I. Criterios Generales para la determinación de posición de dominio.

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1 Montevideo, 5 de marzo del 2012 Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Sr. Presidente. Ing. Gabriel Lombide Ref.: Consulta Pública La Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), representada en este acto por la Dra. Ana Silva Elizalde, según testimonio de poder para pleitos que se adjunta, con domicilio a estos efectos en Carlos Quijano 1264, ante Ud. se presenta, con motivo de evacuar la Consulta Pública promovida por este Ministerio, mediante la cual se somete a consideración de la ciudadanía los siguientes documentos: - Criterios Generales para la determinación de Posición de Dominio; - Reglamento de Contabilidad Separada por servicios para el sector Telecomunicaciones; Si bien se trata de dos documentos distintos e independientes, existe una estrecha vinculación entre ambos, puesto que quienes deberán cumplir con las normas contenidas en el Reglamento de Contabilidad Separada son aquellos operadores que posean una posición de dominio, circunstancia que será evaluada por la URSEC conforme los criterios establecidos en el documento de Posición de Dominio. I. Criterios Generales para la determinación de posición de dominio. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 27 de le Ley N de fecha 20 de julio de 2007 (Ley de Promoción y Defensa de la Competencia) la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación es el órgano competente en materia de protección y fomento de la competencia en materia de servicios de telecomunicaciones: El alcance de la actuación incluirá actividades que tengan lugar en mercados vertical u horizontalmente relacionados con los mercados bajo su control y regulación, en la medida en que afecten las condiciones competitivas de los mercados que se encuentran bajo sus respectivos ámbitos de actuación regulatoria. La competencia conferida por la citada disposición no constituye una innovación en la materia, sino que viene a ratificar lo dispuesto oportunamente por el art. 89 de la Ley N de fecha

2 18 de septiembre de 2002, que había atribuido a la URSEC los cometidos y poderes jurídicos de prevenir conductas anticompetitivas y de abuso de posición dominante en las actividades referidas a las telecomunicaciones. El presente documento señala, expone y analiza una variedad de indicadores y factores a tener en cuenta al momento de evaluar la existencia de posición de dominio por parte de un operador en un determinado mercado, aunque se reconoce que en la identificación de una posición de dominio pueden actuar otros factores o incluso varios actuando en forma conjunta. Asimismo, se señala que las conclusiones de una investigación en un momento dado no necesariamente se mantendrían incambiadas en el mediano y largo plazo. Sin perjuicio de compartir esta conclusión, creemos necesario agregar que cada situación concreta que se someta a análisis del órgano de aplicación deberá requerir una investigación individual y específica, puesto que las conclusiones que se pudiera arribar sobre la actuación de un operador respecto de otro operador con determinadas características (en cuanto a tamaño, capacidad económica, cobertura, recursos, etc.) no pueden ser trasladables a otro operador con características diferentes. A continuación se enumera una serie de factores a considerar al momento de determinar la existencia de posición de dominio: 1. Características del mercado: Nivel de competencia existente en el mercado. El nivel de competencia existente en un mercado dependerá de las fortalezas de las presiones competitivas, tanto de prestadores existentes como de potenciales prestadores. Las presiones competitivas refieren a que un prestador no podría mantener los precios por encima de sus niveles competitivos, ya que los consumidores optarían por otros prestadores. Si un prestador pudiera mantener los precios por encima de los niveles de equilibrio, entonces ostentaría una posición de dominio en el mercado relevante. Con un razonamiento similar, un prestador existente no podría mantener los precios por encima de sus niveles competitivos ya que se generarían estímulos para que ingresaran nuevos prestadores al mercado, lo que a largo plazo reduciría los precios. Las presiones competitivas de potenciales prestadores están estrechamente relacionadas con la existencia de barreras a la entrada al mercado.

3 Se deben considerar otros factores, como el grado de regulación económica, que inciden en la existencia de posiciones de dominio. Mercados donde los precios están sujetos al control por parte del Gobierno o del Ente Regulador son menos proclives a que existan posiciones de dominio. La evolución de los precios así como la situación financiera del prestador existente es otro elemento que se puede considerar. La evolución de los precios de mercado puede ser un indicador de la existencia de posición de dominio. Si los precios del mercado muestran una tendencia creciente, comparados con los precios generales de la economía, podría significar la existencia de posiciones de dominio. Asimismo, donde hay evidencia que a lo largo del tiempo los beneficios excedieron los niveles competitivos, puede ser un indicio de posición de dominio. En definitiva, cuanto más altas sean las fortalezas competitivas en el mercado relevante, mayor será el nivel de competencia y menor la posibilidad de que existan posiciones de dominio. Comentario: A nuestro criterio no surge claramente explicitado el significado de la referencia a mantener los precios por encima de sus niveles competitivos, que se utiliza en varios pasajes del texto. Creemos que debería aclararse el concepto. Asumimos que lo que se pretende es recoger el concepto por el cual, si en un mercado determinado, el ofertante de un producto o servicio incrementa el precio del mismo, y los consumidores no tienen la posibilidad de sustituirlo por un producto de similares características, estaremos frente a un precio por encima de sus niveles competitivos, y en consecuencia, frente a un sujeto que ejerce una posición de dominio. En tal sentido, nuestra Ley de Promoción y Defensa de la Competencia (Ley ) deja claramente establecido que un operador ocupa una posición dominante si su poder económico le permite actuar en el mercado sin tener en cuenta la reacción de sus competidores o de los consumidores. Consideramos oportuno que se detalle con mayor precisión los conceptos manejados en el punto. Otro aspecto importante a considerar es que los indicadores manejados, aisladamente considerados, no podrían ni deberían ser tomados como un indicio del ejercicio de posición de dominio, sino únicamente cuando se verifica la existencia de varios de estos indicadores confluyendo en una única situación. Por ej. el hecho de que la evolución de los precios del mercado muestre una tendencia creciente, comparados con los precios generales de la economía, de ninguna manera puede configurar, por sí solo, un indicio de la existencia de posición de dominio.

4 Resulta inevitable que por innumerables razones, los precios que se ofrecen en un mercado puedan mostrar una tendencia mayor a los precios generales de la economía, razones que pueden provenir de factores internos (por ej. encarecimiento de mano de obra, mejora de los servicios brindados, etc.) o externos (encarecimiento de insumos importados, valor del dólar, etc.). Por tanto, no compartimos la inclusión de esta situación como reveladora de una posición de dominio. También se expresa que la situación financiera del prestador existente es otro elemento que se puede considerar. Nos preguntamos qué significa la referencia realizada a la situación financiera del prestador? Creemos necesario aclarar con mayor detalle qué alcance pretende dársele a este concepto. Finalmente, tampoco se comprende el alcance de la referencia a que donde hay evidencia que a lo largo del tiempo los beneficios excedieron los niveles competitivos, puede ser un indicio de posición de dominio. Debieran incluirse los métodos que serán utilizados por el órgano de aplicación para evaluar si los beneficios excedieron los niveles competitivos. En definitiva, si lo que se pretende con el presente documento es conferir reglas claras sobre los criterios para determinar la existencia de posición de dominio, debería precisarse con mayor detalle los parámetros que se pretende utilizar, de manera de reducir la, a nuestro criterio, amplísima variedad de situaciones que mediante la aplicación de estos conceptos podrían llegar a configurar una posición de dominio. 2. Participación de mercado. Como parte de la evaluación de la posición de dominio corresponde analizar tanto la participación del prestador en el mercado relevante así como la evolución de la misma. En general, es más probable que exista posición de dominio cuando el prestador mantiene a lo largo del tiempo una alta participación de mercado. De la misma manera, la posición de dominio es menos probable si el prestador no ha tenido una participación de mercado elevada. Analizar la evolución de la participación de mercado es más significativo que observar la participación en un momento dado del tiempo, ya que permitiría conocer la naturaleza dinámica del mercado. Si al analizar la evolución de la participación de mercado se observa una

5 volatilidad en la misma, se podría estar ante el caso de constantes innovaciones que están llevando adelante los prestadores, lo cual es consistente con un mercado con competencia efectiva. Si del análisis surge evidencia de que prestadores con bajas participaciones de mercado han crecido rápidamente puede sugerir que las barreras a la expansión son bajas, particularmente cuando ese crecimiento se da en prestadores recientemente entrados al mercado, por lo que es menos probable que existan posiciones de dominio. La participación de mercado relativa también tiene que ser considerada. Por ejemplo, una alta participación de mercado puede ser un mejor indicador de posición de dominio si todos los demás prestadores tienen una participación de mercado muy baja. Sin embargo, el análisis de las participaciones de mercado debe tener en cuenta también las fuerzas competitivas existentes del mercado. Un prestador con una continua participación alta de mercado no necesariamente tiene posición de dominio si hay una fuerte amenaza de un potencial competidor. Si la entrada al mercado es fácil, el prestador existente podría estar restringido a actuar en forma anticompetitiva para evitar la entrada de un competidor. También las innovaciones comerciales y tecnológicas así como la diferenciación de productos tienen que ser analizados en el marco de un análisis sobre participaciones de mercado. Un prestador que mantiene una alta participación de mercado debido a las constantes innovaciones que realiza para competir no necesariamente tiene una posición de dominio. Si el mercado relevante contiene productos que son sustitutos, pero con significativa diferenciación, prestadores con una participación relativa de mercado menor podrían tener cierto grado de posición de dominio porque otros productos del mercado no serían sustitutos cercanos. El método apropiado para calcular la participación de mercado depende del caso que se analiza. Usualmente, es conveniente utilizar las ventas en volumen y en valor como indicadores de participación de mercado. Si se trata de mercados con bienes diferenciados es más conveniente utilizar las ventas en valor, medidas al precio del consumidor. Comentario: Nuestra normativa en materia de promoción y defensa de la competencia no fija, como sí lo hacen otras legislaciones de derecho comparado, determinadas cuotas o porciones de mercado para indicar si nos encontramos frente a un agente con posición de dominio, sino que establece determinados parámetros que la Administración deberá ponderar al momento de analizar la situación planteada: determinación del mercado relevante, existencia de productos o servicios substitutos, ámbito geográfico comprendido en el mercado (art. 5 ). Por tanto, la

6 participación del prestador en el mercado relevante deberá evaluarse con arreglo a los criterios fijados por dicha disposición. Sin perjuicio de lo expuesto, reiteramos, nuestra legislación dispone que un operador ocupa una posición dominante si su poder económico le permite actuar en el mercado sin tener en cuenta la reacción de sus competidores o de los consumidores, independientemente de si tiene o no una alta participación en el mercado. Compartimos la posición de la URSEC respecto a la importancia que se le debe conferir a la evolución de la participación de mercado de un agente por sobre el análisis de una situación particular en un momento histórico dado. Parece claro que si un operador con una participación de mercado menor tiene un crecimiento evolutivo frente a otro operador con una participación de mercado mayor, aún cuando dicho crecimiento sea poco significativo, no solamente sería menos probable que existan posiciones de dominio, como señala el documento, sino que directamente las probabilidades de existencia de una posición de dominio serían inexistentes, y mucho menos, de un abuso de posición dominante, figura que es en definitiva, la que penaliza la ley. La diferenciación en los productos y servicios que se ofrece a los consumidores constituye una modalidad de innovación comercial a través de la cual se manifiesta la competencia en el mercado, en la medida que exige a los restantes operadores al búsqueda de nuevos productos y servicios para mantenerse competitivos. 3. Barreras de entrada. El análisis de las barreras a la entrada es una herramienta necesaria para evaluar la existencia de posiciones de dominio en un mercado. Cuando las barreras a la entrada son altas, es más probable que exista posición de dominio en el mercado. Las barreas a la entrada pueden ser utilizadas por un prestador con posición de dominio para mantener precios elevados por los servicios que presta, sin tener la necesidad de ser más eficiente que sus potenciales competidores. Cuanto más bajas sean las barreras de entrada, mayor será la posibilidad de prevenir prácticas anticompetitivas o abusivas y por lo tanto menores probabilidades de la existencia de posiciones de dominio. Aún en el caso de un prestador con una alta participación de mercado, si las barreras a la entrada son bajas, puede no ostentar una posición de dominio en un

7 mercado. Contrariamente, un prestador con una baja participación de mercado puede ostentar una posición de dominio en un mercado donde las barreras a la entrada son altas. Las barreras a la entrada pueden existir por las características tecnológicas y de costos del sector, por normativas legales, por externalidades de red, por derechos legales, por el acceso privilegiado a determinados recursos y por determinadas conductas de prestadores existentes, por citar algunos casos. Las características tecnológicas y de costos del sector refieren a las economías de escala, economías de alcance y costos hundidos. Existen economías de escala en la producción de un bien cuando un determinado nivel de producción puede ser producido de una forma más económica por una empresa que por dos empresas o más. Se trata de sectores donde se necesitan altos costos fijos para producir, por lo que los costos medios son decrecientes a medida que aumenta la producción. En estas condiciones un prestador establecido no tendría la amenaza de la entrada de un potencial prestador ya que tendría que hacerlo a gran escala y con una fuerte inversión inicial. Las economías de alcance refieren a que el costo de producir un conjunto de servicios es menor al costo de producir cada servicio individualmente, lo que significa una mayor eficiencia económica de una empresa multiproducto. Los costos hundidos son aquellos costos en los que debe incurrir un competidor por entrar al mercado pero que no son recuperables si se retira del mismo. La entrada de un potencial competidor al mercado ocurrirá si el retorno esperado de participar en el mercado supera los costos hundidos en los que debe incurrir para entrar. Los costos hundidos le pueden brindar al prestador existente una ventaja estratégica sobre los potenciales entrantes, lo que constituye una barrera a la entrada. Las externalidades de red pueden operar como barreras a la entrada. Las externalidades de red existen cuando los usuarios valoran más la red de un operador que tiene mayor cantidad de usuarios, ya que se podrán conectar con mayor cantidad de personas. Un prestador existente con una alta cantidad de clientes conectados a su red tendrá una ventaja sobre potenciales entrantes al mercado que tendrán que desarrollar su propia red. Las barreras a la entrada también pueden existir por la escasez o el acceso privilegiado de determinados recursos. Si un prestador existente posee o tiene el acceso privilegiado a determinado recurso esencial, estaremos frente a altas barreras a la entrada. Un recurso esencial es aquel indispensable para la prestación de un servicio donde la duplicación no sea posible o sea extremadamente dificultosa debido a restricciones físicas, geográficas, legales o económicas.

8 El otorgamiento de licencias para prestar un servicio pude constituirse en una barrera a la entrada si es necesario disponer de una para prestar el servicio o están limitadas a una determinada cantidad de prestadores. Los comportamientos exclusorios son comportamientos anticompetitivos que pueden afectar la competencia existente o potencial en el mercado relevante, favoreciendo la existencia de posición de dominio. Una práctica predatoria, como la reducción del precio por debajo de los costos, realizada ante la entrada de un competidor por un operador existente puede operar como una barrera a la entrada. Un prestador existente puede reducir el precio frente a la entrada de un potencial competidor, desestimulando el ingreso de este último. La negación o el cobro excesivo por al acceso a un recurso esencial a un competidor también son comportamientos exclusorios que estimulan la existencia de posiciones de dominio. Comentario: Los criterios utilizados para valorar la existencia de barreras de entrada al mercado son tan amplios que prácticamente cualquier situación podría encuadrar dentro del concepto de posición de dominio. La única situación que se verifica con claridad se presenta cuando el ingreso a un mercado determinado -para prestar un servicio u ofrecer un producto- se encuentra condicionado a una autorización previa por parte de la Administración, tal es el caso de los servicios de radiodifusión, telefonía, televisión para abonados, entre otros, conforme señala el documento objeto de análisis. Consideramos de fundamental importancia definir con la mayor precisión posible el significado de recurso esencial, debiendo realizarse una interpretación literal del término. El documento expresa que: Un recurso esencial es aquel indispensable para la prestación de un servicio donde la duplicación no sea posible o sea extremadamente dificultosa debido a restricciones físicas, geográficas, legales o económicas. La definición aportada coincide con la utilizada por la doctrina más recibida (Glosario de términos utilizados en el ámbito de la política de competencia de Unión Europea. Dirección General de Competencia. Bruselas, julio 2002). Sin embargo, la definición aplicada en el ámbito de la Unión Europea refiere a instalación o infraestructura, no refiriendo en ningún caso al término recurso.

9 De hecho, la propia ley refiere a infraestructuras (art. 4, lit. f), por lo que no creemos procedente apartarse del texto legal. Resulta claro que una infraestructura, para merecer el calificativo de esencial, debe cumplir con los siguientes requisitos: - que resulte indispensable, imprescindible para el operador, es decir, que no sea posible prestar el servicio sin contar con la misma; - que su duplicación sea imposible de realizar, o sumamente difícil debido a obstáculos de carácter físico, geográfico, legal o económico. En definitiva, compartimos la definición y el concepto manejado en el documento con respecto al punto, pero sugerimos sustituir el término recurso esencial por infraestructura esencial, conforme lo refiere el texto normativo vigente. También compartimos la referencia a que la reducción del precio por debajo de los costos, realizada ante la entrada de un competidor por un operador existente puede operar como una barrera de entrada. No obstante, sería conveniente a su vez, regular aquellas prácticas de operadores ya instalados, que a través de una práctica de reducción de precios por debajo de los costos, busca perjudicar, para luego eliminar la competencia existente, pues ello puede representar, en caso de alcanzar su cometido, un grave peligro para los consumidores futuros, en la medida que se estaría eliminando la competencia en un mercado dado. 4. Características de los prestadores. Indicadores respecto a la características de los prestadores como el tamaño absoluto y relativo medido a través de los ingresos y el activo fijo, el grado de integración vertical del prestador, el acceso privilegiado a recursos financieros, los vínculos con grupos a nivel nacional e internacional de los prestadores y el grado de desarrollo tecnológico, entre otros, son variables a analizar para determinar la existencia de posiciones de dominio. Comentario: Los criterios manejados: acceso privilegiado a recursos financieros, vínculos con grupos de nivel nacional e internacional, grado de desarrollo tecnológico resultan de una amplitud tan significativa que permitirían, en base a ellos, afirmar que cualquier empresa que opera actualmente en el sector de las telecomunicaciones podría ejercer una posición de

10 dominio. Qué significado debe dársele a la referencia a acceso privilegiado a recursos financieros? Qué tipo de vínculos refiere?, Cómo debe calificarse el grado de desarrollo tecnológico de una empresa?. Consideramos que la redacción de este artículo amerita una mayor precisión de los conceptos utilizados. 5. Características de los consumidores. El poder de mercado de los compradores puede ser una restricción a la existencia de posición de dominio. El poder de mercado de los consumidores se sustenta sobre la base de que existan alternativas para comprar determinados servicios. La existencia de restricciones al cambio de prestadores, como contratos de largo plazo o la falta de información, resultan en un bajo poder de negociación de los compradores. La elasticidad precio de la demanda es un indicador por el lado de los consumidores. Cuanto más inelástica sea la demanda, mayor posibilidad de que existan posiciones de dominio en el mercado relevante. El hecho de ostentar una posición de dominio en el mercado no implica necesariamente evidencia de prácticas anticompetitivas, sino que únicamente refiere a un dato de la realidad del mercado relevante identificado. Será necesario distinguir las acciones de las empresas con posición de dominio entre aquellas que implican prácticas anticompetitivas y aquellas que se deben a situaciones de una mejora legítima en la eficiencia. Comentario: En primer lugar, la redacción de la primera parte del segundo párrafo resulta acertada, en cuanto señala que el hecho de ostentar una posición de dominio en el mercado no implica necesariamente evidencia de prácticas anticompetitivas. Sin embargo, nos permitimos efectuar dos precisiones. a. - Conforme lo señala el documento, el hecho de ocupar una posición dominante no es negativo en sí mismo, y por tanto, no se encuentra prohibido por la ley. Lo que prohíbe la ley es el abuso de posición dominante. Por tanto, debiera establecerse en forma expresa que la existencia de una posición de dominio no está vedada ni sancionada por la ley.

11 b. - Creemos que, atento a la relevancia que tiene este aspecto, su inclusión debiera efectuarse al inicio del documento. Su inclusión al final del documento podría hacer incurrir al administrado en una confusión, en la medida que de la lectura de los párrafos precedentes podría interpretarse que lo que se pretende regular, controlar y sancionar es el ejercicio de la posición de dominio, lo que evidentemente no representa la intención del documento ni de la ley vigente. En segundo lugar, entendemos que debiera incluirse en el documento una referencia expresa que recoja el texto del inciso final del art. 2 de la Ley , en cuanto establece: El ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa excepcional otorgada o reconocida por ley no se considerará práctica anticompetitiva ni abuso de posición dominante. Esto significa que aquellos comportamientos que sean fruto de el ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa excepcional otorgada o reconocida por ley, quedan exceptuados de las reglas de la libre competencia, aspecto de fundamental relevancia al momento de evaluar situaciones tales como concesiones públicas, servicios de interés general, propiedad intelectual, registraciones, permisos y habilitaciones que confieran temporalmente a los concesionarios, innovadores, creadores, habilitados, etc., un gran poder de mercado sobre sus invenciones, patentes, autorizaciones, etc. Sugerimos la redacción del último párrafo en los siguientes términos: Será necesario distinguir las acciones de las empresas con posición de dominio entre aquellas que implican prácticas anticompetitivas, aquellas que se deben a situaciones de una mejora legítima en la eficiencia, y aquellas cuyas acciones respondan al ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa excepcional otorgada o reconocida por ley, en cuyos dos últimos casos no se considerarán prácticas anticompetitivas ni abuso de posición dominante. II. Reglamento de Contabilidad Separada por Servicios para el sector Telecomunicaciones. Como fuera señalado precedentemente, la URSEC es el órgano de aplicación en materia de promoción y defensa de la competencia en el sector de las telecomunicaciones. A tales efectos, el inciso tercero del art. 27 de la Ley N establece que en el desarrollo de los cometidos asignados, el órgano regulador deberá cumplir con todas las disposiciones de la ley.

12 Entendemos que el alcance de esta disposición implica que la URSEC disponga de las mismas obligaciones y facultades que el órgano de aplicación creado por la ley para entender en todas las causas que no se encuentren específicamente reguladas: Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Entre las facultades conferidas a la COPRODEC podemos destacar las siguientes (art. 26): - emitir normas generales e instrucciones particulares que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la ley; - realizar los estudios e investigaciones que considere pertinente, a efectos de analizar la competencia de los mercados; - requerir de las personas físicas o jurídicas, la documentación y colaboración que considere necesario. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en la ley, sujeto a las limitaciones previstas en el art. 14 de la norma: Toda persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, queda sujeta al deber de colaboración con el órgano de aplicación y estará obligada a proporcionar a requerimiento de éste, en un plazo de 10 días corridos contados desde el siguiente al que le fuera requerida, toda la información que concierne y todo documento que tuviere en su poder. En caso que la información fuere requerida del o de los involucrados en la conducta que se investiga, su omisión en proporcionarla deberá entenderse como una presunción en su contra. Los deberes establecidos en este artículo en ningún caso significan la obligación de revelar secretos comerciales, planos, cómo hacer, inventos, fórmulas y patentes. Consideramos que, en aplicación de las disposiciones citadas, la URSEC, como órgano competente en materia de promoción y defensa de la competencia, se encuentra facultada a solicitar de los operadores la información que resulte necesaria para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de defensa de la competencia, pero con dos limitaciones: - la información recibida únicamente podrá ser destinada al cumplimiento de las finalidades contenidas en la ley de Promoción y Defensa de la Competencia, no pudiendo realizarse ningún otro tipo de utilización, entre ellas, la publicación o la puesta a disposición del público de la misma; - la obligación de proporcionar información no resulta de aplicación cuando se trata de secretos comerciales, estrategias, inventos, fórmulas, patentes, etc.

13 El artículo primero define, desde el punto de vista contable, determinados conceptos que resultan de aplicación a las disposiciones contenidas en el Reglamento: - Asignación de costos: Es un proceso que consiste en la utilización de bases de distribución ( drivers ) para asignar los costos no atribuibles acumulados en la contabilidad financiera. - Contabilidad separada por servicios: Consiste en llevar contabilidad separada por cada uno de los servicios o líneas de negocio, tanto a nivel mayorista como minorista. Los registros contables se deberán realizar de acuerdo a los principios, criterios y condiciones descritos en el presente reglamento y los que oportunamente pueda establecer el regulador, con el fin de satisfacer los requerimientos de información para los fines regulatorios. - Costos Corrientes Totalmente Distribuidos: sistema por el cual la totalidad de los costos de la contabilidad financiera, a valores corrientes o de reposición, incluyendo el costo de capital, se asignan totalmente a los distintos servicios. - Costo de Capital Promedio Ponderado (CCPP): Es la tasa ponderada de retorno de la inversión que permite recuperar el costo de las distintas fuentes de financiación, es decir, recursos propios y ajenos. - Costos Históricos Totalmente Distribuido: sistema por el cual la totalidad de los costos de la contabilidad financiera, a valores históricos, incluyendo el costo de capital, se asignan totalmente a los distintos servicios. - Costos de capital: Son los costos de los activos fijos agrupados según la naturaleza del activo que los origina, tales como dotación a la amortización, gastos financieros, costo de capital, etc. - Costos Directos: son los costos que están relacionados directamente con un servicio, mayorista o minorista, sin ambigüedad. - Costos Directamente Atribuibles: Son costos que están relacionados con un servicio mayorista o minorista, pero deben determinarse a través de un sistema de imputación. Son costos comunes o compartidos por actividades o funciones de negocios. Estos costos incluyen los costos de equipamiento específico a los servicios y aquellos que están relacionadas directamente con ellos como las instalaciones y costos operativos de red. - Costos Indirectamente Atribuibles: son aquellos costos que pueden ser relacionados con servicios sobre una base de medición no arbitraria reflejando la relación de los costos con los directamente atribuibles. Incluyen costos como equipamiento de transmisión que pueden ser compartidos por distintos servicios y que se dividen usando parámetros como factores de ruteo. - Costos No Atribuibles: son costos que sólo pueden ser atribuidos a un producto o servicio sobre la base de un criterio establecido y que no resultan atribuibles de manera directa.

14 - Valor de Reposición: Es el valor actual de un elemento de red que, dadas las tecnologías disponibles en el mercado, satisface de manera eficiente los requerimientos y funciones exigidos al elemento en consideración. Asimismo, declara aplicables en lo pertinente las definiciones previstas en el Reglamento de Interconexión (Decreto Nº 442/001 y modificativo Nº 393/002) y el Reglamento de Licencias (Decreto Nº 115/003 y modificativos Nº 85/009 y Nº 414/10). El artículo 2 dispone que el objeto del Reglamento es establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo del sistema de contabilidad separada por servicios mayoristas y minoristas aplicable a los prestadores de servicios de telecomunicaciones. El art. 2 establece el objeto del Reglamento, consistente en establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo del sistema de contabilidad separada por servicios mayoristas y minoristas aplicable a los prestadores. Por su parte, el art. 3 fija los principios que regirán la contabilidad: a) Causalidad: los ingresos, costos, activos y pasivos deberán ser atribuidos, en la medida de lo posible, a los servicios o líneas de negocio que los generan. b) Objetividad: los métodos de atribución deberán ser objetivos y no diseñados para beneficiar a algún prestador de servicios de telecomunicaciones, producto, componente o línea de negocio. c) Transparencia: los métodos de atribución deben ser transparentes. Los costos e ingresos que se asignan en forma directa a los servicios o líneas de negocio deben estar separados de aquellos que se asignan en forma indirecta. El art. 4 establece los sujetos respecto de los cuales se exigirá el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento. Establece que deberán dar cumplimiento a las mismas aquellos prestadores que ostenten una posición de dominio, conforme lo declare previamente la URSEC. Consideramos que la amplitud de los criterios sustentados en el proyecto de documento Criterios Generales para la determinación de Posición de Dominio podría dar lugar a que la mayoría de las empresas de televisión abierta y televisión para abonados del Interior del país

15 pudieran correr el riesgo de resultar comprendidas en el ámbito de aplicación del presente reglamento. En efecto, en el caso de las empresas de televisión abierta del interior, al ser el único prestador del servicio en la localidad -si bien entendemos que existen servicios de similares características, que a nuestro juicio podrían actuar como sustitutos-, resulta evidente que goza de la totalidad, o al menos, de una cuota muy alta de participación en el mercado. En el caso de la televisión para abonados, la situación en las grandes y medianas localidades, al existir al menos dos prestadores locales (además de la empresa DirecTV que tiene un permiso con cobertura nacional) aparece como menos probable de verificarse una posición de dominio por parte de alguna de ellas. Sin embargo, en las pequeñas localidades es habitual que exista una sola empresa prestadora del servicio (además de DirecTV) -puesto que el mercado no resiste el ingreso de nuevos prestadores-, por lo que es altamente probable que posea una alta cuota del mercado, aún cuando ese mercado puede ser de 200, 400 u 800 abonados. Cabe precisar, que si bien el solo hecho de contar con una alta participación de mercado no implica ejercer una posición de dominio, constituye un indicio relevante, según surge del documento elaborado por URSEC, por lo que, sin perjuicio de la discutibilidad que admite el tema, existiría un riesgo potencial de que dichas empresas pudieran llegar a ser incluidas como operadores que ejercen una posición de dominio, y por tanto, resultarle exigible el cumplimiento del Reglamento de Contabilidad Separada. Tanto las empresas de televisión abierta como abonados situadas en el Interior del país, exceptuando contadas excepciones, son empresas de pequeñas dimensiones y estructura familiar, que afrontan diariamente grandes dificultades para llevar adelante la actividad que desempeñan. Dichas empresas carecen de los recursos técnicos y económicos necesarios para dar cumplimiento a los sofisticados, exigentes y detallados requerimientos contenidos en el presente Reglamento, propios de empresas de compleja estructura, grandes dimensiones e importante disponibilidad de recursos. Por tanto, resultaría muy dificultoso desde el punto de vista técnico y económico, y a nuestro criterio, absolutamente innecesario, que empresas de estas dimensiones estuvieran obligadas a cumplir con los requerimientos exigidos en el Reglamento.

16 No obstante lo expuesto, surge la interrogante acerca de si, para resultar comprendido en el presente reglamento, resulta suficiente con la declaración de ejercicio de posición de dominio por parte de la URSEC, o si adicionalmente se requiere que la empresa desarrolle como mínimo, dos líneas de negocio distintas. Entendemos que de un razonamiento lógico se desprende que si lo que se requiere por parte de la Administración es una contabilidad separada por servicios, va de suyo que las empresas comprendidas serán aquellas que posean más de una línea de negocios o servicios. Creemos conveniente que se realice una aclaración en el punto. El artículo 5 del documento enumera los servicios que deben llevar Contabilidad Separada : - Servicios minoristas de telefonía fija. 1. Acceso a red fija de telefonía fija; 2. Llamadas de telefonía fija (local y nacional); 3. Llamadas de larga distancia internacional de red fija; 4. Provisión de acceso a Internet (dial up); 5. Llamadas fijo móviles; 6. Provisión de líneas dedicadas; 7. Telefonía pública; 8. Provisión de servicios a Internet a través de tecnologías xdsl; 9. Comercialización de equipos terminales (aparatos telefónicos o cualquier otro equipo de telecomunicaciones); 10. Otros servicios minoristas: llamada en espera, identificación de llamada, buzón de voz, etc. - Servicios mayoristas de telefonía fija. Se entiende por servicio mayorista toda actividad comercial prestada a empresas nacionales o foráneas que no son usuarios finales sino que emplean estos servicios para su posterior reventa o modificación. 1. Originación de comunicaciones; 2. Terminación de comunicaciones; 3. Transporte de comunicaciones; 4. Provisión de líneas dedicadas; 5. Otros servicios mayoristas no incluidos en las categorías anteriores.

17 - Servicios minoristas de telefonía móvil. 1. Servicio de voz on-net; 2. Mensaje de texto on-net; 3. Servicio de voz off-net; 4. Mensaje de texto off-net; 5. Provisión de servicio de voz con origen en la red móvil y destino red fija; 6. Servicios de datos; 7. Roaming internacional; 8. Otros servicios móviles minoristas: juegos, ringtones, servicio GPS, etc. - Servicios mayoristas de telefonía móvil. 1. Acceso y originación de comunicaciones; 2. Terminación de comunicaciones; 3. Transporte de comunicaciones; 4. Otros servicios móviles mayoristas no comprendidos en las categorías anteriores. De acuerdo a lo expuesto, los servicios de radiodifusión (radio y televisión abierta) y televisión para abonados no quedarían comprendidos en el Reglamento. No obstante, el art. 5 prevé la posibilidad de incluir nuevos servicios. Los artículos 6 al 11 contienen disposiciones referidas estrictamente a aspectos de naturaleza contable: normativa aplicable en materia de información financiera (art. 6 ), sistema de distribución y asignación de ingresos, activos y costos (art. 7 ), criterios de valoración de activos (art. 8 ), determinación del costo de capital promedio ponderado (art. 9 ), criterios de valoración de vidas útiles (art. 10 ) y métodos de depreciación de activos a utilizar (art. 11 ). Los artículos 12 a 14 contienen modelos de tablas que los operadores deberán completar con los datos requeridos, en base al siguiente formato: Plan de Cuentas (art. 12). Código de cuenta. Nombre. Descripción. Criterio de asignación. 1 Activos Corrientes Activos no Corrientes..

18 2.1 Equipos de comunicación y planta Terrenos, edificios y equipos.. no de comunicacione 3 Ingresos 3.1 Ingresos minorista servicio Costos. 4.1 Organización. 4.2 Instalación y atención cliente. 4.3 Gastos de red.. 5 Márgenes 5.1 Servicio Servicio Reportes Informativos a presentar (art. 13 ). A) Declaración del Capital Empleado En este informe se detallan los activos dedicados a la producción del servicio, el Costo de Capital Ponderado y el Costo de Capital del servicio. Los activos se contabilizan como la diferencia entre el valor histórico/corriente y la depreciación acumulada. Se deberá entregar un reporte a valores históricos y otro a valores corrientes por cada servicio minorista y mayorista definidos en el Artículo 5. Reporte A.1 SERVICIO Minorista 1. (definido de acuerdo al Artículo 5) Directos Atribuibles No atribuibles Total (I) Activos dedicados a la actividad minorista Activos corrientes: Caja y bancos Inversiones a Corto Plazo Deudores a Corto Plazo Activos no corrientes: Equipos de comunicaciones y planta. Terrenos, edificios y equipos no de comunicaciones. Otros equipos

19 (II) Costo de capital ponderado (%) (Fuente: Reporte sobre el costo del capital ponderado) (I) x (II) Costo de Capital de Servicio Minorista 1 Reporte A.2 SERVICIO Mayorista 1. (definido de acuerdo al Artículo 5) Directos Atribuibles No atribuibles Total (I) Activos dedicados a la actividad mayorista Activos corrientes: Caja y bancos Inversiones a Corto Plazo Deudores a Corto Plazo Activos no corrientes: Equipos de comunicaciones y planta. Terrenos, edificios y equipos no de comunicaciones. Otros equipos (II) Costo de capital Ponderado (%) (Fuente: Reporte sobre el costo del capital ponderado) (I) x (II) Costo de Capital de Servicio mayorista 1 B) Información sobre costos aplicados a la producción de los servicios. Deben discriminarse los costos estrictamente minoristas de los que son mayoristas que deben ser imputados a ese servicio. Los criterios de asignación entre servicios deben estar especificados en el Manual Interno de Contabilidad. Se deberá entregar un reporte a valores históricos y otro a valores corrientes por cada servicio minorista y mayorista definidos en el Artículo 5. Reporte B.1 Tabla de costos dedicados a los servicios minoristas Código Servicio Minorista 1 Servicio Minorista 2 Costos Directo Atrib. NoAtrib. Directo Atrib. No Atrib. Organización

20 Administración Inmuebles, mantenimiento. Otro (inclusive intangibles) Comercialización Instalación Ventas Marketing Servicios de directorios y guías Facturación Interconexión Interconexión internacional Otros gastos Costos de red (depreciación, mantenimiento y otros gastos): Ductos, etc. Cableado local. Centrales (locales, troncales, otros). Cableados entre centrales. Equipos de transmisión. Equipos para datos. Equipos para telefonía móvil. Equipos para el usuario. Equipos asignados a redes internacionales. Otros. Total Reporte B.2 Tabla de costos dedicados a los servicios mayoristas Código Servicio Mayorista 1 Servicio Mayorista 2 Costos Directo Atrib. NoAtrib. Directo Atrib. NoAtrib. Organización. Administración. Inmuebles, mantenimiento. Otro (inclusive intangibles). Comercialización. Instalación. Ventas. Marketing. Servicios de directorios

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