OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN DE ANULACIÓN DE 03/02/2014.

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1 OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) DEPARTAMENTO DE OPERACIONES SERVICIO DE DIBUJOS Y MODELOS RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN DE ANULACIÓN DE 03/02/2014 EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE NULIDAD DE UN DIBUJO O MODELO COMUNITARIO REGISTRADO NUMERO DE EXPEDIENTE ICD 9124 DIBUJO O MODELO COMUNITARIO LENGUA DE PROCEDIMIENTO Español SOLICITANTE NEW MOP S.L. Pol. Ind. El Altet c/ Aigua Ontinyent REPRESENTADO POR PADIMA Agentes de la Propiedad Industrial, S.L. c/ Gerona nº 15-17, 1º A-B Alicante TITULAR RIBETES Y CORDONES MARTÍ, S.L. Ptda. La Solana, nº Bañeres (Alicante) REPRESENTADO POR GARRIGUES IP, S.L.P. c/ San Fernando Alicante Avenida de Europa, 4 E Alicante España Tel Fax Internet:

2 La división de anulación, compuesta por Ingeborg Mendieta Vetter (ponente), Martin Schlötelburg (miembro) y Sven Stürmann (miembro), ha tomado la siguiente resolución el 03/02/2014: 1. desestimar la solicitud de nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado nº ordenar al solicitante al pago de las costas inherentes al procedimiento. I. HECHOS, PRUEBAS Y ALEGACIONES El dibujo comunitario nº (en adelante el DMC ) está registrado a nombre del titular, con fecha de presentación de 01/10/2010, y publicado en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios nº 2010/225 el 05/10/2010 ( ). La indicación de producto que consta en el registro es "fregonas (parte de-). El DMC está representado por las imágenes que se reproducen a continuación: (1) El 26/04/2013, el solicitante presentó una solicitud de declaración de nulidad en contra del DMC (en adelante la solicitud ). El pago de las tasas se ha efectuado mediante transferencia bancaria. (2) El solicitante ha basado su solicitud en la causa de nulidad prevista en el artículo 25, apartado 1, letra b), del RDC 1, en relación con los requisitos exigidos en los artículos 4 a 9 del RDC. (3) En apoyo de sus alegaciones, el solicitante aporta, entre otros, como prueba la siguiente documentación: - Un catálogo del año 2009 de la empresa MAYA S.L. de la fregona MicroFibra código y con el código de barras nº , y representado por la siguiente perspectiva, en adelante modelo anterior : 1 Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios 2

3 - Un compendio de facturas y albaranes relacionados entre el solicitante y la compañía MAYA S.L. con fechas 09/02/2009, 02/04/2009 y haciendo referencia al código de barras nº ; - Diversas facturas correspondientes a impresión de etiquetas, catálogos y pruebas fotográficas, así como el diseño y programación de la página web del solicitante; - Facturas del año 2008 del solicitante correspondientes a la fregona con referencia a nombre de MAPASPONTEX IBERICA,S.A.; - Una declaración de Dª Patricia Escala Carné de la empresa MAPASPONTEX IBERICA,S.A., informando que dichas facturas se refieren a la fregona con ref. 113; - Un catálogo del solicitante sin fecha; - Facturas relacionadas con el diseño de un catálogo del solicitante sin imágenes, así como el libro mayor del impresor del catálogo sin imágenes; - Un escrito del titular del DMC al solicitante señalando que es titular del modelo comunitario registrado con el nº y que el modelo anterior genera una idéntica impresión general, por lo que requiere la retirada de diferentes modelos del solicitante; - Una declaración del diseñador web del solicitante D. Gonzalo Gironés afirmando que las imágenes relativas a la fregona ref. 113 fueron subidas a la página web el 01/06/2009. (4) El solicitante alega que el DMC impugnado y el modelo previo comparten las mismas características esenciales y, por lo tanto, el DMC carece de novedad y de carácter singular, tratándose en ambos casos de fregonas de misma forma y textura cuya comercialización principal ha sido a través de la sociedad MAYA S.L. (5) Por su parte, el titular del DMC fundamenta en su réplica que los diseños difieren tanto en la forma de los cordeles como en su textura. Alega además que la documentación aportada no justifica la difusión del modelo anterior. (6) Para más informaciones y detalles relativos a los hechos y los argumentos del solicitante, se remite al expediente de solicitud de declaración de nulidad. 3

4 II. FUNDAMENTOS DE DERECHO A. Sobre la admisibilidad de la solicitud (7) La solicitud de declaración de nulidad se fundamenta en los motivos previstos en el artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con los requisitos exigidos artículos 4 a 6 del RDC, esto es en la falta de novedad y de carácter singular del RDC. El solicitante ha identificado y reproducido en su solicitud el dibujo o modelo comunitario preexistente que puede constituir un obstáculo a la novedad o carácter singular del DMC. Por consiguiente, se cumplen los requisitos enunciados en el artículo 28, apartado 1, letra b), puntos (i) y (v) del REDC 2. La solicitud también cumple las demás formalidades establecidas en el artículo 28, apartado 1 del REDC, por lo que procede declarar su admisibilidad. B. Sobre el fondo B.1 Prueba (8) Se hace referencia del modelo anterior en el catálogo de MAYA S.L. del año 2009 y, por ende, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del DMC. Aún bien, aunque este catálogo no tiene lista de precios, las facturas relacionadas con dicho catálogo y en particular la referencia al código de barras nº y a la cantidad de fregonas pedidas (2.016 unidades el 09/02/2009 y unidades el 02/04/2009) evidencian la divulgación de las fregonas. Por consiguiente, el modelo anterior ha sido divulgado al público en una fecha anterior a la fecha de presentación del DMC de conformidad con el artículo 7 del RDC. (9) No consta que las fregonas mencionadas en el catálogo del solicitante fuesen divulgadas al público en el año El catálogo del solicitante no contiene fecha de publicación, por lo tanto no puede ser admitido como prueba. (10) De mismo, las facturas relacionadas con la impresión de un catálogo, al no contener imágenes, no pueden relacionarse con un catálogo en particular. El número de páginas no puede determinar la procedencia específica de un catálogo, pudiendo tener diferentes catálogos el mismo número de páginas. (11) Tanto las facturas de NEW MOP a MAPASPONTEX IBERICA, S.A como la declaración de Dª Patricia Escala Carné deben desestimarse al existir un vínculo y un supuesto interés comercial. (12) Asimismo, las facturas relativas a la creación de la página web de NEW MOP así como la declaración del diseñador de dicha página web no pueden ser admitidos como pruebas al existir un vínculo e interés comercial entre ambas partes. (13) Procede, por tanto, la comparación entre el DMC y el modelo anterior para determinar si concurre el requisito de novedad y de carácter singular del DMC. La comparación se realiza exclusivamente sobre la base de sus respectivas representaciones gráficas. 4

5 B.2. Novedad (14) El artículo 5 del RDC dispone que se considerará que un dibujo o modelo comunitario registrado es nuevo cuando no se haya hecho público ningún dibujo o modelo idéntico antes del día de presentación de la solicitud de registro. De conformidad con dicha disposición, se considerará que los dibujos y modelos son idénticos cuando sus características difieran tan sólo en detalles insignificantes. (15) El DMC y el modelo anterior representan ambos la parte inferior de una fregona, es decir su parte textil. La comparación entre el DMC y el modelo anterior permite observar que ambos modelos representan hilos o fibras de dos tonos diferentes enlazados y unidos entre si. (16) El DMC y el modelo anterior difieren en cuanto a las siguientes características: - el DMC se compone de hilos o fibras anudados entre si mediante hilos finos. - El modelo anterior representa varios hilos o cordones entrelazados a modo de trenza. - El DMC es en blanco y negro. - El modelo anterior es bicolor blanco/rosa. (17) Las diferencias entre el DMC y el modelo anterior no constituyen detalles insignificantes. Por consiguiente, no existe identidad entre ambos dibujos o modelos en el sentido del artículo 5 del RDC y, por ende, el modelo anterior no constituye un obstáculo para la novedad del DMC. B.3 Carácter singular (18) El artículo 6, apartado 1 del RDC dispone que se considerará que un dibujo o modelo posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo comunitario registrado que haya sido hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. De conformidad con el artículo 6, apartado 2 del RDC, al determinar si un dibujo o modelo posee o no carácter singular, se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor al desarrollarlo. (19) El usuario informado está familiarizado con las características principales de los productos relacionados con el DMC impugnado, en particular fregonas (parte de-). Dicho usuario es consciente de que tales productos deben responder a su función técnica de absorber líquidos y/o limpiar superficies y, por lo tanto, exigen la presencia de unas fibras, tiras textiles u otros que sirvan para recoger líquidos y limpiar suelos. (20) No obstante, el usuario informado, que no es un diseñador ni un experto, es conocedor de la gran variedad existente en el cuerpo de dibujos y modelos de parte de fregonas y, por consiguiente, es a su vez consciente del grado de libertad del cual dispone el creador de tales productos. (21) El grado de libertad del creador en el caso presente está limitado a las la forma de las tiras o cordones de las fregonas, así como su textura. El DMC impugnado y el modelo anterior consisten en la representación de parte de fregonas cuyas formas y proporciones son casi idénticas, presentando cordones o fibras largas y de dos colores ambas. No obstante, las diferencias entre el DMC impugnado y el 5

6 modelo anterior, en particular en cuanto a la forma de los cordones y su enlazado, siendo uno tranzado y el otro unido mediante finos nudos, contribuyen a producir una impresión general distinta en el usuario informado. Así, mientras que el modelo anterior produce la impresión general de trenzado más grueso, el DMC produce la impresión general de unas tiras o cordones más estilizados anudados entre si con la ayuda de hilos finos distantes. Ello, junto con las diferencias previamente señaladas, son suficientes para que el DMC produzca una impresión general distinta de aquella producida por el modelo anterior. (22) Por consiguiente, el DMC impugnado no carece de carácter singular. C. Conclusión (23) En virtud de lo expuesto, no procede acoger el motivo de nulidad previsto en artículo 25, apartado 1, letra b) en relación con el artículo 6 del RDC, al no haberse acreditado la falta de carácter singular del DMC. III. COSTAS (24) De conformidad con el artículo 70, apartado 1 del RDC y el artículo 79, apartado 1 del REDC, la parte vencida sufragará las tasas abonadas por la otra parte así como los gastos realizados inherentes al procedimiento. En el presente caso, procede que el solicitante sea condenado al pago de las costas. (25) Las costas del procedimiento que el solicitante debe abonar al titular, de conformidad con el artículo 79, apartado 7, letra f), inciso ii) del REDC, ascienden a la cantidad de 400 Euros correspondientes al importe máximo para los gastos de representación. IV. RECURSO (26) El escrito de recurso podrá interponerse ante la Oficina en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución recurrida. El recurso se tendrá por interpuesto sólo cuando se haya abonado la tasa correspondiente. De presentarse recurso, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución, deberá presentarse un escrito donde se expongan los motivos de la impugnación (artículo 55 y siguientes del RDC). LA DIVISION DE ANULACION Ingeborg Mendieta Vetter Martin Schlötelburg Sven Stürmann 6

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