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- Roberto Santos de la Cruz
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1 PÓLIZA SERVICIOS MÉDICOS MERCANTIL COLECTIVA Condiciones Generales Artículo No. 1. OBJETO DEL SEGURO Mercantil Seguros, C.A. Indemnizará el cien por ciento (100%) de los gastos razonables cubiertos por atención médica, que excedan el deducible contratado en cada caso, y hasta por la cantidad máxima señalada como Suma Asegurada en el cuadro de la póliza, como consecuencia de una enfermedad contraída o accidente sufrido por alguno de los Asegurados inscritos en la póliza, en el año de vigencia de ésta, contado desde la fecha en que ocurre el accidente o comience la enfermedad hasta el término de la anualidad de seguro vigente. Artículo No. 2. DEFINICIONES Y ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA a. Compañía: Empresa de seguros que se obliga en virtud del presente contrato. b. Contratante: Aquella persona natural o jurídica que celebra el presente contrato para sí y/o terceras personas, comprometiéndose a efectuar el pago de las primas. c. Contrato: La Solicitud, las declaraciones hechas por el titular, el Cuadro de la Póliza, el Cuadro de Beneficios, las Condiciones Generales y Particulares y los Anexos; constituyen la base legal de este Contrato. d. Asegurado - Titular: La persona natural amparada bajo el presente contrato, quien podrá ser el contratante y tiene el derecho de recibir el pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar de acuerdo a las condiciones establecidas en este contrato. e. Asegurado: Todo familiar del Asegurado - Titular o persona a su servicio, señalado en el Cuadro de la Póliza, que se encuentra protegido por este contrato. f. Cuadro de Póliza: Anexo que forma parte del Contrato en el cual se encuentran indicados los datos del Contratante, Asegurado - Titular, Asegurados, coberturas, vigencia, monto de la prima, forma de pago, suma asegurada y deducible. g. Enfermedad: Malestar o desorden que se manifieste por primera vez durante la vigencia de la póliza. h. Lesión: Daños al organismo causados por un accidente que ocurra después de que la póliza entre en vigor. i. Clínica y/o Hospital: Institución que opera de conformidad con la ley, que proporciona instalaciones permanentes que brindan Asistencia Médica a pacientes internos, que dispone de personal médico regular y permanente quienes primordialmente se dedican a efectuar diagnósticos y a proporcionar servicios terapéuticos y atención médico - quirúrgica a personas lesionadas o enfermas. j. Servicio de Clínica y/o Hospital: Tratamiento y servicios médicamente necesarios ordenados por un médico a un asegurado que ha sido admitido como paciente. k. Emergencia Médica: La aparición inesperada y repentina de una condición médica acompañada de síntomas serios que pongan en peligro la vida del Asegurado en la que se requiera la atención médica inmediata, pero en ningún caso después de setenta y dos (72) horas de ocurridos, siempre que la enfermedad esté cubierta por la póliza. l. Servicio Ambulatorio: Tratamiento médico o intervención quirúrgica, suministrada a la persona asegurada sin que ésta se encuentre hospitalizada o internada en cualquier institución para cuidados médicos. Mercantil Seguros, C.A. Capital suscrito y pagado Bs ,00 RIF: J NIT: Inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el , bajo el No. 66 Tomo 7 A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N 74. Miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela N 74. Dirección: Av. Libertador con calle Isaías Látigo Chávez, Chacao, Z.P. 1060, Caracas Venezuela. Telf. (0212) Fax: (0212) Apartado (del Este) Z.P. 1060, Dirección Cable "Censeca", Télex Dirección Internet:
2 m. Servicios de Laboratorio y Rayos X: Estos incluyen exámenes de laboratorio, radiografías y procedimientos de medicina necesarios, usados para diagnosticar y tratar enfermedades, siempre que sean ordenados por un médico. n. Deducible: Es la cantidad señalada como tal en el cuadro de la póliza, que será descontada del monto total a indemnizar; por cada evento y para cada asegurado. o. Evento: Cada una de las condiciones médicas cubiertas por la Póliza: Agudas y/o crónicas y sus complicaciones, que ocurran durante la vigencia de la misma; las cuales requieran tratamiento médico y/o quirúrgico. Si dentro de la vigencia de la póliza se presentare un nuevo evento, el cual no tenga relación con el primero, la Póliza operará hasta el 100% de la suma asegurada contratada, considerando siempre la aplicación del deducible y los gastos razonables. Si dentro de la vigencia de la Póliza se presentare un nuevo evento, relacionado con uno anterior ocurrido en la misma vigencia, el siniestro se liquidará hasta el límite de la suma asegurada contratada, sin emplear el deducible y una vez aplicados los gastos razonables y descontado el monto indemnizado por el siniestro anterior, con el cual éste guarde relación. p. Enfermedad Preexistente: Es cualquier secuela de accidente ocurrido, enfermedad y/o anomalía congénita o adquirida, contraída u originada antes de la fecha de comienzo o rehabilitación de esta Póliza o de la inclusión del Asegurado en la misma, independientemente que el Asegurado haya tenido o no conocimiento del diagnóstico. q. Accidente: Se considera como accidente para los efectos de la presente Póliza, los casos que hayan tenido como causa real necesaria directa y exclusiva, las heridas o lesiones corporales ocasionadas por la acción fortuita repentina o violenta de una fuerza o agente externo o involuntario del Asegurado. r. Gastos Razonables: Se entiende por gastos razonables el promedio de los honorarios cobrados por médicos y clínicas y/u hospitales, o cualquier otro centro que preste sus servicios, dentro de una zona geográfica determinada, por un tratamiento igual o comparable libre de complicaciones y por profesionales de experiencia y calificación similar. En cuanto a los gastos clínicos y suministros, se entenderá por razonable el promedio cobrado por clínicas, hospitales y proveedores de similares características considerando las instalaciones, calidad, servicios y equipos disponibles dentro de una misma localidad. Para el cálculo de los promedios mencionados anteriormente se considerarán como mínimo tres (3) de cada uno de los conceptos involucrados. Artículo No. 3. INICIO DEL SEGURO Los riesgos que asume la Compañía comenzarán a correr por su cuenta desde el momento en que el asegurado haya pagado la prima convenida, con sujeción a las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza. Artículo No. 4. VIGENCIA Esta póliza tendrá una duración de doce (12) meses (año - póliza), renovable de mutuo acuerdo entre las partes contratantes previo pago de la prima convenida. Los años - pólizas subsiguientes consistirán cada uno en doce (12) meses calendarios consecutivos, contados a partir del día en que se efectúe la renovación. Artículo No. 5. PAGO DE LAS PRIMAS Las primas deberán ser pagadas por anticipado a la fecha de exigibilidad de cada una de ellas, contra entrega del recibo oficial expedido por la Compañía. El pago de una prima extenderá la vigencia del Seguro únicamente por el período señalado en el respectivo recibo. Las prima pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza, salvo que sea expresamente convenido mediante anexo emitido por la 2 de 8
3 Compañía, no darán lugar a cobertura sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas. El pago de la prima respectiva cesa en la fecha de exigibilidad de las primas siguientes al fallecimiento del Asegurado. Si éste fuere el Asegurado - Titular, el grupo familiar quedará amparado hasta finalizar el período de vigencia y la misma quedará anulada a partir de esa fecha. Las primas serán ajustadas al momento de la renovación de acuerdo a la edad actuarial de cada Asegurado y a la tarifa vigente para ese momento. Artículo No. 6. PERÍODO DE GRACIA Para el pago de las primas subsiguientes a la primera, se concederá un período de gracia de treinta (30) días contados a partir de la fecha de exigibilidad de las mismas. Si dentro del mencionado plazo no se hubiese recibido el pago de las primas, la Póliza quedará automáticamente anulada a partir de la fecha de vencimiento de la última prima cancelada. Durante este período de gracia, los Asegurados gozarán de todos los beneficios de este seguro. En caso que algún Asegurado presente reclamo de beneficios, estos serán indemnizados contra reembolso, previo pago de la prima anual correspondiente. Artículo No. 7. PERSONAS ASEGURABLES Serán asegurables bajo el presente contrato las siguientes personas: a. Asegurado Titular: que para el momento de la contratación su edad esté comprendida entre los dieciocho (18) y los sesenta y seis (66) años. b. Asegurados: cualquier otro familiar del Titular Asegurado o personas a su servicio cuya edad sea menor o igual a sesenta y seis (66) años de edad. La edad de los asegurados, será la que corresponda al cumpleaños más cercano para el momento de comienzo de este contrato, cumpliendo años sucesivamente en la misma fecha. La edad de permanencia de las personas aseguradas será hasta los noventa y nueve (99) años de edad. Artículo No. 8. ÁMBITO GEOGRÁFICO El asegurado podrá elegir libremente el médico o institución hospitalaria sin limitación geográfica alguna, a condición de que estén legalmente autorizados. La Compañía efectuará todos los pagos relacionados con las indemnizaciones por los beneficios previstos por esta Póliza en Venezuela y en moneda de curso legal, en caso de gastos ocurridos fuera de Venezuela, toda la documentación a presentar debe ser autenticada en el Consulado de Venezuela del país donde se origina el gasto y el pago de los servicios causados en el exterior será contra reembolso, en moneda de curso legal y considerando el cambio oficial de la fecha del reclamo. Artículo No. 9. SUMA ASEGURADA Es el monto en bolívares al cual cada Asegurado tiene derecho por cada evento o enfermedad. Todo pago que se efectúe con cargo a un mismo evento o enfermedad a cualquiera de los beneficios garantizados disminuirá la suma asegurada y en consecuencia la responsabilidad de la Compañía con respecto a un mismo reclamo, estará limitada al remanente existente entre la suma asegurada de la cobertura afectada y el monto liquidado en el reclamo anterior bajo la misma cobertura. Artículo No. 10. PLAZOS DE ESPERA Los asegurados tienen derecho a disfrutar de los beneficios contemplados en esta Póliza desde la fecha de inicio de la misma; desde la fecha de inclusión de los Asegurados o desde la fecha de rehabilitación de la póliza de acuerdo a las siguientes consideraciones: a. En los casos de emergencia médica o accidentes ocurridos dentro de la vigencia del Seguro que den lugar a una hospitalización y/o intervención quirúrgica no tendrán plazos de espera; siempre que la enfermedad esté cubierta por la póliza. 3 de 8
4 b. Tendrán tres (3) meses de plazos de espera las enfermedades contraídas dentro de la vigencia del seguro, que dén lugar a hospitalización o intervención quirúrgica. Tendrán doce (12) meses de plazo de espera: hemorroides, curas de prolapso genital, fibromatosis uterinas, litiasis vesicular con sus complicaciones, hernias discales no traumáticas y fisura anal. Tendrán veinticuatro (24) meses de plazo de espera: enfermedades de otorrinolaringología (adenotonsilectomía, hipertrofia de cornetes, septodesviación e intervenciones para sinusitis, timpanocentesis y timpanoplastia), prostatectomía, cura operatoria de cataratas. c. Enfermedades Preexistentes, dos (2) años de plazos de espera. d. Enfermedad, accidente o defectos congénitos padecidos por un recién nacido, no tendrán Plazos de Espera, siempre que el parto esté cubierto por el Anexo de Maternidad y sea incluido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su nacimiento. Artículo No. 11. EXCLUSIONES No se efectuarán indemnizaciones bajo esta Póliza, por los gastos en que cualquier Asegurado hubiere incurrido, a consecuencia de tratamientos, hospitalizaciones y/o intervenciones quirúrgicas derivadas de: a. Enfermedades Preexistentes, salvo lo dispuesto en el artículo Nº 10, aparte c. b. Verificación periódica de la salud, exámenes de diagnósticos con o sin hospitalización y todos aquellos exámenes que no tengan relación con la enfermedad tratada. Tratamientos desensibilizantes para alergias. Atención de estados gripales y virales. Vacunaciones. c. Cirugía Plástica Cosmética, mastoplastia reductora con fines estéticos y/o funcionales, a menos que la intervención sea necesaria como consecuencia de un accidente ocurrido durante la fecha de vigencia de la póliza o producto del cáncer mientras está cubierto por la póliza. d. Cirugías y Tratamientos Ortopédicos (enfermedad degenerativa, desviación angular, esqueleto axil y apendicular, enfermedades inflamatorias autoinmunes), a menos que la intervención sea necesaria como consecuencia de un accidente o enfermedad contraída durante la fecha de vigencia de la póliza. e. Tratamientos o intervenciones de la región cráneo mandibular, incluyendo el síndrome temporomandibular y otras condiciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa coyuntura. f. Cirugía de Refracción de la Vista (A menos que el asegurado posea médicamente más de cinco (05) Dioptrías); Servicios Optométricos. g. Curas de Reposo, alcoholismo, uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Enfermedades Psiquiátricas y Mentales según clasificación internacional. h. Tratamientos de Acupuntura, Homeopatía, Medicinas alternativas y otras no aceptadas por la Federación Médica Venezolana. i. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o enfermedades relacionadas con el virus HIV. VPH Genital. Enfermedades de transmisión sexual. j. Maternidad y sus complicaciones, aborto, embarazo ectópico, parto normal o con fórceps y cesárea, excepto que la Asegurada hubiere contratado el anexo de Cobertura de Maternidad. Control por embarazo (consultas pre y post natales) y chequeos o controles ginecológicos. k. Abortos provocados sin fines terapéuticos, parto atendido por comadrona. l. Tratamiento médico quirúrgico, aplicados para la obesidad y/o reducción de peso. m. Práctica de actividades o deportes peligrosos de cualquier índole, tentativas de suicidios y/o lesiones autoinferidas o causadas a sí mismo, bien sea dolosas o culposas. Participación activa en hechos delictivos, riñas o disturbios callejeros. Servicio Militar o Naval en cualquier país en tiempo de guerra o cualquier acto relacionado con ella, insurrecciones, conmoción civil, revoluciones, rebeliones. 4 de 8
5 n. Enfermedad Epidémica, accidente catastrófico o radiación nuclear. o. Tratamientos Médicos y Quirúrgicos y sus consecuencias aplicados por infertilidad, esterilización, disfunciones, insuficiencias sexuales, impotencia, inversión de la esterilización, o cambio de sexo, así como tratamientos anticonceptivos. Menopausia, andropausia y sus consecuencias, osteoporosis postmenopáusica. p. Todo servicio para, o como resultado de un transplante, por el cual el receptor es provisto de equipo artificial o mecánico, o de artefactos diseñados para reemplazar órganos humanos;. o cuando el donante es de especie animal. Transplante de órgano, cuando la persona asegurada sea donante para terceros. q. La compra o alquiler de aires acondicionados, vaporizador, humidificador, deshumidificadores, equipos para hacer ejercicios o similares, silla de ruedas de cualquier tipo, equipos o prótesis ortopédicas, mecánicas o electrónicas, marcapasos, material especial para cirugía ortopédica; siempre que no sean médicamente necesarios para el tratamiento de una afección. r. Tratamientos por terapia ocupacional, educacional de lenguaje y de estudio, tratamiento y hospitalización por alteraciones del crecimiento. s. Tratamientos y consultas médicas para enfermedades crónicas permanentes, excepto cuando sea contraída durante la vigencia de la póliza, en cuyo caso se cubrirán un tope de 5 consultas en el año póliza. t. Medicina Física y de Rehabilitación, a menos que se requiera como consecuencia de un accidente o intervención ocurrida durante la vigencia de esta Póliza; siempre que la enfermedad esté cubierta por la misma. u. Servicios personales para comodidad del Asegurado, tales como: radio, barbería o peluquería, fuente de soda, servicios de lujo, gastos del acompañante, estacionamiento, gastos de cobranza, gastos de facturación, floristería, artículos de higiene personal, y todo gasto que no tenga relación con la enfermedad. v. Servicios médicos recibidos en alguna institución hospitalaria del Estado o cualquier otro servicio médico por el cual no se exija pago alguno al Asegurado. w. Tratamientos o intervenciones odontológicas, a menos que sean necesarios como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza y cubierto por ésta. x. Medicinas sin prescripción facultativa o no relacionada con una Enfermedad o Accidente tratado y todos los demás gastos de material médico quirúrgico, medicinas o instrumentos no desglosados en la facturación con respecto al nombre y cantidad utilizada y suministrada. Artículo No. 12. OTROS SEGUROS El Asegurado está obligado a comunicar a la Compañía la tenencia o contratación de cualquier póliza de Hospitalización y Beneficios Quirúrgicos o de Pólizas de Accidentes Personales que incluyan coberturas de gastos médicos. Mercantil Seguros, C.A. no está obligado en virtud del presente contrato a indemnizar cualquier gasto en que incurra el Asegurado, hasta tanto, todas las pólizas contratadas con anterioridad a ésta, hayan efectuado la correspondiente indemnización por orden de antigüedad. Artículo No. 13. CAMBIOS Y MODIFICACIONES Todo cambio o modificación a las condiciones de la Póliza deberá ser solicitado por escrito y sólo surtirá efecto una vez que la Compañía haya emitido el o los respectivos anexos. Los anexos de modificaciones y las Condiciones Especiales prevalecerán sobre las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza; estas modificaciones estarán sujetas a los plazos de espera y condiciones establecidas en la misma. Artículo No. 14. REHABILITACIÓN 5 de 8
6 Una vez caducada la Póliza, previa solicitud escrita del Asegurado - Titular y la aceptación de la Compañía, ésta puede ser rehabilitada sólo si las personas inscritas en la misma se encuentren en buen estado de salud según declaración hecha por el Titular. En este caso, se requiere el pago de las primas atrasadas y la aceptación por parte de la Compañía mediante un anexo a esta póliza, entrando el Seguro de nuevo en vigor, desde el día señalado en el Anexo de Rehabilitación, previo al pago de las primas, con sujeción a los plazos de espera, contados a partir de la fecha de rehabilitación y a cualquier condición nueva que establezca la Compañía en cada caso. Artículo No. 15. RECLAMACIONES El pago de las indemnizaciones por los beneficios previstos en el Cuadro de Póliza se efectuará en base a las certificaciones médicas, informaciones de los institutos hospitalarios legalmente autorizados y de los documentos originales relativos a los beneficios expresamente cubiertos por la Póliza y dispensados al asegurado o algún familiar inscrito en la misma. Será también indispensable para obtener el pago de la indemnización que el Asegurado, formule la reclamación acompañada de los recaudos anteriormente señalados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la Hospitalización y/o Intervención Quirúrgica, en los formularios que para tal efecto entregará la Compañía. Si la reclamación no se efectuare dentro del período señalado, excepto en casos de fuerza mayor comprobado, el asegurado perderá todos los derechos a las indemnizaciones previstas por esta Póliza. Artículo No. 16. PAGO DE INDEMNIZACIÓN El pago de las indemnizaciones previstas en el presente Contrato, será efectuado dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibir la Compañía la reclamación con toda la documentación original requerida a: a. El Asegurado Titular y en caso de fallecimiento de éste, el mismo se hará el causahabiente autorizado para tal fin (a nombre de quien sean generadas las facturas). b. Clínicas y/o Médicos que prestaron los servicios Artículo No. 17. AVISO Y DECLARACIÓN DE SINIESTROS Para la indemnización a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, el Asegurado Titular deberá presentar los siguientes recaudos: a. Presentación por escrito del reclamo; a través de los formularios establecidos por la Compañía para tal fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de la Atención Médica, Hospitalización o Intervención Quirúrgica. b. Los formularios antes mencionados deberán ir respaldados a base de certificaciones médicas de Instituciones Hospitalarias legalmente autorizadas, documentos y facturas originales concernientes a servicios prestados al Asegurado - Titular o alguno de los beneficiarios inscritos en este contrato, así como también la correspondiente certificación del Médico Tratante. c. La Compañía queda facultada a exigir de parte del Asegurado, y éste se compromete a proporcionarle, toda información médica adicional que necesite con referencia a la reclamación. d. En caso de que la reclamación no se hiciera debidamente conforme a las Condiciones Generales de este contrato y dentro del período estipulado, el Asegurado perderá todo derecho a la indemnización prevista en la misma. Artículo No. 18. PRESCRIPCIÓN La responsabilidad de la Compañía con respecto a las indemnizaciones previstas bajo esta póliza, prescribirá a los seis (6) meses después de la terminación del servicio o Atención Médica recibida o de la fecha de la Intervención Quirúrgica. Artículo No. 19. DEBERES DE LOS ASEGURADOS a. En todo caso de una reclamación en virtud de la presente póliza, el asegurado no sólo procederá 6 de 8
7 a dar aviso a la Compañía acompañando tal reclamación de los recaudos reseñados, sino que adoptará y permitirá que se adopten todas las medidas que fueren razonables para reducir al máximo las consecuencias del accidente o de la enfermedad que motivó los gastos amparados. b. Si se tratare de un accidente, el asegurado entregará a la Compañía una declaración por escrito suministrando todos los datos relacionados con el accidente que razonablemente se le pudiera exigir. c. El asegurado está igualmente obligado en cualquier momento a entregar a la Compañía todos los recibos, facturas, radiografías, resultados de exámenes y otros documentos justificativos, actas y cualquiera otra documentación que la Compañía, directamente por medio de sus representantes considere necesario exigirle con referencia a la reclamación. d. Asimismo se obliga al asegurado a certificar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma, mediante una declaración hecha, sea bajo juramento o en cualquier forma legal a autorizar a los médicos que le atendieron a proporcionar a la Compañía cualquier información acerca de su estado físico, historia clínica y demás circunstancias que originaron la reclamación. e. La Compañía a su propio costo tendrá el derecho de hacer examinar por un médico a cualquier asegurado, durante la vigencia de la póliza, haya habido reclamación o no. Artículo No. 20 CANCELACIÓN ANTICIPADA Mediante aviso por escrito La Compañía podrá dar por terminado esta póliza, con efecto a partir del décimo sexto día siguiente a la fecha de acuse de recibo de la comunicación que al efecto envíe el contratante o asegurado, siempre y cuando para esa fecha se encuentre en la caja de la Compañía, a disposición del contratante o asegurado, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, el contratante o asegurado podrá dar por terminada la póliza a partir del día hábil siguiente a la recepción por parte de la Compañía de su comunicación escrita o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; y dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la compañía pondrá a disposición del contratante o asegurado la parte proporcional de prima, deducida la comisión pagada al intermediario de seguro, correspondiente al período que falte por transcurrir. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del asegurado a indemnizaciones ocurridas con anterioridad a la fecha de terminación. Artículo No. 21. ANULACIÓN AUTOMÁTICA Este Contrato quedará nulo y sin efecto y la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Contratante y los Asegurados perderán todo derecho a indemnización si: a. En la solicitud o en algún momento posterior a la firma de la misma o a la expedición de este Contrato, el Asegurado - Titular incurriese en omisión o en cualquier reticencia e hiciera manifestación falsa con respecto a alguna circunstancia que afecte el concepto del riesgo o altere su naturaleza por error o de propósito deliberado, que de haberla conocido la Compañía se hubiera retraído de celebrar el presente contrato o la hubiera llevado a modificar sus condiciones. b. Por la presentación de una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo, se empleasen medios o documentos engañosos o dolosos por parte del Asegurado o por terceros que obren por cuenta de éste, para sustentar la reclamación o para derivar beneficios del Seguro, según el presente Contrato. Artículo No. 22. ARBITRAJE En caso de disputa entre el Contratante y/o Asegurado y la Compañía se recurrirá a un arbitraje, independientemente de cualquier otra acción, las partes nombrarán por escrito a un árbitro. Si no hubiera acuerdo sobre un árbitro - único, se nombrarán dos, por escrito, uno por cada una de las 7 de 8
8 partes. Dichos árbitros deberán quedar designados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que una de las partes haya requerido a la otra para efectuar dicho nombramiento. Si la parte requerida no designa el árbitro en el plazo señalado, la otra parte podrá nombrar un amigable componedor que decida sobre las cuestiones pendientes. Si existe desacuerdo parcial o total entre los árbitros designados, la discrepancia será sometida a un tercer árbitro nombrado por escrito por ellos mismos. El tercer árbitro actuará con los primeros. En caso de fallecimiento de un árbitro antes del dictamen final, se procederá al nombramiento de otro, por la parte o los árbitros que lo designaren. El árbitro o los árbitros informarán la proporción en que las partes deberán soportar los gastos relacionados con el procedimiento arbitral. El arbitraje en la forma antes dicha es indispensable, y hasta tanto no se efectúe no podrán utilizarse los recursos judiciales. Artículo No. 23. ANEXOS Solamente los funcionarios autorizados de la Compañía tendrán facultad para extender en la presente Póliza anexos. Para que tengan validez y puedan considerarse parte integrante de esta póliza, los anexos a que se hacen referencia en la misma, deben ser elaborados en formularios impresos debidamente sellados y firmados por uno de los funcionarios autorizados. Artículo No. 24. TERMINACIÓN El seguro correspondiente a los asegurados, terminará automáticamente cuando cada uno de ellos cumpla la edad de sesenta y seis (66) años; sin embargo, la Compañía podrá convenir, previa presentación de un examen médico, en extender la cobertura del seguro a los asegurados hasta el fallecimiento de los mismos, mediante el pago de una prima especial calculada en cada año - póliza subsiguiente a los sesenta y seis (66) años de edad inclusive. En caso de fallecimiento del Asegurado - Titular, cualquiera de los familiares mayores de edad inscritos en esta Póliza puede solicitar la emisión de una nueva póliza para él y para las demás personas inscritas, considerándose los derechos de antigüedad ya adquiridos. Esta opción tendrá validez únicamente si la prima correspondiente se paga dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación del respectivo seguro. Artículo No. 25. AVISOS Todo aviso o comunicación que el asegurado haga a la compañía deberá constar por escrito entregado en la Oficina Principal de Caracas o en cualquiera de las Sucursales establecidas en el interior de la República. Se hace constar que, toda comunicación telegráfica, postal o de otra especie dirigida por la Compañía al asegurado con acuse de recibo, bien a través del Productor de Seguros o directamente a la dirección del Contratante y/o Asegurado, según sea el caso se da por conocida. Artículo No. 26. DOMICILIO Se fija domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por esta póliza, la ciudad de Caracas. Aprobado por la Superintendencia de Seguros, mediante oficios No de fecha 20 de enero de 1.997, No de fecha 11 de julio de y No de fecha 29 de abril de de 8
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