CUESTIONES Y CASOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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1 CUESTIONES Y CASOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CASO Nº Una sociedad posee un elemento al que, según las tablas de amortización vigentes, le corresponde un coeficiente máximo del por y período máximo de 2 años. La política de amortización de la sociedad consiste en amortizar durante los tres primeros años el mayor porcentaje posible del valor del bien, siempre que las dotaciones efectuadas sean admisibles fiscalmente sin necesidad de solicitar un plan de amortización o de probar la efectividad de la depreciación. Razónese cuál sería el sistema de amortización fiscalmente admisible que mejor se ajusta a tales criterios. CASO Nº 2 En relación con una maquinaria cuyo valor de adquisición fue de. unidades monetarias y a la que le corresponde en las tablas de amortización un coeficiente máximo del 5% y un período máximo de 4 años, una sociedad pretende efectuar las siguientes dotaciones anuales: AÑOS DOTACIÓN Razónese si el anterior cuadro de amortización es admisible fiscalmente. CASO Nº 3 Una sociedad ha incurrido en.. de ptas. de gastos, derivados de una emisión de obligaciones a la par por importe de 5 millones de pesetas y amortizables a los cinco años con un interés del por.

2 Sabiendo que la sociedad desea amortizar cuanto antes tales gastos de la emisión del empréstito, cuál es el procedimiento fiscalmente admisible que más le conviene? CASO Nº 4 Una sociedad tiene necesidad de utilizar un equipo informático dentro de la reorganización que tiene emprendida en su gestión administrativa, planteándosele a tales efectos tres alternativas: a) alquilar el equipo informático, b) comprar el equipo al contado financiándolo con un préstamo bancario, y c) arrendar un ordenador mediante un contrato de arrendamiento financiero. Al objeto de facilitar la elección de la alternativa más adecuada, explíquese de forma breve el posible tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades de cada una de las reseñadas alternativas. CASO Nº 5 Una sociedad, a mediados de un determinado ejercicio, adquiere unos valores mobiliarios de renta variable admitidos a cotización en un mercado secundario organizado a un precio del 3 por. A principios de dicho ejercicio la cotización en bolsa de esos valores era del 2 por, mientras que, al final del mismo, la cotización de tales títulos bajó al por, y al ejercicio siguiente subieron hasta alcanzar el 5 por. Explíquense las operaciones que tiene que efectuar la entidad en el supuesto de que aplique correctamente las normas fiscales que sean procedentes.

3 SOLUCIONES A LAS CUESTIONES Y CASOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CASO Nº Los sistemas de amortización admitidos fiscalmente que son de aplicación inmediata y que no requieren prueba alguna son: el de tabla de coeficientes y el degresivo, en sus dos modalidades: porcentaje constante y suma de dígitos. Las mayores dotaciones que permitirían estos sistemas al elemento que se describe en el enunciado en los tres primeros años serían los siguientes: Años 2 3 Amortización según tablas. Coeficiente máximo = % Amortización degresiva. Porcentaje = x2,5=25% 25 x 25 x x 56,25 25, 8,75 4,6 Amortización degresiva. Suma de Dígitos: de a Total dígitos (Σ i )=55 /55 = 9/55 = 8/55 = 8,8 6,36 4, ,8 49,8 De acuerdo con la política de amortización de la sociedad, el sistema más adecuado sería el degresivo según la modalidad de porcentaje constante. Esta sería la conclusión aplicable con carácter general, ya que no se ha considerado el régimen de libertad de amortización del artículo.2. de la Ley 43/995 ni los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión (capitulo XII de la Ley 43/995). CASO Nº 2 Una de las novedades de la Ley 43/995 respecto a la normativa anterior del Impuesto sobre Sociedades es que ha desaparecido el concepto de amortización mínima a efectos fiscales. Además, el artículo 9.3. de la Ley 43/995 establece que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, es decir, confirma la vigencia del principio de inscripción contable. Pero a continuación añade que, tratándose de gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal, ésta se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal.

4 A este respecto, el artículo 2 del Reglamento establece que cuando un elemento patrimonial se hubiere amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente correspondiente al período máximo, se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente máximo de amortización corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad. En definitiva, el cuadro de amortización del enunciado se admite totalmente, ya que en los años en que la amortización contable es nula no hay que computar ninguna amortización mínima a efectos fiscales y en los años en que se efectúa amortización contable su importe no excede del coeficiente máximo admitido fiscalmente (años 5º al 8º), mientras que en el año 4º el exceso de la amortización contable sobre el coeficiente máximo (25=4 5) no supera la amortización máxima no contabilizada en los tres primeros años. CASO Nº 3 Según el artículo.3 de la Ley 43/995, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley, el resultado contable. Como en la Ley 43/995 no hay precepto sobre el cómputo fiscal de los gastos de formalización de empréstitos se aplican los criterios contables. A este respecto, la norma de valoración 7ª del Plan General de Contabilidad permite que tales gastos se imputen al ejercicio en que se efectúen, sin necesidad de distribuirlos en varios ejercicios. CASO Nº 4 Si la sociedad decide alquilar el equipo informático, el importe del arrendamiento será gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el principio general que se establece en el artículo.3. de la Ley 43/995. Obviamente no habrá lugar a efectuar amortización. Si la sociedad opta por adquirir el equipo informático financiándolo con un préstamo bancario, en cuanto a la amortización, podrá aplicar el sistema de coeficientes de tablas o el degresivo en sus dos modalidades o presentar un plan de amortización y si se trata de una empresa de reducida dimensión podrá acogerse a los incentivos fiscales que se regulan en el capítulo XII de la Ley 43/995. Además los intereses de financiación serán gastos deducibles conforme al artículo.3 de la Ley 43/995. Si la sociedad elige la alternativa de utilizar el ordenador mediante un contrato de arrendamiento financiero, las cuotas satisfechas a la entidad arrendadora (carga financiera y recuperación del coste del bien) serán gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades en la forma y cuantía que se regula en el artículo 28 de la Ley 43/995 (carga financiera en su totalidad y recuperación del coste del

5 bien hasta el límite del doble del coeficiente de amortización lineal según tablas sobre el coste del bien). CASO Nº 5 En este caso coincide el criterio fiscal y contable, pues los apartados 3 y 4 del artículo 2 no afectan a los valores mobiliarios de renta variable que coticen en un mercado secundario organizado. En el primer año tendría que dotar la provisión por depreciación de valores mobiliarios por un importe de 2 (3 ), de acuerdo con la norma de valoración 8ª del Plan General de Contabilidad. Al año siguiente tendrá que reducir la provisión existente con destino a los ingresos del ejercicio por un importe de 5, en concepto de provisión no aplicada a su finalidad, de conformidad con el artículo 9.6. de la Ley 43/995. Contablemente también se opera del mismo modo.