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2 Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino (PROLECHE) Antecedentes La ganadería lechera nacional se cataloga como una rama de la producción primaria prioritaria, tanto por su elevada sensibilidad a los cambios en el mercado, como por ser la actividad económica de más de 260,000 productores rurales del país. La planta productiva lechera del país, al igual que la del resto del mundo, es altamente sensible a cambios en la cotización de los insumos alimenticios y del precio pagado al productor por la leche cruda. El incremento y la variabilidad del precio del maíz a nivel internacional por el crecimiento de su demanda para la producción de etanol como complemento de los combustibles pétreos, y su influencia en el precio de otros cereales, forrajes e ingredientes utilizados en la alimentación animal, ha conllevado a la incertidumbre y el aumento significativo de los costos de producción de leche de bovino. Lo anterior, en combinación con la baja movilidad del precio pagado al productor por la leche cruda en México, normalmente se traduce en ingresos que no permiten cubrir los costos de producción, generando descapitalización del sector ganadero y la falta de liquidez para enfrentar el pago de compromisos financieros y con proveedores. La presencia recurrente de este tipo de fenómenos es un factor de detrimento para el desarrollo del sector lechero, al generar un ambiente de incertidumbre que limita la inversión en diferentes campos que conllevan a elevar la producción y la productividad de este sector ganadero. Por lo anterior, el Gobierno Federal ha desarrollado diferentes proyectos emergentes y estratégicos para el ordenamiento del mercado, bajo el esquema de autorregulación de las cadenas productivas lecheras, con apoyos enfocados principalmente al retiro de volúmenes de leche sin colocación en el mercado y su transformación a productos de larga vida, para su posterior uso por la industria. Si bien estos apoyos han permitido resolver la problemática coyuntural de la comercialización y del precio de la leche cruda, no siempre han tenido una cobertura oportuna por los propios mecanismos de acceso a los presupuestos gubernamentales, ni total, por los propios trámites que deben realizar los productores en el corto plazo, situación que generalmente implica limitaciones de acceso a pequeños y medianos productores. Por lo anterior y por iniciativa de la Coordinación General de Ganadería, en el seno del Comité Nacional Sistema Producto Bovino Leche se determinó como prioridad la delimitación de opciones de programas que permitieran disponer de un esquema de administración de riesgos para el sector, lo que quedó reflejado en su Programa Anual de Fortalecimiento del Como resultado de los trabajos desarrollados por los diferentes miembros del Comité y con el apoyo de un grupo de especialistas, se conformaron bases de datos que posibilitaron los análisis estadísticos sobre los cuales se planteó la conformación de un fondo, de participación mixta productores-gobierno, que de forma oportuna pudiera compensar pérdidas a los productores, dando viabilidad a su permanencia en la actividad. La propuesta general del fondo fue acordada en el seno del Comité Nacional Sistema Producto Bovino Leche, en su reunión celebrada el 1 de diciembre de 2011, dando origen a la propuesta de un 1 de 17

3 acuerdo, mediante el cual se designarían recursos de la SAGARPA para este fin, mismo que fue autorizado por el Titular de la SAGARPA el 31 de julio del año 2012, denominándose el Proyecto Estratégico como Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino. Con base en lo previsto en el inciso F del Acuerdo de referencia, con fecha 31 de julio de 2012 la Coordinación General de Ganadería suscribió un Convenio de Concertación con la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, para conjuntar acciones y recursos para implementar este de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino, a través de su Fondo de Aseguramiento Ganadero de Cobertura Nacional. En la clausula Novena del Convenio de Concertación, se define la creación de un Comité Técnico, definido como un cuerpo colegiado, que entre otras funciones autorizará el Reglamento Operativo del Mecanismo de Administración de Pérdidas por cambios en la relación de precio/costo en la producción de leche cruda de bovino. : Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino (PROLECHE) Artículo 1.- Para efectos y aplicación del Reglamento Operativo, se entenderá por: I. Agente Técnico.- El Fondo de Aseguramiento Ganadero de Cobertura Nacional de la CNOG, encargado de la operación del Mecanismo de Administración de Pérdidas por cambios en la relación del indicador de precio/indicador de costo en la producción de leche cruda de bovino, bajo este reglamento Operativo. II. III. IV. Aportación.- Monto que eroga el productor elegible por litro de leche inscrito en el PROLECHE. Beneficiario.- Personas físicas o morales del sector pecuario, que se dediquen a la producción de leche de bovino. CGG.- Coordinación General de Ganadería. V. Clave UPP.- Clave emitida a la Unidad de Producción Pecuaria al inscribirse en el Padrón Ganadero Nacional. VI. VII. VIII. CME.- Chicago Mercantil Exchange Group; CNOG.- Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas. Comité Técnico: Cuerpo colegiado, conformado de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Concertación signado ente la SAGARPA y la CNOG para el establecimiento del PROLECHE, encargado, entre otros, de aprobar el presente Reglamento Operativo; revisar periódicamente la evolución de los Indicadores de Costo y de Precio, a fin de dar seguimiento al valor critico del Índice y supervisar que los apoyos se apliquen en forma y oportunamente; estando integrado por un representante de las siguientes instituciones y organizaciones: Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Asociación Nacional de Ganaderos Lecheros, A. C. (ANGLAC), CNOG, Cámara Nacional de Industriales de la Leche, A. C. (CANILEC), LICONSA y Academia Veterinaria 2 de 17

4 Mexicana; así como del Director General Adjunto de Evaluación de la Coordinación general de Ganadería y por el Coordinador General de Ganadería de la SAGARPA, quien lo presidirá. IX. Contrato.- Instrumento jurídico que se establece entre el Agente Técnico y el Beneficiario o su Representante, en el que se establecen las obligaciones y derechos de ambas partes, así como las condiciones de funcionamiento del PROLECHE. X. CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación. XI. XII. XIII. XIV. XV. Evento.- Semana en que el Comité Técnico determina que la Razón es inferior al Índice. Identificación oficial.- Documentos con los que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de este Reglamento Operativo, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional. Indicador de Costo.- Costo de producción promedio semanal de un litro de leche, calculado con base en los precios promedio semanales del maíz amarillo grado 2 y de la pasta de soya con 48% de proteína, reportados por la CME ( y el promedio semanal del tipo de cambio FIX, conforme a la formula descrita en el Artículo 7. Indicador de Precio.- El precio promedio semanal pagado al productor por la leche categoría All Milk, con base en las Federal Milk Order Class Prices publicados por el USDA en los 10 primeros días de cada mes ( y el promedio semanal del tipo de cambio FIX promedio semanal, conforme a la formula descrita en el Artículo 7. Índice.- Nivel de la Razón establecido por el Comité Técnico, revisable anualmente, que establece el umbral a partir del cual se considera un Evento. El Índice es publicado anualmente en la página de internet del PROLECHE. Para el primer ciclo de vigencia del PROLECHE se determinó en 1.17, pudiendo ser revisado anualmente. XVI. Instancia Ejecutora.- Coordinación General de Ganadería 1. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Sistema informático de administración de información y resguardo de la base de datos de las Unidades de Producción Pecuaria. Portal de Internet.- Sitio de internet en el que se ubicará la documentación sobre la conformación y operación del PROLECHE; información de evolución de los precios base para el cálculo de los Indicadores de Costo y de Precio, así como la Razón calculada semanal y a través del cual se tendrá acceso al Sistema, cuya dirección es en el apartado de Si-Proleche. PROLECHE.- Proyecto Estratégico Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino. Razón: Resultado de la división del Indicador de Precio de la leche entre el Indicador de Costos. Reglamento Operativo: El presente Reglamento. 1 De acuerdo con lo establecido en el Convenio de Concertación SAGARPA-CNOG. 3 de 17

5 XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. Reglas de Operación: Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el año Representante: Tercera persona, como son empresas comercializadoras o industrializadoras de la leche a la que abastece de materia prima un productor o una organización de productores, que realiza las gestiones necesarias para la inscripción de un productor al PROLECHE, así como otros trámites que se generen en torno a la operación del PROLECHE. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes. Semana.- El periodo de 7 días comprendido del domingo al sábado siguiente. Servicio Bancarizado.- Entrega de recursos a los Beneficiarios vía electrónica por el sistema financiero. Sistema.- Sistema Informático Automatizado de Registro, Análisis y Pago del PROLECHE, operado por el Agente Técnico. Tipo de cambio FIX: Tipo de cambio de referencia (Fecha de determinación (FIX)), determinado por el Banco de México ( Unidad de Producción Pecuaria (UPP).- Lugar en el que el productor efectúa la cría y explotación de ganado y que registrará en el PGN. XXX. Unidad Responsable: La Coordinación General de Ganadería 2. XXXI. XXXII. USDA: Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América. Ventanilla.- La Oficina Central del Agente Técnico y las Ventanillas Autorizadas del Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado (SINIIGA), que será el lugar en donde se deberán presentar las solicitudes para acceder a los apoyos del PROLECHE. Artículo 2.- Objetivo. Este instrumento tiene por objetivo establecer el Reglamento Operativo bajo el cual actuará el Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino. Artículo 3.- Población Objetivo. Podrán ser Beneficiarios de los apoyos del PROLECHE, las personas físicas o morales del sector pecuario, que se dediquen a la producción de leche de bovino. Artículo 4.- Cobertura. Los apoyos del PROLECHE son de aplicación nacional, considerando las características de la población objetivo. Artículo 5.- Para efectos del PROLECHE, se establecen los siguientes requisitos: I. Para el registro de Beneficiarios al PROLECHE, se deberá entregar lo siguiente: Personas físicas.- Ser mayor de edad y presentar, original con fines de cotejo y copia simple de: Solicitud de Inscripción al PROLECHE (Anexo 1); Identificación Oficial, con fotografía y firma o huella digital, y 2 De acuerdo con lo establecido en el Convenio de Concertación SAGARPA-CNOG. 4 de 17

6 Personas morales.- Presentar original con fines de cotejo y copia simple de: Solicitud de Inscripción al PROLECHE (Anexo 1); Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio; Identificación Oficial, con fotografía y firma o huella digital del representante legal, y En el caso de que la Persona moral no disponga de Clave UPP por estar conformada por productores, se deberá registrar a cada uno de ellos como Persona física, para que el cálculo del monto máximo de apoyo corresponda a cada productor en lo individual. Tanto para personas físicas como para morales, cuando el trámite de inscripción al PROLECHE se realice a través de su Representante, invariablemente deberá de presentarse su Solicitud de Inscripción al PROLECHE (Anexo 2). Para poder acceder a esta opción, el Representante deberá registrarse en forma previa en el Sistema y obtener su número de registro, ya que sin éste no podrá ingresar solicitudes. II. Para el registro de Representante al PROLECHE, que solamente considerará personas morales (organizaciones de productores y empresas comercializadoras o industrializadoras de leche, entre otros), se deberá entregar lo siguiente: Acta constitutiva y, en su caso, el instrumento notarial donde consten las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos; RFC; Comprobante de domicilio fiscal; Acta notariada de la instancia facultada para nombrar a las autoridades o donde conste el poder general para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración o de dominio; Identificación Oficial, con fotografía y firma o huella digital del representante legal, y CURP del representante legal; en caso de que cuente con RFC podrá anexar copia de éste. Artículo 6.- Procedimientos. A. Inscripción de Beneficiarios al PROLECHE: El trámite deberá realizarse en las Ventanillas de atención cuando el productor se registre en forma independiente. Cuando el registro se efectúe a través de Representante se podrá realizar a través del Portal de Internet. I. Para este proceso el Representante o la Ventanilla deberá ingresar la Clave UPP y la CURP, lo que permitirá que se desplieguen automáticamente los datos registrados por el beneficiario en el Padrón Ganadero Nacional, los que deberán estar actualizados como mínimo al En esta pantalla, se deberá ingresar el volumen de leche para el que solicita el apoyo, el número de cuenta bancaria CLAVE (18 dígitos) y el nombre del titular de la cuenta bancaria. 5 de 17

7 Una vez revisados y de no haber corrección, se solicitará al Sistema que imprima la Solicitud de Inscripción, la que además de los datos del Beneficiario, contendrá: a. Litros de leche bajo cobertura, determinados con base el volumen solicitado por el Beneficiario, teniendo como tope el calculado con base en el número de vientres bovinos registrados en el PGN (se multiplicarán los vientres doble propósito o lecheros registrados en el PGN por 28 litros por vaca por 7 días, ya que la cobertura será semana) y una vez consultada la base de datos para determinar si la UPP ha solicitado apoyo en forma directa o a través de un Representante o si el Productor, a través de su CURP, ha solicitado apoyo en forma directa o a través de un Representante, a fin de evitar que se rebasen los 60,000 litros de producción semanal de leche, determinada como máximo determinado para el PROLECHE. El volumen mínimo para el que se podrá solicitar apoyo es de 500 litros. b. Monto de Aportación trimestral que deberá cubrir el Beneficiario en forma trimestral, correspondiente al volumen de leche semanal solicitado o el determinado por el Sistema. La Aportación trimestral se calculará multiplicando el volumen de litros semanales solicitados o determinados para la UPP, por el costo de la Aportación por litro, de acuerdo a los siguientes niveles de producción: De 1 hasta 20,000 litros de leche registrados semanalmente, el Beneficiario aportará 0.5 centavos por litro por semana; El excedente a partir de 20,001 litros y hasta 60,000 litros de leche registrados semanalmente, el Beneficiario aportará 1.0 centavos por litro por semana. El resultado de estas operaciones se multiplicará por 13, que son las semanas que conforman los trimestres en cobertura. c. Número de cuenta e institución bancaria, así como referencia para efectuar el pago de la Aportación del Beneficiario. II. El Beneficiario o su Representante, deberá verificar 48 horas hábiles posteriores al pago de la aportación del beneficiario, en la Ventanilla de atención o en el Portal de Internet, que dicha Aportación se refleje en el Sistema, para proseguir con el trámite. De ser positiva la consulta, se procederá a la impresión del Contrato. De ser negativo, se podrá consultar 24 horas posteriores o bien, el Beneficiario o su Representante, podrá acudir a la institución bancaria para solicitar la aclaración correspondiente o la ventanilla de atención, con original del documento que ampare el depósito o transferencia electrónica. III. Una vez que el depósito de la Aportación del Beneficiario se refleje en el sistema, se podrá imprimir el Contrato a través del Sistema, el cual una vez signado por el Beneficiario, y presentado en dos originales, en la Ventanilla, acompañado de: a. Original de la Solicitud de inscripción (Anexo 1), con firma autógrafa del Beneficiario, e 6 de 17

8 b. Identificación Oficial, con fotografía y firma o huella digital del Beneficiario y en su caso, del representante legal del Representante. Si el trámite de inscripción se realiza a través de un Representante, se emitirá un solo Contrato que amparará al total de Beneficiarios a los que representa y el listado de éstos será un Anexo del Contrato. El Contrato que se establecerá con un Representante, podrá ser impreso hasta que se haya ingresado la información de todos sus representados y se haya efectuado el pago de las Aportaciones. Una vez firmado el Contrato por el Representante, este deberá ser entregado en la ventanilla, acompañado de las Solicitudes de Inscripción (Anexo 2) de sus representados, anexando a cada una de ellas, copia de la identificación con fotografía y firma. IV. En la Ventanilla se revisará la integridad y congruencia de la documentación y que ésta se ubique en el Sistema, lo cual de ser positivo, procederá a sellar el Contrato; en caso de inconsistencia de la información o de la documentación de respaldo, se emitirá un documento en el que se determinará la irregularidad y se otorgará un periodo de 10 días naturales para su solventación. Una vez transcurrido el periodo otorgado y de no haber solventado la observación, el trámite se dará por desechado. La inscripción al PROLECHE será por un ciclo completo (anual). Para que la inscripción permanezca vigente a lo largo del ciclo, el Beneficiario deberá realizar sus Aportaciones trimestrales en los periodos determinados por el Comité Técnico. B. Registro de Representantes al PROLECHE: El trámite podrá realizarse en las Ventanillas de atención o en el Portal de Internet. I. La empresa, organización o persona que quiera registrarse como Representante, deberá proporcionar su información para que quede registrada en el Sistema, ya sea que efectúe su registro en línea o en la ventanilla. Si el registro del Representante se efectúa en línea, la documentación podrá ser digitalizada por el propio Representante y ubicada en el sistema. Invariablemente los archivos electrónicos deberán tener formato PDF de baja resolución. II. Concluido el proceso de carga de información, el Sistema mostrará en pantalla los datos ingresados y de confirmarse por el Representante, se emitirá la Constancia de recepción de solicitud de registro (Anexo 4). III. El Representante deberá reingresar al Sistema o consultar en la Ventanilla, 2 días hábiles posteriores a realizado este proceso, para revisar la procedencia de su solicitud. Una vez verificada la integralidad de la documentación presentada y su coincidencia con los datos ingresados al Sistema del PROLECHE, se emite el registro correspondiente mediante la Constancia de registro de Representante (Anexo 5). Cualquier inconsistencia en la información, faltantes de documentación o ilegibilidad de la misma, serán notificadas en forma electrónica y el registro no procederá hasta en tanto no 7 de 17

9 sean solventadas las irregularidades o aportada la documentación requerida. Para lo anterior, el Representante dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación. IV. A partir de la emisión de la Constancia de registro de Representante, el Representante podrá inscribir a Beneficiarios en el Sistema, ya sea en línea o en Ventanilla. C. Cambio de Representante al PROLECHE: En caso de que durante la vigencia de la inscripción de un Beneficiario al PROLECHE cambiara de Representante o dejara de ser representado para realizar su trámite en forma directa, deberá de presentar en la Ventanilla o remitir vía correo electrónico al administrador del Sistema, el formato de Conclusión de representación (Anexo 3) signado por ambas partes. 3 Para que el Beneficiario continúe inscrito en el PROLECHE, también deberá entregar en la Ventanilla o remitir vía electrónica al correo electrónico del administrador del Sistema, la Solicitud de Inscripción, Anexo 1 o Anexo 2, según sea el caso, para que se registe el cambio en el Sistema. 3 El ingreso de la documentación a la Ventanilla o mediante remisión vía correo electrónico, deberá realizarse con 10 días de antelación al periodo de pagos trimestrales que serán notificados en el Portal de Internet, para que puedan realizarse las adecuaciones en el Sistema y puedan registrarse las Aportaciones bajo el nuevo representante o en forma directa. El volumen de leche para el que se podrá solicitar el apoyo al amparo del nuevo representante o en forma independiente, será igual o inferior al que se tenía registrado en el primer trámite de inscripción. D. Pagos trimestrales de aportaciones del Beneficiario al PROLECHE: Diez días hábiles previos al período de pago de las aportaciones trimestrales del Beneficiario, el Sistema emitirá recordatorios automáticos a los correos electrónicos registrados de los Beneficiarios y/o de los Representantes, anunciando el período en que deberán realizarse las aportaciones y el monto de éstas. Cinco días hábiles previos a la conclusión del periodo determinado para los pagos, el Sistema emitirá recordatorios automáticos a los correos electrónicos registrados de los Beneficiarios y/o de los Representantes, anunciando que la Aportación no ha sido recibida, para que se proceda a su realización. Siendo el caso de que el depósito se haya realizado en tiempo y forma, el beneficiario o su Representante deberá acudir a la Ventanilla a fin de presentar el original para cotejo y entregar copia del documento emitido por el banco o de la operación electrónica de transferencia de recursos, a fin de que se realice la aclaración correspondiente y en su caso, se modifique su estatus en el Sistema. En caso de que el pago quede registrado en el Sistema, la Ventanilla emite acuse de recibo de pago, en forma electrónica al Beneficiario o a su Representante. De requerirse 3 Los formatos deberán ser descargados del Portal de Internet y deberán ser requisitados manualmente, ya que no se dispondrá de la automatización del proceso. 8 de 17

10 comprobante fiscal, así deberá de ser solicitado al Agente Técnico a través de la las Ventanillas de atención o en el Portal de Internet. El Beneficiario tendrá la opción de cubrir las aportaciones de la segunda y la tercera fase del ciclo en el periodo definido en el inciso D. de este numeral (Pagos trimestrales de aportaciones del Beneficiario al PROLECHE) y notificarlo al Agente Técnico. De no realizarse el pago o en su caso la aclaración correspondiente, se dará por cancelada la inscripción del Beneficiario en el PROLECHE y el trámite se desechará, emitiendo comunicado, para el Beneficiario y en su caso para su Representante, en el que se establecerá que la inscripción no procedió por la falta del pago de su Aportación o bien, que está siendo dado de baja del Sistema por no efectuar alguno de los pagos subsecuentes. De presentarse un doble o triple depósito de la Aportación del productor de un trimestre, podrá solicitarse que se aplique para el pago de pagos trimestrales futuros o bien, la devolución del pago excedentario, mediante la presentación de un escrito libre dirigido al Agente Técnico, adjuntando copia simple de la documentación que ampara el pago excedentario de la Aportación de un trimestre. E. Pagos de los apoyos del PROLECHE: El Agente Técnico ingresará al Sistema la información de los precios semanales del maíz amarillo grado 2 y de la pasta de soya con 48% de proteína, en ambos casos reportados por el CME (disponible en y el precio pagado al productor por la leche categoría All Milk, de acuerdo con las Federal Milk Order Class Prices publicados por el USDA en los 10 primeros días de cada mes, correspondiente al precio del mes inmediato anterior, disponible en El Sistema también será alimentado con el tipo de cambio FIX de dólar a peso, emitido por el Banco de México (disponible en La información será ingresada al Sistema en forma diaria y este generará automáticamente el promedio semanal. a. Con base en esta información, el Sistema emite un reporte sobre la Razón y lo publica en el Portal de Internet. b. En el caso de que la Razón sea menor al Índice determinado de 1.17, emite una alerta automática, en forma electrónica al Agente Técnico, así como a los miembros del Comité Técnico. c. El Comité Técnico revisa las bases de cálculo y establece un monitoreo diario de la evolución de las condiciones del Indicador de Costos de producción. d. De presentarse una segunda semana consecutiva en que la Razón es menor al Índice, el Comité Técnico instruye al Agente Técnico para realizar el pago del PROLECHE: i. El pago será por semana (considerada de domingo a sábado) y aplica a partir de la segunda semana de mantenerse la Razón por debajo del Índice de 1.17 (no se pagará la primera semana). ii. Cuando la Razón se ubique nuevamente por encima del Índice de 1.17 por una semana y a la siguiente vuelva a caer por debajo de dicho Índice, se retomará el pago en forma inmediata. 9 de 17

11 iii. En caso de que la Razón se ubique nuevamente por encima del Índice de 1.17 por dos semanas o más y vuelva a caer por debajo de dicho límite, se retomará el esquema inicial. e. El Sistema calcula el importe del apoyo con base en la información registrada de cada Beneficiario, conforme a lo previsto en el Artículo 7 de este Reglamento Operativo. f. El Agente Técnico realizará los pagos correspondientes mediante transferencias electrónicas a las cuentas bancarias registradas por los productores y entrega al Comité Técnico la relación de las operaciones de transferencia de apoyos. g. El Agente Técnico emite informes electrónicos a los Beneficiarios y a los Representantes, en los que se detallará: i. Fecha de pago; ii. iii. Número de cuenta bancaria en que se realizó el depósito, y Monto de la compensación. h. El Agente técnico genera el Padrón Único de Beneficiarios y lo entrega a la Instancia Ejecutora. Artículo 7.- Determinación del monto de apoyo por Beneficiario. Para la determinación del importe del apoyo por litro de leche se seguirán las siguientes fórmulas: Para el cálculo del Indicador de costo se multiplicará el precio promedio semanal del maíz amarillo grado 2 reportado por la CME ( por el factor 0.622, al cual se sumará el producto de la multiplicación del precio promedio semanal de la pasta de soya con 48% de proteína reportado por la CME ( por el factor 0.099, el resultado de la suma de ambos componentes, se multiplicará por el tipo de cambio FIX promedio semanal y su resultado se dividirá entre el factor 0.65 que representa la participación de la alimentación dentro de los costos totales de producción por un litro de leche. Para el cálculo del Indicador de Precio, el precio pagado al productor por la leche categoría All Milk, de acuerdo con las Federal Milk Order Class Prices publicados por el USDA en los 10 primeros días de cada mes, se transformará a pesos con base en el tipo de cambio FIX promedio semanal. Cabe señalar que el Indicador de Precio corresponderá al precio del mes inmediato anterior; disponible en El Indicador del Precio calculado para cada semana, se dividirá entre el Indicador de costo de la semana correspondiente y el resultado obtenido será la Razón para cada una de las semana del mes en cálculo. La fórmula por aplicar es: el Indicador de costo de producción se multiplica por el Índice de 1.17 y a la cantidad resultante se le resta el costo, diferencia que representará el monto a pagar por litro. El apoyo mínimo por litro que será pagado es de 5 centavos por litro y el máximo, de 25 centavos por litro. Si el cálculo arroja valores inferiores a 5 centavos por litro, se irán acumulando y se pagará cuando el acumulado llegue o rebase los 5 centavos por litro. 10 de 17

12 La formula será calculada automáticamente por el Sistema. Cada mes se elaborará un acta dictamen por parte del Comité Técnico, en la que se detallar el resultado del cálculo de cada semana del periodo. Artículo 8.- Mecanismo de asignación de apoyos. El pago de los apoyos se realizará de acuerdo a la suficiencia económica del fondo. En el caso de una reducida disponibilidad de recursos, los apoyos se pagarán proporcionalmente a la cantidad de litros inscritos en el PROLECHE, hasta el agotamiento de los recursos asignados para el PROLECHE, más las aportaciones de los Beneficiarios y los intereses que se generen. Artículo 9.- Vigencia. La vigencia del PROLECHE será anual, con excepción del primer ejercicio que cubrirá dos trimestres detallados en el Anexo 6. Anualmente, se emitirá la tabla de cobertura trimestral. Artículo 10.- Acceso a la información individual. Los Beneficiarios podrán revisar sus datos de: registro, aportaciones y en su caso de pagos de beneficios, a través del Portal de internet del PROLECHE o a través de la línea telefónica ; o , de lunes a viernes con horario de 9 de la mañana a 6 de la tarde. México, D.F., a de noviembre de de 17

13 Anexo 1 Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino (PROLECHE) Solicitud de Inscripción en forma directa (persona física o moral) Fecha PRESENTE Me permito solicitar a Usted (es) mi inscripción al Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino (PROLECHE), para lo cual proporciono bajo protesta de decir verdad mis datos y entrego los documentos requeridos, comprometiéndome a cumplir con los requisitos de elegibilidad del PROLECHE y demás aplicables en términos de Ley. Nombre o razón social Datos del Beneficiario Número de Unidad de Producción Pecuaria CURP Volumen de leche con cobertura del PROLECHE (litros) Cuenta CLABE Interbancaria (18 dígitos) Nombre o razón social del titular de la cuenta bancaria Información para el pago de la Aportación del Beneficiario: Institución bancaria No. de cuenta (10 posiciones) No. de cuenta CLABE (18 posiciones) No. de Referencia Monto del pago trimestral (Esta solicitud se presenta en original y copia simple) Nombre y firma del Beneficiario

14 Anexo 2 Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino (PROLECHE) Solicitud de Inscripción a través de representante (persona física o moral) Fecha PRESENTE Me permito solicitar a Usted (es) mi inscripción al Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino (PROLECHE), para lo cual proporciono bajo protesta de decir verdad mis datos y entrego los documentos requeridos, comprometiéndome a cumplir con los requisitos de elegibilidad del PROLECHE y demás aplicables en términos de Ley. Asimismo, el Beneficiario y su Representante, manifiestan bajo protesta de decir verdad que los documentos e información proporcionados en el presente documento son auténticos y ciertos, por lo cual, es de su total responsabilidad las condiciones operativas y legales que pudieran generarse por su incorporación al PROLECHE y por ello liberan desde este momento al Fondo de Aseguramiento de la Confederación de Organizaciones Ganaderas de cualquier responsabilidad operativa y legal derivada de la documentación e información proporcionada, así como, de las consecuencias que se deriven de los mismos. Nombre o razón social Datos del Beneficiario CURP Número de Unidad de Producción Pecuaria Volumen de leche con cobertura del PROLECHE (litros) Cuenta CLABE Interbancaria (18 dígitos) Nombre o razón social del titular de la cuenta bancaria Nombre o razón social del Representante (persona moral) Datos del Representante Legal R.F.C. del Representante (persona moral) No. de Registro al PROLECHE Nombre del representante legal CURP del representante legal Información para el pago de la Aportación del Beneficiario: Institución bancaria No. de cuenta CLABE No. de Referencia Monto del pago trimestral Nombre y firma del Beneficiario (Esta solicitud se presenta en original y copia simple) Nombre y firma del Representante legal 2 de 17

15 Anexo 3 Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino (PROLECHE) Conclusión de representación Fecha PRESENTE Los abajo firmantes, con CURP y Clave de UPP y, con número de Registro de Representante en el PROLECHE, notificamos formalmente, que por así convenir a nuestros intereses, la relación de representación ante el Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino que establecimos oficialmente con fecha, se da por concluida. Nombre y firma del Beneficiario (Esta solicitud se presenta en original y copia simple) Nombre y firma del Representante 3 de 17

16 Anexo 4 Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino (PROLECHE) Constancia de recepción de solicitud de registro como Representante Fecha: RFC: No. de folio: Por este medio se hace constar la recepción de la solicitud presentada en forma electrónica por, para ser registrado (a) como Representante de productores de leche ante el PROLECHE. El registro será emitido vía electrónica, una vez que sea verificada la integralidad de la documentación presentada y su coincidencia con los datos ingresados al Sistema de Computo del PROLECHE. Cualquier inconsistencia en la información, faltantes de documentación o ilegibilidad de la misma, serán notificadas en forma electrónica y el registro no procederá hasta en tanto no sean solventadas las irregularidades o aportada la documentación requerida, contando con un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación. 4 de 17

17 Anexo 5 Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino (PROLECHE) Constancia de registro de Representante Fecha: No. de folio: Por este medio se hace constar que una vez verificada la integralidad de la documentación presentada y su coincidencia con los datos ingresados al Sistema de Computo del PROLECHE, se emite el registro correspondiente No., con la siguiente información: Nombre o razón social (empresa, organización o persona física) Nombre del Representante legal Domicilio legal Calle No. Exterior No. Interior Colonia o Sector Localidad Código Postal Municipio Estado Correo Electrónico Lada y Teléfono R.F.C. (empresa, organización o persona física) CURP del Representante legal 5 de 17

18 Anexo 6 Mecanismo de Administración de Pérdidas por Cambios en la Relación de Precio/Costo de la Leche Cruda de Bovino (PROLECHE) Calendario de cobertura Primer trimestre Segundo trimestre Semanas bajo cobertura Semanas bajo cobertura 18 al 24 de noviembre de a 23 de febrero de de noviembre a 1 de diciembre de de febrero a 2 de marzo de a 8 de diciembre de a 9 de marzo de a 15 de diciembre de a 16 de marzo de a 22 de diciembre de a 23 de marzo de a 29 de diciembre de a 30 de marzo de de diciembre de 2012 a 5 de enero de de marzo a 6 de abril de a 12 de enero de a 13 de abril de al 19 de enero de a 20 de abril de al 26 de enero de a 27 de abril de de enero a 2 de febrero de de abril a 4 de mayo de a 9 de febrero de a 11 de mayo de a 16 de febrero de a 18 de mayo de de 17

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