ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE LAS D ECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE
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- María Antonia Valdéz Luna
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1 ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE LAS D ECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL E -OAXACA DECLARA. CONSIDERANDO Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca además de determinar a los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público y definir las obligaciones que éstos asumen para actuar con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia al desempeñar su función, empleo, cargo y comisión, también describe el proceso a través del cual se llevará el registro patrimonial de los servidores públicos de la Administración Estatal; así mismo, se establece en el primer párrafo del artículo 46 de la Ley en comento, la atribución de expedir las normas y formatos bajo los cuáles el servidor público obligado deberá de presentar su declaración de situación patrimonial, manuales e instructivos. Que en ese sentido, dicha Ley contempla en su artículo 56, fracción XXVII que todo servidor público tiene la obligación de presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial. Adicionalmente uno de los principales propósitos de esta Administración es el de simplificar sus procedimientos, trámites y servicios, a través del empleo de sistemas administrativos y tecnológicos de vanguardia, resaltando por ende, la incorporación de tecnologías de la información y comunicación como herramientas de apoyo para transformar y transparentar la gestión pública, haciéndola mas eficiente al ofrecer servicios electrónicos de mayor calidad. Para tal efecto, el 28 de abril del año 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo por el que se pone a disposición de todos los servidores públicos del poder ejecutivo del estado de Oaxaca, sujetos a presentar declaración de situación patrimonial el sistema electrónico de declaración patrimonial denominado E- Oaxaca declara. Dicho sistema es un instrumento cuya finalidad es facilitar y promover el cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ahorrando tiempo y recursos económicos; por lo tanto, con la finalidad de evitar el dispendio de recursos, resulta conveniente determinar que la presentación de las declaraciones de situación patrimonial se realice únicamente a través del sistema electrónico de declaración Patrimonial E- Oaxaca Declara, lo que favorecerá la reducción de los costos y tiempo que conlleva la realización de estas actividades, por lo que se tiene a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL E -OAXACA DECLARA.
2 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer como mecanismo obligatorio de presentación de declaraciones de situación patrimonial el sistema electrónico denominado E- Oaxaca Declara. SEGUNDA. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Acuerdo: al Acuerdo por el que se determina los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial en adición a los que se señalan en la Ley; II. III. IV. Carta compromiso: Documento que proporciona el sistema una vez concluido el registro, en el cual el servidor público acepta los términos de uso del sistema; Código de autorización: el medio de identificación electrónica consistente en el conjunto de datos electrónicos que son utilizados en sustitución de la firma autógrafa para reconocer su autoría y que expresan el consentimiento para aceptar como propias las manifestaciones contenidas en el documento; Contraloría: la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; V. CURP: Clave Única de registro de Población emitida por la Secretaría de Gobernación; VI. VII. Dirección: la Dirección de Procedimientos Jurídicos adscrita a la Contraloría; Declaraciones: las declaraciones de situación patrimonial a que alude el artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; VIII. E-Oaxaca Declara: el Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones Patrimoniales desarrollado por la Contraloría, con dirección electrónica en internet: IX. Folio digital: caracteres generados por el sistema, cuyo objetivo es validar el acuse de recibo; X. Ley: la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca; XI. XII. Medios remotos de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, vías satelitales y similares; Servidores públicos obligados: los de las Dependencias, Entidades y Órganos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, de la Procuraduría General de
3 Justicia del Estado, que estén obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial en los términos de la Ley y del Acuerdo; XIII. Tabla de acceso seguro: documento que emite el sistema que contiene el Usuario, Clave de Acceso y veinticinco posiciones de tres caracteres cada una, para poder acceder al sistema E-Oaxaca Declara; XIV. Términos y condiciones de uso: Documento albergado en el sistema para establecer las políticas de uso y responsabilidades por parte de los usuarios del sistema E Oaxaca Declara; XV. Unidad técnica: a la Unidad Técnica de la Secretaría de la Contraloría; TERCERA: Los servidores públicos obligados deberán de presentar sus declaraciones de situación patrimonial que establece la Ley y el Acuerdo, utilizando únicamente el sistema E -Oaxaca Declara, por lo que la Contraloría no admitirá otros medios de captura, envío y recepción de las declaraciones de situación patrimonial. Capitulo II DEL REGISTRO EN EL SISTEMA E-OAXACA DECLARA. CUARTA. Para poder ingresar al sistema E-Oaxaca Declara, los servidores públicos obligados, deberán registrarse como usuarios con su CURP y capturar la información solicitada en el formulario de registro, siendo requisitos indispensables para registrarse los siguientes: a) CURP b) Nombre completo c) Lugar de nacimiento d) Fecha de nacimiento e) Nacionalidad f) Correo electrónico personal QUINTA. Una vez terminado el proceso de registro el sistema generará en forma automática la siguiente información: a) Nombre de usuario; b) Clave de acceso o password; c) Tabla de posiciones; d) Código de autorización; Dicha información será necesaria cada vez que el servidor público obligado requiera ingresar al sistema y tendrá vigencia indefinida. Los servidores públicos obligados utilizarán el Código de autorización al presentar sus declaraciones de situación patrimonial a través del sistema E-Oaxaca Declara.
4 SEXTA. El Código de autorización sustituye a la firma autógrafa y tendrá los siguientes efectos: I. Reconocer como propia y auténtica la información que por medios de comunicación electrónica envían a la Contraloría. II. Aceptar que el uso de su clave de acceso, tabla de posiciones y Código de autorización por persona distinta, quedará bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que de ocurrir este supuesto, admitirá la autoría de la información que se envíe a través de medios de comunicación electrónica con sus datos. SÉPTIMA. El registro en el sistema deberá realizarse por una sola ocasión, por lo que una vez registrado, el servidor público obligado podrá ingresar las veces que requiera de acuerdo a sus necesidades, utilizando la clave de acceso y la tabla de posiciones generadas al momento de su registro, las que tendrán vigencia indefinida y serán únicas e intransferibles. OCTAVA. En caso de extravío de la clave de acceso y de la tabla de posiciones, el servidor público obligado podrá recuperarlas ingresando al sistema y seleccionando la opción destinada para tal efecto, con su CURP y el correo electrónico personal que ingresó al sistema al momento de su registro. NOVENA. La Contraloría a través de la Unidad Técnica operará el sistema de Códigos de autorización que utilicen los servidores públicos y será responsable de ejercer el control de esos medios. DÉCIMA. El usuario, tabla de posiciones y Código de autorización tendrán una vigencia permanente a partir de la fecha de su expedición por parte de la Contraloría, sin embargo podrán ser sustituidos, modificados o reemplazados por causa justificada. La clave de acceso y el correo electrónico personal pueden ser cambiados por el usuario al momento de ingresar al sistema. CAPITULO III DEL INGRESO Y CAPTURA DE DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL. DÉCIMO PRIMERA. El servidor público obligado deberá ingresar al sistema con su CURP la clave de acceso y tabla de posiciones que se generaron al momento de su registro en el sistema. Al ingresar se desplegaran las opciones correspondientes a las declaraciones de situación patrimonial que por cronología correspondan al solicitante.
5 DÉCIMO SEGUNDA. El envío de declaración de situación patrimonial se realizará a través de dispositivos con conexión a internet utilizando el Código de autorización generado al momento de registro. Los servidores públicos obligados al envío de su declaración recibirán de forma inmediata un acuse de recibo, que contendrá lo siguiente: a) Fecha de presentación de la declaración; b) Tipo de declaración presentada; c) El nombre completo del servidor público obligado; d) El Cargo del Servidor Público; e) La dependencia de adscripción del servidor público; f) Folio digital. DÉCIMO TERCERA. El acuse de recibo generado por el sistema tiene la misma validez que el acuse del formato impreso con el sello del Departamento de Situación Patrimonial y Registro de Sanciones. DÉCIMO CUARTA. El sistema E-Oaxaca Declara, está disponible todos los días del año las veinticuatro horas del día, pudiéndose accesar desde cualquier equipo de cómputo con conexión a internet. CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES ANTE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA CONTRALORÍA. DÉCIMO QUINTA. En caso de que el servidor publico detecte un error en sus datos personales ya sea en el momento de registrarse en el sistema o al enviar sus declaraciones de situación patrimonial, deberá presentar la solicitud de derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos personales, ante la Unidad de Enlace de la Contraloría, para que se inicie el expediente administrativo correspondiente. Dicha solicitud deberá ser formulada en forma clara y precisa mediante los medios establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca. CAPITULO V DEL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN. DÉCIMO SEXTA. La Unidad Técnica coordinará y supervisará que el Departamento de Desarrollo de Sistemas de la Contraloría cumpla con las atribuciones que establece el Reglamento Interno de la Contraloría y adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
6 I. Será la responsable de garantizar la correcta implementación de los sistemas y servicios tecnológicos para que las aplicaciones de software y el hardware funcionen adecuadamente; II. Realizará la programación de mantenimiento y soporte técnico; III. Realizará el respaldo de la información que se encuentra instalada en el sistema; IV. Vigilará el correcto uso de la infraestructura de tecnologías de información y programas de software en el ámbito de su competencia en términos de conectividad y seguridad informática, dando aviso al área administrativa correspondiente de cualquier irregularidad; V. Resguardará bajo su responsabilidad y secreto profesional la información digital, datos y demás componentes del sistema observando estricta confidencialidad respecto a dicha información con la legislación vigente en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales. CAPITULO VI DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS. DÉCIMO SÉPTIMA. La interpretación de este Acuerdo, corresponde a la Contraloría. DÉCIMO OCTAVA. Las consultas técnicas que se deriven de la aplicación de este Acuerdo, serán desahogadas por el Departamento de Situación Patrimonial y Registro de Sanciones de la Contraloría. TRANSITORIOS. PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. A partir de la publicación de este Acuerdo dejarán de recibirse las declaraciones de situación patrimonial de forma impresa. TERCERO. Se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Acuerdo. TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA A SEIS DE ABRIL DEL AÑO SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN EL RESPECTO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ. LIC. PERLA MARISELA WOORICH FERNÁNDEZ.
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