RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE NEXUS ENERGÍA, S.A.

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1 RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE NEXUS ENERGÍA, S.A. Y DEL 100 POR CIENTO DE MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L., POR LA SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR, S.C. MADRILEÑA 18 diciembre de 2003

2 RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE NEXUS ENERGÍA, S.A. Y DEL 100 POR CIENTO DE MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L., POR LA SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR, S.C. MADRILEÑA. ANTECEDENTES DE HECHO I.- Con fecha 11 de noviembre de 2003 se ha dado entrada en la Comisión Nacional de la Energía a la solicitud de autorización para la adquisición, por parte de la SOCIEDAD COOPERATIVA ELÉCTRICA POPULAR, S.C. MADRILEÑA, en adelante SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR, de acciones (0,33 por ciento del capital social) de NEXUS ENERGÍA, S.A., sociedad comercializadora de energía eléctrica, y del 100 por ciento de las participaciones de MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L., sociedad de nueva creación cuyo objeto social será la realización de trabajos de instalaciones y mantenimientos eléctricos. II.- Posteriormente, el 13 de noviembre de 2003, la Comisión Nacional de la Energía solicita información a la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR, necesaria para conceder o denegar la autorización solicitada, interrumpiendo el plazo establecido en el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La información solicitada por la Comisión Nacional de Energía es el balance de situación a 31 de diciembre de 2002 y la cuenta de resultados, correspondiente al ejercicio de 2002, de la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR y de NEXUS ENERGÍA, S.A. dos sociedades implicadas en la operación, la fecha prevista de la operación de compra de las acciones de 2

3 NEXUS ENERGÍA, S.A. y la de constitución de MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L., el precio y número de acciones de NEXUS ENERGÍA, S.A. y el precio y número de acciones que supone el 100 por ciento de MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L., escritura pública de constitución de MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L., la forma de financiación de la adquisición de las acciones de NEXUS ENERGÍA, S.A. así como cualquier información que la sociedad compradora considere relevante. III.- Con fecha 18 de noviembre de 2003 se produce la recepción, por parte de la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR, de la carta de petición de información de la Comisión Nacional de Energía. IV.- El 29 de noviembre concluye el plazo legal de entrega de dicha información a la Comisión Nacional de Energía por parte de la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR. V.- Con fecha 27 de noviembre de 2003 tiene entrada en la Comisión Nacional de Energía escrito de la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR, contestando, dentro del plazo legal, de 10 días hábiles a contar desde el 13 de noviembre de 2003, a la carta de petición de información de la Comisión Nacional de Energía. En el escrito de contestación a la solicitud de información, la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR señala que la adquisición de las acciones de NEXUS ENERGÍA, S.A. se ha efectuado por medio de una transferencia bancaria; no obstante, la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR está a la espera de que terminen los trámites legales de ampliación de capital de NEXUS ENERGÍA, S.A. y de la notificación de la autorización de la Comisión Nacional de Energía. VI.- La Comisión Nacional de Energía considera que la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR ha dado respuesta adecuada a toda la información solicitada. 3

4 El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 18 de diciembre de 2003, y a la vista de los antecedentes descritos, ha adoptado la presente Resolución, con base en los Fundamentos Jurídicos que a continuación se exponen: FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO PROCESALES PRIMERO.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA La Comisión Nacional de Energía es competente para otorgar la autorización solicitada por la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR en el ejercicio de la función decimocuarta de las previstas en la Disposición Adicional undécima, tercero.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que atribuye a este Organismo, entre otras, la función de autorizar las participaciones realizadas por sociedades con actividades que tienen la consideración de reguladas en cualquier entidad que realice actividades de naturaleza mercantil. Sólo podrán denegarse las autorizaciones como consecuencia de la existencia de riesgos significativos o efectos negativos, directos o indirectos, sobre las actividades reguladas en esta Ley, pudiendo por estas razones dictarse autorizaciones que expresen condiciones en las cuales puedan realizarse las mencionadas operaciones. 4

5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, corresponde al Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía dictar la pertinente resolución. SEGUNDO.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y CARACTER DE LA DECISIÓN 1º) En el escrito de la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR de fecha 11 de noviembre de 2003 se indica que, procederá a la constitución y adquisición del 100 por ciento de las acciones de MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. y la compra de la participación accionarial del 0,33 por ciento de la sociedad comercializadora NEXUS ENERGÍA, S.A. La competencia autorizatoria prevista en la citada función decimocuarta se desarrolla en el artículo 18 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, en cuyo apartado primero se reiteran los criterios que deberán tenerse en consideración para autorizar o denegar las tomas de participación planteadas a esta Comisión por las sociedades que realizan actividades reguladas, referidos éstos a la eventual existencia de riesgos significativos o efectos negativos, directos o indirectos, sobre las actividades reguladas. La razón que justifica el control de esta Comisión Nacional de Energía en las operaciones de toma de participaciones realizadas por sociedades que desarrollan actividades reguladas, reside en evitar que el patrimonio de una sociedad regulada pueda ser destinado a actividades empresariales distintas, 5

6 pudiendo con ello generar riesgos significativos o efectos negativos en dichas actividades reguladas. 2º) Por lo que respecta al procedimiento autorizatorio, el apartado segundo del artículo 18 establece un plazo máximo de un mes para que la Comisión dicte la resolución que proceda, de modo que, transcurrido dicho plazo sin que haya sido emitida Resolución expresa, se entenderá concedida la autorización. Finalmente, establece en su apartado tercero la obligación de la CNE de comunicar al Ministerio de Industria y Energía la resolución que recaiga. Tras la reestructuración de Ministerios operada en virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, esta obligación de comunicación se entiende referida al Ministerio de Economía. Por todo lo anterior, la toma de participación, por parte de una compañía de distribución eléctrica, como es la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR, en el capital social de unas sociedades mercantiles (independientemente de que éstas sean una comercializadora de energía eléctrica y otra dedicada a la instalación y montajes eléctricos) son operaciones sujetas a autorización por parte del Consejo de Administración de la CNE. Finalmente, cabe señalar que, en la tramitación del presente procedimiento resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima, Primero, 2. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. JURÍDICO MATERIALES TERCERO: DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN 6

7 La SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR está inscrita como distribuidora en el registro de distribuidores eléctricos del Ministerio de Economía. Desde 1928, esta sociedad viene operando única y exclusivamente en el sector de la electricidad como distribuidor de energía eléctrica. La SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR tiene su domicilio social en la calle imperial número 3, en Perales de Tajuña, provincia de Madrid. Esta cooperativa fue constituida en 1928 con la denominación de COOPERATIVA ELÉCTRICA POPULAR DE PERALES DE TAJUÑA, S.A. Sin embargo, con fecha 7 de junio de 1989 adaptó sus estatutos a la Ley 3/1987, de 2 de abril, de régimen general de cooperativas, adoptando la denominación de SOCIEDAD COOPERATIVA ELECTRICA POPULAR y, finalmente, con fecha de 30 de abril de 2003 dicha cooperativa adaptó sus estatutos nuevamente a la vigente Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. La empresa solicitante de la autorización desarrolla su actividad en la localidad de Perales de Tajuña, a 38 kilómetros de Madrid, que tiene una población cercana a habitantes. Con fecha 23 de julio de 2003 la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR, S.L., como único socio, constituye una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, con la denominación de MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. según consta en la escritura pública. La sociedad MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. tiene su domicilio social en la calle imperial número 3, en Perales de Tajuña, provincia de Madrid. La nueva sociedad MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. tiene un capital social de euros dividido en participaciones de un euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 3.006, ambas inclusive, las cuáles están íntegramente suscritas y desembolsadas por el socio único, la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR. 7

8 La sociedad MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. se regirá por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás disposiciones aplicables. El objeto social de la mercantil de responsabilidad limitada es la realización de trabajos y montajes de instalaciones eléctricas, de alta y baja tensión, y de telecomunicaciones y la compraventa de solares, terrenos y toda clase de fincas rústicas, urbanas, pisos, locales, apartamentos e inmuebles en general. Además, con fecha de 15 de julio de 2003 la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR realizó una aportación destinada a participar en el 0,33 por ciento del capital social de NEXUS ENERGÍA, S.A. El importe desembolsado fue de euros, de los cuales euros corresponden a acciones de un valor nominal de 6 euros cada una, y el resto, euros, son la prima de emisión de las acciones (1 euro por acción). El pago de las acciones ha sido efectuado por transferencia bancaria y la cooperativa madrileña no ha precisado financiación externa. La solicitud de autorización se realiza para dos operaciones distintas: primero, la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR constituye y realiza la aportación de capital de la totalidad (el 100 por ciento de su capital social) de la sociedad mercantil de MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. y, segundo, la participación accionarial del 0,33 por ciento en el capital social de NEXUS ENERGÍA, S.A. El precio de adquisición del 100 de las acciones de la sociedad de nueva creación MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. y del 0,33 por ciento del capital social de NEXUS ENERGÍA, S.A. es de euros. 8

9 CUARTO: ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN La Asociación de Cooperativas (HISPACOOP) agrupa y coordina a las cooperativas de consumidores de España y las representa ante instituciones y foros nacionales e internacionales. HISPACOOP está integrada por la Federación de Cooperativas de Consumo Andaluzas, Federación de Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Cataluña, Federación de Cooperativas de Consumo de Euskadi, Federación de Cooperativas de Consumo de la Comunidad Valenciana y la Federación de Cooperativas Eléctricas de la Comunidad Valenciana. Además, en HISPACOOP están directamente afiliadas algunas cooperativas de zonas (como la comunidad autónoma de Madrid) donde no hay federación (entre ellas la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR). Cabe señalar que en la decisión de crear la nueva sociedad MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. ha recibido asesoramiento de HISPACOOP. Es importante señalar que la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR, con fecha 11 de noviembre de 2003, remite escrito de contestación a la CNE, respondiendo a la solicitud de información, que este órgano regulador realizó el 3 de noviembre de 2003, sobre las inversiones financieras y separación jurídica de actividades, y al mismo tiempo solicita autorización para llevar a cabo las dos operaciones ya mencionadas. En el gráfico 1 se muestra que la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR no tuvo inversión financiera alguna hasta el primer semestre de 2003 (parte izquierda del gráfico 1). A partir de julio de 2003 la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR acuerda a través de su Junta Rectora adquirir el 0,33 por ciento de las acciones de NEXUS ENERGÍA, S.A., realizando para ello una reserva de tales acciones; en la actualidad está a la espera de que concluyan los procesos legales de la 9

10 ampliación de capital de NEXUS ENERGÍA, S.A. para formalizar la participación de una forma definitiva. Por otro lado, la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR va a crear una nueva sociedad mercantil, en la que va a participar al 100 por ciento, para realizar instalaciones y mantenimientos eléctricos, denominada MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. (parte derecha del gráfico 1) GRÁFICO 1: INVERSIONES FINANCIERAS DE LA SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR ESTRUCTURA SOCIETARIA ACTUAL NUEVA ESTRUCTURA SOCIETARIA SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR 100% 0,33% MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. NEXUS ENERGÍA, S.A. = EMPRESA QUE DESARROLLA ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA = EMPRESA QUE DESARROLLA ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA = EMPRESA QUE DESARROLLA OTRAS ACTIVIDADES QUINTO: ANÁLISIS PATRIMONIAL DE LA COMERCIALIZADORA NEXUS ENERGÍA, S.A Con fecha de 2 de noviembre de 2001 la Dirección General de Política Energética y Minas autoriza definitivamente a NEXUS ENERGÍA, S.A., comercializadora de energía eléctrica, a ejercer la actividad de comercialización, procediendo a su inscripción en el registro administrativo de comercializadores. Dicha 10

11 comercializadora nace como alternativa de cooperación de pequeñas y medianas empresas distribuidoras de energía eléctrica. Las 24 empresas distribuidoras de electricidad, accionistas de NEXUS ENERGÍA, S.A., han unido sus esfuerzos para tener un peso específico en el sector energético español y satisfacer a los más de clientes que tienen en la actualidad, alcanzando un consumo total de GWh/año. En el gráfico 2 están representados los accionistas (empresas distribuidoras) de NEXUS ENERGÍA, S.A., localizados por comunidades autónomas. A estas 24 empresas hay que sumar la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR que participará en un 0,33 por ciento del capital social de la comercializadora. Gráfico 2. En el cuadro 1 se muestra el balance de situación, a 31 de diciembre de 2001 y de 2002, de NEXUS ENERGÍA, S.A. En 2002 cabe señalar, por el lado del activo, dos grandes masas patrimoniales: activo fijo, que representa el 24 por ciento, y activo circulante, que significa el 73,7 por ciento del activo total. Esta es una estructura patrimonial muy común en una sociedad cuyo objeto social es la 11

12 comercialización de energía eléctrica, ya que su inmovilizado material es de tan sólo un 1,5 por ciento del activo total, mucho más pequeño que el de una distribuidora eléctrica, manteniendo al mismo tiempo unos abundantes recursos ociosos en tesorería ( euros). CUADRO 1. BALANCE DE NEXUS ENERGÍA, S.A. 31/12/01 Estructura porcentual 31/12/02 Estructura porcentual % Variación año anterior (euros) Gastos de establecimiento , ,3-13,4 ACTIVO FIJO , ,0 149,6 Inmovilizaciones inmateriales , ,1 528,6 Inmovilizaciones materiales , ,5 88,8 Inmovilizaciones financieras , ,1 150,9 Acciones propias , ,2 0,0 GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS 0 0,0 83 0,0 ACTIVO CIRCULANTE , ,7 125,9 Existencias 855 0,1 0 0,0-100,0 Deudores , , ,7 Inversiones financieras temporales , ,1-85,6 Tesorería , ,7 199,6 Ajustes por periodificación 22 0, ,0 707,1 TOTAL ACTIVO = TOTAL PASIVO , ,0 122,9 FONDOS PROPIOS , ,9 1,6 Capital social , ,2 0,0 Reservas 0 0,0 0 0,0 Resultado de ejercicios anteriores , ,9 2545,5 Pérdidas y Ganancias , ,7 137,3 ACREEDORES A LARGO PLAZO 0 0, ,4 ACREEDORES A CORTO PLAZO , ,7 8769,2 Por el lado del pasivo, los fondos propios representan el 44,9 por ciento del total del pasivo, siendo los recursos ajenos prácticamente todos a corto plazo (53,7 por ciento del total pasivo). El fondo de maniobra, como diferencia entre el activo circulante y el pasivo circulante, es de euros. El cuadro 2 recoge la cuenta de pérdidas y ganancias de NEXUS ENERGÍA, S.A. correspondiente a 2001 y 2002 (la primera de las cuales sólo corresponde a noviembre y diciembre). En 2002 obtiene un beneficio neto de explotación de euros frente a las pérdidas de El resultado después de impuestos de 2002 anota un beneficio de euros, que coincide con el resultados antes de impuestos, ya que el impuesto de sociedades está compensando las pérdidas de

13 CUADRO 2. CUENTA DE RESULTADOS DE NEXUS ENERGÍA, S.A. Noviembre a Enero a % Variación Diciembre de Diciembre de (euros) año anterior Ingresos de explotación ,5 Importe neto de la cifra de negocios Trabajos efectuados en inmovilizado ,9 Otros ingresos de explotación Gastos de explotación ,3 Aprovisionamientos Gastos de personal ,9 Dotaciones para amortización de inmov ,6 Otros gastos de explotación ,3 RESULTADOS DE EXPLOTACIÓN ,5 Ingresos financieros ,0 Gastos financieros ,3 RESULTADOS FINANCIEROS ,1 RESULTADOS DE LAS ACTIV. ORDINARIAS ,3 Ingresos extraordinarios ,0 Gastos extraordinarios 0 0 RESULTADOS EXTRAORDINARIOS ,0 BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS ,3 Impuesto sobre sociedades 0 0 RESULTADO DEL EJERCICIO ,3 El cuadro 3 muestra tres ratios financieros y dos ratios económicos que se utilizan con frecuencia para el análisis patrimonial de una sociedad. Para ello se considera conveniente definirlos: Coeficiente de endeudamiento, definido como la proporción que la financiación ajena total (recursos ajenos) representa sobre los recursos propios; a la hora de calcular el valor de este ratio se ha deducido de los recursos propios los gastos de establecimiento, al ser éstos un activo ficticio que realmente está minorando los fondos propios. Este ratio mide las unidades monetarias de financiación ajena que hay por cada cien unidades monetarias de recursos propios. Endeudamiento general, definido como la proporción de la financiación ajena total respeto de la financiación total de la empresa. 13

14 Riesgo financiero representa el cociente entre el activo real, definido como el activo total menos el activo ficticio (gastos de establecimiento, gastos a distribuir en varios ejercicios y ajustes por periodificación), y los fondos propios, midiendo el número de veces que el activo real es mayor que la financiación propia. Este ratio mide, en la medida en que excede de cien, el peso de la deuda sobre el activo. ROI o ratio de rentabilidad económica, que se define como el cociente entre el beneficio neto de explotación y el activo real, refleja la tasa con que la empresa remunera a la totalidad de los recursos utilizados en la explotación. ROE o ratio de rentabilidad financiera, que se define como el cociente entre el beneficio del ejercicio y los fondos propios, trata de medir la tasa con que la empresa remunera a los recursos propios. Además, si se registra un ROE superior al ROI, esto significa que el endeudamiento ha sido positivo para los accionistas. CUADRO 3. RATIOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS (en porcentaje) 31/12/01 31/12/02 Coeficiente de endeudamiento (R. Ajenos / R. Propios) 0,0 1,3 Endeudamiento general (R. Ajenos / Pasivo real) 0,0 0,6 Riesgo Financiero (Activo Real / R. Propios) 1,0 2,3 ROI (BAIT / Activo Real) 0,0 0,0 ROE (BAT / R. Propios) 0,0 0,0 A la vista del cuadro 3 puede afirmarse que NEXUS ENERGÍA, S.A. tiene una estructura patrimonial estable, en la que el coeficiente de endeudamiento es de 1,3, número de veces que los recursos ajenos son mayores que los recursos propios; no es aconsejable un valor superior a 2, ya que equivaldría a un pasivo en el que dos tercios serían financiación ajena y un tercio financiación propia. El endeudamiento general es de un 60 por ciento casi todo a corto plazo. El riesgo financiero alcanza un valor de 2,3, número de veces que el activo real es mayor 14

15 que los fondos propios. Con respecto a los ratios económicos, el ROI y el ROE anotan valores prácticamente nulos al obtenerse en 2002 beneficios tanto de explotación como después de impuestos muy bajos frente al activo total y fondos propios. Esto se debe a que 2002 es el primer año en que comienza su actividad económica. SEXTO: ANÁLISIS PATRIMONIAL DE LA SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR En el cuadro 4 queda reflejada la situación patrimonial de la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR. En la primera, tercera y quinta columna se recoge el balance a 31 de diciembre de 2002, el balance a 30 de junio de 2003 (antes de la constitución y participación del 100 por ciento de MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. y de la compra del 0,33 por ciento de NEXUS ENERGÍA, S.A.) y el balance a 31 de octubre de 2003, respectivamente, y las columnas segunda, cuarta y sexta reflejan la estructura porcentual respecto al activo/pasivo total de cada uno de los balances. La columna quinta recoge el balance de la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR tras las dos operaciones mencionadas, en la que aparecen los euros ( euros del pago de la participación en NEXUS ENERGÍA, S.A. y euros de la aportación de capital para constituir MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L.). Estas dos adquisiciones se han efectuado utilizando la tesorería. La última columna muestra las variaciones que existen en las partidas del balance de la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR antes y después de las operaciones. La tesorería **** en *** euros **** de los *** euros para pagar ambas operaciones; esto es debido a la **** venta de energía en los meses de verano. La otra variación significativa es el incremento de inmovilizado financiero que pasa de *** a los *** euros; el resto de las variaciones son de la actividad normal de la empresa. 15

16 CUADRO 4. BALANCES DE LA SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR ANTES Y DESPUÉS DE LA ADQUISICIÓN DE MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. Y NEXUS ENERGÍA, S.A. 31/12/2002 (I) Situación antes Estructura de la compra porcentual (II) 30/06/2003 (III) (euros) ACTIVO FIJO ,3 Inmovilizaciones inmateriales ,8 Inmovilizaciones materiales ,5 Inmovilizaciones financieras 0 0,0 ACTIVO CIRCULANTE ,7 Existencias ,7 Deudores ,1 Inversiones financieras temporales 0 0,0 Tesorería ,6 Ajustes por periodificación 795 0,3 TOTAL ACTIVO = TOTAL PASIVO ,0 FONDOS PROPIOS ,9 Capital social ,6 Reservas ,5 Pérdidas y Ganancias ,8 ACREEDORES A LARGO PLAZO 0 0,0 ACREEDORES A CORTO PLAZO ,1 Estructura porcentual (IV) Balance tras la adquisición a 31/10/03 de Montajes e Instalaciones del Tajuña, S.L. y Nexus Energía, S.A. (V) Estructura porcentual (VI) Masas patrimoniales afectadas por las operaciónes (VII)=(V)-III) CUADRO 5. CUENTA DE RESULTADOS DE LA SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR Enero a Diciembre de (euros) 2002 Ingresos de explotación Importe neto de la cifra de negocios Trabajos efectuados en inmovilizado Otros ingresos de explotación 0 Gastos de explotación Aprovisionamientos Gastos de personal Dotaciones para amortización de inmov Otros gastos de explotación 206 RESULTADOS DE EXPLOTACIÓN Ingresos financieros 366 Gastos financieros 38 RESULTADOS FINANCIEROS 327 RESULTADOS DE LAS ACTIV. ORDINARIAS Ingresos extraordinarios Gastos extraordinarios RESULTADOS EXTRAORDINARIOS 579 BENEFICIOS ANTES DE IMPUESTOS Impuesto sobre sociedades 118 RESULTADO DEL EJERCICIO Enero a junio de 2003 Enero a octubre de 2003 El cuadro 5 recoge la cuenta de pérdidas y ganancias 2002, la cuenta de pérdidas y ganancias de la primera mitad de 2003 y tras las operaciones analizadas hasta octubre de

17 Una empresa se considera que tiene una estructura sólida cuando a lo largo del tiempo es capaz de generar un resultado del ejercicio cuyo principal componente se corresponda con el beneficio de explotación ligado a la actividad principal de la empresa y cuando éste sea estable en el tiempo. En las dos últimas columnas del cuadro 5 se muestra la cuenta de resultados durante la primera mitad de 2003 y el acumulado hasta octubre de 2003, anotando como resultado de explotación *** euros en la primera mitad de 2003 frente a los *** euros hasta octubre de CUADRO 6. RATIOS FINANCIEROS Y ECONÓMICOS (en porcentaje) 31/12/02 30/6/03 31/10/03 Coeficiente de endeudamiento (R. Ajenos / R. Propios) 0,56 Endeudamiento general (R. Ajenos / Pasivo real) 0,36 Riesgo Financiero (Activo Real / R. Propios) 1,56 ROI (BAIT / Activo Real) 0,01 ROE (BAT / R. Propios) 0,01 A la vista del cuadro 6 puede afirmarse que la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR tiene una estructura patrimonial muy sólida. Tras las dos operaciones comentadas el coeficiente de endeudamiento es de un *** por ciento, un *** por ciento *** que a mitad de El endeudamiento general es de un *** por ciento, *** décimas *** que a mitad de El riesgo financiero alcanza un valor que pone de manifiesto que el *** por ciento del activo real es financiado por los recursos propios. Con respecto a los ratios económicos, cabe destacar que el ROI a 31 de octubre de 2003 es de un *** por ciento y de un *** por ciento antes de las adquisiciones, frente al ROE que obtiene un *** por ciento en los dos períodos considerados de Así pues, el ROE es mayor que el ROI, poniéndose de manifiesto que la rentabilidad que obtienen los accionistas de la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR es mayor que la rentabilidad obtenida por los recursos empleados en la explotación. 17

18 SÉPTIMO: CONSIDERACIONES FINALES 1. La Comisión Nacional de Energía entiende que la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR justifica capacidad económica suficiente para abordar la inversión, para cuya realización solicita esta autorización, consistente en la constitución y adquisición del 100 por ciento de las acciones de MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. y en la participación en el 0,33 por ciento en el capital social de NEXUS ENERGÍA, S.A. 2. El incremento de su endeudamiento es moderado y, por lo tanto, no parece que vaya a verse afectada su actividad regulada (distribución de energía eléctrica) por la mayor carga financiera que debe soportar. 3. En definitiva, puede afirmarse que la SDAD. COOP. ELÉCTRICA POPULAR realiza ambas adquisiciones por un importe de euros con su tesorería que, a pesar de todo, arroja un saldo (*** euros) mayor que a cierre de Vistos los preceptos legales y reglamentarios citados, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 18 de diciembre de ACUERDA 18

19 Autorizar la constitución y adquisición, por parte de la SOCIEDAD COOPERATIVA ELÉCTRICA POPULAR, S.C. MADRILEÑA, del 100 por ciento de las acciones de MONTAJES E INSTALACIONES DEL TAJUÑA, S.L. así como la adquisición de las acciones representativas del 0,33 por ciento del capital social de NEXUS ENERGÍA, S.A. Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Economía, según lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, Tercero, 5. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. 19

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