EDITA_ Secretaría Xeral da Emigración Xunta de Galicia

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2 EDITA_ Secretaría Xeral da Emigración Xunta de Galicia TEXTOS Y COORDINACIÓN EDITORIAL_ Secretaría Xeral da Emigración DISEÑO Y MAQUETACIÓN_ Teófilo Comunicación D.L. PO GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

3 Índice I Trámites previos al retorno 1.1 Nacionalidad española Adquisición de la nacionalidad Nacionalidad automática Nacionalidad no automática Pérdida de la nacionalidad Recuperación de la nacionalidad Pasaporte español Baja consular Documentos acreditativos de la actividad laboral El registro civil. Inscripción de nacimiento, matrimonio y defunción Traslado de mobiliario y efectos personales Descuento para viajes de retorno II Trámites posteriores al retorno 2.1 Empadronamiento Documento nacional de identidad (DNI) Certificado de emigrante retornado Tarjeta sanitaria Los permisos de conducir El canje de los permisos de conducir La renovación de los permisos de conducir Cuentas bancarias en el extranjero III La asistencia sanitaria 3.1 Derecho a la asistencia sanitaria gratuita La tarjeta sanitaria Solicitud de la tarjeta sanitaria La asistencia sanitaria para emigrantes, retornados y españoles de origen que se desplazan temporalmente a España Emigrantes Trabajadores españoles que realizan un trabajo por cuenta propia en el extranjero pág

4 pág Retornados Perceptores de pensiones suizas residentes en España Emigrantes retornados y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a España y sus familiares Desplazados temporales Desplazados temporales de origen gallego Tarjeta sanitaria europea IV Empleo 4.1 La política de empleo El servicio público de empleo de Galicia Las políticas pasivas de empleo. La protección por desempleo Protección por desempleo. Tipos Protección por desempleo de carácter contributivo Acceso del emigrante retornado a la prestación por desempleo Emigrantes retornados con tiempo cotizado en España antes de su salida Emigrantes retornados de países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y/o Suiza Prestación por desempleo en la modalidad de pago único Exportación de la prestación por desempleo Protección por desempleo a nivel asistencial El subsidio por desempleo La renta activa de inserción (RAI) Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años Subsidio por desempleo, sin responsabilidades familiares, por agotamiento de la prestación contributiva Subsidio por desempleo por agotamiento de una prestación contributiva de 24 meses La renta de inclusión social de Galicia (La RISGA) V Sistema de pensiones 5.1 Convenios especiales para los emigrantes retornados Pensiones de jubilación y/o invalidez existentes en el sistema español Pensiones contributivas de jubilación Pensión de jubilación no contributiva Sistema de pensiones para los emigrantes Funcionamiento del sistema de pensiones entre España, los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza Sistema de pensiones con otros países que tengan convenios con España en materia de Seguridad Social

5 pág. 5.4 Prestaciones por razón de necesidad para emigrantes Pensiones asistenciales por ancianidad para retornados El Seguro obligatorio de vejez e invalidez. La pensión SOVI Prestación económica para los niños de la guerra VI Sistema educativo 6.1 El sistema educativo español Educación infantil Educación primaria Educación secundaria Educación secundaria obligatoria (ESO) Bachillerato Programas de cualificación profesional inicial Formación profesional La escolarización en la enseñanza obligatoria Escolarización de emigrantes retornados Enseñanzas de régimen especial Educación de personas adultas La universidad Acceso a la universidad Pruebas de aptitud Acceso para mayores de 25 años Acceso para mayores de 45 años Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional Acceso para alumnos con estudios extranjeros Homologación de títulos Títulos extranjeros de educación superior. Homologación Homologación dentro del sistema del Espacio Europeo de educación superior. Homologación a grado y postgrado Homologaciones de títulos extranjeros de especialidades médicas y farmacéuticas Homologación o convalidación de títulos extranjeros de educación primaria o secundaria obligatoria Reconocimiento de títulos de la Unión Europea a efectos profesionales Convalidación de títulos de estudios superiores Sistema de becas Becas de la Administración general del Estado

6 pág Becas de la Xunta de Galicia Becas de fundaciones VII Otras ayudas y programas 7.1 Ayudas Ayudas asistenciales para emigrantes españoles no residentes en España Ayudas extraordinarias para retornados Programas Programa Jóvenes Programa Mujeres Programa Mayores y Dependientes Otras ayudas y programas de la Comunidad Autónoma gallega Ayudas extraordinarias para emigrantes gallegos retornados a Galicia Ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior Programa de viajes Ven a Galicia, Ben en Galicia Programa de viajes Reencuentros en la tierra VIII Vivienda 8.1 Ayudas a la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción Tipo de ayudas Ayudas a la adquisición de viviendas ya existentes Ayudas para el alquiler de viviendas de la AGE Ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia Ayudas para comprar vivienda Ayudas para alquilar una vivienda de la Xunta de Galicia Viviendas de promoción pública en Galicia Viviendas para emigrantes Régimen de las viviendas de protección oficial de promoción pública adjudicadas en alquiler Régimen de adjudicación de las viviendas calificadas en núcleo rural y en barrios históricos.. IX La dependencia 9.1 Tipo de prestaciones Tipos de servicios Tipos de prestaciones económicas

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8 Trámites previos al retorno

9 Trámites previos al retorno 1.1 NACIONALIDAD ESPAÑOLA La nacionalidad se refiere al vínculo que une a una persona y a un Estado, es un criterio por el cual, una persona se reconoce y se identifica como miembro de una población de un Estado en concreto. La nacionalidad es: Un estado civil, y por ello uno de los hechos que obligatoriamente han de inscribirse en el Registro Civil y Un derecho fundamental, de forma que toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad, a cambiar de nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de ella Adquisición de la nacionalidad. La nacionalidad puede adquirirse de forma: Automática. No automática Nacionalidad automática. Acceden a esta nacionalidad: Los nacidos en España de padre/madre español/a. Los nacidos en España, hijos de padre/madre extranjero, si uno de sus padres hubiera nacido en España (no se aplica a los hijos de diplomáticos). Los nacidos en España de padres extranjeros cuando ninguno de los dos posee nacionalidad, o bien, la legislación de sus países no atribuye nacionalidad a los hijos nacidos fuera. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Los extranjeros, menores de 18 años, adoptados por español/a. RECUERDE Que la nacionalidad sea automática significa siempre que: a) Es de origen. b) Se adquiere de forma automática. Sin necesidad de que el interesado realice ninguna declaración de voluntad. 9

10 Trámites previos al retorno RECUERDE Que una persona sea español de origen lo sitúa en una posición de privilegio. Hoy existen diferentes ayudas y prestaciones que se regulan sólo para españoles de origen cuyo procedimiento de reconocimiento recae en el Ministerio de Trabajo e Inmigración. 1. Prestación por razón de necesidad para emigrantes. 2. Prestación por razón de necesidad para emigrantes retornados. 3. Prestación por razón de necesidad para emigrantes residentes en el exterior. 4. Prestación por incapacidad. 5. Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente. 6. Ayudas extraordinarias para emigrantes de origen retornados Nacionalidad no automática. Acceden a esta nacionalidad: Personas que estén, o hayan estado, sujetas a la patria potestad de español/a. Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. La Ley 52/2007 de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (la llamada Ley de la Memoria Histórica) recoge, en su Disposición Adicional Séptima que: podrán adquirir por opción la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Esta Disposición Adicional que entró en vigor en diciembre de 2008 se mantendrá vigente hasta diciembre del año Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento se haya producido después de alcanzar la mayoría de edad. Aquellos que fueran adoptados por un español siendo ya mayores de edad. 10

11 Trámites previos al retorno En estos dos últimos supuestos, el interesado tendrá un plazo máximo de 2 años desde que se determinó la filiación o nacimiento en España o bien desde que se otorgó la escritura pública de adopción. Por residencia en España. La norma general es que tienen acceso a la nacionalidad española aquellas personas que hayan residido legal y continuadamente en España. Existen dos tipos de plazos: > general: 10 años. > excepcionales. Situaciones Plazos Supuestos Refugiados 5 años Nacionales de países con especial vínculo con España 2 años - Países Iberoamericanos. - Andorra. - Filipinas. - Guinea Ecuatorial. - Portugal. - Sefardíes. Personas con especial vínculo con España 1 año Nacidos en España. Cuando no hubieran ejercitado su derecho a la opción en plazo. Cuando hayan estado sujetos a tutela, guarda, acogimiento de españoles o de instituciones españolas durante 2 años. Casados con español/a durante 1 año y no separados ni de hecho ni de derecho. Viudos/as de español no separado en el momento de la muerte ni de hecho ni de derecho. Nacidos fuera de España, hijo/a y/o nieto/a de español de origen. 11

12 Trámites previos al retorno Por carta de naturaleza. Esto es un procedimiento excepcional, otorgada discrecionalmente por Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales. Se trata de una vía de privilegio. Por posesión de estado. Aquellas personas que posean y utilicen la nacionalidad española de forma continuada durante 10 años, de buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, consolidan su nacionalidad aunque se anule el título que la originó. RECUERDE Que la nacionalidad sea no automática significa que puede ser de origen o no. Dependerá de cada caso. Este tipo de adquisición de la nacionalidad exige siempre que el interesado tenga que hacer siempre una declaración de voluntad, que podrá ser ante el encargado del registro civil, o ante la autoridad que se establezca. RECUERDE Aquellas personas que antes de entrar en vigor la Ley 52/2007, esto es, antes del 27 de diciembre de 2008, hubieran optado a la nacionalidad española como hijo/a de padre/ madre español/a nacido en España y tengan nacionalidad no de origen podrán, durante el plazo de vigencia de la ley 52/2007 pedir, a través de un procedimiento simplificado, que su nacionalidad española no de origen se transforme en nacionalidad española de origen. Deberán acudir al Registro Civil español, consular o municipal donde residan y tramitar este procedimiento (Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Registros y del Notariado. BOE número 285 de 26 de noviembre de 2008) Pérdida de la nacionalidad. La nacionalidad española la pierden aquellas personas que se encuentren en las siguientes situaciones: Los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero: > Adquieran voluntariamente otra nacionalidad. > Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. 12 La pérdida se producirá una vez que transcurran 3 años que se contarán, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, puede evitarse si dentro del plazo indicado le declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a lo anterior, la pérdida de la nacionalidad española de origen. Los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

13 Trámites previos al retorno Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, si antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad, no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española en el Consulado más cercano a su domicilio. Esto sólo les será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o se emancipen después del 9 de enero de En los supuestos anteriores, no se perderá la nacionalidad española si España se hallase en guerra. También se pierde la nacionalidad española, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando: > Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. > Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno Recuperación de la nacionalidad. Puede recuperarse la nacionalidad española siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Declarar ante el encargado del Registro Civil (o en su caso Registro Consular, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero) la voluntad de recuperar la nacionalidad española. Inscribir la recuperación en el Registro Civil (o en su caso Registro Consular). RECUERDE La recuperación no es obligatoria que se tramite siendo residente en el exterior, pero sí es posible dicha tramitación desde el extranjero. Y es, además, una excepción (privilegio) que se establece para los emigrantes españoles la recuperación desde el exterior. El emigrante que regresa ha de saber que es diferente tener o no nacionalidad. Puede determinar el acceso a prestaciones que, en caso de entrar siendo ciudadano extranjero, no tendría. Si una persona entra en España sin nacionalidad española permanece, durante el tiempo de solicitud de recuperación, en situación de extranjero y, en consecuencia, se le aplica la legislación al respecto, esto puede significar varias cosas, en principio, para entrar en España ha de traer visado, el cual determinará en qué situación se encuentra (visita, residencia, residencia y trabajo etc.). Por otro lado, aún cuando logre tramitar la recuperación, si ésta se hace residiendo en España nunca podrá optar a la calificación de emigrante retornado. 13

14 Trámites previos al retorno 1.2 PASAPORTE ESPAÑOL El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario. Todo español tiene derecho a obtener su pasaporte, salvo excepciones expresamente contempladas en la Ley, desde el momento en que su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil. Para su obtención en el extranjero, el solicitante deberá dirigirse a la representación consular donde se halle inscrito. En España puede obtenerse en las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía habilitadas al efecto. Tramitación del pasaporte: Los solicitantes deberán personarse en la oficina expedidora con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando se trate de menores de corta edad. Documentación requerida: a) Mayores de edad: Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, o el caducado (acompañado del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación). En el caso de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas o Consulares, podrán sustituir la presentación del Documento Nacional de Identidad por la del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o por la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento. Una fotografía del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona. El equipo expedidor entregará al solicitante un resguardo acreditativo del abono de la tasa de expedición de pasaporte legalmente establecida, por el importe en cada momento vigente. 14 b) Menores de edad: Los mismos documentos que se exigen a los mayores de edad. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del Documento Nacional de Identidad (por no estar obligado a su obtención), deberá aportar

15 Trámites previos al retorno certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el Documento Nacional de Identidad (número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial) de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación literal de nacimiento (por demora en su expedición por parte del Registro Civil) se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B que limita su vigencia a 3 o 6 meses, siempre que, junto con el DNI (Número de Identificación de Extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial) de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, presente el libro de familia o la resolución judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela. En las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas deberá de constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. Dicho consentimiento se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros) como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad. RECUERDE Además del pasaporte ordinario existen otros tipos de pasaporte: 1. Pasaporte colectivo: Se expide por motivo de peregrinaciones, excursiones, y demás actos de análoga naturaleza, siempre que exista reciprocidad con el país de destino. Su validez está condicionada a un solo viaje que no puede exceder de tres meses. 2. Pasaporte diplomático: Sus titulares serán altas personalidades de la nación, miembros de la carrera diplomática y consular y otros altos cargos. 3. Pasaporte oficial o de servicio: Sus titulares serán funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al extranjero. Así como personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, el interesado ha de estar en posesión del pasaporte ordinario en vigor. 15

16 Trámites previos al retorno 1.3 BAJA CONSULAR La comúnmente llamada Baja Consular es realmente la Baja en el Registro de Matrícula de Españoles en el Consulado. La Baja Consular podrá ser voluntaria o forzosa (en caso de fallecimiento del interesado, pérdida de la nacionalidad española o traslado de su residencia a España, o bien, a otra demarcación consular). A fin de facilitar al Consulado los datos precisos que puedan servir a una mejor protección de los españoles que residen en la demarcación, en todas las Oficinas Consulares existe un registro donde constan sus datos personales. Este registro recibe el nombre de Registro de Matrícula de los españoles en el extranjero. Los españoles inscritos en ese Registro de Matrícula que trasladen su residencia a España con propósito de fijar en ella su residencia deberán solicitar la baja definitiva de la Oficina Consular o de la Sección Consular de la misión diplomática correspondiente. La obtención de esta baja implicará la pérdida de la condición de residente en el extranjero. Para solicitar la baja, el interesado deberá acudir personalmente a la Oficina Consular provisto de su pasaporte en vigor. Si se encuentra residiendo en España, puede solicitarla enviando un escrito al Consulado Español en el que se hallaba inscrito, solicitando la Baja Consular del Registro de Matrícula de Españoles residentes en el extranjero por traslado definitivo a España (debe indicar todos sus datos personales, la fecha de regreso a España y su domicilio actual). Adjunto a este escrito deberá remitir fotocopia de todas las hojas del pasaporte español que contengan sellos o escritos, incluida la última página en la que constan sus datos. 1.4 DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL Para acceder a diversas prestaciones sociales o económicas previstas por la legislación española, los emigrantes que trasladen su residencia a España, deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena. Todos aquellos documentos que no sean oficiales de las autoridades laborales o de la Seguridad Social del correspondiente país, deberán adverarse en cuanto a su contenido por las Representaciones españolas (consejerías laborales y de inmigración de las embajadas de España u oficinas consulares), en garantía de autenticidad. En el caso de emigrantes que retornen de países con los que haya convenio en materia de desempleo (Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Confederación Suiza) deberán venir provistos del formulario E-301, si se trata de Australia del certificado de residencia activa laboral y en el caso de Bulgaria del formulario E/BG Actualmente, para poder acceder a diversas ayudas, prestaciones y/o derechos previstos en la legislación española, se exige que el emigrante obtenga el certificado de emigrante retornado (ver 2.3 certificado de

17 Trámites previos al retorno emigrante retornado). Para ello, será necesario que haya desarrollado una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, de 12 meses de duración como mínimo, en los últimos 6 años. Para poder acreditar el tiempo trabajado en el extranjero, se podrá hacer mediante documentos originales o fotocopias compulsadas del contrato de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social o certificados de trabajo de la empresa donde se trabajó en el que tendrá que figurar el tiempo de prestación de servicios. Estos documentos referidos al trabajo y que no tengan carácter oficial deberán venir adverados (autenticados) por el consulado español en el país de procedencia o por la Consejería de Trabajo e Inmigración española del país de procedencia. Cuando se trate de trabajadores retornados de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y/o Suiza será suficiente que vengan provistos del formulario E EL REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN El Registro Civil/ los Registros Civiles son registros públicos, dependientes del Ministerio de Justicia y dan constancia y publicidad de los hechos referidos al estado civil de las personas. Se inscribe en él, el nacimiento, la filiación, la emancipación, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas que están en concurso, quiebra o suspensión de pagos, las declaraciones de ausencia y los fallecimientos, la nacionalidad y la vecindad, la patria potestad, la tutela y demás representaciones legales y el matrimonio. Existen Registros Civiles de diferentes clases: Municipales. Existirá al menos uno en cada municipio. Inscriben los hechos que se refieren a las personas que residen en el término municipal. Registros consulares. Dejarán constancia de los actos que conciernen a los españoles y que ocurran en país extranjero. Registro Civil Central. Se trate de un registro único de ámbito nacional que tiene como finalidad inscribir los hechos que no han podido tener acceso a los registros municipales y también llevar un duplicado de las inscripciones que se practican en los registros consulares. 1.6 TRASLADO DE MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES Los españoles residentes fuera del territorio aduanero de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que trasladen su residencia definitivamente a España, salvo Ceuta, Melilla y el Archipiélago canario, gozarán del régimen de franquicias en la importación de bienes personales. 17

18 Trámites previos al retorno Los bienes y efectos que provengan de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Se entiende por bienes personales: mobiliario, bicicletas, automóviles, aviones o embarcaciones de uso privado, caravanas, etc. También los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio y de los animales domésticos que convivan en el hogar. En el caso de traslado de automóviles: Se podrá solicitar la franquicia fiscal si los automóviles fueron utilizados por sus propietarios en su antigua residencia como mínimo durante 6 meses antes del traslado y adquiridos e importados en las condiciones normales de tributación, no beneficiándose de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas en el momento de salida del país. El plazo se ampliará a 12 meses si la adquisición fue hecha beneficiándose de la exención establecida en los regímenes diplomáticos o consulares, o a favor de miembros de Organizaciones Internacionales con sede en el país de procedencia de los interesados. Al solicitar la matriculación, estarán exentos del pago del Impuesto de Matriculación los automóviles pertenecientes a las personas que retornen definitivamente al territorio español, cumpliendo determinadas condiciones y solicitando el impreso correspondiente en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal al que pertenezca. El plazo para solicitar la exención es de 30 días desde que el automóvil se introduce en España. RECUERDE Se entiende por automóviles lo siguiente: los vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de camping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo. 1.7 DESCUENTO PARA VIAJES DE RETORNO Los emigrantes retornados que retornen definitivamente a España podrán solicitar a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) billetes aéreos a precios reducidos. Los interesados pueden dirigirse a las consellerías y secciones de Trabajo e Inmigración de las embajadas de España u oficinas consulares, donde se les facilitará la oportuna información sobre los requisitos y trámites a seguir para la obtención de estos beneficios. RECUERDE Los descuentos en viajes de retorno no se pueden confundir con las repatriaciones que son viajes de regreso que corren a cargo, inicialmente, del Estado Español, aún cuando el interesado se obliga a reintegrar el coste de la misma. 18

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20 Trámites posteriores al retorno

21 Trámites posteriores al retorno Se trata de aquella documentación que es necesario obtener una vez el emigrante haya retornado a España y fije su residencia legal en territorio nacional. En ningún caso esta puede tramitarse a través de oficinas consulares en el extranjero. 2.1 EMPADRONAMIENTO El Padrón Municipal es un registro administrativo donde constan todos los habitantes de un municipio. Es obligatorio estar inscrito empadronado-, en el lugar de residencia. Los ayuntamientos son los responsables del mantenimiento del Padrón Municipal y son también los responsables de comunicar, periódicamente, la variación de datos que tengan en dicho padrón al Instituto Nacional de Estadística para que se puedan depurar las duplicaciones en la inscripción municipal y consular. La inscripción en el Padrón Municipal determina que el inscrito adquiera la condición de vecino, en este sentido, es una inscripción necesaria para ser elector y elegible y para el ejercicio de trámites administrativos que la ley exija, así, trámites referidos al matrimonio, obtención de préstamos y subvenciones para arreglo de vivienda o compra, local de negocio y asistencia sanitaria. Existe la obligación de inscribirse en el padrón de un solo municipio para todas aquellas personas que vivan en España. Si una persona vive durante el año en más de un municipio deberá inscribirse en aquél en donde pase mayor tiempo al año. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar, como primer paso, el alta en el Padrón Municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia. Para eso, tendrá que aportar, los documentos que acrediten su residencia en el municipio: contrato de alquiler, escritura de la propiedad de una vivienda, contrato de luz, etc. 2.2 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Es el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titular, constituyendo el justificante completo de su identidad. Salvo prueba en contrario, sirve para acreditar la nacionalidad española de su titular y los datos personales que consigna. Igualmente, permite a los españoles mayores de edad y con plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, según lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica. Esta firma, realizada a través del DNI electrónico, tendrá igual validez que la manuscrita. Todos los españoles tienen derecho a obtener el DNI desde el momento de su inscripción en el Registro Civil. Los mayores de 14 años, residentes en España, están obligados a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. También será obligatorio obtenerlo para los españoles de esta edad que aun residiendo en el extranjero se trasladen a España por tiempo superior a 6 meses. 21

22 Trámites posteriores al retorno El DNI se podrá obtener: En las comisarías de policía. En aquellas localidades sin comisaría de policía suele acudir un equipo móvil que se instala en el Ayuntamiento. RECUERDE Que, en las comunidades autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Islas Baleares), el Documento Nacional de Identidad se expide, además de en castellano, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma respectiva. Tramitación del DNI. a) Primera expedición: 1 fotografía reciente, de frente, sin gafas oscuras y sobre fondo uniforme blanco liso. Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil que corresponda, donde conste que se expide al sólo efecto de la obtención del DNI; o en su caso, certificado de inscripción de la nacionalidad española. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del DNI. Certificado o volante de empadronamiento del ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de solicitud del DNI. En el caso de tratarse de residentes en el extranjero aportarán un certificado de acreditación de residencia, que será expedido a los solos efectos del DNI, por el Consulado español donde figure inscrito, haciendo constar el número de inscripción consular, país de residencia, localidad, calle y número donde se encuentre domiciliado. 22 b) Renovación: Por caducidad: >1 Fotografía en color reciente, de frente, sin gafas oscuras y sobre fondo uniforme blanco liso. >DNI caducado o próximo a caducar. >Certificado de acreditación de residencia, emitido por el Consulado español, para demostrar que continúa siendo residente en el extranjero. >En caso de cambio de domicilio, certificado o volante de empadronamiento.

23 Trámites posteriores al retorno RECUERDE Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio. Esta renovación no está sujeta a pago de tasas. Por extravío, substracción o deterioro: > 2 fotografías en color recientes, de frente, sin gafas oscuras y sobre fondo blanco uniforme. >Cumplimentar un impreso, facilitado en la oficina correspondiente. Por cambio de datos de filiación o de domicilio: >Certificado de inscripción de nacimiento, figurando la modificación de datos de filiación o alta en el Padrón Municipal. >2 fotografías en color reciente, de frente, sin gafas oscuras y sobre fondo claro. >DNI anterior. RECUERDE El DNI electrónico es útil para múltiples usos como presentar la declaración de la renta, solicitar una beca, acceder a datos de la Seguridad Social, realizar transacciones con empresas etc. c) Período de validez Los períodos generales son: > 5 años: personas de 14 años a 30 años. >10 años: personas de 30 años a 70 años. > Permanente: personas que alcancen los 70 años y mayores de 30 años con certificado de gran invalidez. >1 año: casos especiales. Como puede ser el caso de que alguna persona, por causa ajena a su voluntad no pudiera presentar algún documento de los exigidos para la obtención del DNI. RECUERDE Existe regulado un sistema de cita previa en España. Aquél ciudadano que desee obtener por primera vez su DNI o renovarlo podrá solicitar su cita previa a través del número o por Internet 23

24 Trámites posteriores al retorno 2.3 CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO La condición de emigrante retornado se acredita mediante el certificado de emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado. La Ley 52/2007 de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, recoge en su artículo 2.2 que: El Estado establecerá los requisitos básicos y el procedimiento para acreditar la situación de español retornado. En la actualidad nos encontramos pendientes de una regulación de esta consideración. Este hecho ha de ser tenido en cuenta ya que, a continuación se explicará qué es el certificado y cómo se obtiene el mismo pero es posible que, en breve, esta regulación sufra una variación. Hoy en día se trata de una declaración administrativa que acredita la condición del/la solicitante para ser considerado como emigrante retornado a los distintos efectos que la normativa española considera tal situación como causa para una discriminación positiva. Este certificado es imprescindible para solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso: La prestación por desempleo de nivel contributivo. El subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados. La Renta Activa de Inserción (RAI). Otras ayudas establecidas por las diferentes administraciones públicas a favor de los retornados. Cuando se trate de trabajadores retornados de un país de la Unión Europea y/o del Espacio Económico Europeo y/o Suiza que vengan provistos del formulario E-301 y sólo pretendan solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo con totalización de los períodos cotizados en un país de la UE, y/o del EEE y/o Suiza con los cotizados en España en último lugar, no será necesario la expedición del certificado de emigrante retornado. 24 Contenido El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a presentación por desempleo en dicho país.

25 Trámites posteriores al retorno Tramitación Para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante el Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la delegación o subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos: Identidad. DNI en vigor o pasaporte. Este último documento realiza una doble función de prueba: por un lado, acredita la identidad del solicitante y, por otro, la nacionalidad del mismo; o cualquier otro documento donde se pruebe la identidad del interesado y consten sus datos personales de forma fehaciente y con naturaleza probatoria. Pasaporte que acredita la fecha de la última salida de España, de ser el caso. Baja consular. Declaración jurada o promesa del interesado de que, desde la fecha de su retorno a España, no percibe prestación ni subsidio de desempleo con cargo al país de emigración. Acreditación del tiempo trabajado en el extranjero. Los emigrantes españoles procedentes de países con los que existe convenio con la Seguridad Social en virtud de la cual se pueden totalizar los períodos de seguro, de ocupación o de cotización, para el acceso a prestaciones por desempleo, deberán acreditar y cumplimentar en el certificado de cotización a la Seguridad Social las prestaciones por desempleo percibidas en el extranjero, si es el caso. 2.4 TARJETA SANITARIA Todo lo relacionado con la asistencia sanitaria se desarrolla en el tercer epígrafe de la guía del retorno: asistencia sanitaria 2.5 LOS PERMISOS DE CONDUCIR Son válidos para conducir en España los siguientes permisos: Los nacionales de otros países emitidos conforme al anexo 9 de la Convención de Ginebra o del anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales. Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo. Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las que se indiquen en los mismos. 25

26 Trámites posteriores al retorno Para que dichos permisos sean válidos deberán además cumplir las siguientes condiciones: Que estén en período de vigencia. Que su titular tenga la edad mínima exigida por la ley española para poder obtener el permiso español equivalente. Que no haya transcurrido más de 6 meses como máximo, contado desde que su titular adquiera la residencia normal en España. Transcurrido el plazo de 6 meses, un conductor extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones para poder seguir circulando válidamente por España. Son tres las situaciones más frecuentes ante las que nos podemos encontrar: Conductores en posesión de un permiso de conducir de algún país miembro de la U.E. Conductores en posesión de un permiso de conducir internacional. Situaciones de canje o renovación del permiso de conducir El canje de los permisos de conducir. En la actualidad España tiene convenios para el canje de los permisos de conducir con los siguientes países: Andorra, Corea, Japón, República Argelina Democrática y Popular, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Además existen convenios especiales con los países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza. No se canjean los permisos de conducir obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio de canje respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España. a) Estados miembros de la Unión Europea: Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea son válidos para la conducción en España, con la única salvedad de que la edad requerida para la conducción se corresponda en los dos países. 26

27 Trámites posteriores al retorno Los titulares de estos permisos, que establezcan su residencia en España, podrán solicitar el canje por el permiso español equivalente en cualquier momento, siempre que el suyo se encuentre en vigor o que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su caducidad. b) Países no comunitarios: Solamente es posible el canje del permiso de conducir si está autorizado por el correspondiente convenio entre España y el país de expedición del mismo. La documentación que se exige para ello es la siguiente: Solicitud en impreso oficial que se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del solicitante. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de identificación de extranjeros (N.I.E.) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados. Informe de aptitud psicofísica, expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, de la provincia de residencia del solicitante, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante. Dos fotografías actualizadas. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado. Declaración por escrito del titular, responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al castellano. Dicha traducción deberá realizarse por los intérpretes jurados, por los consulados de España en el extranjero, por los consulados en España del país que haya expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de España. Permiso que se pretende canjear, copia o fotocopia del mismo. En caso de que el permiso ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado la aportación de un informe emitido por el Real Automóvil Club de España sobre su validez y vigencia, con especificación de los vehículos a cuya conducción autoriza y demás características del permiso. RECUERDE Para solicitar el canje deberá consultarse la existencia de convenio de canje con el país de que se trate. 27

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