El Comité de Ministros, en virtud del Artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa,

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1 Recomendación CM/Rec(2012)12 del Comité de Ministros a los Estados Miembros, relativa a los internos extranjeros (adoptada por el Comité de Ministros el 10 de octubre de 2012, en la 1152ª Reunión de Delegados de los Ministros) El Comité de Ministros, en virtud del Artículo 15.b del Estatuto del Consejo de Europa, Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es lograr una unión más estrecha entre sus miembros, concretamente a través de la armonización de las legislaciones en cuestiones de interés común; Considerando el elevado número de internos extranjeros privados de libertad en las prisiones de sus Estados miembros; Reconociendo las dificultades a las cuales pueden enfrentarse estos internos debido a factores como la diferencia lingüística, cultural, de hábitos y de religión, y la ausencia de vínculos familiares y contactos con el mundo exterior; Deseando reducir el aislamiento potencial de los internos extranjeros y facilitar su tratamiento con vistas a su reinserción social ; Considerando que dicho tratamiento debería tener en cuenta las necesidades específicas de los internos extranjeros, partiendo de la base de que están privados de libertad en un Estado del que no son ni nacionales ni residentes, y con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que a los otros internos; Teniendo en cuenta: - El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (STE No. 5); - El Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas (STE No. 112); - El Protocolo adicional al Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas (STE No. 167); - La Recomendación Rec(92)16 relativa a las reglas europeas sobre sanciones y medidas comunitarias; - La Recomendación Rec(92)17 relativa a la coherencia en el pronunciamiento de las penas; - La Recomendación Rec(93)6 relativa a los aspectos penitenciarios y criminológicos del control de enfermedades infecciosas y especialmente el SIDA, y los problemas relacionados con la salud en prisión; - La Recomendación Rec (97) 12 sobre el personal encargado de la aplicación de las sanciones y medidas; - La Recomendación Rec (99) 22 sobre la sobrepoblación penitenciaria y la inflación de la población penitenciaria; - La Recomendación Rec (2003) 22 sobre la Libertad Condicional ; - La Recomendación Rec (2006) 2 sobre las Reglas Penitenciarias Europeas; - La Recomendación Rec (2006) 13 sobre el uso de la prisión preventiva, las condiciones en las que se desarrolla y las medidas preventivas para evitar su abuso;

2 - La Recomendación CM/Rec (2008) 13 sobre las Reglas Europeas para los Jóvenes Infractores sometidos a medidas o sanciones ; - La Recomendación CM/Rec (2010) 1 sobre las Reglas de Probation del Consejo de Europa ; Teniendo en cuenta: El Modelo de Acuerdo de Naciones Unidas sobre el Traslado de Internos Extranjeros y las Recomendaciones relativas al Tratamiento de los Internos Extranjeros (1985); Las Reglas de Naciones Unidas relativas al Tratamiento de las Mujeres Privadas de Libertad y las medidas no Custodiadas para Mujeres Infractoras (Resolución 2010/16); La Decisión Marco del Consejo de Europa 2008/909/JAI relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de los juicios penales condenatorios a penas o medidas privativas de libertad, a efectos de su ejecución en la Unión Europea; La Decisión Marco del Consejo de Europa 2008/947/JAI relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de los juicios y las decisiones de Probation a efectos de la supervisión de las medidas alternativas o de Probation; La Decisión Marco del Consejo de Europa 2009/829/JAI relativa a la aplicación, entre los Estados Miembros, del principio de reconocimiento mutuo de decisiones relativas a las medidas de control como alternativa a la prisión preventiva; Considerando que la Recomendación Rec (84) 12 del Comité de Ministros a los Estados Miembros relativa a los internos extranjeros debe ser sustituida por una nueva recomendación que refleje la evolución que se ha producido desde entonces en políticas penales, prácticas condenatorias y la gestión penitenciaria en general en Europa; Teniendo en cuenta los principios constitucionales, los usos jurídicos, y la independencia de los magistrados de sus Estados Miembros; Reconociendo que un amplio espectro de autoridades y servicios intervienen en relación con los extranjeros que son objeto de diligencias penales, sanciones o medidas, y que estos órganos necesitan un conjunto coherente de principios rectores conformes a las normas del Consejo de Europa, Recomienda a los gobiernos de los Estados Miembros: - inspirarse para su legislación, sus políticas y sus prácticas en las normas contenidas en el Anexo a la presente Recomendación, que sustituye a la Recomendación Rec (84) 12 del Comité de los Ministros a los Estados Miembros sobre internos extranjeros; - garantizar que la presente Recomendación y sus comentarios sean traducidos y difundidos de la manera más amplia posible, específicamente entre todas las autoridades interesadas, los organismos, los profesionales y las asociaciones que tratan con internos extranjeros, y entre los propios internos. 2

3 Annexo a la Recomendación CM/Rec(2012)12 I.Definiciones y ámbito de aplicación Definiciones 1. Conforme a la presente Recomendación: a. una persona extranjera es toda persona que no posee la nacionalidad y que no es considerada como residente por parte del Estado en el cual se encuentra; b. un preventivo extranjero es toda persona extranjera a la que se acusa de haber cometido un delito pero que aun no ha sido condenada por ello; c. un penado extranjero es toda persona extranjera que ha sido condenada por la comisión de un delito; d.una prisión es cualquier establecimiento destinado a la privación de libertad de preventivos o penados; e.un interno extranjero es una persona extranjera privada de libertad en una prisión, y un preventivo extranjero o un penado privado de libertad en cualquier otro sitio ; f.autoridad judicial significa un tribunal, un juez o un fiscal. Ámbito de aplicación 2. Esta Recomendación se aplica a los internos extranjeros y otras personas extranjeras que no están privadas de libertad pero que son objeto de procesos judiciales, sanciones o medidas penales, y que podrían ser o han sido privadas de libertad. II. Principios fundamentales 3. Los internos extranjeros deben ser tratados con respeto hacia sus derechos humanos y teniendo en cuenta su situación particular y sus necesidades individuales. 4. Los preventivos y penados extranjeros tienen derecho a ser considerados para el mismo rango de sanciones y medidas no privativas de libertad que otros preventivos o penados; no se les deberá excluir de tal consideración por casua de su estatus. 5. Los preventivos y penados extranjeros no deben ser privados de libertad provisionalmente ni condenados a penas privativas de libertad a causa de su estatus, sino únicamente, al igual que los otros preventivos y penados, cuando sea estrictamente necesario y como último recurso. 6. Los penados extranjeros condenados a una pena privativa de libertad deben tener derecho a que se les considere plenamente a efectos de la libertad anticipada. 7. Se adoptarán medidas positivas para evitar cualquier discriminación y para solucionar los problemas específicos a los que puedan tener que enfrentarse las personas extranjeras cuando se sometan a sanciones o medidas aplicadas en la comunidad, en prisión, durante los traslados, y tras su salida en libertad. 3

4 8. Los internos extranjeros que así lo soliciten deberán tener un acceso adecuado a servicios de interpretación y traducción, y tener la posibilidad de aprender una lengua que les permita comunicarse más eficazmente. 9. El régimen penitenciario deberá tener en cuenta las necesidades sociales particulares de los internos extranjeros y prepararlos para su salida en libertad y su reinserción social. 10. Las decisiones de trasladar internos extranjeros hacia un Estado con el que tengan vínculos deberán adoptarse en cumplimiento de los derechos humanos, en interés de la justicia y con vistas a la reinserción social de estos internos. 11. Deberán destinarse los suficientes recursos como para hacer frente de manera eficaz a la situación particular y las necesidades específicas de los internos extranjeros. 12. Se deberá proporcionar una formación adecuada de cara a la grestión de preventivos y penados extranjeros a las autoridades, organismos, profesionales y asociaciones competentes que tienen contacto regular con estas personas. III. Uso de la prisión preventiva Con el fin de garantizar que la prisión preventiva se aplica a los preventivos extranjeros sólo cuando es estrictamente necesario y como último recurso, como a otros preventivos, se regularán por la Recomendación Rec (2006) 13 sobre el Uso de la Prisión Preventiva las condiciones en las que se lleva a cabo y las garantías contra su abuso Conviene en particular: a. estudiar siempre la posibilidad de recurrir a medidas alternativas a la prisión preventiva en el caso de preventivos extranjeros; y b. no considerar que el hecho de que el preventivo no tenga la nacionalidad ni sea residente o no tenga ningún vínculo con el Estado en cuestión es suficiente, en sí mismo, para concluir que existe riesgo de fuga. IV. Pronunciamiento de las penas Con el fin de garantizar que las penas de privación de libertad se apliquen a los extranjeros cuando sea estrictamente necesario y como última medida, como a otros infractores, la pena deberá tener en cuenta la Recomendación Rec (92) 17 sobre la coherencia en el pronunciamiento de las penas. En particular, se aplicará a los infractores extranjeros la misma gama de sanciones o medidas no privativas de libertad que a los infractores nacionales Se deberá proporcionar a las autoridades judiciales, cuando sea posible y conveniente, informes pre-sentenciadores relativos a la situación personal de los infractores extranjeros y de sus familias, del posible impacto posible de las distintas sanciones en estas últimas, así como de la posibilidad y la oportunidad de su traslado tras el pronunciamiento de la pena. 4

5 14.3. Para evitar dificultades y obstáculos desproporcionados de cara a la reinserción social, deberá tenerse en cuenta el impacto que las distintas penas pueden tener sobre cada infractor y sobre las personas a su cargo a la hora de pronunicar la pena, sin que ello afecte a la independencia judicial. V. Condiciones de la privación de libertad Ingreso Tanto a su ingreso como durante toda la privación de libertad los internos extranjeros deberán recibir información en una lengua que entiendan, respecto a: a. sus derechos y deberes como internos, incluyendo los relativos al contacto con sus representantes consulares; b. las principales características del régimen penitenciario y el reglamento interno; c. las normas y procedimientos de presentación de solicitudes y denuncias; y d. su derecho al asesoramiento y la asistencia jurídica Inmediatamente después de su ingreso, las autoridades penitenciarias deberán ayudar a los internos extranjeros que así lo deseen, a informar de su privación de libertad a su familia, asesores jurídicos, representantes consulares y otras personas u organismos competentes que puedan ayudarles Tan pronto como sea posible tras el ingreso, se proporcionará a los internos extranjeros información, oralmente o por escrito, en una lengua que comprendan, sobre las posibilidades de un traslado internacional. Distribución Las decisiones relativas a la distribución de los internos extranjeros deberán tener en cuenta la necesidad de reducir su posible aislamiento y facilitar sus contactos con el mundo exterior Respetando siempre las exigencias relativas a seguridad y a las necesidades individuales de los internos extranjeros, conviene prever la asignación a estos internos de prisiones situadas cerca de medios de transporte que permitan a sus familias visitarles Cuando proceda, y respetando las exigencias de seguridad, se destinará a los internos extranjeros a prisiones en las que haya otros internos de su nacionalidad, cultura, religión, o que hablen su idioma. Alojamiento 17. Las decisiones relativas al alojamiento de internos extranjeros deberán basarse principalmente en sus necesidades individuales, y facilitar su reinserción social, garantizando al mismo tiempo un ambiente seguro para los internos y el personal. 5

6 Higiene Las instalaciones sanitarias y de higiene deberán, en la medida de lo posible, satisfacer las preferencias culturales y religiosas de los internos extranjeros, manteniendo al mismo tiempo unas normas médicas convenientes Las normas que obligan a los presos a estar limpios y aseados deberán interpretarse desde el respeto a las preferencias culturales y religiosas, manteniendo al mismo tiempo unas normas médicas convenientes. Prendas de vestir Las prendas de vestir proporcionadas por las autoridades penitenciarias no deberán ofender la sensibilidad cultural o religiosa de los internos extranjeros Cuando las autoridades penitenciarias no proporcionen prendas de vestir, se autorizará a los internos a llevar prendas que reflejan sus tradiciones culturales y religiosas, respetando las exigencias relativas a la seguridad. Régimen alimentario 20. Además de un régimen alimentario que tenga en cuenta las exigencias culturales y religiosas de los internos, las autoridades penitenciarias deberán, en la medida de lo posible, ofrecer a los internos la posibilidad de comprar y cocinar alimentos que les permitan tener un régimen alimentario más adaptado a su cultura, y comer a horas que respondan a sus exigencias religiosas. Asesoramiento y asistencia jurídica Los internos extranjeros deberán recibir información, en una lengua que comprendan, sobre su derecho al asesoramiento jurídico en las cuestiones relativas a su privación de libertad y su estatus Los internos extranjeros deberán recibir información sobre una posible ayuda judicial y, si fuere necesario, orientación sobre cómo acceder a esta ayuda Los internos extranjeros que quieran comunicar con su asesor jurídico deberán tener acceso a un servicio de interpretación, en caso necesario Las autoridades penitenciarias deberán facilitar el acceso de los internos extranjeros a la asistencia administrativa y jurídica por parte de organismos externos autorizados Los internos extranjeros que sean objeto de un procedimiento disciplinario deberán ser asistidos, si fuera necesario, por un intérprete. Contactos con el mundo exterior Para reducir el posible aislamiento de los internos extranjeros se deberá prestar una atención especial al mantenimiento y desarrollo de sus relaciones con el mundo exterior, incluídos los contactos con familiares y amigos, los representantes consulares, los organismos de Probation, y las organizaciones comunitarias y voluntarias. 6

7 22.2. Salvo si existe alguna cuestión específica en algún caso individual, relacionada con la seguridad, se autorizará a los internos extranjeros a utilizar el idioma de su elección durante estos contactos Las normas que regulan las llamadas telefónicas (entrantes y salientes) así como otras formas de comunicación deberán aplicarse con flexibilidad, con el fin de garantizar que los internos extranjeros que comuniquen con personas en el extranjero tengan un acceso equivalente a estos medios de comunicación al que tienen los otros internos Se deberá ayudar a los internos extranjeros sin recursos en relación con los costes de comunicación con el exterior Con el fin de optimizar el contacto, las visitas de los familiares a los internos extranjeros deberán organizarse de manera flexible, lo que puede incluir el autorizarles a acumular sus derechos de visita Se deberá proporcionar apoyo e información, en la medida de lo posible, para permitir que los miembros de la familia que vivan en el extranjero puedan visitar a los internos extranjeros Se adoptarán medidas especiales para autorizar y fomentar que los internos extranjeros mantengan contactos regulares y significativos con sus hijos Se deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar las visitas, la correspondencia y otras formas de comunicación entre los hijos y sus progenitores privados de libertad, especialmente si residen en un Estado diferente Las autoridades deberán esforzarse por garantizar que los internos extranjeros puedan informar a los miembros de su familia sobre en qué prisión se encuentran o a qué establecimiento han sido trasladados En casos urgentes, y siempre que el interno extranjero haya dado su autorización de antemano, las autoridades penitenciarias deberán esforzarse por informar a los miembros de la familia de la muerte o enfermedad grave del interno Las autoridades deberán esforzarse por disponer de información actualizada sobre los datos de los miembros de la familia de los internos extranjeros Los internos extranjeros deberán poder mantenerse regularmente informados de la actualidad pública, suscribiéndose a periódicos y publicaciones en una lengua que dominen Dentro de lo que cabe, los internos extranjeros deberán tener acceso a las emisiones de radio o televisión, u otras formas de comunicación, en una lengua que dominen Las agencias de Probation y las asociaciones y organizaciones voluntarias autorizadas que presten apoyo a los internos extranjeros deberán tener acceso a los internos que deseen ponerse en contacto con ellos. Contacto con los representantes consulares Los internos extranjeros tienen derecho a mantener contacto regular con sus representantes consulares Los internos extranjeros deberán contar con medios razonables para poder comunicar con sus representantes consulares. 7

8 24.3. Los internos extranjeros que no dispongan de representación consular en el país donde están privados de libertad tienen derecho a mantener un contacto regular y a contar con los medios necesarios para poder comunicar con los representantes del Estado que se encargue de defender sus intereses Los internos extranjeros que sean refugiados, solicitantes de asilo o apátridas tienen derecho a comunicarse con los representantes de los organismos nacionales o internacionales encargados de defender los intereses de este tipo de internos Las autoridades penitenciarias deberán informar a los presos extranjeros sobre su derecho a solicitar contactar con sus representantes consulares o con los representantes de los organismos nacionales o internacionales encargados de defender sus intereses Las autoridades penitenciarias deberán informar, a petición del preso, a las representaciones consulares de la privación de libertad de sus nacionales Las autoridades penitenciarias deberán cooperar plenamente con los representantes consulares y los organismos nacionales o internacionales encargados de defender los intereses de los internos extranjeros Las autoridades penitenciarias deberán llevar un registro de los casos en los que los internos extranjeros renuncien a su derecho a contactar a sus representantes consulares, así como un registro de las visitas de los representantes consulares a los internos extranjeros. Régimen penitenciario Con el fin de garantizar que los internos extranjeros tengan el mismo a acceso a un programa de actividades equilibrado que el resto de los internos, las autoridades penitenciarias deberán, cuando proceda, adoptar medidas específicas para superar las dificultades a las que se enfrentan los internos extranjeros El acceso a las actividades no deberá limitarse por el hecho de que los internos puedan ser trasladasos, extraditados o expulsados. Trabajo Los internos extranjeros deberán tener acceso, según el caso, a un trabajo y una formación profesional convenientes, incluyendo programas fuera de la prisión Se adoptarán medidas específicas para velar por que los internos extranjeros tengan acceso a un trabajo remunerado Los internos extranjeros podrán transferir al menos una parte de lo que ganen a los miembros de su familia que residan en el extranjero Se autorizará a los internos extranjeros que trabajen y contribuyen al sistema de seguridad social del Estado en el que están privados de libertad, en la medida de lo posible, a transferir los beneficios que generen estas contribuciones al Estado de su nacionalidad o a otro Estado. 8

9 Ejercicio físico y actividades ocupacionales Las actividades físicas y ocupacionales deberán organizarse de manera flexible para que los internos extranjeros puedan participar en ellas de una forma respetuosa con sus creencias Las autoridades penitenciarias deberán fomentar las actividades que favorezca las relaciones positivas entre internos de la misma cultura, así como entre internos de culturas diferentes. Educación y formación Con el fin de permitir a los internos extranjeros comunicarse eficazmente con otros internos y con el personal, se les deberá animar y ofrecer la oportunidad de aprender una lengua que les permita comunicarse y estudiar la cultura y las tradiciones locales Con el fin de garantizar que la educación y la formación profesional de los internos extranjeros sea lo más efectiva posible, las autoridades penitenciarias deberán tener en cuenta sus necesidades y aspiraciones individuales, lo que podrá incluir el cursar una enseñanza que les permita adquirir cualificación reconocida y que pueda proseguirse en el país donde vayan a residir tras su salida en libertad La biblioteca de la prisión deberá, en la medida de lo posible, disponer de material de lectura y otros recursos que respondan a las necesidades lingüísticas y las preferencias culturales de los internos extranjeros, que deberán tener fácil acceso a ellos. Libertad de religión Los internos deberán tener derecho a praticar o cambiar de religión o creencia, y deberán ser protegidos de cualquier posible limitación a este derecho Las autoridades penitenciarias deberán, en la medida de lo posible, conceder a los internos extranjeros acceso a representantes autorizados de su religión o creencia. Salud Los internos extranjeros deberán tener acceso a los mismos cuidados y tratamientos médicos que los otros internos Se asiganrán suficientes recursos para poder hacer frente a los problemas de salud específicos de los internos extranjeros El personal médico y sanitario que trabaja en prisión deberá disponer de los medios necesarios para poder asumir los problemas y las enfermedades específicas a los que puedan estar expuestos los internos extranjeros Con el fin de facilitar la atención a los internos extranjeros, se deberán considerar todos los aspectos de la comunicación. Esta comunicación podrá requerir la utilización de un intérprete aceptable para el interno en cuestión, que respete el secreto médico La asistencia sanitaria se proporcionará de manera que no afecte a la sensibilidad cultural de los internos, y las solicitudes de los internos extranjeros de ser atendidos por un médico del mismo sexo deberán aceptarse en la medida de lo posible. 9

10 31.6. Siempre que sea posible, la asistencia sanitaria psiquiátrica y mental deberá prestarse por parte de especialistas que tengan experiencia en el tratamiento de personas de distintos orígenes religiosos, culturales y lingüísticos Se deberá prestar atención a la prevención de la automutilación y los suicidios entre los internos extranjeros Se deberá tener en cuenta el traslado de los internos extranjeros diagnosticados en fase terminal de una enfermedad, que deseen ser trasladados a un país con el que tengan estrechos vínculos sociales Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la continuación del tratamiento médico de los internos extranjeros que sean trasladados, extraditados o expulsados, lo que puede incluir el suministro de medicamentos que deban utilizarse durante el viaje y, con el consentimiento del interno, el traslado del expediente médico a los servicios médicos del Estado receptor. Orden y seguridad El personal penitenciario deberá velar por el mantenimiento del orden y la seguridad a través de un proceso de seguridad e interacción dinámicas con los internos extranjeros El personal penitenciario deberá estar atento a los conflictos potenciales o reales entre grupos de población penitenciaria, derivados de las diferencias culturales o religiosas, o de tensiones interétnicas Para garantizar la seguridad en prisión se deberá hacer todo lo posible para fomentar el respeto mutuo y la tolerancia e impedir que surjan conflictos conflictos entre los internos, el personal penitenciario y otras personas que trabajen en el establecimiento o que lo visiten, que tengan orígenes diferentes La nacionalidad, la cultura o la religión de un preso no deberán ser factores determinantes de cara a la evaluación del riesgo que supone para la seguridad ese interno concreto. Mujeres Se deberán adoptar medidas especiales para luchar contra el aislamiento de las internas extranjeras Se deberá velar por atender las necesidades psicológicas y médicas de las internas extranjeras, en particular las que tienen niños Las instalaciones destinadas a los cuidados prenatales y postnatales deberán respetar la diversidad cultural y religiosa. Niños 34.1 Cuando se vaya a adoptar una decisión sobre si el estar en prisión con su madre extranjera es lo que más conviene a los intereses del niño, se deberá prestar una especial atención a: a. las condiciones en las cuales va a estar el niño en la prisión; b. las condiciones en las que estaría el niño fuera de la prisión; y 10

11 c. el dictamen de los representantes legales del niño Las disposiciones e instalaciones destinadas al cuidado de los niños de corta edad que se encuentren en prisión con su progenitor deberán respetar la diversidad cultural y religiosa El estatus jurídico de los niños de corta edad que estén en prisión con su progenitor extranjero deberá determinarse cuanto antes durante el cumplimiento de la pena del progenitor, velando muy especialmente por solucionar los casos en los que los niños nacidos en prisión tengan una nacionalidad diferente a la de sus padres. VI. Salida en libertad Preparación para la salida en libertad La preparación para la salida en libertad de los internos extranjeros deberá comenzar en el momento conveniente y de manera que facilite su reinserción en la sociedad Con el fin de facilitar la reinserción de los internos extranjeros en la sociedad: a. el estatus jurídico y la situación tras la salida en libertad deberán determinarse lo antes posible durante el cumplimiento de la pena; b. cuando proceda, se les concederán permisos penitenciarios y otras formas de libertad temporal; y c. se les asistirá de cara al mantenimiento o restablecimiento del contacto con su familia y sus amigos, así como con los adecuados organismos de asistencia Cuando los internos extranjeros deban permanecer tras su salida en libertad en el Estado donde ha transcurrido su privación de libertad, deberán recibir asistencia por parte de los servicios penitenciarios, los servicios de Probation o cualquier otro organismo dedicado a la asistencia a los presos Cuando los internos extranjeros deban ser expulsados del Estado donde ha transcurrido su privación de libertad, se deberá hacer un esfuerzo por intentar contactar con las autoridades del Estado al que van a ser enviados con el fin de garantizarles apoyo inmediato a su llegada y de facilitar su reinserción en la sociedad Con el fin de facilitar la continuidad del tratamiento y la asistencia cuando los internos extranjeros deban ser trasladados a otro Estado para acabar de cumplir su pena, las autoridades ompetentes deberán, si el interno consiente, proporcionar la siguiente información al Estado receptor: a. el tratamiento recibido; b. los programas y las actividades en las que han participado; c. los expedientes médicos; y d. cualquier otra información que facilite la continuidad de la asistencia y el tratamiento Cuando los internos extranjeros deban ser trasladados a otro Estado para acabar de cumplir su pena, las autoridades de este Estado deberán proporcionar a los internos información sobre las condiciones de la privación de libertad, el régimen penitenciario, y las posibilidades de salir en libertad. 11

12 Estudio para Libertad Anticipada Como a cualquier otro interno, deberá estudiarse a los internos extranjeros de cara a una posible libertad anticipada en cuanto tengan derecho a ella, y no deberán ser objeto de ninguna discriminación al respecto En particular, se deberán adoptar medidas para que la privación de libertad no se prolongue indebidamente por retrasos relacionados con la regularización del estatus migratorio del interno extranjero. Salida de prisión Con el fin de ayudar a los internos extranjeros a regresar a la sociedad después de su salida en libertad, se adoptarán medidas concretas para proporcionarles la documentación y la identificación necesaria, así como asistencia para el viaje Cuando los internos extranjeros vayan a regresar a un país con el cual tengan vínculos, si el interno consiente, los representantes consulares deberán ayudarles, en la medida de lo posible, a este respecto. VII. Personas que trabajan con internos extranjeros Selección 38. Las personas que trabajen con internos extranjeros deberán ser seleccionadas según criterios que incluyan una alta sensibilidad cultural, capacidad de interacción y competencias lingüísticas. Formación El personal implicado en el ingreso de los presos extranjeros deberá recibir la formación adecuada para recibirles Las personas que trabajen con internos extranjeros deberán recibir la formación necesaria para respetar la diversidad cultural y los problemas concretos a los que se enfrentan estos internos Este tipo de formación puede incluir el aprendizaje de las lenguas habladas generalmente por los internos extranjeros Los programas de formación deberán ser evaluados y revisados regularmente con el fin de garantizar que reflejen la evolución de las poblaciones y el contexto social Las personas que trabajen con preventivos y penados extranjeros deberán recibir información sobre la legislación y las prácticas nacionales en vigor, así como sobre las leyes y normas internacionales y regionales relativas a los derechos humanos relacionadas con su tratamiento, incluida la presente Recomendación. 12

13 Especialización 40. Se designarán especialistas formados adecuadamente para trabajar con los internos extranjeros y garantizar la cooperación con los organismos, los profesionales y las asociaciones pertinentes sobre las cuestiones vinculadas con este tipo de internos. VIII. Evaluación de las políticas 41. Las autoridades deberán evaluar regularmente sus políticas relativas a la privación de libertad de los preventivos y penados extranjeros, basándose en investigaciones científicamente probadas, y revisar estas políticas cuando proceda. 13