A Profissão Actuarial em Espanha Luis María Sáez de Jáuregui Presidente dos Actuários de Espanha

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1 Seminário Internacional CIRSF Centro de Invesgação em Regulação e Supervisão do Sector Financeiro e Instuto dos Actuários Portugueses Em cooperação e com o patrocínio da Autoridade de Supervisão de Seguros e de Fundos de Pensões (ASF) A Profissão Actuarial em Espanha Luis María Sáez de Jáuregui Presidente dos Actuários de Espanha Lisboa, 1 de Junho de Auditório da ASF

2 Summary: "The actuarial profession in Spain" A summary of the presentation, which title is "The actuarial profession in Spain", is the follow: First (i), in Spain, the actuarial profession is a regulated profession with a reserve of activity. That is to say, that only an actuary can do actuarial work and no other profession can do it. - This is in the Insurance Industry and in the Pension Schemes and Pension Funds industry. Also it happens in the "Mutualidades de Previsión Social". Second (ii), an actuary, in order to act as an actuary, must join an actuarial organization, such us The Institute of Actuaries of Spain. - It's possible also to join any other actuarial institution in Europe as a full member and ask for the mutual recognition. Third (iii), things that currently worry the spanish actuary, such us: the Big Data, Solvency II, the New Baremo, Longevity, Social Security Issues and the low interest rates environment. 2

3 100 años de profesión en España Fue a través del Real Decreto, de 16 de abril de Se reorganizaron las enseñanzas de las Escuelas de Superiores de Comercio y se introdujo el título superior, de carácter avanzado y especializado, de actuario. El título surge como consecuencia de la necesidad de reforzar la protección de los derechos de los ciudadanos, y así lo recoge la exposición de motivos de la norma Antecedentes inmediatamente previos: En 1908, denominado «el año de oro del seguro español», cuando se promulgaron dos leyes trascendentes para lo que será después el Actuariado en España. El 27 de febrero de 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión y el 14 de mayo de ese mismo año se emite la Ley Orgánica del Control del Seguro Privado. - Artículo 15: las operaciones a las que se le atribuirán las de renta vitalicia constituida a favor de personas de las clases trabajadoras se observará estrictamente las reglas técnicas del seguro, debidamente asesorado por un Actuario, con título profesional nacional o extranjero. Por ello se realizó homologación automática del título de Actuario extranjero. Es en la ley de 14 de mayo de 1908 donde se propone al Ministro de Fomento la organización de la enseñanza actuarial en España, y por Real Decreto de 5 de marzo de 1910 se encomienda al Instituto Nacional de Previsión que establezca la organización de la Constitución de la Corporación de Actuarios, por la necesidad de formar en España un Cuerpo de Actuarios Españoles, a quienes se conceda el oportuno título y, con él, la aptitud de intervenir en materia actuarial en todos los ramos del seguro. El 2 de febrero de 1912 se aprueba el Reglamento correspondiente a la Ley de 14 de mayo de 1908, y, según dicho reglamento se establece que en el documento en el que se consigne el cálculo de las reservar matemáticas, el actuario que lo hubiera efectuado deberá certificarlo.

4 El Instituto de Actuarios Españoles Al comenzar el actuario a ser una profesión regulada, cuya acceso en España era y es a través de un grado superior y de carácter avanzado y especializado dio lugar a que, oficialmente en 1942, se creara el Instituto de Actuarios Españoles (IAE). La regulación legal establece que el IAE es una corporación oficial de derecho público de carácter científico y profesional, con plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines 4/36

5 El actuario La regulación legal vigente establece que: La certificación expedida por un miembro titular del IAE, como profesional especializado, en lo que constituye su función privativa, reviste a su contenido de evidencia y eficacia. Asimismo, en la actualidad, la profesión de actuario figura en los epígrafes del Código Nacional de Actividades Económicas, CNAE, en el número 711, y como profesión ha estado ligada a una licenciatura universitaria, y ahora a un Master Académico: el MASTER EN CIENCIAS ACTUARIALES Y FINANCIERAS, que da acceso a la profesión de ACTUARIO

6 El IAE hoy, 100 años después El Instituto de Actuarios Españoles, es una Corporación de Derecho Público creada al amparo del Decreto 12/1959 y siendo una de las Instituciones españolas más antiguas del sector asegurador. Representa en torno al 10% de los actuarios en Europa, y es la cuarta institución más grande de Europa, formado parte de la AAE y de la IAA sólo por detrás de la institución Británica, Alemana, y Francesa. Sumando los cuatro países europeos, representan más del 80% de los actuarios en Europa. Profesión regulada en la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro, la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, y la Normativa de las Mutualidades el actuario desarrolla su profesión en el campo de los seguros, pensiones, seguridad social y financiero en general, protegiendo también y entre otros los intereses de los más desfavorecidos, como los jubilados, pensionistas inválidos, o las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, así como todo lo concerniente a la situación del Baremo para la indemnización de accidentes de circulación. El Instituto de Actuarios Españoles es vocal de la Junta Consultiva de Seguros, órgano asesor del Ministerio de Economía y Competitividad, lugar en el que asesora sobre todos los proyectos normativos relacionados con los Seguros y la Previsión Social, La profesión actuarial es una pieza fundamental de los seguros y las pensiones, tanto públicas como privadas, incidencia estimada que asciende a más del 32% del PIB, datos referidos al año 2014.

7 Actuario en 60 palabras Actuario: profesional regulado, titulado superior, habilitado legalmente para cuantificar riesgos actuariales, con profundos conocimientos actuariales, estadísticos y financieros, y con competencias exclusivas otorgadas por Ley.

8 Responsabilidades del actuario Hoy, en España, las responsabilidades de los actuarios en el campo profesional están reguladas en diferentes normas: En el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre de 2004, así como el Reglamento que desarrolla esta ley por Real Decreto 2486/98 de 20 de noviembre, con sus correspondientes adaptaciones, y las Circulares y Resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, especifican las competencias de los actuarios tanto en el área de seguros generales como en la de los seguros de vida. En el campo de los Planes de Pensiones, el Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por el RD legislativo 1/2002 de 29 de noviembre, y su correspondiente desarrollo reglamentario por RD 304/2004, de 20 de febrero, inciden en este tema. Concretamente, en el mencionado reglamento se hace referencia a la responsabilidad profesional del actuario en el ámbito de la previsión social colectiva, y se le atribuye la revisión financiera y actuarial de los planes de pensiones, con especial referencia al análisis de solvencia de los mismos. Igualmente ocurre respecto de otras instituciones como las entidades de previsión social. A continuación se pone de manifiesto los artículos en los que la responsabilidad del actuario se cita de forma expresa: LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS, (Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre) - Artículo 4, Apartado Primero: Operaciones prohibidas y sanción de nulidad: 1. Quedan prohibidas a las entidades aseguradoras, y su realización determinará su nulidad de pleno derecho, las siguientes operaciones: a) Las que carezcan de base técnica actuarial.

9 Responsabilidades del actuario REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS - Artículo 29, Apartado Primero: Las provisiones técnicas deberán reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguro y reaseguro. Se deberán constituir y mantener por un importe suficiente para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones derivadas de los referidos contratos, así como para mantener la necesaria estabilidad de la entidad aseguradora frente a oscilaciones aleatorias o cíclicas de la siniestralidad o frente a posibles riesgos especiales. La corrección en la metodología utilizada en el cálculo de las provisiones técnicas y su adecuación a las bases técnicas de la entidad y al comportamiento real de las magnitudes que las definen, será certificada por un Actuario de Seguros, sin perjuicio de la responsabilidad de la entidad aseguradora. Artículo 31, Apartado Cuarto: Provisión de riesgos en curso Cuando durante dos ejercicios consecutivos sea necesario dotar la provisión regulada en este artículo, la entidad deberá presentar en la Dirección General de Seguros informe actuarial sobre la revisión necesaria de las bases técnicas para alcanzar la suficiencia de la prima. Artículo 77, Apartado Primero: Las bases técnicas, que deberán ser suscritas por un actuario de seguros, comprenderán, en cuanto proceda según la estructura administrativa y organización comercial de la entidad, los siguientes apartados: Artículo 94, Apartado Segundo: Infracciones Graves: 2.- Se entenderán comprendidas dentro de los supuestos del artículo 40.4 f) de la Ley la falta de presentación ante la Dirección General de Seguros del informe actuarial exigido por el número cuatro del artículo 31 de este Reglamento y la ausencia de comunicación a que se refieren el párrafo b) del apartado 1 del artículo 57 y el apartado 4 del artículo 58 de este Reglamento. Disposición Adicional Tercera. Punto 4. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, son actuarios quienes posean la correspondiente titulación legal y tengan la calificación para dictaminar sobre los aspectos actuariales contenidos en la ley. Cuando les sea requerido, deberán manifestarse, bajo su responsabilidad, sobre la solvencia dinámica futura de la actividad aseguradora o sistema de previsión desarrollados por una determinada entidad aseguradora.

10 Responsabilidades del actuario LEY DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES (Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre) Artículo 7 La comisión de Control del Plan de Pensiones y el Defensor del Partícipe. 1.- La comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones: b. "Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación dinámica del plan". Artículo 9 Aprobación y revisión de los planes de pensiones. 5. "El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado al menos cada 3 años por actuario independiente designado por la Comisión de Control". Artículo 35 Infracciones administrativas. 1. Las Entidades Gestoras y depositarias. Los expertos actuarios y sus Sociedades incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el siguiente artículo. 10/36

11 Responsabilidades del actuario REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES (Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero) Artículo 6 Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar contribuciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sean precisas para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través del oportuno dictamen de actuario independiente o de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones. Artículo 23 Revisión de los Planes de Pensiones. El sistema financiero y actuarial de los planes de pensiones deberá ser revisado, al menos, cada tres años con el concurso necesario de un actuario independiente. Asimismo, como se ha dicho anteriormente, la disposición adicional 3ª se refiere a las condiciones del ejercicio de la actividad profesional de los actuarios en relación con los planes de pensiones de empleo. Artículo 29 Funciones de la comisión de control del plan de empleo. Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del plan y designar al actuario independiente para la revisión del plan conforme a lo previsto en el artículo 23. Artículo 33 Modificación de las especificaciones y revisión del sistema financiero de los planes de empleo. El sistema financiero y actuarial de los planes deberá ser revisado al menos cada tres años por actuario independiente designado por la comisión de control, conforme a lo establecido en el artículo 23. Artículo 69 Principios generales de las inversiones. La comisión de control del fondo de pensiones, con la participación de la entidad gestora, elaborará por escrito una declaración comprensiva de los principios de su política de inversión. Dicha declaración ( deberá ser revisada cuando se produzcan cambios significativos en ella y, en todo caso, como consecuencia de las modificaciones que deban realizarse en función de las conclusiones de la revisión financiero actuarial a que se refiere el artículo 23).

12 Europa DIRECTIVA 2009/138/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) Sin ánimo de ser exhaustivos, citamos los siguientes parágrafos y artículos de la directiva en relación a lo actuarial. Considerando 29) «función»: en un sistema de gobernanza, la capacidad interna para llevar a cabo tareas de tipo práctico; un sistema de gobernanza incluye la función de gestión del riesgo, la función de verificación del cumplimiento, la función de auditoría interna y la función actuarial; Considerando (30) El sistema de gobernanza incluye la función de la gestión del riesgo, la función de verificación del cumplimiento, la función de auditoría interna y la función actuarial. Considerando (53) A fin de permitir a las empresas de seguros y de reaseguros cumplir sus compromisos frente a los tomadores y los beneficiarios de seguros, resulta oportuno que los Estados miembros exijan a dichas empresas la constitución de provisiones técnicas adecuadas. Los principios y las metodologías actuariales y estadísticas correspondientes al cálculo de las citadas provisiones técnicas deben armonizarse en toda la Comunidad, con objeto de lograr una mayor comparabilidad y transparencia. Considerando (58) Es necesario que el valor actual esperado de los compromisos contraídos en virtud de los seguros se calcule a partir de información actual y fiable y de hipótesis realistas, teniendo en cuenta las garantías financieras y las opciones de los contratos de seguro o reaseguro, para obtener una valoración económica de las obligaciones de seguro o de reaseguro. Resulta oportuno exigir la utilización de metodologías actuariales eficaces y armonizadas.

13 Europa Artículo 48 Función actuarial (función de supervisión) 1. Las empresas de seguros y de reaseguros contarán con una función actuarial eficaz para: a) coordinar el cálculo de las provisiones técnicas; b) cerciorarse de la adecuación de las metodologías y los modelos de base utilizados, así como de las hipótesis empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas; c) evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas; d) cotejar las mejores estimaciones con la experiencia anterior; e) informar al órgano de administración, dirección o supervisión sobre la fiabilidad y la adecuación del cálculo de las provisiones técnicas; f) supervisar el cálculo de las provisiones técnicas en los casos contemplados en el artículo 82; g) pronunciarse sobre la política general de suscripción; h) pronunciarse sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguro; i) contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 44, en particular en lo que respecta a la modelización del riesgo en que se basa el cálculo de los requisitos de capital establecidos en el capítulo VI, secciones 4 y 5, y a la evaluación a que se refiere el artículo La función actuarial será desempeñada por personas que tengan conocimientos suficientes de matemática actuarial y financiera, acordes con la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa de seguros o de reaseguros, y que puedan acreditar la oportuna experiencia en relación con las normas profesionales y de otra índole aplicables.

14 Nueva Ley de Seguros (ALOSSEAR) Disposición adicional novena. Actuarios de seguros. Los actuarios de seguros podrán desempeñar, en todo caso, la función actuarial a que se refiere el artículo 62.5 y su desarrollo reglamentario. - Por Ley, se debe señalar qué profesiones tienen reserva de actividad Son actuarios los que hayan obtenido un título superior universitario de carácter avanzado y especializado en ciencias actuariales y financieras. - Por Ley, los actuarios deben estar colegiados, y su colegio verificará si su título cumple todos estos requisitos

15 Nuevo Reglamento (ROSSEAR) Artículo 129. Normas generales sobre bases técnicas. 1. Las bases técnicas, que deberán ser suscritas por un actuario de seguros, comprenderán, en cuanto proceda según la estructura administrativa y organización comercial de la entidad, los siguientes apartados: a) Información genérica. En ella se dará explicación del riesgo asegurable conforme a la póliza respectiva, los factores de riesgo considerados en la tarifa y los sistemas de tarifación utilizados. b) Información estadística sobre el riesgo. Se aportará información sobre la estadística que se haya utilizado, indicando el tamaño de la muestra, las fuentes y método de obtención de la misma y el período a que se refiera. c) Recargo de seguridad. Se destinará a cubrir las desviaciones aleatorias desfavorables de la siniestralidad esperada, y deberá calcularse sobre la prima pura. Se determinará, de acuerdo con las características de la información estadística utilizada, atendiendo al tipo, composición y tamaño de la cartera, al patrimonio propio no comprometido y al volumen de cesiones al reaseguro, así como al período que se haya considerado para el planteamiento de la solvencia, que no podrá ser inferior a tres años, debiendo especificarse la probabilidad de insolvencia que, en relación con dicho período, se haya tenido en cuenta. d) Recargos para gastos de gestión. Se detallará cuantía, suficiencia y adecuación de los recargos para gastos de administración y de adquisición, incluidos entre estos últimos los de mantenimiento del negocio, justificados en función de la organización administrativa y comercial, actual y prevista en la entidad interesada, teniendo en cuenta si se trata de seguros individuales o de grupo.

16 Nuevo Reglamento (ROSSEAR) Artículo 129. Normas generales sobre bases técnicas. e) Recargo para beneficio o excedente. Se destinará a remunerar los recursos financieros e incrementar los fondos propios de la entidad. f) Cálculo de la prima. En función de las bases estadísticas y financieras si procede, se establecerá la equivalencia actuarial para fijar la prima pura que corresponda al riesgo a cubrir y a los gastos de gestión de los siniestros. Tomando como base la prima pura y los recargos, se obtendrá la prima de tarifa o comercial. Si se admiten primas fraccionadas y fraccionarias, se justificará la base y el recargo para calcularlas, concretando que estas últimas son liberatorias por el período de seguro a que correspondan. g) Cálculo de las provisiones técnicas. Las bases técnicas reflejarán las metodologías y los modelos subyacentes utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas, así como las hipótesis empleadas en su cálculo. 2. Si, incumpliendo las previsiones de la base técnica, durante dos ejercicios consecutivos los recargos para gastos de gestión son insuficientes para atender los gastos reales de administración y adquisición definidos conforme al Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, deberá procederse a la adecuación de las bases técnicas. 3. No será de aplicación lo previsto en el apartado anterior cuando el exceso de gastos sea debido a circunstancias excepcionales y que previsiblemente no vayan a seguir produciéndose en el futuro y así se acredite ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

17 Nuevo Reglamento (ROSSEAR) Artículo 130. Peculiaridades de las bases técnicas en los seguros de vida. 1. La base técnica especificará tanto el interés utilizado a efectos de cálculo de la provisión de seguros de vida, identificando sus distintos componentes, como el utilizado en el cálculo de la prima. En el caso de que alguno de los recargos de gestión no exista por hallarse implícito en el tipo de interés garantizado, dicha circunstancia deberá explicitarse y cuantificarse. La utilización de tipos de interés para el cálculo de las primas superiores a los previstos en la normativa para el cálculo de la provisión de seguros de vida no podrá tener carácter sistemático y permanente. En caso de utilización de los ajustes contemplados en los artículos 65 y 67 (ajustes por casamiento y por volatilidad) el interés técnico a utilizar en el cálculo de las primas deberá adecuarse a lo previsto en los mencionados artículos para el tipo de interés aplicable al cálculo de la provisión de seguros de vida. En cualquier caso, las entidades aseguradoras que no tengan suficiencia de fondos propios admisibles para cubrir tanto el capital mínimo obligatorio como el capital de solvencia obligatorio o respecto de las cuales se hayan adoptado medidas de control especial, no podrán aplicar al cálculo de las primas de los nuevos compromisos un tipo de interés técnico superior al regulado en el artículo 59.2 (Cálculo de las provisiones técnicas: principios generales) más el ajuste por volatilidad previsto en el artículo 68 (Ajuste por volatilidad de la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo pertinente).

18 Nuevo Reglamento (ROSSEAR) Artículo 130. Peculiaridades de las bases técnicas en los seguros de vida. 2. La entidad aseguradora deberá poner a disposición del público las bases, las metodologías y los métodos subyacentes utilizados para el cálculo de las provisiones técnicas. 3. Además, las bases técnicas de los seguros de vida han de contener: a) Los criterios de selección de riesgos que haya decidido aplicar cada entidad, determinando, entre otros, las edades de admisión, períodos de carencia, supuestos de exigencia de reconocimiento médico previo, número mínimo de personas para la aplicación de las tarifas de primas de los seguros colectivos o de grupo y módulos de fijación de capitales asegurados en estos seguros, en su caso. b) Las fórmulas para determinar los valores garantizados para los casos de rescate, reducción de capital asegurado y anticipos. Los valores resultantes han de ser concordantes con los que figuran en las pólizas. c) El sistema de cálculo utilizado y los criterios de imputación de la participación en beneficios a los asegurados, cuando se conceda, teniendo en cuenta los siguientes elementos: 1º Las entidades aseguradoras podrán conceder a sus asegurados participación en los beneficios obtenidos, mediante el sistema que deseen, referido a los resultados técnicos, a los financieros o a la combinación de ambos. 2º En las bases técnicas habrán de detallar el sistema que decidan y precisarán el modelo de cuenta y los criterios de imputación que permitan el cálculo y clara comprobación de tales resultados.

19 Ejemplos de retos para la ciencia actuarial Big Data, Solvency II Actuarial Dynamic Lapses Matching adjustment and Long Term Guarantees Monetización de carteras Variable Annuities icppi Técnicas de Pricing con GNLM Longevity Swaps Riesgo de crédito: alternativas a las agencias de calificación crediticia. Social Security Issues: (NDC en PAYG Systems Longevity Low interest rates environment. The New Baremo form Motor Business 19/36

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