U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N

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1 REG-VC (01/07) U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N

2 REG-VC (01/07) Página 1 de 52 TABLA DE CONTENIDO 1. PROPÓSITO ALCANCE DEFINICIONES REFERENCIAS ASPECTOS GENERALES REGLAMENTO Secciones del Reglamento...8 CAPÍTULO I DEL ESTATUS Y TIPO DE ESTUDIANTE...9 DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES...10 CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES...11 DE LA ADMISIÓN...11 DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN...11 DE LA MATRICULACIÓN...14 DEL REINGRESO...14 DE LA TRANSFERENCIA DE UNIVERSIDAD...15 DE LAS CONVALIDACIONES...16 DEL CAMBIO DE CARRERA...17 DEL CAMBIO DE PROGRAMA...18 DE LA VALIDACIÓN DE ASIGNATURAS...18 DE LOS CAMBIOS DE ASIGNATURA, HORARIOS O DIVISIÓN...19 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES...19 DE LOS DERECHOS...19 DE LOS DEBERES...20 CAPÍTULO IV DE LAS POLÍTICAS ACADÉMICAS...20 DEL PERÍODO ACADÉMICO...20 DEL CALENDARIO ACADÉMICO...21 DE LA OFERTA ACADÉMICA...21

3 REG-VC (01/07) Página 2 de 52 DEL CUPO POR ASIGNATURA...22 DEL CAMPUS...22 DE LAS TUTORÍAS Y LOS CURSOS ESPECIALES...22 DEL CRÉDITO ACADÉMICO...24 DE LA CUOTA...25 DE LA CARGA ACADÉMICA...25 DE LAS EXONERACIONES...26 DE LOS RETIROS...27 DE LA ASISTENCIA A CLASE...29 DEL ÍNDICE ACADÉMICO...31 DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES DE PROGRAMAS DE GRADO...32 DEL SISTEMA Y LA ESCALA DE CALIFICACIONES DE POSTGRADO...33 DE LA CONDICIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES DE GRADO...34 DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO...36 CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO...37 DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE GRADO...37 DE LOS EXÁMENES DIFERIDOS...39 DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES Y CALIFICACIONES...40 DE LA EVALUACIÓN FINAL DEL TRABAJO DE GRADO, CURSO MONOGRÁFICO, TESIS O MONOGRAFÍA...41 CAPÍTULO VI DE LA DISCIPLINA, COMPORTAMIENTO Y ESTÍMULO...41 DE LOS ESTÍMULOS...42 DE LAS SANCIONES...42 DEL CONSEJO DE DISCIPLINA...43 CAPÍTULO VII DE LA GRADUACIÓN...44 DE LOS CERTIFICADOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS CONCEDIDOS...45 DE LOS HONORES...45 CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES RELATIVAS A EDUCACIÓN CONTINUADA...46 DE LA ADMISIÓN...46 DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES...47

4 REG-VC (01/07) Página 3 de 52 DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA...47 DE LOS DIPLOMADOS...47 DE LOS CURSOS CORTOS...49 DE LOS SEMINARIOS Y TALLERES...49 DE LOS DIPLOMAS Y CERTIFICADOS...50 DE LAS CALIFICACIONES...50 DE LA REVISIÓN DE EXÁMENES Y CALIFICACIONES...51 DE LA VALIDACIÓN DE DIPLOMAS Y CERTIFICADOS DE EDUCACIÓN CONTINUADA...51 CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES...52

5 REG-VC (01/07) Página 4 de PROPÓSITO Dentro del marco conceptual que da origen y sentido a los postulados, filosofía, misión y objetivos de UNAPEC, el presente Reglamento Estudiantil es un documento normativo que regula las relaciones Institución-estudiante en función de la tarea educativa. Este documento tiene como objetivo establecer las normas y criterios con los cuales el estudiante se desenvuelve durante su vida académica. 2. ALCANCE Se incluye en este reglamento el marco teórico que sustenta la labor educativa de UNAPEC, los aspectos operativos del currículum estudiantil, las políticas académicas, de disciplina, comportamiento ético, prohibiciones, sanciones, incentivos al mérito, así como los requisitos de graduación y honores académicos para encauzar la vida universitaria hacia el cumplimiento y alcance de la misión y la visión institucional. Este reglamento tiene aplicación para todos los estudiantes de la Universidad APEC, independientemente del nivel académico del programa que curse, exceptuando a los estudiantes de la Escuela de Idiomas, los cuales disponen de una normativa particular. 3. DEFINICIONES Grado: el grado constituye el primer nivel de la educación superior. Programas de grado: los programas de grado son los siguientes: Licenciado o su equivalente, con una carga académica mínima de ciento cuarenta (140) créditos, excepto las carreras de Derecho e Ingeniería, que tendrán una carga académica mínima de doscientos (200) créditos y una duración mínima de cuatro años. Licenciatura: título académico regular que confiere la universidad por medio de las facultades a los estudiantes que concluyen satisfactoriamente una carrera completa.

6 REG-VC (01/07) Página 5 de 52 Carrera Técnica: es una oferta del nivel de grado, de corta duración ofrecida por una institución de Educación Superior, para optar por un grado técnico. Sus créditos no son considerados como base para una nueva carrera. Postgrado: el postgrado constituye un nivel superior al de grado y en el mismo se desarrollan los estudios más elevados del proceso educativo. Programas de postgrado: los programas de postgrado son los siguientes: a. Especialidad. Se realiza en una de las distintas ramas de una disciplina científica, con el propósito de profundizar en el conocimiento teórico- práctico del área escogida. El carácter de este programa es de índole aplicativo, por lo que proporciona el dominio de la ciencia y la tecnología en la solución de problemas dentro de su área y/o a la innovación de la práctica profesional. Tiene una carga mínima de veinte (20) créditos y máxima de treinta y nueve (39) créditos. b. Maestría o Master o Magíster. Curso de postgrado ofrecido por la universidad. Tiene como objetivo la preparación o el mejoramiento para la docencia universitaria, la investigación o el trabajo profesional especializado. Se otorga después de la licenciatura, una vez que el interesado haya aprobado los estudios correspondientes. Forma especialistas de alto nivel, aptos para la docencia, investigación y/o ejercicio profesional especializado. Este programa tiene una carga mínima de cuarenta (40) créditos. c. Doctorado. Es el de más alto grado académico dentro de los estudios de postgrado. Su objetivo es el de contribuir a la ciencia, por medio de la investigación. Se requiere ser licenciado y haber cumplido con los estudios correspondientes. Para alcanzar este grado académico es necesario que el interesado haya comprobado su capacidad para realizar investigaciones originales. Este programa tiene una carga académica conforme a las normas establecidas por la SEESCYT. Escuela de Graduados: instancia que administra los estudios de postgrado. Educación Continua: constituye un aspecto distinto del concepto más amplio de educación permanente. Ella expresa todos los tipos y formas periódicas de enseñanza o de formación que siguen aquellos que han abandonado la educación formal en cualquiera de sus niveles, que han ejercido una profesión o que han asumido responsabilidades de adultos en una sociedad. La educación continua puede permitir a un sujeto alcanzar un nivel más elevado de educación formal, adquirir conocimientos y competencias en un campo nuevo o mejorar y actualizar las calificaciones

7 REG-VC (01/07) Página 6 de 52 profesionales en un campo específico. Se puede organizar tanto en el contexto de un sistema formal de educación como al exterior de éste, mediante la utilización de programas específicos o por cualquier otro medio no formal de educación continua se utiliza frecuentemente como sinónimo de educación recurrente, mediante el cual se designa más exactamente en el cuadro más amplio de la educación permanente la participación de períodos de estudios organizados en forma alterna con períodos de actividades profesionales o de tiempo libre. Educación permanente: filosofía según la cual la educación se concibe como un proceso a largo plazo, que comienza con el nacimiento y prosigue durante toda la vida. Esta expresión cubre por tanto toda forma de educación preescolar, todo tipo o nivel de educación formal, toda especie de formación continua y de educación no formal. La educación permanente se sitúa en un cuadro conceptual en el cual se puede hacer frente a las necesidades educativas de cada uno, cualquiera sea su edad, su capacidad, su nivel de conocimiento o su nivel profesional; la educación debe ser aceptada como un proceso continuo y no como una adquisición obtenida en un período determinado de la vida a través de medios pedagógicos específicos. Plan de estudios: documento que describe la estructura y organización de una carrera técnica, profesional o de postgrado. Incluye la fundamentación filosófico-política de la carrera, objetivos, contenido (expresados en asignaturas, seminarios, módulos...), duración, dedicación, lineamiento de evaluación, método teórico, acreditación y requisitos de graduación. Asignatura: es la forma didáctica particular que una ciencia o disciplina puede adquirir para enseñar un conjunto organizado de contenidos mínimos esenciales. Una asignatura se puede organizar por unidad, por módulo, laboratorio, taller, seminario o por curso. Curso: parte del programa que se relaciona con una materia o con una disciplina determinada, organizada para limitarse en un tiempo determinado de enseñanza teórica o práctica, para alcanzar un nivel dado de conocimiento o de calificación (por ejemplo: curso de electricidad, curso de mecánica, etc.) Un conjunto de cursos coordinados constituye un programa de enseñanza. Crédito Académico: unidad de valor asignado a los cursos en función de su peso académico dentro de un plan de estudio. Cada curso puede valer uno o más créditos. Representa el trabajo académico consistente en una de las siguientes opciones: a. 14, 15 ó 16 horas de docencia teórica. b. 30 horas de prácticas controladas y/o dirigidas por el profesor. c. 45 horas de investigación individual, todas ellas independientes del tipo de período académico que asuma la institución para organizar su trabajo.

8 REG-VC (01/07) Página 7 de 52 Matriculación: acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante en la universidad y que conlleva la obligación de cumplir con la ley, el estatuto y los reglamentos universitarios. Convalidación: proceso mediante el cual una institución de educación superior, aplicando sus propias reglamentaciones y las de la SEESCYT, acepta como válidas las asignaturas cursadas y aprobadas por el estudiante en otra institución de educación superior, en base a la correspondencia entre la calidad de créditos y el contenido de las asignaturas a convalidar. El número de asignaturas a convalidar no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del total de los créditos del plan de estudio de la carrera de que se trate. Sólo se consideran para fines de convalidación aquellas asignaturas cursadas y aprobadas en los últimos cinco (5) años. Evaluación: acto de apreciar o resultado de una apreciación en lo que concierne a la calidad, el valor o la eficacia de cualquier aspecto del proceso educativo con relación a sus objetivos, tal como han sido definidos o tal como son deseables. El término evaluación es, por tanto, utilizado aquí para todo aquello que se relaciona con la apreciación del funcionamiento del sistema educativo, en su conjunto o con cualquiera de sus aspectos particulares. 4. REFERENCIAS EST-UN-0017 POL-VC-0213 MNP-VC-0033 Estatutos de la Universidad APEC Modelo Educativo de la Universidad APEC Manual de Normas y Procedimientos del Área Académica 5. ASPECTOS GENERALES Las disposiciones contenidas en este reglamento son coherentes con la filosofía educativa y curricular definida en el Modelo Educativo de UNAPEC (POL-VC-0213), así como con el perfil del alumno que establece el Modelo.

9 REG-VC (01/07) Página 8 de REGLAMENTO 6.1 Secciones del Reglamento El Reglamento Estudiantil está ordenado en los siguientes capítulos, artículos y párrafos: CAPÍTULO I: CAPÍTULO II: CAPÍTULO III: CAPÍTULO IV: CAPÍTULO V: DEL ESTATUS Y TIPO DE ESTUDIANTE De las categorías de estudiantes DE LA ADMISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES De la admisión De los criterios de admisión De la matriculación Del reingreso De la transferencia de universidad De las convalidaciones Del cambio de carrera Del cambio de programa De la validación de asignaturas De los cambios de asignatura, horarios o división DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES De los derechos Deberes de los estudiantes DE LAS POLÍTICAS ACADÉMICAS Del período académico Del calendario académico De la oferta académica Del cupo por asignatura Del campus De las tutorías y los cursos especiales Del crédito académico De la cuota De la carga académica De las exoneraciones De los retiros De la asistencia a clase Del índice académico De la escala de calificaciones de programas de grado Del sistema y la escala de calificaciones de postgrado De la condición académica De los estudiantes de postgrado Del expediente académico DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO De la evaluación estudiantil Del sistema de calificación de grado De los exámenes diferidos De la revisión de exámenes y/o calificaciones De la evaluación final del trabajo de grado, curso monográfico, tesis o monografía

10 REG-VC (01/07) Página 9 de 52 CAPÍTULO VI: CAPÍTULO VII: DE LA DISCIPLINA, COMPORTAMIENTO Y ESTIMULO De los estímulos De las sanciones Del consejo de disciplina DE LA GRADUACIÓN De los certificados, diplomas y títulos concedidos De los honores CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES RELATIVAS A EDUCACIÓN CONTINUADA De la admisión Del registro de participantes De los programas de educación continuada De los diplomados De los cursos cortos De los seminarios y talleres De los diplomas y certificados De las calificaciones De los exámenes diferidos De la revisión de exámenes o calificaciones De la validación de diplomas y/o certificados De educación continuada CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL ESTATUS Y TIPO DE ESTUDIANTE ARTÍCULO UNO: Es estudiante de UNAPEC todo participante en el proceso académico que organiza la Universidad. PÁRRAFO PRIMERO: Es estudiante de grado todo aquel que ingresa a un programa de estudios para obtener un título de técnico, licenciado o ingeniero. PÁRRAFO SEGUNDO: Es estudiante de postgrado todo aquel que ingresa a un programa de estudios para obtener un título de especialidad, de maestría o de doctorado.

11 REG-VC (01/07) Página 10 de 52 PÁRRAFO TERCERO: Es estudiante de idiomas aquel que ingresa a la Escuela de Idiomas con la finalidad de obtener un certificado de dominio de alguno de los idiomas que esta oferta. PÁRRAFO CUARTO: Es estudiante de educación continuada aquel que ingresa a un programa de estudios para obtener un certificado de actualización de cursos, talleres y diplomados que oferta ese departamento. PÁRRAFO QUINTO: Es estudiante presencial aquel que cursa un programa de estudios en la modalidad presencial. PÁRRAFO SEXTO: Es estudiante virtual aquel que cursa un programa de estudios en la modalidad virtual. PÁRRAFO SÉPTIMO: Es estudiante semipresencial aquel que cursa un programa de estudios en la modalidad semipresencial. ARTÍCULO DOS: Se considera estudiante desde el momento de la asignación de matrícula por parte del Departamento de Admisiones, la Escuela de Idiomas o el Departamento de Educación Continuada. DE LAS CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES ARTÍCULO TRES: Los estudiantes de grado y de postgrado de la Universidad se agrupan en dos categorías: a. Estudiante por bloque: es aquel que selecciona el total de créditos que ofrece la Universidad conforme a la oferta cuatrimestral de asignaturas de su programa de estudios. b. Estudiante por asignatura: es aquel que selecciona sólo una parte de los créditos de la oferta correspondiente a su programa de estudios. PÁRRAFO: Las políticas que regulan la participación de los estudiantes de la Escuela de Idiomas están contenidas en normas específicas.

12 REG-VC (01/07) Página 11 de 52 CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN Y REGISTRO DE ESTUDIANTES DE LA ADMISIÓN ARTÍCULO CUATRO: Admisión es el proceso de aceptación de un postulante a un programa de estudios de los que ofrece la Universidad. ARTÍCULO CINCO: El proceso de admisión se basa en las condiciones y actitudes académicas del postulante y los perfiles académicos de las ofertas. ARTÍCULO SEIS: UNAPEC se reserva el derecho de aceptar a los postulantes a realizar estudios de grado y de postgrado. Su decisión, en este sentido, es inapelable. PÁRRAFO PRIMERO: UNAPEC se reserva el derecho de establecer el número máximo de estudiantes que puede admitir por carrera o programa en cada período académico; así como el cupo mínimo para abrir una carrera o programa. PÁRRAFO SEGUNDO: Una vez iniciado un programa o carrera, la Universidad tiene el compromiso de completarlo, independientemente del número de estudiantes inscritos. PÁRRAFO TERCERO: En los casos de ofertas de postgrado internacionales, los aspirantes serán evaluados por una comisión presidida por el Vicerrector Académico y compuesta por los titulares de la Escuela de Graduados y del Decanato al que corresponda el área de concentración del programa en cuestión. En estos casos la aceptación de los postulantes será decidida por dicha comisión, siempre que ello no contradiga lo establecido en los acuerdos interinstitucionales. DE LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN ARTÍCULO SIETE: El postulante debe reunir todas las condiciones requeridas por la Universidad, y depositar todos los documentos establecidos formalmente por el Departamento de Admisiones.

13 REG-VC (01/07) Página 12 de 52 PÁRRAFO PRIMERO: Los documentos entregados para el proceso de admisión serán propiedad de UNAPEC, una vez que esta le asigne matrícula al postulante admitido. Si el interesado lo requiere, el Departamento de Admisiones podrá entregarle copia de esos documentos, con la leyenda de que es copia fiel del original. Los documentos de los postulantes no admitidos serán devueltos en un plazo no mayor de un año. Pasado el proceso de admisión, el expediente queda bajo la responsabilidad del Departamento de Registro. PÁRRAFO SEGUNDO: Los documentos e informaciones recabados por el Departamento de Admisiones son de carácter confidencial. Sólo tendrán acceso a ellos el estudiante a quien conciernen y las autoridades académicas de UNAPEC. PÁRRAFO TERCERO: Los documentos e informaciones recabados por el Departamento de Admisiones y por la Escuela de Graduados en los casos de ofertas de postgrado internacionales son de carácter confidencial y sólo tendrán acceso a ellos el estudiante a quien concierne y las autoridades académicas de UNAPEC. PÁRRAFO CUARTO: Si se trata de un programa internacional sólo con titulación de la institución extranjera, los documentos e informaciones originales serán propiedad de dicha institución, conservando UNAPEC una copia de los mismos para fines de control e información internos. PÁRRAFO QUINTO: Si se trata de un programa internacional de doble titulación, las dos instituciones involucradas conservarán sendos juegos originales de los documentos depositados por los participantes en dichos programas. ARTÍCULO OCHO: En adición a los documentos y requisitos anteriores, los postulantes deben cumplir satisfactoriamente con las pruebas o evaluaciones dispuestas por la Universidad para fines de admisión, y también con cualquier examen o ciclo de pruebas previstos particularmente por el Departamento de Servicios Estudiantiles o por el decanato al cual desean ingresar. PÁRRAFO PRIMERO: Como parte del proceso de admisión, el postulante de estudios de grado deberá asistir a una Jornada de Orientación que ofrece el Departamento de Servicios Estudiantiles. PÁRRAFO SEGUNDO: Los postulantes de estudios de grado que no logren satisfacer los estándares mínimos requeridos en la Jornada de Orientación de UNAPEC podrán participar en otras jornadas hasta que logren aprobarla, siempre que dichas participaciones no excedan el término de un ano calendario, es decir de tres cuatrimestres. Si no aprueban la Jornada de Orientación en ninguna de esas oportunidades, pierden el derecho a participar en la misma y a ingresar a UNAPEC.

14 REG-VC (01/07) Página 13 de 52 PÁRRAFO TERCERO: Quedan exonerados de las pruebas o evaluaciones de admisión los que ingresan en calidad de transferidos o para cursar una segunda carrera. Los estudiantes en estas condiciones, si así lo requirieran, podrán contar con los servicios de orientación del Departamento de Servicios Estudiantiles. PÁRRAFO CUARTO: La Universidad se reserva el derecho de fijar las pruebas o evaluaciones que considere pertinentes para la admisión de estudiantes. ARTÍCULO NUEVE: El Departamento de Admisiones es el único organismo competente para decidir sobre la admisión de los postulantes de grado y de postgrado y para recibirlos. PÁRRAFO: En los casos de programas de postgrado de titulación extranjera, el proceso de admisión lo administrará la Escuela de Graduados, de acuerdo con los términos del convenio en virtud del cual se imparte dicho programa. ARTÍCULO DIEZ: Todo solicitante formalmente admitido, con matrícula asignada, concluye dicho proceso con el pago de su matriculación, a partir de lo cual se convierte en un estudiante inscrito. PÁRRAFO: Si dicho estudiante no concluye su proceso de matriculación en el período académico para el cual solicitó, pierde el derecho de cursar ese cuatrimestre y deberá realizar el proceso de reingreso a la Universidad si en el futuro desea volver. ARTÍCULO ONCE: Para ser admitido en un programa de postgrado, el solicitante cumplirá con los requisitos exigidos en cada caso. a. Especialidad: el postulante requiere de diploma de licenciado o equivalente, preferiblemente en una disciplina que guarde relación o afinidad con el postgrado. b. Maestría: el postulante requiere de un titulo universitario de licenciado o equivalente, preferiblemente en una disciplina que guarde relación o afinidad con el postgrado. c. Doctorado: el postulante requiere de un diploma de magíster o maestría, preferiblemente en un área que tenga una relación con los estudios de doctorado que se vayan a realizar. ARTÍCULO DOCE: En las ofertas de postgrado se podrán admitir postulantes interesados en tomar asignaturas de las que se imparten dentro de los programas de postgrado, con el propósito de actualización o profundización de sus estudios. Este proceso será administrado por el Departamento de Educación Continuada.

15 REG-VC (01/07) Página 14 de 52 PÁRRAFO: En todo caso, estos participantes sólo recibirán una certificación de participación, expedida por el Departamento de Educación Continuada, sin reporte de calificación. DE LA MATRICULACIÓN ARTÍCULO TRECE: Matriculación es el proceso de selección de las asignaturas que el estudiante cursará en un cuatrimestre y del pago correspondiente a dicho período académico. ARTÍCULO CATORCE: El Departamento de Registro es el único organismo competente para administrar el proceso de matriculación de los estudiantes de grado y de postgrado en la Universidad. PÁRRAFO: En los casos de programas de postgrado de titulación extranjera, el manejo de los mismos se hará de acuerdo a los términos del convenio en virtud del cual se imparte dicho programa. ARTÍCULO QUINCE: El estudiante se matriculará en el tiempo y horario previstos en el Calendario Académico y será el único responsable de ese proceso. PÁRRAFO: Los estudiantes en prueba académica podrán recibir asistencia personalizada en el Departamento de Servicios Estudiantiles. ARTÍCULO DIECISÉIS: A partir de la primera matriculación, UNAPEC expedirá al estudiante su carné que lo acredita como tal y le da acceso a los servicios que ofrece la Universidad. DEL REINGRESO ARTÍCULO DIECISIETE: Reingreso es el proceso de aceptación del estudiante que, después de haber suspendido temporalmente sus estudios, solicita nuevamente su ingreso a la Universidad. También se considera como reingreso, la admisión del egresado de UNAPEC a una nueva carrera o a un programa de postgrado, así como el caso de los estudiantes que, después de habérseles asignado matrícula en el proceso de admisión, no cursaron ningún período académico.

16 REG-VC (01/07) Página 15 de 52 PÁRRAFO: Los estudiantes interesados en reingresar a UNAPEC presentarán su solicitud al Departamento de Registro, conforme los plazos establecidos en el Calendario Académico. ARTÍCULO DIECIOCHO: Tienen derecho a reingresar a la misma carrera los estudiantes de grado que hayan interrumpido sus estudios universitarios por un período no mayor de cinco (5) años. PÁRRAFO PRIMERO: Transcurridos más de cinco (5) años fuera de la Universidad, el estudiante de grado podrá reingresar a cursar la misma carrera, siempre que demuestre documentalmente que durante ese período de tiempo se ha desarrollado en el área de trabajo correspondiente a dicho programa de estudios. PÁRRAFO SEGUNDO: Transcurridos cinco (5) años fuera de la Universidad, el estudiante de grado podrá reingresar a cursar una carrera diferente a la que cursó anteriormente en UNAPEC. A tal efecto, se le validarán las asignaturas cursadas. PÁRRAFO TERCERO: Excepcionalmente, en caso de que el estudiante haya cursado las dos terceras partes de su pensum, al reingresar podrá continuar sus estudios con dicho pensum, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) anos fuera de la Universidad y que ello sea aprobado por el Consejo Académico, previa recomendación del decano correspondiente. ARTÍCULO DIECINUEVE: En el caso de los estudiantes de postgrado, estos podrán reingresar a la Universidad, siempre que la suspensión temporal de sus estudios no haya sido mayor de un (1) año. PÁRRAFO PRIMERO: El estudiante de postgrado que reingresa a una misma carrera un año después de su retiro, lo hará con el pensum vigente en ese momento. PÁRRAFO SEGUNDO: El estudiante de postgrado que reingrese a un mismo programa, en el cual se ha efectuado un cambio de pensum, asimilará ese nuevo programa. DE LA TRANSFERENCIA DE UNIVERSIDAD ARTÍCULO VEINTE: Estudiante transferido es todo aquel que ingresa a la Universidad después de haber iniciado o concluido sus estudios de grado en otra Institución de nivel superior y ha cursado algún programa académico que pueda convalidarse con los de UNAPEC.

17 REG-VC (01/07) Página 16 de 52 PÁRRAFO PRIMERO: La categoría de transferido deberá ser solicitada por el estudiante al momento de hacer la admisión en UNAPEC. PÁRRAFO SEGUNDO: El estudiante transferido tendrá derecho a que se le convaliden las asignaturas cursadas en otras Institución, siempre que cumpla con los criterios establecidos para estos fines. ARTÍCULO VEINTIUNO: Para los programas de postgrado, la Universidad no acepta transferencias. DE LAS CONVALIDACIONES ARTÍCULO VEINTIDÓS: Se entiende por convalidación de asignaturas el proceso mediante el cual UNAPEC acepta asignaturas aprobadas por el solicitante, o convalidadas en otra institución de nivel superior; y las acredita como parte del récord académico del estudiante en esta universidad. PÁRRAFO PRIMERO: El estudiante transferido solicitará convalidación de asignaturas en el primer cuatrimestre de su transferencia. Transcurrido ese período no se aceptarán solicitudes de convalidación de asignaturas. PÁRRAFO SEGUNDO: La convalidación de asignaturas no implica la inclusión de sus créditos en el índice del estudiante en UNAPEC. ARTÍCULO VEINTITRÉS: Conforme a los criterios de convalidación vigentes en UNAPEC, los estudiantes transferidos o egresados de otras universidades podrán someter a convalidación asignaturas cursadas o convalidadas en la universidad de procedencia. PÁRRAFO PRIMERO: En caso excepcional, un estudiante de UNAPEC puede cursar asignaturas en otra universidad, previa autorización de su decano y del Vicerrector Académico. Al término del período académico, el estudiante solicitará convalidación de las asignaturas aprobadas con un mínimo de C, o su equivalente en UNAPEC, previa presentación de las constancias de aprobación correspondientes.

18 REG-VC (01/07) Página 17 de 52 PÁRRAFO SEGUNDO: En caso de que el estudiante curse un período académico completo fuera de UNAPEC, su reincorporación a la Universidad conlleva un proceso normal de reingreso y convalidación. Si presenta las autorizaciones indicadas en el párrafo precedente, quedará exonerado del pago de la cuota de reingreso. PÁRRAFO TERCERO: UNAPEC acepta el intercambio de estudiantes con otras universidades nacionales y extranjeras, según los términos y condiciones acordados entre dichas instituciones. ARTÍCULO VEINTICUATRO: Sólo podrá convalidarse un máximo del cincuenta por ciento (50%) de los créditos cursados en programas de grado. PÁRRAFO: En el caso de los estudiantes transferidos y que cursarán una segunda carrera, estos quedan exentos de satisfacer el porcentaje establecido en este artículo. ARTÍCULO VEINTICINCO: Para los programas de postgrado, la Universidad no acepta convalidaciones. DEL CAMBIO DE CARRERA ARTÍCULO VEINTISÉIS: El estudiante tiene derecho a solicitar cambios de carrera, siempre que reúna los requisitos establecidos por la Universidad. ARTÍCULO VEINTISIETE: El estudiante interesado en el cambio de carrera deberá solicitarlo formalmente al Departamento de Servicios Estudiantiles, conforme a lo establecido en el Calendario Académico de la Universidad. ARTÍCULO VEINTIOCHO: El estudiante con índice de 2.00 puntos ó más puede cambiarse voluntariamente de carrera hasta tres veces. PÁRRAFO PRIMERO: El estudiante en condición de Prueba Académica no puede cambiar de carrera después de dos ocasiones en tal condición. PÁRRAFO SEGUNDO: Si el estudiante cursa una segunda carrera, no se le considerarán las transferencias ocurridas en su primera carrera.

19 REG-VC (01/07) Página 18 de 52 DEL CAMBIO DE PROGRAMA ARTÍCULO VEINTINUEVE: Todo estudiante de postgrado tiene derecho a cambiar de programa, siempre que cumpla con los requisitos del programa al que aspira ingresar, conforme con las fechas y los procedimientos establecidos. PÁRRAFO PRIMERO: La autorización de cambio es responsabilidad de la Escuela de Graduados, la cual realizará los trámites de lugar para que se efectúe el proceso solicitado. PÁRRAFO SEGUNDO: Por razones de baja académica, el estudiante sólo podrá realizar un cambio de programa. PÁRRAFO TERCERO: Si el estudiante tiene pendiente la revisión de una evaluación, debe esperar los resultados y no podrá cambiarse hasta que no termine el proceso de su solicitud. DE LA VALIDACIÓN DE ASIGNATURAS ARTÍCULO TREINTA: Se entiende por validación de asignaturas el proceso interno mediante el cual se le reconocen al estudiante, como parte de su pensum, asignaturas aprobadas o convalidadas en otra carrera en esta misma Universidad. PÁRRAFO PRIMERO: Pueden validarse todas las asignaturas comunes entre la carrera inicial y el nuevo pensum seleccionado por el estudiante. Estas asignaturas tienen iguales, el nombre, el código y la cantidad de créditos y horas semanales. PÁRRAFO SEGUNDO: Los créditos validados serán incluidos en el cálculo del índice académico.

20 REG-VC (01/07) Página 19 de 52 DE LOS CAMBIOS DE ASIGNATURA, HORARIOS O DIVISIÓN ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Durante el período establecido para cambios y reajustes en el Calendario Académico, el estudiante podrá realizar cambios en su selección, por razones justificadas conforme a las posibilidades ofrecidas por la Universidad. PÁRRAFO: La Universidad se reserva el derecho de no aplicar cambios solicitados por el estudiante siempre que, conforme a los criterios vigentes, no se considere procedentes. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: Fuera de este plazo, y antes del primer examen parcial, sólo podrán hacerse cambios de horarios por razones extraordinarias, con la autorización del decano o director correspondiente. PÁRRAFO: Todo cambio de asignatura y grupo, sin la debida autorización, y con la consecuente inasistencia a la sección que corresponde, conlleva la reprobación de la asignatura (FN). CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LOS DERECHOS ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Los estudiantes de UNAPEC tienen derecho a: a. Utilizar los recursos de la Universidad para su educación y formación y a disfrutar de los beneficios de bienestar universitario (biblioteca, canchas deportivas, salones culturales, grupos artísticos y culturales, becas y descuentos, orientación sicológica y vocacional, plan de colocación laboral, entre otros). b. Presentar por escrito solicitudes de información, peticiones y reclamaciones ante la autoridad universitaria competente y obtener respuesta oportuna. c. Ser asistido, asesorado y oído por quienes tienen la responsabilidad directa y docente. d. Ser sujeto de reconocimientos y estímulos institucionales.

21 REG-VC (01/07) Página 20 de 52 DE LOS DEBERES ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO: Son deberes de los estudiantes: a. Cumplir con los Estatutos, reglamentos, normas y procedimientos de la Universidad APEC. b. Respetar la Universidad y todas las personas que la integran. c. Participar en las actividades universitarias en general y especialmente en las académicas para las cuales se inscribió y presentar las pruebas de evaluación previstas en su programa académico. d. Respetar los derechos, la opinión y puntos de vista de los demás y en ningún caso impedir su libre ejercicio y expresión. e. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, instalaciones, enseres, equipos, dotación y bienes de la Universidad. f. Preservar el orden, estabilidad y disciplina de trabajo académico pedagógico de la Institución. CAPÍTULO IV DE LAS POLÍTICAS ACADÉMICAS DEL PERÍODO ACADÉMICO ARTÍCULO TREINTA Y CINCO: UNAPEC organiza y ofrece tres períodos académicos o cuatrimestres por año, cada uno con una extensión de quince (15) semanas de trabajo académico ininterrumpido. PÁRRAFO: La Vicerrectoría Académica podrá autorizar programas académicos con diferente extensión de tiempo.

22 REG-VC (01/07) Página 21 de 52 DEL CALENDARIO ACADÉMICO ARTÍCULO TREINTA Y SEIS: El Calendario Académico contiene un registro de las fechas y eventos académicos y administrativos más importantes de cada cuatrimestre. Orienta y guía el quehacer de la comunidad universitaria en cada período académico. PÁRRAFO PRIMERO: El Calendario Académico es establecido por la Vicerrectoría Académica. Queda bajo su competencia cualquier modificación al calendario y su entrega al estudiante. PÁRRAFO SEGUNDO: El estudiante tiene la obligación de cumplir con los plazos y fechas establecidos en el Calendario Académico. DE LA OFERTA ACADÉMICA ARTÍCULO TREINTA Y SIETE: La Universidad realiza su oferta académica en cada uno de los tres cuatrimestres del año académico. PÁRRAFO: Las ofertas de la Escuela de Idiomas y el Departamento de Educación Continuada se administran de manera separada y corresponden a ciclos diferentes del Calendario Académico. ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: La oferta académica de cada cuatrimestre se conforma de acuerdo a los bloques de asignaturas de los pensa vigentes en la Universidad. PÁRRAFO PRIMERO: Todo estudiante que durante la matrícula haya seleccionado una asignatura posteriormente cancelada, podrá sustituirla por otra. PÁRRAFO SEGUNDO: En caso de que no sea posible sustituir la asignatura cancelada se aplicará el retiro correspondiente con el consecuente reajuste de cuota. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE: Los programas de postgrado podrán constituirse por asignaturas, cursos, actividades, prácticas, y un trabajo final o una tesis, según el caso, impartidos en cuatrimestres o módulos. PÁRRAFO: Los programas de postgrado tienen una duración determinada por la cantidad de créditos definida en la estructura curricular.

23 REG-VC (01/07) Página 22 de 52 DEL CUPO POR ASIGNATURA ARTÍCULO CUARENTA: El cupo máximo de una asignatura-grupo es de cuarenta y cinco (45) estudiantes, de acuerdo a la naturaleza de la misma y de las facilidades institucionales existentes. PÁRRAFO: Conforme a la naturaleza de la asignatura, podrán establecerse cupos máximos diferentes. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: El cupo mínimo establecido es de diez (10) estudiantes por asignaturagrupo. PÁRRAFO PRIMERO: La Universidad se reserva el derecho de cancelar una asignatura después del período de matriculación y antes del inicio de la docencia, cuando la cantidad de estudiantes matriculados en ella no cumpla con el cupo mínimo establecido. PÁRRAFO SEGUNDO: Se exceptúan las asignaturas que, aunque con un cupo inferior al indicado, contienen la población total de estudiantes del correspondiente nivel de su carrera. PÁRRAFO TERCERO: Cada caso especial relativo a la oferta de asignaturas de población poco numerosa será estudiado por decanos y Vicerrectoría Académica. DEL CAMPUS ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Conforme a criterios internos, la Universidad distribuye su oferta académica entre sus diversos campus. El campus asignado en cada caso se publicará antes del inicio de la docencia. DE LAS TUTORÍAS Y LOS CURSOS ESPECIALES ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: En adición a la oferta curricular normal, la Universidad podrá ofrecer asignaturas por tutoría y cursos especiales, según las necesidades de los estudiantes y la disponibilidad de recursos docentes.

24 REG-VC (01/07) Página 23 de 52 PÁRRAFO: El pago del estudiante se calculará conforme a la tarifa vigente y el número de horas de tutoría. ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO: Se entiende por tutoría el proceso de enseñanza- aprendizaje organizado para un máximo de dos estudiantes. ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: Sólo se impartirá por tutoría la asignatura que limite la selección del estudiante porque se ofrezca en horario coincidente con las demás asignaturas seleccionadas por el estudiante, o porque no esté incluida en la oferta normal del cuatrimestre en cuestión. PÁRRAFO: En el momento de la solicitud de la tutoría, el estudiante de grado debe haber aprobado el cuarenta por ciento (40%) de los créditos del programa que cursa, tener un índice acumulado mínimo de 2.00 puntos y pagar la solicitud de la tutoría, cuyo monto es fijado por la Universidad. ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: El estudiante de postgrado podrá tomar una asignatura por tutoría o curso especial, siempre que: a. Esté cursando el segundo cuatrimestre del programa en cuestión. b. Por razones válidas no pueda tomarla dentro de la oferta del cuatrimestre. c. Mantenga el índice cuatrimestral y acumulado requerido por la Universidad en el nivel de postgrado. ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: Cuando un mínimo de tres y un máximo de nueve estudiantes coincidan en la solicitud de una misma asignatura, se ofrecerá como curso especial. En este caso, el pago del estudiante se calculará según la tabla para estos fines incluida en el procedimiento correspondiente. ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO: Un estudiante puede cursar hasta tres asignaturas por tutoría durante su carrera. PÁRRAFO: Excepcionalmente, una comisión integrada por el decano correspondiente y el Vicerrector Académico, quien la presidirá, podrá: a. Aprobar tutorías en cantidad superior a la prevista en este reglamento; en todo caso, se tomará en cuenta el índice acumulado del estudiante, el cual, preferiblemente, deberá ser superior a 3.00 puntos. b. Aprobar tutorías por razones no previstas en este reglamento (casos de discapacitados, subnormales, entre otros).

25 REG-VC (01/07) Página 24 de 52 ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE: La aprobación de tutoría sólo es válida por un cuatrimestre. Si por causa del estudiante, la tutoría no comienza en la fecha prevista, en la octava semana del cuatrimestre caduca la vigencia de la aprobación. En caso de que haya pagado la tutoría, se le acreditará el monto de la colegiatura, no el de la inscripción. ARTÍCULO CINCUENTA: Toda tutoría o curso especial debe cumplir con todas las disposiciones vigentes relativas a asistencia estudiantil y docente, procedimientos de evaluación y sistema de calificación y cualquier otra disposición establecida por la Universidad al respecto. ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO: El examen final de tutoría y curso especial coincidirá con los exámenes finales cuatrimestrales. Las calificaciones se reportarán juntas con las del cuatrimestre e incidirán de igual manera en el índice académico del estudiante. DEL CRÉDITO ACADÉMICO ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS: El crédito académico es la unidad de contabilidad académica para los programas docentes de la Universidad a nivel de grado o de postgrado. El crédito representa el trabajo académico consistente en una de las siguientes opciones: a. Quince (15) horas de docencia teórica, es decir que un crédito equivale a una hora teórica. b. Treinta (30) horas de prácticas en talleres o laboratorios controladas y/o dirigidas por el profesor, es decir que un crédito equivale a dos horas de prácticas. c. Cuarenta y cinco (45) horas de investigación individual, es decir que un crédito equivale a tres horas de investigación. PÁRRAFO: Una hora de clase es equivalente a cincuenta (50) minutos del reloj.

26 REG-VC (01/07) Página 25 de 52 DE LA CUOTA ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES: La cuota del estudiante se calculará por la cantidad de crédito-horas de clase seleccionados por cuatrimestre, según la tarifa vigente en UNAPEC. PÁRRAFO PRIMERO: La cuota mínima por cuatrimestre es el equivalente a trece créditos. Se exceptúan los casos de estudiantes que cursan sus últimas dos (2) asignaturas, los cuales pagarán por la cantidad de créditos seleccionada. PÁRRAFO SEGUNDO: Los estudiantes de postgrado están exentos de lo establecido en el párrafo precedente. PÁRRAFO TERCERO: El pago por prácticas de laboratorios y otros conceptos se establecerá conforme a la tarifa que publica la Universidad. DE LA CARGA ACADÉMICA ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: El estudiante puede cursar el máximo establecido en el bloque de asignaturas ofertadas, conforme al pensum de su carrera o un máximo de veinticuatro (24) créditos por cuatrimestre. PÁRRAFO PRIMERO: La carga mínima que un estudiante de grado y de postgrado puede tomar por cuatrimestre es de una asignatura. PÁRRAFO SEGUNDO: Una carga de créditos mayor hasta veintisiete (27) créditos podrá ser tomada por un estudiante con un índice acumulado de 3.25 puntos o más. PÁRRAFO TERCERO: Un estudiante a prueba académica puede cursar hasta trece (13) créditos en un cuatrimestre; si el índice acumulado es de 2.50 puede cursar hasta quince (15) créditos en un cuatrimestre. PÁRRAFO CUARTO: Un estudiante en condición de prueba académica podrá cursar una cantidad de créditos superior a la prevista en el párrafo precedente si por su condición académica tuviera la obligación de hacerlo.

27 REG-VC (01/07) Página 26 de 52 PÁRRAFO QUINTO: Un estudiante que ha reprobado una asignatura tres veces, está obligado a cursarla cada cuatrimestre hasta que apruebe la misma. ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: En adición a las asignaturas de su pensum, el estudiante tiene derecho a seleccionar asignaturas del pensum de otra carrera que sea de su interés, siempre que tenga un índice acumulado de por lo menos 3.00 puntos. PÁRRAFO: Una vez matriculadas asignaturas de un pensum diferente, los créditos y las calificaciones obtenidas inciden en el récord e índice académico del estudiante. ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS: Un estudiante que ha cursado más del sesenta por ciento (60%) de los créditos de su pensum con un índice acumulado mínimo de 3.00 puntos, puede cursar asignaturas con el interés de completar de manera simultánea otra carrera. PÁRRAFO: Para cursar dos carreras de manera simultánea el estudiante tendrá que contar con la autorización de los Decanos correspondientes. No podrá adicionar más de dos asignaturas por cuatrimestre del segundo pensum de interés. DE LAS EXONERACIONES ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE: Previa aprobación del decano o director correspondiente, el estudiante puede quedar exonerado de cursar alguna asignatura o requisito de su pensum, por haber participado y aprobado cursos equivalentes ofrecidos por la misma Universidad, por otra universidad o por acreditar su experiencia en el ejercicio profesional en el área de que se trate. PÁRRAFO PRIMERO: La Universidad podrá exonerar asignaturas equivalentes a cursos extracurriculares así como programas de segundos idiomas aprobados en UNAPEC. PÁRRAFO SEGUNDO: La exoneración de niveles de inglés u otro idioma se aplicará sobre la base de un examen de nivel impartido en la Escuela de Idiomas, a solicitud del estudiante. PÁRRAFO TERCERO: También puede exonerarse la Matemática Preuniversitaria, mediante la aprobación del examen de contenido que imparte el Departamento de Matemática en coordinación con el Departamento de Admisiones durante el proceso de admisión del estudiante.

28 REG-VC (01/07) Página 27 de 52 PÁRRAFO CUARTO: La Universidad podrá validar el ejercicio profesional de un estudiante, exonerándole algún requisito o asignatura de su pensum, siempre que el estudiante demuestre y documente a la Universidad que se ha desempeñado por espacio de por lo menos tres (3) anos en el área en que él solicita la exoneración. PÁRRAFO QUINTO: La Universidad podrá exonerar alguna asignatura de un pensum sobre la base de una convalidación de asignaturas que se le haya efectuado a dicho estudiante. PÁRRAFO SEXTO: La Universidad podrá exonerar asignaturas en virtud de convenios suscritos con otras instituciones nacionales e internacionales. ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO: En el postgrado no se contempla la aplicación de ningún tipo de exoneración de asignaturas. DE LOS RETIROS ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE: El estudiante de grado y de postgrado tiene derecho a retirar parcial o totalmente las asignaturas seleccionadas. PÁRRAFO PRIMERO: El estudiante solicitará personalmente el retiro: si es de grado, en el decanato correspondiente; si es de postgrado, en la Escuela de Graduados. Sólo podrá enviar a otra persona con una autorización escrita y firmada por él. PÁRRAFO SEGUNDO: Todo retiro de asignaturas deberá realizarse conforme al plazo establecido en el Calendario Académico. Fuera de esos plazos no se aceptarán retiros. PÁRRAFO TERCERO: En el caso de los estudiantes de postgrado, el retiro de una asignatura podrá realizarse sólo dos veces durante el desarrollo del programa que cursa. PÁRRAFO CUARTO: Todo retiro parcial tendrá que contar con la aprobación del decano correspondiente. ARTÍCULO SESENTA: El retiro del total de asignaturas seleccionadas en un período determinado deberá ser autorizado por el Departamento de Servicios Estudiantiles.

29 REG-VC (01/07) Página 28 de 52 ARTÍCULO SESENTA Y UNO: Durante las diez primeras semanas del cuatrimestre, no se autorizarán retiros de asignaturas abiertas con un cupo máximo de 10 estudiantes. ARTÍCULO SESENTA Y DOS: En caso de que un estudiante, por razones justificadas, haya abandonado el cuatrimestre y no haya tomado ningún examen final en ninguna de las asignaturas seleccionadas, el Departamento de Registro podrá aplicar un Retiro Total Tardío (RTT) al momento en que el estudiante haga reingreso o solicite la expedición de un documento oficial. ARTÍCULO SESENTA Y TRES: Toda asignatura retirada en el Departamento de Registro recibirá una calificación de R. Cuando el retiro es provocado para cambiar una asignatura por otra debido a un ajuste institucional, recibirá una S. Si el retiro ocurre por cancelación de la asignatura por parte de la Universidad, el retiro se eliminará automáticamente de su récord. El Departamento de Registro solicitará al Departamento de Cuentas por Cobrar el ajuste contable correspondiente, si procede. PÁRRAFO PRIMERO: Si el retiro total o parcial se produce de hecho pero no es formalizado y autorizado, se obtendrá una calificación de F, con el efecto correspondiente en el índice cuatrimestral y acumulado del estudiante. PÁRRAFO SEGUNDO: En caso de deudas pendientes por un retiro total no autorizado, estas tendrán que ser pagadas en el momento de reingresos o de solicitud de récord de notas o de cualquier otro documento. ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO: Un estudiante puede retirar una misma asignatura un máximo de tres (3) veces. A partir del tercer retiro, el estudiante estará obligado a cursar dicha asignatura hasta aprobarla. ARTÍCULO SESENTA Y CINCO: El reajuste de cuotas para el estudiante por el retiro voluntario, parcial o total, de asignaturas, sólo aplicará en los siguientes casos: a. En caso de que el retiro de alguna asignatura se produzca por la cancelación de su oferta por parte de la Universidad en períodos de post-matrícula, se le acreditará la cuota correspondiente en el próximo pago del estudiante. b. Si el estudiante formaliza el retiro del cuatrimestre en la primera semana de docencia, se le acreditará el pago correspondiente. c. Si el estudiante retira el cuatrimestre después de realizar el primer pago se le exime de los pagos siguientes. d. En el caso del estudiante que haya realizado el pago total del cuatrimestre, si se retira durante el primer mes de docencia, se le acreditará conforme la política administrativa vigente.

30 REG-VC (01/07) Página 29 de 52 ARTÍCULO SESENTA Y SEIS: La Universidad podrá aplicar un retiro total de asignaturas a los estudiantes que no hayan realizado los pagos correspondientes en las fechas establecidas. DE LA ASISTENCIA A CLASE ARTÍCULO SESENTA Y SIETE: Las clases de grado y de postgrado podrán ser impartidas de manera presencial, semipresencial y virtual. ARTÍCULO SESENTA Y OCHO: En el modelo presencial, es obligatoria la asistencia a todas las sesiones de clase, actividades de laboratorios, seminarios y prácticas que demande el programa. Para estos fines se aplicará el control de asistencia establecido por la Institución. ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE: En los modelos semipresencial y virtual, la participación de los estudiantes en las sesiones de clase también será obligatoria. ARTÍCULO SETENTA: El estudiante puede cursar asignaturas al mismo tiempo en diferentes modalidades docentes. ARTÍCULO SETENTA Y UNO: El modelo semipresencial será aplicado en base a la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en línea) y/o mediante el uso de asesorías y tutorías individualizadas, debidamente programadas en calendario y coordinadas por el profesor con los alumnos y con la supervisión del decano o director correspondiente. ARTÍCULO SETENTA Y DOS: El modelo virtual se desarrolla mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). PÁRRAFO: El uso de la modalidad virtual implica el uso de materiales didácticos de apoyo y accesibles vía la página web de UNAPEC. ARTÍCULO SETENTA Y TRES: El tiempo de la participación en línea del estudiante será controlado a partir de los controles establecidos en la plataforma tecnológica utilizada. ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO: Las modalidades de docencia a ser utilizadas en el modelo en línea son:

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