Consellería de Sanidad

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1 DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág III. Otras disposiciones Consellería de Sanidad RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda la publicación de la Instrucción de 31 de agosto de 2012 sobre la prestación de asistencia sanitaria en Galicia a las personas que no tienen la condición de asegurado o de beneficiario reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, una vez finalizado el período transitorio de acceso a la asistencia sanitaria, es necesario establecer los criterios por los que se dispensará asistencia sanitaria en Galicia a aquellas personas que no reúnan la condición de asegurado o de beneficiario. En la página web de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud se publicaron las instrucciones correspondientes para la dispensación de la prestación en los centros sanitarios de la red pública del Servicio Gallego de Salud, para general conocimiento de la ciudadanía. No obstante, debido a que existe un amplio colectivo de personas que pueden resultar afectadas, se considera necesario que, además de la información que se está facilitando en los centros sanitarios, y de que las referidas instrucciones de 31 de agosto están accesibles en el portal web se publiquen estas en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, DISPONGO: Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la instrucción sobre la prestación de asistencia sanitaria en Galicia a personas que no tienen la condición de asegurado o beneficiario reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina (ISM). Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2012 Antonio Fernández-Campa García-Bernardo Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad

2 DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág Instrucción sobre la prestación de la asistencia sanitaria en Galicia a las personas que no tienen la condición de asegurado o de beneficiario reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina La entrada en vigor, el 24 de abril de 2012, del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, y del Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, define la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la prestación de servicios sanitarios y determina que el reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) y, en su caso, al Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM). Serán las administraciones sanitarias competentes de cada comunidad autónoma las que facilitarán el acceso a la asistencia sanitaria a las personas con el derecho reconocido con la condición de asegurado o beneficiario, emitiendo la tarjeta sanitaria individual. La Consellería de Sanidad es el órgano competente para emitir la tarjeta sanitaria en Galicia, documento que acredita a las personas residentes en la comunidad autónoma para el acceso a la asistencia sanitaria pública, según recoge el Decreto 177/1995, de 16 de junio, que regula la tarjeta sanitaria. En el marco del Real decreto ley 16/2012, el artículo 1 que modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su punto tres y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta del Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud señalan una serie de situaciones especiales de asistencia sanitaria en el caso de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, que podrán recibir asistencia sanitaria por el servicio de salud de la comunidad en que se encuentren y en el caso de personas solicitantes de protección internacional y para víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión. En la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería de Sanidad, para las personas que a partir del 1 de septiembre de 2012 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con la condición de asegurado o beneficiario reconocida por el INSS o, en su caso, por el ISM, y que no se puedan acoger a un convenio especial, se promueve el Programa gallego de

3 DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág protección social de la salud pública para la prestación de asistencia sanitaria en Galicia, y también los programas para la atención a los problemas de salud pública de este colectivo que puedan suponer un riesgo potencial para el conjunto de la ciudadanía, y precisen de un adecuado control y seguimiento. Por todo lo anterior, y con el objetivo de hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria en situaciones especiales, se habilita un procedimiento específico para el que se dictan las siguientes instrucciones: Primera. Ámbito de aplicación 1. Las personas, con documentación identificativa válida y en vigor, que a partir del 1 de septiembre de 2012 no tengan derecho a la asistencia sanitaria con la condición de asegurado o beneficiario reconocida por el INSS o, en su caso, por el ISM y que no puedan acogerse a un convenio especial, podrán solicitar la inclusión en el Programa gallego de protección social de la salud pública para la prestación de asistencia sanitaria en Galicia. La Consellería de Sanidad dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del citado programa. 2. Asimismo, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, que se encuentren en Galicia, y que no tengan ni puedan tener asistencia sanitaria pública por las vías reglamentadas en España, ni exportar el derecho desde su país de procedencia, ni puedan incluirse en el Programa gallego de protección social de la salud pública, recibirán la asistencia sanitaria por parte del Servicio Gallego de Salud, en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea la causa, hasta la situación de alta médica. b) De asistencia al embarazo, parto y posparto. c) Los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los gallegos. 3. El Servicio Gallego de Salud prestará asistencia sanitaria a las personas que dispongan de autorización para estar en España, mientras permanezcan en esta situación, en los siguientes casos: a) Solicitantes de protección internacional.

4 DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág b) Víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión. 4. En cualquier caso, las prestaciones recogidas en los programas de salud pública para enfermedades que supongan riesgo para la comunidad son aplicables a toda la población que reside en Galicia. Segunda. Acceso a la asistencia sanitaria y prestaciones contempladas La asistencia sanitaria será dispensada en las siguientes modalidades y condiciones: 1) Programa gallego de protección social de la salud pública: De acuerdo con las disposiciones específicas para el desarrollo y aplicación del citado programa. 2) De urgencia por enfermedad grave o accidente: La atención sanitaria incluirá la prestada en los dispositivos del Servicio Gallego de Salud para la atención de las urgencias, hasta su alta médica, sin menoscabo de otras situaciones de urgencia vital que necesiten ser atendidas. 3) De asistencia al embarazo, parto y posparto: La atención sanitaria incluirá la correspondiente a las especialidades de obstetricia, ginecología y atención primaria en todos los procesos relacionados con el embarazo, parto y posparto. El período que abarca esta modalidad de asistencia es desde la confirmación del embarazo por el Servicio Gallego de Salud hasta dos meses después de la fecha probable de parto. 4) A los extranjeros menores de 18 años: Recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los gallegos. 5) Para solicitantes de protección internacional y para víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión: La atención sanitaria necesaria incluirá el tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria médica o de otro tipo a los solicitantes de protección internacional con necesidades particulares o especiales.

5 DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág ) Programas de salud pública en el caso de enfermedades que supongan riesgo para la salud de la ciudadanía, para aquellas personas que no puedan recibir asistencia sanitaria por otra vía: La Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud establecerán programas específicos y dictarán instrucciones sobre el procedimiento de atención en esta modalidad. En todo caso, la atención sanitaria cubrirá el diagnóstico y seguimiento de la enfermedad hasta el alta médica del proceso, con independencia de las instituciones o dispositivos sanitarios donde se preste. Tercera. Cuota de aportación farmacéutica La cuota de aportación farmacéutica asignada a aquellas personas que no están reconocidas como aseguradas o beneficiarias por el INSS o, en su caso, ISM, se acomodará a lo establecido para los ciudadanos comunitarios y de países con convenios bilaterales de asistencia sanitaria de la Seguridad Social no identificados como pensionistas, excepto en aquellas situaciones especiales señaladas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en las que se incluyen: 1) De urgencia por enfermedad grave o accidente: no financiable. 2) De asistencia al embarazo, parto y posparto: 40 %. 3) A los extranjeros menores de 18 años: 40 %. Cuarta. Procedimiento de tramitación Según la modalidad de la asistencia sanitaria que se preste el procedimiento de tramitación será el siguiente: 1. Para todos los casos de situaciones especiales será necesario que el interesado o su representante presente la solicitud de la asistencia sanitaria: a) Cada vez que la precise en la modalidad de urgencia por enfermedad grave o accidente. b) La primera vez que solicita la asistencia en el resto de las situaciones especiales.

6 DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág En la modalidad de asistencia al embarazo, parto y posparto es necesario que exista constancia del mismo, mediante informe emitido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud. 3. La Administración sanitaria expedirá un documento que señalará la modalidad de asistencia sanitaria y su validez, en los siguientes casos: a) Programa gallego de protección social de la salud pública: la validez será la señalada por la Consellería de Sanidad en las disposiciones que desarrollen el citado programa. b) Asistencia al embarazo, parto y posparto, con validez desde la constatación del embarazo hasta dos meses después de la fecha probable de parto. c) Para los extranjeros menores de 18 años: hasta la mayoría de edad. d) Para solicitantes de protección internacional y para víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión: hasta la fecha que consta en el documento que autoriza la estancia temporal. e) Programas de salud pública de enfermedades que supongan riesgo para la salud de la comunidad: desde la fecha de la solicitud hasta el alta médica en ese proceso de enfermedad concreto. Este documento deberá presentarse en el momento de acceder a los centros y servicios sanitarios, junto con un documento acreditativo de su identidad, sin perjuicio de que sea el Sistema de Información Poblacional de Galicia el que acredita la situación, modalidad de asistencia sanitaria y período de validez. La persona titular del documento o su representante podrá solicitar los cambios que sean precisos o las reposiciones por pérdida o deterioro, en las condiciones normativas vigentes en cada momento. 4. El lugar de la tramitación de las solicitudes será el siguiente, según el tipo de modalidad de asistencia sanitaria: a) Puntos de atención continuada (PAC) o servicios de urgencias hospitalarios: Asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente.

7 DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág b) Centros de salud: Programa gallego de protección social de la salud pública. Asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente. Asistencia al embarazo, parto y posparto. Asistencia a los extranjeros menores de 18 años, a través de los/las trabajadores/as sociales, para valorar la situación de la unidad familiar del menor. Solicitantes de protección internacional. Víctimas de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión. c) Centros hospitalarios: Programas de salud pública de enfermedades que supongan riesgo para la salud de la comunidad, que se tramitarán a través de las unidades que se indiquen en cada caso. Quinta. Comunicación y control de las modificaciones en las circunstancias que dieron lugar a la prestación de la asistencia sanitaria 1. Las personas que tengan regularizada su situación en relación con la asistencia sanitaria en alguna de las modalidades anteriormente citadas constarán en el Sistema de Información Poblacional de Galicia y deberán comunicar a la Consellería de Sanidad o al Servicio Gallego de Salud cualquier modificación de las circunstancias personales, familiares y de residencia que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumprimento de los requisitos, en el plazo máximo de un mes, contado desde el momento en que dicha modificación se produzca. 2. El incumplimiento de esta obligación o la comunicación inexacta o fraudulenta de los datos proporcionados puede dar lugar a la variación o extinción de la prestación de la asistencia sanitaria, pudiendo realizarse con efectos retroactivos desde el momento en que se produjo. Todo ello sin afectar a la obligación del interesado de reintegrar al Servicio Gallego de Salud, cuando proceda, el coste de las prestaciones obtenidas indebidamente con posterioridad al momento en que debería variarse o extinguirse la prestación de la asistencia sanitaria por estas modalidades.

8 DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág La Administración sanitaria podrá comprobar que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la prestación de la asistencia sanitaria requiriendo la documentación al propio interesado. 4. Las comunicaciones de las variaciones referidas en los apartados 1) y 2) se entienden sin menoscabo de los controles que la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud puedan llevar a cabo, derivados de los cruces periódicos de datos con las mutualidades públicas, con el padrón y con el Sistema Nacional de Salud. Sexta. Información a las personas incluidas en el Sistema de Información de Tarjeta Sanitaria y que a partir del 1 de septiembre de 2012 no ostentan la condición de asegurado o beneficiario reconocida por el INSS o, en su caso, por el ISM 1. Al contactar con un centro del sistema público de salud de Galicia se informará de las posibles modalidades por las que pueden acceder a la asistencia sanitaria pública, según su situación personal, y que podrán solicitar para seguir recibiendo esta por el Servicio Gallego de Salud, que serán las siguientes: a) Como asegurado o beneficiario, reconocido por el INSS o, en su caso, ISM. b) Como beneficiario de un convenio especial. c) Como suscriptor del Programa gallego de protección social de la salud pública. Las personas con documentación identificativa válida y en vigor, que a partir del no tengan derecho a la asistencia sanitaria con la condición de asegurado o beneficiario y que no puedan suscribir un convenio especial, podrán solicitar la inclusión en el Programa gallego de protección social de la salud pública para la prestación de asistencia sanitaria, de acuerdo con sus instrucciones específicas para el ámbito de Galicia, si no poseen otra vía de acceso reglamentada. d) Como persona extranjera no registrada ni autorizada como residente en España, en las modalidades de situaciones especiales existentes. e) Como persona autorizada para estar en España como solicitante de protección internacional o como víctima de la trata de seres humanos en período de restablecimiento y reflexión. f) Como paciente privado.

9 DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2012 Pág El plazo para solicitar la prestación de la asistencia sanitaria en Galicia será de seis meses, a contar desde la primera asistencia sanitaria prestada por el Servicio Gallego de Salud desde el 1 de septiembre de Séptima. Ámbito geográfico de las prestaciones de asistencia sanitaria Las prestaciones de asistencia sanitaria para las personas referidas en la instrucción primera están reconocidas únicamente para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y no darán derecho en el resto del Estado español ni en el extranjero. Octava. Vigencia Las presentes instrucciones producirán efectos desde el día 1 de septiembre de Santiago de Compostela, 31 de agosto de Manuel Varela Rey, director general de Innovación y Gestión de la Salud Pública. Mª Nieves Domínguez González, gerente del Servicio Gallego de Salud.

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