INFORME NACIONAL SOCIAL REINO DE ESPAÑA
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- Rubén Díaz Lozano
- hace 8 años
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1 INFORME NACIONAL SOCIAL REINO DE ESPAÑA 2014
2 INDICE 1. Introducción...3 Situación general y principales reformas...3 Contexto macroeconómico: Un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza y la exclusión social...6 Situación social: Indicadores sociales claves Progreso en el cumplimiento del objetivo de pobreza...9 Recomendación del Consejo en 2013 en el ámbito de la lucha contra la pobreza y la exclusión social Reformas recientes de las políticas de inclusión social Acceso de todos a los recursos, derechos y servicios Invertir en la infancia Personas sin hogar e inclusión de vivienda Combatir la discriminación Gobernanza Reformas en pensiones. Seguridad Social: Reformas en asistencia sanitaria: Reformas del Sistema Sanitario Organización del sistema sanitario Prestación del servicio sanitario (incluida la e-salud) Inversión en personal sanitario Contención del gasto y copago Ampliación del acceso a los servicios y de la elección del paciente Cuidados de larga duración: Enfoque temático: Acceso a la protección social de los jóvenes desempleados:
3 1. Introducción España, como el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea, informa en el marco del Semestre Europeo 2014 y abarcando las áreas temáticas del Método Abierto de Coordinación para la protección social y la inclusión social, de los avances conseguidos en el cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea y de sus objetivos nacionales para implementar la Estrategia Europa Este Informe Nacional Social de España 2014 lo presenta el Gobierno a través de los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Empleo y Seguridad Social, que lo han elaborado y coordinado con la información relativa a sanidad, inclusión social, servicios sociales y dependencia, protección social, pensiones y empleo, y en colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Fomento (Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo) para los apartados dedicados a educación y a vivienda y, en todos los casos, dentro del ámbito competencial correspondiente, según la Constitución Española. Situación general y principales reformas Aunque ya se empiezan a apreciar los primeros signos de recuperación económica, las consecuencias sociales de la larga y profunda crisis todavía están presentes en la sociedad española, y, especialmente, en los grupos más desfavorecidos. Como se analizará posteriormente con más detalle, los indicadores sociales siguen sin ser favorables, constatando la difícil situación a la que se enfrentan los hogares españoles. Sin embargo, se aprecia una mejoría en las tasas de desempleo que, aunque elevadas todavía, empiezan a moderarse. Igualmente, la mejoría del indicador AROPE para el año parece que también da muestras de estabilización. La crisis económica también ha repercutido negativamente en la evolución del resto de los indicadores sociales incluidos en la Estrategia Europa 2020, cuya evolución muestra las dificultades de alcanzar las metas fijadas para España en el periodo comprometido cuando han de conjugarse con el objetivo de la consolidación fiscal. En consecuencia, el Gobierno ha seguido en 2013 y 2014 con su agenda reformista, dirigiendo su atención tanto a los aspectos económicos como a los sociales, enfocando su atención a la adaptación de la legislación a los nuevos desafíos y a incrementar la eficacia y la eficiencia de los servicios públicos. De las diversas reformas emprendidas se da cuenta detallada en el Programa Nacional de Reformas 2014 presentado el 30 de abril ante la Comisión de la Unión Europea. 1 Dato consolidado por el Instituto Nacional de Estadística con una nueva metodología. Encuesta de Condiciones de Vida
4 Centrándonos en el campo social se pueden destacar un número importante de acciones y medidas enfocadas a amortiguar las consecuencias sociales de la crisis como la aprobación del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social , como estrategia general de lucha contra la pobreza y la inclusión social, y del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia , enfocado a garantizar el bienestar de la infancia. Hay que destacar así mismo la reforma de la legislación de protección a la infancia, con los Anteproyectos de Ley Orgánica y de la Ley de Protección a la Infancia presentados en el Consejo de Ministros de 25 de abril de Actualmente está en proceso de elaboración la Estrategia Nacional Integral para las Personas sin Hogar , que supone crear un marco integral de actuación en la lucha contra el sin hogarismo. Igualmente está en fase de elaboración un Plan Integral de Apoyo a la Familia que integrará las medidas para apoyar a las familias y que será aprobado en este mismo año En la lucha contra la discriminación hay que destacar la aprobación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades que se centra en el empleo y la lucha contra la violencia de género; la aprobación del Plan de Acción para la Igualdad de hombres y mujeres en la Sociedad de la Información; la aprobación de la primera Estrategia para la Erradicación de la Violencia de Género , así como la del Plan Operativo de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la población gitana en España En el área de la protección a la discapacidad se ha aprobado el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Boletín Oficial del Estado, número 289 de 3 de diciembre de 2013) y el día 12 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción de la Estrategia Española de Discapacidad En el marco de la protección social, tiene una relevancia especial el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, de 29 de julio de 2014, firmado por el Gobierno de España, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, en el punto 5. Protección Social, se incluyen las Rentas mínimas o básicas de Inserción, donde se señala que dentro del análisis del modelo de prestaciones sociales, el Gobierno se compromete a evaluar, junto con las comunidades autónomas y los interlocutores sociales, el actual modelo de Rentas Mínimas de Inserción o Rentas Básicas, para garantizar su cobertura a todas las personas que se encuentren en situación merecedora de protección social y mejorar su empleabilidad. El objetivo debe dirigirse básicamente a las personas que viven en uno de los hogares sin ingresos laborales (EPA, IIT2014). Para ello, se constituirá una mesa de negociación, con la participación de los Interlocutores Sociales, que aborde esta cuestión, en el plazo máximo de 6 meses, coordinando los ámbitos de protección social competencia de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, con especial atención a los posibles vacíos de cobertura que pudieran identificarse. 4
5 De la misma forma se ha aprobado también legislación relacionada con la educación como la Reforma del Sistema Educativo (LOMCE) 2 y ha habido importantes modificaciones en el ámbito de las políticas de empleo que han tenido un papel protagonista en la estrategia del Gobierno, destacando la reciente aprobación de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo Se puso en marcha una ambiciosa y completa reforma laboral para hacer frente a las debilidades estructurales del mercado de trabajo español que permitiera salvar el mayor número posible de puestos de trabajo y, cuando la economía volviera a crecer, una más rápida recuperación del empleo. Se continúa con medidas complementarias coherentes con la reforma laboral, especialmente en el ámbito de la contratación y de las políticas activas. En este ámbito, y en colaboración con las CCAA, competentes para la gestión de las políticas activas, se aprobó un nuevo marco para las políticas de activación para el empleo que se ha plasmado en los tres Planes Anuales de Política de Empleo aprobados hasta la fecha, el más reciente aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de septiembre. Estos Planes forman parte de la Estrategia Española de Activación para el Empleo , aprobada también el 5 de septiembre de En ella se recogen los principios y objetivos comunes para todos los servicios públicos de empleo y los elementos novedosos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo entre los que destacan el Acuerdo Marco de colaboración con las agencias privadas de colocación o el Portal Único de Empleo que se presentó el 17 de julio. Ante todo, la clave de la nueva Estrategia es la evaluación permanente y la orientación a resultados de las políticas de activación para el empleo. Todo ello en coherencia con las medidas dirigidas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, como la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven , puesta en marcha en febrero de 2013, y el Plan Nacional de Implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil l, enviado a la Comisión Europea el 20 de diciembre de El pasado 4 de julio se ponía en marcha el sistema informático de inscripción y seguimiento que resultará clave para dar cumplimiento a la Plan Nacional de Implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: ofrecer a todos los jóvenes menores de 25 años que ni estudian ni trabajan una oferta de empleo, de formación o un periodo de prácticas en un periodo de 4 meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados. También en relación con el colectivo de jóvenes, el pasado 12 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Juventud 2020 que será implementada por medio de la aprobación de sucesivos Planes de Acción, habiéndose aprobado el mismo día 12 de septiembre en Consejo de Ministros el primero de ellos correspondiente al período La elaboración de estos Planes se ha realizado mediante un amplio proceso de gobernanza, fomentando la colaboración entre las administraciones implicadas, la central y la autonómica que, dependiendo de cada materia, se reparten las competencias en diferente 2 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (entrada en vigor el 30 de diciembre de 2013) 5
6 grado, así como contando con la implicación de los agentes sociales y, en su caso, con el Tercer Sector de Acción Social. Es importante también destacar, entre la legislación aprobada, la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que pretende garantizar el mantenimiento y la prestación de los servicios públicos, incluyendo los sociales, a todos los ciudadanos, definiendo con claridad cuál es la administración pública encargada de ello en cada caso a fin de mejorar la eficacia y el coste del servicio. Con este objetivo la ley, siguiendo la Constitución Española, atribuye a las Comunidades autónomas de forma exclusiva las competencias relativas a los servicios sociales, aunque permite que éstas se deleguen en los municipios, siempre mediante un acuerdo formal que incluya la transferencia de la financiación del servicio. En el área de vivienda, se debe resaltar que la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Fondo Social de Viviendas (FSV) acordó el día 11 de mayo de 2014 ampliar el ámbito de aplicación del Convenio por el que se rige este instrumento, destinado a atender a familias en dificultades por la crisis. El FSV, creado en enero de 2013, está destinado a aquellas familias o personas que, como consecuencia de un desahucio, han perdido su vivienda a partir del 1 de enero de En el primer año de aplicación (2013), se recibieron solicitudes y se adjudicaron 780 viviendas. Contexto macroeconómico: Un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza y la exclusión social Como ya se ha apuntado anteriormente, las consecuencias sociales de la crisis se aprecian con claridad analizando los indicadores de la Estrategia Europa La crisis económica y su repercusión sobre el mercado de trabajo, ha tenido, lógicamente, consecuencias sociales y, en particular, sobre el nivel de vida de las familias españolas. Hay que tener en cuenta que el deterioro del mercado laboral español ha sido mucho mayor que el de otros países europeos, incluso en el caso de que éstos hayan sufrido reducciones superiores del PIB. La tasa de paro se ha incrementado considerablemente desde el inicio de la crisis. Desde 2007 a 2013 se ha elevado en 17,9 3 puntos, es decir, se ha casi triplicado. En el caso de los hombres se ha elevado en 19,2 puntos en este periodo y en el de las mujeres en 16,0, haciéndolas converger, pasando de una diferencia en 2007 de 4,29 puntos a sólo 1,19 en En el periodo el número de parados se ha incrementado en personas, pasando de a Las altas tasas de paro tienen importantes repercusiones en los hogares, especialmente cuando éstos tienen todos sus miembros en paro. Según la EPA del II trimestre de 2014 en España había hogares con todos sus miembros activos en paro. La situación se 3 Cuando no se indique otra cosa, los datos consignados sobre empleo están extraídos del Instituto Nacional de Estadística, Encuesta de Población Activa, expresados en medias anuales, a partir de la serie revisada de la EPA 2002/2013 incorporando la nueva base poblacional
7 agrava cuando, además, se pierden las prestaciones. Según datos EPA del I trimestre de 2007 había en España hogares que no tenían ingresos 4. Esa cifra se ha incrementado hasta los en el mismo trimestre de 2014, aunque ya se aprecia un punto de inflexión. La tasa de paro de larga duración también ha experimentado un aumento en estos años. En 2013 un 58,4% de los parados habían estado buscando empleo más de un año (esta cifra se ha incrementado en 35,9 puntos desde 2007), afectando de igual manera a hombres y a mujeres. Desde el año 2013, el Instituto Nacional de Estadística (INE) publica las tasas de variación del paro ínter trimestrales y desestacionalizadas (corregidas de efectos estacionales y de calendario). Estos datos son muy significativos ya que aportan información sobre la evolución de la tendencia del desempleo eliminando los factores distorsionantes. Tomando estos datos como referencia se puede comprobar que en el año 2013 es la primera vez que se produce un descenso del paro desde el inicio de la crisis. Para encontrar el último dato de descenso del paro hay que remontarse al II trimestre de Así, desde el segundo trimestre de 2013 se puede comprobar cómo el paro se reduce ínter trimestralmente, no de forma destacada pero sí suficiente, observándose un cambio de tendencia del desempleo. Situación social: Indicadores sociales claves España ha experimentado desde el inicio de la crisis económica un incremento progresivo del número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social (AROPE), de manera que la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social pasó del 24,5 % en el año 2008 al 28,2 % en 2012, lo que representa un incremento de 3,7 puntos. Si bien estos datos son preocupantes y demuestran la gran incidencia de la crisis económica en las situaciones de pobreza y exclusión social, hay que destacar que España ha logrado experimentar un ligero descenso al comparar con el año anterior los datos consolidados, con la nueva metodología de la tasa de riesgo de pobreza, publicados por el INE: 20,4% en 2013 frente a la estimación de 20,8% en En la evolución de cada uno de sus componentes de la tasa AROPE se puede apreciar que el mayor impacto de la crisis económica ha sido en el número de personas que viven en hogares con baja intensidad de empleo, pasando de un 6,6% en 2008 a un 14,2% en 2012 según datos publicados por Eurostat. En contraposición, el incremento de la tasa de las personas que viven en hogares dónde se sufre privación material severa ha sido más leve, pasando de un 3,6% en 2008 al 5,8% en Esta diferencia pone de relieve la importancia de las políticas de empleo en la lucha contra la pobreza. 4 Según la metodología de la EPA se consideran perceptores de ingresos quienes hayan declarado tener trabajo, recibir una pensión de jubilación o de otro tipo o percibir subsidio de desempleo (estén inscritos o no como demandantes de empleo). 7
8 EVOLUCION INDICADORES AROPE DE 2007 A Personas viviendo en hogares con baja intensidad laboral 6,8 6,6 7,6 10,8 13,3 14,2 Tasa de riesgo de pobreza 19,7 20,8 20,1 21,4 22,2 22,2 Personas viviendo en hogares con carencia material severa 3,5 3,6 4,5 4,9 4,5 5,8 Tasa AROPE 23,3 24,5 24,5 26,7 27,7 28,2 A pesar de que la desigualdad en la distribución de la renta ha crecido 1,5 puntos porcentuales entre 2008 y 2012, pasando del 5,7 al 7,2, el impacto de las transferencias sociales para reducir las tasas de pobreza económica ha aumentado, pasando de un 17,5% en 2008 a un 25 % en 2012 en población general. Este impacto de las transferencias sociales sobre la población infantil ha pasado de disminuir la tasa de pobreza en un 12,96% en 2008 a disminuirla en un 18,75% en Por otra parte, el comportamiento de la evolución del indicador AROPE en España varía considerablemente de acuerdo con la edad. Si analizamos las variaciones entre 2008 y 2012, el grupo de edad correspondiente a la población entre 18 y 64 años ha sufrido un incremento mayor de la tasa (7,6 puntos porcentuales), que los menores de 18 años (cuyo incremento ha sido de 3,2%), siendo los mayores de 65 los que han disminuido la misma en 11,1 puntos. Debemos señalar que el riesgo de pobreza o exclusión afecta sobre todo al grupo de jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 24 años, motivado principalmente por el incremento en estos últimos años su tasa de desempleo, esto ha supuesto un incremento de la tasa de pobreza o exclusión de 9.6 puntos porcentuales respecto a los datos de 2008, situándose en 35,6 y en el caso de la pobreza infantil se ha situado en un 33,8%, incrementándose en 3,2 puntos desde Sin embargo, debemos destacar que la población mayor de 65 años ha disminuido en 11,1 puntos la tasa de pobreza o exclusión desde 2008, cuándo tenía un 27,7%; en 2009, la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social en la población de 65 o más años se situó para España en el 24,3%, esta tasa ha disminuyó considerablemente en 2010 situándose en un 21,4% y ha continuado su descenso hasta el 16,6% en Considerando el sub-indicador de riesgo de pobreza para el mismo grupo de edad, España ha disminuido en el periodo de 2008 a 2012 en más de doce puntos porcentuales, pasando del 26,9% en 2008 a un 14,8% en
9 2. Progreso en el cumplimiento del objetivo de pobreza En términos relativos, el incremento experimentado desde el inicio de la crisis del número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social ha sido progresivo de 2008 a Con este incremento, al objetivo para España de reducción de 1,4-1,5 millones de personas en situación de pobreza o exclusión social, se le ha añadido un aumento de cerca de 2 millones desde el Por otra parte, las aún elevadas cifras de tasa de paro explican el incremento del indicador de baja intensidad laboral. España cuenta con una elevada tasa de paro dentro de la UE (24,47% EPA II Trimestre de 2014). Los hogares que tienen a todos sus miembros activos en paro se han incrementado hasta un total de , aunque ya se aprecia un punto de inflexión. Esta cifra es especialmente preocupante en relación con los jóvenes, de manera que el desempleo juvenil en España registró durante 2013 una tasa media anual de desempleo del 55,5% para los jóvenes menores de 25 años 6. También se ha reducido la renta de los hogares españoles 7, los ingresos medios anuales netos por hogar han disminuido en euros entre 2008 y Además, el umbral de riesgo de pobreza ha ido descendiendo continuadamente desde Por otra parte, debemos considerar la importante relación entre los niveles de pobreza, el grado de empleabilidad y los niveles educativos alcanzados. En este sentido, y considerando que tendrá impacto a largo plazo en las tres anteriores variables, se ha reducido considerablemente la tasa de abandono escolar temprano. Según datos de Eurostat, la tasa de abandono escolar en España alcanzó su máximo en 2008 en que era del 31,9% (jóvenes de entre años que abandonan los estudios después de la educación obligatoria sin haber obtenido un título de Bachillerato o Formación Profesional), reduciéndose paulatinamente desde entonces, alcanzando su mínimo en 2013 con un 24,1%, un 20,4% entre las mujeres y 27,8% entre los hombres de ese rango de edad. Recomendación del Consejo en 2013 en el ámbito de la lucha contra la pobreza y la exclusión social El Consejo de la Unión Europea aprobó en julio de 2013 unas recomendaciones específicas para España sobre el Programa Nacional de Reformas de 2013, en relación con los objetivos de la Estrategia Europa En particular, sobre el área de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, recomendó lo siguiente: 5 El incremento ha pasado de personas en 2008 a en 2012, es decir, personas más. 6 La tasa media anual de la UE-28 en 2013 fue el 24,3% 7 Encuesta de Condiciones de Vida INE 8 De euros en 2008 a euros en 2012 (con una disminución del 3,5% respecto al año anterior, 2011, cuando dichos ingresos alcanzaban los euros). 9
10 En el ámbito de la pobreza, el Consejo de la Unión Europea recomienda que España tome medidas en el periodo a fin de:. 6. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para reducir el número de personas con riesgo de pobreza o exclusión social reforzando las políticas activas dirigidas al mercado de trabajo, con el fin de aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de trabajo, y mejorando el objetivo, la eficiencia y la eficacia de las medidas de apoyo, incluidos servicios de ayuda de calidad a las familias. 3. Reformas recientes de las políticas de inclusión social El 10 de septiembre de 2013, el Congreso de los Diputados instó al Gobierno a aprobar el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, que atendiera la recomendación de la UE de tomar medidas específicas para luchar contra la pobreza. El Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social (en adelante PNAIN) fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el 13 de diciembre de El PNAIN entró en vigor desde ese momento, de manera formal, pero hay que tener en cuenta que muchas de las acciones comprendidas en él se fueron implantando durante todo el año Su máxima implantación tendría lugar a partir de 2014 y en todo su periodo de vigencia, es decir hasta En cuanto al seguimiento y supervisión del PNAIN, además de lo que ya contempla el documento, se está desarrollando actualmente un calendario para elaborar un informe de seguimiento anual, comenzando en septiembre de 2014 y continuando en junio de 2015 y 2016, más un informe final en junio de El enfoque estratégico del PNAIN se basa en un planteamiento de inclusión activa como parte central y contiene la prioridad de la lucha contra la pobreza infantil de forma transversal a lo largo de todo el documento. Además de un capítulo dedicado a los tres objetivos estratégicos correspondientes a los pilares de la inclusión activa, el PNAIN tiene también un extenso capítulo dedicado a los colectivos específicos que requieren de actuaciones concretas y diferenciadas, como las personas sin hogar, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas en situación de dependencia, las personas inmigrantes, las mujeres víctimas de violencia de género, la población gitana, las personas víctimas de discriminación por origen racial, étnico, orientación sexual e identidad de género, las personas con problemas de adicción a drogas, alcohol, juego, etc., y las personas reclusas y ex reclusas Acceso de todos a los recursos, derechos y servicios o Apoyar a las personas en la entrada al mercado laboral En el ámbito del empleo, el PNAIN dedica 53 actuaciones a impulsar la inclusión socio laboral a través del empleo de las personas más vulnerables, con atención especial a las familias con hijos en situación de riesgo, agrupándose en torno a 6 objetivos operativos: 10
11 Adaptar las políticas activas de empleo a las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad social, mediante itinerarios de empleo y apoyo personalizado. Coordinación eficaz de los servicios de empleo y sociales. Promover el emprendimiento y el autoempleo. Apoyo a las empresas de inserción y de la economía social. Adecuación de la orientación y la intermediación laboral (servicios públicos de empleo y agencias de colocación) a las necesidades de la personas, con el apoyo del Tercer Sector de Acción Social. Apoyo a la conciliación, fomento de la corresponsabilidad empresarial y racionalización y flexibilización de horarios. En 2013, se han presentado dos evaluaciones de la reforma laboral de 2012, por parte del Gobierno y de la OCDE. Los resultados son, a pesar del escaso tiempo transcurrido, alentadores: ha contribuido a frenar el ritmo de destrucción de empleo; a ganar competitividad a nivel internacional; a emplear por primera vez la flexibilidad interna como herramienta de ajuste para las empresas en dificultades, que hasta entonces solo podían recurrir al despido; a acercar la negociación colectiva a la realidad empresarial y de los trabajadores y al impulso de la contratación indefinida. Fruto del compromiso con el seguimiento continuo de la reforma laboral se han identificado y puesto en marcha ajustes y medidas adicionales para favorecer su desarrollo en la práctica, favoreciendo la contratación estable y la mejora de la empleabilidad. Así, en agosto y en diciembre de 2013, se han introducido novedades para reforzar la seguridad jurídica en los procedimientos de despido colectivo y se ha reformado el contrato a tiempo parcial para dotarlo de mayor flexibilidad y permitir que despegue esta modalidad contractual en España, al igual que en los países de nuestro entorno. Además, se permite la celebración a tiempo parcial del contrato de apoyo a emprendedores, dada su capacidad para servir de palanca hacia el empleo estable en las PYME y entre colectivos con mayores dificultades de empleabilidad, y se ha procedido a una simplificación administrativa de las modalidades de contratos pasando de 42 a 4 y se ha avanzado en la simplificación de los incentivos a la contratación, a fin de favorecer su conocimiento por parte de las empresas. Todo ello favorece la creación de empleo, agiliza el acceso al mercado de trabajo y reduce el tiempo en situación de desempleo. Además, sobre la base de la reforma laboral, se ha desarrollado una ambiciosa política de activación para el empleo que abarca todos los ámbitos necesarios para que la llegada de la recuperación económica se traduzca de forma ágil en empleo estable y de calidad. 11
12 Las políticas de activación para el empleo son el complemento de la reforma laboral para afrontar el reto del desempleo, mejorar la empleabilidad de los trabajadores, mitigar el impacto social de desempleo, facilitar las transiciones al empleo y favorecer el mantenimiento del puesto de trabajo. Por ello se ha aprobado, junto con las CCAA (competentes en la ejecución de políticas activas), un nuevo modelo de políticas activas de empleo, basado en la definición de unos objetivos comunes; la flexibilidad en los instrumentos al servicio de esos objetivos junto con elementos comunes de coordinación del Sistema Nacional de Empleo; y en una evaluación permanente de los resultados, que permita la corrección continua de lo que no funciona. Los Planes Anuales de Empleo para 2012 y 2013 constituyeron los primeros instrumentos de coordinación de la política de empleo en nuestro país y los primeros pasos hacia el nuevo enfoque, que tomará forma bajo la Estrategia Española de Activación para el Empleo aprobada mediante Real Decreto en Consejo de Ministros el día 5 de septiembre ((Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre). Esta Estrategia es el instrumento que vertebrará todas las estrategias individuales de los Servicios Públicos de Empleo bajo un paraguas de objetivos y principios comunes. Constituye así el motor para la modernización de los Servicios Públicos de Empleo, en línea con las Recomendaciones del Consejo Europeo de julio de En el marco de esta nueva Estrategia, el Consejo de Ministros del día 5 de septiembre aprobó el Plan Anual de Política de Empleo Los cinco objetivos estratégicos del Plan son mejorar la empleabilidad de los jóvenes y poner en marcha el Plan Nacional de Implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España; favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo: mayores de 55 años, desempleados de larga duración y beneficiarios del PREPARA; mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo; reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo; e impulsar el emprendimiento. La Estrategia de Activación para el Empleo y la coordinación que se ha articulado a través de los Planes Anuales tienen implicaciones directas para los fondos que anualmente se distribuyen desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a las Comunidades Autónomas con competencias para la ejecución de las políticas activas, que se asignan en función de los resultados obtenidos el año anterior. Para facilitar la estabilidad en la prestación de los servicios de empleo, se ha apostado, de acuerdo con las Comunidades Autónomas en Conferencia Sectorial, por una transición gradual hacia la nueva cultura de evaluación que condiciona el reparto de los fondos. A tal fin, se desarrollaron los indicadores que han servido para medir el grado de cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Política de Empleo 2013 y determinar la distribución de fondos para Según estos criterios, en 2014 un 40 por 100 de los fondos se ha condicionado a los resultados obtenidos; en 2015, esa proporción ascenderá al 60 por 100. El total de fondos repartidos en 2014 asciende a 1.251,9 millones de euros. 12
13 La nueva Estrategia de Activación para el Empleo, junto a la medición y evaluación que propone, hacen necesario contar con un marco común que defina las medidas que se llevan a cabo desde los distintos Servicios Públicos de Empleo. Por ello, el futuro reglamento de servicios recogerá una Cartera Común de Servicios de Empleo que deben ser de prestación permanente en las oficinas de empleo, garantizando la igualdad en el acceso a servicios de empleo a los trabajadores en todo el territorio nacional, por lo que nueva Cartera Común, permitirá la igualdad de acceso a servicios de empleo en todo el territorio nacional y aportará una radiografía clara que permitirá la medición y comparación rigurosa, basada en parámetros compartidos, de los servicios de empleo en nuestro país. La Cartera Común estará integrada por cuatro servicios de empleo: un servicio de orientación profesional (desde la identificación del perfil profesional del trabajador hasta el asesoramiento acerca de las tendencias del mercado); un servicio de colocación y asesoramiento a empresas (para procurar la mejor casación entre ofertas y demandas de empleo); un servicio de formación y cualificación para el empleo (que deberá comprender, entre otros, la gestión de la cuenta formación del trabajador) y, por último, un servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento (para promover iniciativas emprendedoras y dinamizar el desarrollo económico local). Definirá, además, una serie de principios para su prestación desde los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos: la atención personalizada, la igualdad en el acceso a los servicios, la eficiencia, transparencia y orientación a resultados, así como la interoperabilidad de servicios y datos dentro del Sistema Nacional de Empleo. En este proceso de transformación de las políticas activas tiene un papel primordial la formación profesional para el empleo, clave para la inserción laboral de los trabajadores y para sus oportunidades de promoción profesional. En este ámbito por medio de la reforma laboral se ha modificado el contrato para la formación y el aprendizaje para facilitar el acceso de los jóvenes al empleo, y se ha impulsado la formación profesional dual. En el mismo sentido, en el Consejo de Ministros 5 de septiembre, se presentó un informe sobre la futura reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. En el actual contexto de recuperación económica resulta fundamental dotar al tejido productivo de un sistema de formación profesional que constituya una verdadera herramienta de competitividad para las empresas y de mejora de las oportunidades de los trabajadores de acceso, mantenimiento y retorno al empleo. La reforma laboral de febrero de 2012 y sus desarrollos sentaron las bases para un cambio de modelo en la formación profesional para el empleo, fijando nuevas áreas prioritarias vinculadas a las necesidades productivas, centrando una mayor parte de los recursos en los 13
14 trabajadores desempleados, potenciando la tele-formación e impulsando la transparencia en la gestión de los recursos públicos. Además, ya introdujo la posibilidad de que los centros y entidades de formación debidamente acreditados participen directamente como beneficiarios de las ayudas del subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficaz, así como que la distribución de recursos públicos resulte más eficiente. Asimismo, está abierta una mesa de negociación con los interlocutores sociales para avanzar hacia un nuevo modelo de formación profesional para el empleo, sobre la base de la transformación que ya inició la reforma laboral. Se pretende firmar el V Acuerdo del subsistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con una serie de principios básicos que garanticen la calidad: respuesta adecuada a las necesidades del mercado de trabajo, eficiencia y transparencia en la gestión de fondos públicos, competencia con una mayor presencia de centros privados y evaluación permanente. Finalmente, se han desarrollado herramientas novedosas, fruto de la colaboración con las CCAA, para la intermediación laboral, apostando por la colaboración público privada y por las nuevas tecnologías: Acuerdo Marco y Portal de Empleo. El Acuerdo Marco dotará de una arquitectura común a todos proyectos de colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo de las 14 CC.AA. que se han adherido voluntariamente y el Servicio Público de Empleo Estatal con agencias privadas de colocación, apostando por el valor añadido que éstas pueden aportar en los procesos de colocación de las personas en situación de desempleo. El Portal Único de Empleo y Autoempleo, que se puso en marcha el 17 de julio, recogerá en un punto de encuentro común a las personas que buscan una oportunidad, las vacantes que gestionan tanto entidades públicas como privadas además de las posibilidades de emprender un negocio. A estos se une un Programa de Buenas Prácticas de los Servicios Públicos de Empleo, puesto en marcha en 2014, que está favoreciendo la puesta en común y el aprendizaje mutuo. En el ámbito de la protección por desempleo las medidas puestas en marcha en 2012 y 2013 para garantizar la sostenibilidad del sistema de prestaciones por desempleo, dotarlo de coherencia y lograr una utilización más eficiente del dinero público, por lo que se ha visto reforzado, lo que ha permitido prorrogar el Plan PREPARA de manera indefinida hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 20%. Este Programa también fue reformado (agosto de 2012) para reforzar su capacidad de activación y para orientarlo hacia los trabajadores con cargas familiares que más lo necesitan. Se están programando las correspondientes actuaciones financiadas por los Fondos Estructurales Europeos, dentro de los programas operativos de Empleo Juvenil y de Empleo, Formación y Educación. 14
15 o Favorecer la inserción de los jóvenes en el ámbito laboral y mejorar su situación dentro del mercado de trabajo El desempleo juvenil es una de las preocupaciones más acuciantes en España, toda vez que más de la mitad de los jóvenes menores de 25 años que quieren trabajar no encuentran la oportunidad de hacerlo y casi el 35% de los jóvenes desempleados se encuentran en esta situación desde hace más de un año. Para favorecer la inserción laboral de los jóvenes, se elaboró en 2013, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven , para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades para acceder al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. Consta de 100 medidas dirigidas a adecuar la educación y la formación a las necesidades reales del mercado laboral, relacionadas con la mejora de la orientación, el acompañamiento y la información a la hora de buscar un empleo, y otras medidas para incentivar la contratación, favorecer la flexibilidad y la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo. Las primeras 15 medidas de choque se aprobaron en Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (en vigor desde el 28 de julio de 2013). La Estrategia está en fase de implantación, con más del 70% de sus medidas en marcha. Posteriormente, en apoyo de dicha Estrategia se aprobó la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en vigor desde 29 de septiembre de 2013). Sobre la base de esta Estrategia, el Gobierno presentó a la Comisión Europea el pasado 20 de diciembre el Plan Nacional de Implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El Plan recoge las actuaciones que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a la recomendación europea. Ya se ha puesto en marcha, el pasado 4 de julio, el sistema de información que permite la inscripción de los beneficiarios para acceder al Sistema. Contiene un catálogo de medidas para atender las necesidades formativas y de empleo de los jóvenes menores de 25 años que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación, las cuales se organizan en torno a cuatro ejes de actuación: la mejora de la intermediación y de la empleabilidad, los estímulos a la contratación y el fomento del emprendimiento. Para su puesta en marcha y para aprovechar la denominada Iniciativa de Empleo Juvenil, España contará con un Programa Operativo específico para jóvenes dotado con millones en euros, de los cuales más de millones se concentrarán en 2014 y Para fomentar el empleo indefinido a través de una reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social (Ver PNR: página 77-AGS Eje 4 punto 1.2), se ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (artículo único - reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida). Se aplica desde el 2 de marzo de
16 o Colaboración con el Tercer sector Anualmente el Estado subvenciona programas y proyectos con acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas en riesgo de exclusión social que no acceden a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizado, y a fomentar su inclusión activa, que realizan las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, en todo el territorio español, con la financiación procedente de la asignación tributaria del IRPF. o Responsabilidad Social de las Empresas Tras un largo proceso de elaboración, y tras haberse sometido el texto a consulta pública, el Pleno del Consejo Estatal de RSE (CERSE) aprobó, en julio de 2014, la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, en respuesta a la necesidad de dotar a nuestro país de un marco nacional de referencia en materia de RSE que permita homogeneizar y armonizar las distintas actuaciones que, en relación con la responsabilidad social, se están desarrollando tanto en el ámbito público como en el privado. Asimismo, la estrategia pretende contribuir a extender los principios y valores de la Responsabilidad Social en todas las empresas y organizaciones, así como el conocimiento y la cultura de la RSE a toda la sociedad. o Acceso a los servicios capacitadores En el área de los servicios sociales, se trata de garantizar la prestación de los servicios básicos a todos, con un enfoque especial de los grupos más desfavorecidos. El PNAIN dedica a los servicios sociales 25 actuaciones agrupadas en torno a 3 objetivos operativos: 1. Potenciar la eficacia y el acceso a los servicios sociales. 2. Mejorar los sistemas de información para la eficiencia en la asignación de recursos y mejorar la eficacia de la prestación. 3. Protocolos de actuación y mejora de la coordinación entre servicios sociales, educativos y de salud en intervenciones familiares en casos de vulnerabilidad infantil. Entre otras medidas, merece la pena destacar la elaboración de un Plan Integral de Apoyo a la Familia (actuación 85) y un Plan de atención a menores de tres años en situación de dependencia (actuación 87), mediante ayuda a domicilio o prestaciones económicas, plazas garantizadas en escuelas infantiles o centros socioeducativos, más programas de apoyo y formación a cuidadores. Se ha realizado una importante reforma de la regulación básica de la administración local con objeto de aclarar las competencias municipales para evitar duplicidades con otras administraciones y solapamientos de las prestaciones, haciendo efectivo el principio de una administración, una competencia y racionalizar la estructura organizativa de la administración local, según los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos locales. Para ello se aprobó la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en vigor desde el 31 de diciembre de 2013), que modifica la legislación básica anterior (Ley de Bases de Régimen Local de 1985), con las siguientes novedades respecto a la titularidad de las 16
17 competencias en materia de servicios sociales (y de salud) que se preveían como propias del Municipio: 1. Las comunidades autónomas asumirán la titularidad de la competencia de la prestación de los servicios sociales, promoción y reinserción social, independientemente de que su ejercicio se hubiera estado realizando por las entidades locales, a partir del 31 de diciembre de Este cambio de competencias no puede suponer un aumento del gasto público. 2. Se establece un periodo transitorio de dos años ( a ) para que las comunidades autónomas hagan un plan de evaluación, reestructuración e implantación de los servicios y asuman su cobertura. Una vez asumida la competencia y planificada la actuación, las comunidades autónomas pueden delegar formalmente en las entidades locales la prestación de los servicios, siempre que las entidades locales acepten la delegación, y llevar asociada la correspondiente financiación. 3. La ley obliga a los municipios de más de habitantes a prestar los servicios de evaluación e información de las situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. 4. Del mismo modo, las comunidades autónomas asumirán la titularidad de las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria sanitaria. Está prevista otra reforma, la revisión de la normativa de servicios sociales, de forma que se distingan claramente los requisitos aplicables al acceso y ejercicio de la actividad de los requisitos aplicables en los regímenes de autorización de centros físicos. (Ver PNR pagina 54, AGS 3, eje 2.1). La plena aplicación de la ley 20/2013, de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado exige unas actuaciones complementarias, entre las que se cuentan la revisión de la normativa de servicios sociales citada. Hay también planes de reforma para promover una mejor coordinación e integración de los servicios sociales y los sanitarios. En este sentido, se sigue trabajando en la finalización del Pacto Socio Sanitario, en colaboración entre los distintos niveles de las administraciones públicas y el resto de los interesados, para dar respuesta a las necesidades sociales aparejadas al tratamiento de enfermedades. El Pacto profundizará en la definición del perfil de la persona con necesidad de atención socio sanitaria; regulará el catálogo de servicios socio sanitarios, así como sus dispositivos de atención; establecerá un sistema común de autorización y acreditación en todo el territorio nacional, desde criterios homogéneos; y creará, como herramienta fundamental, una base de datos unificada, lo que facilitará el seguimiento y evaluación de la atención de la persona, independientemente de donde viva o donde se encuentre. (Ver PNR, AGS 1, eje 2, página 44). Respecto a los servicios de atención a la dependencia, esta previsto elaborar un conjunto de criterios de calidad y seguridad en los centros y servicios de atención a la dependencia, en colaboración con la administración regional y local (Ver PNAIN, actuación 196). 17
18 En el ámbito sanitario se garantiza la gratuidad de los medicamentos para los grupos más vulnerables, como las personas perceptoras de alguna renta de integración social, las perceptoras de pensiones no contributivas, y las personas paradas que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación, afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica y personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional incluyendo a las personas beneficiarias asociadas (Ver PNAIN, actuación 127). o Reducir la segmentación por sexos del mercado laboral y facilitar la participación de la mujer en el mercado laboral. El Consejo de Ministros del 7 de marzo de 2014 aprobó el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO), como instrumento a través del cual se definen, en aquellos ámbitos que son competencia del Estado, los objetivos y medidas prioritarios para eliminar cualquier discriminación por razón de sexo que pueda persistir y para alcanzar la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. En desarrollo del Eje 1 del PEIO Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y lucha contra la discriminación salarial actualmente se está elaborando, en estrecha colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el Plan Especial para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral y contra la discriminación salarial El Plan Especial tiene dos objetivos estratégicos: garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso y la permanencia en el empleo y en las condiciones de trabajo y la prevención y la corrección de la brecha salarial de género, mejorando para ello el conocimiento real de las desigualdades retributivas y de sus causas. A su vez, para la consecución de estos objetivos estratégicos, se establecen siete objetivos específicos con sus correspondientes medidas. También hay que destacar la aprobación en Consejo de Ministros del pasado 12 de septiembre del Plan de Acción para la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la Sociedad de la Información, en el marco de la Agenda Digital del Gobierno, y el Plan para la promoción de la mujer en el ámbito rural, actualmente en preparación, ambos para favorecer la igualdad de oportunidades en los entornos correspondientes Invertir en la infancia. Se han aprobado una serie de medidas en favor de la infancia y de protección de las familias, en especial las más vulnerables. En el área de la educación, el PNAIN contiene 33 actuaciones en ese ámbito, distribuidas en torno a 4 objetivos operativos: 1. Mejorar el rendimiento escolar, luchar contra el fracaso y el absentismo, previniendo el abandono escolar, atendiendo en particular la situación de los más vulnerables. 18
19 2. Propiciar el retorno a la formación reglada de los que abandonan los estudios. 3. Impulsar la formación profesional y la formación dual. 4. Facilitar la educación permanente y el reconocimiento de competencias no formales. Entre otras, merece la pena citar las actuaciones para mantenimiento de becas y apoyo económico para libros y material escolar (actuación 97 y 95) y los programas en colaboración con el Tercer Sector para la integración y no discriminación (actuación 102), los de coordinación socio-educativa para prevenir el abandono escolar (actuación 103), el apoyo a la población inmigrante (actuación 106), y el apoyo para evitar el absentismo de niños y niñas gitanas (actuación 105). Siguiendo en el área de la educación, el Gobierno ha impulsado una importante reforma con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa (LOMCE), que pretende hacer frente a los principales problemas detectados en el sistema educativo español e impulsar la calidad y la excelencia, mejorar los resultados de los alumnos y transformar la educación para conseguir superar los retos asumidos por España en la Estrategia Europa Los principales objetivos que persigue la reforma son reducir la tasa de abandono temprano de la educación, señalizar los aprendizajes de los alumnos mediante evaluaciones externas, dar mayor autonomía a los centros docentes con sistemas de rendición de cuentas, flexibilizar los itinerarios para los alumnos, impulsar la Formación Profesional y el aprendizaje de idiomas, mejorar la empleabilidad y estimular el espíritu emprendedor de los estudiantes. La ley tiene un calendario de implantación que abarca desde el curso al curso , aunque las primeras evaluaciones con efectos académicos tendrán lugar en el curso (Ver PNR, AGS 3, Eje 3, página 62). Respecto a la protección de la infancia, el Consejo de Ministros informó favorablemente los Anteproyectos de Ley Orgánica y de la Ley de Protección a la Infancia, el pasado 25 de abril de 2014, que abordan las situaciones de riesgo y desamparo, la guarda voluntaria y el acogimiento de menores y la adopción. Se trata de dos textos que se prevén aprobar en el segundo semestre de 2014 como proyectos de ley para su tramitación parlamentaria. (Ver PNR, página 81, AGS 4. Eje 2.8 y Anexo IV, página 209). En el ámbito de la lucha contar la pobreza en la Infancia, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 se ha introducido una dotación extraordinaria de 17 millones de para reducir la pobreza infantil, este año se repartirá por la Administración Central a las Comunidades Autónomas para atender las situaciones de privación material severa de las familias con hijos a cargo en general y de las familias gitanas en esta situación a través del Programa de Desarrollo Gitano y todo ello en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales. 19
20 Por otro lado, en las convocatorias de subvenciones para organizaciones no gubernamentales de acción social, con cargo a la asignación fiscal del IRPF, se están subvencionando programas de urgencia social destinados a cubrir las necesidades básicas de las personas que se encuentran en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad social, para establecer comedores sociales y entrega de alimentos y otros bienes de primera necesidad, o destinados a la prevención de situaciones de exclusión de vivienda. En 2013 se concedieron ayudas por importe de y en 2014 tendrá una dotación aproximada de 20M. (Ver PNAIN, actuación 81). Entre las reformas ya iniciadas se encuentra la aprobación en Consejo de Ministros, el pasado 25 de abril, de un anteproyecto de ley para modificar la Ley de Protección de Familias Numerosas, incorporando una mejora del régimen de estas familias dirigida a que conserven sus deducciones hasta que el menor de los hijos alcance la edad máxima prevista en la norma. Actualmente las familias numerosas con tres hijos (el 84% del total de familias en España) pierden el derecho al título de "familia numerosa" y por tanto las ventajas, como becas o descuentos en transporte, por ejemplo, cuando el hijo mayor cumple el límite de edad. Es una de las medidas prevista en el nuevo Plan Integral de Apoyo a la Familia, que se aprobará en el segundo semestre de Otras mejoras para las familias se derivarán de la revisión de su tratamiento fiscal que ha aprobado el Gobierno dentro de un proyecto de reforma fiscal más general, para lo que encargó un informe a un grupo de expertos, finalizado en febrero de Uno de los objetivos de esta reforma es mejorar el régimen fiscal de las rentas de las familias, protegiendo a las más vulnerables y en especial a los hogares con hijos, de manera que cuenten con más renta disponible y reducir así el riesgo de pobreza, en especial de la pobreza infantil. Incluir y actualizar las grandes líneas de esta reforma fiscal. Además de lo anterior, el Gobierno hizo una provisión de 40M en el presupuesto de 2014 como adelanto de los fondos europeos, con el fin de agilizar el desarrollo y gestión del nuevo Fondo Europeo de Ayuda a los más desfavorecidos (FEAD) para promover la cohesión social de la Unión Europea, mediante la compra y distribución de alimentos y/o asistencia material básica así como la realización de acciones dirigidas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas. Para el período España recibirá una ayuda FEAD de 563,4 millones de euros. (Ver PNAIN, actuación 70). Por otra parte, se ha reforzado el Fondo de garantía de pago de alimentos a hijos en familias vulnerables. (Ver PNAIN, actuación 63). Este fondo, en funcionamiento desde 2008, anticipa el pago por alimentos debido e impagado por la persona obligada a ello a los menores (o mayores con discapacidad) titulares del derecho que pertenezcan a unidades familiares vulnerables y con insuficiencia de ingresos. Se refuerza el fondo de garantía del pago de alimentos pasando de mil euros a en Presupuestos Generales del Estado. 20
21 El 22 de julio se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados, dando cumplimiento a la previsión contenida en el artículo del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este Protocolo Marco está destinado a coordinar la intervención de todas las instituciones y administraciones afectadas, desde la localización del menor o supuesto menor hasta su identificación, determinación de su edad, puesta a disposición del Servicio Público de protección de menores y documentación. Las actuaciones desarrolladas en el marco de dicho Protocolo estarán inspiradas en los principios y normas contenidos en los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos del menor ratificados por España (desarrollo de la actuación 199 del PNAIN). Como se ha señalado, está en marcha la elaboración de un Plan Integral de Apoyo a la Familia que, de manera transversal, tenga en cuenta a aquellas familias en situación de especial vulnerabilidad (Ver PNAIN, actuación 85). El Plan, que será aprobado en el segundo semestre de 2014, contempla entre sus objetivos generales avanzar en la protección social, jurídica y económica de las familias, de manera singular en los ámbitos de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, empleo, vivienda, salud, educación, fiscalidad, prestaciones y servicios sociales; y garantizar la sostenibilidad y la cohesión social mediante el apoyo a familias con situaciones de especial o dificultad, tales como familias numerosas, monoparentales, en riesgo de exclusión social, con personas dependientes (mayores, enfermos crónicos o personas con discapacidad) o que padecen violencia familiar. (Ver PNAIN, actuación 85 y PNR, CSR número 6, página 26). En apoyo a la inclusión social de la población gitana, ha comenzado a implantarse, una vez aprobado, el Plan Operativo de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la población gitana en España , (Ver PNAIN, capítulo 2: atención a los grupos más vulnerables, actuaciones ) dando mayor participación a las administraciones territoriales en su aplicación. Está previsto desarrollar el Proyecto de mejora de los procesos de detección e intervención precoz del consumo de drogas en menores en los ámbitos escolar, social y sanitario. (Ver PNAIN, actuación 230). También está previsto desarrollar programas en centros penitenciarios con niños y sus madres de estimulación precoz, desarrollo sensorial y emocional y promoción de las relaciones materno-filiares. (Ver PNAIN, actuación 239) Personas sin hogar e inclusión de vivienda o Ejecutar estrategias para prevenir, afrontar y medir las personas sin hogar. El PNAIN dedica al ámbito de la vivienda 19 actuaciones divididas en 4 objetivos estratégicos, más otras 6 actuaciones específicamente dirigidas a personas sin hogar: 21
22 o o o o Facilitar el acceso especialmente a familias vulnerables con hijos. Impulsar el régimen de alquiler para familias con bajos recursos económicos. Protección de deudores hipotecarios sin recursos y con hijos. Mejora de la seguridad, salubridad y habitabilidad de las viviendas y su entorno. El 30 de abril de 2014, el Congreso de los Diputados debatió y aprobó una proposición instando al Gobierno a lo siguiente: 1. Poner en marcha, dentro del marco del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social y en colaboración con las Comunidades Autónomas, las Administraciones Locales y el Tercer Sector de Acción Social, incluida la Federación de Entidades de Apoyo a Personas sin hogar, una Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar que integre las perspectivas de política social y de vivienda, así como de salud, trabajo o educación. Esta Estrategia comprenderá la elaboración de un sistema estadístico en la Administración Pública que permita conocer en todo momento la situación real y la evolución de las dificultades para adaptar los recursos necesarios. Se establecerán mecanismos de prevención que detecten los procesos de exclusión antes de que la persona se encuentre en la calle. Se tratará de una actuación integral que contemple las necesidades socio sanitarias, educativas, de vivienda, y la mejora de la empleabilidad y la inserción sociolaboral, para lograr la erradicación y dar una respuesta definitiva a la situación de las personas sin hogar. Se impulsarán los programas para la creación de alojamientos transitorios. La Estrategia contendrá mecanismos de control y seguimiento. Supone crear un marco integral de actuación, lo cual implica involucrar a todos los actores relevantes en esta materia. En este sentido, esta previsto que durante su elaboración se cuente con la participación de los principales ministerios con competencias en la materia; con la administración autonómica, la FEMP, y las corporaciones locales, a través del Grupo de trabajo cooperación técnica para la atención de las personas sin hogar, dentro de la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; así como con el tercer sector de acción social, a través de un Grupo de trabajo ad hoc, creado en el seno del Grupo de Inclusión social, Empleo y Rural del Consejo de ONG de Acción Social. Actualmente está en fase de elaboración la Estrategia Nacional Integral para Personas sin Hogar , que recoge una propuesta del plan Nacional de Acción para la Inclusión Social y la Proposición no de Ley en la cual se insta al Gobierno a poner en marcha esta Estrategia, aprobada el 30 de abril en el Congreso de los Diputados. El esquema del contenido de la Estrategia Nacional Integral para las personas sin hogar es el siguiente: 1. Análisis de situación y contexto de las personas sin hogar y las políticas y programas de intervención en España. 22
23 2. Enfoque integral a través de las siguientes líneas estratégicas: Desarrollo, mejora e intercambio del conocimiento sobre el sin hogarismo. Prevención del sin hogarismo. Reducción del número de personas que están sin hogar. Adopción de enfoques orientados a la vivienda (Housing Led). Calidad de los servicios relacionados con las personas sin hogar. 3. Gobernanza de la Estrategia. Proceso de elaboración, seguimiento y evaluación. 4. Financiación de la Estrategia. 2. Otra de las peticiones al Gobierno era mantener la red de servicios sociales del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a través de las prestaciones básicas de: información y orientación y apoyo a la unidad de convivencia y ayuda a domicilio y calidad de vida en el entorno personal, integración social en el entorno comunitario y aumento de la solidaridad, prevención e inserción social y alojamiento alternativo (albergues), lo cual ya se está cumpliendo ya que para el año 2014 el Plan Concertado mantiene la cantidad presupuestada en el año 2013 y se complementa con créditos adicionales para la lucha contra la pobreza infantil. 3. El Congreso de los Diputados también instaba al Gobierno a evaluar el Fondo Social de Viviendas (FSV) en cuanto a resultados, criterios exigidos y número de viviendas puestas a disposición por el sector bancario. En relación con esta petición, se informó de que el Fondo había sido ya revisado, ampliándose su ámbito de aplicación para poder acoger más supuestos de vulnerabilidad social, mediante el acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Fondo Social de Viviendas (FSV) del día 11 de mayo de 2014, para ampliar el ámbito de aplicación del Convenio por el que se rige este instrumento, destinado a atender a familias en dificultades por la crisis. El FSV, creado en enero de 2013, está destinado a aquellas familias o personas que, como consecuencia de un desahucio, han perdido su vivienda a partir del 1 de enero de En el primer año de aplicación (2013), se recibieron solicitudes y se adjudicaron 780 viviendas. Las modificaciones permitirán quedarse a los desahuciados en la vivienda mediante el pago de alquiler reducido en algunos supuestos e incluir a un amplio número de personas o familias que, previo informe de los Servicios Sociales, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social. El nuevo convenio permitirá que personas o familias puedan mantenerse en la vivienda que habitaban, aunque la hayan perdido como consecuencia de una ejecución forzosa y después de que haya sido adjudicada. También se abre esta posibilidad para las daciones en pago. En ambos casos se pagará un alquiler reducido, es decir, entre 150 y 400 euros al mes o por debajo en circunstancias especiales, tal como está previsto en el Convenio del FSV. 23
24 Además, se amplían las circunstancias personales y familiares que dan derecho a solicitar una vivienda al FSV. Estas son las siguientes: a) Unidades familiares con hijos menores de edad (18 años). Hasta ahora se exigía que los menores no tuvieran más de tres años. b) Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los Servicios Sociales competentes, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía. El requisito hasta ahora era una discapacidad del 33% o superior. c) Personas mayores en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos. Esta circunstancia es nueva. d) Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores, previo informe de los Servicios Sociales. Ello amplía el acceso al FSV a muchas situaciones de riesgo social no tipificadas. Se mantienen los requisitos anteriores como son, situación de desempleo y sin prestaciones, familias monoparentales, familias numerosas o violencia de género. Además, se han tomado otras medidas con el fin de mejorar el acceso a una vivienda digna y proteger a las personas más desfavorecidas, especialmente a las familias con hijos, como las siguientes: Proteger a los deudores más vulnerables, mediante la Ley 1/2013 de 14 de mayo, en vigor desde el 16 de mayo de 2013, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. La ley establece un marco de protección especial para las familias que estén en especial riesgo de exclusión social, que detiene inmediatamente los desahucios durante dos años. Este marco se aplica a las familias que cumplan determinados requisitos. (Ver informe de España para la revisión multilateral en el área de la pobreza y la inclusión social de 20 de febrero de 2014). La ley prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas. La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad, como familias numerosas; familias monoparentales con dos hijos a cargo; familias con un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente; familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales; y las víctimas de violencia de género. 24
25 Las familias que se acojan a esta suspensión, no podrán tener ingresos que superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Este límite se eleva respecto de unidades familiares en las que algún miembro sea persona con discapacidad o dependiente o que conviva con personas con discapacidad o dependientes. La ley también modifica un código anterior de buenas prácticas de uso voluntario por las entidades de crédito en relación con algunas hipotecas de características determinadas. o Reformas de las prestaciones o ayudas de vivienda En relación con las ayudas para el acceso a una vivienda digna y adecuada, el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas , ya en vigor, establece los siguientes Programas: Programa de subsidiación de préstamos a la vivienda: Para facilitar el pago de la hipoteca en la compra de una vivienda que reúna unos requisitos establecidos en los Planes de Vivienda anteriores. Programa de ayuda al alquiler de vivienda: Con el objetivo de facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda, en régimen de alquiler, a los sectores de población con escasos medios económicos. Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler: Su finalidad es la de promover la creación de un parque de vivienda pública de vivienda en alquiler subvencionado, en suelos de propiedad pública. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria: Este Programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan determinados requisitos. Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios: A fin de impulsar la implantación de un Informe de evaluación de los edificios, que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas: Con el objetivo de contribuir a la financiación de proyectos para la mejora de barrios. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas: Ayuda a la financiación de proyectos para la mejora de barrios, a través de proyectos innovadores gestionados por Convocatoria pública. 25
26 3.4. Combatir la discriminación Se ha modificado la legislación sobre derechos de las personas con discapacidad 9. El nuevo texto unifica legislación existente sobre la materia y asegura que se tomen en cuenta los asuntos de la discapacidad por todas las administraciones públicas en su actividad política. El texto refunde la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (Ver PNAIN, capítulo 2 atención de los grupos más vulnerables, actuaciones ). Esta norma se dicta en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Las principales novedades del texto refundido son que por primera vez se definen los distintos tipos de discapacidad, se da una protección especial a la posible discriminación múltiple y se reconoce específicamente el principio de libertad de decisión de las personas con discapacidad. Se ha aprobado un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades con tres ejes prioritarios de acción: el empleo y la lucha contra la discriminación salarial, la conciliación y la corresponsabilidad, y la erradicación de la violencia de género. Entre los objetivos del Plan figura facilitar la incorporación al trabajo de las mujeres tras un período de inactividad por cuidado de hijos u otros familiares, reforzar las medidas de vigilancia e inspección para evitar la "brecha salarial" y ofrecer asesoramiento a las mujeres que la sufran. También prevé diseñar herramientas informáticas para que las empresas detecten si están incurriendo en discriminación. Otro de los grandes objetivos del Plan es la lucha contra la violencia de género, con una respuesta común en todo el territorio y especialmente para los grupos más vulnerables. El Plan cuenta con una dotación total de millones de euros, de los cuales el 70% se destinará al empleo y la conciliación. El Plan está dotado con una financiación de millones de. Se está finalizando el borrador de un documento de Propuestas para el desarrollo de las Directrices del Consejo Europeo de 2012 relativas a las personas mayores, después de la celebración de tres seminarios con expertos des mundo académico y sanitario, autoridades públicas y la empresa privada. (Ver PNAIN, actuación 188). 9 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social 10 Acuerdo de Consejo de ministros de 7 de marzo de 2014), 26
27 Otra novedad es la presentación por el Gobierno del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en tramitación parlamentaria desde marzo de La justicia gratuita es, un derecho prestacional y de configuración legal, si bien la propia Constitución obliga a reconocer, como contenido indisponible, el derecho a la justicia gratuita necesariamente a quienes acrediten carecer de recursos suficientes. La ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso Gobernanza El PNAIN pretende reunir en un documento las actuaciones previstas para un amplio periodo de tiempo ( ) en varios ámbitos políticos complementarios para luchar contra la pobreza y la inclusión social, como son la política de empleo, la de protección social y de pensiones, la educación y la formación, la política de protección de la salud, la política de familia, infancia y juventud, los servicios sociales y sanitarios, etc., incluyendo algunos ámbitos de la política fiscal y la justicia, o el reparto territorial de competencias. La elaboración de este y otros Planes citados en este informe se ha realizado habitualmente mediante un amplio proceso de implicación de los interesados, fomentando la colaboración de los tres niveles de la Administración, la central, la autonómica y la local, según el reparto competencial correspondiente a cada materia. Los agentes sociales, en su caso, y las organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, han sido consultados a fin de que aportaran su opinión sobre las medidas a implementar. Estimación Presupuestaria en inclusión social (Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social ): El PNAIN incluye, como los anteriores, una estimación presupuestaria del gasto agregado asociado a la aplicación de las medidas que incorpora para el periodo de vigencia del mismo. El ejercicio presupuestario 2013 se ha determinado como año base para el periodo completo , identificando aquellas partidas que inciden de manera directa o están estrechamente vinculadas con la inclusión social activa, así como partidas de gasto destinadas a los grupos vulnerables definidos en el PNAIN Partiendo de este año 2013 y del escenario presupuestario para 2014 y de la ejecución del gasto para algunas partidas, se realiza una proyección para los siguientes ejercicios que abarcan el ámbito temporal del Plan. Es importante destacar que el conjunto de actuaciones que contempla el PNAIN se verán favorecidas por los nuevos objetivos de financiación que contempla la nueva programación del Fondo Social Europeo (FSE) para el próximo periodo financiero , incluido dentro de la política de cohesión social de la Unión Europea. El FSE deberá 27
28 dedicar, en cada Estado Miembro, al menos el 20% de su dotación nacional al objetivo temático de lucha contra la pobreza y fomento de la inclusión social. 4. Reformas en pensiones. Seguridad Social: Entre los principales desafíos que tendrá que afrontar el sistema de seguridad social en España a medio y largo plazo debe destacarse las amenazas demográficas presumibles que estarán causadas por el aumento de la esperanza de vida y el descenso en el número de nacimientos. En este sentido, y como material profundamente tratadas en entornos científicos y académicos, la caída de la tasa de nacimientos y el aumento gradual de la esperanza de vida tendrá influencia evidente en las soluciones que tendrá que encontrar el sistema español de seguridad social con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo. Además del factor demográfico, la reciente crisis económica está teniendo un impacto evidente en el sistema español de seguridad social a corto plazo. Esta crisis ha anticipado por tanto muchas de las situaciones que se esperaban que los cambios demográficos produjeran a medio y largo plazo, haciendo necesario adaptar el sistema español de Seguridad Social a las nuevas circunstancias. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema, muchos cambios legislativos han tenido lugar últimamente. Entre ellos debe resaltarse la ley 27/2011 y el Real Decreto-ley 5/2013. Esos dos cuerpos legislativos tratan de aumentar la edad efectiva de jubilación, promover la presencia de los trabajadores mayores en el mercado laboral y aumentar la contributividad al sistema. Además, y para garantizar la sostenibilidad del sistema causada por el progresivo envejecimiento de la población, también debe resaltarse la ley 23/2013 que regula la sostenibilidad y el factor de revalorización. Con la ley 23/2013, el Gobierno quiere garantizar un sistema público de pensiones que se anticipe y afronte las amenazas económicas y demográficas que tendrá que afrontar la sociedad española a medio y a largo plazo, asegurando la sostenibilidad económica de la seguridad social española. Esta ley, que se aprobó a fines de 2013, entró en vigor el 1 de enero de 2014, y regula la aplicabilidad del factor de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2019 y el índice de revalorización desde el 1 de enero de El factor de sostenibilidad se convierte en un elemento fundamental del sistema de seguridad social español puesto que tiene la capacidad de afectar a los parámetros fundamentales del sistema (dependiendo de la evolución de la esperanza de vida y otros parámetros demográficos y económicos) con el fin de conseguir dos objetivos 28
29 principales, pensiones adecuadas y la sostenibilidad del sistema, a corto, medio y largo plazo. El factor de sostenibilidad designado conecta la evolución de las pensiones con la evolución de la esperanza de vida, de acuerdo con lo que establece la ley 27/2011, modificando la cantidad de la pensión en sentido inverso a como varía la esperanza de vida. Donde: t = Año de aplicación del factor, tendrá valores del año 2019 en adelante = Valor que se calcula cada 5 años y representa la variación, en un periodo de 5 años, de la esperanza de vida a la edad de 67. Este dato se obtiene de las tablas de mortalidad de la población jubilada del sistema de Seguridad Social. Así se calcula para cada periodo de 5 años: Para calcular el factor de sostenibilidad en el periodo de 2019 a 202, ambos incluidos, tendrá el siguiente valor, donde el numerador es la esperanza de vida a la edad de 67 en el año 2012, y el denominador es la esperanza de vida a los 67 años en Para calcular el factor de sostenibilidad en el periodo de 2024 a 2028, ambos incluidos, tendrá el valor siguiente, donde el numerador es la esperanza de vida a los 67 años en el año 2017 y el denominador es la esperanza de vida a los 67 años en el año Respecto al índice de revalorización de las pensiones, se elimina la indización obligatoria a la evolución del índice de precios. Las pensiones se indexarán según una formula matemática que considera la evolución de los ingresos y gastos del sistema, procurando alcanzar el equilibrio a medio y a largo plazo. Hay un límite mínimo de revalorización, 0,25% y un límite máximo de revalorización, el índice de precios + 0,50. La formula de ese índice es: Donde: 29
30 IR = Índice de Revalorización de las pensiones expresado en porcentaje (miles) con cuatro decimales. t+1= Año para el que se ha calculado la revalorización = Once valores de media móvil aritmética, equilibrado en año t+1, de la variación de los ingresos del sistema de seguridad social. = Once valores de media móvil aritmética, equilibrado en año t+1, de la variación del importe de las pensiones contributivas del sistema de seguridad social. = Once valores de media móvil aritmética, equilibrado en año t+1, del efecto de sustitución. El efecto de sustitución se define como la variación anual de un año al siguiente de la pensión media del sistema sin revalorización. = Once valores de media móvil aritmética, equilibrado en año t+1, de los ingresos del sistema. = Once valores de media móvil aritmética, equilibrado en año t+1, de o gastos del sistema. = Parámetro que tomará un valor entre 0,25 y 0,33. Los valores límite del parámetro se revisarán cada cinco años. En todo caso el valor resultante producirá un aumento anual de las pensiones menor de 0,25 puntos y mayor que el precio de la inflación de diciembre del año anterior más 0,50 puntos, resultando así que todas las pensiones se incrementarán entre 0,25 puntos y el precio de la inflación más 0,50 puntos. Por tanto, las pensiones se indexan de acuerdo con una formula matemática que tiene en cuenta: Los ingresos de la Seguridad Social. Los gastos de la Seguridad Social. El número de pensiones. El efecto de sustitución (El efecto de sustitución se define como la variación anual de la pensión media del sistema sin revalorización de un año al siguiente). La regulación del factor de sostenibilidad y del factor de revalorización complementa y amplía las medidas ya adoptadas que entraron en vigor en 2013, entre las que deben destacarse las siguientes: Aumento gradual de la edad legal de jubilación en el periodo hasta alcanzar la edad requerida de 67 años en el año Desde el 1 de enero de 2013 la edad legal de jubilación ha comenzado su aumento alcanzando los 65 años y un mes. En 2014 la edad legal de jubilación es 65 años y dos meses. 30
31 Aumento gradual del número de años para determinar la pensión de jubilación. La pensión de jubilación se calculará considerando las últimas 300 contribuciones en el año 2022 en comparación con las últimas 180 contribuciones requeridas en En 2013, se considerarán 192 meses. En 2014, se considerarán 204 meses. Aumento del número requerido de años contribuidos para alcanzar el 100% de la pensión devengada. Para alcanzar el 100% de la pensión devengada se requerirán 37 años de contribuciones, en comparación con los 35 años requeridos antes de la reforma del sistema de pensiones. En 2013 y 2014 el número requerido de años contribuidos es de 35 años y seis meses para conseguir el 100% de la pensión devengada. Aunque la ley 27/2011 ha supuesto un impulse de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada y parcial, se ha aprobado recientemente nueva legislación (Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo) que ha aumentado aún más los requisitos de acceso a este tipo de jubilaciones, que entró en vigor el 1 de abril de Entre los nuevos requisitos pueden destacarse los siguientes: El importe de la prestación se reduce debido a la subida de los coeficientes correctores al acceder a la jubilación anticipada (dependiendo de los años cotizados el coeficiente varía de un nivel máximo de 7,5% por año de adelanto si se han contribuido 33 años, y un nivel mínimo del 6% si se tienen 44 años y medio contribuidos y el cese laboral no es por voluntad del trabajador, no puede encontrar empleo y cumple los requisitos legales para la jubilación anticipada; cuando la jubilación anticipada se debe a la voluntad del trabajador los coeficientes correctores son del 8% a un mínimo del 6,5%). Se necesitan más años cotizados. Cuando la jubilación no es voluntaria, se necesitan 33 años; cuando la jubilación anticipada es por voluntad del trabajador, se necesitan 35 años cotizados. Ha aumentado la edad de la jubilación anticipada, estableciendo un máximo de 4 años de Adelanto cuando el cese laboral no es voluntario y 2 años cuando es voluntario. Se limita el importe máximo a percibir, reduciéndose un 0,5% por año de adelanto. En el caso concreto de la jubilación parcial, el acceso a esta clase de jubilación se ha endurecido debido al aumento de los requisitos: limitando el adelanto de la edad a un máximo de dos años, la reducción máxima de la jornada laboral es del 50%, debe tratarse de un trabajador de sustitución, o del 75% si el trabajador sustituido es indefinido y a tiempo completo, y también se prevé una contribución del 100% a la seguridad social de los jubilados parcialmente, 33 años cotizados, permanencia en la empresa así como requisitos administrativos. 31
32 Además, el recién aprobado Real Decreto Ley 5/2013 (Real Decreto Ley para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores mayores y promover el envejecimiento activo) busca la manera de aumentar la continuidad laboral de los trabajadores mayores así como la promoción del envejecimiento activo estableciendo un grupo de acciones para favorecer la continuidad de los trabajadores mayores en el mercado laboral. Las principales medidas adoptadas son: Compatibilidad del trabajo y la pensión, se requiere la edad de jubilación legal y el número máximo de años cotizados. El importe de la pensión de jubilación compatible con trabajo será el 50% del importe equivalente. El empresario y el trabajador cotizarán solo por incapacidad temporal, contingencias profesionales y una contribución especial del 8% de solidaridad. Las empresas con trabajadores jubilados deben mantener el número de empleos. Se adoptaron medidas adicionales para evitar la discriminación de los trabajadores mayores al hacer despidos a gran escala subrayando el hecho de que debe hacerse una contribución económica al Estado cuando los despidos afecten a trabajadores con más de 15 años y la empresa tiene beneficios. El importe económico que debe depositarse incluirá parte de las prestaciones por desempleo y de las cotizaciones a la seguridad social. Adicionalmente, la ley 27/2011, y con el fin de garantizar la permanencia de los trabajadores mayores en el Mercado laboral, establece que, siempre que se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente establecida, y siempre que se hayan hecho las cotizaciones requeridas, la pensión de jubilación aumentará en un porcentaje adicional por cada año adicional cotizado. Los porcentajes de aumento ascenderán a los siguientes valores: 2% por año adicional cotizado (para periodos de cotización de hasta 25 años), 2,75% (para periodos de cotización entre 25 y 37 años), 4% (más de 37 años cotizados), con el límite del importe máximo de cotización. 5. Reformas en asistencia sanitaria: 5.1. Reformas del Sistema Sanitario Organización del sistema sanitario El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad inició en 2012 una reforma sanitaria que persigue la sostenibilidad de nuestro Sistema Nacional de Salud, universal, público y gratuito para todos los ciudadanos que tienen establecida su residencia legal en España, de alta calidad y con un papel clave en la reactivación económica. Bajo este objetivo, a lo largo del año 2013 se han venido iniciando o continuando medidas para aumentar la eficiencia del sector sanitario teniendo en consideración a los grupos vulnerables, como son las siguientes: 32
33 En relación con el aseguramiento y las prestaciones sanitarias: El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha venido a clarificar y definir de modo homogéneo los supuestos de acceso a la asistencia sanitaria pública a través de las figuras del asegurado y del beneficiario, regulando legalmente un verdadero mecanismo de reconocimiento de dichas figuras en condiciones de equidad, que es de aplicación tanto a los ciudadanos españoles como a los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en España. Los puntos clave de la Reforma Sanitaria iniciada por el Gobierno de España en abril de 2012 y reflejados en el Real Decreto-ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, son los siguientes: Garantizar el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, avanzando en el principio de universalidad. Asegurar la igualdad de todos los ciudadanos y la equidad en el acceso a las prestaciones de la cartera de servicios común. Velar por la calidad asistencial. Garantizar la gratuidad y la igualdad de derechos sanitarios en todas las Comunidades Autónomas. Promover una mejor atención sanitaria de los pacientes, mediante la necesaria continuidad asistencial (integración de la atención primaria y especializada). Incrementar la eficiencia en la gestión. Aumentar la cohesión y la cooperación de los servicios autonómicos que integran el Sistema Nacional de Salud en beneficio de los pacientes. Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público. Avanzar en la regulación de los derechos de asistencia sanitaria en línea con las normas de la Unión Europea. Promover el desarrollo profesional del personal sanitario. De hecho, se ha podido verificar, según el informe de la OCDE de 2013, que el 99,0% de la población tiene cobertura sanitaria pública, además de disponer el 13,4% de la población de una doble cobertura privada opcional. Se presta así cobertura a la práctica totalidad de los ciudadanos españoles y a los residentes, que han adquirido este derecho en virtud de convenios bilaterales. Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud en las siguientes modalidades: a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica 33
34 b) De asistencia al embarazo, parto y postparto. c) Y en todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Así pues, la reforma sanitaria acometida tiene también como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario español, en un momento de grave crisis económica a nivel nacional y mundial, y en el que ha sido necesario afrontar una deuda acumulada de millones de euros y el desfase de financiación que, sin unas medidas de optimización y ordenación (contención del gasto), se estimó que hubiera continuado creciendo alrededor del 5% anual, ya que la deuda se había incrementado un 175% entre 2009 y 2011 mientras que el Producto Interior Bruto sufría un descenso continuado. La puesta en marcha de los programas de Plan de Pago a Proveedores y el Fondo de Liquidez Autonómica para garantizar el pago de la deuda acumulada y el pago en plazo ha supuesto una inversión en el sector salud de millones de euros entre los años 2012 y Por ello, el Real Decreto-Ley 16/2012 se planteó con el objeto de abordar una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud que le dotara de mayor solvencia y viabilidad, y que reforzara las medidas de cohesión en todo el territorio. Para concretar algunos aspectos de éste Real Decreto-ley se publicó el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, que entre otros aspectos relevantes regula la cuantía máxima de ingresos en cien mil euros anuales para tener acceso a la prestación sanitaria pública gratuita por el SNS en personas que reúnen el resto de requisitos, así como la posibilidad alternativa de acogerse a convenios especiales de prestación de asistencia sanitaria. Los requisitos básicos de estos convenios quedan regulados mediante el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. 34
35 Estos convenios tienen como finalidad garantizar, a las personas que lo suscriban, el acceso a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales en las mismas condiciones de extensión, continuidad asistencial y cobertura del SNS de que disfrutan las personas que sí son aseguradas o beneficiarias. Para ello se fija una cuota mensual de 60 euros si el suscriptor tiene menos de 65 años y de 157 si tiene más de 65. Se estima que personas podrían suscribir el convenio especial voluntario de prestación de asistencia sanitaria. Por otra parte, la modificación del Real Decreto 1192/2012 que se efectúa mediante el RD 576/2013 extiende a las personas solicitantes de protección internacional y a las víctimas de trata de seres humanos con permanencia autorizada en España, mientras permanezcan en dicha situación, asistencia sanitaria con la extensión prevista en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, mientras permanezcan en esta situación. Así mismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a las víctimas de trata de seres humanos con necesidades especiales. El Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual acaba de completar las medidas dirigidas a la identificación única de cada ciudadano como usuario en todo el SNS, acreditando también su derecho a la asistencia sanitaria para el acceso a los servicios sanitarios públicos. La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros, respetando plenamente las responsabilidades de éstos en la organización y prestación de dicha asistencia. Esta Directiva se ha traspuesto al ordenamiento jurídico nacional a través del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. En el Real Decreto 81/2014, se fijan las condiciones para garantizar la movilidad de los pacientes, y se establecen unas reglas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad, al tiempo que se promueve la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre España y el resto de Estados miembros Prestación del servicio sanitario (incluida la e-salud) En relación a la cartera de servicios del SNS, el Real Decreto-ley 16/2012 modificó la cartera común de servicios del SNS diferenciando varias modalidades: Cartera común básica de servicios asistenciales del SNS, que comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o socio-sanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública. 35
36 Cartera común suplementaria del SNS, que incluye la prestación farmacéutica, la prestación orto-protésica, la prestación con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa por razones clínicas cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria. Cartera común de servicios accesorios del SNS, que incluye las actividades y servicios o técnicas no esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología crónica. Estos tres apartados constituyen la cartera común que han de facilitar todas las Comunidades Autónomas. Además, existe una cartera de servicios complementaria que podrán facilitar las Comunidades Autónomas, adicional a la cartera común. Con esta Cartera de servicios complementaria, las CCAA podrán incorporar una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la Cartera común de servicios del SNS, estableciendo los recursos adicionales necesarios e informando de forma motivada al Consejo Ínter territorial. Con vistas a aumentar la eficiencia del sector sanitario se está trabajando en la reordenación de la cartera común de servicios del SNS, según las modalidades establecidas en el Real Decreto-ley 16/2012, acorde a criterios de calidad, coste-eficiencia y seguridad del paciente seguridad y utilidad terapéutica, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo y las necesidades sociales, así como su impacto económico y organización y según la evidencia científica aportada por la Red de Evaluación de Tecnologías creada por la Orden SSI/1833/2013, de 2 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Otras normas publicadas: Orden SSI/2366/2012, de 30 de octubre, por la que se establece el factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica. Orden SSI/1640/2012, de 18 de julio, por la que se modifica el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y los anexos I y III del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación. En relación con medidas relativas a la prestación farmacéutica del SNS: El Real Decreto-ley 16/2012 modificó el sistema de aportaciones del usuario en la prestación farmacéutica, estableciendo un nuevo modelo de prestación farmacéutica que asegurase la 36
37 equidad en el acceso de los ciudadanos a los medicamentos necesarios. Un modelo de prestación farmacéutica sostenible, que mantenga la universalidad en la atención. Se han introducido tres criterios para modular esta aportación del usuario (la renta, la edad y el grado de enfermedad), mejorando así la equidad. En este sentido, personas en situación de alta vulnerabilidad como los parados de larga duración, que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, y que anteriormente pagaban el 40% del precio de los medicamentos, desde la promulgación del Real Decreto-Ley 16/2012 están exentos del pago. Lo mismo se aplica a los perceptores de rentas mínimas de inserción social, de pensiones no contributivas y situaciones análogas, también están exentos del pago los afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica, al igual que los tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional. De esta manera, se ha garantizado que en torno a dos millones de personas han dejado de pagar prestación farmacéutica. Por su parte, a los medicamentos considerados de aportación reducida por estar destinados a enfermedades graves o crónicas y los productos sanitarios que tienen esta consideración, les corresponde una aportación del 10% del PVPIVA hasta un máximo de 4,26 euros por envase. Además, se han establecido tres tramos de aportación, en función de la renta, de 0 al 60%. Los colectivos exentos se mencionan en líneas anteriores. Y los porcentajes de aportación son del 40% para aquellos usuarios y beneficiarios con ingresos inferiores a /año; del 50% para aquellos usuarios y beneficiarios con ingresos entre y /año y del 60% para aquellos usuarios y beneficiarios con ingresos iguales o superiores a /año. Para los pensionistas se establecen límites máximos de aportación al mes en función de la renta. Estos límites son: 8,26 /mes para los pensionistas con rentas inferiores a al año, 18,59 /mes para los pensionistas con ingresos entre y al año y aquellos pensionistas con rentas superiores a al año tendrán un límite máximo de 62 /mes. Así mismo se ha publicado el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios. Este real decreto tiene por objeto regular: 1. El sistema de precios de referencia de medicamentos, de aplicación a los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. 2. El sistema de agrupaciones homogéneas de medicamentos, de aplicación a los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud que sean dispensables mediante receta u orden de dispensación oficiales en oficina de farmacia. 3. Determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de medicamentos y productos sanitarios en el Sistema Nacional de Salud. 37
38 Se busca así un nuevo modelo de prestación farmacéutica que asegure el acceso de todos los ciudadanos a los medicamentos necesarios. Un modelo de prestación farmacéutica sostenible, que mantiene la universalidad en la atención. Las medidas de eficiencia en el gasto farmacéutico suponen una reducción del gasto de farmacia a través de receta en torno a millones de euros en diciembre de 2013, respecto a la facturación en el mismo mes de En relación a la salud electrónica (e-health): El objetivo de la salud electrónica es la mejor utilización de las tecnologías de la información en la protección de la salud y en la prevención de la enfermedad. Podemos destacar proyectos relevantes que está desarrollando el Ministerio de Sanidad (MSSSI) como son la tarjeta sanitaria única, la receta electrónica y la historia clínica digital, que redundan en una mejora de la eficiencia, reducen el número de pruebas diagnósticas evitando duplicidades, reducen el uso de papel y agilizan las tareas administrativas que realizan los profesionales sanitarios, redundando en una disminución de la presión asistencial por reducción de visitas, mejor utilización de los recursos, facilitación de la movilidad de los pacientes en el territorio, y mayor seguridad del paciente, entre otras ventajas directas. La creación de una Base de datos de Tarjeta ha hecho posible para cada persona que con la tarjeta sanitaria se emita un código único, vitalicio e inequívoco de identificación de cada ciudadano en todo el Estado español, así como la realización de otros proyectos de enlace de datos sanitarios, como Historia Clínica Inter operable (historia compartida entre CC.AA.) y de receta electrónica ínter operable. Quince comunidades autónomas y el INGESA se encuentran incorporados al proyecto de Historia Clínica Digital del SNS. 21,2 millones de personas disponen de información clínica ínter operable en el SNS. Con la receta electrónica la oficina de farmacia podrá realizar la identificación automática del paciente y sus datos a través de la tarjeta sanitaria, y acceder a una o varias prescripciones pendientes de dispensar, una vez que el médico ha prescrito el tratamiento, y mientras esté vigente, no es necesario volver al centro de salud a pedir más recetas. La receta electrónica: Garantiza a los ciudadanos la posibilidad de retirar los medicamentos que tienen prescritos por su médico desde cualquier farmacia del país, mediante el acceso electrónico y seguro a dicha prescripción. Mejora la calidad asistencial, facilita que los profesionales del SNS compartan información sobre la prescripción y dispensación de medicamentos de un mismo paciente. Facilita la implantación de sistemas de información que permitan a las CCAA conocer las transacciones que se realizan entre ellas en prescripción/dispensación de recetas a pacientes que se desplazan. 38
39 En marzo de 2014 el 77% de las recetas se prescribieron ya electrónicamente, es decir, más de 62 millones de recetas al mes ya no se prescriben ni dispensan en papel Inversión en personal sanitario En materia de profesionales sanitarios se está trabajando en diversas normas: Real Decreto por el que se aprobará el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y la regulación del procedimiento de su actualización como consecuencia de la creación, modificación y supresión de categorías profesionales en el ámbito de aplicación de este tipo de personal dentro del Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones llevó a cabo una modificación de la ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los Servicios de Salud, encomendando al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo de equivalencias de categorías profesionales en los servicios de salud. Así se está trabajando en un real decreto que tiene por objeto garantizar la movilidad, en términos de igualdad efectiva, del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, mediante la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecen las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud, y la regulación del procedimiento para su actualización conforme se proceda a la creación, modificación y supresión de dichas categorías. Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, se propone en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. En desarrollo de esta norma se está tramitando un real decreto cuya aprobación se prevé tenga lugar en El objeto de este real decreto es regular y establecer los principios generales por los que se regirá su funcionamiento. Este Registro permitirá facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado y coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, contribuyendo su mayor eficacia y eficiencia. Real Decreto de Regulación de las Unidades de Gestión Clínica Mediante la ley 10/2013, de 24 de julio, se modificó el artículo 10 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, para que el gobierno procediese a regular reglamentariamente la gestión clínica. En este sentido se está elaborando un borrador de real decreto. Real Decreto por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada. Mediante este borrador de Real Decreto se regularán los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada como nuevas figuras de reconocimiento de esfuerzo 39
40 formativo, atribuibles a las profesiones sanitarias tituladas previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, especificando los criterios y el procedimiento para su creación y autorización, así como los requisitos que deben reunirse para su obtención Contención del gasto y copago Se puede acceder a la información sobre financiación y gasto sanitario en la Web de acceso público del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siendo los últimos datos disponibles del año 2012, que están en línea con los publicados por los Organismos Internacionales como OCDE, Eurostat u OMS. La información específica sobre facturación de recetas médicas de medicamentos y productos sanitarios con cargo al Sistema Nacional de Salud se puede encontrar en el siguiente enlace: Los datos de ahorro farmacéutico, desde que se inició la reforma sanitaria de 2012, se figuran en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y muestran que en los últimos 23 meses, desde que se puso en marcha el nuevo sistema de participación del usuario en farmacia en julio de 2012, se ha obtenido un ahorro de 3.377,6 millones de euros. 40
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