MÁSTER EN GESTIÓN ADUANERA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA (3ª edición. Curso ).
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- Raúl Salinas Villalobos
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1 MÁSTER EN GESTIÓN ADUANERA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA (3ª edición. Curso ). Financiación de la matrícula a través del permiso individual de formación (PIF). Presentación en el Colegio de Agentes de Aduanas de Valencia. Valencia, 21 de octubre de 2014 Página 1 de 5
2 El permiso individual de formación (PIF). Concepto y regulación. El permiso individual de formación es una forma de apoyar a las empresas que fomenten, potencien y favorezcan la formación reglada tendente a la obtención de una titulación oficial de sus trabajadores como derecho constitucional reconocido en el Art. 40 de la Constitución. La regulación del permiso individual de formación (PIF) está contenida en la ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación. A pesar de que la orden es del año 2007, el PIF no tuvo una dotación presupuestaria importante hasta el año 2013; en el año 2014 ha vuelto a tener una asignación presupuestaria con un incremento respecto al año 2013 y es previsible que en los años 2015 y siguientes se mantenga incluso incrementándose la cuantía. La Orden citada asigna a las empresas créditos formativos para sus trabajadores con dos modalidades: a) Crédito formativo para el desarrollo de actividades formativasde formación continua cuya cuantía depende de la cotización de la empresa a la Seguridad Social. b) Crédito para el desarrollo de permisos individuales de formación para la obtención de algún tipo de titulación oficial, incluidos los títulos propios de las Universidades, cuya cuantía viene determinada por los factores que seguidamente se señalarán. El coste de esta formación no puede ser financiado con el crédito formativo señalado en el punto anterior. La Orden asigna un 5% del crédito formativo señalado en el punto anterior a financiar el PIF; el exceso, desde el año 2013, secubre con presupuesto de la Fundación Tripartita, y por tanto está sujeto a la existencia decrédito presupuestario disponible; resulta por tanto conveniente solicitarlo lo antes posible. En ambos casos, los créditos señalados caducan con el año, no siendo en ningún caso acumulables, y las ayudas se aplican en los boletines de cotización a la Seguridad Social con la consiguiente reducción del importe de la cotización. Aspectos más destacables del PIF. El coste (no el importe de la matrícula) que supone para la empresa que un trabajador curse una formación reglada es deducible de las cuotas de la Seguridad Social de la empresa, bien en cada una de las mensualidades que dura el curso o bien en el último mes de finalización del mismo, mediante el permiso individual de formación. La cuantía deducible viene determinada por dos factores: a) La duración del curso. b) El coste salarial/hora del trabajador. No es deducible el importe de la matrícula y no depende ni del crédito formativo que tenga la empresa en aplicación de la normativa general referida a la formación continua bonificable ni del coste de la matrícula; no es necesario que la matrícula sea abonada la empresa, pudiendo aplicarse incluso si el alumno tuviera algún tipo de beca o ayuda que hiciera que el curso resultara gratuito, y no es Página 2 de 5
3 necesario que el alumno obtenga la titulación correspondiente a los estudios cursados para su bonificación. La duración del curso es el número de horas que el trabajador va a tener que dedicar para cursar la titulación y es la que figure en el programa de la entidad formativa. En todo caso, la ORDEN TAS/2307/2007limita el número de horas/año o curso académico, según el caso,que son imputables de acuerdo con el número de trabajadores de la empresa y con independencia de la duración del curso: Hasta 9 trabajadores: 200 horas/año o curso académico. Entre 10 y 49 trabajadores: 400 horas/año o curso académico. Entre 50 y 249 trabajadores: 600 horas/año o curso académico. El coste salarial/hora (salario y seguridad social) es el otro factor multiplicador. El coste salarial es el salario base (y cualquier complemento salarial fijo como antigüedad, plus convenio, etc.) y la seguridad social (contingencias comunes y accidentes de trabajo) a cargo de la empresa. Se computa la jornada laboral según el convenio colectivo aplicable en la empresa. Ejemplo: Suponiendo que un trabajador tiene un salario mensual en 14 pagas de: Salario base: Plus convenio: 75 Antigüedad: 300 Total: El coste salarial sería: Salario: x 14 pagas = S.S. cargo empresa: 31% (promedio) s/ = 6.835,50 Total = ,50 Y suponiendo que la jornada laboral según el convenio es de horas/año, resulta: ,50 / horas = 16,99 /hora (coste salarial hora). El coste imputable al PIF es el resultado de multiplicar ambos factores, el coste salarial/hora y las horas imputables al PIF con los límites máximos señalados. Aunque resulte obvio, y puesto que es una normativa novedosa, conviene señalar que cuanto mayor es el coste salarial del trabajador mayor es la bonificación, y cuanto menor es aquel, menor es la bonificación. No depende del importe de la matrícula. Hasta el año 2013 la cantidad deducible era de tan solo el 5% del crédito formativo de la empresa, lo que resultaba casi irrisorio; por ejemplo, una empresa de servicios de 20 trabajadores, podría tener aproximadamente de crédito formativo; imputable al PIF sería solo 50 (el 5% de ). La normativa reguladora considera la formación a distancia y la formación on-line o tele formación señalándose que sólo son computables las horas presenciales; no contempla expresamente la modalidad semipresencial tal y como está concebida en el máster. Página 3 de 5
4 El principio de prudencia obligaría a considerar de las horas del máster, únicamente las 240 horas de docencia presencial. Una parte correspondería al año 2014 y otra parte al año 2015 según el calendario y programa del curso. Ejemplo de aplicación del PIF al Máster en Gestión Aduanera de la UCV. Seguidamente se trata de exponer cómo se podría aplicar el PIF al máster considerando la premisa anterior. Suponiendo el coste salarial/hora de 16,99 calculado anteriormente, la bonificación sería de: 240 horas x 16,99 /hora = 4.077,60 Se realizaría a lo largo de los meses que dura el curso (octubre 2013 a julio de 2014). Este importe cubre prácticamente la matrícula del máster (4.330,00 ). Esta cantidad se imputaría: Una parte quedaría cubierta con el 5% del crédito formativo que tiene la empresa; si la empresa tuviera un crédito formativo de 580, se cubrirían 29 con cargo el mismo. El resto, 4.048,60 (4.077,60 29,00 ), se cubriría con cargo al PIF. En todo caso la posibilidad de practicar la bonificación que exceda del 5% señalado depende de la existencia de crédito disponible en la Fundación Tripartita. Página 4 de 5
5 Metodología de actuación para la bonificación del PIF. Tramitación del PIF trabajador empresa entidad gestora (por la empresa) 2 SOLICITUD (normalizada) AUTORIZACIÓN (normalizada) DOCUMENTO ADHESIÓN Informar a la representación legal de los trabajadores (si existe) COMUNICAR INICIO DEL PIF A LA TRIPARTITA (WEB) 1 COMUNICAR INICIO DEL PIF A LA TRIPARTITA (WEB) BONIFICACIÓN MENSUAL TCs COMUNICAR A LA TRIPARTITA FINALIZACION DEL PIF COMUNICAR A LA TRIPARTITA FINALIZACION DEL PIF DOCUMENTACIÓN QUE DEBE DE FACILITAR EL CENTRO FORMATIVO A LA EMPRESA PARA POSIBLES CONTROLES DE LA FUNDACIÓN TRIPARTITA Documento acreditativo de la matriculación Documento acreditativo de la obtención del título o de la asistencia Documento acreditativo del plan de estudios o similar aprobado por el órgano competente de la entidad (1) La comunicación que debe realizarse incluye información referida al trabajador, a la empresa y a la acción formativa (denominación de la acción formativa, titulación, duración, calendario, etc.). (2) IVAC-INSTITUTO DE CERTIFICACIÓN, S.L. está constituida como entidad gestora y podría gestionar el PIF de los participantes. No obstante la empresa puede gestionar directamente el PIF sin necesidad de recurrir a ninguna entidad gestora. Página 5 de 5
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