MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO.

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1 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO.

2 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores. MANUAL DE ORGANIZACION DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Con fundamento en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 49 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 y por acuerdo de la Mesa Directiva, la Secretaría General de Servicios Administrativos publica el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACION DE PUESTOS Y PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO 1. Objetivo Integrar las políticas, normas y lineamientos que se aplicarán para la asignación y pagos de percepciones a los senadores y a los servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos. 2. Ambito de Aplicación Los órganos directivos y unidades administrativas de la Cámara de Senadores. 3. Sujetos Los senadores, así como los servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos, conforme a las estructuras orgánicas autorizadas y las plantillas de personal de apoyo administrativo y asesoría de los órganos directivos y unidades administrativas, que contengan puestos de mando. Queda excluido el personal operativo de base y confianza, así como las personas que presten servicios mediante contrato de servicios profesionales por honorarios, en tanto no se trate del desempeño de puestos ubicados en la estructura orgánica autorizada o en las plantillas de personal de apoyo, homologados a servidores públicos superiores o mandos medios. 30

3 4. Responsable de la Aplicación Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la aplicación en lo general del presente Manual y, a la Dirección General de Programación y Presupuesto, en lo relativo al seguimiento y control presupuestal.. Definiciones Catálogo General de Puestos.- Es el instrumento que tiene por objeto clasificar, denominar y describir los puestos. Dieta.- Es el pago mensual que reciben los Senadores conforme a las resoluciones de la Mesa Directiva. Plaza.- Es la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente. Puesto.- Se entiende como la unidad impersonal de trabajo, cuya descripción de tareas implica deberes específicos y delimita jerarquías y autoridad. Tabulador de Sueldos.- Es el instrumento en que se establecen de manera ordenada las remuneraciones para los puestos contenidos en el catálogo. 6. Sistema de Compensación Se denomina sistema de compensación al conjunto de conceptos que conforma el total de ingresos monetarios, prestaciones y demás beneficios que reciben los servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos a ambos, por sus servicios a la Cámara de Senadores. Los conceptos del sistema de compensaciones son: 6.1. Sueldo, que es el pago mensual fijo que reciben los servidores públicos, expresado en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada. El sueldo base es la remuneración que se asigna a cada puesto, sobre el cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social. 306

4 La compensación garantizada es la asignación que se otorga de manera regular, en función de la evaluación del puesto y del nivel salarial. Este concepto no se considera para el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social, ni para el aguinaldo y prima vacacional. Por acuerdo de los Organos Directivos competentes este concepto podrá ser objeto de pagos por otras prestaciones de fin de año. En anexo 1 se señalan tanto los sueldos base como la compensación garantizada que corresponden a cada nivel salarial. Asimismo, en dicho anexo se incluye el monto de la dieta mensual Estímulo o Gratificación por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño, es el pago adicional que, en su caso, pueden recibir los servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos a ambos, con base en los resultados de la evaluación a su desempeño. Por su naturaleza, periodicidad de pago y características, este concepto no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forma parte del sueldo del servidor público y su condición fiscal estará determinada por las disposiciones legales aplicables. Los criterios para la evaluación al desempeño y el otorgamiento de estímulos o gratificaciones, periodicidad y forma de pago se prevén en las normas establecidas por los órganos internos competentes Prestaciones, entendidas como los beneficios adicionales que reciben los servidores públicos en relación directa con su sueldo y/o en razón de su puesto, las cuales se detallan en anexo 2. Asimismo, en dicho anexo se señalan las prestaciones que, en su caso, reciben los Senadores. 7. Aspecto Fiscal La retención y entero de los impuestos a las dietas de senadores y a las percepciones de los servidores públicos se deberán efectuar en la forma y términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables. 307

5 8. Operación del Tabulador de Sueldos 8.1. Para la aplicación del tabulador de sueldos para los servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos a ambos, se definen siete grupos jerárquicos, mismos que guardan correspondencia con la estructura de mando tradicional, como sigue: GRUPOS MANDO DE ALTA DIRECCION MANDO DE DIRECCION MANDO DE ALTA GERENCIA MANDO GERENCIAL MANDO DE SUPERVISION MANDO DE COORDINACION MANDO EJECUTIVO PUESTOS SECRETARIO GENERAL TESORERO COORDINADOR CONTRALOR INTERNO DIRECTOR GENERAL Y HOMOLOGOS DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JEFE DE UNIDAD Y HOMOLOGOS DIRECTOR DE AREA SUBJEFE DE UNIDAD Y HOMOLOGOS SUBDIRECTOR DE AREA JEFE DE PROGRAMA Y HOMOLOGOS JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE PROYECTO Y HOMOLOGOS 8.2. Cada uno de los grupos jerárquicos tendrá asignado un nivel salarial que, a su vez, se clasificará en seis rangos, con el objeto de que el servidor público pueda obtener ascensos salariales con base a resultados de la evaluación de su desempeño, sin que para ello deba crearse una plaza o existir una plaza vacante El ascenso de rango salarial es el incremento de percepciones que no implica mayor responsabilidad o jerarquía Los servidores públicos podrán obtener ascensos de puesto, que impliquen mayor responsabilidad y jerarquía y nivel salarial, únicamente cuando exista una plaza vacante y que el puesto se encuentre en la estructura orgánica o plantilla de personal de apoyo a servidores públicos superiores y mandos medios, autorizadas por las instancias respectivas. 8.. Los puestos homólogos se insertarán, según corresponda, en cada uno de los grupos jerárquicos establecidos, a partir de la evaluación de responsabilidades realizadas y a la política aprobada para el personal de apoyo a mandos medios y superiores. 308

6 8.6. Será responsabilidad de la Tesorería proponer la suficiencia de recursos para cubrir los ascensos salariales en el siguiente ejercicio presupuestal, dentro de los procesos de programación-presupuestación Los ascensos salariales a que se refiere el punto 8.3., se deberán efectuar con base en los méritos de la evaluación del desempeño individual del año anterior, asignando el rango salarial inmediato superior al que se tenía. Los ascensos salariales se sujetarán a la normatividad y calendario que se establezcan al efecto por la Secretaría General de Servicios Administrativos, a través de la Tesorería y de la Dirección General de Recursos Humanos Tratándose de personal de nuevo ingreso, deberá asignarse la percepción del rango mínimo del nivel salarial que corresponda al puesto al que haya ingresado, salvo los casos que se determinen como excepciones en función del reconocimiento y experiencia del nuevo servidor público. Los ascensos de puesto que conlleven un ascenso de grupo jerárquico, se sujetarán al presente lineamiento, excepto cuando el sueldo que se venía percibiendo resulte superior al sueldo del primer rango fijado para el grupo al que se promueva, en cuyo caso se asignará el rango de sueldo inmediato superior al que ya recibía. 8.9 Los importes establecidos en el tabulador de sueldos para los servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos a ambos, sólo podrán ser modificados cuando: a) Se trate de ajustes salariales generales, conforme a las medidas de política salarial autorizadas por las instancias competentes. b) Como resultado de la aplicación de evaluación de responsabilidades (análisis y valuación de puestos), se determine la renivelación de algún puesto. En el último caso, se requerirá realizar movimientos de conversión de plazas que, invariablemente, serán de manera compensada, dentro de la plantilla de plazas autorizada a las unidades administrativas que cuenten con los puestos que se renivelan Cuando la entrada en vigor de los tabuladores implique reducción salarial a un puesto, ésta se llevará a cabo en el momento en que el puesto quede vacante; es decir, cuando el mismo se desocupe. 309

7 Sin embargo, la percepción del ocupante de un puesto en las condiciones enunciadas en el presente lineamiento se congelará respecto de cualquier incremento de sueldo general, hasta en tanto se ajuste a los límites establecidos para el grupo jerárquico a que pertenezca La Dirección General de Recursos Humanos será responsable de la aplicación del presente Manual, con la intervención que corresponda a la Tesorería en materia presupuestal y pago de remuneraciones El contenido de este Manual podrá modificarse con motivo de la emisión y entrada en vigor del Estatuto del Servicio Civil de Carrera a que se refiere la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 9. Interpretación Administrativa La Secretaría General de Servicios Administrativos es la autoridad facultada para la interpretación administrativa del presente Manual y, en los términos del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, está facultada para proponer a la Mesa Directiva las modificaciones procedentes al Manual. 10. Vigilancia La vigilancia del cumplimiento del presente Manual, en los términos de las disposiciones legales vigentes, corresponde a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las disposiciones del presente Manual tendrán vigencia a partir del 1 de enero del año SEGUNDO.- Los montos presentados en el anexo 1 consideran los incrementos salariales otorgados durante 2001, a partir del 1 de mayo, equivalentes al 7 y 6%, según se trate de personal clasificado como mandos medios y de servidores públicos superiores, respectivamente. 310

8 TERCERO.- En tanto concluye el proceso de reestructuración integral ordenado por la Mesa Directiva y, en su caso, se establece el nuevo esquema salarial basado en el Servicio Civil de Carrera, se podrá seguir aplicando el tabulador para los puestos tradicionales de servidores públicos superiores y mandos medios, en el cual no se consignan rangos salariales. México, D.F., a 20 de febrero de El Secretario General de Servicios Administrativos, Jorge Valdés Aguilera.- Rúbrica. 311

9 TABULADOR DE SUELDOS PARA SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS ANEXO 1 IMPORTES BRUTOS DE PESOS RANGO SALARIAL PUESTO NIVEL SALARIAL JEFE DE DEPARTAME NTO JEFE DE PROYECTO SUBDIRECTO R DE AREA JEFE DE PROGRAMA DIRECTOR DE AREA/SUBJE FE DE UNIDAD DIRECTOR GENERAL ADJUNTO/JEF E DE UNIDAD DIRECTOR GENERAL COORDINAD OR GENERAL/CO NTRALOR INTERNO SUELD O BASE COMPE NSACIO N GARAN TIZADA SUELD O IN T E G R ADO SUELD O COMPE NSACIO N BASE GARAN TIZADA SUELD O IN T E G R ADO 28 4, , ,46. 4, , , , , E 8, , , , ,068., ,9.1 20, ,226. 8, , , , , ,9.1 43, SUELD O BASE 4,274.6,074. 8, , COMPE NSACIO N GARAN TIZADA SUELDO SUELDO COMPEN SACION IN T E G R ADO 9, , , , , , , , BASE GARANTI ZADA SUELDO SUELDO COMPEN SACION IN T E G R A DO BASE GARANTI ZADA SUELDO SUELDO COMPEN SACION IN T E G R A DO BASE GARANTI ZADA SUELDO IN T E G R DO 4, ,0.08 1, , , , , , ,363.3, , ,67.14, , ,31.79,074. 2, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , E 14,022. 4,442. 9, ,022. 2, , ,022. 9, , , , , , , , , , , A 17,318. 9, , , , , , ,7.6 91, , , , , , , , , , TESORERO 3 17, , , , , ,9.8 17, , , , , , , , , , , , SECRETARIO 3A 17, , ,784 17, , , , , , , , , , , , , , ,309 GENERAL SENADORES DIETA BRUTA MENSUAL 80,

10 GRUPO: LEGISLADORES FEDERALES PUESTO: SENADOR DE LA REPUBLICA ANEXO 2 SEGUROS ECONOMICAS INHERENTES AL PUESTO SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días dieta neta. de la dieta. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 883 salarios mínimos generales del D.F. SEGURO DE SEPARACION INDIVIDUALIZADO: Se constituye con aportaciones del 10% de la dieta por parte de los Senadores y por el Organo Legislativo, incrementado con el importe de los rendimientos que generen ambas aportaciones. 313

11 GRUPO: MANDO DE ALTA DIRECCION PUESTO: SECRETARIO GENERAL GRUPO: MANDO DE DIRECCION PUESTO: TESORERO SEGUROS ECONOMICAS INHERENTES AL PUESTO PRIMA VACACIONAL: 0% de once días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00, según los años de servicios. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del último sueldo base. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES DE FIN DE AÑO: Según acuerdo de los Organos Directivos competentes. SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo integrado SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a 2,000 pesos, según los años de servicios. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 29 salarios mínimos generales del D.F. SEGURIDAD SOCIAL ISSSTE, FOVISSSTE, SAR VEHICULOS: uno, para el servicio de la unidad administrativa. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, RADIOLOCALIZACION Y/O RADIOCOMUNICACION: De conformidad con la norma específica. 314

12 GRUPO: MANDO DE DIRECCION PUESTO: COORDINADOR-CONTRALOR INTERNO SEGUROS ECONOMICAS INHERENTES AL PUESTO PRIMA VACACIONAL: 0% de once días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a RADIOLOCALIZACION $ RADIOCOMUNICACION: AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del último sueldo base. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES DE FIN DE AÑO: Según acuerdo de los Organos Directivos competentes. SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo integrado SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a 2,000 pesos, según los años de servicios. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 29 salarios mínimos generales del D.F. SEGURIDAD SOCIAL ISSSTE, FOVISSSTE, SAR VEHICULOS: uno, para el servicio de la unidad administrativa. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, Y/O De conformidad con la norma específica. 31

13 GRUPO: MANDO DE ALTA GERENCIA PUESTO: DIRECTOR GENERAL SEGUROS ECONOMICAS INHERENTES AL PUESTO PRIMA VACACIONAL: 0% de once días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a RADIOLOCALIZACION $136.00, según los años de servicios. RADIOCOMUNICACION: AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del último sueldo base. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES DE FIN DE AÑO: Según acuerdo de los Organos Directivos competentes. SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo integrado. SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a 2,000 pesos, según los años de servicios SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 222 salarios mínimos generales del D.F. SEGURIDAD SOCIAL ISSSTE, FOVISSSTE, SAR VEHICULOS: uno, para el servicio de la unidad administrativa. EQUIPO DE TELEFONIA CELULAR, Y/O De conformidad con la norma específica. 316

14 GRUPO: MANDO GERENCIAL PUESTO: DIRECTOR GENERAL ADJUNTO-JEFE DE UNIDAD SEGUROS ECONOMICAS INHERENTES AL PUESTO PRIMA VACACIONAL: 0% de once días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00, según los años de servicios. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del último sueldo base. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES DE FIN DE AÑO: Según acuerdo de los Organos Directivos competentes. SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo integrado SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a 2,000 pesos, según los años de servicios. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 222 salarios mínimos generales del D.F. SEGURIDAD SOCIAL ISSSTE, FOVISSSTE, SAR VEHICULOS: uno, para el servicio de la unidad administrativa. 317

15 GRUPO: MANDO DE SUPERVISION GRUPO: MANDO DE COORDINACION PUESTO: DIRECTOR DE AREA PUESTO: SUBDIRECTOR PUESTO SUBJEFE DE UNIDAD PUESTO: JEFE DE PROGRAMA SEGUROS ECONOMICAS INHERENT ES AL PUESTO SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo integrado SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a 2,000 pesos, según los años de servicios. SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: 148 salarios mínimos generales del D.F. PRIMA VACACIONAL: 0% de once días de sueldo base, que se otorga por cada periodo vacacional. PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00, según los años de servicios. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del último sueldo base. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días cada uno. OTRAS PRESTACIONES DE FIN DE AÑO: Según acuerdo de los Organos Directivos competentes. SEGURIDAD SOCIAL ISSSTE, FOVISSSTE, SAR 318

16 GRUPO: MANDO EJECUTIVO PUESTO: JEFE DE DEPARTAMENTO-JEFE DE PROYECTO SEGUROS ECONOMICAS INHERENTES AL PUESTO SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL: 40 meses de sueldo integrado PRIMA VACACIONAL: 0% de once días de sueldo SEGURO COLECTIVO DE RETIRO: de 12,000 a 2,000 pesos, base, que se otorga por cada periodo vacacional. según los años de servicios. PRIMA QUINQUENAL: de $46.00 a $136.00, según los SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES: de 111 salarios años de servicios. mínimos generales del D.F. AGUINALDO O GRATIFICACION DE FIN DE AÑO: 40 días de sueldo base. PAGAS DE DEFUNCION: hasta 4 meses del último sueldo base. VACACIONES: 20 días hábiles al año, en dos periodos de 10 días c/u. OTRAS PRESTACIONES DE FIN DE AÑO: Según acuerdo de los Organos Directivos competentes. SEGURIDAD SOCIAL ISSSTE, FOVISSSTE, SAR Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de

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