Bogotá, diciembre 13 de Superfinanciera, primera en transparencia

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1 Normatividad expedida por la SFC en materia aseguradora durante Felipe Isaza Noriega Dirección de Investigación y Desarrollo Asociación colombiana de derecho de seguros ACOLDESE Bogotá, diciembre 13 de Superfinanciera, primera en transparencia

2 Agenda 1. Decretos expedidos (aproximación). por el MHCP durante Decretos expedidos (aproximación). por el MHCP durante Circulares Expedidas por la SFC durante Circulares Expedidas por la SFC durante Proyectos en curso. 2

3 Normatividad Expedida 2010 Decretos DECRETOS Título Resumen 2555 Decréto único del sistema financiero 2390 Registro Único de afiliados Seguridad Social Compila toda la normatividad relativa a seguros, entidades aseguradoras, ARP y seguros especiales que se encontraba dispersa en muchos decretos, no modificó las normas Se crea éste registro 2373 Multifondos A causa de la Reforma Financiera se crea el régimen de 2954 Património adecuado 2953 Régimen de Inversiones 2281 Defensor del Consumidor Financiero 3993 Conciliación del Defensor multifondosy se regula como va a funcionar para las AFP, Se modifican las normas de Solvencia para las entidades aseguradoras, y crea el riesgo de activo, cambia la forma de contar el patrimonio de las entidades, no se requirió de capitalizaciones en la mayoría del mercado. Se reformó el régimen de inversiones de las entidades aseguradoras, creando nuevas inversiones posibles y actualizando las existentes hasta el momento Se regula la figura del Defensor del Consumidor Financiero según lo dispuesto por la Ley 1328 de 2009 y se dan las nuevas funciones al defensor, cambiando lo que estaba dispuesto para el mismo en el Decreto 690 de 2003, se logró la inclusión en asuntos no conciliables de las indemnizaciones de seguros, pero no de manera clara (numeral 7) El decreto reglamentó como se pueden realizar conciliaciones ante el Defensor del Consumidor Financiero y creó las nuevas normas referentes a eso Incorpora RUS al Decreto Unico Se incorpora el Decreto de 2009 al Decreto Único. 3

4 Normatividad Expedida 2010 Circulares Externas Circulares SFC Título Resumen 1 Transmision de Estados Financieros Se modifica la periodicidad de envío de estados financieros para las entidades aseguradoras 2 SARLAFT Se dictan normas adicionales en materia de SARLAFT 10 PUC Aseguradoras Modifica el PUC de las entidades aseguradoras en varios rubros, ajustandolo a parametros internacionales. 15 SAC Imparte instrucciones respecto del Sistema de Atención del Consumidor Financiero SAC 16 Posesion del defensor Imparte instrucciones relacionadas con la posesión del defensor del consumidor financiero. 23 Notas Técnicas Modifica los requisitos mínimos para la aprobación y aceptación de las notas técnicas. 26 Inversión de Reservas En el marco de las normas de pensiones y multifondos, impartió instrucciones referentes a la manera de invertir dichas reservas. 31 REACOEX Modificó ciertas normas acerca de la permanencia y registro de entidades en el REACOEX. 35 PUC Se crearon otras cuentas dentro del PUC 39 Financiacion de Primas Reformó normas de financiación de primas aligerando los requisitos para lo mismo 45 Retención Neta Se cambió la normatividad respecto al calculo de la retención neta de seguros de cumplimiento imponiendo cambios graduales. 4

5 Normas Expedidas 2011 Circulares Externas Circulares SFC Título Resumen 02 Información al RUNT Dicta las normas pertinentes para la generación de información del RUNT 011 PUC entidades ICA Se adoptaun nuevo formato de reporte del ICA para las entidades en razón a la Ley 1430 de 2010 (Reforma tributaria) Información Capitalizadoras Ramo de Rentas Voluntarias Ajuste formatosoat Registro Seguro Agropecuario RAISAX- Información a los Consumidores Financieros Clausulas Abusivas Referenciala información especial que debe suministrarse al Consumidor Financiero para las capitalizadoras Crea el ramo deseguros de Rentas Voluntarias, así mismo hace el ajuste de las reservas matemáticas a la nueva tabla de mortalidad de rentistas, (Res de 2010). Ajusta elformato de reporte a la cámara de compensación del SOAT. Crea el Registro de las entidades del extranjeroque por virtud de la Ley 1450 pueden ofrecer el seguro agropecuario en Colombia. Señalala información que debe remitirse a los consumidores financieros durante la celebración de negocios, en materia de seguros la norma trae un capitulo especial que hace relación a la información de los amparos, los ramos, las coberturas, el valor de los deducibles, los casos en los cuales procede la devolución de la prima, y advertencias sobre la caducidad de la norma. Hace referencia a las Clausulas que en desarrollo de la Ley 1328 de 2009 deben entenderse como abusivas, proporcionandoalgunos ejemplos, tales como las que renuevan automáticamente el seguro sobre un bien dado en garantía, y las que limitan la elección de aseguradora al consumidor financiero. 5

6 Circular Externa 011 de Cambios al formato 294 de reporte para entidades aseguradoras: A causa de la expedición de la Ley 1430 de 2011, la estructura del Impuesto de Industria y Comercio ICA fue modificada. Dado que el código municipal incluye la previsión para la SFC de reportar a las autoridades municipales respecto a la base gravable para dicho impuesto. Por esta razón se expidió la presente circular que modificó el PUC de las entidades aseguradoras, agregando algunas cuentas, pero ajustando algunas otras a la realidad de que aquello que haga parte de la Seguridad Social es exento de impuestos, así, se agregaron los siguientes campos: ocol. 34 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, Transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses (4117) ocol 35. Utilidad en posiciones en corto de operaciones repo abierto, simultáneas y transferencia temporal de valores (4157) ocol 36. Diversos (4195) (En la cuenta 4195 deberá descontarse el saldo de las cuentas , , , y ). *** 6

7 Circular Externa 023 de Nueva información a publicar en materia de capitalizadoras: Sin perjuicio de las reglas generales previstas para la divulgación de información, las sociedades de capitalización deberán asegurarse de que los consumidores financieros conozcan las características de los productos que comercializan y el alcance de sus derechos y obligaciones, para lo cual deberán divulgar en sus páginas de Internet y a través de folletos, información en carteleras y/o cualquier otro medio o canal de difusión masiva, en términos de fácil comprensión, como mínimo, la siguiente información: El alcance de los derechos y obligaciones que se generan de la suscripción o adquisición de un título de capitalización, el valor de las cuotas, y los factores y periodicidad para su incremento, debiéndose hacer alusión de manera particular a las consecuencias de la terminación de un título de capitalización, ya sea por redención del mismo antes del período pactado o por mora en el pago de las cuotas. Valores de Rescate Caducidad de los títulos y prescripción de las acciones Tasa de interés aplicable, señalando si es fija o variable Porcentajes correspondientes a los costos mensuales de comisión y administración 7

8 Circulares Externas 029 y 033 de Modificación Formato SOAT y nuevo Ramo de Seguros: En estas dos modificaciones se realizaron ajustes a la normatividad existente en ese momento, respecto de un formato existente en materia del SOAT al cual se le ajustó una subcuenta denominada subcuentas de compensación del SOAT (Primas Aceptadas y/o cedidas por Cámara Compensación SOAT ). Por otra parte, la Circular Externa 029, con el fin de facilitar el registro de las operaciones y la clasificación de aquellos productos cuya naturaleza y estructura técnica corresponda a una renta voluntaria con diferentes tipos de destinación, en la misma iniciativa se ajustaron los formatos 394, 290, 232 y 237. El ramo de Rentas Voluntarias (43) se diferencia de los existentes ramos de pensiones de invalidez, sobrevivencia o voluntarias 8

9 Circular Externa 035 RAISAX- La presente norma debió ser expedida por cuanto en el Plan Nacional de Desarrollo se aprobaron dos normas del siguiente tenor: ARTÍCULO 74. AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PÓLIZAS. Adiciónese el numeral 3 al artículo 2o de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así: 3. Las compañías de seguros del exterior directamente o por conducto de intermediarios autorizados. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de estas compañías o de sus intermediarios. ARTÍCULO 75. Modifíquese el artículo 3o de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así: El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma. 9

10 ELLO Ello que QUE implica: IMPLICA? Circular Externa 035 RAISAX- 10

11 ELLO Ello que QUE implica: IMPLICA? 1. En primer lugar, que la cobertura del seguro agropecuario en adelante cubre la ocurrencia de riesgos biológicos y naturales ajenos a la voluntad del tomador. Circular Externa 035 RAISAX- 11

12 ELLO Ello que QUE implica: IMPLICA? 1. En primer lugar, que la cobertura del seguro agropecuario en adelante cubre la ocurrencia de riesgos biológicos y naturales ajenos a la voluntad del tomador. Circular Externa 035 RAISAX- 2. En segundo lugar, que las entidades del exterior van a poder realizar ofrecimiento de productos de seguros en el país. 12

13 ELLO Ello que QUE implica: IMPLICA? Circular Externa 035 RAISAX- 1. En primer lugar, que la cobertura del seguro agropecuario en adelante cubre la ocurrencia de riesgos biológicos y naturales ajenos a la voluntad del tomador. 2. En segundo lugar, que las entidades del exterior van a poder realizar ofrecimiento de productos de seguros en el país. 3. En tercer lugar que la SFC debía reglamentar si era procedente la obligatoriedad de dicho registro o si ello no era procedente. 13

14 Circular Externa 035 RAISAX- Es por estas razones por las cuales la SFC decidió expedir la CE 035 de 2011 por medio de la cual se crea el REGISTRO DE ENTIDADES ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGURO AGROPECUARIO DEL EXTERIOR (RAISAX) El objeto del RAISAX es el de contribuir con los tomadores de pólizas de seguros agropecuarios, para una mejor evaluación de la calidad e idoneidad de las compañías de seguros del exterior con las que contraten dichas coberturas, en virtud de lo consagrado en la Ley 1450 de Para los efectos de la inscripción en el RAISAX de una entidad aseguradora del exterior, la evaluación y la decisión de su inscripción se toma con base en la calificación que haya sido otorgada por una agencia calificadora internacional de aquellas consideradas como elegibles por la SFC de acuerdo con lo expuesto en el numeral 3.4 del presente capítulo. En el RAISAX se pueden inscribir tanto entidades aseguradoras como corredores de seguros del exterior que pretendan comercializar el Seguro Agrícola, el cual puede venderse y expedirse en el país. 14

15 Circular Externa 035 RAISAX- Que se requiere para inscribirse en el RAISAX: Documentación Informació n de contacto de la asegurado ra del exterior Nombre del representa nte o los apoderado s en Colombia Certificad o de existencia y Represent ación Estados financieros Calificació n de una calificador a del exterior Demostrar solvencia patrimonia l igual a la de una EA en Colombia Copia de la Póliza y la nota técnica Cada que ofrezca un producto nuevo dicha N.T. 15

16 Que se requiere para inscribirse en el RAISAX: Calificaciones mínimas admisibles: Standard & Poor s A.M. Best BBB B+ Fitch Circular Externa 035 RAISAX- BBB- Moody s Baa3 16

17 Circular Externa 038 de Información a los consumidores Por medio de esa circular se instruye que información debe ser publicada respecto de las diferentes entidades, entre la misma se destaca la siguiente para entidades aseguradoras: 9.8. Reglas especiales para las entidades aseguradoras: Las coberturas básicas con sus exclusiones, valor de los deducibles, períodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura, límites de edad, renovación automática, revocación unilateral y cualquier otra figura legal que limite el derecho a obtener una indemnización. Así mismo, deberán suministrar a los consumidores financieros mediante la publicación en un vínculo destacado en la página de inicio de su sitio web y en forma particular para cada producto comercializado, como mínimo, la siguiente información: Sin perjuicio de las reglas generales previstas en los subnumerales anteriores, las entidades aseguradoras deberán cerciorarse de que los consumidores financieros tengan acceso a los modelos de las pólizas que comercializan mediante la publicación en sus sitios web. 17

18 Circular Externa 038 de Información a los consumidores (2) Por medio de esa circular se instruye que información debe ser publicada respecto de las diferentes entidades, entre la misma se destaca la siguiente para entidades aseguradoras: Los trámites que se deben adelantar ante la aseguradora para obtener el pago del seguro de acuerdo con la clase de producto, indicando si este valor corresponde o no al valor real del interés asegurado en el momento del siniestro o al monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado. Informar el procedimiento para la devolución de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro. Explicar de manera descriptiva las figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado, con sus consecuencias Los plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y los derechos que surgen en el evento en que la entidad aseguradora no pague la indemnización dentro del mes siguiente a dicha acreditación. 18

19 Circular Externa 038 de 2011 Información a los consumidores (3) Por medio de esa circular se instruye que información debe ser publicada respecto de las diferentes entidades, entre la misma se destaca la siguiente para entidades aseguradoras: Señalar de manera clara y sin que haya lugar a dudas, que corresponde al asegurado la obligación de declarar el estado del riesgo e informar acerca de las situaciones que impliquen modificación al mismo, con la aclaración de las consecuencias de la reticencia e inexactitud. Si existen beneficios adicionales deberán indicarse los cargos que se generan por la utilización de los servicios de la compañía si los hay, los conceptos que se incluyen en la prima y si existen pagos adicionales por aspectos no contemplados de manera específica. En aquellos eventos en que sea procedente la financiación de la prima se deben informar las condiciones del respectivo contrato de mutuo, el procedimiento a seguir por parte del consumidor financiero, así como las consecuencias que se generan respecto de la vigencia del contrato de seguro en caso de incumplimiento de una de las cuotas del préstamo otorgado. 19

20 Circular Externa 038 de 2011 Por medio de esa circular se instruye que información debe ser publicada respecto de las diferentes entidades, entre la misma se destaca la siguiente para entidades aseguradoras: Para el caso del SOAT, las entidades aseguradoras deberán suministrar a los consumidores la misma información que tengan en su sitio web, indicando de manera especial la obligación a cargo de cualquier institución prestadora de salud de dar atención prioritaria a las víctimas de un accidente de tránsito y advertir al consumidor que la reclamación de la indemnización puede realizarse directamente y no requiere apoderados o intermediarios. Tratándose de productos de seguros que se comercialicen mediante cualquier modalidad de mercadeo masivo, la entidad deberá asegurarse de que se suministre al consumidor financiero la información requerida en la presente circular o se le indique que la misma se encuentra disponible en sus sitios web respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1046 del Código de Comercio relacionado con la obligación que tienen las entidades aseguradoras de entregar al tomador, en su original, las pólizas. 20

21 Circular Externa 039 de 2011 Clausulas Abusivas Para terminar, en desarrollo de un mandato legal de la 1328 de 2009 la SFC expidió una disposición que describe algunas clausulas abusivas: Cláusulas que desconocen el derecho de defensa de los consumidores financieros, tales como: ( ) Las que imponen al consumidor financiero la aceptación de plazos para efectuar reclamaciones en perjuicio de aquéllos establecidos en la ley.( ) Las que obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio o con una persona específica, tales como( ) Las que establezcan la compañía con la que el consumidor financiero debe contratar los seguros exigidos como condición del crédito. Las que facultan a las entidades vigiladas a contratar o renovar, por cuenta del deudor, las pólizas de seguros sobre los bienes en garantía de un crédito, sin que este haya tenido la posibilidad de escoger la entidad aseguradora. 21

22 Circular Externa 039 de 2011 Para terminar, en desarrollo de un mandato legal de la 1328 de 2009 la SFC expidió una disposición que describe algunas clausulas abusivas: Cláusulas que autorizan a la entidad vigilada para cobrar por servicios no prestados por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional. Son ejemplos de este tipo de cláusulas las siguientes: ( ) Las que autorizan a las entidades aseguradoras para cobrar al consumidor financiero por efectuar el pago del siniestro. 22

23 Circular Externa 039 de 2011 Para terminar, en desarrollo de un mandato legal de la 1328 de 2009 la SFC expidió una disposición que describe algunas prácticas abusivas: Prácticas abusivas Además de las previstas en el artículo 12 de la Ley 1328 de 2009 y haciendo uso de las facultades consagradas en el literal d) de la misma disposición, se consideran prácticas abusivas las siguientes: Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista. No entregar o no poner a disposición de los consumidores copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados. Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este. Limitar el derecho de los consumidores financieros a dar por terminado los contratos, salvo que se trate de contratos irrevocables. Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos, sin haberlos entregado o puesto a su disposición. 23

24 Las normas que vienen En materia de Decretos pendientes de ser expedidos por MHCP: Terremoto: El proyecto actual incluye los conceptos de periodo de recurrencia para los terremtos, un límite de retención por entidad para el total del ramo, y la posibilidad de utilizar la reserva de desviación de siniestralidad (catastrofica) se encuentra pendiente por ajustar el tema de la oferta de reaseguros locales para el ramo. Reservas Técnicas: En este punto, y gracias a los insumos de la consultoria internacional, existen recomendaciones especificas para las reservas técnicas, ha culminado el analisis de la reserva de riesgos en curso, quedando pendientes las de siniestros avisados, no avisados (IBNR) y la reserva matemática. Régimen de Inversiones: El regimen fue expedido en 2010 y la industria ha realizado al mismo múltiples comentarios, los cuales no todos fueron acogidos, se revisará para permitir mayor flexibilidad en algúnos aspectos y para crear un esquema de supervisión que atienda verdaderamente las politicas de inversión de las entidades. (tomado de la convención de FASECOLDA, Cartagena de Indias, 2011) 24

25 Las normas que vienen En materia de Circulares pendientes de ser expedidas por la SFC: Revisión Tasa de Interés Técnico: Los ramos pensionales se encuentran ponderados por una tasa de interés técnico, que señala una rentabilidad para su calculo, la misma será revisada y actualizada. Formato 290: El Formto 290 que sirve de reporte de cada ramo individual respecto de las entidades aseguradoras, será actualizado implementando una ponderación y medida de los costos y las inverisones que genera cada ramo individual, brindando un mejor panorama de las fortalezas de cada entidad. VAR Seguros: El Valor En Riesgo de las entidades aseguradoras, ponderado por su riesgo de mercado son una de las principales inquietudes de la regulación prudencial en el mundo según Solvencia II. Este proyecto actualizará este tema para las entidades nacionales. Oficinas de Representación: Cambiaran algúnos aspectos que actualmente se solicitan a las Oficinas de Representación de Reaseguros para actualizarlos a la normatividad actual. 25

26 Gracias 26

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