EL TLC Y EL DERECHO DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL

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1 EL TLC Y EL DERECHO DE LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL Panelistas: Hernando Parra, Marcel Tangarife y Sandra Verano Medellín, 14 de octubre de 2005

2 I. FLUJOGRAMA PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS II. III. IV. PARALELO ENTRE LOS CAPITULOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS NAFTA, TLC EEUU CHILE, Y TLC EEUU ANDINOS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DIFERENCIAS OMC TLC S V. ACCESO DE PARTICULARES AL SISTEMA

3 I. FLUJOGRAMA PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONSULTAS Objetivo: Arreglo directo de la controversia por las partes involucradas COMISIÓN Objetivo: Órgano del tratado encargado de solucionar las controversias generadas por su interpretación o aplicación. Actúa si las partes no logran solucionar el asunto en la fase de consultas PANEL ARBITRAL Objetivo: Grupo de especialistas que intervienen para la solución del conflicto si no se logra resolver la controversia en la comisión de libre comercio.

4 II. PARALELO NAFTA TLC EEUU - CHILE TLC ANDINOS CONSULTAS CONSULTAS CONSULTAS Para medidas adoptadas o en proyecto. Se solicita por escrito a la otra parte. Realizarán todos los esfuerzos para lograr un acuerdo satisfactorio Máximo: 45 días Para medidas adoptadas o en proyecto. Se solicita por escrito a la otra parte. Realizarán todos los esfuerzos para lograr un acuerdo satisfactorio Máximo: 60 días Para medidas adoptadas o en proyecto. Se solicita por escrito a la otra parte. Realizarán todos los esfuerzos para lograr un acuerdo satisfactorio Máximo: 60 días (EEUU) 40 días (Andinos)

5 NAFTA TLC EEUU - CHILE TLC ANDINOS COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO Puede: Convocar a los asesores técnicos o crear grupos de trabajo o de expertos. Recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos. Formular recomendaciones. Máximo: 30 días. COMISIÓN Puede: Convocar a los asesores técnicos o crear grupos de trabajo o de expertos. Recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos. Formular recomendaciones Máximo: 30 días COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO Puede: Convocar a los asesores técnicos o crear grupos de trabajo o de expertos. Recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros procedimientos. Formular recomendaciones Máximo: 30 días

6 NAFTA TLC EEUU - CHILE TLC ANDINOS PANEL ARBITRAL CONFORMACIÓN LISTA DE ÁRBITROS: GRUPO ARBITRAL CONFORMACIÓN LISTA DE ÁRBITROS: PANEL ARBITRAL CONFORMACIÓN LISTA DE ÁRBITROS: * Se forma lista dentro de los 6 meses s.s. a la entrada en vigor de este tratado. Lista de 30 personas seleccionados de MUTUO ACUERDO * Lista vigente mínimo de 3 años * Se forma lista dentro de los 6 meses s.s. a la entrada en vigor de este tratado. * Lista de 20 personas seleccionados de MUTUO ACUERDO * 6 integrantes serán NO NACIONALES de las partes * Lista vigente mínimo de 3 años * Se forma lista dentro de los 6 meses s.s. a la entrada en vigor de este tratado. * Lista de 60 personas seleccionados de MUTUO ACUERDO (Solicitud de andinos) * 10 integrantes serán NACIONALES de las partes y hasta 5 deberán ser NO NACIONALES de las partes. (Andinos)

7 NAFTA TLC EEUU - CHILE TLC ANDINOS PANEL ARBITRAL SELECCIÓN DEL PANEL 5 árbitros Presidente: se designa de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo se elige por sorteo y será un NO nacional. La parte demandada designa dos árbitros de la parte demandante, y la parte reclamante designa dos árbitros nacionales de la parte demandada. (Cross Election) GRUPO ARBITRAL SELECCIÓN DEL PANEL 3 árbitros Presidente: se designa de mutuo acuerdo. Si no hay acuerdo se elige por sorteo y será un NO nacional. Cada parte designa un árbitro y si no lo hace, se designará por sorteo entre los integrantes de la lista que sean nacionales de la parte. PANEL ARBITRAL SELECCIÓN DEL PANEL 3 miembros Presidente: realizar esfuerzos para su nombramiento. (Ej: renuncia a nominación individual.) Si falla EEUU solicita sorteo. ANDINOS proponen común acuerdo y si falla pasar a sorteo. Cada parte designa un árbitro y si no lo hace, se designará por sorteo entre los integrantes de la lista que sean nacionales de la parte. (Igual a Chile)

8 NAFTA TLC EEUU - CHILE TLC ANDINOS REGLAS DE PROCEDIMIENTO Derecho al menos a una audiencia PRIVADA Cada parte puede presentar por escrito alegatos iniciales y réplicas. Presentaciones escritas, versiones escritas de sus declaraciones verbales y respuestas escritas a una solicitud NO se ponen a disposición del público. (CONFIDENCIAL) No aplica en NAFTA REGLAS DE PROCEDIMIENTO Derecho al menos a una audiencia pública. Cada parte puede presentar por escrito alegatos iniciales y réplicas. Presentaciones escritas, versiones escritas de sus declaraciones verbales y respuestas escritas a una solicitud se ponen a disposición del PÚBLICO. El grupo arbitral debe considerar solicitudes de entidades no gubernamentales. REGLAS DE PROCEDIMIENTO Derecho al menos a una audiencia pública. Cada parte puede presentar por escrito alegatos iniciales y réplicas. Presentaciones escritas, versiones escritas de sus declaraciones verbales y respuestas escritas a una solicitud se ponen a disposición del PÚBLICO. El grupo arbitral debe considerar solicitudes de entidades no gubernamentales.

9 NAFTA TLC EEUU - CHILE TLC ANDINOS MANDATO Contenido del mandato: examinar a la luz del tratado el asunto sometido a estudio y emitir conclusiones y recomendaciones. Mandato especial (1): que el panel defina el grado de los efectos comerciales adversos por violación de las obligaciones del tratado. Mandato especial (2): que el panel defina el grado de los efectos comerciales adversos por una medida que haya causado anulación o menoscabo de beneficios. MANDATO Contenido del mandato: examinar a la luz del tratado el asunto sometido a estudio y emitir conclusiones y recomendaciones. Mandato especial (1): que el panel defina el grado de los efectos comerciales adversos por violación de las obligaciones del tratado. Mandato especial (2): que el panel defina el grado de los efectos comerciales adversos por una medida que haya causado anulación o menoscabo de beneficios. MANDATO Contenido del mandato: examinar a la luz del tratado el asunto sometido a estudio y emitir conclusiones y recomendaciones. Mandato especial (1 y 2) Posición de EEUU: la misma de Chile Posición de Andinos: que el panel evalúe el impacto de la medida cuestionada en su economía.

10 NAFTA TLC EEUU - CHILE TLC ANDINOS INFORME PRELIMINAR: a los 90 días siguientes a la elección del árbitro. INFORME FINAL: a los 30 días de presentado del informe preliminar. El informe se divulga públicamente. INFORME PRELIMINAR a los 120 días siguientes a la elección del árbitro. INFORME FINAL: a los 30 días de presentado del informe preliminar. El informe se divulga públicamente. INFORME PRELIMINAR: a los 120 días siguientes a la elección del árbitro. INFORME FINAL: a los 30 días de presentado del informe preliminar. El informe se divulga públicamente.

11 III. MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DEL INFORME FINAL DEL PANEL 1. Solución convenida: Las partes acuerdan la solución. 2. Eliminación de la medida adversa: de ser ello lo posible. 3. Plan de acción: Las partes pueden acordar un plan de acción mutuamente satisfactorio para solucionar la controversia.

12 4. Compensación: Ante la imposibilidad de convenir una solución la parte DEMANDADA iniciará negociaciones con la otra con miras a establecer una compensación mutuamente aceptable. 5. Suspensión de beneficios: Si las partes no llegan a un acuerdo para la compensación, o acordada esta, o una solución la parte reclamante considera que la parte demandada no ha cumplido notificará por escrito su intención de suspender beneficios de efecto equivalente. 6. Solicitud para que el grupo arbitral se vuelva a constituir: La parte DEMANDADA puede hacer esta solicitud si considera que a) el nivel de beneficios que se pretende suspender es excesivo, b) que ya eliminó la medida.

13 7. Decisión del grupo arbitral: Fijará el nivel de beneficios que considere de efecto equivalente si determina que este nivel es manifiestamente excesivo. 8. Contribución monetaria: El demandado notifica al reclamante su decisión de pagar una contribución monetaria anual para evitar la suspensión de beneficios. Las partes realizarán consultas para llegar a un monto. Si no llegan a un acuerdo este será: 50% del nivel de beneficios que el grupo arbitral determine ser el efecto equivalente 50% del nivel de beneficios que la parte reclamante pretenda suspender

14 9. Suspensión de beneficios: si la parte demandada no paga la contribución monetaria, la parte reclamante puede suspender beneficios.

15 IV. DIFERENCIAS OMC Y TLC S EN MATERIA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 1. Término OMC 18 meses. TLC 10 meses. 2. Suspensión de beneficios OMC no existe esta opción. TLC puede ser sustituida por una opción monetaria. 3. Salvamentos de voto OMC no los hay. TLC pueden hacerse cuando la decisión no es unánime.

16 4. Efectos adversos OMC no existe esa opción. TLC una parte puede solicitar al panel de árbitros que los determine cuando una medida es inaceptable. 5. Recursos contra el informe final del panel arbitral OMC hay órgano de apelación. TLC hay revisión y anulación del laudo. Hasta ahora no hay órgano de apelación, pero está solicitado.

17 6. Publicidad de las actuaciones OMC confidencial TLC pública 7. Medida en proyecto OMC no existe esta posibilidad. TLC se puede promover el mecanismo de consultas.

18 V. ACCESO DE PARTICULARES AL SISTEMA Únicamente los Estados participan en los procedimientos de solución de controversias Problemas denunciados por los particulares: 1) Argumentan que carecen de legitimidad procesal 2) Los particulares (empresas) sostienen que son los verdaderos ejecutores del comercio internacional y no los Estados. Directos lesionados en materia económica cuando las medidas les son nocivas.

19 3) Síndrome de la casa de cristal. Se presenta cuando un gobierno se rehúsa a llevar un caso ante otro por temor a posibles consecuencias adversas en áreas no comerciales. Ejemplo: cooperación, Plan Colombia, entre otros. Problemas denunciados por el Estado: 1) No hay identidad entre los intereses de los particulares y los del Estado. El interés general debe primar.

20 2) Empresas, ONGs e instituciones poderosas de PD podrían demandar PVD y carentes de recursos. 3) Esta participación generaría saturación del sistema 4) Son los Estados, los signatarios de los tratados y no los particulares. (Legitimación en la causa)

21 Alternativas a la participación de los particulares Desarrollar mecanismos al interior de los países, que permitan a los particulares acudir ante su gobierno, para que éste active procedimientos de protección de sus intereses. Ejemplo: Sección 301 y TBR. Sección 301 de la Ley de Comercio Internacional de 1974 de los Estados Unidos y Regulación sobre Barreras al Comercio de la Unión Europea (TBR)

22 Mecanismos que permiten a las empresas solicitar que el gobierno inicie investigaciones para determinar si existe o no una práctica comercial desleal. En caso de comprobarse el gobierno debe iniciar los procedimientos adecuados en orden de procurar que dicha práctica termine.

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