III. Otras Resoluciones

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "III. Otras Resoluciones"

Transcripción

1 30264 III. Otras Resoluciones Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda 5097 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de octubre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito el día 19 de febrero de 2013 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Solidaria Mundo Nuevo para la prestación de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la adenda primera del mismo. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El 19 de febrero de 2013, se formalizó un Convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Solidaria Mundo Nuevo, para la prestación de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias, competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia inicial desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de Segundo.- Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2014 se firmó adenda primera de prórroga del citado convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2015 al 30 de abril de A los anteriores, les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma. Segundo.- Dado que la vigencia del convenio referenciado, ha sido prorrogada en virtud de sucesivas adendas, siendo la última suscrita el 1 de diciembre de 2014, y comprobado que, tanto el convenio como sus adendas no fueron publicadas en su momento, al no existir obligación legal para ello, es por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de transparencia resulta necesario proceder a su publicación.

2 30265 Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignadas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el día 19 de febrero de 2013, entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Asociación Solidaria Mundo Nuevo, para la prestación de ciertas actividades esenciales en el ámbito del servicio de ejecución de medidas judiciales dictadas por los Juzgados de Menores radicados en Canarias, competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la adenda primera del mismo, cuyo texto se acompaña como anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

3 30266 A N E X O CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, PO- LÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA ASOCIACIÓN SOLIDARIA MUNDO NUEVO PARA LA PRES- TACIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE EJE- CUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES DICTADAS POR LOS JUZGADOS DE MENORES RADICA- DOS EN CANARIAS COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de INTERVIENEN De una parte, la Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León, en calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Comunidad Autónoma en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, y aplicable conforme a la Disposición transitoria única del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. D. Juan José Domínguez Navarro, con D.N.I Y, en nombre y representación de la Asociación Solidaria Mundo Nuevo, con C.I.F. G , con domicilio social en calle Emilio Zola, nº 6, de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de las facultades que le confiere el poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Manuel Emilio Romero Fernández, el día 22 de julio de 2005, bajo el nº 2198 de los de su Protocolo, actualmente en vigor según certificación del Secretario de la Asociación de fecha 24 de enero de 2013, habilitada como Entidad Colaboradora para ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la ejecución de medidas judiciales, según Resolución del Ilmo. Sr. Director General del Protección del Menor y la Familia, de fecha 22 de junio de Ambas partes se reconocen mutua capacidad legal para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y en su virtud EXPONEN Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, aplicable conforme a la Disposición transitoria única del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Go

4 30267 bierno de Canarias, y según lo establecido en la Disposición adicional primera, letra h), del citado Decreto 2/2013, de 10 de enero, le corresponde a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda la competencia administrativa en materia de ejecución de medidas judiciales de menores infractores/as. Segundo.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, en su artículo 45.1, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de las Comunidades Autónomas, indicando su exposición de motivos que la ejecución de las medidas judicialmente impuestas corresponde a las Entidades Públicas de protección y reforma de menores de la Comunidad Autónoma, bajo el inexcusable control del Juez de Menores. Tercero.- A su vez, el artículo 45.3 de la citada Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece que las Comunidades Autónomas podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras Entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución. Cuarto.- La Asociación Solidaria Mundo Nuevo (en adelante la entidad colaboradora), conforme a sus Estatutos en vigor, es una organización no gubernamental con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes en cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra ofrecer a los/as menores un contexto seguro de convivencia, que les permita plantearse su pasado, su presente y su futuro de manera conjunta con aquellas redes sociales que son importantes para los/as mismos/as. Quinto.- Ambas partes estiman conveniente desarrollar una actividad que facilite el logro de tales objetivos de interés común a través de la colaboración y seguimiento en la ejecución de medidas judiciales y, en su virtud, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes Primera.- Objeto. CLÁUSULAS 1. El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la ejecución, por parte de la entidad colaboradora de la medida judicial de convivencia en grupo educativo prevista en el apartado j) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, adoptadas por los juzgados de menores. 2. La gestión de las actividades comprenderá la realización material de aquellas funciones que en cada caso sean atribuidas por la entidad pública en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales sin que en ningún caso constituya asunción de competencias o potestades administrativas y sin que en ningún caso ello comporte la cesión de la titularidad y responsabilidad de las competencias por parte de la entidad pública, de forma que esta ejercerá sobre la entidad las potestades de dirección y supervisión de las actividades encomendadas.

5 El proyecto educativo de la entidad colaboradora que figura en el anexo del presente Convenio forma parte indisociable del mismo. Se supervisará y aprobará por la entidad pública en el plazo máximo de cuatro meses desde la firma del presente Convenio de Colaboración. Segunda.- Plazas y recursos convenidos. 1. El proyecto educativo convenido se ejecutará en las islas de Gran Canaria y Tenerife. 2. El número de plazas convenidas inicialmente es de dieciséis (16) plazas, de las cuales, ocho (8) se reservarán a la ejecución de la medida judicial en la isla de Gran Canaria y ocho (8) plazas serán destinadas a la ejecución de la medida judicial en la isla de Tenerife. No obstante lo anterior, siempre y cuando la capacidad máxima de alojamiento de cada recurso permita acoger a un mayor número de menores residentes, y sea necesario por razón de la demanda, será posible su derivación al correspondiente grupo de convivencia aun superándose su capacidad inicial, siempre y cuando el número total de menores derivados a ambos grupos no supere el máximo de plazas convenidas, ni el máximo autorizado por el Servicio de Inspección y Registro de Centros de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda para cada centro según la normativa legal vigente. 3. Las personas destinatarias del servicio serán menores y jóvenes de ambos sexos, a partir de los catorce (14) años de edad que sean derivados por la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia como consecuencia de la imposición de una medida judicial de convivencia en grupo educativo que deba ejecutarse en la isla de Gran Canaria o de Tenerife. 4. Para la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo en la isla de Gran Canaria la entidad colaboradora gestionará un grupo de convivencia (GDC) bajo la denominación oficial Retama en una sede oficial que será aportada por la entidad colaboradora bajo cualquier título jurídico admitido en derecho. 5. Para la ejecución de la medida judicial de convivencia en grupo educativo en la isla de Tenerife la entidad colaboradora gestionará un grupo de convivencia (GDC) bajo la denominación oficial Tabaiba que será aportado por la entidad pública, en régimen de precarista, de una vivienda de protección oficial titularidad del Instituto Canario de la Vivienda. El uso por parte de la entidad colaboradora de la vivienda reseñada no comportará en ningún caso cesión de su titularidad, siendo obligación de la entidad colaboradora el correcto mantenimiento de la misma de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora del Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 6. El número de plazas inicialmente convenidas podrá ser objeto de aumento o disminución en función de la evolución del número de medidas judiciales dictadas por los juzgados de menores, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, que elevará la persona titular de la Dirección General competente a las partes firmantes.

6 Cualquier modificación mediante addenda, del régimen de plazas convenidas, dará lugar a la modificación del régimen económico y de personal establecido en el presente Convenio. Tercera.- Obligaciones de las partes. La entidad colaboradora, a través del presente Convenio, y de conformidad con la legislación que resulte de aplicación, se obliga a: - Prestar, de manera eficaz y diligente, la atención a los/as menores y jóvenes que sean derivados por la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, previo pronunciamiento del juzgado de menores. - Implementar de forma individualizada en cada medida judicial a ejecutar los proyectos educativos convenidos a través de la elaboración en tiempo y forma de los correspondientes programas individuales de ejecución de medida judicial. - Cumplir con los protocolos de actuación, procedimientos de gestión de expedientes y criterios técnicos establecidos por la entidad pública, y en particular, emitir en tiempo y forma los informes y demás documentos que conformen el expediente de ejecución. - Apoyo y orientaciones a los/as familiares de los/as menores, con el propósito de favorecer cambios, facilitar pautas educativas, potenciar y valorar las capacidades y recursos propios de la familia y su implantación en el proceso educativo de el/la menor y si fuera necesario, su derivación hacia otros recursos especializados. - Acompañamiento de los/as menores cuando sea necesario su derivación a gabinetes terapéuticos o de desintoxicación. - Presentar anualmente un informe-memoria sobre el funcionamiento de los programas cuyo contenido se ajustará a lo previsto en la cláusula décima del presente Convenio. - Presentar al inicio de cada trimestre un listado de todo el personal que desempeña el servicio a efectos de supervisar el cumplimiento de la ratio que permita la óptima prestación del servicio conforme a la cláusula octava. - Cumplir las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia para el mejor cumplimiento de las medidas judiciales. - Mantener informada a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia de cualquier incidencia que se produzca en la atención de los menores, comunicándolo con carácter inmediato. - Introducir en la aplicación informática, creada al efecto por la Consejería competente, toda la información que se refiera al cumplimiento de las medidas impuestas a los/as menores.

7 30270 Por su parte, en virtud del presente Convenio, y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia se obliga a: - Poner a disposición de la entidad colaboradora toda la información de la que disponga sobre cada menor y que resulte necesaria para su atención. - Asumir y desempeñar aquellas funciones que estén relacionadas con la titularidad y responsabilidad derivadas de la ejecución de las medidas adoptadas por los juzgados de Menores. - Informar a la entidad colaboradora del personal técnico del Servicio competente en materia de medidas judiciales que vaya a desempeñar las funciones de seguimiento de las medidas judiciales convenidas, incluyendo el correspondiente período vacacional, a efectos de garantizar y favorecer la normalidad en la prestación del servicio por parte de la entidad colaboradora. - Retribuir económicamente a la entidad colaboradora por los servicios que presta en la forma que se establece en la cláusula séptima. Cuarta.- Régimen económico. 1. Durante la vigencia del convenio, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda a través de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia se compromete a abonar el importe máximo de un millón quinientos ochenta y cuatro mil cuarenta y un euros con sesenta céntimos ( ,60 euros), según el siguiente desglose plurianual: 2013: ,80 euros. 2014: ,80 euros. 2. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del servicio, que por tanto no obliga a la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda a concertar un número mayor de plazas convenidas ni aplicar la totalidad del importe máximo señalado. 3. El coste diario por plaza efectivamente ocupada asciende a la cantidad de ciento treinta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (135,62 euros) y el coste diario por plaza no ocupada asciende a la cantidad de ciento veintidós euros con cinco céntimos (122,05 euros). Quinta.- Cobertura presupuestaria. El coste de la prestación del servicio de ejecución de medidas judiciales se imputará al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a la aplicación presupuestaria K ejecución medidas judiciales menores infractores.

8 30271 La entrada en vigor del Convenio queda supeditada a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el ejercicio presupuestario Sexta.- Forma de pago. 1. La entidad colaboradora, en los cinco primeros días hábiles de cada mes, presentará por registro de entrada de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, un listado nominal de menores y jóvenes atendidos/as. 2. En igual plazo la entidad colaboradora deberá presentar la correspondiente factura. 3. Toda la documentación presentada deberá estar debidamente suscrita por el/la representante legal de la entidad colaboradora. 4. La documentación presentada deberá ser supervisada por el Servicio competente en materia de medidas judiciales de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, que en su caso deberá conformarla. 5. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda abonará mensualmente a la entidad colaboradora el importe resultante de la aplicación de la cláusula quinta. 6. La entidad colaboradora quedará sujeta a las instrucciones que dicte la entidad pública en cuanto a la dación de cuentas de los gastos en que incurran en la ejecución del presente Convenio. Séptima.- Personal. 1. El personal contratado por la entidad colaboradora deberá cumplir los requisitos de titulación, formación y experiencia profesional y ratios técnicas establecidos por la entidad pública en la Resolución de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia nº 2695, de 14 de agosto de 2012, por la que se establecen las ratios técnicas y los perfiles profesionales para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad, o cualquier Resolución posterior sobre este aspecto, previa audiencia de las entidades colaboradoras. Excepcionalmente, teniendo en cuenta la experiencia y profesionalidad contrastada del personal que presta actualmente sus servicios en los centros de Retama y Tabaiba y su CV y titulación académica, se autoriza a la entidad colaboradora, a que dicha Resolución sea de aplicación a los perfiles profesionales de nueva contratación a partir de la entrada en vigor del presente convenio, dando por válidos los perfiles de los trabajadores que ya prestan los servicios en dichos centros antes del 31 de diciembre de El profesional de la psicología de cada grupo de convivencia, estará a jornada completa e implementará la intervención psicológica individual y grupal con los menores residentes así como la intervención familiar ajustada al proyecto educativo del centro. 2. Una vez suscrito el Convenio la entidad colaboradora enviará a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia la relación de personal destinado a la prestación del servicio, con indicación de jornada, titulación y funciones así como copia de los contratos de trabajo, todo ello en el plazo máximo de quince días hábiles.

9 30272 Igualmente, deberá presentar, con una antelación mínima de 15 días antes de los diferentes períodos vacacionales, un cuadrante de vacaciones de todo el personal y la derivación de los casos entre los/as profesionales, a efectos de conocer el/la técnico/a de referencia en cada momento y garantizar la normalidad en la prestación del servicio. Asimismo, cualquier circunstancia imprevista, alta y/o baja que se produzca en el personal deberá ser comunicada con carácter inmediato a la Dirección General, a efectos de su conformidad. 3. Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad colaboradora la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora del mismo, siendo la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen. A tal fin, el personal de la entidad colaboradora en el momento de firmar el correspondiente contrato de trabajo, deberá suscribir un documento por el que manifieste haber sido informado del contenido de este apartado. Dicho documento que deberá ser igualmente suscrito por el/la representante legal de la entidad colaboradora, será enviado a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia. En cualquier caso los profesionales encargados de la ejecución del presente Convenio no asumirán, en ningún caso, funciones o responsabilidades propias del personal funcionario o laboral de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, siendo exclusivamente su relación contractual con la Asociación Solidaria Mundo Nuevo. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir. Octava.- Expediente personal de los menores. 1. El expediente administrativo de ejecución de las medidas judiciales de un/a menor o joven será custodiado por el Servicio competente en materia de reforma de menores de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia. 2. Los documentos que hayan de ser entregados a la entidad colaboradora serán siempre copia simple o copia compulsada, si fuere necesario, conservándose en todo momento los documentos originales en el expediente. 3. A la finalización de la medida judicial, los documentos que en su caso obren en poder de la entidad colaboradora deberán ponerse de nuevo a disposición de la Dirección General del Menor y la Familia, sin que pueda quedarse la entidad con copia alguna. 4. En todo caso, finalizado el período de vigencia del presente Convenio de colaboración, toda la documentación y archivos correspondientes a menores que sigan cumpliendo la me

10 30273 dida judicial, deberán ser entregados en la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia. 5. El personal que tenga relación directa o indirecta con los/as menores y jóvenes, o sus familiares, deberán guardar el debido sigilo profesional sobre toda la información, documentación y asuntos en general a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento, deber que persiste una vez finalizada la medida. A tal fin, los contratos de trabajo que suscriba la entidad colaboradora deberán incluir expresamente la cláusula de sigilo profesional. 6. La entidad colaboradora se obliga a establecer todos los medios que sean necesarios para cumplir con las obligaciones dimanantes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, y cualquier otra norma de aplicación, así como a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanen. 7. En ningún caso la entidad colaboradora ni su personal podrán facilitar datos de los expedientes a particulares e instituciones que no sea la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, si no es con la autorización de esta. Novena.- Informes-Memorias. 1. De acuerdo con la cláusula tercera del presente Convenio los Informes-Memorias a presentar por la entidad colaboradora deberá contener al menos los siguientes aspectos: a) Relación nominal de menores y jóvenes atendidos/as. b) Sexo y edades de los/as menores y jóvenes. c) Tipo de medidas y delitos. d) Zonas. e) Clasificación según la evolución: favorables, desfavorables, incumplidas (alzadas o ingreso en centro). f) Menores escolarizados/as o en inserción-formación laboral y recursos o centros de trabajo donde se inserten los/as menores. g) Menores reincidentes. h) Menores con intervención específica. 2. El Informe-Memoria anual deberá ser presentado por la entidad colaboradora en los quince primeros días del año siguiente y en todo caso con carácter previo al pago de la factura correspondiente al mes de diciembre.

11 30274 Décima.- Seguro de responsabilidad civil. 1. La entidad colaboradora con carácter simultáneo al inicio de la prestación del servicio, se obliga a la suscripción de un seguro específico de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan sufrir las personas y/o sus bienes (los propios menores, el personal de la entidad colaboradora y terceras personas) por cualquier incidencia o circunstancia derivada de la gestión de las medidas judiciales convenidas, como consecuencia del funcionamiento del servicio, en todas sus instalaciones y/o actividades, incluidos los actos de los/as menores y jóvenes mientras se encuentren bajo su custodia y del personal de la entidad. Las pólizas de seguro deberán reflejar clara y expresamente el colectivo asegurado, el riesgo cubierto así como en su caso la ubicación concreta de los inmuebles donde se desarrolla la actividad asegurada. 2. La póliza de seguro deberá tener un período de vigencia al menos coincidente con el período de vigencia del presente Convenio. 3. La entidad colaboradora deberá entregar copia compulsada de la póliza de responsabilidad civil suscrita ante la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia en los quince días siguientes al inicio de la prestación del servicio. Asimismo la entidad colaboradora deberá presentar copia compulsada del documento que acredite el pago de la prima con la periodicidad que se establezca en la póliza de seguro. Decimoprimera.- Inspección y control. 1. La Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia inspeccionará y controlará el servicio prestado por la entidad colaboradora al amparo del presente Convenio, abarcando, en todo caso los siguientes extremos: a) Respeto de los derechos reconocidos a los menores por el Ordenamiento Jurídico. b) Condiciones e idoneidad de los medios personales con que desarrolla las tareas y actividades, así como los requisitos profesionales y aptitudes personales de quienes los realizan. c) Control de la utilización de los fondos públicos que pudieran recibir en relación a su aplicación a las finalidades y condiciones con que los recibieran. 2. La entidad colaboradora deberá conocer y cumplir con el Protocolo de Actuación de la Inspección del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales. Decimosegunda.- Comisión de Seguimiento del Convenio. 1. Para el correcto seguimiento del presente Convenio se constituye una comisión mixta, integrada por los siguientes miembros: - Por parte de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda:

12 30275 El/la directora/a General de Protección del Menor y la Familia, o en su caso, por delegación, el/la Jefe/a de Servicio de Justicia Juvenil, que asumirá el cargo de Presidente. Dos técnicos/as responsables del servicio designados/as por el/la Jefe/a de Servicio siendo uno por cada isla, uno de los cuales asumirá el cargo de Secretario. - Por parte de la entidad colaboradora: El/la representante legal de la entidad. El/la Coordinador/a del proyecto. 2. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución, que se llevará a cabo dentro de la primera semana siguiente a la firma del presente Convenio. 3. Son funciones de la Comisión de Seguimiento del Convenio la interpretación del mismo y el conocimiento, seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones previstas en el mismo. A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. La Comisión podrá elevar a la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia la propuesta que estime oportuna en relación a la ejecución del Convenio. Decimotercera.- Vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de Podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad expresa, de las partes, que se formalizarán mediante la correspondiente addenda, y la duración máxima del mismo, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de cuatro años. La renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes al presente Convenio deberá realizarse con cuatro meses de antelación a su vencimiento. Las prórrogas del presente convenio quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio que corresponda. Decimocuarta.- Penalidades por incumplimientos. 1. Son causas de penalización: El incumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora recogidas en la cláusula tercera del presente Convenio.

13 30276 El incumplimiento reiterado de las instrucciones que pueda dictar la persona titular de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia para el mejor cumplimiento de las medidas judiciales, entendiéndose por reiterado el incumplimiento al menos en dos ocasiones en un cómputo de tres meses de los requerimientos efectuados por la entidad pública. El incumplimiento de las demás obligaciones que se recogen en el resto de cláusulas del mismo, entre las que cabe destacar las comunicaciones que debe realizar la entidad colaboradora en materia de personal así como de seguimiento de las medidas judiciales de los menores. 2. Los incumplimientos serán objeto de análisis en la Comisión de Seguimiento, que se reunirá con carácter extraordinario, por tal motivo, cuando así lo solicite cualquiera de las partes firmantes. En caso contrario los incumplimientos serán analizados en las sesiones ordinarias de la Comisión. 3. La Comisión elevará un Informe a la Dirección General donde se haga constar el acuerdo alcanzado, con indicación en su caso, de las opiniones contrarias manifestadas, siendo la entidad pública en todo caso la titular de las competencias para resolver sobre las penalizaciones económicas a que se refiere la presente cláusula. 4. Las penalizaciones económicas susceptibles de ser impuestas a la entidad colaboradora consistirán en la aplicación de un tanto por ciento del coste económico a satisfacer mensualmente a la entidad colaboradora y que se aplicará en las mensualidades en las que se produzca el incumplimiento y que en ningún caso podrá superar el 50% de dicha facturación ni tampoco suponer a la entidad colaboradora un menor coste económico que el beneficio obtenido por el incumplimiento de sus obligaciones. 5. Para la imposición de penalizaciones, la Jefatura de Servicio, previa convocatoria de la Comisión de Seguimiento, elevará a la persona titular de la Dirección General, un informe de valoración de los daños derivados de los incumplimientos así como de las circunstancias en que dichos incumplimientos se han desarrollado y de las actuaciones administrativas seguidas por la entidad pública en orden a su corrección. 6. La penalización no será impedimento para la posible resolución del Convenio de Colaboración que en todo caso operará cuando de los incumplimientos realizados por parte de la entidad colaboradora hubiere que aplicar una penalización superior al 50% de la facturación de referencia. Decimoquinta.- Resolución del Convenio. 1. Son causas de Resolución del Convenio, sin perjuicio, de la legislación que en su caso resulte aplicable: a) La renuncia expresa de cualquiera de las partes conforme a la cláusula decimocuarta del presente Convenio. b) El mutuo acuerdo de las partes.

14 30277 c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquier de las partes, sin perjuicio de las correspondientes penalizaciones. 2. La entidad colaboradora deberá poner a disposición de la entidad pública, antes de la finalización de la vigencia del convenio por cualquiera de las causas previstas en el presente Convenio, los expedientes de ejecución de medidas judiciales cuya responsabilidad le haya sido atribuida, en la forma y en el momento en que así se determine mediante instrucción de servicio, toda vez que respecto de tales medidas judiciales en ejecución, la entidad colaboradora deberá emitir por cada una de ellas un informe extraordinario de seguimiento, o en su caso, el informe final que proceda, como máximo a la fecha de terminación del convenio. Decimosexta.- Régimen jurídico y fuero judicial. 1. Para todo lo no previsto en el presente Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, su normativa reglamentaria de desarrollo, la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la demás normativa legal y reglamentaria aplicable. 2. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Seguimiento, la ejecución administrativa del presente Convenio es competencia de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia, por lo que sus resoluciones administrativas e instrucciones se ajustarán al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y al Procedimiento Administrativo Común, gozando de las prerrogativas de validez y eficacia, siendo por tanto ejecutivas, sin perjuicio de su impugnación en sede administrativa y/o contencioso-administrativa por parte de la entidad colaboradora. 3. Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio, se sustanciarán ante la Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento. Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones procedentes, se firma el presente Convenio de colaboración por triplicado ejemplar, a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- Por la Asociación Solidaria Mundo Nuevo, Juan José Domínguez Navarro.

15 30278 PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO GRUPO DE CONVIVENCIA RETAMA 1.- Introducción. El proyecto educativo que se presenta se enmarca dentro de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y su posterior reforma 8/2006, así como en su Reglamento 1774/2004, de 30 de julio, constituyendo el marco legal de referencia para la intervención psicoeducativa con los/as menores y jóvenes. La Ley Orgánica 5/2000 en su Título II artículo 7.i) recoge la medida de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo donde la persona sometida a esta medida debe convivir durante el periodo de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquellas personas en su proceso de socialización. En su Exposición de Motivos III, la misma ley recoge que la convivencia con una persona familia o grupo educativo es una medida que intenta proporcionar al menor un ambiente de socialización positivo, mediante su convivencia, durante un periodo determinado por el Juez, con una persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo que se ofrezca a cumplir la función de la familia en lo que respecta al desarrollo de pautas socioafectivas prosociales en el menor. El Reglamento 1774/2044 recoge la medida de convivencia con grupo educativo en su artículo 19 dentro de la Sección II, referido a las Reglas Específicas para la ejecución de determinadas medidas no privativas de libertad. El desarrollo y puesta en práctica del Proyecto Educativo de Centro (PEC) se fundamenta a su vez en la aplicación del Reglamento de Régimen Interno (RRI) que se incluye en este proyecto educativo. El presente proyecto está dirigido a menores y jóvenes que cumplen una medida judicial de convivencia con grupo educativo. La medida de convivencia con grupo educativo se encuentra enmarcada dentro de las medidas judiciales de medio abierto, las cuales se desarrollan en el entorno social mediante el uso de redes comunitarias, favoreciendo los vínculos sociales y familiares, así como su participación en el entorno comunitario. El Proyecto Educativo se encuentra basado en el desarrollo y atención integral de los/as menores/jóvenes, entendiendo esta atención integral no solo a nivel de cobertura de necesidades básicas sino atendiendo a la globalidad del menor en todas sus áreas, desde la personal, familiar, formativa y social, sobre las que hay que intervenir para minimizar los factores de riesgo que están incidiendo en estas áreas y manteniendo la conducta problema, al mismo tiempo que se potencian los factores de protección y se dota al menor de todo un bagaje de herramientas y habilidades para una óptima adaptación social a través de una intervención educativa y terapéutica permanente en cada una de las áreas. En definitiva, se trata de equipar a los/as menores de recursos sociopersonales para integrarlos socialmente de forma responsable.

16 30279 Ante esta nueva renovación, la actualización del Proyecto Educativo supone la inclusión de nuevos retos de trabajo, compromiso para tratar de crecer en la implementación de nuevas acciones y tareas, entendiendo que las establecidas en periodos anteriores han sido alcanzadas, consolidando las mismas para garantizar la calidad del servicio prestado, entendiendo que el Proyecto Educativo va evolucionando y por lo tanto necesita adaptarse a los cambios que se van produciendo. El primero de dichos retos, hace referencia a la consecución de avances terapéuticos a nivel individual que posibiliten mejorar el plan de intervención y resultados con el individuo, siguiendo para ello los postulados de las últimas investigaciones en materia de menores infractores y de la psicología, como son los Factores de riesgo y protección y necesidades criminológicas de los jóvenes infractores (Vicente Garrido), Autorregulación Emocional (Michembaum), El pensamiento flexible y adaptativo (De Bono), Terapia Racional Emotiva Conductual (Ellis), Terapia Dialéctica Comportamental (Linehan), Terapia de aceptación y compromiso de Stephen Hayes, entre otros autores. Otro de nuestros retos en la elaboración de este proyecto es la creación e implementación del Programa de Intervención Familiar centrado en la Terapia Multisistémica, que permita trabajar un área fundamental para la reinserción de el/la menor que no es otra que la familia. Hace ya largo tiempo observamos que la intervención con el menor en exclusiva no garantizaba la generalización de los cambios, siendo imprescindibles las modificaciones a nivel familiar para que dichos cambios alcanzados por el menor persistieran en el tiempo. Al mismo tiempo, el/la menor es parte de un sistema familiar y como tal debe ser abordado, dejando de considerar que los problemas pertenecen en exclusiva al sujeto. Por lo tanto, valoramos primordial el abordaje del sistema familiar para la mejora de los patrones de relación, vínculos familiares y eliminación de dinámicas familiares disfuncionales, sobretodo ante la frecuencia de problemas en el ámbito familiar o violencia filioparental detectados. Tal como señala Pereira (2006), las pautas de crianza inadecuadas están relacionadas con la violencia filio-parental, motivo por el que debe prestarse especial atención a la modificación de las pautas de funcionamiento familiar. Es por ello que en el Grupo de Convivencia (GDC) Tabaiba se ha llevado a cabo hasta ahora un abordaje a nivel familiar, limitado a los aspectos educativos y habilidades de comunicación por la carencia de recursos humanos que permitieran realizar una labor de intervención familiar más amplia. Es por ello, al contar en este nuevo proyecto con más recursos humanos, en concreto en la figura del psicólogo, que procedemos a la elaboración y puesta en marcha de nuestro programa de intervención familiar. Por último, es intención de este Proyecto Educativo, la implementación progresiva de nuevos programas de intervención partiendo de la formación en violencia filioparental, mediación familiar y terapias de tercera generación con menores infractores, en las que se encuentran participando miembros del personal psicoeducativo, con el fin de continuar ofreciendo mejores y mayores resultados en la intervención con los/as menores. 2.- Objetivos del recurso. Los siguientes objetivos incluidos dentro del Proyecto Educativo de Centro (PEC), se elaboran partiendo de la consecución y logro de los objetivos pautados en años anteriores.

17 30280 Con esta nueva formulación apostamos por el establecimiento de nuevas metas que guíen y dirijan nuestro quehacer diario, que no es otro que el de trabajar día a día con el ánimo de mejorar la calidad en el servicio prestado y favorecer la integración del menor/joven en el sistema familiar y social una vez abandone el grupo de convivencia, eliminando la probabilidad de reincidencia futura, objetivo último y primordial de la atención prestada. Garantizar la cobertura de las necesidades básicas del menor, procurando una atención integral de las necesidades físicas, cognitivas y socioemocionales. Maximizar la participación de los/as menores en todas las actividades de la vida diaria que favorezcan su proceso de madurez y autonomía. Fomentar la participación de los/as menores en todos los programas psicológicos, educativos u otros que hayan sido establecidos en su Proyecto Individualizado de Ejecución de Medida (PIEM). Propiciar la adquisición de hábitos de convivencia y respeto. Fomentar en los/as menores hábitos de vida saludables. Gestionar los recursos sociales, sanitarios, terapéuticos, educativos y laborales que favorezcan la inserción de los/as menores/jóvenes. Favorecer la adquisición de responsabilidad y autonomía mediante el conocimiento y uso de los recursos sociales disponibles. Dotar al menor/joven de herramientas y estrategias para responder adaptativamente a las demandas del entorno. Dotar al menor de recursos sociopersonales que favorezcan su reinserción y ajuste social. Proporcionar al menor nuevos recursos personales, habilidades y capacidades para aprender nuevas formas de percibir la realidad y generar cambios en su forma de actuación. Promover el apoyo y acompañamiento del menor/joven en todo su proceso de cambio. Promover cambios en los modelos de pensamiento y en los sistemas de creencias justificativas de los comportamientos delictivos. Orientar la intervención psicoeducativa hacia la reducción de los factores de riesgo que están manteniendo las conductas delictivas y disminuir el grado de reincidencia futura. Ofrecer a las familias un programa de tratamiento que permita la eliminación y/o disminución de las dinámicas disfuncionales y conflictos en el hogar.

18 Características del recurso. Este recurso se define para la medida judicial de CONVIVENCIA EN GRUPO EDUCATIVO. De esta forma basándonos en lo establecido por la legislación actual 1 (Ley Orgánica de 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad penal de los menores, artículo 7.1) se define: - CONVIVENCIA CON OTRA PERSONA, FAMILIA O GRUPO EDUCATIVO, la persona sometida a esta medida debe convivir durante el periodo de tiempo establecido por el Juzgado con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo adecuadamente seleccionado para orientar a aquella en su proceso socializador. DENOMINACIÓN DEL CENTRO: GRUPO DE CONVIVENCIA RETAMA. CAPACIDAD DEL RECURSO: 8 PLAZAS. ENTIDAD QUE GESTIONA EL RECURSO: ASOCIACIÓN SOLIDARIA MUNDO NUEVO. UBICACIÓN GEOGRÁFICA: MUNICIPIO DE ARUCAS. Se encuentra ubicado en una zona céntrica del Municipio de Arucas, concretamente en el barrio de Cardones, lo cual supone un enclave positivo para el acceso a los recursos de la comunidad disponiendo tanto de medios educativos, deportivos, culturales y de ocio, entre otros. Recursos que facilitan que los menores/jóvenes puedan desarrollar una variedad de actividades y poner en práctica las diferentes habilidades trabajadas. PERFIL DE USUARIOS: Las características del grupo de residentes son: - Menores y jóvenes a partir de 14 años. - Sexo masculino y femenino. - Con sentencia firme o cautelar de la medida judicial descrita anteriormente. - De cualquier nacionalidad. - Con medida de protección y/o reforma. CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA: El centro se distribuye en tres plantas. PLANTA BAJA: en ella se encuentran las estancias destinadas a las actividades comunes de la convivencia como son: cocina, salón-comedor, sala de visitas y estudio, aseo, así mismo en esta planta se encuentran los despachos de educadores y dirección.

19 30282 PLANTA ALTA: se ubican tres dormitorios, los cuales se distribuyen en dos habitaciones con capacidad para tres residentes y otra con capacidad para dos residentes. Además de un baño habilitado con dos duchas independientes al igual que los dos WC, así mismo esta planta también dispone de una estancia para la realización de talleres y dinámicas, finalmente en esta planta se encuentra otra habitación destinada a almacén. AZOTEA: la cual dispone de un cuarto de lavado. Asimismo, la vivienda cuenta con un pequeño jardín, donde se desarrollan diferentes actividades relacionadas con la agricultura ecológica. El inmueble se encuentra adscrito a un régimen de alquiler, donde el arrendatario es la Asociación Solidaria Mundo Nuevo. ATENCIÓN PRESTADA: Los servicios ofrecidos serán: Con el menor/joven: Los servicios ofrecidos a los menores/jóvenes que ejecutan su medida judicial en este Grupo de Convivencia son los siguientes: Alojamiento donde se cubren sus necesidades básicas; Atención e intervención educativa; Atención médica de carácter general y específico, dependiente del Servicio Canario de Salud; Acciones formativa/laborales; Actividades lúdicas, deportivas y culturales. Con la familia: Con respecto a las familias el Grupo de Convivencia prestará los servicios de apoyo y orientación técnica facilitando pautas educativas y potenciando las capacidades y recursos de cada unidad familiar, posibilitando una adecuada integración del menor en su entorno familiar. 4.- Filosofía del Proyecto Educativo de Centro. El Proyecto Educativo de Centro desarrolla su filosofía de actuación partiendo de la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores 5/2000 y la aplicación de las últimas investigaciones acerca de las causas de la comisión de delitos en jóvenes y las estrategias de intervención más eficaces para disminuir la probabilidad de reincidencia.

20 30283 La labor psicoeducativa del Grupo de Convivencia Tabaiba se orienta a la consecución de objetivos individuales, familiares y del propio PEC. Para ello se ha adquirido el compromiso de ofrecer la máxima calidad a los usuarios y a sus familias, a través de una labor responsable, coherente y consistente, donde se busca la eficacia y eficiencia a la hora de conseguir alcanzar los objetivos planteados. Desarrollamos una labor dinámica sujeta a los cambios constantes que se producen, apostando por la innovación e incorporación constante de todos aquellos nuevos conocimientos que ayuden a la hora de llevar a cabo nuestro trabajo. Para cumplir este propósito de forma permanente se revisan los nuevos hallazgos que puedan ayudar a la hora de mejorar la calidad de vida de nuestros usuarios y por ende de la sociedad. Un principio primordial que guía nuestro trabajo es aplicar los resultados de las investigaciones científicas más relevantes en ciencias del comportamiento y la utilización de las mejores herramientas psicológicas y educativas, para incrementar la eficiencia de los procesos de intervención, a través de soluciones técnicas siguiendo las mejores y más modernas prácticas ofertadas desde el ámbito científico. Los valores que orientan nuestro equipo de trabajo son al mismo tiempo elementos de integración interna y social. El equipo humano que integra el equipo psicoeducativo se sustenta en unos valores de compromiso, transparencia, participación y aportaciones de todos los miembros, comunicación fluida entre todos los profesionales y búsqueda constante de la excelencia. Para el desarrollo de estos valores, partimos de una organización del trabajo altamente estructurada, conocida y manejada por todos los profesionales, que permita a cada uno de ellos implementar el Proyecto Educativo de Centro en su labor educativa diaria. Es de suma importancia que todos los profesionales que conforman el equipo compartan la filosofía de trabajo del GDC dirigiendo su trabajo hacia unos mismos fines, motivo por el que prima la cohesión grupal y el clima de trabajo en equipo, poniendo especial empeño en el cuidado del profesional. El presente Proyecto Educativo de Centro se asienta sobre la filosofía marcada por la actual Ley del Menor y por los estudios científicos sobre las causas de la comisión de delitos en menores y jóvenes, y los métodos más eficaces para prevenir la reincidencia. La ejecución de conductas delictivas en los menores/jóvenes viene dictada por la existencia de Factores de Riesgo que favorecen que este tipo de conductas aparezcan, mientras que existen otros factores protectores que ayudan a prevenirlas. El Grupo de Convivencia Retama pretende proporcionar al menor un entorno estructurado y supervisado que permita que el joven pueda ir interiorizando normas de conducta, hábitos y rutinas. El fin último del recurso es maximizar los Factores de Protección frente a la reincidencia, mientras, al mismo tiempo, se tratan de minimizar los Factores de Riesgo que presenta el menor en las diversas áreas de su funcionamiento vital, y que favorecen la comisión de delitos. Para ello, el primer paso debe ser realizar un diagnóstico preciso de la situación actual del menor, identificando de manera clara y operativa dichos factores de riesgo y de protección. Una vez identificados, se elabora un plan de ejecución de la medida judicial en el que se recogen los objetivos de intervención por áreas (individual, familiar, formativo/laboral y social) así como el tipo de intervención y los recursos necesarios para realizarla. De igual modo, se perfila una evaluación adecuada que permita afirmar qué Factores de Riesgo han

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 2983 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 1157 Resolución de 11 de enero de 2013 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA

QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA QUE HACEN LOS PSICÓLOGOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MENOR Y LA FAMILIA Dentro del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Protección del Menor y la Familia nació en 1991. Antes era

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 28384 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 5520 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 31 de octubre de 2013, por la

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 9564 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 1571 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 17 de marzo de 2014, por la que

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 2825 III. Otras Resoluciones Consejería de Hacienda 413 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración

Más detalles

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARATAN Y CLUB DEPORTIVO DE.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARATAN Y CLUB DEPORTIVO DE. CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZARATAN Y CLUB DEPORTIVO DE... PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MUNICIPIO DE ZARATAN. En Zaratán, a COMPARECEN De una parte, el

Más detalles

REUNIDOS. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN

REUNIDOS. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y LA ASOCIACIÓN/FUNDACIÓN, PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD En Madrid, a REUNIDOS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 271 Martes 10 de noviembre de 2009 Sec. III. Pág. 94499 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 17924 Resolución de 26 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN JARS/pv ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS Y LA ENTIDAD DEPORTIVA CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL LAESPORT R E U N I D O S De una parte el Alcalde-Presidente, D. Jesús Moreno García, actuando en nombre y representación

Más detalles

NÚMERO 233 Martes, 2 de diciembre de 2008

NÚMERO 233 Martes, 2 de diciembre de 2008 31998 RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2008, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la Organización

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

En Madrid, a... de...de 20... REUNIDOS

En Madrid, a... de...de 20... REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN CIENCIAS

Más detalles

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN Anexo II CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA ENTIDAD COLABORADORA. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO

Más detalles

En Getafe a.. REUNIDOS,

En Getafe a.. REUNIDOS, CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR PARTE DE LOS ALUMNOS DEL GRADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y EN EL DOBLE GRADO EN PERIODISMO Y

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 41780 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 14539 Resolución de 31 de octubre de 2014 del Secretario General de la Consejería de Educación,

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES, COLECTIVOS Y PARTICULALES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE ÁMBITO CULTURAL EN EL MUNICIPIO DE GRANADILLA DE ABONA, AÑO 2013. 1.-

Más detalles

En la ciudad de Salamanca, a 13 de julio de 2005. COMPARECEN:

En la ciudad de Salamanca, a 13 de julio de 2005. COMPARECEN: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS ( INSOLAMIS). En la ciudad de Salamanca, a 13 de julio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 245 Martes 13 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 95160 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 11013 Resolución de 28 de septiembre de 2015, de la Dirección

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, LA DIPUTACIÓN DE GRANADA Y LA FEDERACIÓN GRANADINA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD En Granada a 16 de

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Capítulo 1 Disposiciones generales.

Capítulo 1 Disposiciones generales. ORDEN FORAL /2012, DE, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN EN NAVARRA DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA POR LAS

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 5598 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación 1519 Convenio tipo entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 25452 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2011, de la Consejera, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades públicas para financiar el funcionamiento

Más detalles

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 La Diputación de Pontevedra ha previsto poner en marcha un

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE MUJERES BEATRIZ DE SUABIA.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE MUJERES BEATRIZ DE SUABIA. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN DE MUJERES BEATRIZ DE SUABIA. En Salamanca, a 13 de julio de 2005 R E U N I D O S de Salamanca De una parte,

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Y LA FUNDACIÓN PERSONAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Y LA FUNDACIÓN PERSONAS SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Plaza Viriato s/n Edificio Las Arcadas 49071 Zamora 980 509064 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Y LA FUNDACIÓN PERSONAS En Zamora, a

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN HABILITANTE PARA EL ACCESO A LA PROFESIÓN

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO 1 REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO Desde el año 1996, se viene desarrollando desde el Area de Políticas Sociales, actuaciones encaminadas a favorecer

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 2081 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación y Universidades 371 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de enero de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración

Más detalles

En Cádiz, <fecha>. INTERVIENEN

En Cádiz, <fecha>. INTERVIENEN CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y LA EMPRESA ,dentro DEL PROGRAMA DE EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO. En Cádiz, .

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. 16305 RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

ANEXO. En Pamplona, a de.de 2015

ANEXO. En Pamplona, a de.de 2015 ANEXO CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS En Pamplona, a de.de 2015 REUNIDOS De una parte, D.

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 34949 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 4 de diciembre de 2009 por la que se crean las categorías estatutarias de Enfermero Especialista de Salud Mental y Enfermero

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER En Sevilla, a 20 de mayo de 2015 REUNIDOS De una parte, el Sr. D., como Rector Magnífico

Más detalles

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios. CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2007/2008 El Decreto 117/2004, de 29 de julio,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL

LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL BASES CONVOCATORIAS 2010 PARA ENTIDADES SOCIALES LUCHA CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL La lucha contra la pobreza y la exclusión social es uno de los retos de la sociedad contemporánea. Con esta

Más detalles

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS QUE PROMUEVAN LA PARTICIPACIÓN Y EL ASOCIACIONISMO JUVENIL PARA

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 19 de marzo de 2009 5311

Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 19 de marzo de 2009 5311 Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 19 de marzo de 2009 5311 Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda 397 ORDEN de 6 de marzo de 2009, por la que se crea el Registro de solicitantes

Más detalles

En Salamanca, a 13 de julio de 2005. R E U N I D O S

En Salamanca, a 13 de julio de 2005. R E U N I D O S CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN LOS PROCESOS DE SERAPARACIÓN DE SUS PROGENITORES (A.P.R.O.M.E) En Salamanca,

Más detalles

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA [ENTIDAD]

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA [ENTIDAD] CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA Y [ENTIDAD] Barcelona, [día] de [mes] de [año] PARTES De una parte, el Sr. Carles Sigalés Conde, que interviene

Más detalles

CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DEL MÁSTER DE PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DEL MÁSTER DE PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Y PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DEL MÁSTER DE PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA En Huelva, a 19 de Abril de 2015 REUNIDOS De una parte D. Francisco

Más detalles

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA En Córdoba, a 8 de Mayo de 2010 REUNIDOS De una parte, DON CARLOS VÁZQUEZ

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

En la ciudad de Sevilla, a 30 de noviembre de 2004. REUNIDOS

En la ciudad de Sevilla, a 30 de noviembre de 2004. REUNIDOS .- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL MINISTERIO FISCAL, PARA LA ESPECIALIZACIÓN DE FISCALES CON DESTINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX

AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CRUZ ROJA ESPAÑOLA (ASAMBLEA LOCAL DE SAX) Y EL AYUNTAMIENTO DE SAX PRIMERO: Que la Cruz Roja Española, Institución Humanitaria de carácter voluntario y de interés público,

Más detalles

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG I 03 / 98 TP Asunto: Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. Área de Aplicación: REINSERCIÓN SOCIAL Descriptores: VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG Introducción: La Constitución establece que la privación

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

2. NECESIDAD E IDONEIDAD

2. NECESIDAD E IDONEIDAD PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FISIOTERAPIA EN EL CENTRO SAGRADO CORAZÓN DURANTE EL PERÍODO 2015-2016 1. OBJETO DE CONTRATO El objeto del

Más detalles

PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL

PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL BASES DE LA CONVOCATORIA 2011 PARA ENTIDADES SOCIALES PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL La Fundación la Caixa, en el marco de sus programas sociales, colabora con las organizaciones no lucrativas, situadas en

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda Pág. 143 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 19 ORDEN de 28 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, relativa a la gestión de los gastos de

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 25 octubre 1994, núm. 255/1994 [pág. 33190] CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS. Regula la actividad de voluntariado en los públicos que impartan enseñanzas de régimen

Más detalles

CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE

CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE CERTIFICADO DE LA ASOCIACION VALENCIA ACOGE Doña Laura Rubio Heras con DNI número 29182077-E, en calidad de Secretaria de la Asociación denominada VALENCIA ACOGE/VALENCIA ACULL, con C.I.F. G46704474 e

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

Más detalles

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL PREÁMBULO Las normas básicas en las que se fundamenta el derecho de los ciudadanos del municipio de Las Palmas de Gran Canaria a participar en la vida social,

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 34715 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 11479 Resolución de 2 de junio de 2010, del Director General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

NÚMERO 233 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NÚMERO 233 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 36689 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación entre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 1.- OBJETO.- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Es objeto

Más detalles

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA

Más detalles

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de... CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES En Huelva, a... de... de... DE UNA PARTE, la Universidad de Huelva, representada por D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, en su calidad de Rector Magnífico

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS En Madrid, a 18 de Octubre de 2004. REUNIDOS El Excmo. Sr.

Más detalles

CONDICIONES TÉCNICAS A LAS QUE DEBE ACOMODARSE EL ADJUDICATARIO DEL SERVICIO ACTIVIDAD FÍSICA ADULTOS DE YOGA CURSO ESCOLAR

CONDICIONES TÉCNICAS A LAS QUE DEBE ACOMODARSE EL ADJUDICATARIO DEL SERVICIO ACTIVIDAD FÍSICA ADULTOS DE YOGA CURSO ESCOLAR Expediente: 54119 Documento: 539051 CONDICIONES TÉCNICAS A LAS QUE DEBE ACOMODARSE EL ADJUDICATARIO DEL SERVICIO ACTIVIDAD FÍSICA ADULTOS DE YOGA CURSO ESCOLAR 2015-2016 9 de abril de 2015 Con motivo del

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Guadalajara juega un papel fundamental, a través de las políticas de juventud, como

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 9 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 92 Miércoles 17 de abril de 2013 Sec. III. Pág. 29221 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 4077 Resolución de 10 de abril de 2013, de la Subsecretaría, por la

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8190 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 35365 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación 10436 Acuerdo marco de colaboración entre el SEF,

Más detalles

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia Obligaciones y requisitos de actuación de las Agencias de Colocación Normativa y otros documentos de referencia Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (LE) Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y MUTUA UNIVERSAL PARA PROMOVER LA SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y MUTUA UNIVERSAL PARA PROMOVER LA SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y MUTUA UNIVERSAL PARA PROMOVER LA SENSIBILIZACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO M:. Mutua M~NtSTtOO OE SANICW>. SE.RVtCtOS

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DECARDIOLOGÍA (SEC) / FUNDACIÓN CASA DEL CORAZÓN (FCC) Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA MEJORA DE LA ASISTENCIA SANITARIA (IMAS) PARA LA REALIZACIÓN

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 195 Jueves 13 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 68903 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DEL INTERIOR 13419 Resolución de 10 de junio de 2009, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento de Alcázar de

Más detalles

CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2013

CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2013 CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2013 1. Objeto de la convocatoria FUNDACIÓN MAPFRE, de acuerdo con su objetivo de contribuir al desarrollo y

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 1. Objetivo y fines del Prácticum 1. El Prácticum se configura como una asignatura

Más detalles