SINTESIS DEL CASO FONTEVECCHIA D AMICO (Revista Noticias Ed. Perfil SA) vs. ARGENTINA. Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH. 29/11/2011.

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1 SINTESIS DEL CASO FONTEVECCHIA D AMICO (Revista Noticias Ed. Perfil SA) vs. ARGENTINA. Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH. 29/11/2011. La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia el 29/11/11 haciendo lugar a la demanda que entablaran los Sres. Jorge Fontevecchia y Héctor D Amico -en su calidad de director editorial de Editorial PERFIL S.A. y director editorial de la revista semanal Noticias, respectivamente contra la Nación Argentina. En concreto, la sentencia entendió que la Justicia de ese país (sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) había vulnerado el derecho a la libre expresión de la Editorial que se encuentra protegido por el art. 13 de la Convención Americana de DDHH. A continuación se expondrán los hechos que dieron origen a la contienda judicial en Argentina para luego culminar el derrotero procesal ante la Corte Interamericana de DDHH. 1) REVISTA NOTICIAS : LAS EDICIONES QUE ORIGINARON EL LITIGIO. Entre octubre y noviembre de 1995, la revista Noticias publicó en 3 ediciones una serie de artículos vinculados con el entonces Presidente de la Nación Argentina, Carlos Saúl Menem. En la edición del 5 de noviembre de 1995 se publicó una nota titulada Zulema Yoma. Un golpe al corazón. En la misma se trataron distintos temas entre ellos: 1) la existencia de un supuesto hijo natural del entonces Presidente con la diputada Martha Meza, nacido de una relación circunstancial entre ambos mientras el Sr. Menem estuvo detenido en una cárcel de la Pcia de Formosa en la época de la dictadura militar; 2) la denuncia que había hecho la diputada Meza de un robo de joyas regaladas por el Sr. Menemvaluadas en US$ ; 3) el encuentro que habrían tenido el Sr. Menem, la Sra Meza y el menor en Casa de Gobierno en Buenos Aires y 4) la posibilidad de que el Sr. Menem reconociera formalmente a su hijo luego de que finalizar el trámite judicial de divorcio con su ex esposa Zulema Yoma.

2 En esa misma edición también se publicó otra nota titulada Carlos Nair. Regalos presidenciales. En la misma se hizo referencia a que el Presidente había hecho varios regalos de gran valor económico al menor Carlos Nair. Esta nota aparece ilustrada con la foto del Sr. Menem, la Sra. Meza y el menor con la siguiente leyenda: Album familiar: Martha Meza, Carlos Nair y Carlos Menem, en Olivos, en Ella es diputada provincial por el (Partido Justicialista). Posteriormente, en la edición del 12 de noviembre de 1995 la portada de la revista tuvo el siguiente título: La otra familia de Menem. Cómo el Presidente conoció a la diputada Martha Meza, tuvieron un hijo, Carlos Nair, y la relación se convirtió en una cuestión de Estado. También se incluía una nota en la cual se informaba acerca de los contactos entre el Presidente y Carlos Nair y las visitas a la Casa de Gobierno en mayo de Asimismo la revista informó acerca de las denuncias por amenazas efectuadas por la Sra. Meza quien responsabilizaba a los Gobiernos de Argentina y Paraguay por su seguridad. La nota también refería a un reclamo de la Sra. Meza y su marido contra el Sr. Menem por US$ 50 millones, la existencia de un acuerdo entre el Sr. Menem y la Sra. Meza para que ésta reciba una pensión mensual de US$ 20 mil, la creación de fideicomiso a favor de Carlos Nair Meza por US$ 1 millón y cobertura política a favor del esposo de la Sra. Meza quien era investigado por un supuesto desfalco millonario en una obra social de jubilados. Nuevamente se relata el robo de las joyas y dinero sufrido por la Sra. Meza como así también su rápido ascenso económico. Las notas fueron ilustradas con sendas fotografías: Carlos Nair jugando al billar con Carlos Menem; en otra aparecen Carlos Nair, la Sra. Meza y Carlos Menem en un acto político; se anexó otra en la que visualiza a ellos 3 en la residencia presidencial de Olivos en 1992 y otra en la playa. En todas, la imagen del menor fue distorsionada no pudiéndose reconocérselo. 2) ANTECEDENTES DE LA CONTIENDA JUDICIAL. A raíz de estas publicaciones, el Sr. Carlos Menem, quien había sido reelegido como Presidente de la Nación en mayo de 1995, inicia una

3 demanda civil contra Editorial PERFIL SA y los Sres. Fontevecchia y D Amico ante la Justicia argentina requiriendo una indemnización de $ (equivalentes en esa época al mismo importe en dólares estadounidenses) por haber padecido un daño moral a raíz de la violación a su derecho a la intimidad. Además, requirió que se publicara la sentencia condenatoria en forma íntegra en la misma revista NOTICIAS. En primer lugar, debe destacarse que el Sr. Menem argumentó que la citada revista lesionó en forma ilegítima su intimidad de acuerdo a lo normado por el artículo 1071 bis del Código Civil, al haber difundido, entre otras circunstancias, detalles acerca de su paternidad en relación a un hijo extramatrimonial que concibió con la Sra. Meza cuando él se encontraba detenido en 1980 en una localidad de la Provincia de Formosa. La Editorial Perfil, por su parte, negó que se hubiera violado el derecho a la intimidad del Sr. Menem en tanto no se configuraba el requisito de la arbitrariedad prevista por el artículo citado dado que la información divulgada era ya conocida por la opinión pública cuando en el año 1988 aparecieron afiches en Formosa que hacían alusión a la paternidad del demandante además de que las fotografías publicadas fueron tomadas en lugares tales como la Casa de Gobierno. Asimismo, sostuvo que las noticias publicadas revestían interés público para que la sociedad tenga un mayor conocimiento del Presidente de la Nación. Es más, expresó la Editorial que en todo caso era el Sr. Menem quien debía acreditar que hubo dolo y supuesto cabal conocimiento de la falsedad de la información emitida por parte del medio de prensa ya que así lo dispone la doctrina de la real malicia. En primera instancia, la demanda fue rechazada el 10 de Julio de Sin embargo, el 11 de Marzo de 1998 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la pretensión del Sr. Menem por dos votos (Dr. Kiper y Dra. Gatzke Reinoso de Gauna) contra uno (Dr. Achával). Entre los fundamentos jurídicos esgrimidos por la mayoría cabe señalar aquél referido a la calidad de personaje público del actor quien

4 además ejercía la Primera Magistratura. Se entendió que, no obstante esta última circunstancia, la sola notoriedad no lo priva de intimidad. Es así que se determinó que la conducta de la Editorial demandada fue antijurídica atento a haber divulgado hechos reservados del conocimiento público. Consecuentemente, fundamenta que la información divulgada si bien no fue negada su veracidad, la misma no era de relevancia pública ya que no se encontraba vinculado de ninguna manera con el cargo que en ese momento ejercía el Sr. Menem y, por lo tanto, resultaba improcedente para la formación de la opinión pública. Del propio fallo se desprende que en caso de que la noticia se hubiera considerado de interés público por relacionarse con el cargo que desarrollaba el accionante, ello habría justificado la intromisión en su vida privada. Al mismo tiempo se consideró que si bien la información publicada (reiteramos no fue negada por Menem) revela la veracidad de los hechos divulgados, ello no empece a que no tenga "derecho al olvido" cuando el conocimiento del hecho no resulta indispensable para formar una opinión al respecto. Ello así ya que se consideró como factor relevante la antigüedad del hecho en tanto no guardaba relación con la función pública que ejercía el demandante en ese momento. Más aún cuando había sido reelegido con anterioridad a la divulgación de la noticia. Por lo demás, desestimó la aplicación de la doctrina de la real malicia ya que la misma impone la carga al quejoso de acreditar que el periodista o el medio ha actuado con intención de dañarlo al difamarlo o publicar información errónea. Justamente en el caso no se configuraba ninguno de los dos supuestos, en tanto se consideró que la noticia no difamaba al actor y además era veraz. El voto disidente esgrimió sus fundamentos básicamente en que el cargo que ejercía el actor era de relevante importancia e interés para la sociedad, con lo cual encontraba justificada la revelación de los hechos publicados por el medio de prensa en tanto contribuía al debate y a informar al ciudadano el comportamiento de la vida del funcionario.

5 Se resolvió finalmente condenar a la Editorial PERFIL SA, al Sr. Fontevecchia y al Sr. D Amico a indemnizar al Sr. Menem con la suma de $ 150 mil más intereses, es decir, redujo el monto al 10% de la suma pretendida por el funcionario reclamante. Al mismo tiempo se ordenó publicar un extracto de la sentencia en la propia revista (Fallo completo N , CNCiv, Sala H, marzo 11 de 1998 publicado en Revista La Ley, t B, pág.629 a 652). La historia no termina aquí ya que los demandados plantearon recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia Nacional. El 25 de septiembre de 2001 el Alto Tribunal de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de Cámara expresando, entre otros motivos, "que la difusión de cuestiones familiares íntimas por medio de la palabra escrita como la publicación de imágenes fotográficas -en todo caso no autorizadas por el actor en el tiempo y en el contexto en que fueron usadas por el medio de prensa- sobre presuntos vínculos familiares y sobre el estado anímico de su ex cónyuge en relación a tales lazos, configura una intrusión en la zona de reserva del sujeto no justificada por intereses superiores de la comunidad. Máxime cuando se han incorporado imágenes y nombres de menores, con exposición sin prudencia profesional de cuestiones atinentes a la filiación de estos niños, con mortificación espiritual no sólo del hombre en cuanto tal sino en su relación con ellos, conducta que revela el carácter arbitrario de la injerencia en la esfera de intimidad del actor, no justificada por el debate vigoroso de las ideas sobre los asuntos de interés público ni por la transparencia que debe tener la actuación del hombre público en el ejercicio de sus altas responsabilidades" (Ver también mismos autos Fallo M 368 XXXIV - CSJN - 25/09/2001, publicado en internet en año IV, N 886, Fallos: 324:2895; Es importante destacar que el decisorio estimó razonable disminuir el monto indemnizatorio a $60 mil. Posteriormente, el Sr. Menem comenzó el proceso de cobro del monto reconocido judicialmente. Fue así que el 26 de Febrero de 2002 la Editorial PERFIL SA presenta su concurso preventivo de acreedores así como

6 también desde 2004 a 2005 se trabó embargo sobre el sueldo del Sr. D Amico por la suma de $210 mil, quien ya trabajaba en otra Empresa periodística. 3) CONSIDERACIONES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DDHH a) Sobre la libertad de expresión y la vida privada En sus consideraciones iniciales, la Corte comienza por citar precedentes propios para caracterizar al derecho a la libre expresión sosteniendo que el Estado no solo debe minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo (caso Kimel vs. Argentina, sentencia del 2/05/08). Para tal fin, el ejercicio del periodismo es una actividad garantizada por la Convención Americana de DDHH en tanto es tarea del periodista buscar, recibir y difundir información de manera continua, estable y remunerada (conf. O.C. Nº5/85). En relación a los funcionarios públicos, la Corte ha dicho que en una sociedad democrática están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público en tanto sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público a raíz del interés público de las actividades que realiza. (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica). Al mismo tiempo, destaca que el art. 11 de la Convención Americana prevé la protección a la vida privada impidiendo injerencias arbitrarias por parte de terceros y de la autoridad pública, debiendo en particular el Estado adoptar medidas positivas para su protección. Es por eso que, sostiene la Corte, es su misión encontrar un equilibrio entre ambos derechos que no son absolutos- por encontrarse garantizados por la Convención Americana. b) Decisión de la Corte Interamericana de DDHH.

7 Adentrándose en el análisis de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Argentina, el Tribunal Interamericano recordó que la revista NOTICIAS informó sobre: a) la disposición de cuantiosas sumas de dinero a un hijo no reconocido y a su madre mientras ostentaba el cargo de Presidente de la Nación; b) la entrega a dichas personas de regalos costos y c) la presunta existencia de favores y gestiones económicas y políticas al entonces esposo de la Sra. Meza. Esta información, dice la Corte, se relaciona con la integridad de los funcionarios y aún sin la necesidad de determinar si se hizo uso de fondos públicos para fines personales, la disposición de sumas cuantiosas y regalos costosos por parte del Presidente de la Nación así como la eventual existencia de gestiones judiciales para otra persona son cuestiones sobre las que existe un interés legítimo en conocerlas. Por eso, para la Corte Interamericana la información difundida por NOTICIAS posee carácter de interés público. Al mismo tiempo, destaca el fallo que la información por la que se vinculaba al Sr. Menem con un hijo extra matrimonial había sido difundida dos años antes, esto es, en 1993 en el libro El Jefe. Vida y obra de Carlos Saúl Menem donde se relata en detalle la relación del Sr. Menem con la Sra. Meza cuando aquél fue trasladado al interior del país bajo el régimen militar y el nacimiento del hijo de ambos en 1981; los acuerdos a los que habrían llegado los padres que incluía los giros de dinero enviados por el Sr. Menem y el silencio de la Sra. Meza; la campaña por la diputación de la Sra. Meza con el slogan (si Menem) no le da de comer a su hijo, qué va a hacer por el país ; el ofrecimiento del Sr. Menem de reconocer a su hijo y la oposición de su entonces esposa quien amenazó con hacer un escándalo público; las visitas de los Meza a la residencia presidencial de Olivos luego de la separación de Menem de su esposa, etc. Esta información también fue publicada el 2 de marzo de 1994 por el diario español EL MUNDO citando al mismo libro. De allí que la sentencia destaca que el Sr. Menem no denunció en su momento supuestas intromisiones a su vida privada con la publicación y difusión de esa información a través de otros medios con antelación a los artículos publicados por la revista NOTICIAS. Es más, destaca que en el

8 caso se acreditó que el Sr. Menem hizo públicos sus contactos con el hijo extramatrimonial y la Sra. Meza al recibirlos en lugares públicos como la Casa de Gobierno donde posan para fotografías. La Corte destaca que el derecho a la intimidad es de libre disposición de parte del interesado y, por ello, resulta relevante la conducta desplegada por el mismo. En este caso, señala, su conducta no fue de resguardo de su vida privada. Por eso, la sentencia del Tribunal Interamericano critica la decisión de la Corte Suprema Argentina en tanto no analizó en el caso en concreto si la información cuestionada tenía o no carácter de interés público o contribuía a un debate de interés general. Por el contrario, en su decisión se refirió a los alegados aspectos de la vida privada de manera aislada a las cuestiones de interés público que de ellos se derivan y que constituyen el aspecto fundamental de las notas cuestionadas. El fallo dedica un comentario especial sobre las fotos publicadas en las que aparece el Sr. Menen con su hijo extramatrimonial y la Sra. Meza. Sostiene que dichas fotos estaban destinadas a respaldar la existencia de una relación entre esas personas y a llamar la atención sobre la disposición de sumas cuantiosas y regalos costosos así como también de favores políticos del entonces Presidente. Por eso contribuyen esas fotografías al debate de interés general y no estaban destinadas a satisfacer la curiosidad del público sobre la vida privada del Sr. Menem. Un punto importante destacado por la sentencia es que las fotografías no fueron obtenidas por la revista NOTICIAS sino que fueron entregadas por la Oficina de Prensa de la Presidencia de la Nación tal como lo declaró el Sr. D Amico en su declaración testimonial ante ese Tribunal. Respecto a que dichas fotografías no fueron autorizadas por el Sr. Menem para ser publicadas, el fallo expresa que cuando las imágenes se refieren a quien desempeña el más alto cargo ejecutivo del país, no sería razonable exigir que un medio de comunicación deba obtener un consentimiento expreso en cada ocasión. De allí que considera que no se ha vulnerado su derecho a la imagen e intimidad.

9 Finalmente, la sentencia concluye en que no hubo injerencia arbitraria en la vida del Sr. Menem en los términos del art. 11 de la Convención Americana de DDHH y que, por el contrario, las publicaciones cuestionadas constituyeron un ejercicio legítimo de la libertad de expresión (conf. Art. 13 de la Convención Americana de DDHH). 4) ACERCA DE LA OBLIGACION DE ADAPTAR EL DERECHO INTERNO ARGENTINO. Las partes y la Comisión alegaron que la redacción del art bis del Código Civil es imprecisa y vaga a fin de dilucidar de qué manera puede considerarse vulnerado el derecho a la intimidad. Criticaron además la discrecionalidad con la que cuentan los magistrados para fijar el monto indemnizatorio a favor del Sr. Menem en tanto la Corte de Justicia Nacional redujo el monto de $150 mil a $60 mil aunque sin brindar mayores explicaciones o razones del por qué correspondía morigerar el importe. Si bien la sentencia del Tribunal Interamericano destaca que no se expide sobre el monto indemnizatorio, se pronuncia acerca de la diferente naturaleza jurídica que posee la legislación penal y la civil en términos de actuar como límite al ejercicio del derecho a expresarse libremente. En concreto señala que no puede exigirse que la norma civil, al contrario de lo ocurre con la legislación penal, prevea con extrema precisión los supuestos de hecho que puedan presentarse en lo que se refiere a la violación a la intimidad. De lo contrario, se impediría que la norma civil resolviera una innumerable cantidad de conflictos que la realidad ofrece en forma permanente y que resulta de difícil previsión para el legislador. Para el presente caso, la sentencia destaca que no fue el art bis del Código Civil el que determinó el resultado lesivo a los Sres. Fontevecchia y D Amico sino su aplicación al caso concreto por las autoridades judiciales del Estado que no hicieron un análisis integral de las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos consistente en un control de convencionalidad entre las normas internas (Código Civil) y el Tratado Internacional. En este ejercicio, dice la Corte, los Jueces locales deben tener en

10 cuenta además la interpretación que hace ese Tribunal Interamericano en sus diversas sentencias vinculadas con el tema que se trate. De tal manera, sugiere la Corte que, en el análisis de un caso como el presente, debe tenerse en cuenta el umbral diferenciado de protección a la vida privada consecuencia de la condición de funcionario público, la existencia de un interés público de la información y la eventualidad de que las indemnizaciones civiles que se fijen no impliquen una inhibición o autocensura de quienes ejercen el derecho a la libre expresión y de la ciudadanía, lo cual restringiría ilegítimamente el debate público y limitaría el pluralismo informativo necesario en toda sociedad democrática. Por eso, haciendo mención a las reformas legislativas que tuvieron lugar en Argentina a raíz del caso Kimel modificándose el tipo legal de las calumnias e injurias así como también la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº26.522, considera que Argentina no ha incumplido con la previsión del art. 2 de la Convención Americana de DDHH. 5) REPARACION A FAVOR DE FONTEVECCHIA Y D AMICO. Al entender que la Justicia argentina vulneró el derecho humano a expresarse libremente de los Sres. Fontevecchia y D Amico, la Corte Interamericana ordenó que: A) Se deje sin efecto los alcances de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia argentina a través de la sentencia del 25 de septiembre de 2001 incluyendo la atribución de responsabilidad civil de los Sres. Fontevecchia y D Amico; B) La condena al pago de una indemnización, intereses, costas y tasa de justicia. Tales montos les deben ser reintegrados con actualización e intereses que correspondan; C) Así como cualquier otro efecto que tengan o hayan tenido las decisiones de la Justicia argentina en este caso.

11 Se le otorgó el plazo de un año al Estado Argentino para cumplir con ésta orden, computándose el mismo a partir de la notificación de la sentencia dictada por la Corte Interamericana. Asimismo, se le ordenó al Estado Argentino que en el plazo de seis meses de notificada la sentencia deberá publicar: A) El resumen oficial elaborado por la Corte Interamericana en el Boletín Oficial, por una única vez; B) El mismo resumen, por única vez, en un diario de amplia circulación nacional; C) La sentencia íntegra disponible por un año en la página del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En relación a las demás peticiones formuladas por los Sres. Fontevecchia y D Amico, la Corte rechazó la indemnización de U$S 15 mil peticionada en virtud de supuestos lucro cesantes que habrían padecido luego de la sentencia impugnada. Ello así en tanto, sostuvo la Corte, los reclamantes no acreditaron con prueba contundente la supuesta merma de ingresos y la causalidad con el fallo cuestionado. De igual forma, rechazó la petición indemnizatoria por daño inmaterial en tanto consideró que la decisión final es una medida de reparación suficiente y adecuada. Sin embargo, ordenó al Estado Argentino que, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, reintegre a los Sres. Fontevecchia y D Amico la suma de U$S 7 mil en concepto de gastos de asesoramiento jurídico interno (Argentina) y ante la Corte Interamericana. También se comprometió este Tribunal a supervisar el cumplimiento de esta orden.

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