El microcrédito como medio de financiación de las empresas de economía social.

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1 El microcrédito como medio de financiación de las empresas de economía social. José Antonio Montero Vilar. Centro de Estudos Cooperativos (CECOOP). Departamento de Dereito Mercantil e do Traballo. Facultade de Dereito. Campus Universitario Sur. Universidade de Santiago de Compostela Santiago de Compostela. jose@rivasmontero.com Cristina Pedrosa Leis. Centro de Estudos Cooperativos (CECOOP). Departamento de Dereito Mercantil e do Traballo. Facultade de Dereito. Campus Universitario Sur. Universidade de Santiago de Compostela Santiago de Compostela. abogados@rivasmontero.com Resumen: I.- Introducción. II.- El microcrédito como forma de financiación de las empresas de economía social. III.- Especial análisis de las cooperativas de crédito. Necesidad de restablecer el sistema social a los efectos del crédito y la financiación de la economía social. Problemática de la restricción de la territorialidad como afección social. Cooperación entre cooperativas. Regulación legal. IV.- La financiación a través del crowfounding, como germen del desarrollo social de la microempresa. Análisis de las posibilidades de desarrollo de este instrumento de financiación desde el punto de vista de la normativa estatal del estado español, y desde el marco comunitario y de derecho comparado Italia, EEUU y la Unión Europea. V.- Normativa específica y dificultades generadas en relación con la protección de consumidores y usuarios, necesidad de capitalización en evitación de situaciones de estafas piramidales o cualesquiera otras. Basilea. VI.- Conclusiones. Palabras clave: Basilea. Cooperativas de crédito. Crowfounding. Economía social. Estafa piramidal. Financiación. Microcréditos. Protección del consumidor.

2 1.- Introducción Una parte importante de la crisis económica ha sido la crisis financiera y bancaria, lo que ha determinado la necesidad de buscar otras formas de financiación ante la negativa de las entidades financieras a facilitar el crédito combustible necesario para el funcionamiento de la economía. La supervivencia de las empresas ya no pasaba por obtener financiación para nuevos proyectos sino mantener la financiación para el día a día y el tráfico jurídico ordinario. Esto se ha visto todavía más agravado en las pequeñas y medianas empresas y en aquellas empresas de ámbito familiar lo que ha dado lugar a la búsqueda de soluciones diferentes a las establecidas hasta el año El microcrédito se estableció como una forma de financiación y con más motivo como una forma de financiación de las empresas de economía social porque abarcan a un mayor volumen de intereses sociales en el cual muchas personas pueden realizar desembolsos pequeños y con muchos pocos conseguir un mucho. Ni que decir tiene que dentro de las empresas de economía social se contemplan las cooperativas de crédito, que aúnan los dos intereses, por una parte el facilitar la financiación a proyectos sociales, y por otra el desarrollo en sí mismo de la propia cooperativa de crédito. Pero es preciso, matizar las circunstancias del funcionamiento del microcrédito, de las propias cooperativas de crédito, o dicho de otro modo, distinguir entre el microcrédito y cooperativa de crédito. Es posible aunar estos dos conceptos. En España, y más concretamente en Galicia se regulan específicamente a través de la ley de Cooperativas de Galicia las cooperativas de crédito. II.- El microcrédito como forma de financiación de las empresas de economía social. Los microcréditos son préstamos de pequeña cuantía que en principio tenían un fin social, al estar destinados a personas sin recursos y sin posibilidad de acceder al mercado financiero tradicional. Sin embargo, en estos tiempos que corren también suponen para sus receptores una oportunidad de crear un pequeño negocio desde cero, ya que sus cuantías, que normalmente oscilan entre y euros, son una cantidad suficiente para iniciar una pequeña actividad empresarial. La principal característica de los microcréditos es que para su aprobación, el receptor no tiene que presentar avales ni garantías personales. Además, gozan de numerosas condiciones preferentes, como la ausencia de comisiones, unos tipos de interés ligeramente por debajo de los del mercado y una mayor facilidad para conceder plazos de carencia. Esto supone que las entidades financieras sean bastante exigentes para su concesión. Sin embargo, con un buen proyecto empresarial bajo el brazo y el compromiso de ponerlo en marcha con el dinero recibido, se convierten en una gran opción de financiación para muchas personas. Así, los microcréditos financieros van dirigidos a emprendedores y autónomos con rentas muy bajas, así como a microempresas con pocos trabajadores y un volumen de facturación reducido. Con ellos, se puede financiar el inicio, la consolidación o la ampliación del negocio, así como atender las necesidades de circulante. Por otra parte, para su aprobación, y una vez cumplidos los requisitos exigidos por las entidades financieras, es necesaria la presentación de un plan de empresa para analizar la viabilidad del proyecto. Sus principales demandantes han sido tradicionalmente desde autónomos y pequeños empresarios, hasta parados o jóvenes sin capacidad económica, así como inmigrantes y personas con problemas para acceder al mercado laboral. Sin embargo, en el contexto

3 económico actual, muchos jóvenes con un nivel formativo medio-alto y con buenas ideas empresariales han recurrido a esta interesante forma de financiación. Con el término economía social se hace referencia a un conjunto de entidades que desarrollan una actividad económica y empresarial privada mediante la asociación de personas físicas o jurídicas que, siguiendo unos principios que le son propios, persiguen el interés colectivo de sus miembros y la consecución de un interés general, estando fuertemente vinculadas al entorno en que desarrollan su actividad. El concepto de Economía Social estuvo presente en la economía de países europeos desde la década de los ochenta del siglo XX, difundiéndose de manera más intensa durante los años noventa, frecuentemente ha sido utilizado de manera confusa para referirse a ciertos procesos económicos u organizacionales que, justificados en lo social, buscan solucionar problemas socioeconómicos relacionados con los sectores populares, confundiéndose según los contextos con otros conceptos como economía popular, tercer sector, tercera vía, economía alternativa, economía indígena, economía marginal, economía de solidaridad, y economía solidaria o reduciendo su mundo sólo a las cooperativas. Asimismo, la Comisión Científica del CIRIEC-España, define a la Economía Social, como la integrada por empresas privadas que actúan en el mercado produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y cuya distribución del beneficio y toma de decisiones no están directamente ligadas con el capital aportado por cada socio. El peso y la toma de decisiones es igual para todos los socios y nunca en función del capital aportado por cada uno de ellos. De igual forma, en el I Congreso de la Economía Social celebrado en Madrid en 1992, en su Manifiesto-Programa definió a la Economía Social como toda actividad económica, basada en la asociación de personas en entidades de tipo democrático y participativo, con la primacía de las aportaciones personales y de trabajo sobre el capital. Los modelos de sociedades que configuran este sector son: a) Las cooperativas y sociedades laborales; b) las mutualidades y mutuas; c) las asociaciones y fundaciones y otras entidades que respeten los principios de la Economía Social. Las características que diferencian a las organizaciones de la Economía Social frente a las empresas de capital, han sido puntualizadas por el Comité Consultivo de la Comisión Europea de las Cooperativas, de las Mutualidades, Asociaciones y Fundaciones (CMAF), ellas son: primacía del hombre y del objeto social sobre el capital, a excepción de las fundaciones, todas son empresas de personas; b) adhesión voluntaria y abierta y control democrático de sus miembros desde la base; c) conjunción de intereses de los miembros usuarios y del interés general; d) defensa y aplicación del principio de solidaridad y de responsabilidad; e) autonomía de gestión e independencia de los poderes públicos; f) aplicación de los excedentes al objeto social mediante su reinversión o distribución según los deseos de sus miembros para la creación de empleo, de actividades, de nuevas empresas, retornos sobre los capitales invertidos, servicios a los miembros, actividades socio-culturales, etc. Un factor importante en la constitución de la Economía Social es el reconocimiento de un conjunto de organizaciones como pertenecientes a una misma categoría. Es un reconocimiento que tiene tres dimensiones: uno mutuo de las organizaciones, que consideran tener una identidad común entre ellas, uno político, por los poderes públicos, y uno por el medio científico. En todo caso, y aunque se está lejos de lograr un concepto universal de Economía Social pues hasta ahora no se ha formulado una definición precisa de la misma, lo importante, y en ello si

4 existe uniformidad, es en la inclusión en las distintas definiciones que existen, de las cooperativas, mutuales y asociaciones, como organizaciones propias de ella. Dentro de las entidades de economía social destaca por su importancia la sociedad cooperativa, que es definida por la Alianza Cooperativa Internacional como «una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática». Si la financiación es esencial para cualquier empresa, lo es más para las empresas de economía social. De los instrumentos de financiación que estén a su alcance van a depender tanto la viabilidad económica como la eficiencia de la política social que llevan a cabo estas entidades en orden al logro de los fines de interés general que tienen encomendadas. El éxito de las entidades de economía social, y entre ellas el de las cooperativas en cuanto entidades que desempeñan y desarrollan una actividad empresarial con trascendencia social, está fuertemente condicionada a la captación de recursos financieros que les proporcionen los medios económicos indispensables para el desarrollo de sus actividades y el logro de sus fines. La financiación representa para cualquier tipo de empresa, y por tanto también para las de economía social, un factor fundamental para el logro de un alto nivel de eficiencia en el ámbito empresarial. Las entidades de economía social tienen, como cualquier otra sociedad, una estructura financiera, integrada por el conjunto de recursos necesarios para el desarrollo de su propia gestión empresarial y el ejercicio de un conjunto de actividades necesarias para mantenerse en un mercado cada vez más competitivo. La vigente Ley española sobre Cooperativas, dada la necesidad de fortalecer la consolidación empresarial de estas entidades, flexibilizó su régimen económico y societario, introduciendo importantes novedades en materia de financiación de estas entidades. La estructura diseñada trata de hacer compatibles los principios y valores cooperativos con la rentabilidad y el éxito del proyecto empresarial acometido a través de este tipo de entidades. Pero esta estructura plantea muchos problemas para el logro de una financiación adecuada, más aún a raíz de la reforma mercantil y contable operada en nuestro país por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable para su Armonización Internacional con Base en la Normativa de la Unión Europea, lo que hace necesario la búsqueda de nuevos instrumentos de financiación que hagan plenamente viables a este tipo de entidades. Uno de los principales efectos de la crisis económica actual que está provocando una importante restricción del crédito produciendo una repercusión muy negativa en el conjunto empresarial español, que se ve reflejado tanto en una reducción del número de nuevos proyectos empresariales acometidos, como en el cierre de un gran número de empresas que, siendo viables, se ven abocadas a su extinción y disolución ante la falta de financiación. En este contexto económico, son las empresas de menor dimensión y dentro de ellas las de economía social, las que sufren en mayor medida las consecuencias de esta crisis que nos azota al verse privadas de la liquidez y acceso al crédito que necesitan para financiar tanto sus operaciones corrientes como sus proyectos de inversión. Todo esto se ha visto reflejado en la reducción del número de entidades de nueva creación y en la pérdida de empleo en las ya existentes.

5 III.- Especial análisis de las cooperativas de crédito. Necesidad de restablecer el sistema social a los efectos del crédito y la financiación de la economía social. Problemática de la restricción de la territorialidad como afección social. El interés que el cooperativismo está despertando en España, se pone de manifiesto en el elevado número de cooperativas constituidas en los últimos años. Debido a esta creciente importancia de lo que se denomina economía social, y en concreto del cooperativismo, nos planteamos la realización del análisis económico-financiero de una muestra representativa de sociedades cooperativas, tomando como base geográfica la comunidad autónoma gallega. El cooperativismo en Galicia tuvo sus orígenes, al igual que en el resto del territorio español, en los últimos años del siglo XIX. Su desarrollo se centró principalmente en los sectores agrario, pesquero y de educación. La relativa importancia de éste último se debió a las aportaciones de capital procedentes de países extranjeros, desde donde los emigrantes pretendían dotar de infraestructura a determinados centros de educación y obras sociales, que en muchos casos tomaron como forma jurídica de fundación pero en otros el de cooperativa. La creación de otro tipo de sociedades cooperativas se llevó a cabo de modo similar al resto de España, pasando por distintas etapas y dependiendo del momento histórico, como hemos podido ver anteriormente. Galicia tiene dos condicionantes históricos que afectan a su estructura empresarial actual: por un lado su entramado industrial-urbano se desarrollo en una cultura y un marco institucional ajeno a sus intereses, y por otro, está englobada en las áreas periféricas de Europa. En este sentido, el reto de estas empresas consiste tanto en colaborar en una mejor adaptación a la realidad gallega comercial y empresarial, como en imponer su papel decisor en las actuaciones económico financieras y productivas. La mayor parte de las sociedades cooperativas existentes en estos momentos se engloban, por sus características en el conjunto de las pequeñas y medianas empresas. Esta condición, que en principio podría convertirse en la clave fundamental si se consigue su adaptación a las necesidades que demanda el entorno, pues no solo sirven tanto para solucionar los problemas mencionados anteriormente, sino también como fórmula para resolver cuestiones de empleo vertebrando el territorio. El Informe del Parlamento Europeo sobre el Reconocimiento y Fomento de la Economía Social (Informe Toia) aprobado por el Parlamento Europeo el 19 de febrero de 2009 caracteriza a las empresas de economía social por su actividad al servicio del interés general y del desarrollo sostenible. Contar con instrumentos financieros adecuados para las empresas es condición esencial para el crecimiento económico, más aun en el caso de las microempresas de economía social por la capacidad de empleo que pueden generar y por sus efectos positivos sobre la sociedad en general. La eficiencia en la gestión empresarial que exige la eficacia de la gestión social de los agentes de la economía social, no se sustenta con la actual situación de crisis financiera y ausencia de cauces adecuados de financiación a las necesidades de las PYME s en general y, lo que es mucho más grave, en atención al interés general de las empresas de economía social en particular. Resulta especialmente grave que la renuncia al logro de un objetivo de interés general, propio de estas empresas de economía social, tenga como principal causa la existencia de un sistema financiero incapaz de adaptarse a las exigencias de un sector tan importante como este.

6 Los instrumentos de financiación tradicionales tales como prestamos, créditos, leasing, etc. se muestran claramente ineficaces en tiempos de crisis como el actual, donde la normativa del Banco de España y las restricciones comunitarias del crédito y de aplicación de las normas Basilea a determinado la necesidad de provisionar créditos incobrables y restringir la morosidad crediticia no dando créditos sin garantías. Como hemos visto, por otra parte, a las dificultades financieras propias de las PYME s se añaden en las entidades de economía social otras derivadas tanto de su estructura de financiación, especialmente en cuanto a la calificación del capital social como pasivo exigible, como de la propia configuración jurídica especifica de estas entidades, reflejada en sus propios estatutos legales (estructura democrática, primacía del factor trabajo sobre el capital, especial régimen de reparto de beneficios ), que no la hacen atractiva para la captación de recursos por una falta de dirección en manos de pocos socios y falta de capitalización. El recurso a la autofinanciación (reservas voluntarias y obligatorias, amortizaciones, provisiones y el resultado del ejercicio) ha sido el principal medio de financiación de las entidades de economía social, debido no sólo a que se ha desincentivando fiscalmente la distribución de excedentes entre los socios, sino también por la obligatoria provisión de reservas con cargo a los beneficios. No obstante, estos recursos no son suficientes para atender las necesidades financieras de estas empresas, más aún hoy día ante el estrechamiento de los márgenes comerciales como consecuencia de la crisis económica general. La falta de financiación a corto plazo (descuento, prestamos, pólizas de crédito ) que limitan las inversiones en proyectos a medio y largo plazo, muy restringidos en la situación de crisis actual, limitan en última instancia el desarrollo de la economía social, y es el primer sector que lo sufre. Lógicamente, también las entidades de economía social pueden acudir a las ayudas públicas vía subvenciones como medio de financiación. En particular, pueden solicitar un conjunto de subvenciones concretas como: ayudas para el fomento del empleo en sociedades laborales y cooperativas; ayudas para el apoyo a la inversión; ayudas para asistencia técnica (realización de estudios técnicos, informes económicos, auditorías ); ayudas para actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al empleo en cooperativas y sociedades laborales... Pero no dejan de ser subvenciones y no son ni mucho menos la panacea del desarrollo empresarial sino más bien todo lo contrario. El mecanismo de la subvención no es el mecanismo de ayuda más deseable, ya que implica que dependan financieramente de la Administración Pública dadas las connotaciones negativas que eso conlleva y la reducción del prestigio en el mercado. Además, se trata de medidas coyunturales que no solucionan los problemas a largo plazo de estas entidades. Todo esto hace que sea necesaria la previsión urgente de un conjunto de medidas que traten de paliar los problemas de financiación que presentan actualmente estas sociedades. El Informe Toia recomienda la búsqueda de nuevos medios especiales de financiación para las empresas de economía social. En este escenario cobra sentido y significado un grupo de nuevas medidas estatales y comunitarias. Entre las medidas estatales destacan las recogidas en el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo, que trata de apoyar a las PYME s. De una parte, a través del establecimiento de las nuevas líneas de financiación para PYME s del Instituto de Crédito

7 Oficial; de otra a través de medidas fiscales concretas que suponen un beneficio fiscal, como son, entre otras, la devolución mensual del IVA, la elevación de a euros el importe de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de impuestos sin necesidad de aportar garantías, el establecimiento de la libertad de amortización para nuevas inversiones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la concesión de condiciones especiales para el aplazamiento de las cuotas a la Seguridad Social o la revisión de los módulos en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Otra de las medidas es el convenio firmado en marzo de este año entre Ministerio de Trabajo y la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) para el desarrollo de un programa de asistencia financiera, mediante préstamos participativos, por un importe comprendido entre cien mil y un millón de euros para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales que sean calificadas de PYME s. Por otra parte existe una experiencia financiera cooperativa con las cooperativas de crédito. En las mismas el espacio territorial o ámbito originario de actividad es un principio central que opera como importante directriz en los sistemas organizados de banca cooperativa que hay en Europa y en otros países. De hecho, su aplicación se considera natural y lógica en las sociedades cooperativas de crédito, pues ha surgido y se ha consolidado al mismo ritmo que se han construido los grupos actuales de banca cooperativa. La vigencia plena del criterio de territorialidad da un conocimiento de la realidad económica global y social del ámbito territorial al que se debe la cooperativa de crédito. A este respecto, por ejemplo, el vigente Reglamento de la Asociación Española de Cajas Rurales recoge que la vinculación a la región es uno de los valores fundamentales de una cooperativa de crédito. Por ello, la cooperativa de crédito respeta, por principio, los campos de actuación de las cooperativas de crédito vecinas. La limitación a un espacio económico abarcable se deriva de una estructura organizativa libremente elegida y de la dedicación de sus socios...y se considera que la cooperativa de crédito es parte de la vida económica y social de su área de influencia. El conjunto de estos principios, y en particular el de territorialidad, pretenden preservar un desarrollo armonioso de la actividad financiera de cada cooperativa de crédito en su respectivo ámbito territorial de actividad. Evidentemente, amén de la cooperación interna que se establezca en el seno de las cooperativas de crédito (como el caso Grupo Caja Rural), es un hecho que el principio de territorialidad supone una fuerte limitación al crecimiento expansivo y un motivo adicional que favorece la fragmentación del sector. Por este hecho, hay que admitir que la vía de crecimiento que tiene una cooperativa de crédito será la fusión con otra cooperativa de crédito, frente al crecimiento endógeno por medio de la implantación de su propia red de sucursales. Cooperación entre cooperativas. Por otra parte la vinculación de las cooperativas mutualidades de crédito a proyectos sociales y a otros proyectos cooperativos no deja de ser una implantación del principio de la ACI de 1995 de cooperación entre cooperativas, que debe tener especial relevancia en el sector de cooperativas sociales, de consumidores, y de viviendas, sin perjuicio del resto de los proyectos empresariales cooperativos.

8 Regulación legal. La legislación de la comunidad autónoma de Galicia en relación a las cooperativas de crédito explicita en el art. 127 de la Ley de Cooperativas de Galicia que son cooperativas de crédito aquellas que tienen por objeto servir a las necesidades financieras activas y pasivas de sus socios y de terceros, mediante el ejercicio de las actividades y los servicios propios de las entidades de crédito. Las cooperativas de crédito se regirán por su normativa específica, así como por la legislación sobre las entidades de crédito en general, resultándoles asimismo de aplicación con carácter supletorio la presente ley y las normas que la desarrollen. Las cooperativas de crédito podrán utilizar la denominación «caja rural», cuando su objeto estatutario y operativo preferente sea la prestación de servicios financieros dirigidos hacia el medio rural. Sólo podrán utilizar la denominación «cooperativas de crédito», «caja rural» u otras análogas aquellas cooperativas de las reguladas en este artículo con los condicionantes y requisitos establecidos en el mismo o en las normas que les resulten de aplicación. La consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia ejercerá las funciones que le correspondan sobre cooperativas de crédito, de conformidad con la legislación vigente. Por su parte en la Ley de cooperativas estatal de 1999 se limita a decir que las cooperativas de crédito se regirán por su Ley específica y por sus normas de desarrollo. Asimismo, les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y con carácter supletorio la Ley de Cooperativas. IV.- La financiación a través del crowfounding, como germen del desarrollo social de la microempresa. Análisis de las posibilidades de desarrollo de este instrumento de financiación desde el punto de vista de la normativa estatal del estado español, y desde el marco comunitario y de derecho comparado Italia, EEUU y la Unión Europea. En palabras sencillas el Financiamiento Colectivo Crowdfunding es el proceso de solicitarle al público en general por donaciones que proveen capital inicial para financiar nuevos emprendimientos, causas sociales, o innovaciones. Al usar esta técnica, los emprendedores, líderes sociales y propietarios de pequeñas empresas pueden liberarse completamente del capital de inversión de riesgo y de los ángeles inversionistas, y en cambio presentar sus ideas directamente a usuarios de Internet cotidianos, quienes proveen el apoyo financiero. Al utilizar servicios de plataformas web de Financiamiento Colectivo Crowdfunding los creadores esencialmente construyen páginas Web que contienen información, fotográfias, infografías y vídeos promocionales de productos, proyectos, causas sociales o servicios de los que ellos requieren conseguir financiación. A los visitantes se les ofrecen recompensas especiales a cambio de donaciones que respaldan sus esfuerzos. En vez de acceder a una tajada de patrimonio o un porcentaje de las ganancias de los proyectos, los beneficios para los contribuyentes de las donaciones toman la forma de mercancía exclusiva, acceso adelantado a nuevas publicaciones, o incentivos más personales. El crowdfunding o financiación participativa carecía en España de un marco normativo propio que dotara a esta actividad de la certidumbre y la seguridad jurídica necesarias para experimentar un desarrollo más significativo. Siguiendo los pasos de otros países europeos, la Ley de fomento de la financiación empresarial, sancionada el 27 de abril, crea en su título V un marco jurídico específico para las plataformas de financiación participativa (PFPs). Los cambios introducidos respecto al proyecto de ley de octubre de 2014 tienden a hacer la regulación menos estricta. La principal novedad es la ampliación del límite de financiación de 2 a 5 millones de euros cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores

9 acreditados. Además, la prohibición de que los préstamos incorporen una garantía hipotecaria ha quedado restringida a la vivienda habitual del prestatario, mientras que inicialmente el proyecto de ley prohibía las garantías hipotecarias sobre cualquier vivienda o terrenos destinados a vivienda. También se ha ampliado el rango de servicios auxiliares que pueden prestar las plataformas y se ha excluido a los inversores acreditados de la prohibición de utilizar mecanismos que automaticen las decisiones de inversión. La regulación de esta vía de financiación complementaria a la bancaria es bienvenida, aunque hubiese sido más efectiva el año pasado, cuando se presentó inicialmente la norma y las restricciones crediticias eran mayores. En el medio plazo sería deseable la armonización de las legislaciones europeas para que todas las empresas puedan acceder en igualdad de condiciones a las mismas alternativas de financiación. En cualquier caso, la financiación alternativa tiene hoy en día un tamaño muy limitado, y debe verse como un canal complementario a un sistema bancario sólido que proporcione financiación para apoyar la recuperación económica. La ley define estas plataformas como empresas que se dedican de manera profesional y a través de medios electrónicos a poner en contacto a una pluralidad de agentes que requieren financiación con otros que están dispuestos a proveerla a cambio de un rendimiento dinerario. Por tanto, esta definición excluye del alcance de la ley al crowdfunding de donaciones, venta de bienes y servicios o préstamos sin intereses. La ley establece que la financiación participativa de las PFPs puede instrumentarse a través de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas, otros valores representativos de capital, participaciones de sociedades de responsabilidad limitada y préstamos. La ley establece determinados requisitos administrativos y financieros para ejercer la actividad reservada a las PFPs. En cuanto a los requisitos financieros, se establece que las plataformas deben cumplir uno de los siguientes requisitos: i) 60 mil euros de capital social desembolsados íntegramente en efectivo; ii) un seguro de responsabilidad civil, un aval u otra garantía que cubra 300 mil euros por reclamación de daños y un total de 400 mil euros anuales para todas las reclamaciones; o iii) una combinación de ambas alternativas que dé lugar a un nivel de cobertura equivalente. Además, cuando la financiación intermediada por la plataforma supere los 2 millones de euros en los últimos doce meses, los recursos propios deben ser de 120 mil euros. Cuando dicha financiación supere los 5 millones de euros, se incrementarán proporcionalmente hasta un límite máximo de recursos propios de 2 millones de euros. La ley también establece unas normas de conducta que incluyen: i) las obligaciones de información pública, ii) la política en materia de conflictos de interés, iii) las condiciones bajo las cuales las plataformas pueden promover proyectos o invertir en los que publican, y iv) las condiciones bajo las cuales pueden realizar publicidad. Aparte de los servicios esenciales como marketplace, se autoriza a las PFPs a ofrecer otros servicios adicionales, como por ejemplo: - Asesorar a los promotores en la publicación de los proyectos, las tecnologías de la información, el marketing, la publicidad y el diseño. - Facilitar la toma de decisiones a los inversores mediante el análisis de los proyectos y la catalogación según sus criterios de riesgo.

10 - Habilitar canales de comunicación entre inversores y promotores, así como la transmisión de información sobre la evolución de los proyectos. Existen, sin embargo, algunas prohibiciones respecto a los servicios que pueden proveer las PFPs. En concreto, no pueden realizar tareas reservadas a las empresas de servicios de inversión, como la recomendación de inversiones (ya que constituye asesoramiento financiero). Tampoco pueden procesar los pagos entre inversores y promotores (a menos que cuenten con una licencia como entidad de pago híbrida) o mecanizar las decisiones de inversión de los inversores no acreditados, estén o no basadas en criterios prefijados por el inversor. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la encargada de autorizar, registrar, supervisar, inspeccionar y sancionar a las plataformas de financiación participativa, con la participación del Banco de España en el caso de las PFPs que intermedien préstamos. Algunos aspectos relevantes son: - La solicitud de autorización será resuelta en los tres meses posteriores a la recepción de toda la documentación exigible, con un plazo máximo de seis meses desde la presentación. - El registro de la autorización lo realizará la CNMV, será público y deberá incorporar la información esencial actualizada de la plataforma. - La CNMV será receptora de las cuentas anuales auditadas y de la memoria anual. Se establecen los mecanismos necesarios de colaboración entre el Banco de España, el Ministerio de Economía y la CNMV a la hora de llevar a cabo la correcta supervisión, inspección y sanción de las PFP. También se tipifican las infracciones y las sanciones correspondientes en cada caso. La financiación obtenida a través de estas plataformas debe solicitarse en primera persona, física o jurídica, y estará destinada a proyectos de tipo empresarial, formativo o de consumo, quedando explícitamente prohibido que el promotor de un proyecto utilice los fondos obtenidos para proveer financiación a terceros o invertir en activos financieros. En cuanto a los inversores, se definen dos categorías: acreditados y no acreditados. La ley establece que tendrán la consideración de inversor acreditado: - Las personas físicas o jurídicas que sean clientes profesionales en el sentido del artículo 78bis.3 de la Ley del Mercado de Valores. - Los empresarios que individualmente reúnan al menos dos de las siguientes condiciones: i) total de activos igual o superior a un millón de euros, ii) cifra de negocios igual o superior a dos millones de euros, o iii) recursos propios iguales o superiores a trescientos mil euros. - Las personas físicas que acrediten ingresos anuales superiores a cincuenta mil euros o patrimonio financiero superior a cien mil euros y que hayan solicitado con carácter previo ser considerados inversores acreditados. - El resto de personas jurídicas, cuando hayan solicitado ser considerados inversores acreditados con carácter previo y acordado renunciar de forma expresa a su tratamiento como cliente no acreditado

11 - Las personas físicas o jurídicas que acrediten la contratación de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada. Mientras que a los inversores acreditados no se les imponen límites de inversión, los no acreditados sólo pueden invertir euros en un mismo proyecto en una plataforma y euros en distintos proyectos en un plazo de doce meses. Este límite máximo anual también aplica a todo el conjunto de plataformas. Sobre los promotores y sus proyectos existen unos requisitos generales que establecen que un mismo promotor sólo puede publicar un proyecto por plataforma, con un objetivo determinado de importe a financiar y un plazo para cumplir con dicho objetivo. El límite máximo por ronda de financiación es de 2 millones de euros (ampliable hasta 5 millones si los inversores son exclusivamente acreditados). Previo aviso a los inversores, se permite formalizar la financiación cuando se alcance entre el 90% y el 125% del objetivo de financiación. Además, en función del instrumento que se utilice, se establecen unos requisitos de información específicos. Sin perjuicio de la emisión de consultas, el inicio de procesos prelegislativos y la publicación de informes y borradores en diversas jurisdicciones 36, Italia y Estados Unidos han sido los primeros países en adoptar normas dirigidas, directa o indirectamente, a la regulación del crowdfunding, en particular, en lo que se refiere al equity-crowdfunding. Italia. En el ordenamiento italiano, ha sido la Legge 21/2012 sobre medidas urgentes para el crecimiento del país la que crea el marco para la regulación de determinados portales que facilitan la captación de fondos por las denominadas start-up innovative. En el contexto de una política de impulso al emprendimiento, fomento y apoyo a la innovación, creación de empleo y crecimiento sostenible, se define el estatuto de las start-up innovadoras conforme al cumplimiento de determinados requisitos y se regula en paralelo la posibilidad de que puedan captar fondos del público a través de plataformas electrónicas ( portali per la raccolta di capitali per le start-up innovative ). Aunque el término crowdfunding no se menciona en ninguno de los textos normativos, se traduce por una expresión en italiano de la que no parece haber duda que se refiere a alguna de las modalidades de crowdfunding. Para garantizar la protección de los intereses en juego, el supervisor y regulador de los mercados financieros italianos, la CONSOB (Commissione Nazionale per le Società e la Borsa), emite un Reglamento que determina la inscripción de estos portales en un registro al efecto, las normas de conducta de los gestores, las obligaciones de información, los requisitos de honorabilidad de quienes se encargan de la administración, control o dirección, y de las condiciones de las ofertas tramitadas a través de la plataforma. La iniciativa italiana, admirable ciertamente por su carácter pionero en Europa, tiene un alcance limitado al restringir este mecanismo alternativo de financiación a empresas que no reflejan en cuantía y volumen el vasto tejido empresarial de micro-, pequeñas y medianas empresas que vertebran la economía italiana y europea, en realidad, en el estado actual de la norma, el acceso a la financiación colectiva sólo se contempla para aquellas empresas que respondan al modelo de start-up innovadora, cuyo número es aún reducidísimo. Por otro lado, el reglamento de la CONSOB parece someter a los portales para la captación de capitales a un régimen

12 excesivamente riguroso equiparable al aplicable a las entidades de servicios de inversión. La rigurosidad del régimen puede desincentivar la creación de plataformas al someterlas a cargas burocráticas y de control excesivas. La tendencia general, según las sugerencias, opiniones y propuestas en consultas e informes previos en diversas jurisdicciones, viene precisamente aconsejando el establecimiento de un sistema intermedio, más simplificado que el general aplicable a los intermediarios financieros. EE.UU. En el ordenamiento estadounidense, por otro lado, la regulación del crowdfunding está contenida en el Título III 41> de la Jumpstart Our Business Startups Act, conocida como JOBS Act, adoptada en abril de El objetivo de la norma es esencialmente aligerar la carga regulatoria de las plataformas de crowdfunding (denominadas funding portals) sin descuidar la protección de los intereses generales y de los derechos de los inversores, asegurando, por tanto, el registro de los gestores de la plataforma como intermediarios y el cumplimiento de determinadas condiciones (obligaciones de información, prohibiciones, límites en la cuantía del ofrecimiento al público y de la aportación, protección de datos). Sin embargo, la articulación efectiva de esta regulación se hace depender del desarrollo regulatorio que la SEC (Securities Exchange Commission) lleve a cabo en el plazo legalmente establecido (31 de diciembre de 2012). Los recientes cambios institucionales y la propia complejidad de la regulación esperada han provocado un retraso inevitable en la adopción de estas normas cuya propuesta se publicó el día 23 de octubre de 2013 y quedó sujeta a consulta pública durante un período de 90 días. Mientras tanto, no obstante, el vibrante mercado del crowdfunding no se ha detenido a la espera de la aprobación de la normativa reguladora. De un lado, considerando el ámbito de aplicación del Título III de la JOBS Act, las modalidades de reward-based crowdfunding pueden seguir operando, aunque su capacidad recaudatoria es menor, para captar fondos para la financiación de proyectos. De otro lado, las auténticas plataformas de equity-based crowdfunding han ideado fórmulas estructurales y operativas para satisfacer las directrices de la nueva regulación, aún sin contar con el detalle reglamentario de la SEC. En primer lugar, han recurrido a la celebración de acuerdos de cooperación con entidades de servicios de inversión acreditadas que permiten que la plataforma actúe como un simple intermediario y la prestación de servicios de inversión para el ofrecimiento al público de instrumentos financieros sea asumida por el intermediario financiero asociado. En segundo lugar, se somete a ciertas condiciones el registro a la plataforma tanto desde la posición de los aportantes, que han de ser inversores profesionales, como desde la posición de los promotores del proyecto, a los que se exige la presentación de una serie de documentos que respalden su iniciativa y permitan a los potenciales inversores evaluar los riesgos. En todo caso, estas decisiones estratégicas son coyunturales y habrá que esperar a las normas definitivas que dicte la SEC en cumplimiento del llamamiento legal. Unión Europea En el contexto europeo, las propuestas de regulación a nivel comunitario, se centran en similares materias y se dirigen básicamente a aligerar la carga regulatoria sin mermar la protección de los participantes. En este sentido, por tanto, se sugiere la previsión armonizada de un régimen simplificado sobre el folleto informativo en las ofertas públicas de valores bajo el umbral cuantitativo (5 Millones de Euros), el replanteamiento de la prohibición de ofrecer

13 participaciones al público por parte de determinados tipos sociales, la posibilidad de eximir o atenuar la carga obligacional a los intermediarios (gestores de las plataformas) cuando capten fondos reembolsables del público con respecto al régimen de acceso al mercado de las entidades de crédito y su supervisión prudencial, la armonización de normas sobre organizaciones de inversión colectiva en valores mobiliarios o la aclaración de si la plataforma puede ser calificada como Sistema Multilateral de Negociación de acuerdo con la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) Que define en su artículo 4.15 Sistema de negociación multilateral (SMN) como sistema multilateral, operado por una empresa de inversión o por un gestor del mercado, que permite reunir -dentro del sistema y según normas no discrecionales- los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad con lo dispuesto en el título II. Previamente, en el ordenamiento estadounidense, el 2 de diciembre de 1998 la SEC había adoptado normas específicas para la regulación de los ATS (Alternative Trading Systems): Securities Exchange Act Release Nº (Dec. 8, 1998), 63 Fed.Reg (Dec. 22, 1998). El sistema regulador descrito supone el ofrecimiento a los ATS de una doble alternativa de registro: como broker-dealer, debiendo cumplir entonces las normas adicionales de la Regulation ATS; y como exchange Island, el 28 de junio de 1999; NexTrade, el 24 de marzo de Adicionalmente, el sistema se completa con un conjunto de excepciones en virtud de las cuales, bien por exceso (el ATS está registrado como exchange), bien por defecto (limitado volumen de negociación), el ATS no ha de cumplir con la Regulation ATS. Special Study: Electronic Communication Networks and After-Hours Trading, SEC, Division of Market Regulation, June 2000.] o como gestor de fondos de inversión alternativo (GFIA) de acuerdo con la Directiva de V.- Normativa específica y dificultades generadas en relación con la protección de consumidores y usuarios, necesidad de capitalización en evitación de situaciones de estafas piramidales o cualesquiera otras. Cada cierto tiempo, saltan a los medios de comunicación noticias sobre fraudes masivos llevados a cabo por medio de empresas de estructura piramidal. Miles de personas que habían invertido su dinero en un negocio que consideraban seguro y que les ofrecía elevados intereses pierden su capital y arrastran consigo a conocidos, familiares o amigos que habían confiado en obtener unas ganancias similares a las conseguidas por aquel que les invitó a participar. Al no tener estos negocios un respaldo de los organismos oficiales, a los consumidores les es imposible recuperar la totalidad de su capital. El Código Penal español de 1995, en su artículo 248 indica que «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». En el párrafo 2 del mismo artículo se incluye una novedosa nueva modalidad de estafa al entender que «también se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero». La penalidad básica de la estafa es la de prisión de seis meses a tres años, siempre que la cuantía de lo defraudado exceda de 400 euros, aportando el Código, como criterios para fijación de la pena, además del importe de lo defraudado, los del quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Contempla

14 el Código en su artículo 250 un conjunto de modalidades de estafa agravadas con la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. Cuando el valor de la defraudación supere los euros. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses. La reiterada jurisprudencia consagra como elementos constitutivos de la estafa los siguientes: 1. Un engaño precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado por el sujeto activo del delito y proyectado sobre el pasivo, que consiste en usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, crédito, comisión, saldo en cuenta corriente, empresa, negociaciones imaginarias o cualquier otro engaño semejante. Exigiéndose un mínimo de engaño explícito y bastante para producir error. 2. Este engaño idóneo, eficaz y suficiente, esencia del delito de estafa, ha de producir un error en el sujeto pasivo, viciando su voluntad, cimentada sobre la base de dar por ciertos los hechos mendaces, simulados por el sujeto activo del delito, planteándose problemas respecto supuestos de mendicidad engañosa, polizonaje o como los derivados del descuento bancario de letras de cambio «vacías». 3. Todo ello provoca el asentimiento a un desplazamiento patrimonial, que el sujeto realiza, sufriendo así una disminución de sus bienes, perjuicio o lesión de sus intereses económicos, al que se llega mediante el engaño antecedente y el error, efecto de las maniobras falaces y arteras del sujeto activo del delito. El desplazamiento patrimonial exige la entrega, cesión o prestación de la cosa, derecho o servicio de que se trate. 4. Las maquinaciones de éste han de ir finalísticamente dirigidas al lucro, ánimo de lucro propio o de tercero, se llegara a obtener tal lucro o no se consiga. 5. Entre el engaño y el perjuicio sufrido ha de haber una relación de causalidad inmediata. Respecto a la modalidad de estafa por medios informáticos del párrafo 2 del artículo 248, su singularidad reside en que no hay ni engaño ni error pues es imposible engañar o inducir a error a un ordenador, modificándose, en esta singular estafa, el medio comisivo que no se

15 dirige a una persona sino a una máquina, empleando alguna manipulación informática o artificio semejante. La doctrina define estas estafas por computadora como «toda manipulación o alteración del proceso de elaboración electrónica de cualquier clase o en cualquier momento de éste (dentro del sistema o fuera del sistema), realizada con ánimo de lucro y causando un perjuicio económico a un tercero», incluyéndose también las manipulaciones operadas sobre ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, pudiendo realizar estas conductas también personas legitimadas para acceder y operar en el sistema informático. La estructura piramidal de la empresa es la que da nombre a este tipo de fraude. En la parte superior se sitúa el creador de la compañía. Es una persona o un grupo que, basándose en sus supuestos conocimientos sobre inversión o economía, invita a otras formar parte de su lucrativo negocio. Para ello prometen unos beneficios muy superiores a los que se podrían obtener invirtiendo en otros productos financieros, como los que ofrecen los bancos y cajas de ahorro. Muchas veces los creadores hacen correr rumores de que se va a revalorizar un producto y aseguran tener informaciones privilegiadas. En otras ocasiones, el negocio comienza con intención de ser legal pero, al no conseguir sus iniciales propósitos, en vez de confesar el fracaso de la empresa, los promotores atraen a nuevos inversores para pagar a los primeros. Muchas estafas piramidales siguen el "esquema Ponzi". Siguiendo este esquema u otros similares, el creador de la empresa recibe las aportaciones de los inversores iniciales. Lo cierto es que las primeras personas que participan en el negocio sí que reciben los elevados beneficios prometidos y aquí comienza la cadena porque, por una parte, se les encomienda la labor de captar a nuevas personas que inviertan en el producto, algo que, por otro lado, no les resulta difícil debido a los espectaculares intereses obtenidos. Quienes rodean a estos primeros inversores quieren participar de unos beneficios tan fáciles de lograr, pues han visto que en poco tiempo han conseguido un dinero que no obtendrían en ningún plazo fijo o en los productos bancarios tradicionales que más intereses ofrezcan. Por lo tanto, desean formar parte de tan rentable empresa y, sin pararse a pensar si está o no regulada por las instituciones financieras españolas -algo tan sencillo como buscar en los registros del Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores- invierten sus ahorros en el producto, que puede ser de cualquier tipo: financiero, filatélico... Como cada cliente inicial va captando grupos de personas, el dinero se multiplica y con el que van aportando los nuevos consumidores se va pagando al propietario de la empresa y a los primeros socios -que son los que más cobran- y después a los siguientes, según la estructura piramidal, con lo cual los beneficios siguen creciendo. Cuanto más cerca estén de la cima de la pirámide, más dinero reciben. El problema es que sólo en la cúpula saben que no se está invirtiendo el dinero sino que el único negocio consiste en pagar a los sucesivos socios con el dinero que van invirtiendo los últimos en llegar. El producto en el que se invierte, en realidad, no tiene valor. La pirámide va creciendo de manera exponencial porque cada nuevo integrante va captando a otros grupos de personas con el doble objetivo de percibir más ingresos él mismo, y muchas veces con la buena intención de que sus conocidos o familiares se puedan beneficiar del negocio. Del mismo modo, estos a su vez informan a otros consumidores que se apuntan en cascada. Además, como al principio funciona y reciben su dinero, los inversores dan cantidades cada vez mayores y en principio siguen con su elevada rentabilidad. Eso sí, es

16 necesario seguir atrayendo gente porque cuantas más personas participen, mayor es el negocio para los que se sitúan más arriba. Si en algún momento la empresa capta menos socios o tiene algún problema, el propietario siempre puede achacarlo a la situación económica, momentos pasajeros, transitorios debido a fluctuaciones del mercado. Como ha vendido la idea de que tiene muchos conocimientos financieros, información privilegiada y, además siempre ha respondido, hasta el momento, repartiendo el dinero entre los inversores, será creíble. Además, muchas veces las empresas piramidales tienen grandes sedes con numerosos trabajadores, que siempre tendrán respuestas para los inversores, trato personal, incluso familiar en ocasiones, así que esto genera más credibilidad por parte de los consumidores hacia la compañía. No es lo mismo participar en una empresa de estas características a través de Internet que poder ir a una sucursal situada en la ciudad en la que viven los clientes. Normalmente, los empleados tampoco conocen las intenciones del dueño de la empresa y suelen ser a su vez inversores con lo que, cuando la pirámide cae, son doblemente afectados. Otra de las características de la cadena es que los clientes que lo deseen pueden vender, es decir, recuperar el dinero invertido cuando lo necesiten, lo cual redunda en crear una mayor confianza entre los participantes. Las pirámides pueden funcionar durante años e incluso durante décadas y habrán ido aportando ganancias a los inversores. Para que funcionen, tiene que haber más clientes nuevos que antiguos y en el momento en que esto no ocurre, el sistema se empieza a colapsar. Cuando esto sucede la gente comienza a vender. Los mejor informados lo habrán hecho con antelación y recuperarán su dinero, pero el resto se puede quedar sin nada. Realmente, los últimos en participar son los más perjudicados porque han invertido su dinero y no sólo no recibirán los intereses prometidos sino que tampoco obtendrán la inversión inicial. Cuando reclamen se darán cuenta de que la empresa no estaba inscrita en los organismos oficiales para realizar estas funciones -en el caso de España la CNMV ( cuenta con un registro de empresas autorizadas para prestar servicios de inversión. Esto quiere decir que la compañía puede ser totalmente legal, pero no estar cualificada para ejercer cierto tipo de trabajos-. Pero los consumidores se han fiado de su relevancia social. En el momento en que el cliente reclama su inversión, es habitual que la entidad a la que hasta hace poco acudía con frecuencia esté cerrada. Hasta hace poco tiempo estaba más o menos establecida la idea de que quienes invertían en empresas piramidales tenían pocos conocimientos sobre el sistema financiero e incluso se atribuía esta participación a personas de una clase media baja, con poca cultura. En realidad éste es uno de los rasgos con los que cuentan las víctimas de cualquier estafa que, muchas veces, no denuncian por no parecer ignorantes y porque en el timo, con frecuencia, el engañado intenta sacar algún provecho del auténtico timador. El caso Madoff, la mayor estafa piramidal de la historia -cifrada por algunos en millones de dólares- viene a desmentir esta teoría de que los estafados desconocen cómo funciona el sistema económico y financiero. Las víctimas en este caso han sido multimillonarios de todo el mundo, propietarios de grandes bancos, dueños de grandes fortunas y con las mejores asesorías financieras del momento. A través de la empresa Madoff Investment Securities, reconocida mundialmente entre las grandes compañías financieras, hacía creer a sus clientes que invertía el dinero en acciones de grandes compañías y opciones de compra de esos títulos. Lo cierto es que las cantidades que iban a parar a estos fondos eran bastante escasas y lo que hacía realmente con lo que aportaban sus adinerados clientes era utilizar el dinero para ir pagando a los inversores más antiguos ofreciendo rentabilidades de hasta el 12%.

17 Al igual que sucede con cualquier estafa piramidal, además de las elevadas cantidades de dinero que ganaban los inversores, otra de las claves para captar nuevos clientes era su excelente reputación como hombre de negocios. Al ser presidente del Consejo de Administración del Indice Nasdaq y tener incluso fama de filántropo, pocas personas desconfiaron de él. Además, los posibles inversores se veían tentados por el prestigio de pertenecer a su exclusivo círculo de clientes, ya que las mayores fortunas de EE.UU. se vanagloriaban de formar parte de este elitista grupo al que muchas veces se accedía sólo con invitación. En este caso fue la crisis la que provocó que la pirámide se desmoronara. La base de inversores comenzó a reducirse, cada vez entraba menos gente en el negocio y, paralelamente, muchos inversores pidieron su dinero para afrontar la nueva situación económica. Madoff tuvo entonces que empezar a devolver los fondos, pero hubo un momento en el que no pudo hacer frente a los pagos y la pirámide cayó como un castillo de naipes arrastrando a su paso grandes fortunas estadounidenses y a numerosas entidades internacionales, que habían invertido parte de su capital y que, a pesar de sus amplios conocimientos económicos, no supieron percibir una estafa que se lleva utilizando más de un siglo. Conocer los datos básicos de una empresa que debe una determinada cantidad económica a un trabajador, informarse de cómo es la compañía con la que acaba de firmar un contrato de trabajo, detectar la razón social o el historial de un directivo de una empresa deudora o morosa, e incluso recabar datos económicos de una empresa con el objetivo de invertir en ella, está al alcance de los todos los ciudadanos españoles a través del acceso a diferentes fuentes informativas. Todas ellas son legales y permiten conocer cualquier dato mercantil o financiero de la empresa. Unas fuentes son de carácter público -disponibles para todos los ciudadanos- y otras son privadas y permiten acceder a una información más especializada y personalizada. La forma más cómoda para realizar esta búsqueda es a través de Internet (en ambas modalidades) mediante un pequeño formulario con los datos más básicos del solicitante. Las fuentes de información públicas son las más numerosas y más fáciles de consultar, ya que la mayoría son on line, pero tienen la desventaja de que también son las que ofrecen una información menos detallada. De entre todas, las más importantes son la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Registro Mercantil. La CNMV es especialmente eficaz si se quiere recabar datos de las empresas y sociedades financieras a través de toda la información que éstas generan: notas de prensa, hechos relevantes, cambio de accionariado, notificaciones, etc. Se puede acceder, además, a un servicio de consulta de informes y publicaciones de cada una de las empresas. El principal inconveniente de este sistema es que solamente afecta a las empresas cotizadas en bolsa, y no afecta a las pequeñas y medianas empresas. Su principal aportación es su utilidad en casos de información para el accionista o para protegerse de eventuales fraudes financieros como los denominados "chiringuitos financieros". Permite, a través de un buscador, seleccionar la empresa que se desee, de la que aparece toda la información disponible hasta el momento, y de manera gratuita. Es de gran utilidad para los inversores, ya que les permite estar informados en todo momento sobre los movimientos que se vayan produciendo en cualquiera de las empresas. La segunda de las fuentes de información públicas a las que puede acceder el ciudadano es el Registro Mercantil Central, idóneo para hacer consultas sobre pequeñas y medianas empresas, tanto "in situ" como a través de la red. Para conseguir información on line hay que registrarse

18 previamente. La principal información a que puede accederse son datos básicos como el nombre social de una empresa, CIF, apoderados, administradores, etc., con la posibilidad adicional de obtener diferentes clases de certificados. También dispone de una amplia estadística de las sociedades constituidas, muy útiles para quienes necesiten información sobre concursos de acreedores (quiebras), disoluciones, liquidaciones, etc. Quizá su mayor inconveniente es la falta de dinamismo, por el excesivo papeleo a tramitar, y la falta de inmediatez en muchos casos. La información acerca de una empresa determinada puede recabarse también a través de fuentes privadas. Hay negocios especializados en buscar información de empresas que ofrecen desde datos genéricos hasta análisis detallados sobre las actividades de las compañías. La contratación de estos servicios se puede realizar a través de Internet, del departamento comercial de la compañía, o rellenando un pequeño formulario que permite el acceso a todos los servicios y productos. El valor adicional que proporciona este tipo de fuentes es que dispone de un trabajo de investigación muy actualizada. Basilea. Por otra parte no podemos olvidar la normativa de supervisión bancaria desde la creación del comité de supervisión bancaria de Basilea, y los pilares de Basilea I, II y III, por los que se trata de identificar riesgos y dotar de mayor solvencia a las entidades financieras. La pregunta está en la protección del consumidor y del propio desarrollo de la economía social. Cuando se establecen extraordinarias medidas de solvencia, sólo las sociedades capitalistas oligárquicas tienen el control del crédito y por ello de la economía, si nos liberamos de dichos controles al menos para entidades de financiación cooperativo de algún modo se compite en el mercado financiero en desigualdad, no habría libre competencia y por otra parte se favorecerían sobre el papel las referidas estafas piramidales. Como siempre el punto medio será el más conveniente, el llegar a un punto de control pero que dicho control y solvencia no ahogue la financiación de la economía social. VI.- Conclusiones. Al margen de los sistemas tradicionales de financiación aplicables a todas las empresas, la economía social por su carácter social tiene la necesidad de captación de fondos no directamente afectos al dividendo. La economía social ofrece al inversor social un plus que es demandado por la propia sociedad en cuanto el inversor sabe el destino de sus proyectos y está más interesado en el beneficio social y lo que para el inversor esto supone que en la rentabilidad económica de su aportación. Estos inversores quizás no tengan gran capacidad económica, pero son muchos en número con lo que una cosa compensa la otra. No existen en términos generales sistemas de control adecuados, sin que se le puedan aplicar de manera mimética los sistemas de control para las entidades financieras clásicas. Carecemos de una adecuada coordinación entre sistemas de financiamiento de la economía social y los proyectos sociales.

19 Bibliografia: Biggeri, U. (2014): El valor del dinero. Banca, finanzas y ética más allá del mito del crecimiento. Ed.: SalTerrae. Botana Agra, M.J & Millán Calenti, R. (2012): Lei anotada de cooperativas de Galicia e normas autonómicas de desenvolvemento. Ed.: CECOOP Centro de Estudios Cooperativos USC. Gómez Segade, J.A., Botana Agra, M.J, Fernández-Albor Baltar, A. & Tato Plaza, A. (1999): Estudios sobre a Lei de cooperativas de Galicia. Ed.: EGAP Escuela Gallega de Administración Publica. Guridi, L & De Mendiguren (2014): La dimensión económica del Desarrollo Humano Local: La economía social y solidaria. Ed.: Universidad del País Vasco UPV/EHU. Florent Marcellesi (2013): Adiós al crecimiento. Vivir en un mundo solidario y sostenible. Ed.: El Viejo Topo. Kawano, E., Neal Masterson, T. & Teller-Elsberg, J. (2010): Solidarity Economy I: Building Alternatives for People and Planet. Ed.: Center for Popular Economics Max-Neef, M. & Bartlett Smith, P. (2014): La economía desenmascarada. Del poder y la codicia a la compasión y el bien común. Ozi, R. (2012): Moneda social y mercados solidarios II. La moneda social como lazo social. Ed.: Ediciones Ciccus. Stenn, T.L. (2013): The Cultural and Political Intersection of Fair Trade and Justice. Ed.: Palgrave Macmillan. Economías Solidarias. Caminos de transformación social (2014). Ed.: Cáritas.

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