino de Santiago y de 1.ª b.7) Empresas de Turismo Activo y Cultural: -Empresas que no consten como inscritas en el registro de turismo con anterioridad a la solicitud. b.8) Subidas de categoría: -Se podrán acoger en esta convocatoria las inversiones en subida de categoría de establecimientos de la misma modalidad que consten con una categoría
4 inferior y que quieran realizar las inversiones necesarias para alcanzar cuando menos las siguientes categorías: -A hotel o hotel-apartamento de 4 estrellas. -A apartamento turístico de 3 llaves. -A hotel rural de 1 estrella. -A campamento de turismo de 1.ª -A restaurante de 4 tenedores. La ayuda consistirá en una subvención directa a fondo perdido del 20 por 100 con los siguientes límites TIPO DE ESTABLECIMIENTO CREACION SUBIDA DE CATEGORIA Establecimientos hosteleros Apartamentos turísticos Casas rurales Campamentos de turismo Restaurantes Albergues turísticos Empresas de turismo activo y cultural Equipamiento Inmovilizado y equipamiento Inversión mínima requerida TIPO DE ESTABLECIMIENTO CREACION SUBIDA DE CATEGORIA Establecimientos hosteleros Apartamentos turísticos Casas rurales Campamentos de turismo Restaurantes Albergues turísticos Empresas de turismo activo y cultural Inversiones superiores a ,00 euros Los establecimientos para los que se soliciten las ayudas deberán reunir las condiciones y características mínimas que a continuación se detallan:
5 a) Nueva creación: Se podrán acoger las siguientes categorías de establecimientos hoteleros: -Hoteles y Hoteles-Apartamento de 4 y 5 estrellas(*). -Apartamentos Turísticos con 8 ó más unidades de alojamiento de 3 y 4 llaves(*). -Hoteles rurales de 2, 3, 4, y 5 estrellas. -Campamentos de turismo de 1.ª y lujo. (*) No serán contemplados en esta convocatoria los proyectos de creación de nuevos establecimientos hoteleros ni de apartamentos turísticos sitos en los municipios de Pamplona, Barañain, Burlada, Villava, Mutilva Alta, Mutilva Baja, Huarte-Pamplona,Olaz, Ansoain, Berriozar, Cizur Menor, Zizur Mayor, Noain, Imarcoain y Beriain. b) Subida de categoría: podrán acogerse las solicitudes de subvención por inversiones necesarias para la subida de categoría de establecimientos de la misma modalidad que deseen realizar inversiones para alcanzar alguna de las categorías señaladas en el punto anterior. La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 7,5% para la mediana empresa y del 15% para la pequeña empresa Estas ayudas se verán incrementadas hasta el 17,5% en el caso de la mediana empresa y hasta el 20% en el caso de la pequeña empresa en las zonas incluidas en la zona permanente del mapa de las "Ayudas de Estado de Finalidad Regional" Estas ayudas en todo caso tendrán el siguiente límite por modalidad TIPO DE ESTABLECIMIENTO CREACION NUEVA PLANTA CREACION REHABILITACION SUBIDA DE CATEGORIA Hotel, Hotel apartamento de 4 y 5 estrellas Apartamentos turísticos Hotel rural de 4 y 5 estrellas Hotel rural de 3 y 2 estrellas Campamentos de turismo Plazo de presentación de solicitudes 1º plazo: del 15 de mayo al 14 de junio 2º plazo: del 1 al 31 de enero de º plazo del 1 al 31 de enero de 2010
6 ORDEN FORAL 78/2008, de 21 de abril, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a EE.LL. y Consorcios Turísticos para inversiones en desarrollo de productos turísticos en Navarra durante el periodo Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas a la inversión en infraestructuras y equipamientos susceptibles de desarrollar producto turístico* en el periodo Dichas bases establecen tres apartados diferentes: -Sección I: Redacción de proyectos, estudios previos y planes de viabilidad para el desarrollo de productos turísticos. -Sección II: Inversiones previstas dentro de planes plurianuales de actuación para el desarrollo de productos turísticos planteadas en el marco de proyectos de Calidad de Destinos y/o Productos. -Sección III: Grandes inversiones. Ejecución de proyectos para el desarrollo de productos turísticos superiores a ,00 euros. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Consorcios Turísticos y las Entidades Locales de Navarra con domicilio en Navarra que estén debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra Podrán ser acogidas en esta convocatoria las inversiones en realizadas y facturadas entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de octubre de 2011 ORDEN FORAL 124/2008, de 24 de abril, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece el régimen de la subvención para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra. Es objeto de la subvención promover la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las pymes, las micropymes y los trabajadores autónomos de Navarra para contribuir a la modernización de su gestión. De esta forma se impulsará el desarrollo de la sociedad de la información y el propio desarrollo económico y social de la Comunidad Foral de Navarra, favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocio y procesos organizativos en las empresas y haciendo posible, por tanto, importantes mejoras en la productividad. Se subvencionarán gastos en las categorías que se relacionan a continuación, siempre que los mismos se destinen a la gestión de la empresa. A estos efectos, las micropymes y trabajadores autónomos podrán solicitar subvención
7 por cualquiera de los conceptos relacionados, mientras que las pymes quedan excluidas de los conceptos enumerados en los apartados c) y d) a) Gastos externos de realización de consultorías para el diagnóstico de necesidades y/o planes de digitalización e implantación de TIC en las empresas (Sistemas de gestión, LOPD, LSSI, seguridad, sistemas y redes, etc). A este respecto CEIN facilitará un listado de referencia de consultores, así como una metodología testada (para aquellos que lo deseen) sobre consultoría en sistemas de gestión. Los consultores que quieran formar parte de dicho listado podrán hacerlo cumplimentando el formulario en la página web b) Gastos externos de ejecución de planes de implantación e implementaciones de soluciones software, así como sus análisis funcionales. c) Adquisición mediante compraventa de hardware: 1.º Equipos de informática, incluidos los personales de sobremesa y portátiles. 2.º Ordenadores de mano con capacidad de teléfono GPRS / UM / HSPDA y de crear y visualizar documentos de texto y hojas de cálculo sincronizables con un ordenador personal. 3.º Equipamiento de acceso a Internet y conectividad. 4.º Otro equipamiento: impresoras, escaners, sistemas de alimentación ininterrumpida, servidores, etc. d) Adquisición mediante compraventa, compra de licencia de uso sin limitación temporal, o contratación del servicio durante el primer año de: 1.º Programas de ofimática. 2.º Programas informáticos de gestión básicos como son programas de gestión administrativa, de organización personal y trabajo en grupo, de correo electrónico. 3.º Alta de conexión a Internet de Banda Ancha junto con las 6 primeras cuotas, siempre que la misma se mantenga durante un periodo mínimo de 1 año. 4.º Programas y servicios para la seguridad informática, como antivirus, firewalls, servicios de protección continua de la página web, y otros. 5.º Programas informáticos de gestión avanzada, de las categorías conocidas como CRM ("customer relationship management"), ERP ("enterprise resource planning"), PM ("project management"), SCM ("supply chaín management"); gestión documental; etc.
8 6.º Programas informáticos de gestión realizados a medida. e) Aprovechamiento de Internet mediante: 1.º Creación de páginas web que alcancen al menos el nivel A de la iniciativa de accesibilidad WAI del W3C, registro de dominio de las mismas y alojamiento durante el primer año. 2.º Servicios de modificación o extensión de páginas web existentes para añadir capacidades transaccionales o dinámicas, que alcance al menos el nivel de accesibilidad exigido en el párrafo anterior. 3.º Sistemas que faciliten la implantación de la factura electrónica y servicios de negocio electrónico. 4.º Diseño e implementación de extranet e intranet así como sistemas de comunicación interna de la empresa basados en ellas. f) Servicios de formación, instalación o configuración de todo lo anterior que acompañen a su compra. No serán subvencionables los siguientes gastos: -Teléfonos móviles; centralitas digitales; fax; equipamiento genérico de grabación o reproducción de música o imágenes comprimidas; cámaras fotográficas; televisores y equipos de sintonización; videoconsolas o equipos multifuncionales basados en videoconsolas; mobiliarios; cableados no imprescindibles para los equipamientos objeto de la subvención. -Los programas y equipos no destinados a la gestión de la empresa sino a la producción o suministro de servicios. Por ejemplo, quedan excluidos equipos de control numérico, programas de CAD o software de diseño gráfico. -Los contratos de leasing o renting. -Un número mayor de equipos que el de empleados tenga la empresa en el momento de presentación de la solicitud de subvención. Los importes máximos de subvención serán los siguientes: -Para las micropymes y trabajadores autónomos: un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite de subvención de euros por cada empresa beneficiaria, una vez descontado el IVA. -Para las pymes: un 30% de los gastos subvencionables justificados, con un límite de subvención de euros por cada empresa beneficiaria, una vez descontado el IVA.
9 La subvención para la realización de los servicios de gastos externos de realización de consultorías para el diagnóstico de necesidades y/o planes de digitalización e implantación de TIC, no superará, en ningún caso, la cantidad de euros en el caso de las pymes, y de euros en el caso de las micropymes. Excepcionalmente y con objeto de facilitar el acceso a Internet de banda ancha a aquellas empresas que no tengan cobertura (ADSL, Cable modem, LMDS/Wimax), el importe máximo de la subvención por los conceptos de los artículos c) 3.º y d) 3.º será del 75%, con un límite de euros. Establecer que el plazo de presentación de las solicitudes para tener derecho a la presente subvención se iniciará el día 17 de mayo y finalizará a las 14:00 horas del día 30 de septiembre de Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables habrán de estar comprendidas entre el día 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de Y el plazo de presentación de las mismas así como de los justificantes de pago finalizará a las 14:00 horas del día 31 de octubre de Resolución de 29 de abril de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la edición de las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino» del año 2008, para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres Con objeto de fomentar la actividad empresarial femenina y conseguir su inserción laboral, las subvenciones al empleo «Emprender en Femenino», van dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad. Su finalidad es, ayudarles a superar los obstáculos iniciales y consolidar las empresas ya creadas La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados, y oscilará entre un mínimo de y un máximo de euros cada una. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres que, en el momento de la publicación de la presente Resolución, cumplan los siguientes requisitos: a) Que hayan iniciado su actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de y la fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. b) Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, tecnologías de la información y de la comunicación,
10 sector tecnológico (I+D), desarrollo sostenible, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes). Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades: comercios, peluquerías y centros de estética, actividades inmobiliarias, consultorías, hostelería y restauración, transporte, locutorios, videotecas y otras siempre que no se hallen comprendidas en ninguno de los sectores anteriormente mencionados. c) Que hayan creado su propio puesto de trabajo y que en el momento de publicación de la Resolución estén realizando la actividad. d) Que estén dadas de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de publicación de la convocatoria. e) Que hayan realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000, sin computar el IVA f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. g) En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores, y que además cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: Que la administración sea ejercida únicamente por mujeres. Que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres. Plazo de presentación de solicitudes del 20 de mayo al 19 de junio ASUNA (Ayudas y Subvenciones de Navarra) Edificio Bidekoa, oficina P 4 (C/ Echesacan 5) Cizur Mayor Teléfono: Fax: gnagore_navarra@dge.es jyoldi@asuna.es
Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto regular:
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