Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

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2 Fondo de Garantías de Instituciones Financieras María Inés Agudelo Valencia Directora Dina María Olmos Aponte Secretaria General Juan Carlos Quintero Valdivieso Subdirector de Inversiones, Riesgos y Mecanismos de Resolución Jairo Enrique Osorio Bustamante Subdirector de Operaciones y Administrativo Investigación y textos Fernán Alberto Ulate Montoya José Vicente González Jonathan Torres Sotelo David Leonardo Gutiérrez Casadiego Camila Vergara De Vivero 2

3 Contenido Introducción 5 Capítulo 1 Toma de Posesión en el Contexto Internacional 6 Capítulo 2 Toma de Posesión en Colombia 9 Marco normativo Fogafin y el proceso de toma de posesión Bibliografía 21 Gráficos Cuadros 1. Proceso para la implementación de una Toma de Posesión Procesos internos ejecutados en la Etapa Cero Procesos internos ejecutados en la Etapa Preparatoria Procesos internos ejecutados en la Etapa de Intervención Procesos internos ejecutados en la Etapa Post-intervención Actividades y entregables durante la toma de posesión Participación de Fogafín en casos recientes 16 3

4 Introducción La intervención cautelar o toma de posesión, como se le denomina en Colombia, es una medida preventiva que se puede adoptar cuando una entidad financiera suspende sus pagos, incumple órdenes de las autoridades, realiza actividades ilegales o presenta problemas con la información de los estados financieros, entre otras actividades. Bajo esta medida la institución es sujeta al control temporal de las autoridades o de quien ellos designen para resolver las problemáticas que dieron origen a esta intervención, así como para mantener la administración y operación de la misma. El presente documento constituye una guía informativa del proceso de una toma de posesión en Colombia y del papel que desempeña Fogafín en el mismo. Su objetivo fundamental es servir como documento de referencia interno para cuando Fogafín participa en estos procesos. En este sentido, esta guía ayuda a conservar el conocimiento que se desarrolla al interior de la institución, apoya el proceso de capacitación por parte de los funcionarios involucrados en los procesos internos, y es una herramienta útil para preparar y afrontar procesos de toma de posesión de una manera oportuna y bajo los lineamientos establecidos en la normatividad. Para lograr este objetivo, el texto se divide en cuatro capítulos. En la primera parte del documento se presenta la toma de posesión en el contexto internacional. En la segunda se documenta el marco normativo en Colombia. En la tercera sección se muestran algunos casos de estudio locales y en el cuarto capítulo se describen los procesos que debe adelantar Fogafín en caso de una toma de posesión. Aunque será una herramienta útil en futuros procesos de toma de posesión donde intervenga Fogafín, es importante subrayar que el carácter de este documento es informativo: nada de lo que está escrito, particularmente en términos de procesos, es de obligatorio cumplimiento. En caso que las circunstancias de un proceso de toma de posesión lo requieran, las actividades se desarrollarán únicamente bajo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. Con el objetivo de buscar la mejora continua de los procesos, esta guía se actualizará en la medida que se identifiquen oportunidades de mejora en el futuro. 4

5 Capítulo 1 Toma de Posesión en el Contexto Internacional En esta sección se presenta una compilación de la forma en que internacionalmente se implementan mecanismos cuyo espíritu es similar al de la toma de posesión colombiana. Como se podrá observar, las principales autoridades financieras involucradas en este tipo de intervenciones son el supervisor, el tesorero público y el asegurador de depósitos. Estados Unidos En este país la medida similar a la toma posesión se denomina conservatorship. En este proceso una persona o entidad es designada como conservador para controlar y administrar una compañía, preservar los activos y proteger a los depositantes. (FDIC 1998) Según la Federal Housing Finance Agency (FHFA 2008), los objetivos del conservatorship son ayudar a restituir la confianza en la compañía intervenida y lograr desarrollar su objeto social. Durante el tiempo que la compañía esté sometida a esta medida, los poderes de los directores, oficiales y accionistas son transferidos al conservador. Tan pronto como sea nombrado, éste adquiere los derechos, títulos, poderes y privilegios de la entidad y los activos o elementos de la compañía en custodia de algún tercero. La FHFA (2008) señala que mientras la medida esté en curso no se interrumpe las operaciones de la compañía. Para esto, el conservador designará las personas responsables de garantizar la continuidad del negocio y de igual manera alentará a los empleados de la entidad a que continúen desempeñado sus trabajos de la mejor manera posible. Dentro de las atribuciones del conservador se encuentran administrar los activos y operaciones de la entidad, cobrar las obligaciones o dineros que le adeuden, velar por la conservación de los bienes y celebrar los contratos que se requieran para su adecuada gestión. Es importante resaltar que la compañía honra sus deudas bajo la administración del conservador" y en caso de que la entidad no cuente con los recursos suficientes, el Departamento del Tesoro facilita los recursos para cumplir con los pagos. (FHFA 2008) Por ejemplo, en la crisis de las asociaciones de ahorro y préstamos entre 1989 y 1995, la Resolution Trust Corporation (RTC) administró 706 instituciones bajo la figura del conservatorship. Durante este período, el RTC requirió de recursos públicos para la ejecución de mecanismos de resolución como los P&A 1 para poder mantener en funcionamiento las instituciones que administraba. Estos recursos fueron autorizados por el congreso de Estados Unidos. (FDIC 1998). Igualmente, desde la crisis del 2007, Fannie Mae y Freddie Mac son objeto de un conservatorship en donde la FHFA asumió su administración y se estableció que el gobierno participaba de la financiación a través de tres mecanismos: 1.) El Departamento del Tesoro puede comprar acciones preferenciales (preferred stocks) hasta por USD 100 mil millones por cada compañía de ser necesario para mantener la solvencia de la entidad y como contraprestación el gobierno recibe la garantía de poder comprar el 79.9% de las acciones ordinarias por USD por acción 2.) El Departamento del Tesoro puede comprar los títulos de cartera hipotecaria (Mortgage Backed Securities (MBS)) que se requieran para mejorar el acceso al crédito hipotecario y 3) el Departamento del Tesoro puede otorgar créditos de liquidez a las intervenidas y recibir MBS como colateral. (Jickling M. 2008) Por otro lado, la FHFA (2008) expone que durante el conservatorship las acciones de la compañía se 1 Purchase and Assumption Transactions (P&A): es un mecanismo de resolución mediante el cual una o más instituciones adquieren todos o parte de los activos y asumen total o parcialmente los pasivos de una entidad intervenida. (Fogafín 2012) 5

6 siguen transando en bolsa, y los derechos sobre las ganancias o pérdidas de valor en el mercado le pertenecen a los accionistas. Sin embargo, como ya se mencionó, los poderes de los accionistas sobre la compañía están suspendidos mientras la medida se encuentre en curso. La medida termina cuando se considere que se ha cumplido con los objetivos. Según Jickling M. (2008) en el caso de Fannie Mae y Freddie Mac, debido a las acciones preferenciales y sus garantías, una vez terminada la medida, el gobierno podría ser el dueño de las compañías e inclusive podría vender su participación para obtener un beneficio económico. Según la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC 1998), en el caso de la crisis de asociaciones de ahorro y préstamos se ejecutaron procesos de venta parcial de activos y pasivos de las entidades en problemas, previo a su liquidación. México En México, la medida similar a la toma posesión se denomina administración cautelar. El interventor es designado por el Instituto para la Protección al Ahorro (IPAB) cuando se trate de establecimientos de crédito y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) cuando se trate de una comisionista de bolsa. Las causales para la intervención son similares en su mayoría al caso colombiano e incluyen la posibilidad de intervenir cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) existan irregularidades de cualquier género que puedan afectar la estabilidad y solvencia, y pongan en peligro los intereses del público o de los acreedores de la institución. De acuerdo con la legislación mexicana, el interventor se constituye como administrador único de la entidad, substituyendo en todo caso a los administradores y accionistas. Las actuaciones o decisiones del interventor no están en ningún caso supeditadas a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración original de la entidad. El interventor debe presentar informes periódicos y un dictamen final de la situación de la institución el cual deberá comprender, por lo menos, una descripción detallada de la situación financiera de la institución, un inventario de activos y pasivos y, además, la identificación de aquellas obligaciones pendientes. contratación de cualquier deuda o gasto que realice la intervenida y suspender las operaciones que pongan en peligro la solvencia, estabilidad o liquidez de la institución. Además puede contratar y remover el personal de la institución, así como delegar sus facultades en los apoderados que él designe para esto. Finalmente, el interventor puede contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas. La designación del consejo consultivo está en cabeza de las autoridades financieras, quienes seleccionan sus integrantes a partir de un registro que presentan las asociaciones gremiales, ya sea bancarias o del mercado de valores. El consejo consultivo se reúne cuando el interventor lo convoque para que opine sobre los asuntos que desee someter a consideración. Particularidades para la intervención de un establecimiento de crédito Las actuaciones del administrador cautelar deben regirse por los lineamientos que el IPAB determine. Como parte del seguimiento al administrador cautelar, además de los informes que debe presentar, éste debe plantear al Secretario Ejecutivo del IPAB los posibles mecanismos de resolución que pueden ser utilizados en el establecimiento de crédito intervenido para su consideración. Por otra parte, la CNBV es la entidad encargada de levantar la medida de intervención cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: (i) la entidad entra en estado de disolución y liquidación, (ii) el IPAB realiza la enajenación de las acciones representativas del capital social de la institución, (iii) la institución sea declarada en quiebra y (iv) las operaciones irregulares u otras contravenciones a las leyes se hayan corregido. Particularidades para la intervención de comisionistas de bolsa El interventor, además de cumplir con las responsabilidades mencionadas previamente, debe enviar un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar de acuerdo con los lineamientos que determine la CNBV. La medida se levanta cuando se corrijan las causales de intervención, o se revoque la autorización de funcionamiento dado que no se lograron subsanar dichas causales. El interventor cuenta con diversas funciones relacionadas con la representación y administración de la entidad intervenida. Al respecto, debe autorizar la 6

7 España En este país la medida similar a la toma posesión se denomina sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección y está reglamentada por la Ley 26/1988. De acuerdo con la legislación española, esta se puede determinar cuándo se considere que una entidad se encuentra en una situación que ponga en grave riesgo la efectividad de sus recursos propios, su estabilidad, liquidez o solvencia. De igual manera, la medida será procedente si la situación de la entidad no se puede deducir de su contabilidad. Esta medida es determinada por el Banco de España cuando observe esas condiciones, o por petición misma de la entidad a través de sus administradores o su órgano de fiscalización interna. Para que la medida sea adoptada se debe tener una audiencia previa con la entidad; sin embargo, si el retraso en la implementación compromete la efectividad de la medida se puede adoptar sin necesidad de la audiencia. El Banco de España designa el interventor que remplaza a los órganos de administración o dirección y las actuaciones o decisiones del interventor no están en ningún caso supeditadas a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración originales de la entidad. En este sentido, el interventor está facultado para revocar los poderes que considere convenientes. Los actos y acuerdos de la entidad no son válidos ni pueden llevarse a cabo sin su aprobación directa. Además, mientras la entidad esté sujeta a la medida, la presentación de la contabilidad de la entidad puede ser suspendida si él lo considera necesario, por un plazo no superior a un año. La medida es levantada en el momento en que el Banco de España considere que las causales de intervención que estaban presentes hayan sido superadas. En ese momento el interventor procede a convocar a los accionistas para que designen a los nuevos administradores. El interventor sigue en sus funciones hasta que los administradores tomen posesión. 7

8 Capítulo 2 Toma de Posesión en Colombia Este capítulo está dividido en dos secciones. En la primera parte se describe el marco normativo de la medida, el cual incluye una descripción de la participación de los principales actores involucrados, así como de los principios para su aplicación. Por otra parte, en la segunda sección se presentan en detalle los procesos que debe adelantar Fogafin en caso de que se adopte esta medida. 2.1 Marco normativo La toma de posesión es una medida administrativa en la que se dispone de los bienes haberes y negocios de una institución financiera y que tiene por objeto la protección del sistema financiero, los depositantes y ahorradores. En Colombia existen tres tipos de toma de posesión: toma de posesión en blanco, toma de posesión para administrar y toma de posesión para liquidar. Este documento trata de las dos primeras, y cuando se habla de toma de posesión se hace referencia únicamente a estas dos medidas; la toma de posesión para liquidar se menciona brevemente en la sección que sigue pero no es el objeto de estudio en este caso. La toma de posesión es ordenada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), previo concepto de su Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Por otra parte, debido al rol que desempeña Fogafín en la medida, y de acuerdo con el artículo 292 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano (EOSF), para lograr los objetivos de una toma de posesión la SFC y Fogafín mantendrán mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre los antecedentes, situación de la entidad, posibles medidas a adoptar y demás acciones necesarias, para lo cual designarán a los funcionarios encargados de las distintas labores derivadas del proceso. Toma de posesión en blanco La toma de posesión en blanco es una medida ordenada por la SFC en la cual un agente especial, designado por Fogafin, asume todas las funciones del representante legal por un plazo no mayor a dos meses, prorrogable por un término igual. En este tiempo, la SFC determinará con base en las actividades adelantadas por el agente especial y el concepto de Fogafín, si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible ponerla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si es posible realizar otras operaciones (i.e fusión, cesión de activos y pasivos, toma de posesión para administrar, entre otros) que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. Toma de posesión para administrar En la toma de posesión para administrar la entidad también es manejada por un agente especial designado por Fogafín. Esta medida es ordenada por la SFC luego de una toma de posesión en blanco cuando se considera conveniente continuar con la administración de la entidad o existen operaciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. Dentro de los primeros dos meses Fogafín debe presentar un programa en el cual se señalan los plazos para el pago de las acreencias. La toma de posesión para administrar tiene un término no mayor a un año, prorrogable por el mismo plazo. Si en este término no se lograran subsanar las dificultades de la entidad la SFC dispondrá la liquidación de la entidad. En el caso en que la medida haya sido adoptada como consecuencia de una toma de posesión en blanco, la entidad puede o no continuar bajo la administración del agente especial previamente designado. Toma de posesión para liquidar Mediante esta medida la SFC determina la liquidación de los activos de la entidad para realizar el pago gradual 8

9 de las acreencias de la misma. Esta medida se describe en detalle en la Guía del Proceso de Liquidación de Entidades Financieras y no se presenta en este documento. Causales de una toma de posesión Según el artículo 114 del EOSF, esta medida será adoptada cuando una entidad vigilada presente algunas de las siguientes características o causales: Suspensión del pago de sus obligaciones Se rehúse a someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la SFC Se rehúse a ser interrogado bajo juramento, con relación a sus negocios Incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la SFC Persista en violar sus estatutos o la Ley Persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura Reduzca su patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito Existan graves inconsistencias en la información que suministra a la SFC que no permita a ésta, conocer la situación real de la entidad No cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento. Incumpla los planes de recuperación Incumpla la orden de exclusión de activos y pasivos que le sea impartida por la SFC Incumpla el programa de desmonte progresivo acordado con la SFC Reduzca el patrimonio técnico por debajo del 40% del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado. Expire el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos. Principios de la toma de posesión Según el artículo 291 del EOSF, existen algunos principios sobre los cuales se debe regir la toma de posesión para poder cumplir con su objetivo de proteger al sistema financiero, los depositantes y ahorradores. En primer lugar, las decisiones que se tomen mientras se administre la entidad deben tener en cuenta la posibilidad real de corregir las causales por las que se tomó posesión y se deben evitar situaciones que pongan en peligro la estabilidad del sistema financiero. En segundo lugar, la toma de posesión, en lo posible, debe propiciar mecanismos de solución de sector privado, es decir, aquellos en los cuales los recursos de la operación provienen de agentes del sector privado. Estas soluciones son preferibles pues generan disciplina de mercado y no ocasionan costos de intervención para el gobierno o el asegurador de depósitos. Existen diversas medidas que pueden ser adoptadas durante la toma de posesión: Las medidas que se adopten podrán incluir, entre otras, la reducción de capital, la emisión y colocación de acciones sin sujeción al derecho de preferencia, la cesión de activos o pasivos, las fusiones o escisiones, el pago de créditos por medio de la entrega de derechos fiduciarios en fideicomisos en los cuales se encuentren los activos de la entidad, el pago anticipado de los títulos, la creación de mecanismos temporales de administración con o sin personería jurídica con el objeto de procurar la optimización de la gestión de los activos para responder a los pasivos, así como cualquier otra que se considere adecuada para lograr los fines de la intervención. Igualmente, podrán cancelarse gravámenes sobre bienes de la entidad, sin perjuicio del privilegio del acreedor sobre el valor correspondiente. (EOSF Art. 291 Numeral 10) En tercer lugar, se podrán establecer mecanismos para compensar con cargo a los activos de la entidad, la pérdida del poder adquisitivo o los perjuicios por razón de la pérdida de rendimiento, que puedan sufrir los depositantes, ahorradores o inversionistas, por falta de pago oportuno (EOSF Art. 291 Numeral 17). Esto permite cumplir con el objeto mismo de la toma de posesión. Dentro de estos mecanismos se contempla la liquidación de los activos de la entidad la cual debe hacerse a través de mecanismos de mercado. Por último, mientras la entidad está en administración se debe tener en cuenta la protección de los activos, con el fin de evitar su pérdida de valor. El papel del agente especial El agente especial es quien administra los negocios de la entidad intervenida y sus acciones deben estar orientadas a la defensa del interés público, la estabilidad del sector financiero y la protección de los acreedores y depositantes de la entidad intervenida. El 9

10 agente especial ejerce funciones públicas transitorias y desarrolla las actividades que le sean confiadas bajo su inmediata responsabilidad. Sin embargo, el agente deberá contar con la autorización previa de la SFC para la adopción de las medidas en las que la Ley específicamente exige tal autorización. En el artículo 292 del EOSF se establecen las funciones y facultades del agente especial. Entre éstas se destacan: Actuar como representante legal de la intervenida y en tal calidad desarrollar todas las actividades necesarias para la administración de la sociedad y ejecutar todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social. Si es el caso, separar en cualquier momento a los administradores y directores de la intervenida que no hayan sido separados por la SFC. Promover la celebración de acuerdos de acreedores. Adelantar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos, para lo cual está facultado para ofrecer incentivos por la denuncia de la existencia y entrega de esos activos. Velar por la adecuada conservación de los bienes y archivos de la entidad. Continuar con la contabilidad de la entidad. Suministrar a la SFC y a Fogafín la información que las entidades requieran. Entregar un inventario preliminar de los activos y pasivos de la entidad antes del primer mes, plazo prorrogable por la SFC. Convocar a la asamblea general de accionistas, en caso de ser necesario. Está facultado para poner fin a cualquier clase de contrato. La entidad intervenida, administrada por el agente especial, puede contratar la prestación de servicios administrativos relacionados con la gestión de la intervención. Merecen especial atención algunas de las funciones y facultades del agente especial. En primer lugar se debe resaltar que la ley le asigna la función al agente de entregar toda la información requerida por la SFC y Fogafín. Por otra parte, el agente especial tiene la facultad de separar, en cualquier momento, a los administradores y directores de la entidad intervenida que no hayan sido removidos por el supervisor. En tercer lugar, la facultad para reunirse con la asamblea general de accionistas cobra relevancia en la medida que se efectúen medidas que deban ser aprobadas por los accionistas, como por ejemplo una cesión de activos y pasivos. Participación de Fogafín en la toma de posesión En la toma de posesión, Fogafín tiene a su cargo tareas específicas reglamentadas por el artículo 292 del EOSF: Designar y posesionar el agente especial, el revisor fiscal 2 y nombrar la junta asesora del agente especial 3. Realizar el seguimiento a las actividades del agente especial. Elaborar un concepto con destino a la SFC sobre la viabilidad de la entidad y sus posibles alternativas de resolución, para que ésta pueda decidir la forma de proceder con la entidad. Medidas posteriores a la elaboración del concepto de viabilidad de Fogafín Una vez Fogafín remite su concepto a la SFC, ésta puede tomar alguna de las siguientes alternativas: (i) levantar la medida de toma de posesión, (ii) ordenar la toma de posesión para administrar, (iii) ordenar algún instituto de salvamento y protección de la confianza pública 4 y (iv) ordenar la liquidación. En el primer caso, el agente especial debe convocar a la asamblea de accionistas para que procedan a nombrar a los nuevos directivos y al revisor fiscal. El agente especial debe rendir un informe a los accionistas sobre su gestión durante el tiempo que duró la medida. Además la entidad permanece a cargo del agente especial hasta que el nuevo representante legal se posesione ante la SFC. Mientras el agente especial 2 La designación y posesión del revisor fiscal se realiza sólo cuando la SFC determine la remoción del revisor fiscal de la entidad, es decir, ésta tiene la discrecionalidad para removerlo o no. 3 El nombramiento de los miembros de la junta asesora del agente especial se realiza sólo cuando la SFC así lo determine, es decir, ésta tiene la discrecionalidad para conformarla o no. 4 Se entiende por instituto de salvamento y protección de la confianza pública aquellas medidas que pueden ser adoptadas por la SFC cuando infiera el deterioro de una institución financiera con el fin de subsanar dicho deterioro, evitar que incurran en causales de toma de posesión o para subsanar dichas causales. 10

11 continúe en su cargo, Fogafín tiene que seguir realizando el seguimiento a sus actividades. En el segundo escenario, si la SFC dispone de la toma de posesión para administrar sobre la entidad, la entidad continúa bajo la administración del agente especial y Fogafín continúa adelantando la labor de seguimiento. Por otra parte, la SFC podrá ordenar la implementación de algún instituto de salvamento durante la toma de posesión, situación en la cual el agente especial continuará con la administración de la entidad y por ende Fogafín seguirá con el seguimiento del mismo. La última opción es determinar la disolución y liquidación de la entidad. Esta medida se adopta cuando la SFC considera que la entidad no podrá seguir desarrollando su objeto social o no logrará subsanar las causales de toma de posesión. En este caso el agente especial presentará un informe final sobre la gestión realizada durante la toma de posesión. 2.2 Fogafín y el proceso de toma de posesión Para llevar a cabo la implementación de la medida de toma de posesión, Fogafín desarrolló los procesos que hacen parte de esta guía informativa, teniendo en cuenta las directrices establecidas en la normatividad vigente. Este trabajo se sintetiza en el macroproceso presentado en el gráfico 1, que consta de doce procesos internos y un compendio integral de anexos y formatos que sirven como guías informativas. El macroproceso consta de cuatro etapas, las cuales se describen a continuación: Etapa Cero. Etapa Preparatoria. Etapa de Intervención. Etapa de Post-Intervención. 11

12 Etapa Cero Esta etapa se desarrolla cuando no existen entidades inscritas en inminente peligro de ser sometidas a procesos de toma de posesión por parte de la SFC y comprende los procesos de conformación de la base de información de candidatos a agente especial y revisor fiscal (Véase gráfico 2) por la SFC. En caso de presentarse una persona jurídica, esta debe designar una persona natural quien debe cumplir con las cualidades establecidas. Etapa Preparatoria Esta etapa se desarrolla una vez que la Superintendencia Financiera ha confirmado que una entidad presenta una alta probabilidad de ser sometida a toma de posesión. Los procesos que ejecuta Fogafín en la etapa preparatoria comprenden la selección del agente especial y/o revisor fiscal, la definición de sus honorarios, la preparación de la información del proceso y definición de la agenda de seguimiento (Véase gráfico 3). Conformación de la base de información de candidatos a agentes especial En este proceso se desarrolla una base de información actualizada de los posibles agentes especiales, evaluando primordialmente su experiencia gerencial en entidades del sector financiero. Este listado no pretende ser taxativo, por lo que es posible que en el transcurso del proceso de toma se adicionen candidatos que cuentan con las cualidades establecidas. En el proceso se incluyen personas naturales y jurídicas teniendo como insumo el listado de candidatos a liquidadores preseleccionados por Fogafín, las hojas de vida remitidas al Fondo y la posibilidad de realizar una convocatoria pública. Conformación de la base de información de candidatos a Revisor Fiscal En este proceso se define un listado de potenciales revisores fiscales, quienes deben acreditar un título universitario como contador y experiencia en revisoría fiscal y/o contraloría de entidades financieras. Debido a que este listado no pretende ser taxativo, es posible que en el transcurso del proceso de toma se adicionen candidatos que cuentan con las cualidades establecidas. Para la conformación de esta base se tiene como insumo el listado de candidatos a contralor preseleccionados por Fogafín y el listado vigente de revisores fiscales de las entidades financieras vigiladas Selección del agente especial y revisor fiscal y definición de sus honorarios Fogafín selecciona al agente especial y al revisor fiscal más idóneo de la lista de preseleccionados con base en la situación financiera, administrativa y operativa de la entidad por intervenir, así como teniendo en cuenta la experiencia del candidato en cargos directivos en el sector financiero. De igual manera, como se comentó en los procesos de conformación de la base de información de candidatos es posible que en el transcurso se adicionen personas naturales y/o jurídicas que cuentan con las cualidades establecidas. Para la definición de la remuneración del agente especial se tiene como referencia el valor que devengaba el último representante legal y/o administrador de la entidad objeto de toma de posesión y el monto de la remuneración de los liquidadores y contralores establecido en el Decreto 095 de En relación con el revisor fiscal, también se tiene en cuenta el valor devengado por el último revisor fiscal de la entidad, así como los criterios establecidos en el Decreto 095 de En ambos casos el Fondo cuenta con la facultad de asignar un monto de remuneración superior o inferior, en los casos en que lo estime pertinente. 12

13 Preparación de la información del proceso y definición de la agenda de seguimiento En este proceso, el Fondo prepara un diagnóstico preliminar de la entidad de carácter estrictamente informativo para ser entregado al agente especial. Este informe se realiza siempre y cuando las condiciones (tiempo, información, etc.) lo permitan y puede incluir los siguientes aspectos: Etapa de Intervención Esta etapa comienza una vez la SFC ordena la toma de posesión de una entidad financiera. El Fondo realiza la designación y posesión del agente especial y/o el revisor fiscal, así como la divulgación de este proceso en su página web (Véase gráfico 4). Descripción general - Objeto social - Reseña (constitución, principales reformas, fusiones, adquisiciones, etc.) - Principales accionistas de la entidad. - Órganos de administración. - Conformación de la Junta Directiva. - Ubicación geográfica. - Organigrama y mapa laboral. Perfil de riesgo - Composición de los activos y pasivos. - Análisis de la rentabilidad y el capital. - Evaluación de los indicadores de riesgos. Análisis de la estructura del negocio - En este capítulo se relacionan los principales aspectos de la estructura del negocio y los aspectos relevantes del mismo, que deban ser tenidos en cuenta por parte del agente especial. En caso de requerirse una agenda de seguimiento, esta se preparara de manera preliminar teniendo en cuenta la duración del proceso y los entregables por parte del agente especial. Además, se contempla el informe final de gestión del agente especial, así como las reuniones que se planeen desarrollar. Algunas de las actividades que se realizan durante este período se encuentran listadas en el Cuadro 1. Designación y posesión del Agente Especial y Revisor Fiscal Para que el agente especial pueda asumir sus funciones es necesario que se posesione ante Fogafín y la Superintendencia Financiera. la designación y las posesiones deberán inscribirse en la cámara de comercio del domicilio principal de la entidad y en las demás ciudades en las cuales la misma tenga sucursales En la medida en que los agentes especiales deben posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el Fondo de Garantías Financieras, Fogafín, deberá designar como agente especial, personas que se encuentren en posibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad de vigilancia y control, para dar posesión a los administradores de entidades financieras sometidas a su vigilancia. (EOSF Art. 292). Las consideraciones del párrafo anterior también se aplican en caso de ser necesaria la designación y posesión del revisor fiscal. Para contemplar las posibles ausencias temporales o definitivas del agente especial, la ley establece que Fogafín designará como suplente del representante legal a un funcionario de la entidad intervenida. Este procedimiento debe surtir las mismas consideraciones de la designación y posesión del agente especial. 13

14 Divulgación de la designación al público en general En este proceso se lleva a cabo la divulgación de la designación del agente especial y/o revisor fiscal. Esta comunicación se efectuará a través de la página web de Fogafín. Entrega de la documentación del proceso al Agente Especial El agente especial recibe, por parte del Fondo la información que organiza en la etapa preparatoria, es decir la presentación sobre las condiciones financieras, administrativas y operativas, así como una agenda de seguimiento. Es relevante destacar que este proceso se efectúa en la medida que las condiciones (tiempo, información, etc.) lo permitan. Nombramiento de la junta asesora La Superintendencia Financiera puede solicitar a Fogafín el nombramiento de una junta asesora en el proceso de toma de posesión. Esta junta está integrada por los cinco mayores acreedores de la intervenida, según los estados financieros de la entidad. Dado que el insumo para los nombramientos es la información que el agente especial suministre, es necesario que el agente especial ya esté posesionado en el cargo para que Fogafín pueda nombrar a los miembros de la Junta Asesora. Como parte de esta responsabilidad, Fogafín debe recibir la confirmación de asistencia de los miembros de la junta asesora a las sesiones que convoque el agente especial ya que la no asistencia en tres ocasiones será causal de remplazo del miembro. El nombramiento del remplazo se debe hacer por parte de Fogafín en las mismas condiciones descritas. Etapa de Post-Intervención Después de designar al agente encargado de la entidad bajo toma de posesión y de entregarle los documentos organizados en la etapa preparatoria, la labor de Fogafín se centra en el seguimiento a las actividades del agente especial y en elaborar un concepto sobre la viabilidad de la entidad en problemas (Véase gráfico 5). Seguimiento a la actividad del Agente Especial El artículo 292 del EOSF establece que corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, realizar el seguimiento de la actividad del agente especial, sin perjuicio de la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la entidad intervenida, mientras no se disponga su liquidación. Es importante resaltar que la palabra seguimiento no implica en ningún momento coadministración de la entidad. Sin embargo, en el caso en que Fogafín considere que el agente especial no está cumpliendo con sus actividades, el Fondo tiene la potestad de removerlo de su cargo y designar a un nuevo agente especial. En relación con el cobro correspondiente a la labor de seguimiento, el decreto 2555 de 2008 determinó que el Fondo debe realizar el seguimiento de los procesos de toma de posesión sobre las entidades enunciadas en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, los organismos de autorregulación y las entidades que administren sistemas de registro de operaciones de valores, y dispuso que estas entidades deberán pagar al Fondo por concepto de seguimiento los montos que para el efecto establezca su Junta Directiva. Al respecto, mediante la Resolución Externa No. 001 de 2008 de la Junta Directiva de Fogafin se establecen los montos a cobrar por el seguimiento de los procesos de toma de posesión, los cuales están directamente relacionados con el tamaño y la complejidad de cada entidad. Dentro de los criterios de tamaño se evalúa el valor de activos propios, el valor de activos administrados, número de oficinas, clientes, empleados y productos. Con relación a los criterios de complejidad, se incluyen el tipo de entidad, el estado del archivo, tecnología, procedimientos, contabilidad y revisoría fiscal, así como el gobierno corporativo. 14

15 Elaboración del concepto de la Toma de Posesión Fogafín debe emitir un concepto sobre la viabilidad de la entidad y sus posibles alternativas de resolución y enviarlo a la SFC para que ésta decida la forma en que va a proceder con la entidad intervenida. Las recomendaciones que haga Fogafín en su concepto no son de obligatorio cumplimiento por parte de la SFC, pues ésta es autónoma para adoptar las medidas que considere pertinentes. El concepto regularmente debe contener los siguientes elementos: antecedentes, gestión del agente especial, casos relevantes de la toma de posesión, diagnóstico y conclusiones. Aún cuando esta estructura sirve como guía, las entidades intervenidas no presentan procesos homogéneos por lo cual la estructura del concepto no siempre será la misma. 15

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20 Bibliografía o JICKLING MARK 2008, Fannie Mae and Freddie Mac in Conservatorship CRS Report for Congress Sep 14, o Ley de Instituciones de Crédito, México. Tomado de o Ley del Mercado de Valores, México. Tomado de o Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, España. o FDIC (1998). Managing the Crisis: The FDIC and RTC Experience o Federal Housing Finance Agency (FHFA), Fact Sheet: Questions and Answers on Conservatorship (press release), sep 3, Disponible online en [ o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Artículos: 113, 114, 115, 116, 290, 291, 292 y 316. o FOGAFÍN, documentos de archivo en soporte de rollos de microfilmación ADMIN 430, 421 y 513, EFAL 387, EFRAS 224, 225, 254, 298, 303 y 304. o República de Colombia. Decreto 2555 de 2010 Parte 9. 20

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