PLIEGO DE BASES TÉCNICAS TRANSPORTE SANITARIO EN EL ÁREA DE SALUD DE BIZKAIA,
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- María Josefa Ríos Morales
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1 OSASUN ETA KONTSUMO SAILA Bizkaiko Lurralde Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO Dirección Territorial de Bizkaia PLIEGO DE BASES TÉCNICAS TRANSPORTE SANITARIO EN EL ÁREA DE SALUD DE BIZKAIA, 1.- OBJETO DEL CONCIERTO Las especificaciones contenidas en el presente pliego se establecen al objeto de contratar el servicio de transporte sanitario. El transporte sanitario consiste en el desplazamiento de personas enfermas o accidentadas por causas exclusivamente clínicas, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad y cuya situación les impide el desplazamiento en los medios ordinarios de transporte. El servicio que se contrata es el traslado no urgente de todos los pacientes que se indiquen con los medios materiales y personales necesarios, de conformidad con los requisitos recogidos en este pliego, los cuales tienen carácter de mínimos, pudiendo los licitadores ampliarlos en sus ofertas. Se entiende como transporte sanitario terrestre no urgente, el que se realiza con vehículos de transporte sanitario especialmente acondicionados al efecto para pacientes que no se encuentren en situación de urgencia o emergencia Modalidades de transporte Las modalidades de transporte objeto del concierto son las siguientes: Transporte sanitario individual en ambulancia no asistencial Transporte sanitario colectivo Ambulancia asistencial con soporte vital avanzado (UVI móvil) Transporte sanitario individual en ambulancia no asistencial. Se entiende por ambulancia no asistencial, la destinada al traslado de pacientes que por presentar imposibilidad física o por causas médicamente justificadas no puedan hacer uso de otros medios de transporte, siendo preciso su traslado en camilla, en ambulancias que no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta, a excepción de los mínimos que se establecen en el Anexo al Real Decreto 619/1998, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera Transporte sanitario colectivo. Se entiende por transporte sanitario colectivo el realizado en vehículos especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos cuyo transporte no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infectocontagiosas. En este apartado se incluyen a modo de ejemplo, los casos de tratamientos prolongados y periódicos de hemodiálisis, rehabilitación y radioterapia, siempre que la imposibilidad física del paciente o causas sanitarias justificadas así lo aconsejen. Las características mínimas exigibles a los vehículos destinados al transporte son las contempladas en el apartado D) del Anexo al Real Decreto 619/1998. Alda. Rekalde, 39 A BILBAO Tel.: Faxa:
2 Ambulancias asistenciales con soporte vital avanzado (UVI móvil). Así mismo, son objeto del presente contrato los traslados en ambulancia asistencial (UVI móvil), dotada de soporte vital avanzado. Se trata por tanto de vehículos acondicionados para el traslado de pacientes con procesos de urgencia vital y/o que precisan de técnicas de reanimación, sostenimiento o control de las funciones vitales. La dotación de facultativo (o personal de enfermería en su caso) para cada traslado en ambulancia medicalizada se encomendará a la U.T. de Emergencias, siendo responsabilidad de la empresa concertada exclusivamente la disponibilidad de vehículo. Las condiciones de los vehículos y del personal del que deben estar los mismos son los señalados en el Anexo al RD 619/ Clasificación de los traslados Los traslados, atendiendo a las características de los pacientes pueden ser individuales o colectivos y esporádicos o recurrentes. Así mismo, los servicios podrán ser urbanos, interurbanos o interprovinciales Son transportes esporádicos aquellos que aún estando programados, no conllevan traslados sucesivos y periódicos de los usuarios (altas hospitalarias, asistencia ocasional a consultas...). Son transportes recurrentes, aquellos que responden a una programación previa y que conllevan que los usuarios deban ser trasladados periódicamente conforme a un calendario preestablecido Son transportes individuales aquellos realizados en vehículos acondicionados para el traslado de un único paciente. Son transportes colectivos aquellos realizados en vehículos adaptados para el transporte conjunto de enfermos. Los traslados, en sus modalidades de traslados no urgentes, programados o esporádicos, quedan incluidos en el contrato con el alcance que se concreta: Traslado desde el domicilio a centro sanitario de Osakidetza Servicio vasco de Salud, y para cualquiera de los siguientes servicios: Ingreso Hospitalario; Consulta Externa; Prueba Diagnóstica o Terapéutica y Tratamiento Traslado desde centro sanitario, siempre que pertenezca a Osakidetza Servicio vasco de Salud, al domicilio del paciente, procedente de alguno de los siguientes servicios: Alta Hospitalaria; Consulta Externa; Prueba Diagnóstica o Terapéutica; Tratamiento o Alta del Servicio de urgencias Hospitalarias Traslado entre centros sanitarios de Atención Especializada, siempre que pertenezca a Osakidetza Servicio vasco de Salud, para cualquiera de los siguientes servicios: Ingreso hospitalario; Consulta Externa; Prueba Diagnóstica o Terapéutica y Tratamiento Las empresas adjudicatarias, además de los traslados especificados con anterioridad, están obligadas a efectuar los siguientes servicios: - Traslados hacia y desde otras Comunidades Autónomas cuando deba ser realizado por cuenta del Sistema Sanitario de Euskadi. - Traslados a y desde centros, de Osakidetza Servicio vasco de Salud, aunque estén ubicados en otro ámbito territorial diferente al suyo, siempre que sean solicitados por las unidades, servicios y autorizados por los departamentos competentes. - Traslados a y desde centros concertados cuando estén autorizados por la unidad responsable del transporte sanitario de la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia. - Cualquier traslado autorizado por la unidad responsable del transporte sanitario de la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia. 2
3 1.3.7 Quedan excluidos del contrato y, consecuentemente, el adjudicatario no tendrá obligación de realizar los siguientes traslados: - Los que sean a petición propia y las altas voluntarias. - El transporte de órganos humanos, el de muestras, aparatos, material o documentos clínicos, salvo que sean autorizadas por la unidad responsable del transporte sanitario de la Dirección Territorial de Sanidad de Bizkaia Servicios previstos. La previsión de servicios para el año 2011 es de El desglose se recoge en el Anexo III de este pliego de bases técnicas. El número de servicios es en todo caso orientativo, a excepción del transporte en ambulancia asistencial con soporte vital avanzado (UVI móvil) que no podrá exceder de 25 servicios. En el caso de que el número de servicios sea superior habrá de tramitarse la correspondiente modificación contractual Extinguido el contrato, o la prórroga en su caso, el adjudicatario vendrá obligado, por razones de interés público, a mantener el servicio hasta la substanciación de un nuevo contrato. De no resultar adjudicatario del nuevo concurso la empresa deberá mantener el servicio de la forma que se le indique al objeto de no causar ningún tipo de perjuicio a los usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi 2.- ACCESO AL SERVICIO La prestación del transporte sanitario objeto del presente contrato comprende el traslado de aquellos pacientes que cuenten con el correspondiente volante de prescripción del personal sanitario autorizado de los centros que se indican en el punto 2 de la carátula del pliego de cláusulas administrativas particulares (ámbito del concierto), y, en los casos que proceda, además con la autorización de la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia. El acceso al servicio se producirá cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Imposibilidad física del paciente u otras discapacidades que, a juicio del personal sanitario autorizado, le impidan o incapaciten para la utilización de medios de transporte ordinarios para los desplazamientos a o desde centros asistenciales de la red pública o concertada. b) La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al personal sanitario autorizado que indicará el tipo de transporte requerido en el documento de prescripción. Las órdenes de traslado para cualquier modalidad de transporte sanitario se formularán por personal sanitario autorizado que presta la asistencia en Osakidetza-Servicio Vasco de Salud o en el Departamento de Sanidad y Consumo así como por facultativos que prestan su asistencia en centros concertados cuando la orden de traslado se realice para un paciente protegido por el Sistema Sanitario de Euskadi y su asistencia en dicho centro sea con relación al concierto. Las órdenes de traslado o volantes de prescripción se ajustarán a los modelos que establezca la Dirección Territorial y la entidad adjudicataria estará obligada a seguir el circuito y protocolo de autorización que para cada servicio se determine. En este ámbito la entidad adjudicataria deberá adecuar sus sistemas para posibilitar una integración bidireccional con la arquitectura de Osakidetza, basada en plataforma SOA de Oracle (Oracle Service-Oriented Architecture), arquitectura XML y servicios web. 3
4 3.- CONTENIDO TECNICO ASISTENCIAL DE LOS SERVICIOS Condiciones generales Todos los servicios objeto del contrato se prestarán de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Europea, Estado y Comunidad Autónoma de Euskadi en materia sanitaria y de transporte El transporte será realizado con medios técnicos y humanos propios de la entidad adjudicataria. Estos contarán con el equipamiento general y específico y formación requerido por la normativa vigente en materia de transporte sanitario. En todo caso, y con el fin de adaptarse lo más rápidamente posible a la legislación vigente en materia de cualificaciones, la adjudicataria se compromete a adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a que el número de trabajadores que puedan acreditar la cualificación de transporte sanitario se incremente de forma significativa a lo largo de la vida del concierto. PLAN DE COORDINACIÓN DE DEMANDA Y RECURSOS. Será redactado por la entidad ofertante con arreglo a sus propios análisis, singularmente referido a la cobertura de las necesidades del Territorio de Bizkaia. Incluirá la enumeración, descripción funcional y acreditación de los elementos dispuestos, y se valorará en su caso la adecuación al objeto del contrato de: Locales, instalaciones, equipos y software dedicados a coordinación de demanda y recursos. Organización y recursos humanos destinados a esta función. Sistemas de comunicaciones, radiofrecuencias, repetidores de señal de radio, cobertura geográfica de los sistemas, localización y ayudas a la circulación. En general, cualesquiera sistemas y recursos previstos para la gestión de la demanda, comunicaciones, recepción de la demanda, enlace con centros asistenciales, programación logística, rutas y gestión operativa del servicio. Deberá existir al menos, un centro de coordinación ubicado en Bizkaia, apto para gestionar la totalidad de los servicios diarios. PLAN OPERATIVO Y DE DESPLIEGUE DE MEDIOS. El plan operativo y de despliegue de medios constituye, junto con el Plan de Coordinación, el núcleo fundamental de la propuesta de servicio que se formula al concurso. Será redactado por la entidad concursante con arreglo a sus propios análisis singularmente referido a la cobertura de las necesidades del Territorio de Bizkaia. Incluirá la enumeración, descripción funcional y acreditación de los elementos dispuestos, y se valorará la adecuación al objeto del contrato de: - Parques de estacionamiento, reparación y entretenimiento de los vehículos. - Otros vehículos y medios de apoyo o logísticos de que se disponga, indicando su función. - Despliegue de medios móviles con su ubicación por bases, cobertura de todas las localidades de Bizkaia, cobertura de necesidades estacionales, con detalle de los sistema de comunicaciones que le permita garantizar la comunicación entre los vehículos y la base. - En general, cualesquiera datos, propuestas o medios que la entidad ofertante prevea para la atención de las necesidades del área sanitaria de Bizkaia La entidad adjudicataria dispondrá de un servicio receptor de avisos de demanda de servicio durante las 24 horas del día todos los días del año, con capacidad resolutiva para las contingencias que en relación con la prestación del servicio puedan surgir. El número de teléfono será único para todo el ámbito territorial que contempla este convenio que será fácilmente memorizable, tanto para la población en general como para los profesionales de la red sanitaria. Igualmente la empresa estará obligada a tener un sistema de telecomunicaciones que le permita garantizar la comunicación continua, fluida y sin interrupciones con los vehículos de transporte sanitario y su personal responsable. 4
5 La empresa concertada tendrá suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos posibles de la actividad del servicio prestado a pacientes del Sistema Sanitario de Euskadi informando a la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaiade su cobertura, importe y nº de póliza suscrita con la entidad aseguradora El personal operativo de los vehículos de transporte sanitario debe cumplir los requisitos exigidos por la normativa reguladora de transporte sanitario. Dicho personal debe ir uniformado e identificado mediante la colocación de una tarjeta en lugar visible de su ropa, en la que debe figurar el nombre del trabajador y el de la empresa correspondiente. Deberá incorporar los logotipos de Gobierno vasco y de Osakidetza Condiciones técnicas y de disposición de los medios de prestación del servicio. El número mínimo de vehículos requerido es de 160. Todos los vehículos deberán llevar en lugar bien visible el logotipo que en su momento determine el Órgano de Contratación La entidad adjudicataria deberá cumplir en todo momento la normativa en vigor en materia de transporte sanitario La adjudicataria deberá disponer de elementos materiales suficientes de repuesto para garantizar el servicio ante cualquier contingencia mecánica o funcional de los vehículos y de su equipamiento general y específico. El vehículo de sustitución, en su caso, deberá tener las mismas características que el titular al que sustituye, tanto en prestaciones y equipamientos, como en su imagen corporativa. Así mismo deberá contar con medios humanos suficientes para hacer frente a las eventualidades que puedan producirse durante la ejecución del contrato Si por causa de fuerza mayor la empresa no pudiese atender el servicio de transporte en el ámbito territorial adjudicado, se compromete a efectuar dicho servicio en el medio de transporte ajeno similar al solicitado, siendo los gastos ocasionados a su costa Cualquier variación en los vehículos que prestan el servicio deberá contar con la PREVIA AUTORIZACIÓN de la Dirección Territorial y obtenida ésta será comunicada en el momento en que se produzca a la Dirección Territorial y recogida en el expediente. La adjudicataria, al objeto de que el servicio no se resienta debido a las condiciones meteorológicas, dispondrá de ambulancias equipadas con neumáticos de invierno para utilizar durante el período en que el hielo y la nieve puedan hacer acto de presencia en el ámbito geográfico del concierto. Las señales luminosas de las ambulancias cumplirán la normativa vigente al respecto Bases técnicas del servicio La entidad adjudicataria se compromete a realizar todos los traslados de transporte sanitario que sean prescritos por el personal sanitario autorizado de los centros de Osakidetza incluidos en el ámbito del presente concierto y, en su caso, autorizados por la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia Los servicios objeto del contrato comprenden el traslado desde el lugar de recogida del paciente hasta el punto de destino del mismo, entendiéndose que incluye el traslado en todos sus tramos desde el domicilio hasta el punto de prestación de los cuidados asistenciales que precisa el paciente, e igualmente su retorno al domicilio en caso de éste sea preciso. Sólo en caso de accidente o avería durante el recorrido, podrán ser trasladados los pacientes de un vehículo a otro. En ningún caso los puntos de recogida y destino podrán ser distintos a los indicados en la orden de traslado. 5
6 La obligación de traslado se extiende a los acompañantes de los pacientes que por razón de edad, patología o estado físico o mental lo precisen. En caso de duda en la aplicación de este precepto se estará a la indicación del personal sanitario autorizado. Todos los elementos accesorios ( lencería sanitaria, etc.) propiedad del centro sanitario que se empleen durante el traslado, serán retornados a su centro de origen y entregados en los servicios destinados a tal efecto. Todos los servicios tenderán a realizarse con el medio más idóneo, en el menor tiempo posible, por la ruta más adecuada y en las mejores condiciones técnico-sanitarias y de confort para los pacientes Las condiciones del presente concierto comprenden la cobertura del servicio las 24 horas del día todos los días del año. La entidad adjudicataria adaptará los recursos disponibles en función de la carga de trabajo, cuidando que el tiempo de espera de los pacientes no exceda de los parámetros establecidos para cada tipo de transporte Cuando se trate de traslados esporádicos el tiempo de espera de los pacientes (tanto en las idas como en los regresos), desde que se solicita el servicio no deberá exceder de una hora. Cuando se trate de traslados recurrentes para recibir asistencia sanitaria, los pacientes deberán estar en el centro que corresponda con antelación a la hora de citación, que no deberá ser superior a 30 minutos. El paciente en ningún caso llegará con posterioridad a la hora indicada para la prestación de la asistencia por causas imputables a la empresa adjudicataria. La recogida del paciente para su retorno al punto de origen en traslados recurrentes no deberá superar los 45 minutos desde la hora indicada de finalización de la asistencia. Estos parámetros son aplicables tanto al transporte individual como al colectivo Para el transporte sanitario colectivo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: En beneficio del paciente las rutas se realizarán por el itinerario más breve Los itinerarios de cada ruta serán variables, acoplándose los mismos a la localización de los centros sanitarios de destino y al origen de los pacientes, teniendo en cuenta, además, los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los pacientes en los centros asistenciales correspondientes La agrupación de pacientes por cada itinerario se realizará de manera que se eviten demoras innecesarias y esperas prolongadas en la recogida, así como largos recorridos que obliguen a los pacientes a una permanencia excesiva en el interior del vehículo Dentro de un mismo itinerario podrán darse diferentes centros de destino de los pacientes La entidad adjudicataria se compromete a colaborar con las organizaciones de servicios de Osakidetza Servicio Vasco de Salud y con los centros asistenciales concertados para coordinar los servicios de traslado que deban realizarse, sobre todo en orden a facilitar en lo posible la agrupación de los pacientes que deban utilizar el transporte colectivo, así como para facilitar la adecuación de los recursos necesarios a las demandas previsibles de trabajo, todo ello al objeto de cumplir los tiempos establecidos para la prestación de la asistencia. 6
7 Tanto los traslados esporádicos como los recurrentes podrán ser individuales o colectivos. La indicación del tipo de traslado requerido deberá constar en el volante de prescripción sanitaria Siempre que las condiciones del paciente así lo requieran y así se haga constar de manera expresa en la prescripción sanitaria, y de modo singular en los traslados psiquiátricos, la entidad adjudicataria deberá realizar el servicio con conductor y auxiliar. Además, en los traslados psiquiátricos se realizarán las adaptaciones oportunas para evitar el riesgo de autolesiones Los conductores y auxiliares de las ambulancias realizarán la prestación del servicio, conforme a las normas funcionales emanadas de los centros de Osakidetza y a las indicaciones del personal sanitario autorizado que solicite el traslado La entidad adjudicataria se compromete a trasladar igualmente al acompañante de los pacientes menores de 14 años y de personas adultas cuando la presencia del acompañante se considerada necesaria por el prescriptor en atención a las condiciones del paciente Traslado de pacientes con patología psiquiátrica. Se incluirán un mínimo de dos vehículos especialmente diseñados y adaptados para el traslado individual, bien sentados o en camilla, de pacientes con patología psiquiátrica. Dichos vehículos dispondrán de los elementos suficientes que permitan el traslado en condiciones de seguridad tanto para los pacientes como para los asistentes. Los vehículos irán dotados, además de conductor, de un auxiliar con la formación y experiencia adecuada para este tipo de transporte En lo que respecta al traslado para tratamiento de hemodiálisis, habida cuenta de las especiales circunstancias que concurren en esta terapia (tratamientos muy prolongados, exactitud en el cumplimiento de los horarios de las sesiones ), se extremará la atención para evitar las demoras en la llegada de los pacientes a los centros. Del mismo modo se procurará su agrupamiento y sobre todo su estabilidad en rutas y vehículos, así como en puntos de recogida y horarios Identificación corporativa El uniforme será facilitado por la empresa y constará de un equipamiento técnicamente adecuado a la labor prevista en lo que se refiere a los tejidos, colores, complementos y materiales reflectantes, debiendo identificarse el personal de las ambulancias mediante la colocación de una tarjeta en un lugar visible de la parte superior del uniforme en el que debe de figurar el nombre y apellido, la empresa y la categoría profesional. Deberá incorporar los logotipos de Gobierno Vasco y Osakidetza. Las ambulancias deberán rotularse por la empresa adjudicataria de acuerdo a lo especificado en el Anexo IX. 4.- ÁMBITO GEOGRÁFICO El ámbito geográfico será el determinado por la población protegida por el Sistema Sanitario de Euskadi que tengan origen y/o destino el área de Salud de Bizkaia y el resto de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el área de salud de Bizkaia queda comprendido todo el territorio histórico de Bizkaia, a excepción de: Mallabia y Ermua que quedan comprendidos en el área de Salud de Gipuzkoa, y Otxandiano y Ubidea que pertenecen al área de Salud de Álava. Así mismo, queda incluido en el ámbito del concierto el valle de Aiala, perteneciente al territorio histórico de Álava. 7
8 5.- FACTURACIÓN La factura reflejará el canon fijo mensual y se presentará antes del día 20 del mes siguiente a la prestación del servicio Así mismo, la factura mensual recogerá la actividad realizada y deberá ser presentada por el centro en el soporte informático que determine en cada momento el Departamento de Sanidad y Consumo siguiendo las especificaciones que se le indiquen, de tal manera que facilite la verificación automatizada de los datos obrantes en la factura. Dicha factura, cuando así se le requiera, será también presentada en soporte papel Si en aplicación de la distancia más corta entre dos localidades fuera necesario la utilización de autopista de peaje, se realizará en todo caso, y sin cargo adicional en el canon fijo establecido La Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia podrá solicitar que se incluya cualquier otra información que pudiera facilitar la verificación de los datos obrantes en la factura No podrá ser facturado bajo este concierto cualquier otro servicio o complemento que no sean las prestaciones que expresamente vienen recogidas En el supuesto de que se manifieste por la Dirección Territorial Sanidad y Consumo de Bizkaia o entidad pagadora disconformidad con la facturación, se procederá a devolver la misma, comunicando al mismo tiempo las incidencias detectadas para su corrección La Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia no será responsable del abono del servicio prestado a aquellos pacientes no incluidos en el ámbito de aseguramiento público así como para los que exista una compañía aseguradora, entidad o tercero responsable del pago de las prestaciones a que se refiere el presente concierto Cuando exista una compañía aseguradora, entidad o tercero responsable del pago de la prestación a que se refiere el presente concierto, la mercantil adjudicataria podrá facturar ante las Compañías Aseguradoras, particulares u otras entidades obligadas al pago. La relación de servicios facturados por este concepto deberá adjuntarse como documentación complementaria para conocimiento de la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia En el supuesto de que por parte del Departamento de Sanidad y Consumo, proceda el reintegro a los usuarios de los gastos por ellos soportados como consecuencia de un servicio prestado por la empresa concertada, el Departamento de Sanidad y Consumo, previa comunicación a la empresa y a través de la factura mensual, procederá a realizar las regulaciones que pudieran resultar. 6.- DERECHOS DE LOS USUARIOS Será deber de la empresa adjudicataria, garantizar los derechos del usuario contemplados en la Ley 8/97 de Ordenación Sanitaria de Euskadi e informar a los ciudadanos de sus derechos, que así mismo garantizará, y deberes, en los términos recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 14/1986 General de Sanidad y del Decreto 175/1989 que recoge los derechos y deberes de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud / Osakidetza, así como informar a los pacientes y usuarios que atienda en virtud de este convenio, de los extremos del mismo que puedan afectarles y de las normas e instrucciones a ellos dirigidas por el Departamento de Sanidad y Consumo. Se deberán cuidar con especial atención los aspectos de intimidad, trato y atención personalizada En ningún caso existirán diferencias en los servicios prestados a los pacientes, sea cual sea su procedencia, origen, etnia o creencia. 8
9 7.- SOBRE EL PERSONAL La adjudicataria observará en su aplicación lo dispuesto en materia de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas Son de exclusiva responsabilidad de los gestores de la empresa que concierta sus servicios sanitarios la titularidad de las relaciones laborales. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá contratar con tal fin el personal que resulte necesario, quedando obligada a cumplir respecto a éste los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario, aplicando en su totalidad el convenio colectivo del sector y el resto de las disposiciones vigentes, tanto en materia laboral como la referida a la prevención y salud en el trabajo En el caso de producirse una situación de conflicto colectivo y huelga en la empresa concertada, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia y el Departamento de Sanidad y Consumo deberán conocer con antelación suficiente el acuerdo sobre servicios mínimos que se apruebe El personal operativo de los vehículos de transporte sanitario debe cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa reguladora del transporte sanitario. 8.- EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y MONITORIZACIÓN DEL CONCIERTO La Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia y la Organización de Servicios de Osakidetza podrán realizar una evaluación de la calidad del servicio ofertado por la empresa en cualquier momento de la vigencia del concierto, valorando los siguientes indicadores y parámetros: 1.- Indicadores respecto al servicio Estándar Puntuación Demoras superiores a 1/2 hora en la recogida de pacientes no programados < 1 % 1 punto Demoras superiores a 1 hora en la recogida de pacientes no programados < 0,5% 1 punto Llegadas del paciente al centro asistencial antes de la hora concertada en tiempo superior a 30 minutos < 1% 1 punto Demoras superiores a 30 minutos para el retorno al punto de origen de los pacientes programados de hemodiálisis y quimioterapia o radioterapia. < 1% 1 punto Demoras superiores a 45 minutos para el retorno al punto de origen de los pacientes programados según grupo de pacientes (no hemodiálisis, no quimio-radioterapia) < 1% 1 punto Transportes sanitarios prescritos y no realizados por causas imputables a la empresa concertada < 0,5% 1 punto Variaciones en los vehículos ofertados comunicadas en tiempo superior a 20 días < 1% 1 punto 2.- Indicadores respecto del listado de facturación y registro de pacientes Estándar Puntuación Comunicación de servicios facturados a un tercero garante de la prestación, adjuntada como documentación complementaria para conocimiento de la Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia. > 95 % 1 punto 9
10 3.- Parámetros de insatisfacción Nº de reclamaciones escritas de los pacientes / nº de servicios < 10 1 punto Nº de reclamaciones escritas de los centros asistenciales / nº de servicios < 1 1 punto Estos indicadores serán elaborados y aportados mensualmente a la Dirección Territorial por la empresa adjudicataria, valorándose la aportación de formatos y herramientas que faciliten el análisis de datos y la toma de decisón El 1% de la financiación total del contrato queda vinculada a la consecución mensual de los objetivos contemplados en los indicadores recogidos en este apartado. Así, la financiación total prevista se reducirá en proporción a los objetivos no alcanzados mediante descuentos en los pagos mensuales, de acuerdo con los indicadores y puntuaciones recogidas en el apartado anterior. Dichos objetivos podrán ser objeto de revisión anual Con el objeto de monitorizar y evaluar la prestación objeto del contrato, la empresa presentará mensualmente en la Dirección Territorial una base de datos que recoja los parámetros del servicio que en cada momento se realice. Se acompañará de una tabla de resumen con el contenido que se determine desde la Dirección Territorial. Inicialmente la citada base de datos contendrá, de cada uno de los pacientes atendidos, al menos las siguientes variables individualizadas: Variables de identificación: fecha de nacimiento, nombre, apellido 1, apellido 2, sexo, nº de TIS, municipio de residencia, territorio de residencia Solicitud: sanitario solicitante, servicio, hospital o centro de Atención Primaria Transporte: indicación del transporte (rehabilitación, tratamiento oncológico, hemodiálisis, alta a domicilio, traslado interhospitalario, consulta ambulatoria y otros), programado/no programado, fecha de indicación, fecha de realización, origen y destino (domicilio, hospital o centro de atención primaria), hora de recogida prevista/ hora de recogida real del paciente, hora de llegada prevista/ hora de llegada real La empresa concertada estará sometida a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos que para el cumplimiento del concierto se realicen desde el Departamento de Sanidad y Consumo. 10
11 9.- SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS La Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia podrá, mediante el procedimiento más oportuno, conocer el grado de satisfacción que manifiestan los usuarios con relación a los servicios que presta la empresa contratada. Los datos solicitados para la realización de estos estudios estarán amparados por el Deber de Secreto Estadístico de la Ley 4/1986 de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal DIRECTRICES SANITARIAS E INSPECCIÓN Dentro del ámbito del concierto, la empresa adjudicataria se compromete a colaborar en las directrices y normas de las autoridades sanitarias en orden a la más eficaz coordinación de los recursos sanitarios La empresa ha de estar en disposición de cumplir las disposiciones que sobre acreditación, aportación de información económica y estadística sanitaria se dicten durante el período de vigencia del concierto El Departamento de Sanidad y Consumo, tendrá acceso a cualquier documento de carácter clínico, legal o contractual, que pueda afectar al concierto, sin menoscabo de la titularidad de la empresa y de la confidencialidad de la documentación asistencial y contable La Dirección Territorial de Sanidad y Consumo de Bizkaia se reserva el derecho a inspeccionar, sin previo aviso, el servicio y extender la correspondiente acta al efecto, que se trasladará a la empresa adjudicataria, viéndose obligada a subsanar las deficiencias que en la misma se contemplen, con independencia de que proceda o no penalización económica. ANEXO IX AMBULANCIAS Las ambulancias que se conciertan deberán rotularse de acuerdo al diseño que figura en este Anexo. ANEXO X INFORMACIÓN SOBRE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTA LA SUBROGACIÓN PREVISTA POR EL ART. 8 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIAS DE SANIDAD Y CONSUMO DE BIZKAIA 11
1.3 La cobertura del servicio se realizará mediante las siguientes modalidades de transporte:
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