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1 COMO CREAR UNA EMPRESA 1

2 Temática: Aspectos jurídicos Fórmulas individuales Fórmulas societarias Impuestos Tributación directa - Individual - Tributación societaria Tributaciones indirectas - IVA - Impuestos locales Recursos Humanos Cotización del titular Capitalización del desempleo Otros aspectos a tener en cuenta Responsabilidad del empresario Principales consideraciones jurídicas 2

3 ASPECTOS JURÍDICOS 3

4 EMPRESARIO INDIVIDUAL: Persona física que ejercita en nombre propio, una actividad económica, ya sea comercial, industrial o profesional, con total autonomía de medios y control de la gestión. El empresario individual responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes. Aspectos positivos: El empresario es titular de la totalidad del beneficio que produzca. Posee total autonomía en la toma de decisiones. Adquiere todos los derechos que se deriven de la actividad mercantil. Simplicidad en su puesta en marcha y desarrollo. Aspectos negativos: Alto riesgo personal en materia de responsabilidad por deudas. No existe diferencia entre el patrimonio empresarial y el patrimonio civil. 4

5 EMPRESARIO INDIVIDUAL: Obligaciones de carácter mercantil-contable: Llevar una contabilidad ordenada que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones. Llevanza de libros. Expedición y entrega de facturas 5

6 SOCIEDADES MERCANTILES: Sociedad Express Sociedad de Responsabilidad Limitada ( S.L. ) Sociedad Anónima ( S.A. ) 6

7 Sociedad Express : La sociedad a constituir vía telemática ha de ser una S.L. El capital social no puede ser superior a euros. Todos los socios han de ser personas físicas. El órgano de administración ha de ser un administrador único, 2 ó 3 administradores con facultades solidarias o 2 ó 3 administradores con facultades mancomunadas. Queda excluido el Consejo de Administración. Adoptar un modelo simplificado de estatutos que se establece en la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, publicado en el BOE nº 301 de 11/12/2010 (A destacar que este modelo de estatutos no regula algunos aspectos, que quedan sometidos a la regulación que emana de la Ley de Sociedades de Capital). 7

8 Sociedad Express : Procedimiento y operativa de constitución Pasos para constituir una sociedad Express Proporcionar al notario: -Datos personales socios/administradores - Certificación denominación social emitida por el Registro Mercantil Central - Certificado bancario aportaciones ingresadas por los socios Otorgamiento de la escritura pública de constitución ante Notario Notario remite telemáticamente la escritura al Registro Mercantil (el plazo de calificación e inscripción por parte del Registrador será de 7 horas hábiles a partir de la recepción telemática de la escritura) Notario solicita telemáticamente a AEAT la asignación del NIF provisional Inscrita la sociedad, el Registro Mercantil notifica telemáticamente a la AEAT la inscripción. La AEAT notifica telemáticamente al notario y al registrador mercantil el carácter definitivo del NIF 8

9 Sociedad Anónima o Limitada? La elección entre la constitución de una u otra debe de basarse, entre otras, en las siguientes cuestiones: La actividad a desarrollar El número de socios que van a formar parte de la sociedad El capital social inicial La mayor o menor rigurosidad formal en la constitución y funcionamiento de la sociedad 9

10 Principales diferencias entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada: Anónima Limitada Capital social mínimo Desembolso mínimo Por lo menos el 25% del Integramente desembolsado valor nominal de las acciones Se requiere informe de experto Aportaciones no dinerarias independiente designado por el No se requiere informe Registro Mercantil La convocatoria de la Junta debe La convocatoria de la Junta debe Junta general de accionistas/ ser anunciada con 1 mes de ser anunciada con 15 días de Socios antelación. Puede exigirse un número antelación. No será un número mínimo de acciones para asistir. mínimo de participaciones para asistir. 10

11 Principales diferencias entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada: Anónima Limitada Mínimo: 3 Mínimo: 3 Consejo de Administración No hay un número máximo Máximo: 12 (pero debe fijarse en estatutos) Duración del cargo de Maximo 6 años. Puede ser Administrador reelegidos por periodos de Puede ser indefinido. idéntica duración. Solo la transmisión de Transferencia de acciones/ acciones nominativas La transmisión a terceros participaciones puede ser objeto de algún está restringida. tipo de restricción. 11

12 Procedimiento para constituir una sociedad anónima o limitada. Solicitar y obtener la denominación social en el Registro Mercantil Central Pasos para constituir una S.A o una S.L Abrir una cuenta bancaria Certificado bancario que refleje el deposito del capital social Otorgamiento de la escritura pública de constitución ante Notario Obtención del NIF provisional Liquidación Transmisiones (exento desde el 3 de diciembre de 2010) Inscripción en el Registro Mercantil Obtención del NIF definitivo Redactar Estatutos Sociales 12

13 La sociedad limitada es el tipo social adecuado para la pequeña y mediana empresa, así como el más frecuente en el tráfico jurídico español. 13

14 IMPUESTOS 14

15 TRÁMITES FISCALES: Sociedades mercantiles y civiles Empresarios individuales Solicitud CIF (provisional) Alta en IAE Alta en el censo Alta en autónomo Solicitud de CIF (definitivo) 15

16 IMPLICACIONES FISCALES: Estimación objetiva RENTA (autónomos) Directos Estimación directa TRIBUTOS I. SOCIEDADES (empresas) Indirectos IVA 16

17 RENTA - IRPF: 1. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL: Cálculo según las reglas de IS. Determinación: ingresos computables menos gastos 2. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Actividades que no determinan el rendimiento neto por el Régimen de estimación objetiva en las que la cifra neta de negocios del conjunto de actividades económicas del año no supera la cifra de euros. Régimen voluntario, cabe renuncia. 17

18 RENTA - IRPF: 3. ESTIMACIÓN OBJETIVA ( Módulos) Régimen voluntario. Régimen incompatible con la Estimación directa. Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente, en el año inmediato anterior no supere los siguientes importes: a) para el conjunto de sus actividades económicas, euros anuales. b) para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, euros anuales. Cálculo rendimiento: a) Rendimiento neto previo, sumando cuantías correspondientes a signos o módulos previstos para cada actividad. 18

19 RENTA - IRPF: 3. ESTIMACIÓN OBJETIVA ( Módulos) EPÍGRAFES Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire , 5, 6, 7 y 8. Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráfica sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. 19

20 SOCIEDADES- IS: Resultado Contable (Normas Contables) corregido en función de los preceptos establecidos en la LIS (Ajustes). Esquema general de Liquidación del Impuesto. Resultado contable +/- ajustes fiscales Resultado fiscal: base imponible -Retenciones/ pagos a cuenta Cuota a ingresar /devolver 20

21 SOCIEDADES- IS: Tipo de gravamen: con carácter general 30% Empresas de reducida dimensión: para las sociedades cuya cifra neta de negocios sea inferior a 10 millones de euros el gravamen será: a) tipo de gravamen del 25% para los primeros euros. b) tipo del 30% a partir de euros. Tipo de gravamen reducido: se prorroga para el ejercicio 2012, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo aplicable a entidades cuyo importe neto de negocios sea inferior a 5 millones de euros y plantilla media sea inferior a 25 empleados. a) tipo de gravamen del 20% para los primeros euros. b) tipo del 25% a partir de euros. 21

22 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - IVA: Esquema General del Funcionamiento del Impuesto Venta de productos o Prestación de servicios: Se repercute (cobra) la cuota correspondiente del IVA a los clientes. Compras: se soporta (paga) una cuota de IVA. Liquidación (Declaración) de IVA: se calcula restando del IVA repercutido a los clientes el soportado en las compras a proveedores. - Si el resultado es positivo, la cantidad se ingresa a hacienda. - Si el resultado es negativo, se descuenta de la cuota positiva del siguiente trimestre. - Si la cuota es negativa a lo largo de todo el año se puede optar por solicitar la devolución o compensar el importe en el siguiente ejercicio fiscal. 22

23 RECURSOS HUMANOS 23

24 BASES DE COTIZACIÓN: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Base Mínima euros/mes 850,20 Base Máxima euros/mes 3.262,50 Trabajadores que a 01/01/2012 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial. Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años. Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Trabajadores que a 01/01/2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales. Base de Cotización 48 o más años de edad y 49 años. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales. Trabajadores que a 1 de enero de 2012, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización en 2011 fuera superior a 1.682,70 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. 24

25 BASES DE COTIZACIÓN: RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.682,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros/mensuales. Si la última base de cotización es superior a 1.682,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Tipo con I.T. Tipo sin I.T. Tipo AT y EP (con I.T.) 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad. 26,50 por ciento Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. 25

26 MODELO ALTA AUTÓNOMOS 26

27 MODELO ALTA AUTÓNOMOS 27

28 BASES DE COTIZACIÓN: RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Grupo de Cotización 1 BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Categorías Profesiones Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Bases mínimas euros/mes Bases máximas euros /mes 1.045, ,50 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867, ,50 3 Jefes Administrativos y de Taller 754, ,50 4 Ayudantes no Titulados 748, ,50 5 Oficiales Administrativos 748, ,50 6 Subalternos 748, ,50 7 Auxiliares Administrativos 748, ,50 Bases mínimas euros/día Bases máximas euros /día 8 Oficiales de primera y segunda 24,94 108,75 9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 108,75 10 Peones 24,94 108,75 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 108,75 28

29 BASES DE COTIZACIÓN: RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30 DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Tipo General 5,50 1,55 7,05 Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30 Contrato duración determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FOGASA 0,20 0,20 EMPRESA TRABAJADORES TOTAL FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70 TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MÁXIMO MÍNIMO 3.262,50 748,20 29

30 CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO (PAGO ÚNICO): Qué es? El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación. Requisitos Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades. No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo. En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. 30

31 CAPITALIZACIÓN DEL DESEMPLEO (PAGO ÚNICO): Obligaciones Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes. Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad. 31

32 OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA 32

33 RESPONSABILIDAD CIVIL - MERCANTIL La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula de un modo unitario la responsabilidad de los administradores con independencia del tipo de sociedad de capital. La principal función de los administradores es administrar y gestionar la sociedad, así como representar a la misma ante terceros. Clases de responsabilidades: A. Responsabilidad por Daños B. Responsabilidad por deudas sociales 33

34 Clases de responsabilidades: A. Responsabilidad por Daños Presupuestos: Acto ilícito (contrario a la ley, los estatutos o realizado sin la debida diligencia) Daño (por daño se ha de entender una efectiva disminución del patrimonio) Culpa del administrador Relación de causalidad: Acción/omisión Daño Prueba de los mencionados presupuestos Acciones de responsabilidad: Acción social de responsabilidad Para indemnizar a la propia Sociedad por daños directos al patrimonio provocados por los administradores. Acción individual de responsabilidad Para indemnizar al socio, acreedor o 3º por daños directos a su patrimonio por actos de los administradores (p.e. no satisfacer a los socios sus dividendos, contratar con terceros ocultando la situación económica real de la sociedad, etc.) 34

35 Clases de responsabilidades: B. Responsabilidad por deudas sociales Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de: Convocar en el plazo de 2 meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, o que No soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de acreedores de la sociedad, en el plazo de 2 meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. 35

36 OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD Responsabilidad tributaria Responsabilidad penal Delitos societarios (Falsedad en la información social, administración desleal o fraudulenta, obstruccionismo a la actividad inspectora de la administración, etc.) Delito fiscal Delito contra la Seguridad Social Delito contable tributario Fraude en subvenciones públicas Alzamiento de bienes Otros supuestos de responsabilidad Igualmente hay que tener en cuenta lo regulado en otras normas específicas como son la Ley para la Defensa de la Competencia, Ley Concursal, Ley de Protección de Datos, Leyes Medioambientales, etc. 36

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