1. Disposiciones generales

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1 diciemhre 1966 B. O. de) E.-Num Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO ACUEiWO sobre ConstiLuCioıı de La Vnion POI) ta! Univer::;al. FR... \NCISCO FRA':-ıCO BAHAMONDE JEFE DEL ESTADO ESPANOL. GENERALISIMO DE 103 E.ıF.RCITOS NAClONALES Por cuaııto el cııa le "~~ jnllo de ;; Plenipotencıarios de EsPıı.fia. nombrados en bueı-ıa y deblda forma aı efecw. flrma.ron en Vlena, Jntıtamente con ios Plenipotencıarios de IOB palses que se mencionan II. continuaciön, la Constitucicn de la Urucn Postaı ljru.vcrsal, cuyo texw certificado se lnsert::\ segu1damente: Afganist<i.n, Albania, Argelıa, Republica Federal de Alema Dili.. Estaclos ljnidos de!\.l11el'ica, Conjunto de ıos Terrltorlos de Ios Estadu~ ljıudos de Amcrica. oomprendido el Terrltorl0 baıo tutela de tas Islas deı ı?acifico, Arabia Saudita. Argentl00, Ausıralla, Austl'i:l, Belgıca, Bielorrlısia., Birmania, Bollvla. Brasll, Bu\ga.rla, Burundi, Camboya. Camerun, Canada, Republlca Centroaf.ricana, Cc!!in, Cr.ile, Chına. Chlpre. Colombia., CongO (Brazzavil1eJ, Congo (Leopoldville), Corea. Costa Rica, Costə, Martll, Cuba. Dahomey, Dinamarr.a, Republlca Dominlcana, El SaJvador Ecuador, Etiopla, Finland1a, Prancia, ConJunto de 105 Territorios representados POl' In Oficina francesa de Correos y Telecomunıcacıones de Ultl'amar, Gab6n, Ghana, Relno Unldo de Gran Bretana e Irlanda del NOl'te, compl'endıdas las Islas de La Mancha y la Isla. de Man. Tcrrltorios de Ultramar cuya.s re1acioııes intel'llaclonalcs cstun aseguradas por el Reino ün.ido de Gran Bretafla e Irlanda del NOl'te, Gl'ecia, Ouə.temala Quınea. Alto VOlta, HondıU':ls, Huııgrla India, Indonesia, Irun, Irak, Irlanda, Isıandi::\, Israeı, [talla, Jamaicn, Japcin, Jordanıa, Kuwalt, Laos, Libano, Libel'ia. Llbla, Lıec"tensteın, Luxemburgo, Malasia. Rcpublica Malgache. Ma1i, Ma.rruecos. Me.iico, M6naco, Mongolin, Nepaı. Nica.ragua, Niger. Nigerla, Noruega, Nueva Ze. landa, Uganda. Pakistan, ı?araguay, Palses Bajos, Antıllas Neerlandesa.s y Surinam, peru, Fllipinas. Polonia Portuı:al, Republlca Arabe Unlda, Rumania. Ruanda.. San Marino. Senegal, Slerra Leona, SOma!ia. SUdün, Suecia. SUiZa. Sirla, Tanganica y Zanzlbar. Tchad. Checos:ovaqu:a, Taılandla, Togo. Trinidad y Tobago, Tunecia, Turquia, ljcrania, URSS. Uruguay. Vatic::\no, Vcnezucla., Vlctnam, Yemen y Yugoslavla. PREAM8ULO Con el fin de desal'l'ollar las com un!c:ı.clones entre los pueblos POl' un funcionam!cnto ef!caz de los servicios postales y de contr! buir a alcanzar los f!nes elevados de la colaboracl6n!ntern:ı. clona.! en el ambito cult.ural, social y economlco, los Plenipotenciarlos de 105 Goblernos de los Paises contratantes h!ln M!optado, a reserva de ratiftcacl6n, la presente Constltucl6n, TITULO PRIMERO Disposiciones orgıinlcas CAPITULO PRIMERO Genera.lidndes ARTfCULO 1 E xten.siön y fin de la Un'i6n 1. Lo8 Paiscs que adopten la presente Constitucl6n form.an, bajo la denomlnaci6n de t1nion POSTAL UNIVERSAL, un solo tettitorio postal pa.ra el crını.bio rec!proco de 108 8nvl05 de cottespondencia, La llbertad de transito qucda gararitlzada en el tettl. torlo entero de la Unl6n. 2. La Unl6n tiene POl' objeto asegmo,r ıa organlzacl6n y el pertecctonamleııto de los servlclos postales y de favorecer, en este aspecto, el desa.rrollo de la. colaboracl6n 1nternıı.clonal. 3. La Uoi611 partic!para. en la medlda de sus posibllldades, en la asistencla ~ecnica posta: soılcitada pol' su, Paises-mlem'Oros. ARTİcuw ~ Mlembros de la union SOn Paises-mlembr05 de la Unl6n: a) los Paıses que posean la calldad de mlembro en la fecha de la puesta en vigol' de la present Constitucl6n; b) 105 l?ai5es que lleguen a ser mlembros conforme al articulo 11. ARTİcULO 3 Ambito de La Unlon La Un16n tlene en su ambito: a) 105 terrltol'los de 108 PaiseS-lDiembros; bı las Oficinas de Corrcos establecidas POl' los Pa!ses-miembros en 105 territorios no ıncluldos en la Un.i6n; C) :05 territorlos que. 5in ser mlembros de la Unicn, estan comprendidos eı1 ena porque dependen, desde e1 punto de vlsta postal, de Pa!ses-miembl'os. ARTICULO 4 Relaciones excepcionales L:ı.s Admil1istraclones postales que sirvan tel'ritol'ios na comprendidos en la Oni6n quedar~'tn obligadas a ser\1r de lnterm.edlal'ias de las clen1il5 Administl'aciones. Las dlsposlslones del Convenio '.i de su Rcglamcnto son ap1icables a estus relaclones excepcion:l1es. ARTİcULO 5 Sede de La Uni6n La sede de la Unl6n l' de sus Ol'ganos permanent s se fij.. en Berna.!\.RTİcULO 6 ldio7lw UficU1t de la Uııion El idioına oflcıaı de la Oni6n es el ldioına fl'ances. ARTfcULO 7 lhoneda-tipo El frnııco considel'ado C01110 unıd,ıd ıııonetal'ia en 11\5 Actas de ıa Uni6n es el franco 01'0 de 100 ct'mtimos, de un peso de 10/31 y de de ley. AI\TİctJLO 8 Unioııes restringjdas. Acuerclo,, especicıles Paise~ miembros 0 sus Adl11iıustraclones postales, s1la legıslacıon de estos Paises no se opone a euo, podran esta.blecer ljniones restringida5 y adoptar Acuerdos espec!al~s relat1vos al servlcio posta!!nternacional. a condic16n. no obstante, de no introducir en 105 ımsmos disposiclones menos beneficiosas para el P1iblico que las que estan previstas POl' las Actas a la.s que esta.n adherldos los Paises-nııembros interesados. 2, La.<; Uniones restl'ingldas podran enviar observaclores a los Congresos, Confel'enclas y reuıılones de la Unl6n, al Consejo ejecutivo. əs! como a La Comisi6n consultlva. de estud10s postal",s. 3. La Un16n podra enviar observadores a 108 Congresos, Con-' ferencias y reunlones de las Unlones re5tril1gldas.!\.rticulo 9 RclacJoııes con La Organlzaci6n de las N aclones Unida.s Las relaciol1es entre la Uııiı'ın Y la Ol'ganizac16n de las Nadones Unlda.s 5': encuentran reguladas por los Acuerdos cuyos textos estan uıudos a la presente Constltuc16n.

2 B. O. de! E.-Num diciembre i~rt:fculo 10 Rela.cione~ CQ-J, tas Orgc, ':acione, In(ernaciollaıe~ A!ln de asegural' una estrecha cooperacıön cn e l ambııo oostal Internaclonııl. la Unl6n podra colə.borə.r con las organ1- ztıclolles Internə.clonales que tcngə.n Intereses y ac!tlvlda<le~ a.fines. CAPlTULO il Adhesiön a 0 admision en La Union. Retlrada de la Un!on AnT'fcu La 11 Adhesiön a 0 admision en ıa Utııan. Proced.imiento, 1. Tooo mıembr" de la Orga.nizaC!i6n dı> las Nacione~ Unıdas poctra adherırse a la Uni6n. 2. Todo Pıı.!s sobera.no que na sea mlenıbro de la Organizaei6n de las Naclones Unidas podra wllcltar su adınis16n en caıldad de Pais-miembro de la Uıtl6n. 3. La adhesi6n 0 la petici6n de admısı6n il. la Unl0n debera Ir acompaftada de una dedaraci6n fonnal de ii.dhes16n a La Constituci6n y il la~ Actas obligatorlas de In U016n. se dirlgira.. POl' vla dlplom{ıtica. al Gobiernrı de :a Contedernci6n Su!za v. POl' este ı11timo. a :OS Paıses-mlernbros 4. El Pais quf' no sea mlembro de ıa Organızaciön de las Naciones Ur:ıJdas serü conslderado como admit1do en cal1dad de Pals-mıembro sı su petlcl6n CR aprobada al menos por jo~ das terclos de 108 Paıses-mıembros de la Uni6n. Los Palses-miembros que no l':ubleran ı'cspondldo en el plazo de euatro mese~ se conslderaran como abstcnldos. 5. La adhesl6n 0 la admlst6n en cal1dad de miemb:o se notülcarn por eı Gobi('rno d" la Confederacl6n Suiza a los Goblernos de los Palses-mif'll1broR. Surtlra efeetos a partlr de La fech:;ı de csta notlftcaci6n. AR'rİcULO 12 Retirada de La UniOn. Procedimiento 1. Cada Pais-mıembro tendrt'1. la facultad de retlrarse de la Unlon mediante denuncla de la Constitucl6n comunıcada por via diplomiı.tica al Gobierno de la Confederaci6n Suiza. y por este (1 108 Gobierno~ de 108 Palses-mlembros. 2. Le retlrada dı' la Unl6n sera efectiva a la termlnacı6n de un plazo de un r.fıa. a partir del dia de recpecl6n POl' el Gobierno de la Confedernc!6n SuiZn de la denuncia. prevista en el parı-a!o 1. CAPlTULO III Orga.niz:ıciôn ARTfct1r.o 13 de la Unlôn Organos de la Uni6n 1. 1.os ôrganos de In Uni6n son el Congreso, las C<ınferen c!as actmınistrativas. eı Consejo ejecutivo. la Comis!6n consultiva de Estud!os po~ta1",s!aı; Coınisiones espf'clales V la Of!clna IntE'rnaciona!. 2. Los ôrganos permanentes de la Uni6n ~on,,1 Conseıo cjecutivo, la Comisiôn consultlva de Estudl08 postales y la Oficina Internaclona.l. ART1cULO 14 Congrpsos 1. E1 CoııgreSO es e1!ırgano supremo de la Un16n. 2, Ei Congreso se compone de 105 representantes de 105 Pa!ses-mlem bros. ART'fCULO 15 Congreso~ extraordinarios Podra celebrnrsc un Congreso extraordinario a pet1cl6n 0 con e1 asentlmicnto de' los dos tercios al menos de los Pa1sesmlembros de La Uni6n. Confel'encıa.s ARTİcULO 16 ad.ministrativa.s f'cıdran ce\ebrarse Conferenclas encargadas del examen de cuestiones de caracter admlnistrativo il petlci6n 0 con eı asentlm.iento de 105 dos tercios al menos de 19.5 Admlnistl'aciones pasca1e~ dı, 108 Pa{ses-ınleınbros. ARr1CULO 17 Conse1'- e1ecutivo 1. Entre do~ C<ıngl'es()s. ei Conseıo ejecutivo (CE) asegurara ld continuidad de lus trabajos de la Un16n confonne a 1as r\isposiciones de las Actas de la Uni6n. 2. Las miembros del ConseJü e.iecutivo e.ierceran su!'. fun CiOIlPS en e1 nombre y e1 ınteres de la Uni6n. AR'!İcULO 18 Comtsttm c01lsııltiva d.e E~tudios postazes La Conıision consult.ıva de Estudios posta!e:; (ecep) estara encargada de reajizar estudlos y emitlr oplniones sobre cuestlo. nes tecnicas. de explotac16n 'i econ6mlcas que interesen al sel' vlcio posta.]. ARTİcULO 19 Comisione5 especilıles Poc!rin ser enca.rgadas Comislones especia.les por un Congreso 0 por una Contcrencia administratlva" del estucllo de Ulla o de Vo.r1M CUestlone.s determtna<las. ART1cULO 20 Ojicina Inter-nacionaı Un organismo centraı que funciona en la seoe de La Unl6n bajo la denominaci6n de Oficina Internacional de La Unl6n Posta! Universal dlrigldo POl' un D:recwr genera.l y colocado bajo La alta vlg!1:ı.ncln de: Gl)bierno de la Confederaci6n SUiZa. sirve de 6rqano de cnlace :nlormaciön y consu1ta. a ias Adm1- nlstraciones postales CAPITULO ıv Finanzas de la Uni6n Rl'İcULO 21 Gastos de la Uni6n. Conıribllcione., de 10s Paf.~p.s - mipmbros 1 Cada Congreso fijara e! lmport m::ı.x1mo que pueden alcun.zar anualrnente los ~astos ordln::ırios de La Uniôn. 2. El impol'te ınaxımo de los g-astos ordınarlos previsto en pl pirrafo 1 podriı. ser rebasado si las circunstarıcias la exl [(en. a rcserva de que se observen 13.' dispo.,iclones del Reglamento general relativa.~ a euo. 3. Lo.~ gasto.5 extraordlnarıos de la Uni6r. soll aquellos a los que da lugar la celebruci6n de un Congreso, de Wlıı. Conferencla administrativa 0 de una Comisi6n especial. M! como 105 traba.ios espec!ales confhıdos a la Oficina Int<:rnaclonal. 4 Los gastos ordinarios ıncjuidos eventuaımente. 108 gast05 menclonados en el parrafo 2 y 108 gastos extraordlnarios de la Uni6n.sel'il.n,u!rəgados en comtın per 105 Paises-mlenıbroo que se claslfican a eme respecto. por el Congreso. en un cierto nılmero de clase.< de contribucl6n. 5 En ca.so de adhesi6n a 0 admision a la trniön en virtud de] articulo 11 el Gobıerno de la Confederaclôn Su1za determ1- nariı, de comı.'ın acuerdo ccm ei Gobierno del pa.1s lnteresado. la clase de contrıbuciön en la que este debe sel' c!asif1cado. desde el punt() de vısta del repa.rto de 10s gasto.s de La Unl6n. TITULO n Acta~ de La Uni6n CAPlTULO PRI!v!ERO Generalidades AnT!cuLo 22 Aota.s de la. Uni&n 1. La Constltcl6n es ci Acta fundamental de la Uni6n. Contiene las reglas organicas de la Unl6n. 2. El Reglament<ı generaj contlene 1 a.s dispo.sıciones que aseguran la aplicaci61l de la ConstltUclôn y el funclonamlento de La Unl6n. Es obl1gatorio para to<los 105 Pa1ses-m1embros. 3. El Convcnıo postal unıvers:ı.l y su Reglamento de ejecuei6n contienen las reglas comunes aplicables al servicio postal in ternacionaj y a la,<; disposlciones relativas a los sen-iclas de correspondencia Esta,<; Actas son obligatorias para tod Pa.f ~es-mjembros

3 diciembre 1966 R. O. del E.-Num Las Acuerdos de la Uni6n y su Regıaıneııto de ejectıcıon regu!an Icı.' srnicios distiıltos a 108 de corresjjondencla entre los Pai.~c~ nııcmbro.':l que est{m adheridos a ello.9 No soll obllg:ıto 1'10s ın:ı.; q uc para estos Paıscs, 5 Uıs Regl;ullentos de ejecucıon que ~oııtıenen ıa.> medlda.s de apllcaci6n nece.sarias para la ejecuci6n del Convenio y de 10.'\ AClIerdos..,on udoptados por 1as Admjni,,~,raciones post:ı.1es de 10s Pnişes miembl"os interesados ti Uıs Protocolos finaics/evenwliles,ıııeıoı, a,aıı ACLUF de la Uni6n mencionados r.n los p:irrafos 3. 4 Y 5 contienen las rrserrj S :ı. estns Actns Ar.TİcU10 23,,4.p!icacion de las Actaş de La Uni6n (1 los terl'itorios cııyas rcıacfoııc~ intcrııacoillaies estciııı a.seqııradali por ün Pais miemb"o 1 Todo Paıs puede c1ecl:ıl'al'. eu Cu::ılqlller nıoıııento, qııe la aceptaciı:il1 POl' el de!as Actas de Iu Uni6ıı comprende 'ado.' los tcnitoı'ios cuyas l'elaciones internacioııa.le~ aregura 0 alg;ıı no" de ellos solamente 2. La c1eclaraciôn pl'cvista eıı 1'1 p:l1'l'rtfo 1 debe ;;el' dirigida,ıl Gobierno: ~ı) Del Pa.is scde de! Congreso. si se hace en el ınol11el1to de 1 a firma del Act.a 0 de las Actas de que ~e tratc: b) De hı Conffıderaciön Suiza en todos lo~ demas casos, :ı. Tooo Paıs mıcnıbro plle<lc dirigi:. cn clialquier monıcnto. al Gob!el'no de la Confederaet6n Suiza. ııııa notifieac!ôn con ob" jeto de denuncial' la aplicaci6n de la,; AcLas de la Un!ön para las que hizo la declaraciôıı prevista fıı el p:'ırl'afo 1. E,i.a no tificac16n $urtım electo un ano despııes de La fechn de "u recepciôn POl' el Gobierno de La Confedcmci6n SUiza -4, La., declaracioncs y notiflcə,clones prevlst,rıs en 105 pnrnı tos ı y 3 se comunicıu'{ın a 108 Paises.l1lieıııhros por cı Gobierno del pais que las hny" ı ccibido. 5. La5 pıilt:\fos ı aı 4 na se lip!icnn LI IOS tcrritol'los que tengan la calidad de ınieınbl'o de la Un16n y cuyn.;; l'elnciones internncionale.~ lrıs əsegure un Pais'l1liel1llıro, AnTİcULO 24 r.eqisl(wionc.~ nllcioııales Las estipulacıoncs de ln.s Acta.s de!a Unl6n no prooucirfm alteraci6n en la leg!slac!6n de cada Pai~ nılembro, en todo aque 110 que na este expresal11ente previ.stos cn estas Act:ıi', CAPlTULO n.-\ceptaci6jj y ı1enuncia de lus ACLa5 11~ la Uıılun AI1TİCULO 35 Firma. mti/ic(lciôn 11 ot1'03 ınodos de cıprobaciön de las Acta.s [le la Unioll 1. L~ fil'l\1n de lns Actas de la Uni6rı POl' tos Plenipoten clarlos wndr:.i lııgnı' a la terminaciôn del Congreso 2. La. Constituci611 ser:.i ratilkad::ı" lnn pronto coma sea po sib!e. POl" los Paises sig natnrios. 3, La aprobaciôn de lns Actas de la rjni6n di8tinıas a la Const!tucloı:ı se regir:'ı POl' las l'egln,,; col1stitucionales de cada Pai.-; sigllatario 4, Cııando un Paıs no ratifiqııe llı Constituci6n () na apruebc 1,,3 demiıs Act::ıs firm::ıda POl' el. la COl1stituciôıı y las dem,ls Actas no ~dl'ıin nıeııos valide7. pnı's 105 Pai~es qııe!as haya.n ratific:ıdo 0 a.prolı::ıdo. AnTicULO ~6 Noti!icClcieın de las ratificrıcione~ y de 10.1 otros 1no(!O~ de cıprobaciôn de las.4.c:tcıs de la Un/ön LQS Instl'1.ınıemos de Ra;tificaci6n de III Constıtllcion y cven tu:ılmeııte d~ aprobaci6n de l::ıs dem,\s Act:ıs de la Uni6n, se enviar:in, t:ın pronto col110 sea poşible. al Goblerno de La Con.!cdeı':ıci6rı Sıııza ':l POl' este Ultiıno a lo.~ Gobiernos de los Pa.ises ıniembros. Amicur.o z7 Adlıesirjıı Ci lds Acııerdos 1. L<ıs Paises miembros podl'ıln. cn todo tic-mpo. adherlrsc a. uno 0 a vnt'io.~ de 10s Acııerdos menclonados en el artlcu pnrr8fa 4. ~ La adhe5ion de lo~ Paıse~ uııl;'ııılll."u., :.ı 1\Jö i\~uercto.:; '*'Oi. notificac16n conforme al articul0 11. p!ırrafo 3, ARTİcULO :is Denullcw d.e Iln AC'lıerdo Co.da Pa.Js-ıııı,!ll1Dl'D r.endr:ı,cı l':lcıılihci de cesar en la put! cipaciôn (le ııno at \'ılrio., Acu.-:rdos. en las condiciones est1- ptılad;ı.'i t't1 e! iıl't,ict1lo 12 CAPıTULO ul Modificnciüıı d{' ta~ Acıas de la Uniôn Preseıı Icıci[J7I ARTfcULO 29 de 7Jrn'Po.~idmıps 1. La Adminisıracl0ıı postal de un P::ıis-miembl'o tendrıi,,,1 derecjıo de pl'e~el1t:ır Ya sea ııl Congreso, Y:l sen el1t1'e dos Congreso.). proposicıol1e.) I'cl(\tivn~ (1 llls Act:ıs di' ı" Uni6n, de Ins qul;' su Paı~ lorıııe pane Sln eınbargo la" pl'o)lüslclone.- ı"el:,tlv:.ı", " ili C0l1stımcı6n y al Reglal11ent.o general no podriııı.<er somet.lda.;; mis Que al COl1greso AnTİcuLO 30 Modiliccwir!1l ar la C01lStitııciön 1. Para ser ciclopt.acla.> Ifl8 propo.,ıeıones sonıetld:ı.s n.l Con. greso l'elativ:.ı~ a la pre~ente Con.stitııci611 debcr:'ın sel' apl'ob~ da.5 POl' Ins do., ıel'cio.) ;11 meno.', de 10" Pn,i~es-miembl'o., de l:ı. rjniôn ~ L,ı.:, ıııocll1ıc.wıoııes adop,adas por ıın Congı'eso.>er:ın ob ier.o (Le un proıoeolo adiclon:ı.l y, s:ll\'o acuerdo cn contrario de este Congl'e.,o en,rar~ııı eıı v!g'or.ıj ıııi.,mo ',ieıııpo qut' la.> Act...'~ l'e.. t':1d;ı~ eıı el cur.'o de: misill0 Cong:'eso Se l'l1t.ifirariil1. ta.:1 pronto conıo seə posıble, POl' los Pa:scs nıiembros. y 105 Ins" trument.os de est.i Ratificııciiın.;;eriıl1 c1'3t:.ıdos conforme' se requiere en el artıculo ~6 AP.Ticuı.o 31 '>lodificacinıı d, l Convenio. dpl Reqlamp.ııto r;nıeral 11 de los Acı/ada., 1 E:l Convenio cı Regı~,ınf'ıı"ı ~eııel"aj Y loş Acuerdos est~ nl"cen las concı!cione.\ ii iıı~ qııı' (.it,i slibordin[l(ln La [\,proba" eian de bs )lroposiciaıw~ que ıe,- eıı!l l'iernen ~ La.<; Act.a., ıııencıolladas el1 el pllltal'o uno lie pundra.ıı en cjecuciôıı sll1lult:ıl1ea.ıııente y tendr:ın la ınilinıa dur:ı.ciı'ın, Dcscle el di::ı 1i.1ado por cı Coıı~re.,o P.U[L In pucst.a, en ejecııci6n de est.:1s Acta.'. :as Acta.s corresponclien te8 III Congreso prccedente quec1::ıran derogadas Soludiııı C'ı'.PTTULO ıv de (1iv~r~"ncia" :\p.ticülo 32 En cabo de divergencl;1,~ enı.re do.~ 0 v:ırja,~ Adnünistracione.~ post[l.lcs de los Palii<!.s mı('mbi'os. solıl'e La interpretaciôn de las Actas de la Union 0 de la respoıısabilidııd que se derıvc de ello para una Admlnistr::ıcılın postal de la apllcd.ciôn de estas AN as. la cuesti6n en 1it,iglo se rc-solverıı POl',iuiclo arbitral TITULO III Di~\l.,sicıones finales ARTİcULO 33 Puesta en e1ecııcioıı ıı d'lll'aeion de la Con.stitueio71 La preı<ent., Coıı.<t,it.\wieın,'<:r[\ pue~ta en ejecucl6n el 1 de el1ero de 1966 y continunriı fil.igor dıırant.e un tiempo inde t~rl\1inado En fe de 10 cual. 108 P:elıipotcnciarios de los Gobicrnos de 108 Paise;; coııtra:t:ıntes haıı f!l'nıado La presente Constituc!6ıı en un ejemplar que qııedarü depositado en los Archlvos de! 00- b:erno de] Pais sede de la Uni6ıı, Una copla seni. entregad:ı :1 enda Parte por eı Oob!erno de! Pais sede de1 Congreso. Hecho en Vlen:ı e1 10 de julio de 1964.

4 B. O. del E.-Num diciembre rrôtôcôlü FiNilL iie ila CONS'iil'UCiO:i DE i.ta U!üü!,i POSTAL Ul'ı'1VERSAL En eı momen,o de proceder a la firma de la Const.ı.tuci6n de la Un16n Postal Univerro1, concluida hoy d'ia de La fecha, los Plen1potenciarios que suscrlben harı eonvenic!o 10 que sigue: AR'l'fcULO UNICO Los Paises-mlembros de la Ul116n que no hayal1 Iirmado la Constituci6n poc!rü.n adheriı'se a ella en todo t1empo. El Instrumento de Adhes16n se dlriglr~'ı POl' via diplomiı.tlca al Gobler- 110 de! Pa.f.s-sede de La Un16n y, POl' est.e Ul!timo, a los Gol>lernos de Ios Paises-miembros de la Uni6n En fe de 10 cuai, 108 PlenipoLenciarios que suscribel1 han rc<ia.cuıdo el presente Protocol0, que tendr:ı. la misma!uer-ıa y ci mlsmo vlllor quc sı sus di.sposicloncs e.stuvleren incluldas en el mlsmo texto de b Constitucl611 y 10 han flrma<!o en un. ejcınpiar que que<!ara deposiı.ado en los Arch1vos del Gobierno del Pais-ııooe de la Un16n. Uııa copia seri entregad-a a c:ıda Parte POl' el Gol>lerno del Pais-sede del Coııgreso. Hecho en Viemı. ol 10 ele jlıl!o ele Acuerdo entre la Organizaci6n de laş Naciones Unidas y Iu Uni6n Postal Universal PREAMBULO Vistas laıs obliga.ciones que incumben :ı. la Orga.niZac1ön de las NaCıones Unidas, 8egı'uı e1 articulo 57 de la Carta de las Naclones Unld:ıs, In. OrganlZacı6n de Ias Naelones Unida~ y la Unloo Po.st::ıJ. Universal r:onvlenen en 10 slgulente: ARTİcuLo 1 ItJ. Organizaci6n de las Naciones Unıdas I'econoce a la Uni6n Post:1l UnlVer&ı1 (elesign~ı<llı a com1nuaclôn con el nombre de «la Unl6mı) como instituci6n especlalizadrı. enca.rgada de tomar todas las medidas COl1lorme a su Acta constltutiva para alcsnzar 10.<; fines qul' ~f' ha. fijado e-n esıa Act.a. ARTİcULO II RepresentacivlZ recipl'oca 1. RepresemUll~s de la Org:ı.l1lZaC10n de las Nacione-s UIlid"J.S seran invitados a, asbtir a los CongTe.~os, Conferencias adm1nlstratlvas y Comi.siones de La Uni6n y a participar, sin del' {)ho a voto, en las de1iberaciones de esk'ls reuniones. 2. RejJresentantes de 1... un16n seran invitudo.s a asistil' a las reuniones dei Con,~e-jo economico y!{ociaj dc las Naciones Unidas (designado a CQl1tinua.ci6n con 1"1 nombre de «cı ConsejO»). de sus Comisiones 0 Comites j' n pal'ticipar, sin del'echo a voto, t'll la.~ deliberacionc;; de e.'ilos 61'gaııos, cua.ndo.sean Lra.tadas cııestiones inscl'itas en ci orden del dla ('n las cuales la Uni6n estuvlel':ı intel'esada. 3. Rcprcwnta.rıtes de III U11l0n SCl'(ll1 l11vıı.ados li asistır, a t itulo consu1tivo, ala,'; l'euniones de la A,';amblea. General dura.nt~ las cıı::ı.les hay:m de sel' discııtldn.<; cuestlones de la competenci::ı. de la. UI116ıı y a participar, 5in de-recho a voto, en las deliberacioııes de bs Comisioııes principales de la Asamblea General que truten de cuestiones en que la Uniôn este interesad:ı.. 4. La Secret.aria de La Organlzaci6n de l:ıs Naciones Un1c!as efectuu.ro. la distribuei6n de todns la.s comunic\l.ciones escritas prc.scn'tadas POl' la Uni6n a. los rniembros de la Asumblen. General, del Consejo y de RUS 6rganoi>. asi C011l0 del Consejo de tutela, segiı11 el ca.~. De igııal forma, las comunicac!ones escrita.s presemadas POl' la Org-,mizaciön de I"J.S Na.ciones unidas serim distribuid::ıs POl' hl Uniön a.sus miembro~. ARTİcULO III fııscripctô/1 de asıın.tos en ci orden de! d.iu A reserva de lu.s conı;ultns prevlscas quc pud icrul1 SCl' necesu.rias, La Un!ôn incl111r(ı en el orden del dia de slls congresos, Confere.nclas administrativas 0 Comisione,<; 0, en S11 c:ı.~o, sometera a SUS miembro.~, segıııı el procedimie-nto previsto POl' el Convenio Postal UniversaL, ias cuesliones que le sean plııllteadas por la Organiza.cıon de las Naclolles Unid~lJS. Reciprcx.aınente, el Consejo, sus Coınisiones y Comites, asl como el Consejo de tutela, inc1uiran en su orden del clla. ını:; cuestlones que les re:ı.n Fomet!dt1R POl' La Unl6n. Recomemilıc:lones d.c la Organizacion de las Naci011.es Unidas 1. La Urucu adoptara tq(1a.s las medidas necesarias para.someter, t3.l1 pı'onto como se-.ı. posible y a todos 10s İines ı1tiles, a sus Congresos. Con!erenclas admi.nlstrativas y Comislo11es o.a. sus ınicrnbros. segı1n el prooodimiento prevlsto POl' e1 Conv~,lo Post.:.ı Univel'.'5a.I. tcda recomenclacı6n oficlal que la Organlzacıon dc b.s Naciones Uııidas pudicl'a. dirigirle. Estas recomendaclo11es serün diri"ldaı; a la UIli6rı y no d:rect:ı.m",ntf' n. sus miembros. 2. La "U.ni6n efectuarü intercambıo de opini6n CQn La 01' g:mizac16n de las Nac10nes Unidas, a petici6n de esta, en relaei6n con dichru; rccomcnda.clones, e inforıııara, en tiempo oportuno, a la Organ1Za.c16n sobre e1 curso dado POl' la Un16n 0 por.sus miembros a dlchas recomenda.cioncs 0 sobrc cııalqu1er otro re3ultado que sea consecuenc!:ı. de la toma en cons1deraci6n de estas reconıendaciones. 3. La Unlôn cooperara a ccı,ılquier medida necesa.r1a p:ı.ra ru;egurar la coordinaci6n efectiva de las actividades de las instituciones especia11zad"s y de la Organ1zaci6n de ias Naciones Un1das En par-ticuojar. cola borarıi. con todo organlsnıo que ci consejo pudiera crear con ı:1 fin de favol'ccer esta coordilmc16n y para suministrar Ias informaciones necesarias para cı cu:mplimlento de esta labor Iııtercmnbio AR'l'iCULO V de injorl1uwio1les y dacu11wmas 1. A rcser\'a dc las medidaô ncces-arias para salvagua.rdar el caracter confidencial de clel'tos document<ıs, se efectua.ra el nui.s completo y rii.pldo intercambio de iiıt'orm,aciones 'J documentos eııtre la Organizaci6n de la:ı Naciones UIlicias y la Oni6n. 2. Sil1 perjuicio del car:'ıcti"r ge-neral de 1:ı.<; disposiclones de! p:{rrafo pl'e\:edente: a) la UIli6n sıımllllst.rara a la Organ1Zaciôn de las Nac10nes Unidas tın informe de gestı6n al1ual; b) la Uni611 ::ı..tendera, en la medida de 10 posible, euaıquier pecici611 de ınformes especiales, esmdios 0 il1formaciones que la. Organizaci6n de Ia.s NaciOlles Unidas pueda dlrigirie, a reserva. de I(\,s disposic!ones del art.iculo XI del presente Acuerdo; cı la Uniôn emitir{ı op1nioııes eser1tas sobre euestiones de col11.petenei::ı. que puo.i '.ra.n scl"le pooidus POl' ci ConseJo de tut.e1u.; d) el Secretario general de ];:ı, Orga.n.izaci6n de las Naclones Unidas tendr:i, con ei Dil'ectol' de la Oficina. Iııternaciona.! de la Uııi6n, a peticioıı de este, intercambios de opiniones SIlSceptibles de suministrar a La Uni6n il1formaclones que representen pam ella tin lnıeres pal'tictılar A~Tİcr;Lo.4.poYO cı La Organizaci6n ac lcıs Naci011.es Unidas 1. L.L Uni011!se comproınete a cooper~ır con la Orga.niza.c16n de las Na.ciones Un!das, sus org~u1isınos principales Y subs!clia- 1'108, Y a prestarles,su concurso en la medida compatible con l(\s dispo.slciones del Con... enio Posta1 UniversaL. 2, En 10 que concierne a 108 miembros de la Organ1za.cl6n de las Naclones Unidas, la Uni6n reconoce que, de conformida.d coıılas disposiciones de! art.iculo 103 de la. Cart.a., ninguna disposici6iı dı"l ConveJ.1io Postal Unıversa,l 0 de sus Acuerdos a.nejos podr:i sel' lnvocada para obstactllizar 0 liınitar en forma alguna. 1.. observ:mcia, POl' pal'"te de un Estado, de sus ob1igaciones p<ır3. con la Organir~lci6n de l:ıs Naciones Unielas. ARTİcüLO VI VII.1cuerdos rclcıtivas al ııcl'so1ıa! Lə. Organiıaci6n de las Nacıones UIlidas y la Uni6n eoope [. aran, en la nıedlda necesaria, para aseg1.ll'"x' la mayer un!fol' midad PQlilble en las condic:iones de empleq del personal y e.1tar la competenchı en su redutamiento. AP.TlCULO VUI L. La Orgaııizaci6n de l:ı.'i Naciones Unid:ı.s y la Un16n con. vieneıı en cooperor a fin de asegurar la mayor eficaehı. 'J el uso ma.s exten.so de las infol'macione:s ':i datos estadistıcos. 2. La Un!6n reconoce qul" la Organlzaclôn de las Naclones Unldas constituye el organlsmo centr:ll cncargndo de reooger. anaj1zar, jjublical', unlfic:ır y mejorar bs estadistlcas que r«; ponda.n a 108 fines gener:ı.le;;; ele. la;; orgnniıac!one;;; interna. cionale<;

5 16182 '27 diciembre 1966 B. O. del E.-Num !...-ə, O!';'3!li2;lci611 d.t le...~ Ne.cıcne::: Un~da:: re::onocf' ~u-e ıa Uniôn es el orga.niwıo ca.luıcado para reı:oger. u.na1izar. publicar, un.i!ical' Y mejorw' la.s estooıst.lcru; qul' emo.nen de su P~ plo ômbito, sin perjuicl0 dej intere.s que la Orga.n1zacıon de las Naclones Unldas pueda tener en est,as est.adlstlcas, ya qul' eilas son esenciales para la ı eaj.!zaci6n de su pl'opio fin y para. el desa.rrollo de la.s est.adi.stica.s a t.rave.s del mundo. AR:r!ClJLO IX Scrvicio~ act.mınmrativo~ y tılcnicos 1. La Orga.nizaeıon de ıas Naclones UnlCl'<lS Y uı. Unl6n reconocen qul', con el fin de emplea.r 10 mejor posible su personaıl y sus t'ecurros, es de desea.r Que se evite la creacl6n de servlclo.'\ qul' se haga.n collıpetencia 0 tengan d.oble empleo,. 2. La OrgruılZaciOn de la.s Nnc10nes unld'<ls Y la Uru6n acloptar:i.n todas las dlsposlclones ıitlles para el reıı!stro '1 dewsito de los documentos ofic!ales, Disposici()ne~ AR:rfcuLO X presupuestarl.as El presupuesto a.nııaj de la UruOn sera comıin1cado a la Organlzaci6n de lus Nucioncs Unidas y la Asa.ınblea Oeneııı.! t.enc1ra la facujtad de hacer, a este respecto, recomendaclones a.1 Con ~eso de la Uni6n. A1ı'r1cuLO XI Payo de ga~ tos por servlctos especwles Si la Uni6n tuvıere que hacer frente a ga.stos ext.raordlnar1o:ı inıporta.ntes, como consecueneiıı. de informes especlajes, estuchos o infol'ınaclones sollc!tadas por la Organ1zaclôn de lruı Nacıones Unidas en virtud de! articulo V 0 de cualquler otra d Lsposlcl6n del presente Acuerdo, se efectuaria un intercambio de oplniones para determinar la forma miıs equitatlva. de cubr!r dichos gastos. AR'I'İCULO XII Acuerdos e1ltre ınsıttuctones La Unl6n infol'm:ı.rn R,i ConseJo de la naturalezn y ajcance de cualquier acuel'do que ronclerte con otra instituc16n especia Iizada 0 con cualquiem ot,ra organlzaci6n lntergubernamental Adeınııs, infol'mariı al Consejo sobre la prepa.racıôn de ta.les :ı.cuerdos. AR:rtClJLO Xın Enlace 1. Al collvenır!:ıs disposiclones anteriores, la Or!l'1U1!zac16n de las Naclones Unida~ y la Unl6n expl'esan la esperanza de que contribuiriı.n a asegurar un enlace efica.z ent.re las dos organl zuclones, Afirman su mtcnc16n de adoptar df comun acuerdo, las med!das necesarlas a este efecto 2. Las disposiclones relativ:ıs a los enlaces prevlstos en eı presente Acuerdo se tıp1ic3l'<'tn. en la medida deseab!e, a las 1'ela.clones de la Uni6n con la Organir.acı6n de las Nac10nes Unidas, conıprendldos su.s scrvıclos anejos y reg1onajes, ARTİcULO XIV EjeclIciön del Ar:uerdo El Secl'etal'io Geneı':ı..l de la Orga.nızacı6n de las Naclones Unidas y cı Pl'esidcnte de La Coınis16n ejecutlva y de eniace podrü.n concertar todos IOS acuerdoo coınpleınental'ios para la apllcaci6n de! prereute Acuerdo que puedan parecer dese:ı.bles a la luz de la eıqıeı1encia de las dos organizaclones, ARTfcuLO XV Entrada ell vigor El presentc Acucl'do cs anejo al Conveıı.lo Postal Universal concluido en Paris en Entral'u en vlı;:or despue.s de su aprohacl6n POl' la Asamblea Gcner:ı.l de ias Naciones Unidos y, 10 mas pronto. al misnıo tieınpo que este Convenlo. An:rtcuLO XVI Revisi6n Deııpues de un previo aviso de se!s meses dooo por una de las partes ::ı. la otra, el presente Acuerdo podnl. ser rev!sado, POl' uu.eligenclu, mutu~. entr-e L~ org~jza!:l6n de L~ N2.eltlnes ttn1- da.s y la Uni6n, Paris, 4 de JUilo de 1947, F'irmado: J J Le Mouel, Presidente del XII Congreso de la Uni6n Posta.! Unlversı>.l Firınado: Pl'esıdente Jan Papnek, tnterino de! Comıte del Consejo Econ6mlco y so. ciaj, encargado de las nego. cuı.clones con las lnstltuclones especiıı.llzada.s ACUERDO. ADICIONAL AL ACtJERDO ENTRE LA ORGANI ZACION DE I,AS NACIONES UN1DAS Y LA UN10N POSTAL UNIVERSAL Conslderando qul', POl' ıa resolucıon 136 <VI), adopta<1a el 25 de febrero de 1948 POl' el Coru;ejo Econ6mlco y Soclal. se l'uege. al Secreta.rl0 general de laı; Na.clones Unld~ que conclerte, con toda lnstltuc16n e.speclallzacla que 10 sollclte. Un a.cuerdo suplementarlo que haga extenslvos a los funcionarlos de esta. 1n.st1. tuciôn 10s beneflcios de 1as d!sposlclones del artlculo VII de! Convenio sobre 100 Prlvilegıos e Inmunldades de la Organtza.cl6n de las Naciones Unidll.~ y Cjl1e ~e romet :ı, todo acuerdo 5up1emenw(o a este genero a la As:ı,ınblea General pa.ra a,proba. cl6n, y Conslderando que La UniOn Post:ı.l Universal desea concertar un acuel'do sup1ement:ı.rlo de!:'sta naturale'ıa que ampl!e e! Acuerdo concluido, conforme al articulo 63 de La Carta, entre la Ors-:ı.nlzuc!6n de la.s Naclones Unidas y la Uni6n Postııl Universal; Se CQnviene, POl' 10S presentes, en 10 que s!gue: ARncuLO I La clausula siguleme sern ugregadə. como articujo suplementarlo al Acuerdo entre la Organlzaclôl1 de ins Naciones Unldas y la Uni6n Postal Universal: «Los funclonııri05 ele la Uni6n Pusta! Universal tendran et derecho de utııızar los salvoconductos de las Nacianes Unidll5, conforme n 108 acuerdos ~speclales negociados por ıı.plica.c16n de1 articulo }"'1V." ARTİcuLO EI presente Aeuerdo en t.rcll a en v\gor. asi que haya sldo aproba.do por la Asambleıı General de las Naclones Unldas y la Un16n Posta! Univers:ıı. Por la Unl6n Postal Unlversn.l: Hecho en Parıs ej \3 de jullo de 1949 F!rmado' J J Le Mouel.?resldente ı1t' In ConıisiOn eje eutlva Y di.' ('nluc ' d(' lə Uni6n PostaJ Un I versnj II Por la Orga.niza.ci6n de lıuı Naciones Unidca: Hecho en Lake. Success, Nueva York, el 27 de JuUo de 1949 Firma.do: BYl'on Prlce, Secretario general lnterino OTRAS DECISIONES EN RELACION. CON LA CONSTITUCION DECLARACXON C 1 Contra la repl'esentacloıı de Afrlca del Sur en el seno de la. Union Posta! Universal hechə en nombre de 105 Paliıes s1s'u1entes: Rep{ıbllca Argellua Democratj, Ma.lgnche <Rep,), ca y PopuJa.r. Mal! (Rep,), Burundl (Rcino). Mnrrtıecos. Camerı1n. Niger (Rep.> Centruafrlcana (Rep.), Nlgeria i ReP, Fed.l, Congo (Bra.zzavllle). Uga.nda. congo (Leopoldv!lle). Repub1ica Arabe Unida. Costa de Marfü (Rep.), Dahomey (Rep,), Runndesa (Rep,). Senegal (Rep.). Etiopla, Gabonesa (Rep,), Slerra Leona. Sudan. Gh:ı.na. Gulnea <Rep,). Alto Volta, Llberla. Llblıı,. Tang~l1yka. Tchad (Rep.). Togolesa (Rep,). Tı:ınez,

6 B: O. de} E.-Ntim dicicmbre u CV1~kl\!J'iLl1üO ıu Cw't.a dc iu.... N~clün.s t1n1<1a5 Y ıa O. claraci6n Unlveı sa.l ae 'o~ Di::ı ccho.s del Hombre 2. Conslderando las re30luclones numero (XVIII). de 20 de noviembre de y nll.mero <XVIII). de 21 de noviembre de de la.a.samblea General de las Naclones Unldas Considerando la.' dl.>posicıones del Convenlo de la Un16n Po.sta! Unlver.sal y sobre todo el articulo primero. pı\.rrafo 2 del Convenio Con.slderando eı hecho de que.a.frica del Sur. a pesar de pertenccer 0. La Organlzac16n de las Nac1one.s Un!das v a..su.s Instituclones especlallzadas, perslstc en prosegulr una r.c!l~;"ti I'undada sobrc La d!scrınıınac!6n!'eu:la.l Y la opresl6:n 5. Conslderando que pr(>cedıendo asi. ci Goblel'no de A!rlca del Sur v10la deliberadaıne'nt~ la Carta de la.s Naclones Unldas. la Declaracl6n UnlVersıı.' de lts Derechos del Hombre y las pr!n ciplos fundamentales de la Un!cn Posta! Universal. a cuyas Actas se ha adherido en plena ıitıel'taa 6.0 Considerando que wmo ı:onsecuencia de ello. Afrlca del Sur se ha excluido ella ml.sma en derecho de La Comunidad ın ternacıonal. 7." Con.selemes de que nos es casllffiposlble negcclar y firmar n!ngurı Acuerdo con la nelegacl0n de un Gol>lerno que practlc~ la discrımlnüeion racial Y Que se Obst!na en violar 100 Acuerdos!nternacionales No.sotro.s. Paises-ırıiembto.s de La Uni6n Po.stal Universal anteriormente menclonados. 1. Condenamo.s energıcamente la p<ıutlca de «apartheid» y la.s medidas de opresi6n pt'<l.cticada.s POl' el Gobiemo surafr1cano. 2. Declaraırıo.s estar profund~ente lnd!gnado.s POl' la pre senclo. de los delegado.s suraf: lcano.s. impugnamo.s la representa el6n mlnol'lta.ria del Gobierno sura!rlcano Y. en consecuencla. pecumos su expulsl6n de la tjn16n Posta! Universal. DECtA!tACı6N C 2 Contra La politica colonıal de POl'tuga.l 'fıt:c..'1:ı en nombre de!os paises sigu!entes: Republ1ca Argel!na Democrat1 ca y PopUıar. Burundl (RelnO) Calnertın. Centl'oofricans. (Rep.J. Congo (Brazzavil!e). Congo (Leopoldville). Costa de Marfil (Rep.). Da.homey (Rep.). Etlopiı:ı.. Gabonesa (ReP.) Ghana. GU!nea (Rep.). A1to Volta. L1bet1a.. Libia. MaJgache (Rep.). Mali (Rep.). Marruecos. Niger (Rep.) Nigeria (Rep FedJ. Uganda. Republic:ı. Arabe Unida. Ruandesa (Rep.>. Seneg:ı.l (Rep.) Sierra Leona. Sudan. Tanga.nyka.. Tchad (Rep.). Togol~.sa (Rep.). Tı1nez Considerando la Carto. de las No.clonales Unldas y la Declo.ra.ci6n Unlversal de las Dcreehos del Hombre. 2.0 Cor_<iderando la resolucl6n numero CxıVl de la A.sa.mblea Oenera.l de la Organizac16n de la.<ı Naciones Unida.s <15 septlembre. 15 dlc!embre 1959) y el Manda.to nt'ımero 42 (IV) de la Comls16n econ6mlcıı para Mr!ca 3. 0 Y considerando que el Goblerno de Portugal perslste en prooegulr su politica de opres!6n colon1al contra las pueblos de 100 territorios que admlnl.stra. Nosotros, los Palses-mıembros de la Unl6n Posta! Universal menclonadoo anteriormente, 1. Expre.samos por la presente declarae!6n nuestra pro!unda. indlgnaci6n contra La polit1ca de opre.sl6n proseguida cu A!r1~ por el GOblerno de Portugal. 2. Rogamo.s a.l Congreso!nvite al Gobierno de Portuga.J a. con!orma.rse sin demora a las resoluc1ones de 1'85 Naclones 'On1das. RııSOLucı6N C 1 Representaci6n de C1ıtrnı en e2 XV Ccmgreso E1 Congreso, CONSIDERANDO la. recomendacl6n de la qu!nta sesi6n de la A.samblea General de la..,; Naclones Un1das de 14 de d!cıembre de segıin la cual la acutud adoptada por la AsanıbJell. General en 10 que conci rn a 1~ r pr~əuia.clgd..l~ un P~~-ffi! illbrv \.;də-b :əcr tv:n;...dtl en conslderacl6n por los o"ros 6rgııno.s de las Nac10nes Unidas y las I.nstituclones especlalizadas)) y CONSIDERANDO ıa.~ medida.s ııddptada.~ por ja declffio octava sesi6n regular de la. Asamblea Generai de la,:, Naclone.<ı Unldas el 21 de octubre de 1963, concerniente il. La representac16n de Ch1na ~-:;i.:ie no pronunclarse sobre nınguna proposlcl6n que tienda a medirica.r la. representaci6n de China en ei XV Congreso. RESOLUCI6N C 2 Aplicactôn tnmecfia.ta cfe! articuıo El Congreso. CONSIDERANDO 20 de la Ccmstttuct6n que es utl1 achıptar. 10 ma.s pronto poslbje. la. dcnomlneu:!6n dei Jefe de! 6rgano centraj de la Uniôn. a la de 105 Jefes corres POIldlentes a otras In.~t1tuciones especla.lizadas de la ONU. Decide que el articulo 20 de la Constltuci6n se ponga en vigor inmedia. tamente. Constltuclôn, arı1culo ~O. Comııetencias RııSOLucı6N C :ı y funcionamiento de la Autorid.ad de vigluı.ncta El Congreso encarga al Consejo ejecutlvo las competencla.:; y el funcionamiento de la Autor!dad OfiCU1a Internaclonal y emltlr un!nforme, a. f',~c{- respecto. al XV1 Congl'eso Posta.l Universal. estudıal' de vigilan<:'t:1.:il:! ıa Const1tuc16n. articulo 27. RECOlllENDAcı6N C 1 Ad.lıesicin a los Acuerckıs Varios Paises-nıiembros rela.tlvos a cler~os servlclos facultatlvo.s. a PCBar de que esto.s serv1clos existen en su P;;l.l.') Por ello. concierta.n Acuerdo8 bi.latera.1es para regl:ı.mentar este servic10 en el plan!ntemaclona.l con otroll Paise.s-miembros. ResUlta de e110 una reglamentac16n que dlfiere de la de la UPU y una cierta lentitud ell la ejecu. c!on de 1::ıs operaciones pootales. Por todo ello el Congre.so recomienda que los Pal.se.s-miembro.> firmen Wllformemente toda.s las Actas de la Unl6n quı:: se refleran a una ra.ma de! servtc10 POsta.! q ue e)"ista en su JY.ı.l.s. no f!rman los Acuerdos de la 'OPU DECLARAcıONES HECHAS EN EL ~ıomento DE LA FIR.UA DE LAS ACTAS En nomhre de la Republica Sovietica Soclali.sta de Bielorrusia, de la Repub1ica Popwar de Bulga.rla, de La Repllbllca de CUba, de la Repul>licQ Poı.ıular H1l.ngara. de la. Rep(ıbllca Popular de Mongoli:ı.. de la Renılbllca?op.ular de Polonla. de la RepUbllca PopuLar Rumana. de a RepubJica Socla.l1sta Checoslova. ca. de la Republlca Soviı~tıca Socia.l1sta de Ucra.n1a. de la Onl6n de la.<ı Republ!cas Soviet1ca.~ Soclalista.<ı, de La Republlca Socia. llsta Federal de Yugoslavıa: <ılas pretenslones de La Dclega.ci6n de la Repll.bıı~ Federal de Alemo.nla de a.proplarse ej derecho de!ntervenir en e1 Con. greoo en nombre de toda Alerruı.nia va. en contra de la slttlaci6n Juridlca y reaj existente Todo el mundo sabe q cıe sobl'e el territor1o del a.ntiguo Relch a.1eman exi.sten dos estados soberanos -la Republlca Democr(ı,. tica Alemana y La Repubilca Federal de Alema.nla, ƏSL como Berlin occidenta.!, que con.sıituye una entldacl pol1t1oa 1ndependlente, y que el E.$tado <calemanlaı) no exl.sıe ya como unida.d de Dereclıo!nternadonı:ı.ı Por tanto. las preıen.slones de La ~{ı. bl1ca Fe<leral de A1emanıa de flrmar las Actas finajes deı Con. greso e.."l ııombre de tcd:ı..'i.1em::ı.ııi:ı. c:ı..reccn de toda base pol1tlca. y juridic:ı., a.si coma de las respect1vas consecuenc1as La firma de la.<ı Actas f!na.les del XV Congreso de la Onl6n Posta.! Universal no puede sel' vi1ida m:i.s que en relacl6n con el territor1o que se encuentra bajo ıa jur1sdlccl6n de la. RepılbliCQ F'edeııı.l de Alemanl a.. Cada Delegaci6n pre.sente L'IL el XV Congreso pue<ie nrına.ı. las Acta.s f1nales sola.menıe en nombre del Estado del que sea porto.ctora. de plenos poderes. encontradoı; en buena y debida. fomı:ı. y aprobactos por eı Congreso.. Como entl'e los Paıse.s que

7 diciembre 1966 B. O. dd E.-Num. 300 fi~..!!"~'1 en el Ccng'reEC {~. 144 ~' 147)!Le se ~eu-entr2. ıne.nclonada Alemania, no :icra pues, permlt1do que una Delegac16n cuııjqulera f1rme Ins Acta.; definitlvns en nombre de un Estado que no existe.l) <Congreso -Doc, 1551 Add. 1.) ED nombre de b Delegaciôn ulernatıa: II «L:ı Delegaci6n alemana no se presta :ı. reconocer i:ı. tesls de b. existencia de v:ı.rios Estados sobeml1os en cı territorio alemm. Ei Estado soberan,ı que representa ea el linko que tiene cterecho de representar iı A1cma.nla toda enter'ı en el congreso Postal Universal S erdtə de un heeho que h:ı sldo plenamente reconocido POl' eı Congr~so de Ottawa. POl' estas razones, la Delegaci6n,ılemana consider:ı como sin objet{) la deda.raci6n hecha por La URSS y!os Pai.)es Rsociü(!{)s,» (CongreSO -Ooc. 167.) III En ncmbre de l:ı Repı1blica Sovletlca Soclallst:l de Blelorrusia, de la Rep(ıblica de Bulgar;a. de la Repı1blica de Cuba, de la Republica Populaı' Hı.'ıngô,l'l de la Republ1ca Popular de Mongoli:ı, de l:ı Repı1blica Populur de Pülonia,de La Republica Popular Ruman:ı. de l:ı Republlca SociallSta Checoslovnca de la Repti bllca Savıetic:1. Sociali~ta de Ucrania, de la Unlön de las Repı1- blicas Sovieticas Socialista~ y de la Repub1ica Soclal1sta Federal de Yugoslavia: <cl." La Repub!icn.D mocl'l'ıtica Alemana se ha a.dher!da a.l Convenio Post:ıl Unlvel'sii.l de Ottaw::ı 1957 Y ha cumpl1do todruı las obligacioııes que se oermın de su adheslön 0. la Un16n Postal Universal, 2. POl' cons:guientc. La uo-invitaci6n de la Republ1c:ı. Denıocr~'ıtic::ı Alemana :ıj XV Congl' so Posta! Universal es ilegal, 3. El hecho de que la Repı1bl1ca Democrı'ıtlca Alemana na haya sldo adınitida a In. pal'tlclpaci6n en los trabajos del Con. grew 1':1. en contra (le! pr!ctp!o de unlversalldad de la Unlôn Postal Universal. 4.0 Tal actitud. POl' parte de 108 ['esponsables de la Uni6n Postal Universal, hac!a la Republica Democratica Aıeman::ı, perjudiea a la autoridad de nuestra UI11611.» (Coııgreso -Doc. 158,) ıv En nombrc de la Delegaci6n aleınana: «L::ı declaı'aci6n que fıgura "il el Congl'ew -Doc. 158 (1) ~e basa sobl'e elementos que 110 corl'esponden a la realidad. La l1amada Republica Democrd.tlca Alemana no es mlembro de la Unl6n Posta! Unjvel'~al y, en consecuencla, no h::ı podldo adhe- 1'lrsc al Convenio Postal Unlversa.l de OttalVa T~nlendo cn cuentn que, conforme a la decislon 'ıdoptada ci 19 de junlo de 1964, la cuestlôn relativa u la denomll1ac16n de Alemania no debe ya sel' c1iscutida, la Delegaciôn alemanıı se abstiene de hacer cıeclaraciones Uıteriores a este l'especto.» (Coııgl'eso-Doc. 161.) V EI1 ııombre de la Republica Sovietlca Sociallsta de Bielo:rıı. slii, de la Repı1bliclı Populul' de Bulga.ria, e1e la Republ1ca de Cuba, de la Rcpı1b!ica Populal' de Hungrla, de la Republlca Po, pul ar de Mongoli:ı, de la Repı1blica Popular de Polonla, de la Repnblica Popular RWl1Eına, de la Repı1blıcu Social1sta Checos, IOvııca. de la Republlca Sovietlca SoCıal!sta de Ucranla y de la Un16n de las Republlca;ı Sovletlcas Sacialistas: «Las Delegacioııes de 108 Paises,miembros mencionados ante. rjormentc conslderan coıno i1egal y sin derecho la firma de las Actas finales del Congreso: 1. 0 En nombl'e de China. -POl' 108 Tchang Kai-chek, pues 105 inılcos representantes legaıes que tienen dcl'echo de firma.r lo~ Acuerdos InternRcloııales en nombre de China son 105 represcnto.ntcs dcsignados por la Repı1blica PopullU' de ChJna. ~,O E:n noınbı'c de Corea y elel Vlet-Nam -POl' las Delegactoııes de Corea del SU!' y del Viet-Nam del Sur, pues djcha.s Dele, gaciones 110 tieııen el derecho ele representa.r ru a Coı:ea entera ni III Vıet-Na.m entero.» (Congrew -Doc, 155/Add.l VI En nombl'c e1e la Repiıb1ica de Chlna: ((La Delegaci6n de la Republlca de Chlna al XV Congl'eso ele ırı. Uni6n Postal UniVel'SD ı es la ı'mica representacj6n legitiıııu de ChJna y l'eoonocıdo. como tal por dicho Congreso. ( 1) Clfrrı ın antel lor. '1'1'II'l '10. ri.."iq~qrj"n". " r~ı:prva$ hpchas 0 Due oudieran na.c~;;--pô;-cl;;tös paise;inıembros de la IJnlı:ın y -que 'sean Incompatlbles C01l la poslcl6n de la Delega.clOn chlna expuesta anterlorrnente, son llegales y consecuentemente nulas 'J s1n etecta.ıı (Congreso -Doc. 155.> VII En nombre de la Hepubllca de coreıı.: (El 12 de <iıclembre de 1 94ıı, con ocasl0n de ıa tercera sesion de la. Asamblea Generaı, 1as Nacıones Un1dıı.s ~ə.n declarado que e, Gobierna de la Republ1cn de Corea es el unfco Gobierno leglt1mo de Corea. (Rewiuci6n 195 III.) De con1ormldad con ıa l'esojucl0n precitada de 1as NacJooes Unidas la coııstltuc16n de la Repı1bl1ca de Corea fue conceblda con vıdtas a englobar ıa Peninsula coreana en todo SU coojunto y es superf1uo declr que el Gobip.rno de la Republica de Corea representa legitıma y verdaderamente a. la 'poblacl6n coreana POl' completo y 105 intereses de csta. En nombre del Gobierno de la R.epı1blica de Corea y en nom I)re de todo el pueblo cxıreana, la Delega<:l6n de Coren declıı ra que:... la reserva hecha POl' la RUsia wvietica y Jos Pa.1ses asaclados respecto de la represento.cıön de Iu Deıegaci6n de Corea, sera e~nslderad:ı como absolutamente liegal, no vıi.llda e incompaelbles con la posic16n de la ıııencionada Delegacl6n.ıı (Congre. 50 -Doc. 165.) VIII En noınbre de la Repı'ıbllca dd Vletnam: «Todas las reservas que eventl.h1!:::g.'" pudleran ser hechas, por ciert05 Prdses, respert" de su repl'esentaci6n para tado el 'v-ietnam Wl) _ r'(ı~sidel'udas coıno nülas y sin efecto,» (Congreso -Doc, 15:>.) ıx En nombre de l::ı Repı1bl!C8 Al'ge1ina Democnltlca y Popular. del Relno de Arabia Saudita. de la Repub!ica de Iraq, del Reino Hachemita de Jordania, de Kll\vait, del Libana, del Relno de Libıa, del ~ino de Mı'll'ruccos, del Pakistan, de la Republ1ca A.rabe Unlda, de la Repiıblica deı Sudan, de ıa Republ1ca Arabe Siria. de T(ınez. de la Rep(ıblic~ Arabe del Yemen: «Las Del gacıol1es de tas Paıses antel'lol'es declnrnn que su firma de la Const!tuci6n, de] Convenl0 y de 105 Acu~rdos de la U Post al Universal rcongreso de V!ena 1964), asi como la. ratificaei6n eı'eııtual ulterlor de esta~ Actas por sus Gobiernos l'espectıvos no WI1 vllildas cn ı'clacicin con el mleınbro Inscrlto bajo el nombre de Israel y no iınpl1cal1 su reconocimlento en modo alguno.) (Congre~o -Doc. 155,) Eıı nombre (!~ Tsl'ael: X «(La Delegaci6ıı de [srael al XV Congl'ew de la Unl6n Postal Universal rechaza toda declaraci6n 0 reserva hecha POl' c1ertos Paises-miembros de la Um6n como lncompatlble con la posic16n del Estado de Israel C01110 ınle111bro de la ONU y de LE\ UPV, Las cons!dera como l1egales y, en consecuencta, como nulas y s1n ningun efecto.» (Congrew -Doc. 168.J Xl En ııombl'e de la Republica de Guatemala: «Guatemala hace reserva de 108 derechos Ina1lenables de su Pais al terl'itorio de Belicc.» CCoııgreso -Doc. 155.) XIJ En noınbre del ReJno Ul1ido de Gran Bl'ctafıa e Irlanda de! Norte: (lel Reino Unldo de Gran Bl'et::ıfıa y de Irlanda del Norte no ılcepta la reserva de Gııatemala que pretende nega.r la sober:mia de Su Majcstad sobre Honduras BritıinJca.ll (Congı'eso -Doc, 1551 Add,) XIII En noınbre de la Repı1bllca de Flllplnas: (<ı!'1lipınas te abstıene todavıa de reconocer al nuevo Estado de Malasla, esperando, princıpalınente, que se de satulfacclon a su petlciöıı legltjma y plenamente fundada l"elatlva a Sıı.ba.h

8 B. O. del E.-Num diciembre ıborneo del Norteı uno de 10S ~errlt.ol'ıos a ıos que Ma.la.sııı pretende a.pllca.r las dlsposicıone~ de! COnvenio Posta! Univer sal. En consecuencla. Fillpınas no puede reconocer ıa va.ııdez ele la represetaci6n de Ma.lasla en el seno de la Union Postaı Uni ver.sa.ı y a.ıln menes la po~ibll1dad de aplica.r el Convenio en el terrltorlo de Sabah.» (Congrese -Doc 160.) XIV Eıı nombre de Malas!a: «Malas1a no euede reconocer la. reserva. formula.da per Fil:! plııas que niega la soberanla de Malasta sobre Sabah (Borneo del Norte) y la vahdez de la representaci6n legal para Sabah (Borneo de! Norte i por Malasla en el seno de la. Un16n PostaJ Universal.») <Congreso -Doc. 164.l XV En nombre de la 1Wpubllca de Indonesia: (cten!endo en cuenta que el Gobıemo ındoneslo no reconoce al nuevo Es~ad() «MaJasiaıı. ;a Delegac!6n tndonesla hace una reserva Bobre La vaıidez de la firma de tas Actas de la Un16n Postal Universal por la Delegaci&n t(de Malasiaıı. (Congreso -Doo. 166.) En nombre de Malasla: xv! «La De1egacl6n m:ı,ıas\:'t no acepta ıas alegacıones sin tundamento hechas por la Delegaci6n Indonesia sobre la validez de 1:ı.!lrm:ı de!a.s Ac~as de la Uni6n Posta! Universal por 1aıı r:ı.zones siguientes: Constituclonalmente. Malas\a y la Federaci6n de M:ı..lasia instaurada en 1957 son una misma y (ınica entidıu:! inrernacional. De coniormidad con los termlnos de «Federation of Malayı:ı agr~ment 19~7». convenldo entre Su MaJesw.d la Reina (del Rcino Unido) de Gran Bret:ı.fıa y Su.s Excelenc1as los soberanos de IOS nuevos Es~ados ma.jayos. una Federaci6n de e.~tos E3tados y de las ex-(!qloniııs britamcas de Malaca y de Penang fue inııtltuida en vlrtud de una Constituci6n aneja. al AClIerdo. Esta COIlSwltuci6n estipulaba: a.) que la. Federacion seri::ı conoclda con e! nombre de ((Persekutuıın Tanah Melayu» 0, en ingıes. de ((Federat!oıı of Malaya»: bl qul? 108 E.stados de 1ı:ı Fedcraci6n erall 100 Esta.dos de Jol1ore. Kedah. Kelanınıı. Negri Sembilan. Pehang. Pcrak. Perlll!. Selangor y Trengganu u::onocid05 anteriormente bajo el ııombre de Estaclos malayos) y Malaca Y Penang (conocidos aınteriormente con el nombre de «Settlements of Ma1acca and?enangıı) ; c) que la ConsÜtuc16n. incluido el artlcu podrla ser modificada per Decreto de! Parlanıento de lı:ı Federaci6n; d) que el Parıamento. por una. Ley. podria. admltir en la. Fcderac16n a otros ESta.dos. (EI Ma1aysia Ac!. 1963ıı. a) modific6 cı nombl'e de la. Federaci6n POl' «Malasi:.ı,ıı; b) a.dm1t16 en la. F'ederacl6n a. 10s Esta.dos de Sabah, Sal'(lwak y SingJpore; c) intrcdnjo en ıa Constitucion enmiendas. en relaci6n con la. agregacl6n de estos nuevos Estados. como consec''jencia de su admis1611. lwsulta.<le elloque. desde el punto de v!.sta constıtucional. ı1ingım nuevo Estado ha sldo creado. sino que e1 mismo Estado ha. con tlnu ıu:!o. bajo una forma mas amplia.. denominado «M:v 1n.siaıı. No ha habıdo nl.soluci6n de continuidad en la. existencia del E.sta.do ni extinci6n de este. en moda algwlo. La misma CoılStituci6n escrita continua rigiendo en tada La Naci6n. Ademiıs. no ha.habido caınbio de Goblerno.» (Congreso -Doc. 169,) Viena., 10 de Jul.!o de Rcglamcnto general de la Uni6n PO!ıtal Universal Los que su.scrlben. Plenipotencia.rios de los Gob!ernos de 108 Pa.lses-ıniembros de la Un!6n. vlsto el articu10 22, parra.fo 2. de la Constltucl6n de La Un16ıı Posta.1 Universal. han adopta., do. de comıln acuerdo. en el presente Reglamento general, lab disposiclones siguientes que asegııran la. aplicaci6n de dlch.'l Coıııstitucl6n yel!uilclonam.lento de la tıni6n. CAPlTULO PRIMERO Funclonamiento de las 6rganos de la Unİon ARrtCULO 101 de los Cr>ngresos. Crmgresos e:ttraot Organi2.ac:i6n Y Teuniöıı dina.rios. Conferencirı.s admtnistrativrı.s y Comisiones e.spec:tazes 1. Los repre... entantes de ~os t>aıses-mıemtıros se reun1ran en Congreso, ma.., tardar cinco afıos despue.; de La!echa de puesta en ejecucl6n de las Actas dej congreao preeectcnte. 2. Cada?ais-mıembro se nara tepresent.ar en el congreso por uno 0 var10s Plenıpotencıarıos provıstos por su Gobıerno, de 100 poder<,:s neces:ı.rios?odra en caso de necesldad hacerse l'epresentar POl' la DelegaCl0n de o~o Pais-mıembro Sln' em bargo. quedə entendldo que una. Delegaci6n no podra repreo sentar mas qııe a un solo Pa[s-mlembro adem{ıs del suyo. 3 En las deliberaciones. cada Pais-miembro dlspondra de un voto 4. ED prineıpıo. (;"..ı.da Congreso desıgnara ej Paııı en el cuaj. eı Congreso slguinl debe tener lugar Si esta designaci6n resultara ina,pl1cable.o tnoperante. correspondera al Consejo ejecutlvo de.sıgnar el Pıus donde ej Congreso habra de tener sus reuniones prevto acuerdo con este ü.ltlmo Pais. 5 Prevıo a.cuerao con la Oficına lnternacıonal. el Goblemo tnvitante fijarıi la fecha deflnı~ıva '.l el lugar exacto del congreso. ED prlncıpio ıın ano antes de esta fecha. el GoblerIlO mv1tante enviar!ı una tnv1taclon al Gobierno de cad.."l Pa.1smlembro Esta Iııvıtac16n podra ser dirigida ya sea dırecta. mcnte. ya sea por media.cıon de otro Gobierno. ya sea POl' la ıntervenci6n de] Dırector general de ıa Ofic1na Internaclonal. El Gobierno ınvltan-te eskırn.gualmente encargado de la notificaci6n a todos 108 Goblernos de 108 Pa!ses..mlembros de las decisiones adopt.;ıdas por el Congreso 6. Cuando un Congreso deba 5er reunıdo sln que naya. un Gob!erno Invitante la Oficlna rnternacional de acuerdo con el ConseJo eje-:utivo y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederacion Sulzə., adoptara las d!sposlc!ones necesarlas para. convocar y organlzar el Congreso en el Pais-sede de la Uniôn. ED este CMO la Oficlna Internaclonal ejercera l:ls funciones de Gobierno invital1te. 7. El ı'j~o: de reu..'l!o!'l de Lln Ccng:eso e~:tr:ıo:dl."la.rl0 se fjjaı a. prev!o acuerdo ccm La Oficina Internacionaı. por 100 Pa!ses-miembl'os que l1ayan tomado la inic1at!va de este Congreso.. 8. Los parrafos 2 a 6 son apllcables por analogia a las Congresos extr::ıqrdinarios. O. El iugar de reun16:ı de unı:ı Conferencl::ı :ı.d.mlnıstrat!va se fijar:ı.. pre\io acucrdo con la Oficlna Internacional. per 1as Adminlstrııciones post::ıles que bayan tomado la 1niclativa de La Conferencia. La" convoc:ıt.orı:ı.s se dlrig1rfı.n por la Adminı.straci6n postal del P:tis-sede de La Conferenci:ı. 10. Las Comlsiones especlales se convocaran ;:ıor la O:tl.cina Internacıonal. previo acııerdo, en su casa, con la Administrac16n postal del Pais-miembro en ci que estas Comislones espedales deben reunirse. AnTicuLo 102 Composici6n, juncionmniento y reımirmes del ConseiCJ ejecutivo 1. E1 Conseıo ejecut1vo se campone de veintisiete m1embros que ejerceriı.n sus func.iones durante cı periodo que sepa.ra. dos Ccngresos sucesivos 2. Los nıiembros del Consejo ejecu~ivo son desıgnados por ci Congreso sobre La b-.ıse de ıın reparto geografico equitat1vo. La. mltad. POl' 10 mooos. de los miemb:os es' renovada. con ocasi6n de cadə. (;ongreso; ningun Pais-miembro PQdra se' elegido sucesiva.mente por tres Congresos. 3. El represenınııte de cada uno de ıos m1embros de1 Consejo ejecut1vo seri designl1do por la Admlnistraclon posta! de su Pais. Este representante deberıi sel' un funcionario califi. cado de la Admmlstraci6n posta! 4. Las funclones de miembro del ConseJo ejecutivo son gra... tuita.s. Los gastos de funclonamlento de este Consejo csıa.rin a cargo de la tınion. 5. Las atrlbuclones del Con.se.l0 ejecutivo son las sigulenres: a) mantener los miıs estrechos contactos con las Adminfs. tr:ı..ciones postales de.00 Paises-miembros. con vistas al perfecciona.ıniento de1 serv1cio postal internacional: b) fa.vorecer el desat'rollo de ia asisw:ıcla ttıcnica P08t11ıl dentro del cuo,dro de la cooperac16n tecnlca. intem~on:ı.l;

9 diciembre 1966 B. O. de! E.-Num. 309' c) cstudiur :os pl'obıemu< d~ 0rdcn ti.dmınıstratıvo ıegllila. ~vo y IUl'ldıco que lntcl' sen aı servıcio posta! ın ternacıonal y comunlcar eı reı;ultad" d~ ('sto~ o>stud!os n la.s Adnılnıst,raclones post.ale~: d) desıgnal' cı Paıs-.:;edc acı proxını<ı congreso. en el ca.so prevıstl; en el arııculo 101 pa:-r:ı.!o 4; cı somcter cuestıone" de ~studio " e.~amen del Conseıo dt' gestluıı de lə Comı.w'ın ı,unsult,iva de estudlos oostujes confor me el ~rtıcu!o 104 pal'l.. fo 3; f) exanıınar cl ınfürme anu;lj que rında eı Con;;eJo de ges.. t16n de La Comısior: consultıva de estudıos post.ales y en su Ca&) La;; prup{jsll:ıon,,~.,ometida~ Dor este ı:ıltlmo: g) tomur contacto~ i1ttles ;:on :a OrganlZtıCıOn de NacıO' nes Unıdas, 100 Consc.los Y aı, Conıı"ıone" de est,j Organ1za 016n asl como con ıa~ InsLıtucı;meı: especı;lllzddt\~.v utro;; or ga.nı.smolı ıntern,u:ıonale.' PH1'~ 108 estudıos v prepanı.cl6n de informe~ d someter cı la,ıprobacıon de ıa.:; Adminıstraclones po.o;tales de ıas?aıscs-nıiembl'os Envlar, en su c:ıso represen ta.ntes de La Unı6n par:ı part1cipar en su nombre en ıas sesione.;; de estos or~anısl1l0s ln ternaclonale~ Oesıgnar en su apor tunldad lal> org3nı7.:lcıol1e~ int.ernacionale~ IntergubernamentuJes que debarı sel' ınvıtadas tı tı,ıcer,s<, represent ar en un Congreso y encarga.r ı:ı. Dırert,oı' ~eııeral ie lə Oflc1na!nternaclon:ıl de tr:ı.nsmlt1r las lnviıarıones ıı cesaria.s; hl formu1ul' si hubıere ıugar proposıclones que deran someeld:ı.~ a la aprobö.d6n ~ien de las Adnıinist.mcıones postale;; de los Paıses-nııcmbros segul1 los artıculos 31 piırrafo 1 de la Constituci6n y 120 dei pl'esent~ Reglamenw. bıen del Congreso cuando e~ta.. ' ııropo~ı(,iune~ oe ı'~fı"ran a t'st,udıol\ ~onfiadas per et Congresa,ıi Coni\.1o ejecutı va 11 que se derıven de las ac~! Vidades del mısmo Consejo det1nıdas en cı presentc nrticulo; j) exaıııınıır a petlcioll de ıa Admınıstracı6n postaı de un Pais-11l1etııbro tuda prupu.~ıd6n qu~ esta Adnıınist.rac16n crans nılta a la Oflcin,ı [nternac!ona.l segıin el artlculo 119. prepa. rando 100 conıentarıo" \' encargarıdo 0. ıa Oficına de un1!' estos 1.iltimoo a dicna propo.'ilclcin ante~ de sameterla a ıa aprobacl6n de las Admlnistruciones polstales de 108 Pa1;;es-mleınbros: J) dentra deı nıarco del Reglamento general: 1.0 asegurar el control de la actıvıdad de La Ofic1na Interruı.cionaı de la cu::ı. 1 nomorll. en su ca.so 9 a propuest:ı deı Gob1erno de la Confederacı6n Suiza a! Dırector gencral: 2. aprobar. a propll~~ta del Directur ~eneraj de la Oncina Intel'nacional, 105 nonıbranı!entos del personal ((hora classe» y de 100 agente~ dt IY 2," Y 3 A clase de sueldo, despues de exrınıın:ı.r los tituıos de competencıa profesion:ı.l de 100 caııdl dato.s presentados por las Admin!straclones postale~ de los Palses-mienıbros tenlendo en cuent.a un equlta.tivo reparto geograflco contınenta.ı y ıie Idiumas, asl como cuale.squ!era otras considerıı.cloncs il. cllos relt\t1vas respetando al m1smo t1enıpo el reglmen Interno de promoc10nes de la O!lc!na; 3. aprobidi cl,nfornıe anutıl Que r1nda la Of!clna Intel" naciona.l 50bre la,<; actı vidades de la Uni6n y presenuı.r, sı r:ıu b1ere ıugıı: c()mentarlos aı respecto: 4. re<:omenda.r a la Autorldad de vig1lancıa. sı tas c1rcuns tancia.s 10 exıg-en. autorlzaci6n para exceder del llnı!te de los ga.~tos ordınaria.s 6 PB.N> nombrar al D1rector General y aprobıı: 100 nom. braınlentos de! personal «hors classc), cı Consejo ejccutlvo tendra en cuenta el que en princlpio, las personas que hayan de ocupar esto~ cargas deben pertenecer a diferentes Paises-nılenı. bros de La Un16n. 7 En su prinıera reuni6n que sera convocada por CI Pre. sidente del iıltlmo Congreso. eı Consejo ejecutlvo eleg1ra, entre 6US nıiemhro~ Ul1 Pres!dene y cuat.ro Vlcepresldentes y &t~. blooera su reglaınento ınteı'!or. EI Director general de la Oficina Internac!ona. cjercern ıas funclones de S creta.r10 general del Consejo ejecutlvo y tomara parte en los debates sın derecho a vota 8. Convocado POl' su Presidente. el Consejo ejecut!vo se reun1ra, en princlp10. llila vez pol' afio. en la sede de la Uru6n La Ofic1na Interna.c10n:ı.l preparara 100 t.rabajoo del ConsejO ejecutlva y enviara todo documento de cada ses16n a tas Ad. m!n!straclon~ post.ajes de 100 mıenıbros del ConseJo ejecutivo a la.s Unlone< restrlngıda.s a.<ıl ~omo a las dem:1s Admln!st.r'!V c10neıı posıaıes de 105 Paises-m1embros que 10 hayıı.n sol1clta.do 9. E1 representante de cada uno de 100 nılenıbroo del ConreJo ejecu t!vo 'endra derecho al reembolso del prec10 de un tı.ıllete de vlaje de ldn y vuelta en primera clruıe. POl' a1re, por mar 0 por tierra 10. La Admin1stracl6n postaı del Pııis cn QUe se reuna el ConseJo ejecutlvo sera lnvitada a partlcipa.r en las reun10nes en ca.lldad de observador, sı e;;te Pa!s no fuera m!embro del ConseJo ejecut1vo, 1.1 Eı COn..'lelO ejeı:utlvo j)oora ınvıtar a partıcıpar en sus reunlones, sin derecho a voto, a cuaıquıer represemante de un organısmo ınternacıonal 0 a cuajquıer otr!! per:sona ca.!!fl. cada que de~ a.<ıoc1ar a sus trabajoo F'odra 19ualmente 1nv1 tar en las nıı.snıa.<ı condlıcolje~ a 100 repre.sentantes de una. 0 de yarım Admlnistraciones jjilst..'l.les de los palses-nılembros interesada.s en 1l\8 cuest10ne6 prcvt.sta.s en su orden del dla. ARrtCULO 103!nformes sobre lııs acttııtdade~ del Con:se1o etecuttvo 1 EI ConseJo ejı'cutl\'o I'emıcıra ii las Admın1.straciones po.s. r.a.les. para inform.ıci6n un~ memoria dccullada al termino de cactu una de sus sesıones, 2 El ConseJo ejeı:utıvo rendira,li Congreso un Informe sobre el cc.njunto de ~u actividad y' 10 t.rs..nsıııltlriı il tas Adm1- nls~racıones do~ nıcses, POl' la mı:nos, :ıntes de la a.pertura del' Congreso. ARTİcULO 104 Or!Jaııi:uıcion y reımion,.: de la Cam/sion co'1lsultiva de estudius postııles LO:S Paıı;e.~-ııı!eIııbro:s de la Unı6n son por derecho. mlem bros de ıh Canıı.~i6rı ı:onsulcıva de estudioo postales 2 El Congrl'so elegiriı un Con.sejo de gcst16n de 26 mlcmoros enca.l'~adoo el1tre dos Congl'esas, de dirlglr. aıı1nı:ır y coor d!nar los trabajos de ıa Conıısı6n 3 El Congreso exclnıına.r1ı y adoptara el prograına de r.raoajo~ de ıa Call\ısırın [gualmente eı Con.seJo ejecutlvo podra, ent.re dob Congresoo,ometer al ConscJo de gestl6n ouestloneıs de e~t.udıo Lof Paıses-mıenıbrrıs qtıe. entre do.o; Congresos. desearan proponer el estudıo de una cuesti6n Partlcultır dır!g1r1i.n la pet!c16n al?re~id~nte del Canseıo de ge.stl6n 4. La Comisıon se reunira en IOS ıugares y fechas f!jados POl' el Congr~so F'Uncıunara l!omo Comıs16n del Congreso, parn el examen de las 0ue..,t!ones definidııs en el piırnu'o 6. 5,?adra ser col1vo<:ada. encre c10s Congl'esos. una reunl6n de la Comls16n d instanchı~ del?residente del ConscJo de gesti6n pr<'vıo dcuerdo con ej Presidente del ConseJo ejecut1vo y ej Dll'~tor general de In Oflcinu Intern:ıclanal. a petlcl6n o con el asentimienw de los das tp.rclos. al menos, de 100 m!eıııbras de la Coıııis!6n 6 La.s atribuciones de la Conılsi6n durante el Congreso seran las s1guıentes: a) exa.ıninar los 'ra.ba.jos cfectuado.o; por el ConseJo de ges.,1ôn entre dos Congresos: bl examlnar y apl'obar el ıııfornıe en col1junto preparado por eı ConseJo de ı:estl6n al Congresa y un!endo sus observaclones evcntunles: cı exanıınar i,ı.s proposlciones del Consejo de gestl6n sobre 100 trabajos futuro.s <1 emprender v establecer el ı>royecto de progrrınıa il sonı ler aı Congre.so: dı someter al CODtıreso Iu lısta de 100 Pa1ses-mlembros que nan solicitado formar pa,rte del nuevo ConseJo de gestl6n a eleg!r: cı estudıar cuaıquier otra cuest16n qul' le sea. conilada por el Congreso 7 Lo.s g;u;to~ de funcl9'llam1ento de la ComlS16n estaran a. çargo de la Uni6n 8, Los mlembr05 de la Comısi6n y de.~us 6rganos no per. cj.biran nlnguns remuneracl6n con ooa.sl6n de 103 tra.bajo.o; efee-, tuados Los gastos de v!b.je y de pernıanencla de la;s reı>resentantes de las Adnıınstrac!ones que partlcipen en la CoınlSl6n y en sus 6rganos estaran a cargo de esta.s. ARTicuLO 105 Consc70 de!jcsti6n de la Comısion consultlva de estudlos postales 1. El mandato dej ConseJo de gestl6n corresponde a.ı Intel". Va.lo entre do.s COngre50s. 2. El representante de' cada uno de 108 mlembro.s dcı Con. sejo de gestl6n ser{ı deslgnado por la Adm1nlstrac16n po.stal de su. Pals Este representante debera sel' un funclonar1o call. ficıı.do de La Adminlstrac16n post,al. 3. El Consejo de gestl6n se reunira, en princıp10, todos loa aıios; el lugar y la fecha de la reuni6n se fljıı:an por su Pre-

10 B. O. de} E.-Num. a09 27 diciembre ~idt:u~ı Pın;:viu Ü,c;;UQ-UÜ 0011 d PrOildənte de: Cün.s~Jo əjecut.h o y el Olrector generej de la Ofl,clna InterlUWiona En su pr1mera reun1tın. que ~rtı. convocada y a.blerta por el Pre.sldente de! CongreBO, eı ConseJo de gestlon eleg1r{ı. entre sus mlembr~ un Presldente y tı-~ Vlcep.resldentes. 5. El Presldente y 106 tres Vicepresldentıe8 del Oonsejo de gestlon constltuyen el ComM director de este Consejo. El Comlte dlrector prepa.ra.ra y dirlgira 10s trabajos de cada sesi6n del ConseJo de gestl6n y a.sumlra todas la.s tar!!as que e1 Consejo de ge.stl6n declda con1ia.rle. 6. El ConseJo de ge.sti6n adoptaru su Reglamento Int<erlor. 7. Los trabajos del Consejo de ge.stl6n se c;llstrlbu1rıin en tres seeclone.s e.specla.llzadas: al secc16n tecnica.; bj secci6n de explotac16n; cl seccl6n econ6mlca; a las cuales lncumbe prlnclpajmente: 1. organiza.r el estutuo de 105 problemas tecnicos, de ex ~~~ta.c16n y econ6micos ma.s 1mportantes que presenten un interes pa.ra las Adm1nistn\Clones postales de todos 10s Pa.lsesmlembros de la Un16n y elaborar In!ormaclones Y emltir opinlones a tal respecto: 2. 0 adoptar las medlda.s necesarlas con əl fin de estud.1ar y d!funclir las e:-""periencfas y 108 progresos hechos por clertos Paises en el iı.mblto 'de la. ~nica, de la explotaci6n 'Y de La economfa de los serv1clos postale5: 3. e5tutuar la s1tuaclön actual y las neces1dades de 105 servlcios po.sta1es en 10s nuevos P~ en vla de desıırrol1o y elabora.r recomenda.clone5 convl!nientes sobre 10s proced1m1entos y med.1os de mejorar 10s serv1clos posta.les en estos Pa.ises; 4. adopto.r, previo acuerdo con cı Consejo ejecut1vo, 1ı:ı.s medidas apropladas en el aınblto de la cooperaci6n tecnica con todos 100 Pa!ses-m1embro5 de la Uni6n, en part1cular con 105 nuev05 Paises y en via de deııa.rroll0 8. Cada Vlcepresldente de1 Consejo de gesm6n es Pres1dente de una de 105 5ecc!ones. 9. Las secclones creur:ir, grupos de tro.bajo enco.rgados de estuclio.r cucstioncs determ1nadas. Los miembros del Consejo de gesti6n po.rtlclpar:.in efcctivamente en 108 estuctios emprendldos. Los Palses-mlembros que no pertenezcan al Consejo de gesti6n podran. a petici6n suya, colaborar en 108 trabajos de 105 grupos de trabajo. 10. Con ocasi6n de eada se.~16n, el Consejo de ge.~t!6n: al procedel'a il. exam!nar 105 traba.jos efectuados 0 en tra. mlta.cıôn y formularə., en su caso, recomendaciones al respecto; bl decreta.rə. el programa de 105 trabajos a emprender hasta SU pr6xima. ses16n y coordlna.ra 105 tra.bajos de las secclones;,cl exa.mlna.ra todas las demas cuestlones que le sea.n 50- metldıuı por un mlembro de la C<>mısl6n c<>nsultiva de e.studlos POStales 0 por el Coru;ejo ejecutivo.,', 11. El Consejo de gesl!on formulara,.si hublere lugar, pro. poslc1one:s que directamente se der1ven de las oplnione.s emitidas o de concluslone.s de los estudios emprendldos. Estas proposiciones ser:.\n sometldas: - aı :ıl Consejo ejecutivo cuando se trate de cuestiones que afecten a la. competencla de este; bl al Congreso en los demas casos, a reserva de la aprobac16n de la Comls16n consultiva de estudios posta.les. 12. El Consejo de gest16n y sus 6rganos podran 1nvitar a partlclpar en sus reun1ones, sin derecho a voto: aı a cualqu!er. representante de un orga.nismo Intern:ıcio nal 0 a cualquler oıra peaosona. califica.da. que deseen ıuıocia.r a. sus trabajos: bl a represcntantes de Admlnistraclones postales de Paisesmlcmbros que no pertenezcan aj Consejo de gest16n. 13., La. Secretar!a. de! ConseJo de gest16n y de sus ôrganos estara asegul'ada por La Of!cina Internaclonal. E.sta ultlma. prepara.ra, de acuerdo con las lnstruccloneıs de! Comite dlrecter, los tra.bajo.s de1 Consejo de gestlôn y remitirı'ı todos los docu mentos de cada.sesi6n a. la.s Admin1.straclones POBta1es de los miembros del Coruıejo de ge.st16n, a. lıuı Adminwtra.clones posta. les de 105 paises que sln ser mlembros dcl Consejo de gest16n hayan!orma.do parte de los grupos de tra.bajo, a. las Uniones restrlng!da8, as! como 0. las Administraclones postaleıı de 108 Pa.i ses-m1embros que 10 hayan 8011citado. ln!ormes so'bre!a3 acttvtdades de! Conseəo de gesti6n cte La Comtst6n aonsuztwa CLe estudios 1JOstc.ılea El Consejo de gestl6n: al remitira 0. Ia.s Administraclones postales de 106 Po.isesmlembros y a las Unlones reııtr1ng1das, para lnformac16n, una. memoria detallada, a la termlnaci6n de cada una de sus ~ s1one.s: bl confecclona.rə., para el Consejo ejecutivo. un lnformc anua.l sabre sus activlda.des; cl confecciodar:i. para. el Congreso un lnforme sabre ci con Junto de su actlv1da.cl y 10 tr:ı.nsm1t1r:i. a las Administraclones de 108 Pa.i:ıes mlembros dos meses, al menos, a.ntes d.e lll. apenura. del Congreso. ARTfCULO 107 RegZamento in tenor de los Congresos, de las Conjerencias administrativas 11 de!as Comisfones especlazes Cada Congreso, cacla Conferencla a.dm1nistra.tlva y cada. comlsi6n especlal redactara su reglaınento interior. Hasta la adop. el6n de este reglamento, las dlsposicıon('s del reglaınento intedor establec1das POl' la precedente reuı:ıi6n de1 ın1smo 6rgano seran aplicables, en tanto que elllls gtiarden relac16n con las deliberaciones. ARTİcuLO 108 Idio77Ul3 utll~os las deltberacirmes y la correspondenc!a de smicfo para la pu'blicaci6n 40 aooumentos. 1. Los documentos de la Uru6n seran sumin1.>"trados en cua! quier ldioma.. ya sea POl' rnedlaci6nde la. O!lc1na Internacional. ya ııea. por los centros reglonales en colaborac16n con la Oficlns. Iut.ernaclonııJ, a pet1clôn de un Pais-mlembro 0 de un gt1.1po de Pa!ses-mlembros. 2. Los documentos reproducldos por mediac!6n de la Of1cına. Interna.clona.l.sera.n dlsttlbuidos simu1taneamente en los ldiomas solicitados. 3. Los gastos relatlvos a la publicaciôn de 108 docuınentos POl' La Oficina Internacional 0 por su me<lla<:l6n en cuajquier idloma, comprendidos eventua.lmente 105 gastos de tl'aduccl6n. ser:1n sufragados por el Pa1s-mlembro <> el grupo de Palsesmiembros que hayan sol1c!1iado reclb1r 10s documentos en este ldloma.. 4. Los gast<ıs a sufraga.r por un grupo de PaiseS-m1embros se repıı.rttran entre ellos proporciona.1mente a su contr!buc16n en los gastos genel'ales de la. Uni6n. 5. La. Oflc!na Intemac!onal dara cumpllm!ento a todo canıb!o de elecc16n de ldioma solicltado por un PaLs-miembro də$. pues de un plazo que no deben'ı exceder de doo anos. 6. Para iwı del1bera,ciones ele las reunlones de 108 6rganos de la Un16n,.se admltlran 103 ldiomas trances, lng1es, espa.nol y ruso, medla.nte un sistema de lnterpreta.ci6n-eon 0 sln equlpo electr6nleo-. cuya elecci6n se deja ıı la a.prec1ə,c16n de LOS organlzadores de la reun16n, previa consulta del D1rector general de la Oflelna Internaclona.l y de 105 Pa1ses-mlembros Intere.sados. 7, 19ua!mente se adm1tlriın otros idiomıuı para. las dellbera.. ciones y las reuniones mencionadas en el parra.fo 6 8, Las Delegac!ones que empleen otros idiomas asegu.raran la interpretac16n slmultanea. en uno de 105 ldloma.s menciona.dos ' en el parrafo 6. bien por e1 sis~ma 1ndjcado en el ınlsmo parra.i'o, cuando puedıın aportal'sə modif1caciones de orden tecnico necesarlas. blen por lnterpretes particula.res. 9. Los gastos de 105 servicios de Interpreta.ci6n seran repa.r.. t1dos entre 105 Paises ıniembros que utillcen el mismo Idloma., en la proporc16n de su contr1buclön a los gastos genera1es de la. Unl6n. Sin emb:ı.rgo, 108 g:ıstos de 1nstalacl6n y montenimlento del equipo tccn!co seran sufrug:ıdos per la Onl6n. 10. La.~ Admlnlstraciones postales podrı'ın ponerse de Q.CUE!i" do en 10 que respecta. al ldloma a util1z:ı.r para la correspon. dencla. de serviclo en sus relııciones rec!procas. A fıı.:ıta de ta1 acuerdo, el idioma a emplear es el frances. CAPıTULO il Oficina. ınternacional ARTİcULO 109 Lısta de Paises-miem'bros La Oficir<a In terna.clonaj confeccionara y tendra actuallzada. La Ilsta de los Paises.ıniembros de la Uni6n, 1ndicando en ellt\

11 diciembre 1966 B. O. de1 E.-Num. 309 i~ clase de cont.l'ibuci6n de ca.da unc de ejlc..~ Confeccionara 19unlment y t ndl'a actuallzada la llsta de los Acuerdos Y de tas Paises-mlembrcs adherldos a los nılsmos ARTİcULO 110 Fllnciones Y 1>oaere, del Directoı geııera.l de la O/ldl111 lnternacional 1. La.s tuncıoııes y poc!ere~ del Dil'cctcr general de la Of1cina Internacionaı son las que exprcsamente le esten atribuidoo por las Actas de III Unl6n Y 100 que se derlven de las CareC\s. asiımad:ıs :ı 18 Ofıcin:ı rnı rnacloııal 2. Ei D1rectcr ~'eneral dlrige la Oflclna Internaclonal. 3. El Dll'ectcr general 0 su representance as1.st1ra a las sesione.s de] Congreso. de 1,1,~ Conferenclas admın1strat!vns y de las Comision s espec!ales, ıoıııar(ı part en las del!beraclones, sln derecho a voto. ARTIC\ii.o ı 11 PrepClraci6n ae los trabaıos de los congresos. de LM Conlerencias administrativas y de las Comisiones especiales La Ot'iciııa lııterııacional preparara los trabajos de los Congresos. de la..~ Conferencias adnıinlstrativu.s y de las Comislones cspeciales Procedero. a la lmpresi6n y distrlbucl6n de 108 docıımentos. AR1'İCULO 112 In/orıııaciones. Opinicme8. peticioııes de iııterpretaci6n y de modijt.caciôn de lu8 Actas. Encuestas. Tntervencioll en ra liqniclaci6n de cueııta:s 1. La Of!cina InternacionaJ est.::ı.riı e!l wdo ciempo a dispos1cl6n de! Consejo cjecutlvo. de la Comisi6n consultiva de estudlas postales y de las Adnıinlstracioncs posta.les, para 8wni ni~trarles cıı::ılqui"r iııiormuc!6n (ıtll sobre cl1estiones rcl'o.tivas al sel'vicio 2. Estara encargada. prlncıpalmellte, de reunıl', coordl11ar. publicar y dlstrlbuır Ins uıtornıa.clones de cu:ı1quier naturale7.a que lnt rese al servıcl0 postal lnternacıon:ıl; de emltlr, a petlcl6n de la..~ Partes ınteresııdu.s. una opinl6n sobre las cuestlol1eı; litlgiosas; de dar curso :ı. las peticloncs de interpretaci6n y de modlfic:ıcı6n de las Acta.s de la Unl6n Y. en general, de proceder a 105 esıudioo y a 108 tr:ıbajos de rcdaccl6n 0 de documentaci6n qu le at.rlbuyan dichas Act..'\s 0 cu~'a petici61ı le sel), 11ech:ı cn interes de lə UnI611. 3, E!cctUEU'li. ıgualmente la" eııcuestas que ôeaıı.5ojıcitadas POl' las Adınlnistraclones postules. con el fin de conocer La opi- 016n de la~ deın:is Adıninlstracione.s sobre una cuesti6n det r mina<la EI I'esultado de una encuesta no re\'estiriı ('1 ctırüctcl' de \'oto y no obligara formalmente. 4. A todos los efectcs. infornıar:ı al Presidel1te dej Coıısejo de geııti6n de la Comisi6n consultivo. de estud!os postales sobrı: las cuestiones que sean de la compet ncla de est 6rgQJlO. 5. Incervendra. a titulo de Of!clna d~ Compc!IlSacl6n. en lu liquidacl6n de CUel1t.1I3 de toda nıı.turaleza ı'elativas al.servlclo posta!!nt rnaclonal. en trc lus Adnı1nistrrı.clones post.a1es que reclamen csta intervenci6n. AR'rİcuLO 113 COCJpcraci6n tecnica Lıı. O!icina In t.el'l1aclona1 estar(ı encargada. en cı marco de 1.'1. cooperaci6n tecnlca Intel'mı.clonal, de desurrollar la as!st nda. tecnlca postal en todas sus forına..~. ARTİcULO 114 Foroııılas s1ı1ninistraclas P01 la Ofic!na lnternaciunal La Ofictna Il1ternaciono.ı estarü el1ca.rgada. de!ıacel' conre.: clonar la.s tərjetas de identidad posta!, 108 cupones-respuesta inrernaciona.les. 100 bonoo postales de viaje y l:ıs cublertas de 100 cal'neıs de bono.s y de proveer de ello/;. a precio de eoste. a, las Adınini.straclones Postales que 10 solichen. Aı!'rİcuLo 115 ActQs de las Uniones rcstrtııgid.as 11 A,"Uerdo~ especia1e~ 1. Do.s ejeıııplaı'es ele las Actas de las Uniones restı'il1gidas y de 103 Acuerdoo especiales concertados en aplicac16n de! articu10 8 de La Ccnstituclön delleriın Sel' transınitidos a la Ofidna Internac10nal POl' las Oficiı:ıas de estas Uıılones o. en su dc!ecto, por una de Jns Paı'ıes contro.tanteıı. 2. La Oficlno. lntel'naclono.ı cuıdara de QUe las Acta.s de lııos Oniones re.strmgıda.s y los Acuerdo8 e.speciales no pre.scrlban eoncılclones menoo!avora.bles para el pıiblico que las que esten prevl.stas cn Ins Actas de lll. Uni6n e lnformariı ıj, la$ Admln1ştraclones Posı.a.les de la ex1st ncla dı:!ru; Un!ones y de 100 Acuel'dos nıencionados. Pondriı de manlfiesto al Ccmsejo ejecut!vo de cualquler irregularldad comprobada en vlrtud de la. pre-. sente disposlcl6n ARTİcULO 116 RevL~t(( de La Uni6n La. Ofic1na In(C!'l1[1.cionu..l redactarıl.. con li:ı. ayudə. de 100 docunıentos que se pongan a su d!spcsic16n, una. revlstıı. en aleııı:ın, ingles, arabe, chino, e~paiıoı. frances y ruso.!\..rticui.o 117 ln.fonne a/!1u/.1 sobre las actiı;idades de la Un/ön La Ofic1na lnternaclon:ı.l confeccion:ı.r:i. sobre l::ıs act.ivida1l des de la Uni6n. un informe anual que se remitlriı a las Adnii. l1istraclones postales y il la Organlzaci6n de las Naciones On! das. Este Infor1l1e deber{\ sel' aprobado por el C.:ınsejo eje<ıutlvo, CAPITULO III Procedlmiento de introducciôn y de e.umen de las proposiciones tendentes a mod!flcar las Actas de la. Uniôn P1'Ocedimieıııo ARl'İcULO 118 de presentacion de las proposiciones aı Congreso 1. El prccedll11iento sigu!ente reguhı. la pre.sentacl6n de las pl'oposicloncs a someteı' al Congreso por las Adnılnistraciones postales de 105 Paises-nılcıııbl'os: a) las proposlc!ones que lleguen a la Oficlna Internaclona1. a1 menc..~ con ~ejs meses de ant l:ı.ci6n a la fecha fijacla por el Congreso, scr:i.n publiradas en 10.5 cuadernos especlales lla.mado" cu:ıdernos de proposiciones: b) nll1guna proposici6n de orden l'elacional ~e adm!tiriı. durənte cı periodo de seis nıeses que preceda a 10.!'echn fljada POl' cı Congreso, cı las proposicıones de fondo que llegllen " ılı. Ollcina In lt'rnacional en el lnterv:ılo comprcndido entre sels y cuatro meses ııntes de la fecha fijada POl' cı Ccngreso. no se1'ii.n PU. blicadas en!08 cuadernos de proposlclal1es. a no sel' que vays.n apoyadas al nıenos POl' das Administl'aciones: d) las proposlclones de fonda que l1egııen a la Oficina Inter~. nacional durante el periodo de cuatro ıneses que pl'ecede a la fecha fijada POl' ci Congl'e50, no ~e [lublicaran. a no sel' que rayan apoyadas al ıncnos por ocl1o Admil1istraciones; e) las dec1araciol1es de apoyo deberan liegar a la Ofic!ruı. Interııacional dentro de1 mhnıo plazo que i[\s proposlclones a que se refieran. 2. Las proposiciones de orden relacional estarün provistas, eıı su encabez~uniento, de la nıenci6n «Proposiciones de orden' rcıacional» POl' las Adnıiııistraciones que tas prcsenten y seran publıcadas POl' la Oficina [nternacional bajo un nıltnero seguıeio de la letl':ı R. Las proposlciones que no lieven esta Indi caciôn pe1'o que, en upini6n de la Oficinıı Interııacianal; no se ' l'efieraıı m<is que a redacc!6n. ser:in publicadas con una anotaciôn apl'opiada: la Oflciııa Iııternaclonal establecer:i l1na lista; de estas proposiciones para ccnocinıiento del Congreso.. 3. ~1 procedimiento prescrito en 105 parrafos 1 y 2 no se. aplıcar:ı a la" ~nnıiendns a Pl'Oposiclones ya formuladas. ARTİC\iLO 119 Pmcecliıniento de presentaci611 de proposicionl's ell tre dos Congresos i 1. Para ser samctida a deliberacıcıl1, cada proposlc16n relativa III Convenio 0 a 108 Acuerdos y presentada POl' una.~. nistraci6n postal eııtre dos Congresos. del>era e5tı\r apoyada al me~os por otras dns Admlnistraclones. Estas proposlclones quedaran sln CUl'SO cuıı.ndo la Oficina Internaciona1 no rec1ba al mi51l10 tieınpo las declaraciones de apayo ne<ıesarias. 2. Estas proposicioııes se remitiraıı a las demas Admlnistra ('joııe~ postal s 1"'\l' n.'.ediaciôn de La Oficin3 lnternacionat.

12 B. O. del E.-Num diciembre ARTİcULO 120 Examen ac propo8icıone.~ ent1'e c1.os Congresos 1. Toda propo:;lcıol1 seriı. ı;ometıda aı proeced1miento sıguıen tc: se dejara a la.~ Admlnlstraciol1es postales de 105 Paises. ınlembros un plazo de dos meııes para examınar la proposlcı6n not!ilcadn por circu.:.a.r de ıa Oficina Internadol1al y, en su caso. para Cl'Eı.n8lll1t1r SUS observaclones a dlcha Oficina. Las enmlen das no ser:'ı.n admltldas. Lııs eont stacioness seran reunldas por 1:\ Oficlna Intcl'mı.cional Y comunlcadas il. las Admlnlstracıones postales con lnvltej,c16n de pronuncla.rso en pro 0 en eontra de la propos1c16n. Laa Que na hayan hecho Ucgnr su 'loto dentro de un plazo de dos mcscs se conslderaran como Que se a.bstlenen. Uıs pıazos precltadoa se contaran a partır de las fechas de!as circulares de la Ofie!na Internacional. ~, Si la proposlei6n se reflere a un Acuerdo, a su Regıamcn. to 0 a sus Protocolos finalcs, salarnente las Admln1straelanes postales de 105 Paises-miembros que se hayan adherldo a este Acuerdo podrad tonıar parte en 1a5 operaclones menelonadas en e1 p::irrafo 1. Notificaci6n de las czecisi01ıes AnTİcuLO 121 adoptadas entre dos C01tgreso~ 1. Las modlflcacıones ıntroducıda.s en el Convenıo, en 10s Acuel'dos y en :05 ProtA:ıco1os fina1es de estas Actas seran san cionadas POl' una declarac!on diplomiıtica que el Gobierno de la Confederacion Suiza estfl encargado de establecer y transm1t1r, a petıcı6n de la Oflc!na IntcrnacionaL a los Goblerııos de 105 Pai5es miembro5. 2. La:; mod!ficac!ones introoucldas en 10:; Reg1amentos y en sus Pl'otocolos tinales se 1:.ar8.n constar y se notlficaran a las Administraciones posta1es POl' la Oficina Internacional. Igua.lmente se procedera con las interpretaciones previstas en el ar t!cu10 69, p:ı.rrıı.fo 2, letra c), elira 2. de1 Convenlo y en 1as dlsposlelones correspondientes de 108 Acuerdos. ARTİcOLO 122 E1ecuci6n de las decisionljs adopıadas mıtre dos Congresos Toda decisi6n adoptada no serit ejecutlva hasta tres meses, por 10 menos. despues de su notificaclôn. CAPlTULO ıv Finanzas AnTfcU!.o 123 Ffiaci6n y liquidaci6n de los gastos de la Uniôn gastos ordinarios de la. Unlön na deberan el1ceder, per afio. de la SLUl1a de 3.7;0,000 francos ora, 2. POl' recomendac!ön del Consejo ejecutivo. la Autoridad de vigiln.ncia podra, sl tas circunstanc!as 10 exigen, autorlzar el exceso sobre la c!fra maxirna fijada en el pü.rrafo ı. '3 ~ingtin exceso del limite de los gastos ordinarios fijıı.do ('n el parrafo ı podra sel' autorizado pru'a el prirner afio s!gu1ente al del Congreso. A partir del segundo aıi.o el limitc financiero puede sel' excedido en un 5 POl' 100 por aıi.o COlllo lllllximo Pıı.ises que se adhieran a In. Uni611 0 los que se admi t.an en cal1dad de miembros de la Uni6n, asi como 105 que se retiren de la Unl6n, deberan satisfacel' su cuota por el afio entero ell curso del cual su admision 0 su ret1radıı. surtieroıı efectos. 5. El Gobierno de la Confederac16n Sulzrı. hara los adelıı.ntos necesarlos y viglla.ra el detalle de las cucntas financieras. as! como la contabilldad de la Oficlna Internacıonal, dentro del li m1te del crcdlto lljado por el Congreso. 6. Las sumas adelantadas POl' el Gobierno de la COl1feder:ıci6n S~a, segun el parrafa 5. deber{ı.n sel' ree-mbolsadas POT lns Admınistraclones postale~ deudoras en el mas breve plazo postb1e y, a 10 miıs tardar, antes de1 31 de diciembre del afio del cnvia de la cuenta. Pasado este plazo. las sumas adeudadas produclran un interes. en provecho de diclıo Goblerno a razôn del ;; per 100 POl' afio, a contar del dia de la tcrmi~aci6n de dlcho plazo. An.TİcULO 124 Cla~~~s cte ('ontribllmön. L<ıs Paises-mısınbros est:in ddstıibtıidos, conforme al artıoulo 21, parrafo 4 de la Constitucion, en 5ietc clases ıl cont.ribuyen a 108 gasta:ıs de la Un16n en las proporcioııeı; s1guientes : 1.' clase, 25 unidades 2." clase, 20 unidades. 3.' close. 15 unldades, 4.' Cıase, 10 unldades. 5." clase, 5 unldades. 6." clase, 3 un1dades. 7.- clase, 1 untdnd. Paga de su.minıstro.5 ARTICULO 125 de ta Ofic:i.na InternacionaL Los sumln1stro8 que ıa Oficln:ı. lnternacional naga, a. titulo oneroso a las Adm!Olstraclones postales, deber:i.n sel' pagados cn cı ma.s breve pla.zo posible y, a 10 mas tarda.r, dentro de 10s Sels meses, II. pal't1r del pr1nler dıa del mes sigulente al envio de la cuenta por dleha Oficinə.. Transcurrido este plazo. las sumas adeudadas devengaran un interes, en favor del Gob!erno d~ la Confederaci6n Sutza. que ha anticipado su pago. a raz6n del 5 por 100 por afıo. a contar del dia de la terminaciôn de dlcho plazo. CA.pITULO V Arbitrajes ART:fcULo 126 Proced.imiento de arbitraje 1. En c:ı.so de dil5 ntim1ento que hay:ı. de soluclonarse por fajlo arbitr a.1, cada una. de 1as A<iministraclones en euesti6n leg1rıi. una AdmlnLstracton posta1 de un Pais-mieınbro que no eı;te directamenre lnteresacıa en el litigio, Cuando va.rin.s Adminlstraclones hagan causa comım. no se computaran, para la aphcacl6n de e.sta dlsposlc16n. ma., que POl' una sola 2. ED cı ca.;;o cn auc una de la.s Admlnistruciones lnteresada.s tra.nsmitiera. una proporcl6n de arbltraje en cı pla.zo de sels mese:s. la Oficina IntcrnacionaL. si se le formula. la petlc16n, provocara a su vez la des'gnaciôn de un arbitro per La Admi. nlstraciön en falr.a 0 designarü ella ınisma uno de oflcio, 3. La.;; partes en cuestiôn podran ponerse de acuerdo para deslgna.r un a.rbit.ro tın[co. que podrll sel' la Oflclna Interl1ə. ciona1. 4. La declsl6n de 10s arbıtros se adopta.l':l POl' mayoria de \'ot En caso de empo.te, los arbitros elegir:1n, para decidir la cuesti6n. ocra AclminiEtl':ı(:i6n postal igualmente desinteresada. cn ei litig1d. A fa.j.ta de acuerdo sobre la elecci6n. esta Acımınistraccion se deslgnar:i. por La Oficlna Intern:ı.cional entre las Adm1- nistraciones no propuesta.5 POl' 105 u.rbitl'os, 6. Si se tra.ta de un disenti.miento relatıvo a uno ae los Acuerdos, 105 axbitro", no podran ~ r de~ignaao.s!uera de la." Administraciones que particlpen en este Acuerdo. CAl?ITULO VI Disposiciones fina1es ARTİcuLO 127 Condiciones de aprobaciôn de las proposiciones relativas al Reglamento generaı Para quc se col1sidel'en ejeeutlva.s l::ıs proposicıones soınetidas aı C<:ıngreso relativ:ı.s al presente R gl:ımento gener:ı.l. debera.n sel' a.pl'obadas por l::ı mayoria de 105 Paises-miembros representados en el Congre.so. Las dos tercera.s partes de 105 Paisesmiembros de la Uni6n deberin estar presentcs en el momento de la votaei6n. ARTİCULO 128 Proposiciones relativas cı. los Acuerdos con la Organi2acir5n de lııs Naciones Unidas La.;; condieiones de aprobaciôn 1l1encionadas el1 el articulo 12'7 ~e aplicaran igualıneııte a ;as projxlsicioııes que tiendan a modi licul" 100 Acuerdos concluldos entre la Unlôn P05ta1 Universal y la Organlzaci6n de las Naciones Unlda.s, en la. medlda. cn Que estos Acuerdos no prevcan las condiciones de mod1ficaci6n de 13$ dlspos1elones quc contienen. ARTfcuLO 129 PıLeSuı. en ejecuciôıı y dllraciôn d.el Reglamento genera.ı El pl'esemc Reglamcnto general seri pue.sto en ejecuciôn el 1 de enc!'o de 1966 Y Queda.r:::. en..'io;or has"...a. la puesta en cjecucıon de la.;; Act,as de1 pr6xinıo Congreso. En fe de 10 cua.1,!os Plen1potenci:ı.rios de 103 Goı)iernos de los Paises-ıniembros han firnıado el presente Regıamento "enera! en un e.feınpla.r que quedaru. deposltado en 1015 Archi;OS de! ('...oblerno del Pa.is-sed.e de la Uni6n. Una copia sera reınitlda. a. cada Pa.rte per el Goblemo del Pa!s...;;ede d l Congreso. Hecho en Viena. el 10 de julio de 19M.

13 diciemhre 1966 B. O. de1 E.-N6m. 309 ~~ ~ l*.ku'j uı.ulu FiNAL. DEL iie\ila:'ijı:;"l'{j ti~ ~J~~f!!!'J. DE LA UNION POSTU UNrVERSAL En cı momento de proceder a la firma de1 Reglamento general de La Uni6n Po.stal Unıversal conclu!do en csta fccha. 10s Plenipot.eııc1ar!os Que sus"riben han conven1do la slgulente: ARTfcuLO 1 Cı:mseı o eıecutivo y Conseıo de gesti()1l de la C071lisiôn cdıı~ultiva de estudio~ postaıcs Las d1sposiclone1i de RegJ"mento gı::ııeraı relıı.tivas a la or ganizac16n y al funciona.nı ento del Consejo ejecutivo y de1 Con sejo de gestlön de 1;\ Con:ısl6n cons111tiva de estud!os po.~tj.1e.'i serti.n,ıpllcab1es con ~ırıteriol\dad a la puesta en ejecucl6n de elst.e Reglaıııento. ARTfcuLO II Idtomas utilizado~ para la pııblicaciôn de docll71lentos 1. Por del'ogaciill1 de] <1l'tıculO 33 de la Constltucıön y del articu1a 129 del Regla.mento general la pueotu en vlgar de1 nuevo rcgimen lingüistıco p' 'rnuneme prevlsto en el art.iculo 108 del Reglanıento general smi. fijada POl' e1 Consejo ejecutivo. teniendo en cuenta ıa~ exıgı:ncı:ı., oni.cticas planteadas por La organlzacıon dej nuevo "egımen 2 Entre tanto. La Ofirına [nternuclonal debera ateııder 1as petlcıones del 5uministro de 1o~ docu1l1entos de la Unl6n en cuajquieı lengua POl' 1l1edıOS provisiana1es: POl' eje1l1plo., rec\l rri.enda a agenclas prlvada~ de traducciön 0 concertando un can trato con cualquier atra ınstitucl6n especializ:ıda que empjee un slstema multuingüe 3. El Coıısejo ej~cutlvo podra. si 10 Juzg:ı. necesa.ric. adopta.r rnedigas a este ı e.specta ARTİcULO III Gastos de la Uni6n Pol' derogaciôn del artic la cuantia 1l1ııxinıa de 108 gasto8 anuales ardlnal'los QP 10. Unlcin. previ.~ta en et artlcul parrafo 1. es ap!icable ılesf1e 1 de enero de 1964 Eıı fe de 10 cua1, las P1enipatenclarlos slgulentes han re dactado el presente Protoco10. que tendni la mls1l1a fuerza y el ıııisıııo villo!" Que sı SllS clisprısiciones hub!emn sido inc!uldas en e1 texto de1 ınlsmo de1 Regla1l1ento general, y 10 han firmado en ıın eje1l1plar QUc qucdarn ;eposıtndo en las Archivas de1 Goblerna del Pa!s-sede de la Ul1i6n Una copi::t sera eııt.regada a cada Parte POl' cı GObıf'rtlO de! Pais-sede de! Congreso. Hecha eıı Viena el 10 de lullo de OTRA8 DECI8lONES EN RELACION CON EL REGLAl'\fE~TO GENERAL Decisiones relativas :ı La documentaciôn del Congre50 de Vieııa RESOLUCIÔN C 4 Apmbaci6n de las :.ltlmas Actas del Cangreso El Congreso. CONSIDERANDO que las ı1ltlıııas Actas de] Congreso no podrctn, POl' faha de tiempo. ser saınetidas a sı.: apl'abaci6n. a.utorlza. a su Presldente a apl'obar, en nambre del Cangreso, dichas Actas Para in puesta a pun la de estas. se tendran en cuenta las observaciones eventunıe~ que 108 de1egados c01l1uniquen a la Of!cina In ternadanaa en Berna hr.sta el 15 de agosto de 1964 ::ı. la m:ıs tardar, encarga al Director gener:ü de la Oficina Intemaciona1 la pub1ica.ciôn de las Actas a.sl aprobadas ı1nic:ı.ınente en 105 «Documentos del Cangresa de Viena». Rı;:SOLUCIÔN C 5 Puesta a punto final de los docll71lcntos de! Cangreso E1 Congreso. VISTAS laa dificu1tades que pl'esenta h puesta a?unto de hıs Actas deftnitivas y el poca tıempo de que dis,ane la Cornislon de redacci6n para finaliza.r coıı perfecc16n su trabajo, que ıos «Document03 deı Congr!'.&) de Vıena.».sea.n pub1ıcados par la Qficlna Internac!onıı.j bajo un:ı. forma. tan perfecta COnlO sen poslble, autor1za <l la Oficl1la In ternadonal a rectlficar en las Act:ıs de l::ıs sesla. nes plenarias Y de l:ı.s C01l1is!ones. ası C01l10 en las Act.:ıs definitivas: aı 103 errores materıalcs que no hayan sldo advertld08 en el curso del exanıen de 108 Proyectos de Actas. b ı la 1ll11lıeraclcin ae 105 artlculo.~ y de 108 parra!os. a.s1 c01l10 las referencias. RESOLtJCI6N C 6 NotijicaCiôn 11 pubıtcaciön de ıas ctectsianes de! Cangreso di~tiııta~ a las Actas El Congreso. VISTO cı articu10 Il, parrafo 4, acı Convenlo de Ottawa, segıin el cua.l e1 Goblerno del Pais ilıvitante elst~1 encargado de la notificac16n a todos los Goblernos de los Paises las decısianes adoptadas por el Qongreso. RESULTANDO que POl' «decisıoll 1S del Congreso)) es preciso entender. no solamente las que son objetr. de una dl'ljjosici6n inclu!da en la.'i Actas. s!no aun cualquıerı Olta. rarma de dcclsiones coıno Ia.s oplniones votos resolucloııes e interpretaclanes que se rehıc1onen con ia aplleaci6n de las Actas. los diferentes ôrganos de La Unl6n y el fıınclonamientcı de estos ıiltlrna.s, recoınlenda al Gobierno de Austria la notific:ıciôn a 108 Goblemos de 108 Paises-mlembl'os de la Unıan. al misnıa tiempo qtıe 1as Actas deflnitlvas del XV Cangresa las demü5 deci..~ıones adopt:ıdas POl' cste Congrcso, encarga al Director gener:ı.l de b Oficina Internacioııal publicar. bajo una forma apropiada. e.sta~ mls1l1as declsiones. El Congresa, VISTQ Decisiones relativas a las finanzııs de la. Uniôn RESoLucıoı; C 7 Apro!ıaci6n de las cuentas de 1'_ aı10s 19S el in!arme del Director de la. Oficina Intcrnaclona.l sobre la.'i fina.nzas de la Unlôn (Congl' sa -Doe. 2/ReVJ, cı 1nformc de.su C01l1ı~iôn de flnanzas (Congreso -Doc. 1501, aprueba 1as cuentas ordina.rlns y extl'aordinarlns dc 10. Uni6n Po.sta.l tjn1- versal pıı.ra 108 afios 1957 n 1963 RESOLUCION C 8 E:r:aınen pol' el Crm.se1o e1ecııtivo de1 proyecto de presupuestg aııua.! de La Uniôn Ei Congreso, VISTO e1 informe de su Comlsl6n de flno.nzas declde que el proyecto ~e prcsupııeşto anual de ın. Uniôn dt'!ıe ser some. tido, para exarnim, ;il Consejo ejecutivo. RESOLUCION C 0 Caja de previslôn de la Uııi6n El Congreso. CONSIDERANDO Postal Universal 1.0 que a pa.rıir de 1 de enel'o <ie el Fondo de penslones c~'eado confor1l1e a La dccl.siôn del Congreso de Paris 1878, ha sıdo reem1l1azado por la «CaJa de previsiôn de La Un1ôn PostaJ Unlver&1.lı>,

14 B. O. de1 E.-Num diciembre ~ J." cıue en razon de' ııı nuevıı rrıoda!1dad de f1na.ncıamlento de e:;t~ C:1Jü bc..jc fo:'!n. 'it> contrıtlut:10n 5 perıoo1cas a (ıfi. rf'.~1 de los U11eınbro.s de dicn, Caja y de la unl{)n. es necesario modlflcar la mıtııralezə d.. la" med!das de' garantla instituıda.'i por ci1!erentes Congresos y prlncipalmente por el.congreso dp Ottawl\ 1957 en,a decıslöl'1 quf> flgura baju la letra b' de la resolucıon reıatıva al ["ondo de pen810nes (Congreso de' Ottawa -Doc 2/Rev/a.nejo 4), VISTAS la., propoihcioneı; presentar,a~ POl' el Dil'cctor ie IU Ofictn:ı In.. wrnacional en el inforrn" sobre la.~ finanza.<; de La Onl6n ela. borado para conocimien t " flel (>ongrem (Qongre:ıo -Doc, 2fReVJ. el informe de su Comisi6n de finanza.., conftrnıa la dec!slon adoptada en 1!l6~ por la Comis16n ejecuuva y de enlace tl saber que ((La Uni{)u concede la,,; s~guiente.s garantias a la Caja de prevlsl6n: a) ga.rantta de un lnrere.s correspondlente al tanto cecnlco sobre la totalldad dı" la reserva matematıca de la Caja de prevlsıon: b) cobertura. por medio de!ngresos aproplados, de todo deficlt tecnico evencua! de la Caja de prevlsi6n», encarga al Director general de la Ofkina [nternaclonal de proveer even, tualmente las sumas qup seruı necesarias, en el presupue.sto ordinarlo de La Unlön Postal Universal previa oplnl6n del Consejo ejeeutivo: ai sı el rendimientn tie lo.s fondo.s de le. CaJa de prevlsi6n fuera susceptible de na alr:anzn,r el ımporte correspondlente al Intel'es tecnico sobl'e lə tota1lda.i de la reserva mateınatlca; b) para amorıizar de una forma apropiarla todo deficlt tecn.lco eventual de ia Ca.ı" de j:jrevlsi6n. Reglamento general. articıılo REsoLucıoı, C 10 ı01 SimplijiC4cion ae loa traba10.s ae LO! Congresos El Congl'eso encarga al Coru;ejo ejecutiv(i de esudiar 108 metodos '1 108 medios por los cuales \08 trab:a.jos de 108 Congres08 podrlan ;;er I'"1mpl1ficados ':l activado. su ma.rcha, «:nlendo en cuenta la.s 1del;\oS con«:nida.s en la proposic16n 1,002 (Pa.1ses Bajos), Reglamento general. articulo 102. pli.rrafo 5, letra b) RESOLUCı6N C.1 Creaci6n de o.ficinas regionales para facizita.r La asistencia tecnica postal ' E! Congreso. VISTOS 108 fines de la Unl6n ':l muy p!u'ticularmen«: 100 que estan prev1.stos en el parra.fo 3 de~ articulo ı de la Constltuci6n, TENIENDO EN CUE.:-lTA de que la Unl6n particlpa ~n el Programa ampllado de la. a.sis «:ncla tkn1ca de las Nacı..ınes Unidas (PEAT) y CONSIDERANDO el 1mportante papel que La Oficina Internadonal de la Un16n Posta.! Universal ha de repr.\~entar para obtener ':l real!za.r la aslstencia tecnica necesa.. ia paı-a asegura.r el desa.rrouo eflcaz del servtcla posta! de 105 Pa.1se.s-mlembr05, encarga al Consejo ejecutivo el estudlo de las po.stbi11dades de crear tres organlsınos reglonaıes. uno en Africa. una en Asla y otro en Anıerica latlna. con el objeto de serv!r los flnes elevad05 de La Unl6n y de proporc!onaı a los servicıas postales de lo.s Paisesmiembros un nlvel un!forme de eftea.ci:a.. RESOLUC"16ı. C 12 Organizacion, pur iu ujıc:ı.na A1H enıac:ir.. l'iiui, aı; U'114 ':'i<iic:i1.a'iı.3iiı projesi01ıa.l cj.escpntraliza.d.a [!;] Congreso. HABIENDO OBSERVADO que eı Con.sejo de gestion de.a Coıııisi6n cou.swliva de estudit,)s postaics, en su ses16n de rokio ha enca:-gado a la Oflclna. Internaclonal ei estudıa.j~ una propos!ci6n necha por I?olonia., :-ı.poyada por Be;glca. y que riende a la organııad6n por la 011- clna Int rnacıonal de un~ E:scuela supemor de Correo.s. HABIENDO EXAM1NA.DO el informe preparadc d este resp<:eto por la Oficlna tnternaciona! y aprobado por el O'ımi~ dlrector del ConseJo de gest16n ;ıl que este u1tlmo habla delegado los poderes para actuar en su nombre, CONSIDERANDO que la organizaci6n de una ensefuınza profe:ıional descentrajlzada serla su.sceptihle de conduc!r a una perfecci6n de tos ııervlclos postales y a la mejora ae i8.'3 relaciones postales lnternacionales, VISTA ıa opinl6n favora..ble exprf'sada por ia Com1si6n consultiva de estudlos po.sta.!es reunld" en asanıblea. plenarla., encarga 1. 0 al Con.seJo ejecutıvg Y al Con.seJo de gestlon de la comls16n consultlva de est',dlos postales de des!gnar cad-ol uno de euos cu:ı.tro m!embns qut' formareiu un KComite de ensefıanza.ı>, en el que estı=ı.tıd ampl1amente asegurada la represeııt3. el6n de los Pa1ses en V1'- d~ desarrollo. presldl<\o per eı E'residente del ConseJo ejecutlvo Y al que se.ıgregaı1n en calldı:ı.d de secretario general...: Director generaj de la Oftc!na Internacional; 2.0 a la Oficlna Internaciona.ı bajo la direccl6n del Com.ltAS de en.sefianıa ~ formado al de adoptar las medldas necesar1as para constractar los procediınlentos de ensefianza exlstentes y determ1nar las 1'leces1. dades de los Pa[ses en via de desarrollo en ma.teria de forma cl6n y de perfeccionamı.'nto ae cuadros nacionales: b) de esta.blecer, coı' allıer!or1dad tenlendo en cuenta 105 resultados de esta eneueıııa. un programa de ensefi~a. profesıonal con el fin. por una parte. de aumenta.r la eficacla de las escuelas nacıonales 0 regtonales 0 que funclonen en eı ı'ımblto de 18.'3 Unlones restrlngld~ 'i. por otra par«:. de promover la. cread6n de aquellruı Que resulten necesar1a.s: cl de procurar. a los establecimientos de tal clme que 10 deseen, profesores cajlficajos en material posta.!.ruıl como todos 105 medlos ma.teriall'.s apropiados (documentacl6n, manuales de en.sefı.anza, ete.): dı de organlzar, en plana ulterlor. cursos y semlnario.s de pcrfeccionamiento para,o~ funcionarlos superiores de las Adml n1straclones po.stales de 105 Pa1ses-mlembro.s; 3,0 al CanseJo ejecutıvc y al Cansejo de gesti6n de la Comlsl6n consultiva de estudios po.stales de determlna.r. ta.n pronto eomo sen posible y en el curso del periodo experlmenta.l de 108 prlmeros afios. la eftcıac's de La ensefıanza dlspen.sada en las farmas prevıstas; 4,. a la Oficlna Inteınaclonal, de examina.r La t\ue8ti6n de fin anclanı!ent(). dentro de ctl<idro de la coopernci6n ~ica in. ternacional. teniendo en cuenta que 100 recursos esenciales del funcionamlento deben ser ıas fondos de la aslstenc!a tecnica de la ONUj 5,0 ıı la. Oficlna Interna~ll)nal. de in!arma.r a las AdminJ.s.. traclones p08tales de lo.s Paises-mlembros de la Unl6n sobre la. evoluc16n de la cuestl6n y deı resulıado de las ~"PCrienc1aa obtenldas, Reglamento general. articul0 102, parralo 5, letra c) REsoLUcr6N C 13 prec/o de eosto de! ~rso. d.e la transmislôn y d.e la d.istribucl6n de los envios d.e corre.sponde1lcitı. El Congre.so. TENIENDO EN CUENTA Que, ha.sta el dia de hoy. ningı1n estudio se ha realizado sobre el preclo de costo, la transnıisi6n y prlnclpalmente sobre la distribucl6n de los envlos de correspondencla en el amblıo Interno de cada Admin1.strad6n posts.l,

15 diciem bre ı 966 B. O. del E.-Num. 309 CO NSlDERANDO La imporıanclrı rılt~ ı)-re.sents. ~t.e r;rcb!ama para wutus iua ACiministraciones postales de lo.:ı Palse.:ı mıembros, sobre todo para las fldmınıstrac:oneı; de 105 Palses en via de desarrollo, con v1stas a est"ble~et un procedimlento miıs cquitativo entre las prestaeiones de todos los Paise.:ı, encarga aı Con.seJo ejecutlvo de emprendel' un e.:ıtudlo sobre el precio de eoste de! CtLI'SO de La tl'ansınis16n y de la dlsırlbucl6n de 100 envlos de correspondencla en eı amblto lnternaelonal. El Congl'eso, Vo:ro C 1 Servicio de efectos ınonetarios expresa cı voto de que el Consejo ejecutlvo estudle y someta a la aprobaci6n de 105 Paises-mlembJ'os de la Uni6n PostaJ Unl versal' 1.' un c6digu de idenoificaciön de la.:ı Admlnıstraclones y del conjıınto cı esus establecimientos postales; 2" la:; modificacıone~ que convendria ıntroducır. en el mamento upuıtuno en ıos Acucrd08 y en las normas de los ıın. pl'esqs. para nemıitir la adaptac16n necesaria y urgente de los servlcios ıl la.s exigencia.s de las nuevas moda.lldades de explota,. ci6n basadus sobre la ııtillzacl6n de conjuntos electr6nlcos de g'estıon LI. estc efectos. ıa~ Admlnı.straclone3 que procedan a real1zar estudios en este sentıdo deberı'ın transmltlr al Consejo ejecu tivo, a medlda que avancen S~ trabajos. lıı.s Inforınaclanes que ıe.<ı sesn necesarla.!l para permltirle reajizar en t1empa tl:l la.s reiorrnn.~ qııe se hagan ındlspensables. por otra Pa.rte. la cura 3'1. ca.pltulo vı. de! complemento a la «(M~m'J!"!a!obre c! COlljUntü de ıü iiı~llvldad de la Colll1S1611 e.fecutiva y de enjace / » «Coog:eso -Doc. al. R.ECONOCIENDO que resulta de interes para todos los Pal.ses ınıembroo de la tlnj<ın Posta.! UnlversaJ asegurar a!os agentes de la Oflclna lnternaclonal de la UPU las garantlas jurtdle!18 anlı.log1\8 a las que disfrutan 103 funclanarios de otras Organ1Zaclones In tel'nacionales. eneargıı. al ConseJo ejecutlvo que estudie eı problema cn su conjunto y adopte la.s decisloncs necesa.rta.s para qııe, en materta ~rni nistrativa y discıpllnaria, los del'echos de los a.gentes de la Oficlna [nternacıonal sean adaptados en cuanto sea poslb1e, a 108 que dls!rutan los funclonarlos de otra:ı orı:anlzaclones lnternaclonales. Reglaınento general, a.rticulos 102, parrafo 7, y 105. PDrralo G RECOMEND.\Cı6N C 2 Reprooııcci6n en el Cödigo anoıado del Reglamento tnterlor del Cr:mscjo e1ectttivo Y del el Conse10 de gestlcln de la Cr;,. misjön conaultlı;a de estudtos ııostales Tenlendo en cuent.a que es necesarl0 poder consultar f;kll. mente cı Reg1amento ınterior de! ConS<!Jo ejecutivo y ei del Con.sjo de gest16n de 1\\ Comisı6n consultlva de e.stucl1os Posta.. les. il causa de la Importanci:ıcrecıente de estos dos 6rganoo de La Onl6n. se suı;iel'e a lə Oftclna ınternaclonal quc reproduzca ebtos dab Reglamentos en la edlel6n anotada de las Acta..~ de La Uni6n Reglarnenlo general. ıırticulo 102, parrıı.fo 5, letra j), 1." i'ıesolucı6n C 14 Organizaciôn del traba10 c!e la 01tctna lnternactmuı.l EI Congreso. CONSrDERANDO que eı contrato.:le! perııonal de 1:\ Oficlna Internaclonal, asl como la creaci6n de nuevos puestos y La clasiiicac16n de 105 em. pleos debt'd ser objeto de un estudia. VISTA In opin16n expresada en este sentldo por su Comıslon de 11- nanzas. enearga 0.1 Con~ejo ejecutlvo: 1. 0 de proceder n una. Investlgacl6n, segı1n las moda.llt\a.cles que le parezcan rn;\~ adecuadas. ıcn<lente a examlnar la organl. za.cl6n de dlcha Otlclna y a determlnar S\lS neces1dades exactas de personııl, tenlcndo en cuenta todas 11\8 tııreas Que le 10. cumben; 2. 0 de tomal' cn con.slderflcıön en 10 que res~ta ad eoııtrol de la actividad de la Oflclna lnternaclona.ı. las oplnlones expresadas per III Comisl6n de finanzas en su informe. RESOLUCI6N C 15 Creacl.ôn de nuevos puestos en la Oficina lnterruıcf01ıaz E1 Congre.so, HABmNDO VISTO cı 1nforme de La Com1.si6n de f1na.ı.1zlul (Congre.so -Doc. 100), deseando asegurarse que ıos puesto.s de trabajo sean fijados segun el de:;. :J,TTQ]\o de las tarea.s de la Oflcina y las neceslda<les reales, declde con!ia.r al ConseJo ejecutlvo La creac16n de nuevos PUesto.s para 1as cateııorllls de aııente.s, euyo nombramlento debera se: some. Udo a la aprobacil5n de] Consejo ejecutlvo. RESOLUCı6N C 16 Garantuıs iuridicas de los agentes de la O/Ictna lnternac!onaı E1 Cangreso. VrSTO de U11f1. pa.rte, La Memoria CEL Y Rell'lamento general, artlculo 102, pfııtn.fo 9 RE~Oı.uCı6N C ı 7 Reembolso de los ga.stos de!jiaje de 108 mıembros clez Con:ıeojO E1 Congreso. VISTO eiecuti!jd ci infortne de.su Comisi6n de flnnnza.s decide que el representante de cada uno de 105 nıiembras del ConseJo ejecl1tlvo no tendr:.i dcrecho mas qlle una vez al afio al reem. bolı;o del prec10 de un bi1lete de v1aje de Ida y vuelta en 1.' cılaoo Dar a.lre, por mar 0 por cierra. con ocasi6n de SU part1. c!pac16n en las reun10nes de! Consejo ejecutlvo 0 de sus comislones Sln embargo. e.'tte reembo!so podra tener lugar. cua.n-. do cı representante de1 m1embro del Consejo ejecutlvo sea llanılldo il partlclpar en una rcunl6n e~:traordlnarln del ConseJo o de SUs Comlsiones. Regla.ınento general, a.rticulo 104, pım-afo 3 RESOLOCı6N C 18 Programo. de 103 trabajos futuros a eınprend.er por el CCllUeojO El Congreso, TENIENDO EN COENTA de gestiôn de la CCEP - La neceslda<ı, para e! nuevo Conselo de gesti6n de la CCEP, de oomenza.r sin demoira sus trabııjos. - del hecho de que e1 Consejo de gest16n e1egido en Vlena celebrara su ıırlmera sesi6n de tralıajo en cı marco clel Congreso apnıeba el programa de estudioo propuestos per la. CCEP (ver aııejoa ı y 2) declde la puesta en api1caci6n iruned1ata de este pl'ograına, encıırgıı al Oon.sejo de gesti6n de eleg1r, en tre los temas de estudlo enu. merados en eı a.nel" ı, las 15 e.studlos mm lmporta.ntell para emprender durante 108 cin co pr6xlmos afios, presta.ndo su es. Pec1al atencl6n sobre los temas que Interesen il 108 Pa!ses en vlo. de di:8arrollo_

16 B. O. de! E.-Num. 309 'z7 diciembre ANEJO ı LISTA DE LOS NUEVOS TEMAS DE ESTUDIO INSCRITOS EN EL PROGRAMA DE TRABAJO DEL CONSEJO DE GESTION DE LA COMISION CONSULTIVA DE ESTUDIOS POSTALES Anejo a la resoluci6n relativa al Programa de IOS ırabajos tut,uros a emprender POl" eı Consejo de gesti6n de la. CCEP Nümero de orden Tema de estudlo ~: A 11)1 A 102 A 11>3 A 104 A 105 A 106 A 11>7 B 10ı B 102 B 103 B 104 B 105 B 106 B 107 B 108 B 1()9 B 110 B III B 112 B 113 B 114 B 115 B 116 B 1~7 B H8 B 119 B 120 B ım B 122 B 123 B 124 B 125 B 126 A. Seccn6n Tecnica Orlgeıı Pr~edlmlentoo de earga, de descarga y de curso de 103 despachos postales. A1ema.n1a (Rep. Fet!.). Gran Bretaiia.. Suecia. URSS. Progreso en cı umbito de La lectura mec:inlca., Canada. Princıp!os de adaptaci6n de la contextura de tas f6rmulas del servlcio a las ex1gencla.s Suecia. de maquınas de oficına. Apllcaciön practıea de tas normas recogldas (1 ı. Elıı.boruc16n de esquema.s t.ecnol6gıcos para la c1aslfıcac16n automat1zada de ıa corres- URSS. pondencla de los paquete3 postales y de tas perı6dic08. MesM y s.paratos para a s.pertura de las sacas del correo (mesa5. etc.. clt: desembajaje Antıguo estud10 A 11. con dlsp<1s1ıivo pa.ra a.b.sorber el polvo\ Estudio de la mecanızaci6n y de La a.utoma.tizac16n de la. contabu1dad: operaclone~ de Anc1guo estudio A 14. ventanılla contabilldad de las Of1cinas de Correos y de las centros contables (2). Apılcaci6n de la ele<:tr6nıca. en la forma de llevar las cuentas de cheı:ıues postajes, Antlguo estudio A 20. B. Seccnrm de E:rplotacn6n Sustituc16n de las sacas actuales por sacas de ma.teria pıa.stlca. pcco costosa, a cerrar America (EE. U'O.). por un sistema de solda dura que reemplace 108 actuales slstemas de clen-e y que no Ita11a. se utillce mis que una vez. Orgtınızacioıı.1' mccanızacion complcja de La manipuıaci6n. de la expcc!1c16n Y de la dıs.1 America (EE. OV.). t ribuci6ıı d{' tos puqueteı: posta1es en ıos dlferentes Paises de la Un16n URSS. E.studio de la :ırganızaci6n actual de] serv!cio postal en los Palses en vla de desa.rrollo. Pra.ncia, asi coma p: ocedim1entos y medios natura/es que permita.n a estos Pa.lses asegurar 1 Gran Bretaiia.. un servicıo eflcaz. India URSS. MedJo~ de tn.ınsportes m:i.s eficaces en el servlcl0 lnter1or. L1mites 6ptimos de rent:ı.b1l1- Gran Bretaii.a. dad de los diversos medlos URSS. Las vlas dej desarrollo de] progreso tecn1eo dei servlcıo postal en los nuevos Pa.lses y cn RSS de Blelomı.s1L viıı. d~ desarrallo durıı.nt-e las dlez a velnte aftos pröxımos. RSS de Ukranl\l.. URSS. A1emania (Rep. Federal>. America (EE. UUJ. OrganiZac16n y ej,cuc16n de la dlstribuci6n de 103 paquetes postales en ventanilla. M~1xıdo.s de control y de contabi1idad del cobro y de las provislones de sellos de Correos de tos agentes de ventanilla. Responsabllidad por las p&didas sufrlda.s. Inve.stigaci6n y desarrollo de los medios que permitan reduclr las devoluclones de sacas America (EE. U'O.), vacias Cond.iciones de ut1l1zaci6n de1 persona1 de Correos, rec1utıı.mlento. formacl6n. per!cccio- B~Ig1cıı." namlento. ascensos. etc. Constitue16n de una bibl1ogra.fla clentıflca re1atlva a toda.s las rea11zaclones llevadas a Belg1ca. cabo en el :imblto de la clencla y de la t cnica. en forma que pueclan ser explotadas en los servlcıos oo.~tajes. Organızac16n de 105 servıclos autom6viles en 103 sel'viclos posta1es. Be1g1ca. Organizaci6n de la cj~1flcacl6n para la expedicı6n en la.s dlferentes categorlı:ı.s de ofi- Belgica. clnas (f1jas y ambujantesl y para iu.:; dlferentes cat~oriı:ı.s de env!os. Matenales y metodos de embal:ı.je de los pa.queres postales. Chinıı.. Norms,Jlz:ı.ci6n del equlpo postal UtU1Zad.o en 103 serviclos de explotac16n. ehina. OrganiZacıon de ios cncamina.mlentos posta1es en func16n de las soluclones a.doptada.s en i Prancia. materla de cla.slf1ce.cıön meciı.nica de la correspondencls. Organ1Zaciôn de 105 serv1cios encargados del trato a adoptar con la correspondencia que Francis, no pueda,er ni entregada al destlnatarlo. ni restitu1da al expedldor con la a,yuda. de 1005 elementos de su direcci6n Unvestıgaclones. «rebuuı». etc.). Seguridad de Jos fondos y valores rerenidos 0 transportados por el serviclo posta1. Ma. Franci&. nlpu1aci6n Conservac16n. Transporte <POl' veh1culo 0 por ngente). Trnnsporte del correo (1 larga dlstancia POl' a.vlones u1trarra.pld05 0 cohetes. Metodos de deıc.rminaci6n del efectlvo de L~ Oflclna.<ı de Correos. Orga.nizac16n del control de 105 glro8 posta.les. Problema de la transfol'mac16n de la.s Oflcinas de Correos que pasen del sistemə. de explotac16n manual aı! sistema mecanizaclo y automatlzado. Estudio de! itmbito de aplicac16n de 10S ordenadores electr6nicos en 10.5 serviclos po.stajes. Suecia. Calculo de la duraclön de trabajo del personaj de reparto Suiza. Mejnr8 de] trabajo en tas ofic!nas de correos. ten!endo On cuenta la.s f1uctuadones horarias y dlarias del volumen de1 traf1co. 'ORSS. Dlvulgnc16n de las expediencla.s hechas en los Pa1ses de la. t.jnıôn para llıwer frente al URSS, I I trafico postaj consldera.blemente aumentado dura.nt.e 103 periodos fer1adcs. Ita1ia., Ja.p6n. Polonla. Rept1blica Ara.be t1ntda. Veniculos para el transp:ırte del correo en el lnterior y en el exter10r de la.s Oficlnas I Antlguo eııtudlo A 10. de Correos. (1) Ant!guo estudlo B 14 Nuevıı. denomlnacl6n pl'opuesto. por Suecıa. que ho. propucsto 19ualmente trıı.ns!crlr cste estucl10 a la Seccl6n tccnlca. (2) Este estucuo debera ta.mbıen comprendeı- la contabl11dad del col'l'eo aereo. (Petlc16n de la CEL.l

17 diciemhre 1966 B. O. del E.-Ntim Numero ~c: ürdi'ü l'em:ı. ae estuq,o B 127 Conr.epcırın cıı' edıficıo,<, po~taıes. en vıstn de la mecnnızaclon y de La autamflt!zacion deı Aııt1guO estudıo A 18. sel'v\e1" posta] 8 12~ ını prcuınblq.\ t.rarıspor. dej corl'co en las ııneaı; (errovlarıa.s con ı.rnccıon eıecırıca y Antıguo e.studl0 A 17. mo T ()rtl.a.d~ı C. Secci6n Tecnıca - C 101 C 102 C 103 C lu4 C 105 C 106 C C 109 Elenıento.' a "mer en cuenta y metodo de apl1caclon para determlnar el nlvej de La Amerıctl (EE. UU.J. ca1ıdad de iu;;,nvicjos que han de 5umınlstrarse 8.1 p(ıblico asi comq la forma que i Auslnılıa ha (;t daı'sp n est()~ ~t'rvıcıos. Gnı.ıı 8~el ufıa. Paisf'.- Ba.l(~ Suec!a Dert>l'lıımacıOn de ıa. torına de organızacıon oostaj mas et!caz para una regıon {un Amerlca (EE. UU.). Paisl Gran ~retaı'ıa Pa!St'.- 8ajos. Suec!a. URSS Mel<ıdo5 para La formacıön dej personal enr.argfuio de 105 trabajos estadlstlcos y econo- Amerıca (EE UU.). m1co.> en la.> Adminl~tracıone8 postales. Gran Bre,afıa Pai:; ı; BaJos. Suecia. Estudio~ prospecr.ıvas deı mercado posta! Francia. URSS Metodu" de cla<ilfltacl6n y de! ca.jcuıo de ias remuneracıones de 108 titulares de 10s Qran Rretafia. psta.blf>cımıenl<ıs postales que no tlenen La ralidad de fundonarıos. Suiza Desıırrol!'. de plunes a :a.rga d:stıınrıs para el serv1cl0 post.[l.ı Paises Bajos. i Apllcac16n de metodos matematico. en cı ambit<ı de la organızacı6n y de la pıanı!1cu i cınıı de 10'; pl"oce~os de produccıon en ıa~ Oflclnas de Correos. URSS Ap!ıcarıoıı dr mı'tıjdos matematlcos para la elecclôn de 10.' medl0s milô eficaces de mr URSS. canızacıon en 1ıı.3 O!lclnlıS de Correos. Ut111zaciön de ın:iquinas de calcular en el servlcl0 postal. URSS. = ANEJO Z ESTUDIOS PERMANENTES Y ESTUDIOS EN CURSO A. Est1lc!ios 1Jcrınanente~ A 2. Emprejado aurom:ıtico con vistus u la obl1terac16n de ıa correspoııdencia. Prınc!plos retenldos.!n!ormacı6n sobre las reaı!zaciones y ıas experienclas en curso: A 3. Mecan!zactön y automatlzacl6ıı de la clasificac16ıı <.ie la corresponclencla. Pr!nclp!o~ retenidos. [n!ormaci6n sobre las real1zac!ones y ıas exp~rtenc!~ en curso. A 4. M:iqulnas ı.ıara eınpaquetar. Pr1nclplos retenldos. ın!ormaclön sobre las real1zac!ones y las experlenclas en curso. A 5. Mecanlzacı6n de la claslficucı6n de 10S paquctes posta le8. paquetes, etc A 7. Distr!buldores autonıittlcos de sellos de Correos, de tar Jctas postales, de carnet~ 0 sobres de sellos de Co rreo5, etc A 9. Trasportactores mec:inlcos para sacas, paquetes, ctc. A 12. Equıpo nıecaıılco de una gran oficlna de clas1flcacl0n A 19. (conjunto mecanızııclo) Vocabular!o po!ig!oto del servicio postal internacıonal. B. ESt11dtos en cıırso qtıe no se termınara con anteriorıacuı al Congre~o de Vierıa B 3. OrganlzacJön deı trabajo ı studıo de 105 sltemas ope ratorlos) ~n 105 servıcıos posta.jes B 10 Aparatos y ınedios utlllzados para la claslficıı.c16n pol' vias y POl' nıl.meros del ı'orreo a d!strlbuir C 2. Deterın!nar:i6n del urec!o de easte de las prestacioneıı posı.ales. C 6. Met<ıdos estadistlcos para. la evalunclon de! trlıfico. C. Nueııos le11ul.\ i:1ıyo e~ııldio hu sklo conjku!.o a Grupoa de trabaio ya existen.te~ 0 al Comite de c01ıtacto ;SO JPU r e m Orlgen :1 Estudlo a efectuar por el Prosecuc16n de los esfuerzo5 en materla de normallzaclon de 105 envlos de correspondencıa I Austrnl1a. Jomlte de contact<ı Austrla. UPU. Chlna. Mecanlzac16n de la c1aslficaci6n y dlstribucl6n. Situac16n actua! y perspectlvall. Belglca. Grupo de trabajo A 3. Ma.nJpulacl6n completa dej correo POl' instıılaciones electr6nlcas. Ital1a. Grupo de trabajo A 12. CreacıoD de una ser!e de lnstajaciones aut."ımatlcas y semlautomitlcas para la clasificııcl6n de los paquetes postlıjes y de la.s sacas de correspondencla. URSS. Qrupo de trabajo A 5. Cl;!nerallzacl6n de las experıenclas de 108 Palses relatlvas a la construccl6n de maqulna.< URSS. de clasificar c:ıl1't.a.s semiaut<ım!ıtlcas y automl'ıt!cas. 8lstema.s de regulacl6n y de control aut<ımıl.tlcos de las operaclones de manlpula.c16n d!' URSS. 106 env10s en la.s Oflclnas de Correos. I Qrupa de trabajo A 3. ıso. Grupa de traba.jo A lll.

18 B. O. de) E.-Num diciembre EI Congreso.. RESOLUcı6N C 19 Traduccl6n. de LOS documentos de la Unf6n HABIENDO ADOPTADO las disposiciones del a.rt[culo 108 del Reglamento general relatlvas a la traducci6n de 108 documentos de la Uni6n OESEANDO qul' Ci nuevo sıstemli sea puesto en pract1ca con la mayor eflcacla y tıexlbl1ldııd, encarga al Consejo ejecutlvo: 1." Estudlar las modalidades pnı.cticas y econ6micas de tra ducci6n. por me<l1a.c16n de la Oficlna Internaclona.l, de 105 documentos menclona.dos en 1'1 parrafo 1 del a.rtlculo 108 deı Reglamento general: 2. Someter, dentro de un plazo de dleclocho meses, eı. re sultado de estos estudios a las Admlnlstraciones de 105 Pa.ısesınleınbros. a fin de que estas puedan adoptar, con conoclınlento de causa, la. solucl6n que les pa.rezca mas favorable. Atribııciones Reglamento ıreneral, articulo 110 RESOLiJcı6N C 20 y obligac-icmes de la Ojicina lnter1uu:ional y del Diredor general EI Congreso encarga al Consejo ejeeutıvo de completar las disposiciones del Capitulo II del Reglamento genera.l con todas las atrlbuclones y obllgaclones de la Oficlna ınterna.cjonal y de] Olrector general. a fin de que el Reg1amento general contenga todas las norma5 que rijan el funcıona miento de la Oficlna. Oado qu.e ıa Oficina Internaclonal es uno de los 6rganos de la Uni6n, ıas dh;posiciones que le conciernen deberian ser comprendldas bajo un titulo espccial en cı Capitulo 1 del Regıamento general, «FUncionamlento de 105 6rga.nos de la Uni6n». REeoMENDACı6N C 3 Concurso de los pııestos vacantes en La 0 jicina Jnternaciornı.ı se recomlenda que el nlrector ge!1eral de la Oficina Internaclonal avlse, per clrculnr, a todos los Paises miembros de la Uni6n Postal Universal, de los puestos que se encuentren vacan tes en la Ofl.clna Internacional y que na hayan sldo cublertos POl' via de promoc16n dentro del cuadro de dicha Oficlna, con viscas a la proposlci6n de las candldaturas. Las Admlnlsıraeiones deberan scr informa.dns de todə.s las vaco.ntes relo.tivas a 10S eargos de Vlce director a Tcrcer secretario. Las capacldades requerlda.s para eumplir eada funcı6n, tal coıno la. experiencla., lə. formaci6n, etc., debeni.n a.compai'ıal' a c:ıda anunclo de concurso. Re:l:ımento general, articulo 116 Rıı:COMENDACl6N C 4 Public:acio1les pericldicas enviadas a la O!icina lnternaclona! por las Admln1straclones Las Adminıstraclones postales quedan Invltadas a hacer a,compafıa.r las publ1ca.ciones peri6dlcas que envien a la Oficina Internaclonal de una traducci6n en idioma frances 0, en su defecto, en una 'de las demas lengulls utilizadas en la rev1sta UNıON POSTALE, del indice de materias y, a ser posible, de un resumen de los articulos que juzguen!mportantes. Reılamento reneral, arlicuıo 12-1 RESOLUcı6N C 21 Reparto de 100 gastos de La Unfôn El Congreso encarga al consejo ejecutivo estuciiar una nueva. base de reparto de los gabtos cle la 'On16n. REsoLucıON c' 22 Apltcacion inmedia.ta de las dispos!ctones adoptadas por e! Congreso de Viena relatiıjas al Conse70 e7ecutıvo (ee) y aı Consejo de gestiôn de La Comision cot!sulttva de estudi03 poş.. tales (CCEPj EI Congreso, TENIENDO EN CUENTA la nueva composic16n que ha Sldo adoptada por el ee '! el Consejo de gestl6n de la CCEP, as! como de las nuevas a.trlbuclones confladas a escos dos 6rganos en virtua de las Actas a someter 0. la firma de los Plenıpotencıarıos, CONSIDERANDO que las Actas no entrar:'ın en vlgor h:ıst:ı el 1 de enero de 1966, DESEANDO qul' el CE y el ConSCjo de gesti6n de la CCEP puedan funcıona.r sin demora alguna. decide que las disposlciones de las Actas a someter a lə. firma. de 108 Plenipotenciarlos sean apl1cadas inmedlatamente, en 10 que concierne :ıl CE y al Consejo de gesti6n de in CCEP, 0. fin de que estos 6rganos puedan reunirse principaımente cn scsi6n conı;. tıtutiva en Viena. Conveııio Post al Universal Los que suscl'lben, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Paises-mlembros de la. Uni6n, vist() el a.rticulo 22, pıi.rra!o 3 de la Constltuci6n de la Union postaı Universal, ha.n decretado, de com\l.n acucrdo, en el presente Convenio, las reglas comunes aplicables al Servieio postal lnternaclona1 y las dlsposleiones rela.tivas a 105 servlclos de correspondencla. PRIMERA PARTE Reglas comunes aplicables al Servicio posta! in ternacionai ARTfCULO 1 Libertac! cıe trdnsito 1. La. 1iberta.d de tr{msito euyo prıncipio esta enunc1ado en el articulo primero de la Constituci6n, implica la ob1igacl6n, para cada Administraci6n post al, de cursar siempre por l:ıs v1as maa rapidas que ella emplee para SUs proplos envios, los despa.chos cerrada5 y 105 envios de correspendencla al deseubıerto que le sean cntrega.dos POl' otra Admin1stra.ci6n. Esta. obligac16n se a.pl1ca. igu:ılmente a la correspondelıcia-ə.vi6n. aunque 18.5 Adml. nistraclones postales intermedla.rlas tomen parte 0 no en SU reencamina.miento. 2. Los Paises-miembros que no pa.rtieipen en el ca.mbio de ca.rtas conteniendo materlas bio16gicas perecederas 0 ma.ter1aa radiactlvas Uenen la. facultad de no admit1r estos envlos en tra.nsito al descublerto a traves de su terrıtorıo. Igua.1 mecl1cia se apl!c:ı para los envios mencionados en cı articulo 28, parra.fo 5. 3, Los Pa.ises-micmbros que no aseguren el servicio de ca.rtas y cajas con valor declarado 0 que no aceptan la responsa.bi11dad de 108 va.lores POl' los transportes efectua.clos por sus servlc10s ma.rltimos 0 aereos, na podran sin embal'go oponerse al transıto en despa.chos cerra.dos a traves de su territorio 0 al transporte per sus vias ma.r!timas 0 aereas de los envfos de que ac tra.ta: pero la responsabl1idad de estos Palses quedarô, l1mltada. a la. que esta prevlsta para las envlos certiflca.clos. 4 La l1bertnd de trıinsito de los paquetes pobta.ıes que se cur~n per lo.s vi:ı.s tcrrestl'cs y ma.ritim:ı.s se limit:ı. a.l territor1g de los Pa.ises que part!cipen en este serviclo. 5. La llbertad de translto de los paquetes postales-avi6n qu da ga.rantiza.da en todo 1'1 territorio de la. Uni6n. S1n emba.rgo, 105 Paises-miembros que no ferınan parte del Acuerdo rela.t1vo II. 105 paquetes postales na podran ser ab1igados a pa.rtlcipar ed el curso, por via de supel'ftcie, de los paqlletes poljtales-av16n. 6. Los Paises mlembros que formen parte del Acuer<lo rela.. t1vo a los paquetes postal~s estn.rıin obllgad08 a asegurar el tra.nslto de 10S paqlletes postales con valor decla.rado expedidoa

19 B. O. dcl E.-Num diciemhre en despachos cel'rados, lncju~o cuanctu esto5 Paıses no a.ctmıtaıı ed'!t cul<:ı;ül'lu de eııvios 0 no acepten ıa responsabilicia.ci reiativa :. 105 misınos POl' los tral1spol'teş ej'ectuados por sus ser\'lclos ınaritiıııo8 aereos: ıa l'esponsabi1idad de' dicl10s Paıses quedarcı entonce~ ıımitada a la quf estn pl'ev!sta para los paquetes postales de! ıni:ımo P('!\O sill ~'a:or declarado ARTİcul.o :ı ııı()bs~ı'ı;(m<:ia de la libertad de tra71.sito Cuando un Pals mıemol'o no ob~erve ıas dısposiciones del.ırticu!o prımero de 13 CoııstitUciOn 'J deı artlculo prinıero del Coıwenio relatlvos H la Iib u l1;ad dr [.r{li1slto. La~ Adınınıstraclones postales de otros Paises mıembl'oo rendl'aıı 1"1 derecho de supri mir el ser\'icio postal con tste Pais Deber,\n dar pl'evlo aviso de esta medlda. por tclegl'aııı:.ı, Ə las Adnıll1istrnclones lnteresnda.s. ARTİr.uı,o 3 Suspellsio1/ temporat de servıcto~ Cuando, POl' circunstu.ncia:i ~xtraor(t1nal'la.s, una Admlnistra cl6n postal se viese obliga.da a suspender temporalıncnte '1 de una manera generu, 0 parclaı la ejecucl6n de sel'vlclos, estar:i obligada a dar avi!\o de ello inmedlatamente, por medio de tele. granıo., a la Actministraci6n 0 a las Adıninistraclones lnteresadas ARıİcUL04 Pro-pied.ad de tas envios 'posuıles TocIo envl0 postal pel'tenece al exp~didor, hasta que no haya 51do entrego.do cı del'cchohabıente salvo sı dicho envio ha sldo lnterven1do en aplicacion de la legls1aci6n de1 Pais de destlno, ARTİcULO 5 Tasas 1. Las tı:ı.sa.s relativas a 105 diferentes servlclo~ po&1;ı:ı.les ınternaciona1es son fijadas ~n cı Convcnio '1 en 105 Acuerdos. 2. Queda prohibldo perclbir taso.s postııles de cuaıquier natu raleza distlntas a las que estiın previstas en el Convenio '1 en 108 Acuerdos, ARTİcULO 6 E q U i v a t c n c ia s En eada Pals.miembro, ıas ta.sas SCl'fI.lJ establecidas segiln una equivalenc1a que corresponda tan exact?.mente como sea poslbıe, en la mone<lıı. de este P:ı.is. al valor del franco oro. ARTİcULO 7 FTanquicta posta! 10s casos de franqıııcla postal estan expresamente prevlstos por el converuo. lo~ Acuerdos '1 10s Protocolos tln:ı.les de estas Actas AnTİcULO 8 Franquicia posta! en favor de tos eııvlo~ relativos cı los prisioneros de guerra e internados civilcs 1. Bə.jo reserv:ı. de 10 que esta prevlsto en el ::ırticul0 04, pa rrafo 2, 10s envios de correspondencla, las cartas y las cajas con va!or declarado, los pnquetes PQstales '1 105 glros post:ı.les dll'igldos ii los prlsioneros de guerra 0 exjl<!d1do5 por 105 mlsmos, 'la scə. dlrectameııte 0 por mediac16ıı de las Of\clnas de ln!ormes prevlstos en el artlculo 122 de! Convenlo de G1nebra rela.t1vo ııl trato de 108 prls10ncros de guerra de 12 de agosto de 1949 y de la Agenc1a central de inforll1es sobre 105 prlsioneros de guerra prevista en el articulo 123 del mlsmo Conven10, estan exentos de todas ıas tasas, 1.05 bellgerantes recogldos e lnternados en un Pals Ileutr:ı.l estar{tn aslınl1ado5 ii 105 prlsioneros de guerra proplameııte d1chos, en 10 que concıerne la aplicac16n de las dis. poslclones que preceden 2. EL p:irra.fo 1 se aplıca. lı;ualınente a 108 envios de correspondenc1a, II. las cartas 'J caj a.~ con valor declarado. 0. los pa quetes posta1es y a 10s glros posta1es, procedentes de otros Paises, dlr1gldos a personas clvl1es Intt'rnada.s menclonıı.das POl' eı Conven1O de Glııebra relativo a ıa proteec16n de personas cı vlles en tıempo de gue1'l'a de 12 de agosto de 1949, 0 expedldos POl' las ml:ımas ya sen dlrectamente, 'la sea per medlacl6n de!as Oficilla5 de informes previstas en el a.t"tlcul0 136 y de la f1gencla central de ın!ormes prevıstfl en el artıcuıo l,ıı1 rteı mısnıo Convenıo. 3. Las Oflcinas nıı.cionales de infolılles y,a~ Aı>enclas centrales de ııı!ormes menclonadas anterlormente disfrutan asinıismo de franquıcla posta l para los envlos de correspondencia, JaS cartab '1 ıas cajas con vaıor declarado. 10s ııaquetes postales '1 los glros posta.les I'elatlvo~ a 1M personas aludidas en los pa rro.fos 1 '! 2, que ellas expldan 0 rec1ban sea d!rectamente, sea. a. tltu10 de intercaınbio, en ıa~ cond\ciones prev\stas elj cllchos p:ını:ı.fos, 4, Lospaquetes postales reran admt1ıdos con franquıcla de porte hasta un peso de clnco kllogl'amos, EI llıl1ite de peso 5c elevnra ıl 10 kllogramos para 105 envi05 CU'io contenldo es Indivls1ble '1 para aquellos que csııirı destlnad03 a un campo 0 il. sus hombres de confiaruı:a para s~r distrlbuldos a 105 prlsıoneros, AnTicuLO 0 FTanqııicia postal en I avor de los cecogtama~ BaJo reserva de 10 que cstn previsto en el articuıo 54. pfı.rra. fo 2, 105 cecogrumas estan exentos de la tasa de franqueo, ıı.si conıo de las ta.5as espechıles relativm a las formalldades de eer tlficado, aviso de' recibo, de \(expres» de re~lanıacl6n '1 de reeınbolw. ARTICULCl 10 Se!tos al' Correo~ S610 las Ac!nıin1straclones posta1es eınltlran 105 sellos de Correos destlııados al fra.l1queo. ARTicULO 11 FOTmUla.~ 1. Las f6rınulas para uso de las Adnılnlstraciones pa.ı a su., re1aciolıfs l'eciprocas debetim estar redactadas eıı lengua francesa, con 0 sııı traducc16n inter1ineat, a menos que las Admlnıstraclones lnteresadıı, no dispoııgan otra cosn POl' acuerdo dlrecto. 2. Las f6rmulas para uso deı p(ıbllco deberan lievar una traduccl6n iııter1ineal en ıengun francesa. cuando no esten Im. presos en esta 1engua 3. 1.os textos, colores y dinıensione.5 de las f6rınulas a que se hace ınenciôn cn 105 p;ırra.fos 1 '1 2 debel'iın sel' 105 que pre~crlben 105 Reglamentos del Convcruo y de 105 Acuerdos. ARTİCuLO l2 Tar1etas dp ide.ııtid.ad po.stal 1. Cada Admlnıstraci6ıı postal pucde ~xpedir, il. la.s personas que 10 solic1teıı, tarjetm de ldentldad postal vuledcras como pleza.. q just1ficativtı.s para lns operacıones postales efectuo.das en los Palses mlenıbros q\ıe no haıı notlf1caclo su oposic16n para adınlt!rlas, 2. La Adminlstrac16n que ha ee cxpectır una tarjeta quedar:'ı. autor1zada a perclbir, por este motivo. una tusa que no puede ser superlor a un!ranco. 3. Las Admlnlstraclones quedaran exeııtas de toda responsabl1idad, CUD.ndo quede establecldo que la entrega de uil envio postal 0 el pago de un glr() ha teııido lugar sobre La presentaci6n de una tə.rjeta legitlına. Tampoco ser~in responsables de 1as consecuenclas que pueden derivarse de ıa perdlda, la sustracclön o el empleo fraudulento de uni\ tarjeta regular. 4. La tarjeta sera mledera par una cturaciôn de cinco aıioa, ıı. contıı.r del dia de su exped1el6n 5111 embargo. cesara de ser vallda, CUıınctO la flsonomiə del titular se ha'!a modıf\ca<lo hasta el punto de no corresponder ya a I:ı. fotografia 0 a su persona. ARTİcULO 13 Ltqutd.aclon de cııentas Las 1iquidnclones, entre las Admin1straclones posta.les, de las cuentas Internıı.cionnles der1vadııs de! triı.fico postaı poclran ser conslderadas como Cransa.cclone5 corr1eııtes y efectuada.s con forıne a las ob1igaclones ınternaclonales corrlentes de 105 Palsesmlembros ~ntere5ados, cuando ci(lstan!lcuerdos a este respecto, A fa.lta de ac.uerdos de esta naturaıeza, estas llquldaclones de cuentas se e!ectuariın conforme a las dlsposlciones del Reglamento.

20 B. O. del E.-Num diciemhre ARTicULO 14 CompromisOO relativos a las 7ned1das pımale~ Los Gobiel'nos' de 105 Paises-miembl'os se compl'ometen a adoptat. 0 a proponer a 105 Poderes legis1ativo8 de su Pa.is. lıı.s medlda.s nec:esarlas: a) para castlgar La fals1ficac16n de sellos de Correos, incluso retu'ados de la circulac16n, de cupones-respııcs!(i interna ciona1es y de tal'jetas de identldad postal: bj para castigar el uso 0 la puesta en clrculaclön: 1.0 de sel10s de Corl'eop [aisos> (incluso retll'ados de la clrcuıaeionı 0 usa(\os. asi como de impresiones.fa.1s1ficadas 0 usadas de m:iquinas de franquear 0 de prensas de tmpr1mır. 2.0 de cupones-r~spuesta intel'nacionales fals1ficados. 3.0 de tarjetas de ldentidad postal falslficadas. C.I para castigal' el emplco fraudulenco de tarjetas de iden tida.d posta! legitimas: d) para prohibir y repl'iıııiı' todas las operacıoncs frə.udl1- lentas de fə.bl'icaci6n y de puesta en cil'culaci6n de yi.iietıı.s Y SC1108 en llso en el S\!l'v!cio posta1, fals!ficados 0 imitados de ta.! m:ı.nel'3. que pue<bn Sel' confundidos con 18S viüet.as y scllos eınitldos POl' la Adıninbtr.ıclôıı post.al de ıın Paismiernbro: e) para iıııpedil' Y. cn ~1ı c:ı.so. c:ı.stigar la. incluısi6n de opio. 1l10rfina. cocaina II otı'os estu]l faclentes. aı;i como de materias explosivas 0 fücilmcnte ınflamables, dentro de l05 en\'i05 pos' tales en favor de los cuales no se haya expresaınenı~ autorlzado esta inc1usi6n POl' el Convenio Y los Acuerdos. i SEGUNDA PARTE Disposiciones relativas a los eıwios de correspondencia C.'\PITULO PRIMERO Dispo~iciones Envto.~ ARTİcuLO 15 gener:ı11'8 de corre&ijondencia l.qs envlo; de conespol1c1enciə comprendel1 las ca.rte.<i,!a;" tarjetas posta\es şencilla:s y ~on resınıesta pa.gada. los imp:eoos. loş cecogr:ı.ına.s, I:ı.., mııest1"as de nıel'caderim. las peqllei't08 paquetes y loş eıw!og fonopostales. ARTİcULO 16 Tas(/".II coızd.icir>11cs rreneralc~ 1. La.:; r.as:ı.s de rraııqııeo para e1 Ll':uısportt! de los envios de corte!;pondencia cn tod:ı. la eıctensiön de!a Un16n. asi como lo~ limites de pesos Y de diınensiones qııedan f!.lados con!orme a las indicaciones del Cl1adro siguiente. Salro la" ~xcepeiones pl'evistas e11 el articulo 17. p;ı.rrafo 3, e5tas tasas comprenden la. entı:ega ele los envios en et domici1io del destinata'l'io. siernpre que el servicio de el!stribııciôıı esle- organiza.do erı ",) pais de de;;tino. En vıo~ Prunera f r a c c i cı n d.c. I peso Por fracc16n sııplemen' \ t:ı.rl:ı.... '"... Tar.ietns postales: 6encilla.., Con resj)ııesta pagadıı.... Tmpresos.... Cecogl'am:ıs... Muestl'us de ınercaderias?rlll1 l'a fl'a.cciôn de peso., Por: f.racci6n ;ııplementa- i rıa...,..._,.' : Tam min1ma Pequefios paquetes... j i~oii=o;t~i~'~ ::: 1 t1nldades depeso 2 g Tasas 3 c de peso :ı I-:ilogramos (Ver a.rticu\o il i I i I I Llmltes 1_ _.. - (tc dımcnslones, Md:ri.11UlS:!al'go, ;'ııcho y a:to sıumıdo5: 90 cms. sin que la mayo!' dimensi6n pueda eı.:cedel' de GO cms. En forma ele ro11o: la:'go müs dos,'eces el diimetro: 104 cı:n:s.. sin qul" la ınayol' c!lınen;;iôn pl1eda excedeı' de ÇıO cıns. \ M!ııi1llas: mın de sus cara.' r.enc1l'ü Llll<lS dımt'llslones que no 5<:riın ınferiorcs a centimeıros 10 x 'i. En fol' ma de rollo: largo ın.is dos veres el diametro: 17 centimet!'o.'l..-in QUl" la mayor dimensiôn sea inferior a 10 cm~ I direcci6n. rectangulı:ı.r de can6n 0 pı:ı.pel consistenıe. Los envıo~ CLl}a~ dıjllt'l1;,lol1e,,ean ınj'erıore, ala" min1ma.s fljadas. antel'loı,melhe :>enin. sirı embargo. :ıdmit1dos sı es.t:ı.n pro\'1stos de l.ula etıqueta para euya., dirnensiones no s s.n lnferiores a 10 x '1 cms. M{ıximas; 15 x 10.7 cms. Minimas: como 1a~ carta.s. 3 kilogr:ı.ınos Como para las car tas. (Si i;(! orata, C1c libros: 5 ki!ogl'amos ; este lintite de peoo pued.e Jlegar a 10 kilogramoo. previo a.cuerdo ent.re la.<! Administra.clones inte I resadrus.) ı 7 Kilogramos 1 500,... :.. '::. ::: i 1 kilog:rarno 1 kllogramo i ComQ pıı.ra 1 ıı.s ca.rtaə....\ 1 ə

21 diciembre 1966 B. O. del E.-Num Los liınltes de peso y de ctimel1~ione~'!ljados en tıl p:'irrafo 1 no &:!:.plice.!o{l!1 ~ le.:; C!1~'!C~ de COIT'!~p{;r~d~!1cin :'e!n., tivos al servicio posta1 de que ~rata el artkulo 23, 105 ınıpresos 0. la dire<:cion dcl ınısnıo destinatarl0 y para cı mismo de~tino, incluidos eıı una 0 varlas sacas especiales, no serin sometidos a 105 limites de peso fjjado~ en el piuta!o 1 par~ esta caregoria de envios. 3. La tasa aplıcable a los ımpresos a.ıl dlreccl6n de! mismo destinatario y para!li ıııisrno de:;tino illcluido:; eı; una sa.ca especial :reriı calculada POl' fraccioms de 50 gramas hasta el peso total de la $aca. Cada Administrııcitin teııdriı La facultad de conceqer para los inıpresos expedidoı; en.aca.:; especlale, una redııcci6n de trsa que pueda alcanzar al 10 %. 4. Las nıatel'ias biol6gicas perecede;'as embaladas y etiquetactas en la.s condiciones estlpııladm POl' el Reglamento seran sometid~, a la tarif., general de las cal'tas y no pocl:ün ser caınbiadas mil:; que en tre!aboratorios calif1cados oflcialmente reconocidos. ES1R canıbio queda, ademas, Unıitado LI. las ['elaciones entre 10$ Pn.ises-micmbl'os cuyas Administracıones postales se han declarado de acucrdo para accptar estos envios. ya sea en su:; relttciones l"eciprocas, ya sea. en un so,o 'entido. 5. La..~ materias radiactivas seraıı adınltidas a: transpol'te POl' el correo en tas condiciones estipula.da.s POl' el Reglanıento: seran sometldas LI. la. tarifa generol de las carta.s y no po<iran sel' depositada.s mas que POl' expedldores debidaınente autor! zados. Los envıos de esta.5 eal'actel'isticas seran cursados POl' la V1a nıas l'apida, nol'tnalmente POl' la via a.erea Este cıı.mblo queda., ademas, limltado ii las relaciones entre los Paises-miemlıl'OS euya;; Adnıinistracloııes posta le,. se han declar:ı.do de acuel' do pa.ra aceptar estos envios. ya sea en slls relaclones reclprocas, ya sea en un solo sentido. 6. Cada Admirııstraci6n postal ı;endn\ la facultad Oe conceder. para 10, dıartos y escritos periôdicos publicactos en su Pms, una l'educci6n que no podriı f.xceder del 50 % de la tarlfa general de los li11presos. reservando su derecho de liınital' esta reducciôıı a los iierl6dicos y escritos pcri6dıco5 que cunıplan la.~ condiciones requel'lda POl' la, reglamentaclon interntl para c!rcular con la tarifa de p\"ri6dicos. Quedariın exdluidos de la reducci6n, cualquiera que sea la regularidad de sll pu blicaci6n. 105!nıpresos eomercialcs. taics como catalogos, pl'ospectos, precios corrienles. etc., y de Igual forma se procedcm sobre los reclaınos lmpresos sobr" hojas adjunlas a 105 dlarlos V ~scrıto" p\~rıodico". 7. Lıı.~ Adınınistraciones podran igua:mente conceder ıa mısma reduccl6n para los libros y folletos. para 105 papele5 de musicıı. y para!os mapas que no contengan ningıına publicidad 0 reclaıno distinta de la que ftgure sobre ia cublerta 0 pü.gin8.' de gııarda de estos envios.. 8. Los envios que no ~:ı.n carta:, certıficadas bajo sobre cerrado no podrl1n contener monedas. billete5 d, banco. pap.el moneda 0 cua!quler valo!' al ;>ortado\" platlno. 01'0 0 plata. ma.nufa.cturados 0 no. pedl'eria, alhajas y otros objetos preciosos. 9. La.s Adnıtni.maciones de!os Pıııses de origen y de des Lino tendl'uıı la facu!tad de tratar. segiıl1 su leglslaci6n, l~ car tas que con~ngan documentos que tengan el car:icwr de correspondcncia actua! y personal cambiaclas entre personas distlntas al expedidor y ııi habiten con ello,. destinatario 0 a las personas que 10. Lııs Cl11'tas, los ıınpresos, 10S cecograınas.!as muestras de nıercadel'[a.~ y los pequeıioş pa(juetes no podr,ın contener ningunn. Cal'tR 0 wbre-respuesta franqueado con sellos de Correos 0 impre5ione, de franqueo del Pais de orlgen de! envio. ıl. salvo las exc pciones previstas en ei Reglamento, 105 impresos. 105 cecogrumas. las mue,jtras de mercad rias y los pequeiıo:; paquetes: aı deberan sel" acondicioııados de manera que puedan ser!'t\ci1mentc verificndos: bl no podrün lievar ninguna anotacion ni ConLeller documento alguno que tenga c1 cıırt\cter de correspondencia a.ctl1al y personaj. cı 00 podl'an contener lliııgiın ôel10 de Cor, eos. ninguna formula de franqueo, uti1izados 0 no, ni ningt1n papel representativo de un vıı]or. ız. Ei ôervicio de los envias fonopostales quedara limltado a 10R Paises-miembros cuyas Administraciones postales se han dcclarado de acuerdo para adınitir estos envios en sus rela. clones reclproc:ı.s 0 pru'a la I'ecepcltin solal11el1te. 13. J ıa reuni6n en un >;Qlo envla de objetos de categoria, <üferentcs que<1a autorizada. en ii\s condiciones tljadas POl' ıl Regla.ınento. ı.-.. Salvo Im. t xcepcioneti pl'evista.s por el Coıweııio y su 'O... rı'ıq,".unt",.,,, ;,:&> ri,i.n";1 ""''''ı;;:n Q 1('\(,.,ıl.ıı,,-i,,~ n\l.p. n.n ~11m"lR,n i;~-;~ ~di~jôn~3~ ;e"qu~~idas~-~ ;1 -p~'e;~u;-~ ru:ticui~' y- "iiô~'''eı Reglamento. Loş ~nvios que hayan sldo admitldos POl' error deberaıı sel' devuelto.s,ı la Admil1isLntci6n de oıigel1. 5iıı emba.rgo. la Adıni ıılstl'aci6n de destil10 quecla autoriza.da 1\ entregarlos ti los destinatarioo. F" este caso. IC5 aplicar,i, Si hublel'c luga.l', tas tıı.saı; previstas pru'a la categoria de envios de correspondeııcll\. a que prı:eııezcan POl' su coı:tenido. su pew o su:; dlmcnsiojlh EIl 10 que conciel'llc aid, eıwios qtıe excectan de los limitt's de pelioın::lxinı:os fijados en el pa.rrafo 1. podran sel' tasados segun su peso!'eııı, ARTİcULO 17 Tasas especiales 1. Las Administraciones estariın uuıoriıadas a perclblr Ml expedidor una tıısa adlcional. segıin las dispo.slclones de su legisla,ci6n. sobl'e los envios entregados a sus servlclos de expediciôn en ultimo liınite de hora.. 2. Los envios dlrigidos a LIsta de Corrcos podrun sel' gra Vad05 POl' la Admiııistraci6n del Pais de cleslino con la tıisa espe<:ial que eventualmente este pre,ista POl' SU leglslaci6n ı>a.ra los envlos de la mısma naturaleza del reglmen interior. 3. Las Admlnlstraciones de 108 pais s de destino estaran ttutorizadas a pel'cl bir una tasa especial de 60 centimos como maxiıno. POl' cada peqıreiio paquete eııtregado a.1 destinata.rlo. Esta tasa DOdra.ser aunıentada en 30 centimos 'como maxlmo. en caso de entrega a domiciiio. ARTİcULO 1:> Tasa de alınacena1e La Administl'aClOn de destlııo eslara,ıutorizada a pel'cibir. seg\in las disposiciones de su l!>gislaci6n. ıına. tasa de almacenc.je sobre 10.5 ınıpresos. ios pequeıios paquetes y 10,<, envios fonopostales que excectan del peso de 500 gramos, cuyo destlnatrrio no se haya pre5entado a recibirlo dentro del plazo durante el cual se conserva,n a su dlsposlci6n sin ga.stos. ARTİcuLO 19 Franqııeo 1. COmo regla geneml. los cnvios designados en el artlcu , con excepci6n de los que S mencıonan cn los artlculos 8, 9 y 23. deberilt1 sel' completamente franqueados POl' el ex Pedldor, 2. No se dara curso a 10s el1vlos na francos 0 tl1sıtflc!entemente franque:ı.dos distintos de l:ı.s carta, y de las tarjetas postales sencil1as. ni a las tarjet:ı.s posto.les con rcspuesta Pagada cuyas dos partes no esten completamente franqueadas en e\ moınento del dep6slto. 3. Cuando las cıırttı.<ı 0 tal'jeta.ı postales sencil1as. 110!'rancas 0 :nsuficlentemen~ fral1queadə.s. serln deposltadas en gran niımel'o, la Adıniııistraci6n de orlgen tendı':i la fa.cultad de devolverla.ı al expedidor. ARTİcULo 20 Modalidadcs de franqueo' 1. EI franqueo S e!ectuara, Ya po]' media de sel10s de franquco impl'e~os 0 adheridos sobl'e los cııvios y valederos en el Pais de ongen, ya ;;;ea POl' medio de impresiones de m:iquınas de franquear oficlalmente adoptf1da.s y que funcionen bajo la lnrervenclôn inmediata de La Admil1istl'aci6n PQstal 0 ya tarnbien por medio de estampacioncs impresas 0 POl' otro procediınlento cuaııdo ta! sis~ma de inıpresi6n estc autorizado POl' la regla.ıne ntaci6n de la Adıuıııbt]'uci6n de orlgen. 2. EL franqueo de los iınpresos a la dll'ecciôn del mismo destlnatarlo '1 para el mismo destino incluidos en Lma sa.ca especlal se efecluariı por ııno de los l11edios mencion:ı.dos en el piırra.fo 1 y representarlo por el irnpol'te total sobre la etlquetıı exterlor de la saca. 3. Se considerl11'iın como debictameııte franqueaclos: las tarjetas postales-respuesta que lleveıı ımpl'esos. pegados 0 a:pllcr. do, srl10s de Corrcos 0 iınpresloıı~s de fr:ı.nqueo de! Pais de emis16n de estas tarjetas. 105 envios :-egulaıınente franqueados p.ara su pr1mer reconido y cuyo compleınento de tıısa haya sıdo abonado antes de su!'ilexj)cdıci6n. a.si como 1<>.5 dlıırıos 0 paqlıetes cle diarios y escrltos perlôdicos en cuya cubterta flgure la m: ::CLon (abonneınent-posteıı LSUSCripci6n J)OSt:l.D 0 «ubonnement dü'ectıı (suscrlpci6n dlrectaı y qııe ~an expeclldos en virtud del Aauerdo relatıvo a suscripciones a cliarios y publ!.

22 B. O. del E.-Num diciembre cacioncs perl6dlcas. La meııci6n «abonnement-poste» 0 «abonneıneı~l dll'oot» sera ~gllida d 1~ i~&c-a~!6n ~(!':!.~ıe ~rt::u~~~ (T.P.) 0 «port payc» (P.P.). AR'l'İCULO 21 Franqueo de!os env!os de correspondencia. a bardo cze buques 1. Los envios dcpos1tados a bordo de un buq"ı: dura.nte el estaclonamiento en ]OS dos puntos extremos del recorrido 0 en una de las escalas Intenned1ıı.s deber:in sel' franqueadas POl' medlo de sello5 de Correos y segiıu La tarifa del Pais en cuya.s aguas se encuentre el buque. 2. Si el dcp6sito 0. bardo tiene lugar en alta mar, IOS cnvios podro.u ser franqueado:;. şalvo Acuerdo espec1a! encre las Administrac10nes ıntere5adas, por medlo de sellos de C<>I'l'C08 y seg1in la tarifa dı:l Po.ls al que pertenezca 0 del que dependa dicho bllque. ARTİCuLO 22 Tcwa en caso de jalt(ı () de insujkienı:ia de jra.nqueo 1. En ca.so de falta 0 C!e ınsuficlencla de franqueo y sa1vo las excepeione5 previstas en el a.rticulo 36, pıırrafo 7 para 105 envios certificacios y en el articul0 144, pürrruos 3, 4 Y 5 de! Regla.mer..to panı detel'mina.das categorias de envios rccxpe didos, las cartas y las tarjetas postales 5enc:illas de"engaran. :ı. ca.ı""o ya dcı destinatario 0 ya del expedidor etlando se t.rate de ~nvios devueltos, una tasa estableclda eo ftmciôn del doble del importe de la falta de t'ranqueo y en razôn de la pro\xll' elôn entrc la tasa de La priınera fraccl6n del peso de la carta adoptada por el Pais de distribl1ci6n y la. misma tasa. adoptada por el Pais de orlgen, sin que la tasa il. percibir pueda ser inferior a 10 centimos. 2 EI ıni~ıno trato podr:'t aplıcarse, en 103 cas03 citado3, a. 105 demas envjo~ de correspondencia que llayan sido transmitldos por errol" al Pab de destino. ARTİcULO 23 Franqııicia posta! en javor de las Administraı:iones postales, SllS of!r:inos y La Oficina Internaı:ionaZ A reserva de 10 prevlsto en el al'ticul0 54. P~UTa!o 4. queda.n exentos de todas tasas postajcs los envios de correspoodencia rela.tlvos a.l serv!cio postal camblados entre: 0.) las Admlnistl'aciones postales; b) c) las Administraciones postales y la Oficina Internac1onal; las Oflclnas de Correos de los Paises-miembros; dı las 0fic1na5 de Correos y las Administraclones postales. AR'l'İCULO 24 Cupones-respUestcı i11.tenwciona.les 1. 5eran puestos 0. la venta cupones-respuesta. Int rnaclonales en todos 10;; Paiscs-miembros. 2. EI precio de venta sera f1jado POl' las AcImlnlstraclones interesa.da.s, pero no podra sel' inferlor LI. 40 centimos 0 a su equivalencia en la moneda dei Pais expendedor. 3. eada cupôn-respuesta es eanjea.ble en todo Pais-mıembro por un sello de Corre<ıs 0 sellos de Correo5 que representen el %ra.nq.ulıo de una carta ord!naria del porte sencillo origınaria de este Pais con destino al extra.njero. A la. presenı..aci6n de un nılıncro suficiente de cupones respuesta, la.s Administracione5 deberiı.n facilita.r 105 scl10s de Correos necesarlos para el fra.nqueo de ıına ca.ı ta ordinaria. quc no excedıı. de 20 ı:mı,mos y que haya de sel' eır.pedida por via aerea. 4. La Administraciôn de U:ı Pais-miembro po(\ra, adcmns, reservarse la facuitad de exigir el dep6sito simultılneo de 108 cupones-respuesta y de 105 envios que hayan de ser franqlleados a. cambio de estos cııpones-rc:,"j)uesta. ARTfcuLo 25 Envios cce),.'presjj (e".. preso) 1. A peticiıin de los exped.idores. 105 cnvios de correspoudencla. seran entregados LI. domicil1o POl' un co.rtero cspeclo.1. i:nmedlatanıente despl1es de la llegada, en 105 Pa.iscs cuya.s Adınlnistra.ciones consientan en encarga.rse de este servicl0. 2. Estos envios. denominados «expres» (expresos) estan 80- metidos. ademis de su porte ordina.rio, a. una. ta.sa. especla.l cıue se elevar:i. como m.inimo, al importe de! franqueo de una ca.rta. ordinıı.ria de porte senc11lo y, como maximo, a. 80 centim05 0 al importe de la. tast\ a.pl1ca.ble en ei serv1cio interlor del Pais de ol'igen sı esta es mas elevada. Esta tasa deberii. AAr abonada complet~ente POl' anticıpado.. 3. La ta.sa especial mencionada. en ei pa.rra.fo 2 y relat1və. a La entrega POl' «expl'es» de la pa.rte respuesta de una tarjetə. postal con respuesta pagada no podni ser ahonada vülidamente m,\s que por el expedldor de esla paı'k. 4. Cua.ndo el domic1l!o del destina.tario se encuentre fuera. del radio de distribuci6n local de La Of1cina de destino, la entrega POl' «expres» podra. dar lugar ::ı. La percepci6n, por la Adınlnlstraciôn de destlno, de una taso. complementar1a hasta. el limite de la que este fijada para los envios de la misma nıı. turaleza del regimen Interior. Sln emba.rgo, la entrcga. por «expres» no es obl!gator.ıa en este caso. 5. Los envlos «expl'es» que no esten completamente fran. queado.~ por el importe total de las ta5as pa~adel'as de a.ntema.no seran distribuidos por 105 medlos ordina.l'los. 0. menos que hə.yan sido tratados como «e~res» p~l' la Oficina ~ ori-. gen. En este iıtimo caso. 103 cnvıos seran tasados segun el articulo 2Z. 6. se perınite a las Admln!straciones no inrentar m..'ıs que una sola entrega POl' «expres». Si este intento resultara ınfructuoso, el envio podra ser tratado romo un envıo ordına.rio. 7. Si la reglamentaci6n del Pais de destino 10 perınite, 105 destinatar!os podrün sol1cltar de la oficina de distribuci6n que 10s envios certificados 0 no, que lleguen LI. su direcciôn les sean entr~ados por «exprcs» inrned!atamente de.spues de su liega.da.. En este caso, la Admınistraci6n de destino esta.ra a.utorizada a percibil'. en el momento de la distribuc16n, La tasa a.p1icable en su servicio interiol'. ARTİcULO 26 DevolıLı:i6n. MOd.ificaci61! 0 correcı:i6n de ditecı:i6n 1. El expedidol' de un envio de corres\xlndencia pue<l.e hacerlo retira.r del sel'vlcio 0 que se modifıque su direcc16n, slempre qlle cste envio: a) no haya sido entregado al destinatario; b) na haya. sido confiscado 0 destruido POL' la Autorldad competente. por infracciôn del al'tieul0 21:$; c) no haya sido incautado en virtud de la legislaciıin del Pais de destino 2. Cada il.c1mldıstl'acion queda obllgada a ::ı.ceptal' ıas petieiones de devolucion 0 de modificaei6n de dil'ecciôn relativas a tado envio de cdrrespondencıa depositado en 108 sel'viclos de otras Adnıinistl'aciones. si su leglslaci6n 10 pcrmitı;. 3. La peticiôn a. fol'mlllar a este efecto se t.ransmitira, por via postal 0 telegrıi.fica. 0. cargo del expedidor, que debel'a pa.gar. POl' cada peticl6n, una tasa de 60 centiıno5 como rr.axlmo. Ademns, eı el\.-pedidor debel'it aboıı:ı.l': al la ta.~a de eertlficado y, ım su caso, la sobretasa aerea. correspondlente, si la petici6n ha de şer transımtlda por via postal; bj la tasa telegr:iflca correspondie1')te, si la ;ıet1ciıin 110. d.e ser tran:smitida por via telegl':ifica.. 4. Si cı expedidor desea sel' informado, pol' via aerea 0 telegri:liica. de las dispos1ciones adoptadas POl' La Oflclna de destino como consccuencia d~ su petici6n de devoluc!6n 0 de modifica.ci6n de direcciıin, debera pa.ga.r, a es~ efecto, la sobretasa ael'ea 0 la tasa telegn'ıflca correspondıente, 5. POl' cada petici6n de devoluciıin 0 de mod.ificacıôn de direcci6n relativa a varıos envios entregados simultaneamente a la misma Ofıcina POl' el miı;ıuo expedidor y a la direcci6n del mismo destinatario, no se percibir::i. rrlas qlle un3. sola de tas tasa.s 0 sobreta.sas previstas en el p{ıitafo Una simple eolteccl6n de direcci6n (sin modiflcaci6n del nombre 0 la calldad del destinatariol podra şer solicitada directamente POl' el expecl.idor a la Oficil1a de destlno. es decir, sin ci cumplimlent() de las forma.11dades y sin el pago de tasas prevlstas en el po.rrafo La devoluc1ön a origen de un envio 0 la l'eexpedlc16n de este a. un nuevo destino como conseeu~ncia de una petlci6n de devoluc16n 0 de modificııciön de direcciön tendr:i luga.r POl' via aerea, cııando e1 cxpedidor se comprometa a Pagar la oobretasa correspondiente. RecX1Jed.iı:i6n. ARTfCULO 2'1 Env!os no cıistribuibles 1. Eıı caso de cambio de resiclencia del destinatario, 105 envios de <:orrespondencla le seran reexpedidos inmediatamente, a. menos que e1 expedidol' haya. prohibido la. reex;ı-edici6n por

23 diciembre 1966 D.' O. del E.-Nı.i.nı. 309 mm in.-1,. ""0 1'1"''''Q l'io"'1""~\f'i'''''r.rıı-1....:a,... AL el'l'ki",də,.,.ltn S1tı 1'" 1/UI\mQ ~ji;;cid~- e~~ -el P-;;s -dt~;;tıüo: Sin ;nb~;ğ"c;:-!a- ~eeipedıc16n desde un Pais a Otı'o no tenclrı'l 1ugal' si 10s envios no reunen las condlclones I'equeridas para el nııevo tl'ansporte, En 10 :juc conclerne a 103 envi03 de col'respondencia a I'cexpedJr 0 a devolver POl' v1a ael'ea, a petlciôn de! expedidor 0 del destlnatarlo, serıi.n de aplicacl6n POl' ana10gia 108 articulos 62, parra1'os 2 a 4. del Conven1o y 183 de1 Reg1aınento, 2. Cada Adminlstraclôn tendı'ô, la fucultad de Hjn!' un pluzo de reexpedlcl6n, conforme 0.1 que esta eıı v1gor en su serv1clo interlol'. 3. Las Adınln1stl'aciones que pel'clban UI1U ta.5f\ para las peticlones de l'eexpedic1011 CI1 su servlcio intel'lor quedan autorl zadas a percibir esta m1sma tasa en el servlcio internaciomı.l eıwios no distrlbulbles debel'{tn 8e1' devueltos inmedlatament~ al Pula de Origel1, 5. El plazo de c011servac16n de los envlos que se encuentrell a disposlcl6n de 105 destlnatal'los 0 clirigldos il. Llsta de Correos serô, fljado POl' la l'eglanıent:ı.clôn de la. Administraci6n de desə tino. Sin embargo, este plazo, POL' l'cgla generaı, no Podrtı. exceder de un mes, salvo casos pal'tlcuıares en 105 que La Adm1- nlstrac!6n de destıno juzgue necesn.l'lo prolongarlo hasta dos meses como maximo, La devoluciôn al Pals de orlgen deberil tener lugar dentl'o de un plazo mas l'educido, si cı el\."ped1dor 10 hublera solicitado POl' medio de nota conslgnada en cı so brescı1to eıı un idiol11ll conocido cn el Pals de destlııo. Il. 18s tarjetos posta.les quc no ostentel1 La dtreccl6n de! expedldor no seran devueltas, Ademas, la devoluc16n il. ol'lgen de 105 impresos no distribuibles no es ob1igatorla, sa1vo si e1 exo pedidor ha. sol1citado su devolııci6n POl' medio de ıına nota consigl1ada. en cı envio en UI1 idioma conocldo en ei Pa.ls de desə t1no. 10s 1mpresos certifica.dos y 106 libr05 deberun sel' sicmpl'c devueltos. 7. L~ l'eexpedlci6n de el1\'ios de correspondencla de Pais a Pııis 0 su devoluci6ıı al Pais ele origeıı no danı lugar a la per. cepcl6n de nil1gul1 suplemcnto de tasa salvo las excepciones prevlstas ea 'cı Reglamento, 3. Los envios de col'l'espondcııcla que se reexpıdrm 0 Je vuelvan a origeıı coıno envios 110 distl'lbuibles serim ent.rt:gados (l, 105 destinat:mos 0 a los expedidores medlante el pago de las ta.$s con que hayan siclo gl':,wados 0. la so.l1da, Ə la llegada 0 durante su cur~o, conıo consecuenc!rı. de ree:""pedlc16n mis alla del pl'inı 1' I'ecol'riclo.,~iıı ııcl'juicio de1 t'eil1tegro de los derechos de Adua.nus 0 de ot1'03 gast03 especln1es cuya anu11lcion 110 autorlce el Pais de destlno, 9, En caso de reexpedic16n a otro Pais 0 ele no entregn, sc ımular!m!ıı t,asa de Lista de Co'rreos, in tma POl' despa.cho de Adua.l1as. la tasa de all11acennje, la tafi3. de comlsi6n, la kısa comp1enıentrı.ritı. de <ccxprcs» y In tasn especlnl de entregn n 105 destlnatarlos de lo~ pequeılos paquetes. AnTİcULO 2B p.,. U II 1 b i eio n p s 1. Quedn prohıbid" In e:-;pcdlclôn de 105 ob.1eto.~ qlle SE' c1etalhm a cont.inunci6n: a', tas alıjetos que POl' SU nrı.tul'ulezn 0 SU eınbnlajc pııcda,n ofrecer peligl'o para los agent,~s. ll1:mc!ıur 0 deterlorar 105 envios de corl'cspondel1cia (VEr tambleıı la letra f)- lı) los objetos su,1ctos al pago de derec!ıos de Aduana~ (Saıvo la.<; excepciol1es previstas en el articulo 201, asi conıo las muestras de mercaderias expedidas en caııtic1ad, con 1.'1 fin de Bvltar la pel'cepcıôn d~ cst,(j,~ dn'echos; CI 1'1 opl0. la morfina, la coca.lna y ot,l'os estupefacıentes; d) los objetos cuy:ı importacı6n 0 cll'c\11ncion f'ste prohiblrla en el pais de destino: el los nnimales riv08, '~oıı e:-;cepci6n de: 1. 0 las ııbe.ias, las sang1ıi,i\lelas y 108 gusanos de seda; 2" tos parilsltos y!08 dcstrııctol'cs de insectos noclvos elestinados al contı'ol de estos insectos y cflnıblıı.dos ~ntre las instttuclo11es ofıciıılnıcnte ı'econocidas: n l:ıs matcl'ias e;.;plo~ıvn.'i ınftanıables li oora8 lilaterlas oe IlgroSH,'); sin embal'g-o, ne euen bə.jc la csfern d." esta proh:bidon las nıaterias biol6g1c:1s pereccdcras y las mııterias raqiııctivııs menctonadns eıı cı aı'ticulo 16, P81'rafos 4 y 5: g" ics ob,1etos obscen08 0 imll01'ales, 2, Los envlos qııe contcııgan los Objft<ı~ l1lf.l1cioillldos en eı parrııfo 1 v que hayan sldo udmltidos POl' error a la expedid6n sel't-\11 t.reltados segıu1 la leglslac!ôn del Plıls dc la Adnıınlst.racıön que coınp1'1ıebe ~U pl'eseııcia, :J. Ş!n embfl.!'gl). 105 ~nvioş I).\!'~ ıxınt ngım 1o.~ objet(ıs men cionados en el parrafo 1, letras e), f) ~. g), no serıi.n ən n1ngun caso ru cursados a destil1o, nl entregados a. los destınatarlos, l1i devueltos a orlgen. 4. En loa co.ııos en que 105 envlos admitldos err6neamente a la eı,:ped1ci6n no fueran devueltos a or!gen n1 entregados a 108 destinatarios, la Admin1stracl6ıı de orlgen deberı'ı. ser infol'lnacla, de una ıııanera precisa, sobre el trato dada a estas envlos. 5, Queda, ıı.d6111ô.s, reservo.do il. todo Pals-mlembro el del'ilcho de no efectuar, a traves de su terrlrorio, el transporte en ll':lnsito al descllbierto de los envios de correspondencla, dlstın tos de las cartas y de las tarjetıı.s postalea, reıspecto de los cuales no se hrıyan cumpl!do las dlsposiclones 1cgales que reglnmentell las cond1clones de su publ!cacl6n 0 de su clrculac16n en dlcho Pals. Estos envios deberan ~r devueltos a la AdnılJ:Wı. traci611 de orlgen. Objetos sııjetos ARTİcuLO 29 al pago ac cterecll,o ac Ac!U41/a8 1. Loş inıpl'esos. 10S pequeiios paquetes y 10, cnv!oj fonoposı.ales sujetos al pago ele derechos de Aduanas ser:'tn adln1 tidos. 2. Tamblen se adl11itll'iıl1 las CUl'tos conteniendo objetos su,ietos ıı.1 po.go de derechoa de Aduanas, cuando el Pals de desə tlno hayn dado su consent1mlento, SI11 embə.rgo, caclıı Admlrustracl6n postal ı.endr:i. derecho de 11mltal' a las cartas cert1ficadas el servlcio ele cal'tas contenienelo objetos sujews al paı:;o de del'echos de Aduanas, 3, Los envios de SUCl'OS, de va<:unas, as! coıno los envlos de medlcanıentos de urgente necesldacl y de dlficll aciquislc16n. sel"ln admitidos en todo!> 108 c.asos. ARTİcULO 30 Iııterve-nci6ıı adllaııera La Admınistrrı.cl6n postal elel Prı.is de destino queda auıori7.ada a soıneter 0. lntervenclôn aduanera, segun su leglslacl6n, 106 envios menclonados en 1'1 a1'tlcul0 29 y, en 51.1 caso, a abr1r10s de oncio, AnTİcULo 31 Tasa POl' despacho de Adua7las L08 envios soll1etidos a imervenc16n ıı.dua.nera en cı Pais de destino podl':ın sel' grnvados POl' este motlvo. a tltulo postal, con unrı. tas" POl' despacho de Adulll1ns de 60 centlınos conıo nı~\:o:lmo POl' envio, cual1do Se coınplllebe que devengal1 derechos de Aduanas. EI impol'te de esta tasrı. podrıı sel' clevacto a francos pa,rrı 10s envios nıenclonados cn el al'ticulo 16, parra- 1'0 2. segundrı frase y qul' exceda.ıı de 10s limltes de peso pre. vıstos en cı pli,l'l'(ıfo 1 ciel mismo articulo. AnTicuLO 32 Del'p.chrıs r/.e Arluano s il ot1'os dereclıos La3 Adnıinistl'acione~ postnles qııc(la.tı autorizaclas E\ perci- 011', de los destınatarios de los envios. las derechos de Aduana.s y cualquler otro derecho evel1tual, AnTtcuLO 33 Envios {mnco, (Ir trtsa~ y de dereoho~. 1. En las relacioııcs l'l1tl'e 108 Pmses-nııell1bl'o~ cllya~ Adın! nistraclones postales se hayan declarado de acuerdo a este res. pecto. los expedldores podr~i.n t{ımar a su co.rgo. mediante declaraci6n previa en la Ondnn de orlgen, la totalidad de ın.~ tasas y dcl'eclıos quc gravel1 los envios a su el1trega, Eıı tant~ que un envio no 11ay::ı siclo eııtregado al Cıestinata.rio, '1 expedi- 101' podrıı, con posteriorido.d a In imposlci6n, y medlante pago de lll1rı tasa de 60 ceı;ttmos C0l110 ım\xlmo, solicit:ır qul,' eı en. 1'10 sca cntl'egado frmıco cle t.asas.y de derechos SI la petıcl6n 11ub!era de ser trnnsmitlda POl'.. in a6rca 0 POl' vıa telegl'(üica el expedidor deber{\ pagnr, rı.ctemns, la ~obreta,~a aer~a corres: pondieııte R la. tasa telegr:ifica, 2. En 10" casos pl'l'vl~tos en 1'1 pül'ral'o 1, los expecl1dores deberl'ln conıpl'oll1ctel'se a pagar las cantlclacıes que pud1eran sel' l'eclaınac1:1~ POl' In Of1CiJ1[L de destino, y e11 su CFlSO, il depositar rırl'a..~ slıj'i(" 'ntes. 3. La Adm!nistra<:ı6n de destlno estarıi autorlzll(la a per. cıbır una tıısa de comls16n que no podl'i exceder de 60 clınt1mo8

24 - nnı' envio. Esta ta.<ıfj. es independlente de la prevlsta BIl el art!culo Toda. Adm!nistrac16n tiene el derecho de 11mltnr el servlclo de envios francos de ta.sa.s y de dereehos a 105 env(os eeı' B. O. del E.-Nunı dicicnıbre tif1cıı.dos. AnTİcuLO 34 Anu.1aciön de clerechos de Adıuınas y otros clereohos Las Aclmmlstraclones postales se compl'ometen a intervenir, cerca de los servlclos interes..'ldos de s11 Pais, para que sean aııulados 108 derechos de.'\du:;ı.na.s Y otros derechos correspond!eıttes a los envios devueltos a orlgen, destruidos por causa de averia completa. del contenido 0 reexpcdidos a un tercer PtLjs. ARTfcuLO 35 Reclamaci01lcs Y petictor.es de noticias 1. Las reclamaclones sel'iın admıt!das dentro del plazo de un afio, a contar dd dia. slguleııte al de la impos1c!6n de un cnvio. 2. Las petlciones de not!clas!orınulada.s por unıı Admtnlst1'tLc16n serii.n admltidas y obllga.toriamente tramitadas, con la ~oln condici6n de quc tengtln llegada a la Admınistrac16n Interesa.da dentro de un p1azo de quınce meses a conta.r de La!echa. de imp081ci6n de 108 erıvios. Cada Adm1nistraci6n queda obligada a traınltar lns peticlones de noticlas en el mlis breve plazo poslble. 3. Cada AdnıLn1stl'ac16n estal'l\ ob1!gada a aceptal' ias reclamaclomıs Y las petlclones de notlclas re1at1vas a todo envio deposita<lo cn los servlclos de otl'as Admiı1istraciones. ±. 5a1\'0 si cı expe<lldor ha pagado ya la tasa espec!al para ıııı avlso de rccibo, c:ıda reclama.ci6n 0 ca.da petici6n de not! cias podriı. dar lugar a la percepci6n de una tasa de 60 centimob como mfıx1mo. Las reclamnc!ones y las petlc!ones de not! cias ser:in cursadas de oflcl0 y sicmpre por vla ma.s r:i.plda ıaerea 0 de superficiel. sı se solicita el empleo de la v1a. telegratica, eı coste del te1egraınn y, en su caso, ei de la. respuesta ser{m perc!bldos ademus de la ta.ııa de reciamnc16n. 5. sı la rec1ama.c16n 0 la petici6n de notlcias se r!'fiere a \'a1'ios envios deposltados simu1tineamente en 'la mlsına Oficina POl' el ın1smo expedidor a la direcci6n de1 ınlsıno c1estjnatarlo. no se perclbırii. mııs qııc una sola tasa. 51n emba.rgo. sı se trata de envios certü'1cados quc, a peııci6n de1 eı-:pedldor, han debldo sel' curslidos POl' vias düerentes, se pcrclbir:i. unn tasa POl' c:;ı.da unu dl' 10.5 vias utilizadas. 6. Si la reclo.nıacl6n 0 ia petki6n de notlclas na ;alao motl\'ada POl' una falta de servicl0, la tasa ~rcibida 0. ta] efecto ser:i. rest!tu!da.. CAPlTU1.0 II F,llvio~ cl'rtific:ıdos ARTİcuto 36 Tasas 1. Los en\'108 de corre,-pondenda menciona.do~ en el articu- 10 li) podr(ın ser expedidos como certlflcados. 2. La tasn. de todo envio certlflcado debera sel' al:)onada POl' :ınticjpado. Estü compuesta: aı del pone ordinal'io del envio, seı;un su r.atul'aleza. b) dı: unu t.asa fija de certifico.do de 60 centlmos como m(ıxlmo. 3. Cııando se trate de lmpresos a La direcc16n del m!smo de5- tinatario y para el mlsmo destino incluld05 en unn 0 vnrias s:ıcas ~speciales. las Administl'aclones podrıi.n percibır una tasa global de tres fra,ncos POl' saca como mn.x!mo. eıı lugar de la tasa unitarla de 60 centimos conıo ın:l.xlıno prev1sta en,,1 p:irra. [0 2. letra b).. 4. La tasa fip. de cel'tificado relatlva a ıa parte (Respues,aıı de ıın[\ tar.1eta post al con l'espuesta pagada no podri sel' I'':ılidamenle!tboııada 1ll~Lı; que POl' el expedidor de eısla.parte. 5. Bn ei moınento de La lınposicl6n. se entregarıı gl'atultamente un I'ecibo al e:<pe<ildoı' de todo envio cert!fi~o. 6. Las Admlnlstraclones postales de los Paises dispuestos ii tom!!r a ~tı cargo 105 l'iesgo8 que puedan derlva.rse de un caso de' ftı!'l'za mayor queda.l1 autorlzadas a perclbir una tasa especial de 40 centiınos coıno ınilximo POl' cada envio certlflcado s env!os certiflcados no francos 0 ınsu:rlclentemente franqueados que hubleran sldo transınltldos por Im'or al Pals de deııt1no devenga.ra.n, a cargo, ya sea. del dest1nawio. ya sea. deı expedidor, cuando se trıı.i.ı:: dı:: \:I.iV ioi:! llu u.~.,kıuu.i;;'lçq. lii. taı;a previstö. en ei a.rticu10 22, parrafo 1, est:ı.b.ecıdel sm em bargo en funci6n del importe sencillo del fra.nqueo que les falte. ARTİcuı.o 3'7 Avisos de recibo 1, EI eıcpedldor de un envio certıtıcado podr<i. pedir un a.vi se de recibo, en el momento de La lmp0s1ci6n pa.gando UILIL tasa f1ja de 40 centimos como maximo. Este avlso le sera transrrıitido por via aerea, si paga, actema.s de la tasa. tlja mendionıı. da, un" ta.sa aclicional qtıe na exce<iera de la sobretasa aerea correspondientı:: al peso de la f6rmula. 2. El aviso de recibo podl'iı ser pedido con poste1'\~rida.d a la impos!ci6n del envlo dentro del p1azo de un afio y en 18.5 condiciones deıerminadas en el a.rtlculo 35. Siıı embargo, lə. sooretasa aerea corrcspondlente podra ser perclblda cuando ei e),.-pedldor desee que la tra.nsınisi6n de la petlc16n 851 romo III. devoluc!6n dei aviso de recibo tenga luı;ar por v!a aeretı. 3. Cuando e1 expedldor rec1ame un avlso de reclbo que no haya recibldo dentl'o de 105 plazos normales. no se perclblra. ni una segunda tasa ni la tasa prevlsta en ei articulo 35 para las reclamaclones y las peticiones de notlcias. ARTİcuLO 38 Entrega en propw. mano 1. En las relaciones entre lm Adminlstraciones que han dado su consentiınienw, 108 env[os certificados y ncompaii.r.dos de un aviso de recibo ser:i.n, a petici6n del e,,:pedldor. entregados en propla mano del destlna.ta.rio; cn este caso, el exı;edldor abanara UD:ı. tıısa esp-ecial de 20 cent1mos a la ta.sq perclblda en ei Pais de orlgen para la petici6n deentrega en propiıı. mano, 2. Las Admlnistraciones quedan obllgacla.s a 1nwntar dos veces ln entrega de estos envios, CAPITULO III Responsa bi1idad ARTİcULO 39 Princtpio y extensiön de la respolwı.bü.idad de las Administrucicmes postales 1. Las Adıninisırac!ones postalcs na responden mtı.s que de la perdlda de 103 envlos certü"1cados. Su responsa.bl1ldad alcanza tanto a 105 envlos trıı.nsportados al descublel'tn como aqtıe1105 que son cursados en despnchos cerrados 2. El expedidor tendra derecho, POl' este concepto, a una indemnizacl6n cuyo lmporte se fija eı1 25 fra.ncos POl' envlo; este importıe puede sel' elevado a 125 fl'ancos para cada una de las sacas cspecla1es conteniendo los 1mpresos aıud1dos en el arcicuo 16. p:i.rrıı!o 2 y El e:ı:pedidor tendr:'ı. la facu1tad de des!stlr de este derecho en favor dei destlnatario. ARTfcULO 40 ITresponsabi11clad de las Administı-actones posta!eıı 1. LtLS Adıninlstl'ac1ones postales cesan de sel' responsa.bles por 105 el1vios certlf!cados cııya entrega efectuaron. ya sea en las condiclones prescritas POl' su l'eg1amentac16n para 108 en vios de la misma natura1eza, ya sea en 1as condic1ones prev1sta... en et articulo 12, piıı;rafo No sera.n responss.b1es: 1. POl' ia perdıd::ı. de envios certlficados. al en caso de fuerza mayor. La Admln1stracl6n en cuyo serviclo haya. tenido lugar la perdida debera decıdj,r. segiın la 1egis1a.ci6n de su Pais, si esta perdlda. es debicıa ıl oircunstanclas qııe constituya.n un caso de (uerza mayor. E5tas serfı.n puesta.s en conocimiento de la Admlnistra.ci6n del Pais de origen, si csta iııtimıı 10 hublel'a sollcitado. 81n embargo, la responsa.bilidact ınıbslstil':i respeckı de la Admlnistracl6n de1 Pals de or1gen; b) cuando no habiendo podldo comprobarse su ~sponsab1- lidad de otl'ıl forma, na puedan dar cuenta d~ 105 envios por causa de des~rucci6n de 108 documento5 de serv1clos mot1vada por un CRSO de fuerza mayor; c) cuando se trıı.te de env!os cuyo contenido este compren. dido en la.s prohiblclones previstas en 1as a.rt1oulos 16. pa.rra- -

25 dicicmbre 1966 B, 0, dd E.-Num. 309 fa! 8 Y 11, l~t!a C) t Y 28, parrə..fo 1 y qup., por ~onsig1l1enr,eı que utos envios hayan sldo confiscados 0 destruidos por la auto l'1dad competente en l'az6n de su conte,nido; dl cuando el expedidor no haya formulado n1nguna rec1a maci6n dentro del plazo de un afio previsto cn el articulo 35. 2,0 de los envios ccrt1ficud.os incautados en virtud de la le. gislaci6n del Pais de destlno. 3. Las Adm!nıstraclones postales no asuınır~ln rıinguna re8' ponsabllldad' POl' las declal'aciones de Aduanas, cualquiera quc sea. la forma en que esten hechas, asi como por la.s d~clsiones adoptadas por los servicios de Aduanas!nmed\atarnf'nte despues de la veriflcac!6n de 105 envios de correspondencla sometidos a la intervenci6n adun.nera. ARTfcULO.ıl Responsabilidad del expedidor 1. El eıı."pedidor de un envıo de correspondencia sera re5 poıısable, en 108 ınismos limites que las Admin1straclones, de todos 108 daıl0s eausados a los res~ntes envl0s postaı~~ como consecuencia d\) la expedıcl6n de objet<ıs no adın\tldos al oransporte 0 de La lnobservancla de las condlclones de admlsi6n y siempre que no haya ha.bldo nl fa.lta nl negllgenci:ı. de las Ad mln1straelone~ 0 de 105 tl'ansportistas. ı,. 2, La accptaci6n POl' la Oficlna. de ol'igen de uno de tales envlos no exlme al expedjdor de su responsabil1dad 3. En su caso, corresponderiı a la Adminlstracl6n de orlgen lntel1ta.r la ace!6n eontra el e: :pedldol'. AnrİcULo 42 Determinac.-lôn de la I'esponsabilidad entre!as Admistractcmes postales 1. Hasta prueba en contrario. la res]lonsabllklad por la per' dida de un envio certiflcaelo Incumblriı. a la Admln1straci6n posta1 que, habiendo l'ecibldo el envio sln protesta y dispon1en do de tüdos los medios regla.ınentarios de iıwesclgaci6n, no pue da establecer n.! la entrega al destinatarlo nl. si ha lugar, la transınlsi6n regl1!ıı.r a otra Aelmlnistraci6n. 2. Ona Admln1straci6n intermediaria 0 de dest!no estara, h!lsta prueba cn contrario y bajo l'eseı'va del p:ı.rl'afo 3. exenta de toda responsabll1dad: al cuando haya observado las disposlclones dd articu10 3 de1 Convenlo y de 105 al'ticulos 157, p:ı.rrafo 5, y 158, piı.rra.fo 4. de1 aegla.ınento: bı cuando puedrı probar que no ha l'ec1b!do la reclamacl6n, sino con posteriorldad a la c1estrucci6n de los document<ıs del servlclo relatlvos al envio l'eclamado, habıendo eı..ııirado el p1a zo de conservaci6n pl'cvisto en el articulo loıı dei Regla.ınento: esta reserva no at'ecta prıl'rı nn,drı a 108 derecho8 del reclo.ın:ı.nte. 3, Sin embargo, si la perdlda hublera tenldo lugar durante el traıısporte, sln que sea posible deterıninm' el territorio 0 e1 servlclo de1 Pa.is dande haya ocurrido e1 hecho las Admln1strac10nes en cucst16n soportar{ın cı pcrjuıcio POl' partcs tgurılcs 4. Cuando un envio cel'tlflcado se plerda en circurumı.ncias de fuerza mayor, la Adınirıistraci6n en cuyo terrltorlo 0 sel" vlclo hubiera tenldo IlIgar la perdida 110 ser~l re,ponsa.ble ante la Admin1stracl6n expcclidora., m{ııı que en el easo de que los dos paises tümen a su cargo 108 riesgos resultantes del caso de fuerza mayor, 5. Los del'echos de Aduanas y otl'os cuya a.nulaci6n no haya podldo sel' obtenida, quedaran a cargo de las Administraeiones responsabıes de la pc(dida. 6. La Admlnlstraei6n que haya efectuado eı pago de la Indemnlzaclôn quedar{t subrogada., hast.a el limite elel importe de esta lndemn.!zaci6n, en 105 derechos de la persona que la hubiera recibido, pm'a todo recurso eventual, sea c()ntra el destl natarl0, sea contra el expeclidor 0 contra terce'ro. ARTİcULO 43 Payo de la ind.emııizac.-lôn 1. A reserva cle! derecho de reeurrlr contra la Admlnlstra' c16n reııponsablc, la obligaci6n de pagar la indemnızac16n ın cumbe ya sea a la Adminlstraci6n de ol'ıgen, ya sea a. la Adml nistrac\6n de destino, en el caso menclonado en el articulo 39. p!rra.f 0 li. 3. ESW pago debera tener lugar 10 mas pronto pos!ble y, a 10 m{ıs tardıı.r, dentro del plazo de sels meses a. conta.r del din S1gu1ente a. la reclamac!6n. 3. Cuando la Adm!nlstraci6n a Qu1en Incumbe el pago na acepte enearga.rse de los rlesgos resultantes de un cıı.so de fuer za mayor y cuando a la cxplracl6n del plazo prevlsto en cı parrafo 2 la cuestl6n de saber si la, per-dlda es deblda a un caso de esta' naturalezıı. no esta resuelta, pııede excepclonalmente diferlr la liql1ldacl611 de la Indemnizaci6n para dcspues de este plazo. 4. La Admin.!stracıön de origen 0 de destino, segun cı ca.so, estara autorlzada ıı. lndemn1za.r al derechohablente, POl' cuentə. de a.quella Adminlstraci6n de las que han partlcipado en cı tl'ansporte que, regularmente requer1da, haya dejado trıı.nscu rrir clnco meses Bin dar soıuc16n al nsunto 0 sln haber puesto en conocimlento de la Admln.!stracl6n de origcn 0 de dest1no, segun ci casa, que la perdlda parece deblda a un caso de fuerza mayor. ARTİcuLO 44 Reembo/.so de la inaemnizacl6n a la Admin!straclôıı que haya efectıwdo cı paya 1. La Admlnistracion respol1sə.ble 0 por cııenta. de la cual se haya efectuado e1 pago, de conforınidad con ci artlru10 ~, quedara obligada. a recmbolsar a la Administraci611 que haya. efectuado el pago, y que es denominada Adm!n1strac16n pagadora, el Importe de la indemııjzac16n efect!vamente pagada al del'echohablente; este reembolso debera tener lugar dentro de un plazo de cuatro mcses, a col1tar del envio de la notlflcacl6n de pago. 2. Si la Indemnlzaci6n debe sel' soportada por varlas Adın! nbtraciones de corıformldad con el articulo 42, la tota1ldad de In Indemnlzacl6n debera sel' abonada a la Admın1straclön pa. gadora, dentro de1 plazo mencionado en el pô.rrafo 1, por la. primera Admlrıistraci6n que, hablendo reclbldo debldamente el envio recıamado, no pueda establecer su tran~mısl6n regular al servicio rorrespond!ente. Corresponcle a esta Admln.!strac!6n rccupcrar de las otras Admin.!straciones responsables In pa,rte alieuot::ı eventu:ı.l de cada una de ellns en la indemn1zaci6n abo nada al derechohablente 3. El reembolso a la Administraci6n acreedol'a se efectuar:i segıln las l'eglas de pago prevıstas en eı a.rticulo Cuando haya 51do reconoclda la. rcsponsbl1ldd, asl como en el caso prevlsto en el articulo 43, p:ı.rrafo 4, el importe de la indeınnlzaci6n podnı sel' igualmente recuperado de oflclo de la Adminlstra.ci6n responsable, uti1izando una cuenta cualquiera, sea directarnentc, sea por mediaci6n de una Adminlstrac16rı que cambie regularmente cuentas con la Admlnlstrac16n respon sable. 5. La Admlnistl'aci6n pagadora no podrü reclamar eı reem bolso de la lndemnlzacl6n a la Admln1straci6n responsable. slno dcntro del plazo de un afio, a contar del env!o de la notlflca ci6n del pago al derechohabiente. 6. La Adl1l1nistraci6n cuya responı:;ab!lldad este debidarnen te comprobada y que rechace desde luego el pago ele la indem n!zaci6n, debera tomar a su cargo todos los gast:os <ı.ecesorlos que resulten del retraso!njustiflcudo en el pn.go 7. Las Adminlstraciones po.:lr:in ponerse de acuel'do para. liquidm' peri6dical1lente 1as!nclel1lnizaciones que hayan pıı.gado a 103 derechohab!entes y euya justlflcacl6n hayan reconocldo..rticulo 45 Recllperaci6n eveııtıuı! de la indemnizaciôn de! e:ı:pedidor o del destinatario 1. Si c1espues del pago de la lndemnlzaci6n un env!o cer tificado 0 una pal'w del nıısıno nntcriormente considerado como pel'dido es hallado, el des~inatar!o y el eı..-pedldor serıi.n ıuror mados de e11o; este (ıltlıno. 0 por ap1icaci6n del art!culo 39, pa. rrafo 3, el destinatorio, es adem:is avisado ele que puede ha-. cerse cargodel haııazgo durante un pel'ioclo de tres meses cont.ra reembolso del importe de l:ı indemnizaciôn reclbida.. Si dentro de este plazo el expedldor 0, en su caso, el destlnarlo no recla. man el envio, la misma gesti6n se efectuara cerca del destüıa". tarıo 0 del cxpedidor, segun e1 caso. 2. Si el eı..-pedldor 0 el destinatario se hacen cargo del env!o contra reembolso de1 ImpQrte de la indeınn.i2ac16n, cste ım,porte se rest!tuira a la Admln.!straci6n 0, si hubiere luga.r, a las Ad. min.!straclones que hubleren sopol'taelo el c1aiio. 3, Si el ex')ledidor 0 ci destlna.tarlo renuncla.n a hacerse cargo del envio, este queda de la propıedad de la Adınlnistraci6n 0, si hublere Iııgar, de tas Administrac10nes que hubleran soportado el dafio. 4. Cuıındo la prueba. de la entrega. es aportada despues del plazo <le c!nco mcscs prevlsto en el 8,1'1',lcm pıl.rra.fo 4, la

26 ... B. O. de!. E.-~um diciembre !ndell1ni.zaci6n ıı.boııada queda.ra il. cargo de la Ildmlni.st.rıı.c16n lntərm~di&w-!.. 0 de dcsti!"!c, :;1 ln. ZU!'n~ page.de. nn pudie!"e. ser recuperuda de1 expedidor, por cua1quier raz6n. ARXfcULO 47 Gastos de trans!to CAPITULO ıv Atrlbuciön de las tasas, Gastos de ırı\nsito ARTfCULO 46 Atribucion de tas tasa8 Salvo los casos previst.os por el Converuo y los Acuerctos, cada Administrad6n post al guardara para si las tasas que hu bıere perclbldo. 1. A rese-tva de! artıculo 48. los despachos cerrados ~. biudos entre dos Administraclones 0 entre dos O!ic1l1as del. rnismo Pais por media de 105 servlclos de una. 0 varlas A<Im1- nistrnclones (servicıos terceros) esr.a.n sometldos erı fa.vor d.e cada uno de los Palses atravesudos 0 cuyos servicıos particıpen en eı transporte. il. los gastcls de transito mencjonados en ei cuadro s!gulente. Estos gastos estar:in il. cargo de 10 Admln.1straci6n de origen de! despacho. sın embargo,!os gastos c!e trailsporte entre dos Oficinas del Pa!s de destlno queda.ra.n a cargc de este Pais Recorrldos Francos por kuo~r:.uno bruto Fr. c; Recorridos territoria!es expresa.dos eıı kil&metros Hasta 300 kil611letros...., '"... 0,10 De m{ıs de 300 hasta 600 kil6metr05 0, ,33 0,42 0.5, ,71 0, , » II 600 II ıı Li t> ıı ) )l II» II )l 2.000»» ı) II ı) 2.500»»» )l Il ) )l» 3,000» 3.800»»,,3.800 t> 4.600»» ' » )l»» " 5.500» 6.500» li» )l Iİ 7.500» il»» cada mas... 2." Recorridos maritimos bı cxpresados en kilömetrc5 segıl.n con versi6n sobre la base de 1 m!lla marina = 1,352 kil6metros: al expresa.dos en l1l!l1as l1larlnas: Has:a 300 mil1as...., Ha.st.a 556 ki16metros... " ~ 0,19 De miı.~ de 300 hasta 600 mi11a.s... De mas de 556 has ta kil6metros 0,27»» 600» II» ') ıı» LOOO» 1.500»» )L»,) L) 2.000» l)»»» 2.000» 2.500»»» II ı) 2.500» 3.000»»» Il 3,000» 3.500»»»» " )L 4.000»» ı)» 1)» 4.000» ıı»» )l» )l 5,000 ı) 6.000» II ı) II»» 6,000 ı) ı) )L» II»)» 7.000» 8.000»»» l>»» 8.000»»» ıı 1.852» 0,33» 1.81>2» II 0,38» )L 3.704» 0.43 )l 3.704» ı) 0.47 )ı II II 0.50» 5.556» 6.482» 0.53» 6.482» 7.408» 0,56» Il II 0,60» 9.260» II 0.64» » » 0.69» ı:l.964 ı) II 0,72 ıı SaJvo acuerdo en contrario, seran conslctcrados como serviclos terceros los trall5portes marit1mos efectuados d1rectamente entre dqs Paises POl' media de bal'cos de uno de ellos. 3. Las dlstanclas que hayan de servir para determinar 105 gastos de ırans!to. segı1n el cuadro dcl parrafo 1. seran tomadas de la «L!.sta de dista.nc!as kuometricas relat!vas il. los recorridoo territorlales de 105 despachos en translto» menc!onada en el artlculo 1.12, parra.fo 2. Ictra. cı. del Reglamento. en 10 Que concierne a 100 recorrldos territorlales y de la «Lista de lineas de barcoo». menc10nada en el articul parrafo 2. letra dı. de! Reglamento, cn 10 que conc!erne a los recorrldos maritimos. 4. Et tr!ıns:lto marit1mo com!enza cn el moınento en que 105 despaclıos son depositta.aoı; en c1 ll1uel1e mar1tlmo de1 que se sirvq cl ba.r-co en el puerto c!e sajlda y term!na cuando son entregadoo en ci muel1e maritimo dci puerto de destlno. 5. Los desp~hos maı dırıg1dos seran cons!derad.08. en 10 quc conc1erne aj pago de 105 gastos de translto. oomo si hublera.n seguido su via normal; tas Adminısu'r!.Ciones que participen en cı transporte de dichoo despachos na t.endrı'ı.n e!1tonces nın giin dere:ho a perç1blr. per ta! ca.-ıısa, bon1!lcac:1ones de.ıas Adın1nısU'aciones expedid<>rm. pero esta.s ıllcimas n!8ulwm. deudora.s de los correspondientes gastos de transito a 100 Paises de cuya mediaci6n se sirven regu1armente. ARTfCULO 48 Exenciôn de gastos de transuo Estaran exentos de todo g'moo de oransıto terrestre 0 mar1- ttmo 100 envlos con frnnqu!cia postaj. menc:i.onados en los articulos 8, 9 Y 23. ARTfCULO 49 Servicios extraordinarios Los ga.stos de U':insito espec1flcados en ci at't1cwo 4'7 no se aplicaran al tnı.nsporte por med1o.s de servic10s extraord!1- na.rioo especla.lmente creados 0 sostenidos POl' una Adm1niStroclôn postaj. u pctlcl6n de una 0 de varias AdmlniStrac1ones. Las cond1clones de esta categoıia. de transporte seran regla.mentadas de coınun acuerdo entre la.s Adl1linJstı'ad.ones l.nteresadas.

27 dicic01bre 1966 B. O. del E.-Nu AR11CULO 50 Cueııla de los gastoı' de f.r{ınsif.o 1. ı.a. cuenta genera,l de 10.5 g~to.s de trı\nsito tendı'a, lugar anu:ılmenw. de a,cueı'do. con 100 da.tos de 100 cuadroo cstu.dıstlcos establecldos un:ı vez cada tres anos, clurante un perlodo de catorce dias. Este periodo se elevara LI. velntlocho diu.s para 1o.s desp:ı.chos cambiados menql; de seia vece~ POl' seınana POl' 100 servicioo de cualquler Pais. E1 Reg1m-acnto deterınlna e1 periodo y lı.ı. diuı'ooi6n de la apııcac16n de LaL) est:adistlcas, 2. Cuando e1 sa.ldo anua.1 cntre dos Administraclones no I':xceda de 25 francos. la Administracl6n deudoru est;ı.r..ı. exenta de todo pago. 3. Toda Adınini.stmci6n estaı ;i. aut.ol'ızada a so.nıeter a La apreciac16n de tıru\ co.tnisi6n de llrbıtl'os 105 rcsujt.ad()s de un:ı esladistlca que, seg(ın eha.. di!leran demas:ado de la reahdad. Este arbitraje & regıılul'll de acuerdo co.n 10 [)l'evl~to en eı articul0 126 de1 Reı;laınen,to general. 4. Los arbitros \:eııdı'an el derecho de detel'mlllar en JUsticla e1 imporce de 10s gustos de tr:insito,ı pagar, ArrricuLO 51 Cambio de d.eapaclw8 cer1'c!dos con blitco,\ 0 (wtmıes de guerra. L Podr~ill sel' caınbiados despachos CCl'roQos cntre 11:1s Ofıcina.s de Correos de uno de 10s Paises.m!embros y 105 comandantes de hıs clivisiones l1avale:s 0 aere-as 0 de barcos 0 avlol1eı; de guerra de este mismo Paili e,c;ı..1.ci~1.dos en e1 exlranjero, o entre cı comanda,l1'i:e de lu1a de estas divisio.nes nava.ıes 0 :ı.ereas 0 de de estos barcos 0 avlones de guerra y el comandante de otra divisi6n 0 de otro barco 0 m'16n de guerra de1 ntisıno Pais, POl' mediaciôıı de 10s scrvicios tcrrestres 0 muritiınos de o!-roo5 Pais~, 2, LDs ~nvio..s de col'respondencia incjuidos eıı esto.~ despilchos deber:ll1 estal' cxc!uı;ivamellte dirigldos a 0 pl'o.ccder de 100 Eslados Mayores y de 1as tl'1pu1aclo.nes de 108 barcos 0 aviones destinat.a,rio.s 0 ex~idore~ de 10,> desp:ı.chos, La.s tarlfa.s y condiclonro d{) envio que les ser:'ın apjicadas se deternıinar{il1, segun SU reg1aıııentaciôn, POl' la Admil1ist,l'aci6n del PaiR :1 <ıue pertenezcan 10.8 barcos :ıvıones, ' :ı. Sal\'o acuerdo en contnll'io, 1:. AdmiııJw'acioıı del P~~is del que dependen 10~ barcos 0. aviol1es de guerra resııltal'a deudora, Q, las.o\dnti.l1istracio.l1l~~ intermedi.ı.ri3s, de 10s gastos de trinsito de los dt>spachos cıılcıtıados collforme al articulo 4~. TERCERA PARTE Transporte aereo de los envios de corresı)ondencia CA?ITULO PRlMERO 1. El aerogro.ın:ı. e"t,i. COl1stituido POl' una hoja de pa.pel convenıentem<.;nte do.bl:ı.da y engomada, cuyas dlnıensiol1e.s, bt,jo csta forma, deben sel' las de lə.s to,rjetas postales. El anverso de!a hoja ası, plegada csı:. U':i reservada a la direccı6n y osten ~al'a oblıgato.l'lanıe11le La menci6n iınpl'esa {(D.el'ogl'amme~) y, 1D.<ıWt:ı,tn'a.mentc, ıııın ınend6n eqlıivalenle cıı el idlom:ı, del Pais de Ol'1g'en, El :ıercgram;ı.!lo podrtl contener nlııglu1 objet.o. Podra sel' e~ııedldo con ca.rticter ct>rtificado si 10 perml1e la reglall1entacıon deı Pais de origen,. 2. Cada. Administraciön fijarü, dentro de 10s Iimites' deflnıdos cn ci piırrafo 1. h\8 condiciones de eın\si6n, de fabl1c~i6n '1 de venta de 108 aerogl'amas 3, Lıı. c?rres p oncltncla-avı6n dcjjosi ta.cla C011l0 ael'ogl'anuı, pel'o qu~ 110 reuna 1a..~ co.ııdiciones fijad-.ıs :ı.nwriol'mente. sera ttat.,1.da collforme al al'ticulo 57, Sm emba.rgo, las Atiministrac!ones tencka.n ia. iacult<j.d de tr:ı.nıımitirla. eu loooo iu<> ~ pur viu de superlicic. Correspondenckı avion ARTİcULO 54 ccm sobreta.sa y sin sobtetasa 1. La correspondellcia.-avi6n se subdivide, en 10 que respecta a. laı; tasas, e.n correspondenc:rı-avi6n con oobret.asu, y en correspondencia-avi6n sm sobretasa. 2, En prlnclplo, La correspoııdenci:ı-a.vl611 devengar:ı, ademas de l'ııs tasruı autorizadııs por el Convenio y jlqr 108 dlferemes Acuerdos, lııs.sobretasas de tra.lli,.por'i:e aereo; los env100 postales ınencionados en 100 articuloo 8 y 9 devenga.ra.n la.<; mlsına.s sobreta.sas. Toda e8ta co.rrespondencia se denomiııura correspondencia-o,vi6n con sobl'etus:ı,. 3, Las Adminlstl'ootones tendı'un Iu facwtad, de no perciblr ninguna.sobreta.>u de t.ranspo.rte aereo, ıl. reserva de informal' de ello ll. 1as Adminlstraclones de destino; 105 envlos admitldos en estas cond!ciones se denol11lnarill1 corre,,;po.ndencia-avioıı sin sobretasa, 4,!.ol; envios l'e1at.iv08 ail sel'vicio de Correos mencjonad,os en cı articu10 23, co.n excepclôn de 100 que procedan de la Oficina Internacional, no deveng:ll'illi sobretasas :ıerea..~. 5. Los ael'ogranıas, t.al como estıin descl'itos en el articu devel1slll'un 0,1 ınenos uruı. ttlsq, iguul a l:ı. que es aplicable, (:n c1 p:ıls de ol'lgen, a. una. carta sm sobretasa de la pr1ınera frac.ci6n de peso. AaTİcULO 5S So1ıretasas 0 tılsas coınbinadas 1. tas Administr:ıclones cst.1.blecer:ın las.sobretasas aereas a pe:cl?~r para eı CU.I"SO, Tendr:in La facultad de adıffitir, para la. f1ıacıon de la sobrct.'lsa, fracciones de peso inferiores " 1as tu1idadcs de peso previstas en cı articulo 16, Sin emba.rgo, ı.'l.~ sobretasa.~ debert'm estul' cn estrecha rclaci6n con 10$ gastos de transpol'te y, POl' regla general, su producto no debe exceder. en conjul100, de 100 gastos a pag'j.r POl' este t.ransporte. 2 Las sobret,asa.~ deberi,ıı sel' ulllfol'ınes para todo el terr1- torio de un mi:ııno pa,is de dest,ino. cualquiera QUe sea el curso ml1izado, 3. La.~ Adınınistracio.nes poc!rün fij:ır tnsos combinudas parıı e1 fnulqueo de la correspondenci~ı.avi6n. 4, La... oobretasas debel'iın sel' aoomda.s a j~ı sajidu. 5. La sobretasa l'elativa al tl'anspol'te, en su devoluciôn, de In pa.ı'te «(respuesta» de una tarjew. postlli! con respuesta pagada, debel'a sel' :1bonada Cll e1 :ıcto de la devo1uci6u de esta partc. 6. Cada Adnıil1istraci6n queda autorizada ~ tomar eu cuenta, para e1 c:i.jculo de La sobretasa a.pllcnble a 1:ı. cotresllondcn. cia-av16n. el peso de las f6rmula.c; para th~o del piıbllco unldas evenıuajmente a. 1:ı ıııiı:mı;ı.. Dispo~icioıı e~ geneı a.les ARTİcULO 56 F.m;ios adnıitido.9 ARTİcULO 52 al transportc aereo, 1. Todos lo.s el11'ios de correspolldcncıa seı'iln admitido.s aı tra.l1sporte aereo y rcciben, desde estc ll1ot1lellto. III clenoıııinnciön de «coıte.~pondencia.-avilını)..~, Adeıııo..s, cada Admiııistl'acıon t.endr:!. b t'aculgad de acımıt!!' aı Lral1Spor tc aereo 108 ael'ogl'aınas definidos (>n e1 articulo 1}3. ARTİcULO 53 Aerogram.as Modalid(/dc~ de fraııquco Adenıüs de 1as modollidades pl'cvısws el1 e1 :ı.rticulo 20, cı fl'ıuıqueo de la correspondencla-avlôn podr:i est ar l'eprescl1tado POl' ana nıcl1ciôn nıall\l~crita en cifras de l:ı c:uıt.idad percibida, cxpresacla cn nıoneda de1 pa.is de ol'igeıı bajo la forma, POl' ejemp1o: ((taxe pcrcc; '" doll:ırs '" entsı), Esra n1el1ci6n poc.lrıı flgural', y.ı sea en lll1 se1lo especial 0 ['11 Llll:ı. \'ifietu 0 etiqueta. especia:1. ya se:ı simplemenw inscrlt:ı" POl' un pl'ocediıniento cualquier:ı, de1 lado de la. dlrecc16n dt'l el1vio, En tado caso. la mencion debel'a estar refl'endııda COI1 f'i,~el1o de fe<ıhas d~ la of\cına de origel1, ARTicuLO 57 COl'respondeııcicWLviôn cmı sobreutsa 110 franco 0 ins1l!.icrelltemente franqlleada 1. La correspondencia.-n vion no, fl':1ncu 0 lnsuficıemeınemt> fl'anqueada cuy:ı. regull1l'izaci611 POl' e1 expedidol' 110 fuera poslble, ser:i tratado COl1l0 siı::uc:. ~) en caso de falta total de! fl'anqueo, ld. correspondencla :1vıon con sobretasa se trot.ar:i eonforme a 105 :ırticu1os 19 y!!.!:' :'11\'10,' euyo franqueo no es obllg-.:ı,torlo. a la sal1du se cur. sm'iln poı' 10$ medio5 de tran.<;porte uti1izados 110rmalınente;. ~' 1'11 caso de lnsuflcicncia de fl'l1.nqueo, la correspondeııcia- "vıo.n con sobretasa se cursara POl' via aerea si las ta.sas a.bonad'3s represıentan POl' 10 menos e1 importe de la sobreta.<ıa

28 B. O. del E.-Num diciembre aerea; sin embargo. La Adnunistraciôn de orlgen tendra La faculu1d de cun:m- est.os envios por via ~Cj'= im:luw cüa.ndv 1... tasas abonadas no repı'esenten nıas que eı 75 por 100 de La sobretasıı. 0 de la tasa combinada.. Por debajo de est.e limite 105 articuıos 19 y 22 son apl1cab1es, 2, Si el importe de la tasa :.ı. percibır no hubiera. sido indıcado POl" La AdmınisCl"aciôn de orlgen, la Administ1'a.clôn de destino ıendra la fa.cu:lta<ı de distr1bu!r sln pen:epci6n de tasa la COl'respondencia-a.vi6n insı.ıftcientemente fronquead:a., pero cuyo fra.nqueo represente por 10 menos la tasa del transpof'te ordinario, AnTicuLO 58 Cıırso 1. L:ıs Administl'aciones que tıtilicen conıun1ca.clones aereas para. e1 transporte de su propi::ı col'l'espondencia-avi6n quedan obligad:ıs 0. cursar. por estas miı;mas coınunlcaciones, La correspondencia-aviôn con sobretasa que reciban de olras Adnıinistra.ciones; 10 nıismo ocurrlrti con la. correspondencia-avl6n sin sobretasa, a condici611 de que 10 permlro. la capacidad disponible de 100 aparatos y de que in, Admlnistraciôn de orig'en 10 haya pedido, :ı Lus Admini:su'(,ciones de 108 p::ıises que 110 d :spongaıı de Iln servlcio ::ıereo cursar:m b correspoııdencia-avi6n por la.s vias mas rtıpldus utijizadas para el con-ee; Igu::ılmente se proceder:ı si. por cuulquier motlvo, cı curso POl' via de superficie ofredem vent.a.jas sobre el empleo de lus Uneas aere..-ıs. 3. tas despachos-aviöll cerrados deberin sel' cursados POl' la via solicltada por la Admin.istraciôn de! pais de origen. a re.serlla de que esta \'ia.<e~ı utılizada POl' la,.'ı.dıninistraciôn de! p:lis de trinsito p:ıra e1 curso oe sull propios despachos. Si esto no fuera. posible 0 si 10'1 tle11lpo para el transbordo no fuera suficiente. la Adminlstraci6n de orl~en deber,'! ser advel'tida. de el1o. ARTICULO 59 E1ecııci6ıı de la,., opercıc:io7!e~ erı los cıeropuerto., L:ıs Ad11linist,raciones adoptaran lus mcdldas necesal'l:l.;;. a I1n de a.segurm en las mejores condıciones las recepciones y el reencc.. ııılna.ınl",nto de 1005 despacho.,-avi6n IIc;:;adcs ~" "us :::e:'opuertos. ARTİcuLO 60 lııtervc'11cicm adıwnera de!cı correspoııdencia-aı;iön Las Admil1btraeiones adoptarim toda.~ las ınedida8 nece&ixlos para. aceleraı: las op~l'"j.cioııes re1ativ<1s a la lntervf'.nci6ıı ad.uanera de la col'respoııde.tıcia-;ıvi6n destil1adıı a su pa.is. ARTiCULO 61 Di,~tribıır.iÖIl L (.vrl'espondencia.aviôn debel'8. seı- conıprendida eil.. 1 prımer repıı.rto que se efectiie. despues de su liegada a la. ofjcina de de.';;t1no..'ı.r:rlcui.o 62 Reexpedici6n 0 devolllcion (l ori.clen de la correspondencia-aviön 1. En priııc.lpio. la col'reı;pondellcla,.avi6n dirıglda a un d~st.in"taı'io que ha.y:ı c..'1ınbiado de residenciıı es reexpedtda al l1uevo destino POl' los ınedios de transport.e lltilizaclos norma.! ment.e para la correspondencia Silı sobrecasa, &.'tqs nı.isınos medias de transporte utilizado..'1 para la devolucl6r. a origen de La correspondencia.a\'i6n. no distribııib1e y de la que. POl' cua;lquier causa, no hublera podido sel' entregacla a 105 destinatarios. 2, A peticlôn expresa de! destln.1,tario (e11 caso de l'eexpedici6n) 0 de! exııedidor (caso de devoluci6n a orige11) y si el lntercsaclo 00 compromete a pag::u 1as 50bretasas 0 las tasas coınbinadm correspon<i:ientes aı nuevo recorrido aereo, 0 bien si es~ sobretar03 0 tasa.s combillltd~s son pagüdas 0. la o11.c1."12. ree:"'ped1dora por tercera. per sona. la. correspondencia en CUClSt,i6n podroi sel' reencaminada POl' 1tı. \1a. aerea.; en 10.'1 dos ]>rımeros caws la. sool'etasa 0 la tasa combinada. se percibircl. en principio. en el molnento de b entl'ega y que<la a beneficio de kı. Admlnlstrac16n distribuidol'::ı. 3, La correspondencla cursada. en su pr!mer recorrido, por las VİflS ord!na.r1as. po<irti sel' ree:-"'pedida POl' las vi3s aerea.s en las condiciones previstas cn cı parra!o 2. 4, tas sobres de reexpediciôn y los sobres colectores seran Ci.'r"~v;; p;;:"r~ c1 nue"lo desti!1c- ~!.!0S mm.1o!: 'it: t.~ utiı1izados normajmente pa.ra la. correspondencia sin sobreta.sa. a menos que la sobretaı;~l 0 la La.sa comblnada haşa sido al» nada por anticipado ıl la Oficin:ı. reexpedidora 0 que ei desti natario. en su cüso el e:"'pedldor, tomen a.su cargo las sobre- ta&s 0 L~ tasa.s coını>i.ru1.d3s correspondieıııtes al nuevo recorrido a.ereo, segı1n el parl'aro 2, CAPlTULO II Remuneraciones POl' el tran~porte aerl'o.\rtictilo 63 Principios geııerclles 1. Los g:ısws de transport aereo de 10s despach<hs-a.vi6n cerrados quedan a cargo de la Admlnistraciôn del Pais de origen de estos despachos. 2. Toda Administraciöl1 quc uscgure :ı. titulo d~ lntermediaria el transporte aereo de los despachos-avlôn 0 de la COI'I'LL'S'" pondenda-a.vi6n en tl'ansito al descubierto r.endrıi. derecho a una. l'emuneraci6n POl' est", U'ansporte; la misma regla. es de a.plica.ci6n a los despachos-'<ıviôn y ::ı. la correspondenc!a-a.vi6n mal encarr1inados 0 exentos de g::ıstos de tni.nsito, 3. Las rennıneraciones de ıransportes ınencionad~ en el p!lrrafo 2. para un ınismo recorrıdo, deberım sel' unifornıes para tockls las Administraciones que hagan ııso de este recorr1do sin partlcipar en 105 ga.stos de explotaci6n de1 so:>.rvicıo 0 de los servicios aereos que 10 sirvan. 4. Salvo a.cuerdo que prevea l.;.ı. li\n,tı.ıldad. toda Administı-acıôn de desuno quc usegure el transporte :ı.ereo de! correo en c1 interior de su propio Pais tendr{l derecho a una. remuneraci6n POl' este transporte, Esta reınuncracl.ôn deber6. şer lu1iforme para tod despachos-aviön procedentes de! CXtr:::.njero. atuıque este correo.sea. 0 no reencaminado por via aere:ı.. 5, Sa1vo acuerdo en conırario ent.re 1as Adntin1stracıones Interesadas, el n,rticulo 4 j se ap'llc-<ır~ı a La correspondenci~v16n POl' S\l.. ~ eventuuj.es recorridos terrestres 0 maritimoo; sln embargo. no dal'ü lug::u- :.ı. pago uj.guno de gastos de tn'ıllslto: :.1.) el transbordo de despachos-avj6n entre dos acropucrtos ql1e sirvan ııııa mi5ma pob1aci6n: b) el transporte de estos despachos entre un aeropuerto que sirva ıuıa poblaci6n y un ajmacen si tuado en e"ta mi..'ill1s. ciud:ı.d. y La vuelta de estos despa.chos a efectos de su reencamlnsmienıto, ARTİcuLO 64 Tcısa de base y citlcıı.lo d.e las renıurıeraciones relattvas ci l0.~ despacho:; ~'crmdos 1. Las t::ısas de base ap11cable:; a la Jiqu!dad6n de cuentas entre Adnıinistra.ciones a titulo de tl'ansportes aereos se fija.r-.ı.n POl' ki1ogratno de peso bruto y POl' kilôınetro; esta.s tasas. qııe se especifican a continua.ciön. se ap.lican'm proporcionalmente :1 las frncciones de kılogtərno: M para loş Le (carta.s. ael'ognrnas, tarjetas portales. giros postales. glros de reembo1so. efectos a cobral'. cartas y cajas con valoi' deci::u a~o. avisos de pugo. avisos de lnscripc16n y,wisos de l'ecibo): ;ı ınilesiınas de 1'ranco como ınaximo; sin ernbargo. 1"&1." t.asa ünica :<;e elevar:i a 4 nli1esımas de fra.nco coıno m:iximo paj'a los envios Le t~'anspol'tad0i5 por la.s lineas eliya tasa de tra.nsporte en vig;or cu ı de julio de 1952 exce- dian de 3 mi1esimas de franco; b) para los AO (envios listlntos de 10s Le), comprendidos 10..<; envios fol1opost::ıles: Un" milesima de franco 01'0, como zna.. xiıno, 2. Lüs remı.ınel'aciol1es ete! transportc aereo relıı.tivas a. 100 despaehos a vi611 se c~cu:1al'a.n seg{ın laı; ta.s<ıs de ba.se e!ecti. V'iS (compreıı.didas dentro de los limites de tasas de base fija.d3s POl' 1"1 p{ırrofo 1) y las disulııcins kiloınetrlcas menciol19.das en La cclista de distancius acl'cposta!es». prcvista en el articu!lo 203. p6.rr-tıfo 1, let!:.ı. b), dcl Re;;1:.ı..'11e...~to P~ un:::. p::ı.rtc, j. per O~ pnrte. segun el peso bmto de est()s despachos; en su caso no se tenclri en cuenta 1"1 peso de 1as sa.cas colectoras. :'1, Las ren1uneracione~ debidas a titulo de tran.sporte aereo e11 el inteı10r del Pais de destino seran fijadas, si ha 1ugar, bajo forma de precios unitarlos para cada una de 1as dos C8ltegOrias LC y AO. Estos preclos seran calcwados SObre la base de!as msas previstas e11 el Parta!o ı y SegUn la distanc1a medıia pond.erada de 108 recorridos efectuados P<ır 1"1 COlTeO in-

29 diciembre 1966 B. O. de! E.-Num. 309 t.ernac1ona.l en la. red in terna. Lr.ı. dlstanc1n mcclıa. pondern.da se determınara cn!unc!ön del peso bruto de tocios!os despachollavi6n que lleguen al Pals de destino, comprendicndo el correo que no sea reencaminado por vla aereıı LLL!ntel'lor de este Pa.ls. 4. El 1mporte de luis rcmuneraclone:; mcnclonadas en eı pan-aio 3 no podra excedel', cn su conjunto. de luis quc dcben ser efectivamcnte pagadas pol' cı tra.nsporte. 5. Las t~ıs de transporte aereo intetl10 c ınt.ern:ı-cıo~, obtenid'as multıp.licando la tasa de ba.se efectıva por la dıstaılcıa quc s!rva para calcular Jas rcmuneracione:; mencloruıqas en 108 pfu'rafoll 2 y 3, scran redondeadas a la decıma 3uperıor 0 1n!e: nor, segı1n que cı nı1mero formado POl' la clfra de loıs centjınos y el de lllii ml1esimas exceda 0 no de 50. ARTİCD'LO!i5 CciJCll!o y Cllenta de las remımeraciones por el transporte aereo de la corresponaencicı-avion et! tnin.sito al descubierto 1. Las remuneraciones del tra.nsporte aereo de la co.rrespondencla-nvl6n cn tr!ı.nslto al de8cul>lerto se ca.lculara.n, en prınciplo, como queda indlcado en cı articulo 64, parrafo 2, pero SegUn cı pelso net<ı de la correspondencla; e1 1mporte total de laa remuneraciones del transporte se!':ı cn este caso aumenta.cto cn eı ö por 100. Sln embargo, cua.ndo el territorio del pa.!s de descino de esta corrcspondencla estuvler:ı. servldo por una. 0 varla.s linea.s q.ue realicen varlas entradqs en este teı'r1tq1'1o, ıa.s remunel'aclones de Lraıısport.e ser1ın calculadas sobre La tıase de uruı. t&a media ponderada deterınlnada en funci6n del tonela-je del correo deseınba:cado en cada e.<icl\la. 2. Lr.ı. Adm1nlstracı6n ıntermedlaria, sln embargo. tend1'a eı derec110 de ca1cular 1115 remuneracloncs de transporte POr 111. correspondencin al descubierto sobre la ba.se de un determıruı.cto numero de tarifas medias que no pueden exceder de veinte. determlnandose cada una de ellas en relaciön con un grupo de Palı;es de destlno, en tunci6n del tonelaje del correo desem. bal'cado cn los dlstintos descinos de estc gtupo. EI Importe de esta.s remuneraclones no podriı exceder, en su conjunto. de 1115 quc deban ser pagadas POl' cı transporte, 3. LAL. cuenca de las reınuneraciones POl' e1 transpor:te aerco de La ccjorrespondencla-avıôn cn transito al descubierto tendra luga.r, en princlpıo. segıin los dacos de los CUactrOll e:;tıı.distlcoo estabiecidos unn. vez cada seis meses. dura.nte un perlocto de catorce d1m. 4. Sln eınbargo. la Admınlstracl6n intermediaria tendra derecho al pago sobre la base de! peso real. cuando se trate de correspondencia mal encaminada. deposıcada a bordo de buques 0 transmitlda a esta Adnıinlstraci6n con freeuencia lrregular 0 en cancldades muy variables. PClgO de la~ ARTfcULO 66 remıınetacione~ 1. Laıı l'emuneraci011es debida.'5 a tituıo de transporte ııereo de despachos-avlôn seran. salvo la.s excepciones previstas en 105 p:irra!oil 2 Y 3. pagadertı.s a la Adntinlstraci6n de! Pa!s del que dependa el servicl0 aereo utillzado. 2, Por derogaciön de! parrafo 1, 1115 remunero,clones del transportc poran ser pagadas a la Admln.lstraci6n del P:ı.IS cn quc se eneuentre cı aeropuerto en el que 108 desj)a(:hos-avi6n fueron cargados por lü empresa de tra.nsporte aereo, a reserva de un acuerdo entre esta Admın1stl'əcl6n y la dol Pals del que dependa el servlcl0 a.ereo in t.er~sado. 3. POl' derogo.<:l6n del pfu'rafo ı. La Admlnlstracl6n que entregue despachos-a.vi6n a una empresa de transport.e aı!reo podriı. liquidar dlrectamente a e.sca empresa la.s remuneraclones de tra.nsporte, POl' una parte 0 la to(,a1idad del recorrldo. medla.nte acuerdo con la Adnılnı.~traci611 de la que dependan 100 servicios :ıereos uıllızados Y. cn su caso. cle acuerdo con las Adrnlnistmcıones ln termedlarlus, 4. Toda Admlnlstraciön que emregue eorrespondencia-a.vıön en trdnslto al descubierto a otra Admlnlstr:a.cıôn debera pagarle POl' en tcro las rel1luneraclones de t,ra.nsporte por to<io el recorrido a.ereo ulterlor, Remuneraci(ın AnTfcuLO 67 por el tran.sporte aereo de!os despacholl dcs'viad.os 1. ~ Admln1strocl6n de orlgen de un despacho de8v1ado de su curso de ruta deberiı paga.r Lll. remunerael6n POl' el ta'ads J)Orte de este despacho tıa.sta cı aeropuerto de de.sembarque ınlclaj.tnente prevlsto en la factura. AV-"I ualmente liquidıı.ra. 108 gastos del reencaın1namiento rclııtlvos 0.!OIL recorrldos ulrerlores realmente segui<loo POl' el despacho para l1egar hasıa su punto de destlno. 3. Los gastos suplementarlos que resulten de,loıs recorrldı:ıs ulteriores seguld05 POl' el despacho desvlado serun reeml>o1sa. dos en la.s condiclones sigulentes: al POl' la Adm1niStra<!16n cuyos oorvlcıos cometıeron ol error en curso; bl POl' lü Adm!nisu-ac16n que nublera perclbldo W remuneraclones entregadas a la compaiıia a.erea. que hııya efectuado la deı;;carga en un lugar distinto al que figure en la factura AV-7. Bemıınerac!6n ARTİCD'LO 68 por el transporte aereo dez correo p rlzuıo 0 clestrullzo En CMQ de ı>erdlda 0 de destrucc16n del correo ıı. consecue.n eia. de un accldentc sufrldo por la a.eronave 0 por euajquler otl'a causa. que comproıneta. la l'esponsab11ldad de la eınpresıı. de tra.rısporte aereo. ninguna remuneraciön de transporte ~ devengara, cualquiera que sea la parte del trayecto de La linea. uıillzacla, por el correo perdldo 0 de.<>truido. CUARTA PARTE Disposiciones finales ARl'fct1LO 69 Cornllciones cle aprobaciôn cle las proposiciones relativq.s al Convenio y a su Reglamento cle ejecııcton 1. Par:ı. que se conslderen ejecucivas, lus proposiclones,,0- metid:ıs al Congl'eso y re1ativa.s al presente Convenio y a su Regıamento deberan sel' aprobıı.das POl' la nıayoria de los Pa.!sesmiembros prcoontes y voıantes, La m!tad de los Palses-miembros representados en el Congreso deberan estar presi'.ntes en el momento de la votacl6n. 2. Para quc se conslderen ejeoullvas. Las proposlclones introducidaş entı'e doo Congresos y relaıtivas al presente Conven1o y a su Reglamento, deberan reunlr: a) La una.nimldad de votos. sı se trata de modlf!caclones de 105 articulos 1 a 14 (Prlmera partej, 15, 16, , 36, 37, 39 il. 51!Segunda parte). 69 y 70 (Cua.rta parte) del Convcn1o. de tocios 108 articulos de su Protoco10 Final y de los artfcul a !parrafo 1 l , , 176 Y 204 de su Reglamento. bl 108 dos terclos de los voıos, sı se tr:ı.ta de modu'1caclones de fondo de lals disposiciones dbtincas a las menclonadm bajo letra a);, c) La mayoria de vot<ıs. si se trata: 1. 0 de mod1ficaclones de orden redaccional de las disposlciones del Convenl0 y de su Reglaınento d1stintas a La:; men. c!onadas bajo letra al; 2. de ınterpl'etaci6n de las disp05icloneıs del Convenio, de su?rotocolo Fin:ı.ı y de su Regla.mento. salvo el caso de dlsentimiento que haya de sometersc al arbltraje previsto en el ar:ticulo 32 de la Conşt~tuci6n. Puesta en ejecııc:on ARTfcULO 70 y duracion del Convenio El presente Convenlo.'W!ra. pu~to cn ejecucl6n cı 1. de enero de 1966 y quedariı en vlgor haııta. la puesta. en ejecucl6n de las Actas del pr6x1nıo Congreso. En fe de. 10 CUa1, 105 Plenipotenclarios de!vs Ooblernos de los Pa1ses-mlembros ha.n firmado ci pl'esente Conven1o, en un ejemplnr que queda.ı'a dep08itado en 105 Archivos dıtl Goblerno del Pai.s-sede de la Un16n. Una. copla sera remrtida. a cada. Parte por el Gobierno del Pais-sede dol Congreso. Hecho en Vlena el 10 de ju110 de I'ROTOCOLO FINAL DEL CONVENIO POST.U UNIVERSAL En el momento de pl'ocedel' a la firma. de1 Convenio P08tai1 Universal concluido en ~a fecha., 108 pıenıpoteııcia.r108 que sll8criben han ronvenido 10 sjguj,ent.e:

30 B. O. de] E.-Num diciembre ART1cuLO 1 AR'rİC!t1t.O IV Propied.ad ıie Zos envios poat4les 1. El articulo 4 no se R.pl1cara a la COnfederıı.cl6n de Australia, a Canada, a la Republicıı. de Chipre, a Gha.Wı., al Re1no t1n1do de Gran Bretafıı:ı e Ir!anda. del Norte. a. 108 Terrltor1os de U1tramar cuyas relaciones internacionajes esten areguradas por ci Goblerno de1 Reino Unido de Gran Bretaiia e ırlanda del Nort.e, a lrla.nda. LI. Ja.ınaica., a Kuwait, a Mıı.la.sia.. a. la. Republ!ca Federal de Nlger1:ı., a Nuevıı Zelanda. LI. Uganda, a. la Republlca Ara.be un1da, a Slerra Leona., il. la. Republica Un:1da de Tanganika y de Za.nzibar, a Trinidad y TobagO. a. La Repu bllca Arabe del Yemen Y a la Republlca Soc1a1ista Federal de Yugoslavia.. 2. Este a.rticulo no se ap,lical'a tıa.mpoco a. Dlna.marca., cuya ıcg1slacl6n no permite la devoluclôn 0 lə. modl1ica.c16n de d1rec. clon de 108 envlos de correspondencla a peucl6n de1 expedldor, a partir de! moınento en q~e el destmatarl0 ha sldo informado de la llega.da de un envlo a su cons1ırnac16n ARTiC"O"LO n Excepciôn a la franquıcül po.~t4z en favor de 108 cecogramos Por derogaclon de lo.s ıı.rticulos 9 y 16, 108 Pa1.ses ınlembros que no concedan en su servıclo lnterior tranquicia postal a. 108 cecogramııs tendran la facultad de perciblr las tasas mencloruıdas en el ıı.rticulo 9. que no podra.n ser,.sm embargo, supe.. r10res a las de su serv!clcı inter1or. ARTfcuı.o m EqutvaZenciaS. Limites ma:rim08 y mfntmos 1. Ca.d~ P:ılS-ımembro tendra la facu1tad de a.umentar hasta el 60 % 0 de reduc:1r hasta el 20 %, como maximo, las t8.'l8.'l previstas ed el articulo 16. parrafo 1, confornıe a las Indlcaciones del cua.dro s1guiente: Cıı.rtııs : T:ı.s:ı.s EnV108 LImlte8 L1m1te8 ı;uperlores Inferlores ı ::1 0 3 c Prlnıera fl'<ıccl6n de peso Por fracci6n suplementaria Tarjetas pootales: Senc1l1 a.s Con respuesta paga.da... 4s 24 Impreso.s: Prlmera fraccl6n de peso... 19,2 9,6 POl' fracci6n regla.ınentarla... 9,6 4,8 Cecogramas...,... Muestra.s de merca.cıerias:. Pr1ınera fracci6n de f)eso... 19,2 9,6 Por fraccl6n sup1ementarla... 9,6 4,8 Tasa ın1n1nıa Pequefio.s paquet.es: Por cada 50 granıos ,2 M Tasa minlına Env10s fonopo.stajes: Cada 50 gramos Las tasas adoptada.s deberan, en cuanto se-a pcısible. gut1.rdar eııtre si la ınisına proporcl6n que las tasas de base. t.enlendo cada Administracl6n p~t"ı la faculta.d de redondear sus tasas en mas 0 en menos, segqn el caso y de aeı.ıerdo con las wnven1enc1aa de su ı;lbtem~ IDOlIeta:io. E:ı:cepciones a la apzicac-lô7l. de La ta.rifa de IOB impresos y cıe!as mue~-tras de meroadet'la$ 1. Por derogaci6n del articulo Pa1se6-mlembros tendran el derecho de no apl1ca.ı LI. 108 Impreso.s y a..as muestord.$ de mercaderias la ta.sa fllada para la primera fracc16.d de peso y de apl1car para esta fraccl6n la tasa de 6 centim08: pero P<J(ir3.n apllcar a las muestras de mercaderi8.'l una tam minima. de 12 centiınos. Cuando iınpresos y muestr-a.s de mercaderia.s esten comprımdldos dentro de un solo envio, la tasa paga.da debera oor la. ta.sa min1mb de las muestras de mercaderia.s. 2. A titulo excepclonal. los Po.ises ıniembros quedan a.utorl za.dos a el-eva.r la. taııa ınterne.cıonal para 10s 1mpresos y l~ muestra.s de mercacieriaıı hasta. la cua.ntia prev1sta por su legls1acl6n para 105 env10s de lə. nusma. naturajeza del.servlclo Interlor. AR'l'İCUt.O V Onza "avoirdupofs" Por derogac16n del artıculo 16. cua.dro dej pa.rraio Pai.ses mlembros que. LI. causa de su reg'.men mt.emo. na pueda.n adoptar e1 tipo de peso metrlco-d.ec!ma.l, tendran la facultad de su.stltuir10 por la onza «avoirdupols» (~,34&.j gramos). a.siıni lando una. onza a 20 graınos para la.s cartas y dos onzas a 50 gramos para los iınpresos. las rnuestras de mercaderia.s, 108 pequeno.s paquet.es y 100 envios fonopostales. Aıı:rfcuLO VI Pequ.e7ios paquete:ı La. obligaci6n de ejecutar el sel'vicio de pequeno.s paquetes no se a.pl1cara li. 105 P~mieınbro.s que se encuentren en la iınpos1bllldad de intr<x.l.uclr este sel'vicio. ARTfcULO VLL E:r:cepclôn a la.s di.sposictones re!ativcls a 108 tmpt~ Por deroga.ci6n d~ la.s dlsposic1ones de 1005 articulos 16. pa.. rrafo.s 2 y 3; 20, parra!o 2. y 39, parrafo 2. V teniendo en cuenta que 10s envios de lmpresos que excedan de 108 limites de peso de 3 kilograınos r, de 5 kilogranıos. respectivarnente, no son adrnitldos en el servicio interior de Et10pia los env10s ~e esta ı:.aturaleza no seran taınpoco o.dınitidos ed. el servicio ınternaclonal de correspondcnc1-a. de dicho Pa1s. sin disıinci6n del modo de expedlcl6n ya sea. en sacas regulııres. ya rea. en sacas especlalınen~ etlquekıdas. ART1cULO vm E:ı:cepcttm a la inclus1.6n d.e valores en i.a.s ca.rta.<ı certillcad.as POl' derogaci6n de! articulo 16. parrafo 8, quedan a.utor!zada.s a. no adınltlr dentro de la.- cmt:j<) cert1ficad:j<) 108 va10res menclona(\os en dlcho parrafo S, lıı.s Adınlnistraclones postaleıı de 105 sıguıentes?aıws. R(:publıca Argentina, Esta.doo Umdos de1 B;ruıU, Chlle. E1 Salvador Indla, Mexlco, paklstiı.n. Peru, Re. publica Arabe Unlda y Repıwlica. 00 Venezue1a. ARTİcuLO Dep6sito de env!cs de correspond.encia en ez e:ı:trcınjero Ningt'ın Pais mlernbro astara obhgado a cursar nl a entrega.r a 108 destlnatul'los los envios de correspondenc1a que cualquier rem1tente domlcilh:ıdo en su terrltorlo deposite 0 haga depo.. sitar en un Pa1s extra.njel'o. con el fin de beneficlarse de tasas mas reducida.s que la.s que rija.n en e.t: 19ualmente or.urre en 10 que conclerne a 105 envio.; de e5t.as caracteristu.as depositados en gran cantidad. aunque t.'t!~.s dep6sito.s sea.n 0 no efectuados con el fin de beneflciarse de ta.sas ma.s reducidas La regla se apli. cara sln distinci6n, ya ses a 108 envios preparados en el Pais habitado por e1 expedldor e inrnediıl.tarnenwtra.nsportado a travl!s de la frontera, ya sea a los env10s confecclon:ı.dos en un Pa.i.s e}.'u a.njero. La Administraci6n!nıeresada tendra e1 derecho de devolver a origen 105 env10s en cuest16n 0 e1 de aplicarles su.s tasas lnt.er1ores. La.> moda.1idades de }a, percepclon de las tasas quedaran a su elecc16n IX ARTfCULo X C1Lpon.es-respuesta internaciona!es POl' derogacl6n deı arılculo 24. piırra!o 1. ıas Adminl.straciones posta1es tendrti.n lıı facultad de no encargarse de la venta. de cupones-respuesta 1ntel'lla1.clonales 0 de lim1tılrla.

31 diciembre 1966 B. O. del E.-Num. 309 ~ l r~uı.o Devoluci6ıı. ifioczijicaci6ıı 0 oorrcaci61~ de direcci6n E! artlculo 26 no se apl1cara a III Repı1bl1c:ı. del Africa del Sur. " la Confederaci6n de Australla. a Blmanla. a Canadu. al Re1no Unldo ~e Qran Bretaıb e Irlanda de! Norte. a. 105 Terrltonos de Ultl's.mar cuyas relaclones lnternaclona.leıı estan aseguradas POl' al Goblerno de! Relno Unldo de Qran Breta.fia e Irlanda del Norte. LI!rlanda LI Jamalca. a Kuwalt. a Ma. la.sia. a la Repı1bliclI Federal de Nlgerla. a Nueva Zelanda. a Ugnncta.. a Slerra Leona, a la Reptiblica Unlda de Tangan1ka y de Za.nzlba.r y a Trınldtld y Tobngo, cuya leg1slacl6n no pel'lnlte La devoluci6n 0 la ınodlı'lclic16n de dj.reccl6n de los envios de corre~pondencıa lı petlci6n del exped1dol'. Este art!culo no se aplicara tampoco a la Indla, en cuanto conclerne a la mod1f1caclön de dlrecc!ôn de loş envioll de corrcspondencla, Ademas. la Repübl\ca Argentlna no dara CUrSo a lns petlclones de devoluı:icin 0 de modificaci6n de dlreccicin procedentes de los Pttises qul' hay:ı.n hecho l'c.servas al artictılo 26. o lra8 tclsa.s qııe XI ART!CULO XII las de franqueo 1. L08 Paises-miembros CUYllS tasas del servicio lnt(ll'lor ııis. tinta.s a las de franqueo pl'ev!stas en al articulo 16 son supe I'lores a las fijadas en ~i Convenio. quedariın autorlzados a ap1!cı\l'la.s tambien en el servicio internaclonal. 2. POl' derogac(ön del artlculo 36. parrafo :1, las Adnı1nlstl'aciones postales de la Repılbl1ca Argent1na, de La Repıl.blica de Cuba. de PCl'lı y de Filipinas queda,n autorizada.s LI no aceptar 108 impl'esos expcclldos en sacns especiales certifıcada~. POl' coil.siguiente. la indemnizaci6n especial prevista para estos envios en el a.rticulo 39. pıirrafo 2, no serd. exig1ble a clichas Administraciones. ARTİcULO xın Gastos especiales de traıısito por el trcmsiberiaııo 11 el trascındino 1. La Admini8tracian postal cle Itı Uni6n de la.s Repı.ibllcas Sovietlcıı,s Socialıstas qucda autoı-izada a pel'dblr un sup!eınento <le un fl'anco :LO cts. ademas de los g'llstos de tl'iıns1to mcn cionado.s en el articulo 47. piırrafo , recol'11dos terrltorlo.les, por carla kilograıııo de envios de cotrespondencin transportatlos Cl1 triı,~lto POl' eı translbel'iano. 2. La.'Idmiııistrnci6n posta! de La Rcpiıbl1ca Argentina queda autorlzada a perciblr un suplemento de 30 centımos sobrc 105 gastos de tl'i111sito mcncionados en el art!culo 47, ptlrra,. fo 1, 1.0. recol'l'ido~ tel'ritol'iales. POl' cada kilograıno d~ envios de col'respondcncia tl'anspol'tndos en trinsito POl' la secci6n argentina. del ferrocarril transandino ARTİcULO XIV Condicione~ e~peciaıes de transito par Ajglıanistun POl' deroı;aci6n del al'ticulo 47, pü.rrafo 1, la Admlnistracl6n postal <le Afghanıst~\n queda pl'avisiol1almcnte autorlzada. en raz6n a lus diilicu!tndcs pal'tlculare8 que encuentra CI1 materla de medio.s de transport<! y de coınunlcucl6n. a efectu:ır el tr{mııi ta de despachos ccjt«,dos Y de la col'respondencia a.i desct\ bierto a tra ves de su Pals. en la.'; condiclones espe<!1almente convenidas en~c ella y IUG Adminiııtracianes postales intel'esada.s. ARTİcULO XV Ga.~tos especjale~ de dep6sito eıı Ade-ıı.Aı. titul0 excepcionnl la Aclııı:ni::Gruci6n posta,ı cle Aden que_ <ia autoriza.da a perclbir una tasa de 40 centlmos por saca sobrə toclos los dcspo.chos depos.itados en Aden, sieınpre que ('stn Administraci6n no l'eciba nıng-unu remunel'llcion a t.ittılo de triı.ns!to tf"j'l'\torlal 6 ıııaritimo POl' cstos despnchos. ARTfcULO XVI Sobretascı aerea excf'1)ciol1ui En l'uz6n de 1<1.~ituaci6n geog;{ıflca esp~cial de La URSS. La Admın!stl'acl6n posta1 de este Pa.is se resel'vft f"l del'echo de aplica.r ıırıa sob!'etusn uni1ol'me sobl'e todo el terrltor!o de la URSS pal'il todo~ los Pnbl's del ll1undo. Esta sobl'()taşa no eı.; cedcriı de ~S gastoi l'eale~ ocasiono.dos por el transporte POl' via aerea ele!oll envios dc correspondencia. Cıırso obligatorio indicado 'Por al pais da origen La Repı1blica Socia1istn Federal d'e Yugoslavia no reconocera mas que 108 ga.stos de transporte efectuad08 de conformidnd, con la cl!spo~lci6n I'elatlva a la ]jnea!ndlcada en La~ etlquetas de las sacas (AV-Sı de 103 despachos-avi6n. En fe de 10 cua.i. 105 Plenlpotenciarios s1gu1entes ha.n radacta.do cı presente Protocolo. que tcndra La mlsına. fuerzıı. Y el mlsmo Va!or que sı sus disposlciones estuvleran ıneluidas en eı mismo texto de! Convenio. y 10 han tlrmado en un ejempla.r que quedtu'u deposita.do en 100 Al'chivos de! Ooblerno del Pais-sede de la Uni6n. Unn copla sera remitlda. a. crda Paıte POl' cı Gobie:no del Pais secle del 90ng1'C80. Hecho en Vlena el 10 de J\1110 de Reglaınento de ejecuci6n del Con\'enio Postal. Universal Los que suscl'iben. visto el al'ticul0 22. pül'ra.fo 5. de la. Coruıtituci6n de la Uni6n Posta! Universal, en nombre de sus respectivas Adminis~racione:3 pastnles. han adoptado de coın(ın acuerdo lus siguientcs medidas para. aseg:urar la ejecuelon del Convt:nio Posta! Universal. PRIMERA PARTE Disposiciones generales CAPlTULO PRlMERO Reır1as ~oınuııes.ıplicnbles al servicio posta! internaeional ARTfcULO 101 Forıııalizaci6ıı y liquidaci6ıı de oııentas 1. Cooa Admil1istl'a.c,on tol ma.lizaru sus cuentas y las someter:ı ~ l:ıs Adminjstr~c!oncs corrcspond!cnt<!s en doble ejempiar. Uno de tos ejeınplmes a.ceptados, eventualmente mod!flc.ıdo 0 D.compan::ıda de tı:1 e.~tado de diferencias, es devuelto a la Adıninistracl6n acrecdora. Esta cuenta serviriı de ba.~, en su caso, para la fol'mallzacl6n de la liquidaci6n fmal entre las dos Adnıin1str::ıciones 2. En el!li1porte de cııcla cuenta, establecido en francas oro. se suprimiran los centiıııos, 3. Con!ornıe aı ::ırtlcul0 112, p:irrafo 5. del Reglaınento ge_ neral. la Oficina Internacıonnl aseg-urara la llquidacin6 de las cuentaı; de tıl Mt.uraler.a rel::ıtivas al ~el'vicio posta! Internac!o.. no.1. Las Admlnistraciones interesadas se pol1dl'ün de Elcuerdo a este efecto entrc elltıf v con dichn 01icinn y determlnar{li1 la forma de liquidaci6n L:ıs cuent:ıs de los servicioll de la.s Telecoınunicaciones podl'ill1 estar t.ul1b!en comprend!das en estas I1qUlduciones especlales.. ARTicULO LO~ Payo de cred.itos en oro. DispOsid011.es generales 1. A re~erva del nrtıçulo 13 del Caııveııio. 1as reglas de pago previstas a continuaci6n sel'lın aplicables u todos Io.~ Cl'ectıtcı.s expres::ıdo8 en francos 01'0 y orlglnarios de un triıfico posta.l. aunqtıe re.'iulte de cuenta.' genel'a.1es 0 de facttır:ıs formuladas POl' la Ofic!na Internacinnal 0 de cuent::ıs 0 e~tado.s establecldas sin su intel'venc!on; se,ıplıcaran 19ualmente a la l1quida. ci6n de diferencias. de ıntere~es 0, en su ca.so. de a.nt1clpos 2. Tocl::t Admil1lstl'::ıci6n ticııc libel'tad de liquidar mediante entl',qas a cucnta abonadas POl' anticipado. y sobre el ımporte de las cuales les son compl1 t::ıdas "l1s deud:ı,~ cu<ınelo esta.s han sido detcrmlnadas. 3. Tod::ı Administrı:ıcıol1 podra liquidar POl' comperuı:ıc16n creditos postales de la ınisma 0 diversa naturaleza, c!etermlnııdo~ en oro, 0. su fo.vor y en su contrn. en!as re!ac10nes con otrlı Admiuıstrac16n, a r.>erva de qul' scan ob.oıervıwos 108 p1a.?os de p,'go. La compensa<:i6n podr:ı sel' amp1iada de comı1n acuel'do a 108 Cl'editos de 10"'- serviclos de Telecomunlcncıone.s, cualıdo!us dob Adnıinist,r" cıone.'i aseguren los,ervicios posta.les Y de Telecomunlcııciones La compensaci6n con creditos que resulten de tr<ifico.<; delegados a un ol'ganl~mo 0 a una. socled:ıd balo el control de una Adminlstraclon postal no podra.ser re.. ıızada S1 E&a Admln!stracl6n.se opone cı. ello.

32 B. O. del E.-Nı'ım. '309 z7 diciembre Reglaa ae payo 1. Lo.s crədltoıı seran pagados por la' Adm1n1.str:ı.ci6n deudora a. la. Admlnlstraci6n u.creedora. POl' un importe equiva1ent ıj. su valor. de aouel'do con las regla.sslguientes: 2. La.s Administr:ı.ciones interesada.s POOl'M liberarse cn met;!,l 01'0 0 convenl!' otro medio partieular; podra.n 19u:ılmente emj}lear la medlacl6n de un Baneo que uti1iee el «clearing» del Balleo de Pago.~ Interniı(;ionales c:le <Le Basilea. 0, POl' ultimo, conformarse con los acuerdos moneıar!os espeeiale5 que exlstan entre 105 Paises de.:ı.ue dependan. 3. A falta' de estos procedimientos de pago, la Admlııistraeiön <leudora reahzarfı. un desplazamiento de fondos POl' cheque, letra. transfel'enci::ı. 0 entl"ti:a sltuada sobre una pla.za de! Pais acreedor, 0 en divj..osa.s La trıınsferencla postəj con fra.nquicla de trı.sa podrü ıa.ınbien ser empleada. Y de Igua1 moda e1 g1ro poslal, cuando se trme de cantidades pequefias Cinferiores 0 iguales a 100 francos) 4. El despla.zamlento de ıondos menclonado en el parr,ıfo 3 se efectuara: a) en principl0, en una ınoneda ora, es decir, La moneda de un Pais cuyo Banco central de emls16n 0 cualquler ot!'j. Inııtltuci6n oficia.l de emısi6n compre y venda 01'0 contl'a la moneda nacional, a. ta.sas fija.s determinadas POl' b ley 0 en virıud d un acuerdo con eı Gcbierno. Si lrı.s monedas de vru'ios Paiı>e1S re.sponden a catas cond:..::iones, cs aı. Pa!s acreedor al que! corresponde designar la monedl1 Clue le conveng:ı.; b) si el a~:r OOol' con.sıente en ello, en su proplıı. moneda o en cua.lquier otra. 5. Cu anda ıj. ınoneda de po.go na responda a la defınlc1611 de la moned::ı-oro. habra lugar a eonslderj.r si ella puede ser cnoveı tida en oro, sea direct..'ullente (convenio particular entre 108 Palse5 lnteresados. eq,ulvalencla fijada POl' cı Fonda Manetarlo Internacional-ley interlor-, acuerdo entre el Qobıerno y uno. Instltuci6n oficial <.le emis16n). sea por med!ac16n de unn 1110nOOa-oro J. In que se encuent.re l!go.da POl' ıma relac16n constante. La eonversl6n se e!ectuaru segun la equlvalencij.-oro determinada en estas condlc1ones y reconoc!da por las dos Pal'teK 6. Cuando la monedj. de pago no pueda ser transformada en orc La conversion de! credlto-<>ro en e.~tr\ monedtı se realizara seg(ın los eamblos oftclaıe,~ 0 buncarlob registrados en cı Pəjs deudor e1 din 0 la yis!j l'a de ıj. opel'::ı.clön. A este efecto el credito ser:i valorado en :noneda-oro segün ıa parid::ıd flja ae est:ı. moned.ı. despues de calculado en ınoneda del Pa1.s deudor, Y. finalmente, trımsformarlo en ~a moneda eleglda. 7. Sln embargo, sı ~ consecuencia de pequeıı.t:ls dıvel'gencias de cambio exlstentes entre las plazas el!mporte de la liqu! da.ci6n, efeetuada coııforme ~ 10s pım"il.fos 5 6 G diftriera eo I11US de un 0,5 POl' 100 en menos 0 en ma.s de! que se obtendria ::ıplıcando los tipo.s de eambio sefi.alados e1 misnıo dia en el Pıı.iR ~~reedor, la liqu1dacl6n deber!\ sel' rect1ficada por unl1 operacıon complementj.rla Pıll'ə, La pj.rte que exceda de1 0,5 POl' ıoo. 8. En eu:ı.nto il. la.s perdidas y il las g::uıa.ncias que excedan del 5 POl' 100 pl'ocedentes de Ul1a baja 0 de un alzn cn la pa rıdad de una monem-oro 0 del equivalente de una moneda que pueda ser convertida en ora y que se produzcan ha.st~ el dla Incluslve de ıj. reeepcl6n del titulo de pago,del aviııo de credıto 0 de 105 fondos el1 caso de p:ıı;o sin Litulo), scran t'epartidas POl' 19ua.l cntre las QOB Administrac!ones Sin enıbal'go, en caso de rctraso Injustiflcado,1e nı:ls de cuatro dias laborable!i. no comp1'endldo el dia de enıj..os16n. en e1 envio del titulo de pago. expedido 0 de nı:'!s dc cu.:ı.tro dlaı; I;ı.borables. no incluido 1'1 d:a de La orden de: enrrega 0 de transferenclj. en ia ı.ransmıslon al Banco de esta orden, la Adminlstriı(;i6n deudor.ı sera l::ı sola ı-espo:ısable de Laıı perdlda.s; si e1 ı'etraso ocaslona gaııancla. la mıtad de esta teberıi. ser bonlflcada il. la Admln1stnıciön deudora El plazo de Iiquldac16n de ia.~ difel'enc1as comıenza el dia de La reeepc16n del titulo de! avlso de credito o de los fond Las l'eglas del pilitafo 8 seran apllcildas cuıllıdo un pa"ooo hayn tenldo lugar en moneda-oro 0. en moneda que pueda ser convertida a ora, sl lə parlda.d 0 La equivalencia utilizadas por lə. Admlnistl'ııcl6n deudora. para sus cıuculos na tlımen ya vaıldez en el momento deı cobro por La Admınıstracl6n acreedora.. salvo.si se tra.ta ele la moneda de csta \ijt1mn Admln!strRcıon Se apl1cfll':'!n iguıtlmente, si e1 pago se re::ı.liza en oıra. mo.neda, cuando se haya producldo en el mlsnıo intervalo una val'lac16n not::ıble (nı{ıs de] 5 por 100) de las diferentes parldades 0 carnblos utilizados para La COllvers!6n s::ı.!vo si se trata de un lılzj. 0 de una b>~la que resu lte de la revalorizad6n 0 ele la. dcvaluo.cl6n ele la. monl!'iıı del Pais ac.reedor, 10. CUando el ilnporte del crooito exceda de 5.000!ra,n.. cos deber:in notificarse POl' telegrama y a su cargo a ia Ad minlstrad6n acreedora sı esta 10 sol!citj.. b Iecha de la com pra., la de! envio y ej 1m;ıorte. del tltulo de pago 0 la fecha de l;ı. orden Y' e! ımporte de la transferencia 0 de la entrega Los gastos de pago Ccierec:hos, gasto&.:le ccc1earlng», prov1siones, comislones, eıc.) percibidos en ci Pıı.is deudor correr:m a cargo de la Admlnistraci6n deudora. Los ga..~to.s perclbldos cn el Pıı.is acrcedol', comprendictos 10.8 gastos de pago deduc!doo Per 105 Bancos intermediarios an Pais tercero. correran a ca.rgo de la Admlnistraci6n acreedcıra a menos que no sea posible suprll1l!rlos 0 de<iucirlos conforme a l::ıs indicaclones comun!cadas por esta Adminlstraci6n 12. El pago deber:i &1' efectuado,an pronto C0l110 sea pos! ble, y, a 10 m{ıs tardar, antes de la exp1ra.ciön de un ple.zo de cuatro me.>es, a partlr de la fecha de recepcl6n de las cuent:u> genera.les 0 particulares, cuentas 0 estados!ormal1zndos de comı:ın acuerdo, notiflcacione~. peticiones de anticipos. etc.. indicando lj.s sumas 0 sn,ldos " Jiquidar; pasado este plazo tab sı.ımrı.s adeudada.s produc!rl1n intere.s a raz6n del 5 POl' 100 anual. se entlende POl' pago cı envlo de los fondos 0 del tfttılo (cheq'tle. letra. etc.l 0 el p:ısc de ıj. orden de transferelıcıa 0 entrega al ol'ganlsmo encargado de traru;mitirlo en ej Pa.is deudor. 13. Cuando la Admlnistrn.c16n acreedora no hasa heeho conocer con la debldə prontitud sus deseos de cıue el plazo del pago pueda sel' observado :ı 10 mis tardar tres semana.s anı.es de la expiraciôn de este plazo. que ella desea modif\car 1as condiciones de licıuıdj.c!ön admittdas de comıin :1cuerdo (pitrrafo 4. letra b). ia Admıni.stra<:i6n deudol'j. est::ırü aut(jr[zada a lib l'arse en la moneda utlliznda PJ.rJ. e1 ıiltime pago del cre. dito de La mj..osma natur:ı.leııı.. ARTİcuLO 104 Fi;aC'i6n de eqlııvazencias 1. Las Administracıones fijariın Ias equlvalenc1as de la.s ta8as post ::ı.lc's prevlstas por el Convenhı y los Acuerdoo, asi como el precıo de venta de [os cupones-respues~a Internru:lona. le3, de. acuerdo con la Of1cinlı ınternacional, que es responsable de su notifkac!6n. A este cfecto cada Admlnistr:ı.ciön debera. part.icıpa.r a La Oficino. Inteı'nn,ciona.l el coe!iciente de conversion del franco or~ en la moneda de su f'ıı.is. El mısmo prooedlmiemo se seguıra en caso (le cambio Cıe laıı equlva.lencias..2. Las equivalencias 0 los c<unbios de equivalencia.~ no podran entr::ı.r en vlgor sino 1"11 un dia priınel'o de mes. y. 10 mis pronto. Cluince dias despues de su r.otificaci6n par la Oncina In ternacional 3. La Oficina InternacionaJ. publicara un resumen ınd1cando pn.l'ü cada Paıs :as equivalencıas de las tasas, el coeficiente de convel'siöıı y el precio de ııen~a de lo..~ cuponeıı-respuesta inter. l18.cıonales mencıonaclo.s en el p,'ırr::ıfo ı e infornıando. en SU caso. sobre el poreentaje del aumento 0 de la reduccı6n de tasa :;ıpllcada en v1rtud de1 al'ti~ulo III del Pl'otocol0 final del Conv<!l Las fraccıones monetal'ij.s que result<ın de1 complemento de tasa apllcable il. 106 envios de correspondencia \nsuficlen. temente franqueado~ podl't'ın ser redondeada8 por 1a.s Admlnistracıc:ne.s. que etectuen su percepci6n La cantidad qul" haya, d~ ana?ırse POl' este concepto no podr~ı exceder del valor de cmeo centlnıos. 5. Cada Adminıstracıon notıfic:.ırü dil'ect,une",te a La Of!. cina Internaclona.l La equivajencla qul" fije para!as ıııdemniza,. cıones ı>revlstı:ı.s en el :ı:t!culo 39 del Con venio. ARTİcULO 105 SeZlos de Correos. Notificaci m de las emısıones e tntetoombfo entre Adminisl.ra.ciones 1. Cada nuev::ı el11ısiön de sellu:; de Corre08 se notificariı por La Administ.raci6n interesacla a las restantes POl' media. eıon de la Ofıcina Internacional. con las indicaciones neccsı:ı..- 1'ıas. 2. Lns AdmınıstraclOne.~ mteı cımbı:ı.r,tn por l11ed.:aci6n de la Ofıclna Int rnaclonal la coleccltın en treıı ejemplares de sus.sellos de Correos. AR'rfcuLO 106 Tar1etas dc ıc!çntıdad posta! 1. Cada Admlni.stracion desıgnar;\ la.s Oficlnas sem. clos que expldan la.s tarjetas de ideutidad postal

33 diciembre 1966 B. O. del E.-Num. 309 ~~ ~ i. ')!? ~...,.t-... " '"'rl ~v.,... ~~..,...T" "... f;..~"ln. ccnfcrn1e rj mod~10"'c25.:;j;;;~,~; s~"~'ı;~t~i;~ra';in '~"~~;ci~ de c08te por la. O!1cina Internacional. 3 En cı momento de la petıcıon el uı:teres:ıdo edtregara su fotografla y Justjficara su Identidad Las Administracjon~ dic tariı.n lıı.s prescrlpciones necesarias para que las tarjetas na seıı.n entregadas sino clespue5 de un minucio.so exaınen de la 1denCidad del sol1cıtantc.4. E1 funclonario ınseıibıra esta petıci6n en UD registro; llenara con tin ta y en caracteres 1:ı.tino5. a mano 0 con maquinı1. de e.scribir sin ful>padural3 ni cnnıiendul>. todas lıı.s indi cıı.ciones que requie>ra ıa f6rmula, y rijara sobre asta la!otog:rafia en el 1uga.r designado; despue.s adher1ra mitad sobrə esıa iotografia y mitad sobre la t.,u jeta, un sello de Correos que' represente la tasa percıbida. y aue!nutuizara por medio de UDa lmpresi6n bien clara del sello de fechul3. A continuacl6n estaın para La impresi6n de este mismo sello 0 la de1 oflclal, de tnanera que figure a la vez sabre la parte superior de La fatografia y sobre la tarjeta; reproduclrlı.. f1nalmente. esta iın presiôn en la pagına rerce-ra de la tarjet.a. firmara esta y la. entregara al imeresado despues de haber recogldo su firma. 5. Cada Adnıilıi~"traci6n conserva la facultad de exped1r LU13 ta.rjetas del servic!o ın ternaclonal, 5egıin las regl::ıs apl!cadu13 pa.ra las tarjetas en usa en su servlcio interlor. 6 La.s Adminlstmcıones podran aı'ıad1r il. La f6rmula. C 25 uruı. hoja de papel c!e~tinada il. contener anotacione-~ es~lales para LM necesldades de su se-rvlcio Interior. ARTfCUL0107 Palses azejados 0 consiacraaos como tales 1. Son considerado~ como Pa!ses a1ejados los Pa1ses entre lo.s cuales la duraciôn de 108 tran5portes por via de super!1- cle ma.s rapida cxccda de diez diıı:ı, al3i como aquellos ent.re 100 cuales la rr~uencla media de 10S correos sea inferior il. do..~ vlajes por nıes 2 EsUın ıı.sımiladw a.!os Paises alejados. en 10 que con. c!erne il 105 pl320s previstos por el Convenlo y 105 Acuerdos. 105 Paises de muy grande extensiôn 0 cuyıı.s Vias de comuruca<:16n interiores e~t{ın poco desarrolladas para IRS cuestlones en que COtolı fo.ctores ınfluyan de mo.nera preponderanıte. ARTfcULO 108 Plazo ac cınıservaci<iıı de d.oc1.ımentos 1. Los c!ocunıenws del servlcl0 lnterna.cıonal deberı'ın ser conaervados duranre un periodo minlmo de dleclocbo ıneses, a pa.rtır del dla sıgu1ente il. la fecha. 0. que estos documentos se refiere. 2 Los documentos relatlvos a un Iitigl0 0 a una reclama,. cl6n dcber:i.n ser colll3ervados ha.~.a la liquidaci6n de! asun'to SI la Adminıstro.c16n reclamante. debldamente informada de 1as concluslones de la Investlgac16n dejara tra.nscurr1r seis me. ses. a partir de ıa fecha de la comunlcaci6n sin fonnula.r objeclones, el uı>unto se considerartı. conıo term1nado. Direcciınıes ARTfCULO 109 telegr(ıflc<ıs 1. Para las conıunıeaclones telegrif1cu13 que las Adın1nl.stra ciones cambıen el1tre sı luı.rün uso de lo.ıı dlrecc10nes telegra. ıicıı:ı Siguien tes: al «Postgem) para 1015 telegra.ınas de.~tinados a la.<; Adnılnistraciones centrales; bl ccpostbur» para 10s telegra.ına.s destlnados a las OfiC1nas de Correos;, c) «Postex)) para 10s telegramas destlnııdoo a 1as Oflcina.s de Ca.ınb10. 2 Ests.s d!.reccıoncs tclegr::ı.f1cu13 cstarmı scguid:ı8 d<ı la indicaci6n de la localldad de dest1no y, si hubiere lugar, de cuaı. quier otra precision que se Juzgue necesar1a. 3, La dırecc16n telegraflca de la Ofjcina Internacional de Berna es "UPU Bernc», 4. tas direcciones telegraficas menclonads.s en 105 p:irra- fcll 1 Y 3 y completadas segıin el caso por la indicaci6n de la Oficina expedldclra servir6..n igualmente de firma de 186 coınunlcıı.clones ~egr:itıcul3. C6digo telegrcifico postal Luı> Admin1straclones que deseen u tilizar el c6dlgo telegra. fieo postal, sea en IOS dos senıidas, sea ı:ınicamente il. la recepcl6n, deberan hacerlo saber a la Oflclna Internaclonal, que lo noti!icar:i. il. tocta.s!ıı:ı Admmistraciones. CAPlTULO II Oficina [nternacional. Informes a 5uministrar. PubUcaclone8 AnTfCULO III Comuııicaci~nes e intormes a trammitir a la. Otlcina 1 ıı ternacıoıuı.ı 1. La13 Administraciones deberan comunlcar 0 tra.nsm1tlr a la Oficina Internıı.clonıı.l: al SU CleciSi6n SObre la!acultad de aplica.r 0 no clertas cııs. poslclones generıı.les de! Convenio y de su Reglamento; bl la mencl6n que hayan adoptado en ıı.pllcacl6n del artlculo ı 78. pa.rr:ı.fo 3. como equivalente de la. expres16n utaxe perçue» 0 «Port paye»; cl las tasııs reducidas que hayan adoptado en virtud del 3.l"tlculo 8 de la Const1 tuciôn y la ind1caci6n de la13 relaı:lones il. las cuales estas tasas son apllcab1es; d) los ga.stos de transporte extraordlnario perclbldos en vlrtud del artlculo 49 del Convenio, as1 como la nomeneləltura d~ 105 Palses a loı; cuales se apllcan estol3 gastoo y, si ha lugar, la deslgnac16n de los servlcios que motlven la percep<:16n; el las informaclones ıitlles relativas il. las prescrlpclones aduaneras 0 de otra cla.se. 80$1 coıno 180$ prolıibiciones 0 restricclones que l'egulen Li Imporiacl6n y trans~to de 1013 envlas poıso tales en sus servıclos: f) el nılmero de declaraclones de Adua.nas eventuajmente exigido para las envlos sometldos 0. la intervencjôn adu:ı.nera con destino cı su Pals y 108 Idioma.s en las que estas declaraclones c las ~tlquctas «Douaneıı pueden estar I'edactadas: gj la Indlca.c!6n de Si aclmlten 0 no objetos sujetos al pa.go de derechos de Aduanas, en 105 envios franqucados con la. tar1- fa de cartas; hl la Usta de 13./3 dlstanclas kilometricas para Ics recorrl. doo territoriaje.s seguido.s en su Pais por 100 despacho.s en tr'dllslto;!) la Usta de las lineas de barcos quc sajgıı.n de sus puer' tas y que se utllicen para el transporte de 105 despa.chas, con indlca.c16n de 105 recorridos. dl.stanc1as y duraci6n de recorridos entre el puerto de embarque y c:ı.da uno de 1013 puel'tos de esca.ia suceııivos. de La perlod1eidıul de! serv1c10 y de 108 Palses a 105 cuales deben ser pagados tos ga.%os de trmısito marit1moo, en caso de utlllzacl6n de los barcos; j) SU Usta de 103 Pıı.lses a.lejados y aslmilados; kl la13!nformacjoncs ıitlles sobre su orga.nlza.c16n y su8' serviclos Interlores; il sus ta.sas postales inter1ores. 2 Cualquler mooıf1caı:iôn sobrc las Informaclones men.cionad8o$ en el piırrafo 1 deberan ser notlflcada sin demora. 3 Las Admlnı.~traciones deberan sumlnlstrar a la. Ofic1nD. InternaciOruıJ dos ejemplares de los documentos que publiquen, tn.nto sobrc el servlclo tnterlor como el servlc10 interiıaclonal 19ualmente sumln1stranin. en la medlda de 10 pos1ble, otras obnıs publicada.ş en su Pais rela.tivas ru serv1el0 ııostaj.. An'I':fCULO 112 PUb!lcac!ones 1. La Oflcina ın'ternaclonal publicara. con ayuda de lııs in. formacio.ru;s suministr-.ıdas on v1rtud de! artlcu!o lll. un resumen oficlal de tajdoo 108 datos de interes generıı.1 relatlvqs a. la. ejecucl6n, en cada Pals-nılembro. del Convenl0 y de su Reglamento. PUbl1cara 19ualmente resumenes aniılogoo referentes a. La ejecuc16n de 105 Acuerdos y de SUI3 Reglamentos, de aeuerdo oon la.s informaclones SU1Uln!stradas POl'!as Adminl8t.raclones int.eresadas en virtud de las dl.sposiclones correı;pondlentes del Reglanıento de ejecucı6n de ema uno de estos Acuerdos. 2 PUblic:ıra, adeın::ıs. nıcdlante 105 e1ementos sumin~tnı. doo POl' las Admln!straciones y, eventualmente, por La Orgıı.n:l. za.cl6n de 1-as Naelones Unldas, en 10 que conc1erne a la. letl'a. g): a.l una Usta de dlrecclones de 10s Jefes y de los funcloruı.tios superlores df las Administraclones postales; b) un Clicclonario de las Oflcinas de Correos; -.:) una Usta de djstancla.s lulometrlcas re1ativu a 108,.. corridos terrltorlales de 105 despac1ıoe en tra.ds1toj

34 B. O. de! E.-Num dioiembre d) una. ıısta de l1neas de ba.rcos; e) una!ista de 105 Pafses alejados y as1ml1a.dos;!) un resumen de las equ1valencias; gj una. Usta de objetos prohlbldos: en esta listıl. se lneluinin tamblci'ı 108 estupefacientes que se encuentren comprendidob en 108 Tratados multi1aterales sobre estupefaclentes; h) un resumen de lnformaelont!s sobre la organiza.c16n '; 105 serv1clos interiores de ll1s Admlnistra.ciones postales; 1) un resumen de las ta.ııas lnter10res de las Admlnistra dones postales; J) los datos estadistlcos de 105 serv1clos postales (lnterloıea e lnternaclonales); kı estudlos. opln1ones, Inforrnes y demı'ı.s cuestlones rela. tivas al serv1cl0 posta!; 1) un ca.tı\.logo general de!as informaclones, de toda naturaleza, re1a.tlvas al aen1c1o postal '; de 108 docum.entos del servic10 de pr~tamo CCa.tAlogo de la UPU). 3. Finalmente publlca.ra.; 1." un eôdlgo telegr9.floo del serviclo postal interna.clonaı (C6cl.igo telegr9.fico de la trpu); 2." un vocııbulario pougloto del sel'vielo postal InternaeıonaJ.. 4. Las modiflcaciones 1ntroducldas en 108 diverşos documentoa en'jmerıı.dos en 108 parrafos 1 al 3 seran notlf1cada.s pol" c1reular, bolet1n. suplemento 0 cualqu1er otro me<!lo conv niente. ARTiCULO 113 Dfstrlbucl6n cıe publfcaciones 1. Los documenrtoo publ1cados por la Oficina. Interna.c1onal serim d1str1buiclos a las Administraclones segı1n las reglas si. guientes: n.) Todos 105 documenros, a excepc16n de la. rev1sta. «Un1on Postale» y del dicciona.r1o de Of!cinas de C~. en La proporci(m s1gulente: Clase de contrlbuci6n NUmero cle ejemplares b) La revista «Unton Po.stııle» y el d!cc1onar1o de Oflcinas de Correos: En la proporci6n del numero de un1dades conıributivas asignadas a cada Admin1straei6n por apllca.c16n del a.rticulo 124 deı Regla.mento general. S1n eınba.rgo, a las Adm1n13tra.ctones que 10 sollciten. eı dlec1onarlo de Oflcinas de Correos podriı ser dlstl'1buido aı raz6n de 10 ejempla.res comc maxııno por un1dad con t.r1but1 va. 2. A petic1(lil expresa., la.s Adnlin1straciones podriın obtener gra.tultamen-te de la. Ofic1na Inıterru:ı.c1ona.l, ~ el conjunto de 121> publka.ciones de la Uni6n Posta.! Universal 0 para determi. IlJdas de ellas solamente. ejemplares supıementa.rıos ha.sta el iltl.mero de wıidades contrlbut1vas que tengan Mignadas. A tttu. 10 excepcional, 1as Adminiı.1nıcJones clasificadas en la septim'll. clr.se podrfın sol1clt1ar un ejemplar gr.ı.tulto ın8.s. 3. Adeını'ıs del nımıero de ejempla.t'eıii distrlbuidos segılıı las dispos1clones de 10s parra.tos 1, 1etra b).,;2, las Adm1n1straclones Podran adq1lirlr los docunıentos de la. Of1clna. Internaclona.1 ıı. preclo de eoste. 4. Los documentos publlcados por la. Oflcina. Interna.ciona.1 seran igua1mente transm.ltidos a. las Un10nes restringlda.s. SEGUNDA PARTE Dlsposiciones relativas a La correspondencia TITULO PRIMERO Coııdiclones de admisiı'in de los envios de correspoudencia CAPlTULO PRIMERO Disposiclones apucables ii todas tas categorias de envios ARTiCULO 114 Direcciôn. Acond1cionamiento 1. Las Admln1'iıraciones deberan recoınendaı' al pı.'iblico: 8.) que reserve enterarnente la m1tad derecha, al menos. de! anverı;o para la direcci6n de! destina.tario, para LOS sell05 de Correos 0 impresiones de franqueo y para 1a.s indicacl00es o et1quetas de servicig: b) que escrlba la direcci6n de forma. muy leg1ble, en ı:aırt\cteres la:itlııo~ y ~rı c1tı'ilô ~-abə:;, utlliz-'.u1do p-:.--:ı e!!~!~ p.a_1'i!~ dercha en el sentldo de La longitud; c) que escriba erı ma.yuscrullls los nombres de la localldad y de1 pais de destino; d) que cons!gne 1:ı. dil'ecci6n de una. m:mera preclsa y com. pleta.. a fin de que el eurso del env!o '; su entrega ııl destınata- 1'10 puedan tener luga1' sin indagac10nes ni equivooos; e) que indique el nombre y e1 don1ichio deı expedidor. S'ıiı sea en el angu10 Izqulerdo del anverso, de form.ə. que no perjudique ni a la cla.rld!ı{\ de la direcci6n ni a la a.plicac16n de lıis indieaciones 0 etiqueta.<l de serv1cl0, ya sea en e1 reverso; 1) que afi.a.da lə. palabra «carta» en el lado de la direccl6n de las eartas que, por ra.zon de su volumen 0 de su acmıdlc100 namiento, pudleran ser eonfundld-as eon envfos franqueadoa con una tasa. l'ecluclda; g) en 10 que conclerııe 0. 10s env:ios expedidos con ta.r1fa reducida, que indique. POl' medio de las menciones <ıimpl'esosı>, «Impresos ıl. taso. reduclda». (cmuestras de mercaderfılsl) 0 <ıcecogramasıı La cə.tegol'ia ıl. que pertene-.rean; h) que Indique la direcclôn del ex:pedidor y del destirur tarlo en el interior del env10 ';. a sel' posible, l101xe el objeto incluido en e1 envio 0, en su emo, sobre una etiquetg. vola.nte, prefel'enteınerıte de pergamıno, atada. sôlida.mente al objeto, sobre todo cuando se tl'ate de envios expedidols abjertos. 2. Los envios de todaı nı.ıturaleza en que el espaclo reservado pa.ra La dlrecc16n haya sldo div1dido, total 0 parcialmerıte, en varlas ca.silla.s desttnadas a inecrib!r direeclones suce.si'vas no seran admltidos 3. Si el emb:.ı.1aje 0 el objeto no se presta a 10. inscr1pci<m de la. d1recci6n y de las ındicac!ones de1 servicio, am como a. la apliead6n de los sellos de Correos 0 de Impresıones de fran. queo, cı c:\'j)edlclor debera atar.s61idamente al envio UDa et! queta-direcci6n de 1015 d1mensiones previstas en el articulo 16, parrə!o 1, del conven1o. 19ua.lmente se procedera. cua.ndo la estampac16n del sello de fecha.s fuese susceptlble de originar e1 deterioro del envio. 4. Los se1los de Correo.~ 0 las ıınpl'es1ones de franqueo deberan ser ap1icadas, en principlo, en el anvcrso. y a şer posl.ble, en eı {ı.ngulo super!or derecho. Sln embargo. eorre.spondero aı la. Admin1stracl6n de origen trataı' seg1in su leglslaci6n 105 en. vios cuyo fl'anqueo no se aciapte a esta cond!ci6n. 5. Los sellas no posı.ale.s y las vifıetas de bfneficenc!a. u otras susceptibles de sel' e )nfundldos con 10.5 sel10s de Correos no pueden ser aplieadoa en cı anverso. 19ua.lmente sucede con 1as impre.siones de sellos que puedan ser con.fundidas con las impresiones de franqueo. ART:fCULO 115 E7tvios dirigidos a Lista d.e Correos La direcciôn de 10s envıos dırıgidos a L.!sta de Correoo deberə. contener eı nombre eel dest1natarlo. El cmp1eo de inima,. les, de clfras, slmples nombres de p11a., apellidos supuesıos 0 slgnos convencionales de cua1quler cla.se na seriı. adm1t1d.o en estos envios. ARTiCULO 116 Env!os e:ı:pedidos con tranqutcia. postaz ı. Las env10s del se~v!cl0 de Correos expedldos con fran QU1c1a posta! deber:in l1evar, en el angulo superior izquierdo del anverso. la menei6n (SERVICE DES POSTES» 0 UDa in,. dica.ci6n a.najoga. 2. Los envios que se benetlclen de la. fl'anquicia. post-a.l premtn en el art1culo 8, paitaros 1 a 3, del Convenlo, as1 como las fomıulas que se reflm-an a. 105 ın1smos, deberıln llevar una de las menciones «SERVICE DES PRISONNIERS DE GUE RRE» 0 «SERVICE DES INTERNE:Sıı. 3. Las indicaclones 9revistas en los parra.foa 1 y 2 podr3.ıı ir seguidas de una. tradueel6n. ART:fcuLo 117 Envfos sometidos a la inten:::itclôn aduantrg 1. Los env10s que deb:m ser sometidos a. La ıntervenciaıı aduanera deb.:ni.n!le-var en cı anverso una. etlqueta verde e...-ı. gomada.. con.forme aı. ınode1o C 1 adjunto 0 provlstos de una etiqueta vola.nte del m.isnı.o modelo. En 10 que conc1erne a. 108 pequefios pnquetes, e1 empleo de una. de esta.s etiquetas es obııgatorio en todos los casos 2. Si La Adminlstracl<ın de! Pa1s de dest1no 10 exige 0 sı. ol expealdor 10 prefiere. los envios aludlaos en el pıirra.to ı serı'ın ademas acompafi.ados de decla.rac16n de Adua.na.s sepa,ra.. das contorme al modelo C 2 adjunto y en el M.nıero prescnto:

35 diciembre 1966 B. O. del E.-Num. 309 esta.s declaraclones se suietaraıı al CIlvio exteriormerıte y de una nııınera s6lida por media de un Cl'uzado de bramante 0 inclui<los dentro del envlo mismo. En e.ste caso,.solamenle.se a.pllcar:i. sobre el envio III parte.superior de hı cclqueca C La fa1ta de la ertqueta C podr:.i' ocas1on.a.r, en ningun caso, lll. devoluclol1 a orlgen de 108 envios de impl'esos, de sueros, de vacunas, de materias biol6g1cas perecederas, de m:ı.ter1as radloa.tc1vas asi como de 108 envios de mec!iooınen ~ de urgente necesldaa y de dlficl1 adquislcl6n. 4. E1 contenldo del envio deberü ser i11dlcado con deta1le en Iil. decla.raci6n de Aduanas. No sernn admitida~ indicaclone3 de carücter genernl. 5. A pesar de. que na u~umll1 l'esponsab1l1dad alg.una POl' causa de las declaraclones de Aduanus, las Adminlstraclon~s luıran todo 10 poslble POl' informar a. los expedldores sobre la ıruı.nera correcta de ilcnal' las ctlquctas C ı 0 la declaro.cioo de Aduanııs. ARTİCULO 118 Envlos Iranoo.~ dc tasas y de dcreclıos 1. Los envio$ que ha,yan de sel' entl'egados a 105 destinata r10s fra.nco.s de tasas y de derechos deberaıı l1ev:ır en cı a,nverso en caractel'es muy aparentes el encabezamien:o «fr<ulc de taxes et de droitsıı 0 unlt mencl6n anıuoga en el idioıııa de1 Pais de origen. Estos envios estar:i.n provistos, del lado de la direccioo, de una etlqueta de color a.ıııarillo que OI3tente igua.lmenu! en caracteres muy aparentes la indlcac!6n «franc de taxes et de dl'oitsıı. 2. Tod.:ı envio e,.,ııedido franco de ~as y de dereehos seriı acompaiiado de un ooletlu de franqueo (:on%"orme al model\) C 3 adjunto, confecclonado en papel amal mo, El e"'ııed1clor del envio y-en LA que se trata de las lndicaclones relativas al serviclo posta1-la Oflclna de ol'igen completara. cı text;q del bolctin de fl'::ı.nqueo, en ci a.nverso derecho de la.s partes AyB. Las ınscrip<:!ones de1 expedido podran sel' efectuada.s POl' medio de papel caroon. EI texto deber:l. contener e1 compromiso pl'evisto en el art.1culo 33. pıırrafo 2, de! Convenio. E1 boletin de fra.nqueo. deoidamente completado. se unlr:'l ı;ô.. Iida.mente al envio. 3, CUalıdo el eı.:pedldor solıcıte, con posı.el'iorldad a la il1l posici6n, que el envio se f'11tregue fl'anco de 1.".:;;11, Y de dere chos, /Le procedera de la maııera slgulente: 0.) si b petici6n ha ac ~el' t.l'ansmitıda. POl' vil1 po:;tal. hı Ofl.cina de origen 10 advlerte,ı hı de destlno POl' Ulıa nota exo plicativa. Esta, provlsta de! l'ranqueo que represente la tus(1. debida, se t.nı.nsmitiril COH ej c:ll'actel' de cel'tiflcado a la. Oficina de destino aconıpaiiada de un boleıin de franqueo debidanıente cumplimentado Si la tran.sml.si6n ha de tener lugul' POl' "ia wea. la sobretasa estə.l'l1 19u:ıJmellte represcntada soorc 1[\ nota expl1cativa La OficUla de destino ap!icarı\ sobl'e e! el1\'io!ci etlqueta prevista en el pam1.fo 1: b) si la petici6n ha de t l'al1smitil'sc POl' \'1" teleı;r:ific", La Oficlna de origen da cuenta de el1a, POl' via. tclcgr:\ficı>, a la 01lcina de destino. oonıuu C1'uıdole al mlsmo tie111po lus Indic.ı,.. ciones relativa.s a la imposici6n del envio. L,L Oficiua de destino formajlzar:i de 011c\o tul boletin de franqueo. CAPITUW II Reglas relativas al embalaje de los el1vio~ ARrfcuLO 119 Acondwirmamiento. Errıbalaie 1. La.s Ad111iniı;tl'aciones deoon\ıı l'ecoll1endar,,! pı1olico que acondlclone s611damente los envios pal'ticuhırmente si estul1 destln:ıdos " Paises alcjactos. En tooo ca.so, los envios deberaıı estar acondleionados de mane!'" quc otl'os cnvios na puedaıı introducirse en e!lols 2. Los envlos conteniendo objetols de vidrlo U otl'us ll1aterias fr:igiles. Jiqı.:idOl3. aceltes cuerpo~ gra.~ientos. polvo.'s secos, ca.. lorantes 0 no; abejas vivus. snnguijuelas. slınientes de gusanos de seda 0 parusitos. mencionados en el a.l'ticulo 28. pa.rl'u,fo 1. del Convenio. debeni.n ır acoııdicionados de la ına.nel'a slgulente: a,l ı~ objetals de vıariu il otl'os objetos fr:ig1les debernn estar embalados dentro de \U1a caja de nıeta.l, de maderu 0 de cart6n s6l1da rellena de papel. vil'ut.ı 0 de (,t.ra ma.teria protecoora similar. de forma Que se lll1pida todo contacto a choque dura.nte cı tra.nsporte. YH sea entl'e 108 mismos objetos, ya.sea entre 108 objetos y ia.~ pa"eats de la caja: b) 108 liquidos. aceite~ y materias t'{lcilnıente liquida.bles deberan ser lnclu!dos en reciplentes l1ermeticamente cenaclos; cad:ı reclplent.e debera ser coloc~do dentro de una caja especial de metal. de ıuaa:lera reslstente 0 de cartön ondulado de s6lld:ı cu- lidad. relleııa de serrin de mooel'a, de iijgod6n 0 de ma.ter1a esponj~a. en caııtldad suficlente para absorber el liquu!o en caso de ratura del recipıente. La t.ı.pa de la caja se a.segtıra.ra de ma.nel'a que no pueda sepaı'arse facilmente; c) las gı"a.-;a.-; dlficilmente liquidables, tales romo 100 uııgüeııtas, cı jab6n bln.ndo, las re.sinııs, etc., a.si como las simientes de los gusanos de seda. cuyo transporte ofrece meno.s Inconvenientes, deberıi.n.sel' coloondııs bajo una pı1mer:ı. cublerta (caja., saca de tela, pergamino, etc.), encerrada esta en una segwıda caja de ınadel'l1. metal II otra nıaterlj. l'eslstenre y gruesa; dı los polvos secos CGlor:ı.ntes. taj.es como el azul de a.nillna, etc. no se admltiran miıs que dentro de cajas de hojıı.lo,uj, reslstenıes, colooadas a su vez dentro de cajas de mac:lera con serrin entre 108 dos cmbajajes. Los polvos seco.s no colora.ntes deben'ın colocarse en caja.~ de ma.dera 0 de cart6n; estııs c:ı.jas se Inclulran en una. saca de tela 0 de pergamino; eı las a.bjeo.s vlvas, lus sanguijuelas y los p:ı.rasitos debetin sel' incluidos eıı cajus dlspuestas de manera que evlten todo peligl'o. 3. No.se exl!;'ir:!. eınba.laje para los objetos de Ulıa sola pieza, t:ıles coıno trozos de madera piezas met:l.licas, etc., que en el comel'cio no se acostumora 0. emoalar. En e<>te caso la direccl6n del destiruı.tario deberü lndic:ı.rse, a sel' posible, sobre cı ınlsmo objeto 0, en su defecto.sobre una etiqueta-direccl6n con la.s dimensiones pl'evlstas eıı el articul0 16, piırrafo 1, del Convenlo, y que debern.sel' s6lidarnente unlda al envio. Acondicioııamiento. ARTİCULO 120 lyiatettas biolôgicas perecederas La.s Cal tas contenienclo materias Oiol6gica.s perecedera.s seran sometldas a las reglas e.~peci:ıles de acondiclon::uniento s1guientes:.'1.) Jas materias biolögıcas pcrccederas conslstcntcs cn m1croorganlsmos pat6genos vlvos 0 en v1rıı.s pat6genos Vıvos, debe r:ul sel' incluidas dentro C1.e un fl'asco 0 en un tubo con paredes ~uesas en vidrio 0 de ılltı.teri:ı. phist'ica, bien cel'rado, 0 dent.ro de ıın.. ampolla soldacl:ı. El reciplente deber:'l sel' impermeaole y hel'met.lcamente cerr-.ı.do Debera estar rodeado de un tejido es peso y absol'bente (algod6n hid1'6tıl0, mulet.on 0 fra.nela. de aa. god6nı, envuelto va.. rias veces alrededor de1 frasco, tanto por arriba como poı' debajo del miıımo, de manera que se forıne una especie de huso. EL ı'ecipientc asi envuelw deberu sel' co dentro de un estuche metülico s611do y oien rerrado. La su.stancia absorbente colooada efilre el l'eciplente interno y el estuche metiı..lico deber:'l sel' en cantidad suficleııte para absorbel' en caso de l'otul'il toc!o el liquido contenido 0 suscepti-ble. de formarse en el reciplemc mterno. El estuche nıet{ı.lico debe.. I'fı esta.r confeccionudo y cerrado de forma que se haga 1mposlole toda contamino.ci6n con el extel'iol' d 'l estuc1ıe; ~.$te deberıı ir rodeado de algod61l 0 de materl:ı esponjosa e inclu!do, a su vez, cn una caja protectol'a, de for111a qııe se evite todo c1es pla.za.miento. EsLe recipıente protector externo deberiı consistir cn un bloquf. hueco de madera s6ud" 0 de metu,l, 0 oien sel' de una matel'ia y de una constrlıcci61l de una solidez equlvalente y provlsto de t1m uı.pa.dera. bien a.justadcl y ~tıjeta de mıınera que no pueda abrirse d1u':wte el traıısporte. Deberan sel' adop tad:ıs dispo.~iclones particuhres, tajes coıııo desecaci611 por congelaci6n y enıoalaje de hil'lo, para.ı.,'iegurar 13 conservacl6n de las materias sensioles u temperm1u'as elevııcta.s. El transporte POl' via. a~rea.. que ıll1!)lıc:ı c:ımbio de presi6n atınosfer1ca, exige que 1~ embalajes ~e,t11 b.:ıslaııte s6lido.s para resistir esta.s vıı.l'laciones de pl'esi6n POl' otra parte, la caj" exterl1.a, a.-;i C01110 el cmb::ıla,ic extel'10r. si ha lug.:ır, deber{ı. estj.t' pl'ovi,<;ta del lado que lleve la dir.. ccl6n de! labora.tor1o cxpedidor y del laboratol'io de clestıno oflciu.lınente l'ecollocidos de ııııa etiquet:ı. de color yloleta que lleve Jas ınenciones y 1'1 sinıbolo sigl1ientes: -

36 B. O. del E.-Num dioiembre b) 1as materias b1010g1ca.s perecedera.s que!l0 contengan nl mlcroorga.n1smos pat6genos vıvos nı v1rus pa.t6genos vivos aeberan ser ernbalada.~ en el interior de un reci:pienıe impermeaole interno, de un recipıente protector externo, de una sustıınela ab.sorbente colocooa, ya sea en el reclplente Interno, ya,se(!, entre los recipientes intemo y exter110; e'3ta. susıoncul deber{\. ser de cantidad suficiente para abşorber en cwıo de rotura t.odo liquldo coııtemdo 0 susceptjbe de formarse en el rec!piente 1nterno, Por otra. parte, e1 contenido de 100 reclplente.<ı, tanto el 1nterno como cı c:..:terno, debera estar ernbalado de mıı.nera que se ev1te tod.) desplazaıniento. Seran adoptad313 dlsp<asiclones particulares, ta1es como desecac16n por congelac16n y emba1a.je de hlelo. par.ı. ıı.segurar la con.servacıôn de tas ma,. terlas senslbles a tempera'lu'm elevnda.s, El transporte por \ia nerea, que da lugar a ca.mblos de pres16n atınosferlca, exige que si el material esta acondlcion:ıdo en ampolla.~ soldadas 0 on ix: wll:ıs bler.. c.cmı.d313. e.<;t06 reclplentes.'>enn sutlclentementc so!idos para resl~tir ::ı va.nacione.s de presi6n. E1 recipiente eı,:terno, as! coffio el emba.laje exterlor del envio. deberıi.n ir prov1stos del 1000 que 11ev" las dlrecci(jne.~ del la.borotorio exo pedidor y del labor:ı.tori<> de destlno de una. etlqueta. de ccılor \io!et.1. que lleve la, mencl<ın y el simbolo sigu!ente: ARTfCULO 121 Acoııdidoncım.iento. lifatcrias radiactiııas 1. Los envios de materias radiactlvas cuyo contenido y acondlcionamiento esten coxıformes con las recomendaciones de La Agencia Internacloruı.1 d~ la Energ'ia At6ınica que pl'even excepciones especiale.~ para determinadas categorias de envios. rer.ın admitldas al transpol'te por correo media.nte autorizadon previa per parte de ıos organismos competent 8 del Pais de origen. 2, Los envios conteniendo ınaterias r:ıdiactivas deber:i.n ir provistos por el expedidor de tlna etiqueta e.special de colar bla.nco que lleve la meııc10n «Matieres radioa.ctivesıı. etlqueta quc oora mchado. de oflciç. erı cə..so de devoluci6n del embalaje a origen. Do Otra parte deberun llevar, ademns del nombre '1 direcciôn del oxpedidor una menci6n bien aparente so1icltandcı la. devoluciôn de 105 enviob en caso de no entrega. 3, El expedldor debera mdicar sobre el etubal::ı.je interior.su nombre y direcciôn. :ısi como el coıltenldo del emio. 4. Las Admlnistr::ı.clones deber{m deslgnar oficinas posta!es especialmente a.utol'izadas para aceptar La imposiciôn de 105 envios conteniendo materias radiactivas, AnTİcuLO 122 Acond.iciıma.mlento. Veıifica.ci6n de! ccmtenido L Los envio.s distintos de las c:ı.rt:ıs y tıı.rjetas post::ı.les deberiu esta! acol1dicionados de ınanera que su conten1do se en cuentre suficientemenle protegido. sm que se dh!culte una f:icil ~. raplda verificacı6n. 2. Deber:'m eı;t:ır coloc:ldols ya :s -J. bajo faja, en forma de :0110. enıre cıı.rtones, ya s!m en saca.s. caj313, sobl'es 0 estuches :ıb!ertos 0 en SacM. caj:ıs. sobres 0 estuches no precintados, pero cerrados de maner-a que puedun ser ft'ıcijmente ablerto.s y \'UeJ.tos ıı. cerrar y no ofrezcan nj.ngun pellgro, '1(1, sea rodeados de un bramante fı'ı.cil d4=' desa.ta.r os objetos que 5ufra.n deterioro al ser embn.lados segıin La:; reg;lu.s genera1es. asi como las mue.~tra.s de mertad.erias eadas en un eınbalaje tra.nsparente que permlta la veri!icaei6n de su eontenldo, podran excepciona1mente ser. admitidos b:ıjo un embııja.je hermeticamente cerrado. Igualmente ocurrl. l'a con las m~ıestras de productos indı.ıstri.a1es y veget:ı.les depositado.s en eı correo bajo tin emba1aje cerrario por ia fıi..brica o precmtado por una autor1dad de veriftcaci6n del Pais de origen. En esto.s casos las AdıninIı.;traciones mteresadas podra.n exlgir que el eıı:pedldor 0 el desıinatario f::ı.cililen la verlflca. ci6n de1 contenldo, ya. sea ə,oriendo a1gunos de 105 envios POl' ellm deslgnados, ~'a. 5ea de otro. ma.nera satlsfactor1a... ARTİCULO 123 Envios bajo sobre con ventana. transparımte 1. Lo..<; env10s baja sobre con ventana transparente reser.. yada para ırı, direccl6n serrm iıdmitido.s. Sin emba.rgo. la Adın1- nistrac!6n de orlgen tendr1ı ei derecho de rechaza.r todo envio cuya direc.cion re.sulte poco ıegible :ı. traves de la ventana 0 si otras indic::ı.ciones yi,sibles a traves de la ventana diflcultıııı la cla.ridad de la. dlrecc1o:"l.. Z. Los envio.o;; balo soore con ventana transpa~ente reservad:ı. pıı.ra la dlrecc16n na seran admlıldos si esla ventana no est:i. dispue.sta paralc!amente a la ma.yor dimensiôn, de ma.nera que 10. direcci6n del destinatar!o i1parezc:ı. en ci mismo sent1do y que La apj!caciôn del rello de fecha.s pueda realizar.se sin d1ficultad, 3. Los envios bajo sobre enteramente tran~;parente 0 con ventan::ı. abierta no ser:in admitidos. CAPITULO lii Disposiciones especiııles ap\ic:ı.blcs a C3da cate&,oria de envios ARTİcULO 124 carta.5 A reserva de obsel'var las reg!as relativ313 al ernba!aje de los euvios, ninguna condiciôn.le forma 0 de cierre es exigida para las ca.rt:ıs, ~ber{ı dejars" enteramente libre, en ci anverso, e1 luga.r necesarlo para la dlrecc16n. ei franqueo y la.s incuc::ı.cionea Q etiquctm de sen'ic1o ARTfcuLO 125 Tarjetas postales senclllas 1. Ll'.'S tarjet:ıs postaıe, debel'{\l1 confec~ıonarse en cartuli. na 0 cn papel bast.ante con.~i~tente para. no entorpecer la, ma. nipulaciôn. 2. L.'l.S tarjeta.s post::wes deberüıı l1evar, en la partf'.;uperior del anverso, el titulo «Carte postaleıı en frə.nces 0!;;ı. equiva. lencin. de est(! tiıulo en oixo ıdioına. Dicho titulo no sertt obliga.t<ırl0 püfa. las tar.letas l1u.<;tı-adas que emanen de la industri;), privada. 3. La.;; tarjet:ıs post,a.l<,s debcl't'm ser expedıda,; ııl descu bierto. eıı decil',.sin faja ru sobl'c. 4, La mit:ıd derecha ael anverso. por 10 meno.s. quedo,ra reservad~ para la direcd6n de! destin~tario, ei franqueo y 1313 indk-aciollf'ş 0 etiquet.1s del servicio. El expedidor dispondri del reverso y de la parw ızquierda de! ::ı.nverscı. a reserva del parrə..fo 5. 5, Quedn prohibido unir 0 agregar a las tarjetas postales muestrll.s de mercaderias u objetos malago.s, Sm emb-argo, podrô.n adherlrse viıi.etas. fotografi313, sellos de todas clases, etiquetas 0 recortes de cu:;ı,lquler clase, en pape! u oıra. m.ater1a muy delgada. a.si C01110 faj;w de direcci<ın u hoja.s plegablcs. a condici<in de que estoıı objetos no J)uedan al tcrar el car:i.cter de la.s ta.rjetm posta.leıı Y Vd-yan completamente adheridos a las lal'jetas. Estos objetos no podr:'ı,n sel" peg.1dos m:i.s que sobre el rever.so 0.sobre la part.. ızquier<1a del a.nverso de la.s t.'u'jetas posta.l.e.s. :.l. excepciôıı de ı;ls f::ı.!as, solapa.s 0 etiquetas de direc. clôn, que podr:in ocupar todo el anverso. En cuanto a de tod:.l. natur::ı.lezu susceptibles de.ser confundidos con Ios scııo.~ de fr::ı.nqueo. no se udmitir:ın 111:i.s que en el reverso. 6 Las tarjetu;; posr~ıle.< que no retinan la.s tlondlclone.s prescı"itas para esta ca,tegorü de eıwios ser:in trauıda.s como cartas, a. excepci6n. sin embargo, de aqucll313 cuya irl'eı;ularldad con.<dl\ta. solaol11ente en la aplicaci6n del fra.nqueo en el reverso. Estas ıl.ltimas.se coıısidemrrl.n coma na frn.nc:ı.ıs y tratada.s en con. se<:uencb, Tarjetas l'osuı.ll's ARTfCULO 126 cnn. resl'liesta pagadlı 1. L:ı1S to,l'jetas po.suıles con l'e~pue.sta pap;adn deberan. ostentar, en cı al1verso en lel1gua frances::ı" coıno titulo impreso sobre la primera parte. aca.l'te posta.le avec reponse pa.yeeıı:.sobre la.seguncla. parte: «Carte postaj.e-repon.se», Cada un..'1. de

37 diciembre 1966 B. O. de} E.-Num. 309 las dos partes deberan aju.,tarre II. las condıcıones establecida.'l para la tarjeta posta! senrll1a; se doblara.n una. Bobre la. otra de ma.nera que el doblez torme el borde supel'lor y no podr:i.n cerra.rııe en modo a.!guno.. 2. La dlrecc16n de La ml'jeta postal re6'j)uesta debera encontrarse en el interlor de: -nvio, 3. se permitlrıi. a.! expedictor Indlc(l.l' su nombre Y direcıcl6n en el anverso de la parte respuesta. 4. E1 expedidor estara ıgualmente autorlzado para hacer ıın. primir en el reverw de ıa tarjeta post:ııl respuesta LUI cuestional'io destinado II. ser cumplimentado POl' el de.stinü.to.rio; Csw poctrıi ademas dcvolvcr La po.rte {cdemande» <petlc16nl adherlda il. lıı parte ({Respuesta)ı En este caso, la direcc!6n de la tarjeta «Demandeıı debera tacllı>l'se y encontral'se en el Interior del envio 5. EL franqueo de la parte ({Respuesta)), POl' medio de sel10s de Coneos 0 de ınıpreslones de fl'anqueo del Pais que hıı.ya emitido la tarjeta, no sera viılido mas que Si La parte ({Resı:ıue.stə.ıı es eı,:pedic!(i con destino a cste P:ı.is. Si esta condlcl6n no!uera cunıpl1dıı., se tratıı.rfı como tarjct:ı. posta! no franca. ARTfCULO ın 1J r e SOs 1. f'c:i.'lın Et!l' expcd:an" coıno lınpl'esos lu.s repl'oduccione~ obtenldas sobre papel cur,6n U otr:ıs matel'ias de habitu:ı.1 cmpleo en la lınprenta, en Yarios ejemp1ares ıdentlcos, POl' un proced1ıniento mecı\nicu 0 fotogr:ifıco que l'equiera el uso de un cjlcm, de LUI p::ıtr6n 0 de: un ncgativo. La Adnıinlstracl6n de origcn dccldlrfı sı el obıeto en cuescl611 ha sido reproducldo sobre 11l1a materia y POl' un procedimento admitido. 2. Se admitlriın con La tarifa de impresos: 11.) 108 envios de correspondencla cambiados entre los alumnas de escuelas, II. cond!ci6n de que estos en vios se eıqıldan POl' me<llacl6n de los directores de las escue!as h1teresadm; b) 105 deberes origlnales y r.orregidos de 10$ alunınos, con exclusi6n de cualquier indicj,ci6n quc no sc refiera dlrectıınıcnte il. La ejecucl6n del tr:ı.bajo; cl 105 manuscrito5 de obras 0 de diarios; d) las partituras u hojas de mılsica m:ıllu.~it.'l.~. 3. Los envios menclonados en los pfırrafos 1 y 2 se someterin, en 10 que concierne a la forma y al acondicionamlento, ll, lu.s d~osiclones del :ı.rt!culo No PodrU~ sel' expedldos como imprcsos: a) los ejempl::ıres obtenidos con mıiquil1ll, de cscribir, cualquiera que sea el tipo; b) 1as copin.., obtenida.s POl' medio del cə.lco, las copias hechas 0. mano 0 con ıniı.qııiııa de escı'ibil', cualquiel'a que sea el tipo, :ısi como las he!logr(lfias, c) las reproduccloncs obtenldas POl' media de sellos de caı a.cteres movibles 0 110; d) los articulos de papeleı'ia propi:ıınente dichos contenlendo reproducclones, cunndo claramcnw ll,parezea que 1(1 parte Inıpresa no es 10 erencial de objeto; e) la.s cintns cinematogrü:!ıca.: y los reglstl'o5 sonor V:ı.rlas l'eproducclollf~s, obtenida., POl' los procedll111entos ad.nıltidos, podrı:in sel' l'eıınidas en un envio de ıınpresos; no deberfın Ileyar nombres y dll'ecclones de expedidol'es 0 destlna. tar10s diferen t s. 6, Las tarjetn..~ Cjue ostenten e1 titulo ({Caı'le postale)) 0 el cquiva!ente de estc titu!c, en un Idiol11a cualqulera se admitlran con la tarlfa de impresos sleınpre que l'espondan n lus eondi ciones generll,les ap!icll,bles a 105 impresos Las que no cump1an estas condlciones SCl'an trat.nda.s COl110 taı'jetas post:ı.les 0 eyentunlmentc coıno cart,as, POl' apllcaclön del artlculo 125, parra!o 6. ARTfcULO 128 lmpresos. Anotacioncs 1/ ane10s alltorizados 1. Podra indica1'se 5001'e los iınpresoo, por un pl'ocedimiento cuaıqulera: a) los n011lbl'es y direcdones de} expedldol' y del destini\tu,l'io con 0 sin menci6n de," ca.lidad, profes!ön y la raz6n social: bj eı lugar y la l'echa de expedlciôi1 del env!o: c) el niınıero de orden 0 de mu,tr!cula que se refiera. exclusivamente al envıo. 2. Ademiı..~ de estaıı indicacioneıı, :le perınitirii.: a) tachar. marc:ır 0 subrayar clertns pııla.brns 0 clert4ıb PUl'tes del texto lmpreso; bj oorregir las fa~tas de Impl'enta. 3. Las adlclones y conecclones previstas en los pı\rrafos 1 y 2 deberiın estar en rela.cı6n directa con el contenldo de la. l'eproducci6n; no deberı:in seı' de na.turaleza que puedıın coııs tltulr LUI lenguaje convenclona se permitlriı ademas, indlcar 0 aiıadlr: a) en 1as boletınes de pedldo, suscripci6n u ofrecim!ento, rela.tivo.s a obras de librer!a, libroo, peri6d1co$, gra.bados, trozqi de mıil:.ica: las obras y cı numero de ejcmplares pedldos u ofre. cidos, los preclos de e.%as obras, :ısi coıno anotaciones que' representen los elementos constıtutlv05 del prec1o. la forma. de pago, La edlci6n, 108 nombres de 105 autores y de 10$ editorea, el niımero de; catalogo y las pajabras «en rılstlcaıı. «eıı ca.rıtonj o ((encundcrnado)); b) en l:ıs f6rmubs utillzad:ıs POl' los servic10s de pr~tıımo de 1ı1S blbllotecas: i~ titulos de las obrm, cı niunero de 1011 ejeınp!al'es pedidos 0 envıado.', los nombres de io.~ a.utores y de los editores, Ins cifrus del c;ı;tiılogo, eı nill1lero de d1us concedida para la lectura., el noınbre de b personn. que desee co.n~ sujt.ul' h obl':1 CLL cuestıôıı; cl f''l1 las tat jel:ı., ilusırada5 iınj)l'esas. eıı las tarjet:ıs de visitll,!mpresn". u.sl COlno en las tarjeta.s de felicit:ı.ci6n 0 de condolencia ımpresns: f6rnl\llas de cortcsia convenclonaleıı expl'esad:ıs en cinco pal:ıbr::ıs 0 por ınedia de cinco inic1ales. conıo l11itxiıno;. (1) cn lns ııroducciones literıı.rias y artist!cns impres:ıs: uruı. de<licatori:ı. consistente en un siınplc homenaje convcncional; cı en 10S l'ecortes de diarios y publica.::iones peri6dicas: el titulo, iu fecha, el ııiınıel'o y la direccion de lll, publicıı.c16n de la que se hubiere ex(.raido e1 art1culo; f) en los aylsos relatlvos a las salidas y llegadas de barcos y aviones: las fech:ıs y h()ras de salda y liegada. as! como 106 nombres de los barcos, de los u,viones, de 105 puertos de salldq., escala y termiı10; g) en 103 avısos de paso: el nombre del viajero, la fecha, la hora y cı nombre de La localidad POl' la cual piensa pasa.r, asi como el lugar donde Yaya (1 desccnder; hl en la.s pruebas de Imprentll,: los camblos y adlciones que se refiernn a la correcciön, a la forma y LI la. impresi6n, asi coıno indicaclones tales coıno {{Bueno para tirarıı (Visto bueno pıı.rll, t!rarıı u otras anulogas que se re!lerıı.n a. lı:ı. can. feccl6n de la obra. En caso de f alı.a. de espaclo, las ac\lcıoneıı podra.n sel' heehas en hojas es;ıeciales; il en las Iistns de preclos corrlentes, ofreeimlentos de ar an Cl08, cot1zaciones de bolsa y de mercado, circulsl'es de comerc1o,'1 prospectos: las cifrus y todas lns demös anotac!ones que represent.en elementos constitutivos de los prec!os; jl en los avısos de ca.ınblo de direcci6n: lll, ant1gua. y la nueva direcci6n, as! como la feeha del ca.rnbio; 5. F1nalmen tc. se pcrnıi t1ru unir: a) a todos 103 ünpresos: luia tarjeta, un sobre 0 UIlli. fa.ja con Impresi6n de iu dlrccci6n del expedldor del envio' estas podrfııı il' franquead:ıs para la vuelta, per nıedio de se'1i08 de Carreos de! Pais de destlno del envio; b) ala" producciones literaria.s y artisticas!mpresas: la factur:ı abıerta que se reflera al objeto enviado reducida a sus enunciados constitutivos, nsi como LUI formulario de entrega que lleve la designaci6n impresa de uno. cuenta corrtente postal o un formulal'io dı,: gll'o pootə.l del servlclo Internacionaı del Pa.is de destıno de. envio, en el que se perıni.tlra tarnblt!n LLL. dicar, prevıo acucrdo cmre lııs Administraciones ınteresadas, el lmpcl'te a entregar y Lll, dlrecclôn dc1 beneflci:ı.rio del giro' cl a los peri6clıcos de ınodas: patl'ones recortados que' formen, segıin las indıcac!ones que eıı ellos flguren, un todo con cı.:jemplar con que son cııpedidos. ARTfcULO 129 lmpreso3 ba10 forma de Utr1etas 1., Los Impresos qu.. presenten In forma, La consistencia 1 las dıınen~lone., de l111a Larıeta posta! podran sel' expedldos al descublcrto sin [:ıla nı,~obl'e El mlsıno modo de expedlcl6n se admltira para!os Imp!'efiO~ doblados de manera qul' no pu d~ın desdoblarse duı'an'(' el transporte. 2. La mltad derecha, POl' 10 menos, del ı:ınver60 de 10S ilnpresos e:q,edidoo ba.jo forma de ta.rjetııs, comprend1d'1\8 ıas tv-

38 B. O. del E.-N Uill diciembre letas Ilustradas que se bcneficlan de la tasa reduclda quedara. i reserva.da para :a direcc16n de! destinatarl0 y para las ındlcaclones 0 etiquetas de servicio. ARTfcULO 1'30 Cecogramas podrıl.n ser expecudas como cecdgramas las carta.s ce<:ograflcas depositadas ablertas y 105 c!iches que lleven slgnos de la cecograf!a. Igual concepto mereceran 105 reg1str05 sonoros y el papel especlal destinado ıinicamente para uso de cleg05. a cond.ic16n que sean expedldos POl' un Instituto para. clegos of1clal' ınente reconocldo 0 dlrlgidos a un Instituto de la. mlsına clase. Mıı.estras ARTfCULO 131 de mercaclerias 1. La muestra es un moclelo 0 un fragmento de una mercıı.nciaque, o!recldıı. gratultamente, tiene por final1dıı.d hacer conocer y apreciar esta mercancia. con vistas a La venta y que no esta. destlna.d.a al camblo con un tercero contra un paga cualqulera; esta ı1ltıma caracteristlca debe ser conflrmada por la menc16n «Spec1men gratuitıı 0 «Echant1ll0n graıu1t» (0 su equlvalente en un Idloma conocldo en el Pa!s de destinol Indicada de manera indeleble sobre el.mlsına objeto 0 sobre el embalaje cuando este Cılt1mo es inseparable del objeto: esta menci6n debera igualmente flgurar en la dlrecci6n del envio. En caso de duda, la Admlnlstraci6n de oriı;en pocira pedir que el objeto sea desna.turallza.do de tal fomıa que no se preste a la venta normal.. 2. se E\dmitir{ı.n con la ta.rl!a de muestras df> mercaderlas 105 tubos de suera y de va~una y 105 medicamento5 de urgente neces1dad de dl!icil adqu!sıci6n. Sin embargo. estos objetos no podran ser envtados con un fin comerclal, a no ser que se expidan con un lnteres general por los laboratorios 0 tnstituclones oficlalmente reconocldos. Su embalaje debera. estar conforme con las cusposicıones de 10s articu.los 119 y 122. M1ıestras ARTfcULO 1:32 ae mercaderias. Anr>tacioncs autcmzadas Se perm1te lndlca.r. en el exterior 0 en el ınterior de 10S envlos de muestras de mercaderias Y. en este ıiltimo caso, sobre La muestra mlsma 0 sebre ana hoja especia.i, la dlrecci6n del dcstlnatarlo y de! el\-pcdidor con las indlcaclones usuales en el trii.flco comercial. una mm'ca de fıi.brica 0 de comerclo. UDa referencla a la correspondencia camblada entre el eıcped1dor y f!l destinatarlo. una lndlcacl6n sumarla relativa al fabrlcante y al proveedor de la mercarıcia 0 concern1ente a la per sona a la que este destinada la muestra. asi coma numeros de orden o de matricu1a, precios y demı'ts anotaciones que representen elementos constitutlvos de 105 precios, indlcaclones relativas al peso, a la medlda y a la d1mensi6n. asl camo a la cantidad dısponlble de aquellas que sean necesarias para preclsar la procedencla y In natura.leza de la mercancia. ARTtCULD 133 peque110s paquetes 1. 10s pequell0s paquetes debel'an ostentar en el anverso, en caracteres muy aparentes. la menci6n «Petit paquet» 0 su (.qulvalencla en un ldioma conocldo en el Pais de dest1no. 2. se permiura Incluir en estos envios una fa.ctura a.blerta reducida a sus enunciados constitutivos, as1 como una slmple copla de la du'ecci6n d l envlo con menc16n de la dlrecc16n del expedidor. 3, EI noınbre y la dlrecci6n del expcd!dor dcberan '!lgurar en el cxter10r de 108 envias. Envio~ ARTfCULO 134 fonopostales 1. Podra.n ser expedidos como envios fonopostales los discos fonograficos, las clnta.~. 10s hllos U otras materla.~ slmilares semetidas 0 no a un registro senoro. El expedidor debera mencl0 na.r en ca.racteres muy aparent.es, en el anver50 de; envio. ademas de las indlcaciones ordlnarias, la. palabra. (fphonopost» 2, Se pcrmltira incluir en ci envlo, en uno 0 var10s Icliomas, una tndicaci6n 1mpresa relativa a la mnnera de reproducclqn senora de reglstro, asi como, convenientcmentc protegida~. aguja.:; que deban senir para obtener la reproduccl6n del reg1stro. ARTİC'JLO 135 Reunf6n de objetos de categorias dijerentes en un solo env!o 1. Podran ser comprendidos dentro de un solo envl0 105 lmpresos y las muestras de mercaderias. a conclici6n de que: a) 1 peso total no exceda de 3 kllqgramos por envio y que el peso de lasınuestras de mercaderias no exceda de 500 gramos: bl las d1mens1ones del envio no excedan de las de las ca.rtıı.s; Cl la tasa pagade. sea por 10 men05 el mlnlıno de tasa de las muestras de mercaderlas: d) cuanda el envlo contenga ımpresos con ta.rl!a reducida, estos Impresos sean sometidos sin embargo II. la tasa a.puca.ble a! resto del contenido. 2. Cuando objetos sujetos al pago de tasas diferentes se reunan en un solo envl0. la tasa a.plicable a este Cılt1mo por su peso total əs la de la categorln de envlos cuya tarifa sea mı'i.s elevada.. 3. EI acondiclonamlcnto y cmbalajc de 108 envıos menc1anados en el parra!o 1 estii; reglamentado por 108 artlculoa 119 y 122. TITULO II Enviofl certificados CAPlTULO UNICO ARTfCULo 136 Envfos certijicaclos 1. Lo5 envios certl!lcados deberan Ilevar en el anverso, en caracteres muy apa.rentes el encabezamlento «Recoınmande» acompafiado, en su caso. de UDa mencl6n anô.loga en el 1dioma del Pais orıgen. 2. Salvo las excepcıones s1gu1entes. na se exı~'lra para estos envios ninguna condlcl6n especlal de forma, de clerre 0 de redacc16n de la direcci6n. 3. Los envlos que lleven una dlrecci6n escrita con l:fı.plz a constitulda per iniclales no se adınitlran a la certiflcaci6n. Sin embargo. la dlrecc16n de 105 envios dlstlntos a los exped1dos bajo sobre con ventana transparente poclri ser escrlta con Uı.pi.z.. tinta, 4. Los envios certiflcados deberô.n llevar. en el :ingulo izquierdo del sobrescr!to. una etlqueta. conforme aı modelo C 4 adjunto. Sin embargo, se perm!tira a las Aclmlnıstraciones cuyo regimen lnterior se oponga actualmente al empleo de etlquetas, a.plazar la puesta en ejecucl6n de esta medida y emplear. para la designa.c16n de los envios certiflcados. un sel10 que reproduzca claramente la lmpresi6n de las indlcaciones de la etiqueta C La.s Administraciones que hayan adoptado en su servıclo lnterlor el sistema de admlsi6n mecanica de los envios certiflcados. podrin. en luga.r de emplear la etıqueta C 4 prev1sta en eı purra!o 4 1mpr1mir dlrectamcnte sebre los envios en cuest!6n. del lado de la dlrecc16n, lıı.s indlcaclones de servicio 0 adherir, en el mlsmo sitl0. una faja Que reproduzca las mismas Indicacianes. 6. Ningıin numero de orden debera ser conslgnado. en el anverso de 105 envi05 certiflcados. per la.s Admlnlstraciones intermediarias. ARTfCULD 13'1 Avisos de recibo envios cuyo expedidor sollclte un aviso de reclbo deberıi.n llevıı.r, cn el anverso. en ca.racteres muy aparentes, La mencl6n (favls de receptionıı 0 la Impres16n del sello <ta. R.ıı. complementa(lo.~ por la menci6n «Por avi6nıı cuando el expedidor haya sollcltada ci empleo de la via aerea. E1 expedidor debera lndlcar. en el exterlor del envio. su nombre y d1recci6n eı:ı ca.racteres Istino:> 2. Los envios mencionados en el parra!o 1 LrWı a.compa. fiados de una f6r1i)ula de la consistencla de una tarjeta postal, de color roio ciuro, conforme al ınodelo C ô ad}ımoo. Despu~ de consignarse por el expedidor su nombrc y dirccc16n en ca. ra.ctere:l latinos en el adverso de la f6rmuia por cualquieı: media. con exce-pci6rı del empleo de un lapiz ordinaria. la f6rmula sel'tı comp1etada por la Oflcina de or1gen 0 per Ollalquier otra Oflcina qut: desıgne la Administ~i6n expedldora y despu~ se un1ra exteriormente al envio de una manera SOllda; si la f6rmuln no tuvlera llegada a la Oficlna de destlno, esta.!ormallznro de o!ic10 un nuevo avi.so de recibo.

39 diciembre 1966 B. O. del E.-Num CU~!d(J i:-l e;.:pedidor so11ci~ la. d~;-vluct6..~ pvr a..i6n dd C) p~~!c:; C!1v!c:; con t:u-!fc redu~1d~ nn cert!fic!ldos a!em.. aviso de recib<ı, e1 aa;ıverso de la formula. C 5 debera 11cvar, pre qııe el punto de or1gen ha.ya aldo!ndlca.do sobre estos en caractel'es ınuy aparentes la. menelôn «Renvol pa.r avlomı: envios. adema.s, se aplicara sobrc La formula una. ımpreelôn 0 unn euqueta «Par avion» de co10r azu1, La sobretasa abona<la por el 3. Todos los sellos de Corre05 val1dos pa.ra el fra.nqueo deberaıı eıqjedidol' para la devoluci6n POl' avi6ıı el a.vlı5o de recibo y ser lnuti1lzados. euyo Impol'tI.:! se calcular!ı. seı;ılıı el peso de la. f6rmula, 4. A menoli que la.s Adm1nlstraclones hayan presc:rl.to la. e.sta.riı reprerentada wbre cı envia con L~ dcm~ ta.sal>, anu]aci6n POl' met!1o de una estamp1lla eapeclbl, de 4. Na se computariı ~ peso de!a fôrmula de! a.mo de COrnos no ınut1l1zadas a causa de error 0 de omlsı6n en el recioo, a e!ecws de! calculo de la.,asa de!ranqueo. SlJrv!cio de.orl~rı deber{m sel' tacha<loıı por un fuerte tra.zo 5 La Ofıcina de de:stino devo!vera la fôrmula C 5, deb!. de tlnta 0 de laplz lnde1eble por la Oflclna que compruebe la. damente cumpl1mentada, al descublerto y con fra.nqulcla. de lrregula.rlda.d. Esto.s sell05 no seran, en n1ngı,'ın caoo. InutU1zııdos porte, a La d!recc!6n ındicada POl' eı eh-pedldor. E.sta. devolueiôn tendru lugar por el inınediato correo a.ereo, si el expe 5. ı:.os envios ma.! dll'igidos. con excepc16n de 105 de ta.r1- por e I sel10 de techas. didor pug6 los gastcs relatıyos 0. ello. tas reducldas no cert!!ica.dos, deberan se: mareados con la. 6. Cuandc el expedidor reclıınıe un aviso de reclbo que no impreslôn deı scllo de fechas de la. orlc1na ıı. la que lleg\len le hubiera Ilega.do dentro de 108 plazos normbles. se procedera por error. Esta obl1gacl6n. incumlıe no solamenw a. las O1'lclnaıı do acuerda con cı tırtlculo 135 La Ofic1na de or1gen 1nscr1blrıi. fijas, 5ino tamblen a la.s Oflcina.s arnbula.ntes, en la medlda en e1 encaoezaıntento de La!61'mula C 5, la menc16n «Dupl1cata de 10 poslble. La. Impresl6n debera ser esta.mpada en el reverso de l'am de reception. e-tc,». i de 108 envio~ cuando se tra.te de cartaş y en el a.nvel'so cuando se tra.te de tıı.rjeta.s posta.les. ARTfCULO E1 selle.do de 105 envi05 depositad05 en los ba.rcoo lncum Avisos de recibo sol1cttados posteriormente u la lmposlclô71 blriı a.l Agente postbl 0 al.oncla] de a bordo encıı.rga<!o de1 1. Cuo.ndv el cxpcdıdor $o11cloo un a,viso de rcclbo con POGterior!dad a ıa tmposlcl6n del envl0, la Oflclna de orlgen 110- en la qul! estos envlos sean ent.'cgıı.dos a.1 descublerto. En este servlc10 0, en su defecto, a i{ı, o!lclna de Correos de escala nara tına fôrmula. C 5..sobre La cual el lntereııado haya 1nd1ca<lo caso, la Oflc1na estaınpara su sallo de fechas y pondrıi la prevlaınente, en e1 anverso, su nombre y direcc16n en car-acteres menc16n «Na.vlre», «Paquebot».o cua.lquler otra a.na.laga.. 7. La O!lcıntı de destlno de una. to.rjeta POSta.! con respuesta pagada podra a.pl1ear su se110 de fechas en el la.do iz. l::ı.tınas. 2. Las disposıc1ones particwaree ::ı.doptado.s por Laıı Adml nistraciones en virtud del art!culo 150 para la transınis16n de qulerdo del anverso de la. pa,rte IcRespuestaıı. las reclamac!ones de envios cert!fico.do.s, seran de a.plicacl6n a l:ı.s peticione.s de avisos de recibo formu1ad:ı.s con postel'iorldad ARTfCt1LO ın lmposıcıön. 3 La r6rmula C 5 se un1ra a una reclaınıı.cı6n C 9 menclonada. en el artleulo 150; esta. reclaınac16n, que debe estar Envfos «e:ı:ım!s» (e:ı:presos) provist::ı de un sel10 de Correos a que debe l1evd.l' la ındlcacl6n de la to.sıı, percibidn, se transınıtlra segiın el menclona.do articulo 150 La f6rmuo. C 5 quedo.riı unlda n La reclamac16n. a menos que el envio na haya sldo regu.larmente entregado. en euyo caso la Oficiua de destlno retirariı. esta fôrmu1 a para develverla de la manera prescrlta en el a.rticu1o 137. p{ırrafo 5. En ca.so de petlci6n de devoluclôn dcı a.vlsq de rec1bo por vl& r.erea, ıa rôrmula C 5 debera sel' tratada conforme prevc el articulo 137, piırraıos 3 y 5. La tasa pagada pol' el exped1dor pa.ra la devolucıolı POl' a.vıôn del a.vlso de reclbo debera e.sto.r representada sobre La [6rmUla C 9. 4, La Oficina de destlno que recıoa. una petlclôn por vla telegrı'ıiica forma.liza.ra de oficlo un aviso de rec1bo. ARTİcuLO 13.9 Entrega en propia mano Los envlos certiflcados a entregal' en propla mano debe1'an llevaı-, en el :;ınverso. ('n caracteres muy aparentes, la menc16n <ta remettre cn mam propre)) 0 La menc16n cqu1va.len te en un ldioma conocldo en el Pais de dest1no. TITULO III Operaciones a la salida y a la liegad::. CAPlTULO UNICO ARTfCt1LO 140 Apllcac:t6n del sello de fechus Los envios de correspondencla sertm marcados. en el anverso por la Oficina dı, origen con la lınpres16n de tın sello de feclı~ que indıque. en caracteres IMınos. el punto de ori~n y La fecha del dep6s1t<ı en cı Correo Una menc16n equ1va.lenr.e, en C!l4'acteres dei tdioma del Pals de or1gen, podra ser aı;regada. En iıı..~ [ocalıdades donde existan varias Oflc1nas de Correos, el sello de fecha.s deber6 indlcar Cııa! es la Oflc1ına de dep6s1to 2. La apl1caciôn del sello de fechas prevista en el pa.rrafo 1 no sera obligaoorla: al peı a. 105 env!os fra.nquradas por medio de mı1qu1nas de franqueıı.r. sı la. in<l1caci6n del punto de or1gen y de la fecha de dep6s1to en el Corrco figuran en estııs!m:preslones; bl para 105 envl08 fre.nqueados P<lr medl0 ac \lnpresloncs obtenldas per marca.s de.1ınprentıı. 0 POL' cualqu1er otro procedlmiento de ilnprelı16n; Los envios que hayan de ser entrega.dos por ueıcpres» debeian llevar, a.l lado de La 1ndicacl6n del punto de destlno, una etiqueta 1mpresa de color rojo claro con la menc16n, en ea.rıı.c tı'es muy a.parentes, «ExPresıı. A falta de etlqueta, la pa.labra. «Expres) deberiı ser Inscr1ta. de manera. muy apa.rente. en ı~ tras rnayı)sculas. con t1nta. roja 0 laplz de color rojo. AR'l'fC11LO 142 Envfos 710 trancos 0 tnsujicientemente jranqueados 1. Los env:ios DQr 108 que deba. perclblrse una ta.sa., con poster1orklıı.d a. su dep6s1to, ya. sea de! c!estina.ta.rl0, ya. sea de1 expec!i<lor cuando se tra.te d~ envios no dlstr1bulbles, wa.n marcaclos con el se110 T (Tasa a pagıı.rı, en medlo de la pa.rte superlor del anverso; al lado de la \lnpres16n d~ este sel1o, la Adminlstraclön de or1gen inscrlblra muy legiblemente, en!a mone<la de su Pa.1s. el 1mporte doble osenclllo, segıin ci caso, del franqueo que fa.!te y, debıı.jo de una. I!nea de fracci6n, el de la. tasa vallda para la pr1mera frmc16n de peso de las cartas, 2. En cnso de rcexpedic10n 0 de devoiucl6n. lll. a.pl1cıı.c16n del sello T, ıı.sl como la lndicacl6n conforme aı Piı.rrafo 1 de!os importes bajo forma de rracci6n, Incumblriı.n a la Adınlnlstrac16n reexped1dora.. sın embargo. sı se trata. de envios procedentes de Pai.ses que apllca.n tıısas reduc1das en las rela.. clones con La Aclminlstrıı.c16n recxpedldora, correspondera a lll. Adrnln1stracl6n que efectue la entrega. determlnar el Impol1e del fra.nqueo falta.nte. 3. La. Ac!m.Inistrııcl6n de d1stribucl6n ma.rcara el envlo con 10. Indicıı.cl6n de la tasa a perclblr. Determlna.ra esta tasa. multlpllcando la fraccl0n que rllsulte ~:: 105 dıı.tos menclonados en el piı.rrafo 1 por el importe. en su moneda naclona1, de la tasıı. apllcıı.ble en su servlclo Internaclonal para la. prlınera fracc16n de peso de L~ carta.ş, 4. Todo env[o que no 11eve la. 1ınpresl6rı del sell0 T se conıılderara como debldamente franqııeado y tra.tado en consecuencla., salvo error evldente, 5. Si la frıı.ccıôn prevlsta cn cı piı.rrafo 1 no ha sido Indicııda a.i lado del sello T por la Administrıı.ciôn de or!gen 0 P<lr la. Adnı1n1strıı.ci6n reexpedidora en caso de no entrega la l\ı:lmir.1stra.cl6~ de destluo tendrıi dereeho de entrega.r el envlo lnsuflc1entemenw tranquee.do sln perc1bir t&'la, 6. se hara caso om1so de los scllos de COrreos 'J de 1&'1 lmpresiones de franqueo no vı'ıjldas para c1 franqıreo. En este cıı.ııo, la clfra cero (0) sara colocada a.i IfIdO de estos sel10s de Correos 0 de estaa ımpres1ones, que deberan encuıı.dra.r... con ıaplz..... _

40 B. O. del E.-:-Nı'ım diciembre A R'1:~r.TTT.O 143 Devo!lIci6n de los boletines de tra.nqueo (parte A). Recmperaciôn de las tasa.s y de 108 derechos 1. E!eetuadıı. La entrega al de.stina.tario de un envio franco de tasas y de derechos, La O!lclna que haya hecho el antlcipo de 105 derechos de Aduıı.nas u otros por cuenta del expedidor completarfı.. en 10 que a eua se reflera, por medio de po.peı carb6n. las ındicaciones que figuran en el reverso de las partes AyB del boletin de franqueo. Transm1t1ra. a la. Of1clna de origen del envio la parte A. aeompana.da de las piezas ju3- tiflcatlvas; esta transmisl6n tendra lugar ba.jo sobre cerra.do sin ind1cacl6n del contenlô.o. La pa.rte B se conservara por La Admınistracl6n de destiljo del envio. a e!ectos de la. cuenta con la. Adıninlstraeiôn deudora. 2. Sln emba.rgo. enda Admlnlstrae16n tendra cı derecho de hacer que la devolucı6n de la..pa.--ıe A de' los bolet1nes de frıınqueo grava.do5 con ga.stos sea reallza.da por Ofic1na.s cspeclal. mente designadııs y de ped..1r que esta. parte sea. transmltida a una Oflclna deteııninada.. 3. E1 nombre de la. O!'!cina. a la. cua.l la pa.rte A de 105 boletines de franqueo debe ser devuelta, sera lnscrito. en' todos 105 casos. por la Oflcina de orlgen del env!o, en el anverso de esta parte. 4. Cuando un envlo que lleve la indlcacl6n (<Franc de taxes et de drolt8» Ilegue al scrvıcio de destino s1n boletln de fren queo. la. Oflcina. enca.rga.da. del c!~spa.cho de Aduanas formaliza.ru un duplicado del boletin: sobre las partes AyB de este boletin indicariı. el noml>re del Pais de ortgen y, en 10 poslble. la fecha de imposicl6n del envio_ 5. Cuando el boletin de franquro ha.ya sufrido extra.vio, des' pues de la entrega del envio. se forma.lizara. un dupllcado en la.s mlsmas cond1clones. 6. Las partes AyB de 105 boletlnes de franqueo relativa.s fl. los ~nvios que. por cuıılquler motivo, son devueltos a origen. deberan ser' a.nula.das POl' la. Adm!nlstl'ııei6n de destlno. 7. A la recepc16n de la parte A de un bolecin de!r"nqueo que indique los gastos desembolsados por cı servicl0 de destino, 10. Admirustraci6n de origen convierte el importe de esto.s gas tas en su propla monedu. a. un cambio que no debe sel' superior al cambio fijado para la emi.sion de giros posta.les con destino al Paig correspondiente. El reşuıtado de la conversl6n se Indi, cara en el cuerpo de la formula y en cl ta16n lateral. De:; pucs de recobrado ci importe de 10:; gastos, la Oficina des1gnada a este efecto remltiriı al expedidor el ta.l6n de! boletin y, en su caso. las Pleııas justifıcatlvas. ARTİcuLO 144 Envfos reexpedfdos 1. 10s envios dirigidos a destlna.tarios que hayan ea.mbla.do de residencla se conslderaran como dlrigidas directamente desde e! punto de origen al de nuevo destino, envios no francos 0 irunıflcientemente franquea.dos para su primer recorrido seran gravadas con la tasa que les hublel'a. sido a.pllcada si htıbieran sido directam,mte dlrigidos desde el punto de origen al de nuevo destino. 3. Lus envios debldamente franqueados para su primer recoıı'ido y euyo complemento de tasa corrcspondtente al recqo rrido ultcrior no haya sido abonado o.ntes de su ree~,:ped1cion, seran gravados con iii. 1;..'U;ıl prevista en ei articujo 22. parra.fo 1. de! Convenıo. cııya ta.sa. sin emba.rgo. se establecera en funct6n del importe 5encillo de la d1ferencia entre la tasa. f'i~ franqueo ya abona.da y la que se hubiera percibido si los envios hub\e. rə,n sido expedidos primitivamente ıl su ntıevo destino. El mismo procedimiento se aplicariı. a 105 envios reexpedidos ıxır via aerea. en 10 que concierne II. la sobreta.sa :ıkrea para el recqo rıido ulterior s envlos pl'imltivamente dirlgidos al Interior de un Pals y debida.meme franqueados segun el reg!men tntemo. SE consideraran como cnvios regulo.ımcnte frıı.n<ıueados para "11 prlmer recorrido. 5. Los envlos que haya.n circulado pr1m.itivamente con fran quicla postal en el tntertor de un Pais seran grava.dos con la tasa prevista en el articn1" :ı:ı. piı.rra1o 1, del Cônvenio. cuya tasa., 5in embargo. se establecera en funci6n del \mporre sencillo de la tasa de franqueo que hubiera debldo sel' abonada si estos envios hubieran sldo d1rigldos directamente desde el punto de orlgen a.l lugar del nuevo d-estino. 6. En el momento de la reexpe<!ici6n. la Ofietna reexped1 dom esta.m.pars su sello de fechas en el anverso de 100 envios balo forma: de tarjetas y en el reverso de todas la.s demas categor1a.s de envios. 7. Los envios ordlna.rtos y cert1!lcados que se devuelvan a. 105 exped1dores. para que completen 0 rectiflquen la dlrecclôtı.., no serin considera.dos, en el momento de su entrega al servlcio. como envlos reexpedidos; seran tra.tados como nuevos enviols y estaran sujetos. por oons1gulente, al pa.go de una nueva tıı.sa derechos de Aduana.s y otros derechos euya anulaei6n no ho.ya podldo obtenerse al reexpedj.rse 0 al devolverae a oıigcn (articulo 146) L.m'ı.n recuperados. por via de reembol5o, de la Adminlstraelôn del nuevo destino. En este ca.ro. la Adminlstra.cıön del prtmitlvo destlno un1ra al envio UIla nota. eıcpucativa. y un giro de reembolso <modclo R-3 del Acuerdo rela.tlvo a!()s envios contra reembolso). Si el servic!o de reembolso no existlera en la.s relııdones entre las Adm1n1straclones interesadas, los derechos en cuesti6n seran reeupera.dos pol' via de corresıxındencia. 9. Si el intento de entrega de un envlo «Expre5» a. dcnı1' c1ll0 por un cartero espec1a.l resultara infructuo.so. la Oftclna. reexpedldora debera tachar la etlqueta 0 la menc16n cexprec per medio de dos fuertes trazos trıı.nsversales. ARTfCULo 145 ReexpedJcl&n co!ecttva de los envfos de c()n'es~ 1. Los envios ordinarios a. reexpedır il. una m1sma persoııa que haya cambiado de residencia. podran se! ınclu1dos en sebrc.:; especiales conforme a.l modelo C 6 a.djunto. sumınıstrados por tas Administraciones y sobre 105 cua.les solamente se tnscrlblra el nombre y la nueva dlreccion del dest1natario Ade- mı'ı.5, cuando la eantidad de envios a reexpedir colectlva.ır.ıente 10 lustiflque. podra cmplearse una saea. En este C8B0, 100 detalles requeridos de1>eriı.n ser ınscritos sobre una et1queta e.special. sum1nistra.da. por la. AdıninıstraclOn e lmpresa, en general, segtın el mi.smo modelo que el sobre C No podran incluirse en esto.s sobres 0 saca.s env10s que hayan de someterse a. la intervenci6n de Adua.ruı.s, ru env10s cuya forma. volumen 0 peso pueda.n ocasionar roturas. 3. E1 solıre 0 saca deberit presentar:ıe ablerto a. la Oflcina. reex'!jclildora., para. permitirle per<:iblr. s1 hubiera lugar. lo,s conı. plcmenoos de tasa quc puectan devengar 108 envios incluidos o Ind1car. sol>re estos envios. la tasa ıı perclbir a la llegada. cua.nao el complemento de franqueo no haya sldo pagaclo Deıipu~s de la oomprobac!6n. la. Oflc1na reexpedl<1.ora. cerrara el sobre 0 la. saea y aplica.ra, en su caso. en el sobre 0 sobre la. etique!.ô...:1 sello T para ind1car que deben perelblrse tasa.s s()o bre todoo 0 pa.rte de los envios i:ncluidos en el sobre 0 la saca. 4. A la llegada a destlno. el sobre 0 la. saea podra ser ablerto y su contenido comprobado per la Oflclna distrlbuldora, que percibini., sı hubiera lugar, 105 complementos de ta.sa no pa.ga.dos. 5. Los envlos ordına.rlos dlr1s1dos. ya sea a 105 ınıı.rinos "1 pa.sa.jeros embarca.dos en un ın1smo buque, ya sea il personas que particip n en un viaje colect!vo, podrfı.n ser tratado~ IguııJ. mente como se indica en los parra.fos 1 a. 4. En este caso. 109 sobres 0 las et1quetas de la sacs deberan llevar la diret'cl6n del buque (de la agencla de navega.ci6n 0 de viaje, etc.) a. que loa sobres 0 las sacas deban ser entrega.dos. ARTfCULO 146 Envios no distribuibles 1. Antes de devolver a ıa Aclministraclon de origen 108 envios no di.str1buibles por cuaıquier motivo. la Oficina de destino deber:i ind1car de UDa manera clara. y conclsa. en iengua. francesa y a ser poslhle en eı anverso de estos envios. ia causa. de la. no-entrega. ba.jo la. forma siguiente: Inconnu. Refuse. En voyage. Partl. Non I'eclame. Decede. etc. En 10 que concierne a. las tar.letas postales y a. los impresos bajo forma de tarjetaa, la. causa. de la no-entrega se lndicara sobre al ın1tad derecha. del anverso. 2. Esta ınd1on.c16n se hara a.pl1cando un sello 0 adh1riendo una. etlqueta. Cada. Admlnistrac16n tendra la. faculte.d de ıı.fiadil' la tra.ducc!6n. en su proplo ld1oma., de la. ca.uııa de la naentrega. '1 la.s demas indicacione.s qul' le convenga.n. ED las relaciones entre la.s Ac!ıninistra.ciones que se hayan puesto de aeuerdo. estas lnd1caciones podran hacerse en un sol<' ıdloma convenido. Asimismo, las ınscrlpclones manuscritas re1at!v1is a la no-entrega quə se hagan por 108 Agentes 0 por las Oficına.s de Correos podran ser cons1deradas. en este caso, como suf!clente. 3. La Oflcinə, de destlno debera tacllar las lndlcaelones de1 lugar que II. ella se refleren y consignar, en eı a.nverso del envio. la mencl6n <rf1.etoul")) al lado de la 1ndicacl6n de la. Oflc1na de origen. Deber{ı., adem8.s, a.pllear su ısello de fecbm

41 diciernbre 1966 B. O. del E.-Num. 309 en eı reverso de las car tas y en el anverso de tas tarjeta.s postales.. 4. La devolucj6n de 105 envios na "':Istribuibles se hara. ya sea. ıı.islada.mente, ya. en un paquete especial etıquetacto «Envois non distrit.'uables)}, Toda Aclminlstra.ci6n pod.rn sollcltar, por me<liaci6n d.. la Oficina Il1ternacional, que 105 envios no d1stribuibles sean traıısmlud05 a una Oflclna especla.lmente des!gnada por ella. 5, 1.os envio5 certii1ca.do.s no dlstrlbulblcs se devolvera.n a III Ot'icina de Cambio dei Pais de origen como si se tratııra de' envlos certlflcados dil'lgldos 80 este Pais. 6. Los envios no dlstl'ibuibles del regimen ınterlor que, Plll'il sel' restltuidos a IOS "xpedidores, deban ser envlados aj extran jero, seran cra.t,a(!os seguıı cı artıculo 144, Igualmente. se e.fec tua.ra con los envlos del l'egimen internac!onal cuyo expedıdoj ha trasladado su residencia a otro Pa.is. 7. Los envios pa.ra terceros, dlrigidos al culda<io de un 06nsuı y devueltos POl' cste a La Oficına de correos por no ha.beı sido recıamados, deberan ser ıratados como no dlstrl buibles. En nlngun caso deberan sel' conslderados como nuevos envios sometidos a franqııeo. 8. Los en vios para personas. dirigidos a 110teles 0 aıoja mientos y rest!tuıdos a la Of1clna de Correos ante la ımposl. b1l1dad de entregarlos a los destinata.rios, seran sometidos a.l procedimlento prevlsto en el pı\.rrafo 7. ARTtCULO 147 Devolucioıı. Modijicacı(m de direcci6n 1, Toda peticıon de dcyoluclon de cnvıo 0 de mod1flcacl6n de dlreccl6n darit lugar a la formallzaci6n, POl' ~. expedldor, de UDa formula corıforme al modelo C 7 adjunto: un sola formula poclra ser utill7.ada POl' varıos envios deposltados sımultaneaıneıı te en la mısına. Ofıcina por ej mismo eı.:pedidor 0. la dlre<:rl6n de! misıno dcstinatario. Al cntregar esta Pcticlon en la Oflcına de Correos. el expedldor debern Identlficar su Identldad y exhlbir 51 ha lugar. el resguardo de unposlci6n. Despues de la justlflca clon, euya respon.~abilidad nsumiriı la Admi nlstracl6n del Pa.f~ de orıgen, se proce<lera de la maneta slgulente: 0.) si la petlci6n na de transmıtlrsc por vıa postaj, la f6rmu la, acompaıiada de uıı façsimil pertecto del s<:ıbl'e 0 de la dı l'ecdoıı del eııvio, se expediriı dlrectajuente, bajo pllego celt!ii cado, a la Oficina de destino; b) si la pf.tici6n ıın de haccrse POl' yıa telegrafica. La!'6rmu la se deposltara en el servicio telegl'ruico encargado de transmitir 5US terminos 80 la Oficina de COlTeos de destlno. 2. A la recepcion de la t'(ırmu:a C 7 0 del telegrama que haga sus veces. la Ofıciııa destlnata.ria buscar,ı el envio seiıa,. lado y dara a la peticion cı debido cunıplimiel1to 3. El resultado que haya obtcnıdo en la Oficlna de destıno toda pelici6n de devollicıon 0 de modif!cac16n de dlreccl6n se comunlcıı.rn l!inı!'diataıııent~, POl' medio de la parte respuesta de la formula C 7, a la Ofıciııa de ol'igen, que informariı de ello ai reclamante Igualmeııte se proccdcriı cn 105 casos sı guientes: - In ve;;ligacioııc.s iıılruccuosas. - envio Ya entreı;ado al destinata.rlo. - peticınn por via te!egraf\ca insuficientemente exp!iclta para po<ter recoııocer con ôeguridad cı cnvio. - envio coııfiscado. destruido 0 incar 2.do. 4. Toda A.dll1iııisLracion podriı solicitar, por notiflcaci6n dı rigida a la Oficina InternaclonaL que el call1blo de pl'tieıones. en 10 quc 0. cllu le concicrnc se efectue ılor mediaci6n de su Admınlstraeı6n eeııtral 0 de una Of1cina especialmente dcsig nada. en dicha!1otilicaci6n deberı\ mdicarse el nombre de esta Oflc!na. 5. Si el cambio de las peticiones,'c efectı:.ıa pol' mediacı6n de las Admlnlstraciones centra!cs, dcbcrıi tenerse en cuenta de las peticlones expedidas directamente por ias Ofleinas de 01'1- gen a las OfieinM de destino. eıı el :ientldv de que 105 envios a que se refleran qtıeden eı:c!uıdos de lll. distrlbucl6n hasta la llegada de la pcticiön de Iu Adminlstraci6n centra.l. 6. Las Admlnlstrrı.clones que ıısan de ia facultııd prev!stn en el pul'1'afo 4 toın?ol'üıı ıl. su cargo los gastos que pueda origl nar la transmisi6n. en su servlcio interior, POl' via posta.! 0 telegr(ıficn, de las comunicaciones qut> hayan de cambla.r con la Oflclna de destino Scrli obltgatorıo recurrir il la via telell'ıı1ica, cuando el :-em:ten'.e mısmo haya hecho uso de esta.ııı y la Oficina de destino ııo pueda ser avisada con tlempo GUfic1ente por la. via pestıı.l. ARTfcuLO 148 Devoluci6n. Modificaciôn de direcci6n, Envlos dcposuados cn pats distinto al qtte donde se formula la petic/6n 1. Toda Oficina que reclbıı, una petlci6n de devol'ucl6n 0 de modificacl6n de direcci6n formı.ılada conforme al a.rtlcwo 26, pıırrafo 2, del Convenl0. comj}l"obarn la ldendda.d de! exped1dor del envio. Tra.ıı.sm1tlriı. la f6rmuıla C 7, acompafiacla, si na ıugs:,. de! reclbo de lmposici6n a La O!iclna de or1!len 0 de dest1no del env1o. segiın que este ultımo sea un envio cert.1flcad6 0 un envio ordinarlo. se aseg urariı sobre todc qtıe lll. dlreccl6n de] expedidor figure en el lado prevlsto ii este fin sobre La formula C 7. a fin de poder conıunicar oportuna.ınente a este expedldor la resoluci6n dada a su peticl6n 0, SegUn cı caao, restıtulrle cl env10 objeto de la devoluci6n. 2. Toda petlcl6n telegrı\fica formulada ed la.s condic1~ previstıı.s en el parrafo 1 se dlrıglra d1rectamente 80 La Oflc1na de destino dei env!o Si se refiere a unenvio certiflcado, deber:i ser conflrmada POl' E8Crlto pol' la Oflcina de or1gen del envio, per media de la!6rmula C " que licvara en su encal>ezamlento,. sı:brayacia con laplz de calor 1:1 menc16n «Conflrmat!on de la demande telegraphlque du ".». La Oflclna de destlno rerendra el envio certificado hast.a la recepci6n de esta confirma.cl6n. 3. Para permitir dar cuenta aj exped idor, la Oflclruı. cıe. destlno del envlo lnforma r(ı a la. Oftclna que ha.jla recl'ol<lo la. petlcl6n de la soluci6n que se le haya dado. sın embllrgo, cua.ndo se trate de un envio certificado. est{\ informacl6n debenl. pasar. POl' la Oficina de origen del envio En caso de devolucl6n,' ci env!o retlrado se unlra a est.a informacı6n. 4. El articul0 147 sera a.pl1cable, per anajog!a.. a. la oncma que reclba la peıiclôn y a su Admlnlstracl6n. ARTfcuLO 149 Reclamaciones. Eııvios ordlnarios 1 Toda l'eclamacıôn relativa a un envlo ordlna.r1o da.r8. lugar al estableclmıento de uruı. formula conforme al moc1elo C 8 adjunto, que debera es:ar acompafıada, il ser poslble. d.e un facsimil de La direccl6n del envio redactada sobre una peque1ia hoja de papel delgado 2. La Oflclna que reclba la reclamacl6n ta'a.i18illltlrı'ı dil'ecta. mente esta formula, de o!lcıo y por la via mns rapldıı (aerea o de superflcie) sin carta de re111lsiôil y bajo SObre cettado, 80 la Oflclna correspondiente Esta, despue.s de haber obten.ldo los ınfornıes nect'sario~ del deôtinatario 0 del expedidor, se&ıln eı ca.so, devolveriı de oficio la formula bajo sobre cerrado y por la via mm rn.pida (o,erea. 0 de superficie) a la Of!cina que la formajiz6. 3. SI la reclamacıon resultase just1flcada, esta U1tllna Of! cina lıariı liegar la formula 80 su Admln1st raci6n centrnı, a efeoto..~ de investiga.cıones ulteriores. 4 Una sola f6rmula po<!ra sel' ut!1tzada para vıı.rlos envi08' depositados simult.'i.neamcnte en la mısma Onclna por el m!sıno expedldor a la direcci6n del mismo destlnatarlo 5 Toda Administra.ci6n podra solichar. POl' not1ficaci6n dı-. rlglda a la Oficina InternationaL. que la.s reclamaclones que, se ref!eran a su servıcio sean transmltid!lll a su Adminlstracl6n centraj 0 80 una Oflcina espccıajmente designada. 6. La f6rmula C 8 debera ser devuelta a La Aclminıstrac16n de origen del envio redanıado. segiın las cond1ciones previstas co el ıı.rticulo 150, pa.rrafo 9. Reclamacioııes. AnTfcuLO 100 Envios ce-rtiflcactos 1 Toda reclanıaci6n relatıva a un envıo certi!icado se esta. blecerıı en Una formula coııforme al modelo C 9 a<ljunto, que. debera Ir acompaiıa.da. a sel' poslble, de un facslmil de la direccl6n del envıo redactada sobre una pequefia. hoja de pa.pel fino 2 Si la reclamaci6n se refiere a un envio contra reemboloo, debera ir a.compafıada ademas de un duplicado del glro R 3 dej Acuerdo relativo a los envlos contra reenıbolso 0 de un bolet!n cle dep68!to. segtın el ca..'id 3. Una sola f6rmula podrn ser Ut1llZada para varios envi08 depositados simultı\neanıente eıı la mlsma Oficına per el ırij.smo expedidor y exped1dos POl' la mlsma via a la d1re<:cl6n del 111L<;ffio destinat.'u'lo. 4. La reclamaci6n pl'ovista de 100 datoo de curso. se tran8- ml ılrn de O!lclna a Oflcına. sigulendo la mlama via. que el envio: esta transmls1ön tendra lugar s1n carta de remls16n y ba.jo.sobı e cerrad.o y s1empre POl' la v1ıı. nui.s ra.pıcıa (aetea 0

42 B.O. de! E.-Num diciembre de sııoerf1ele). SI La. Admin1stre.c16n de dest1no estuvlero. en i utillce la. mlsma via 0 el misıno barco que el despa.cho ord!nar1o. dlspolsic16n de sumln.!str.ı..r 1nformes sobre Iu. suerte de!1n1td.va Ell la. prud.era, cxpedlc16n de cacla a.no la noja. debera lievar. dci envio, coınpietar{ı. la f~wa en eı euadro 3 y la devolvera ademas del nı.imero de orden del despa.cho, el del ULtImo desde of1cl0 y por la via mas rapida (a.erea 0 de superfıele) a 'pacho del afio precedente. sı un despa.cho es sııpr!mido, la la. Oflc1na de orlgen. En ca.so de entrega con retraso, el motlvo Oficiruı. expedidora 1ru:licar:i., en e1 cuadro li de la. hoja. de de! retroso se 1ndi1c-a.ra suc1ntameiıte en la f6rmula C 9. aviso, al 1000 del nıimero del despacho, la. menc1ôn «d.ern1i:re 5. La. Adm1nJstraelon que no pue<!a. establecer ru lıı.. entrega depecheıı. El nombre dei ba.rco que tl'anspo~e e1 despacbo 0 ıı.l dest1nawio ru la entreıro regular a otra. Admınistrncl6n la abrevlattır3. oflciw correspoooiente a la linea aerea que se reaıliza.ra. inmedla.ta.ınente la invest1gac1.6n neeesarla.. Conslgnara utillce se 1ndicaran cua.ndo la. Oficlna exped!dora eı:ıte en cond1- su resolucl6n, en 10 que eonclerne a la. responsab1l1dad en cı cloncs de conocer1os. Ademıi.s l.as Admi.n1stracİOnes poc!ran ponerse de acı.ıerdo para. que ~ente Las sacas Provlst8s de cuııdro 4 de la f6rmula C 9. ~!6rmUla., debldamente compıetmin.':le devolvera por la via. mıi.s rıiplda (aerea 0 de superflc1e) etiquetas roj:ı.s cursa.das per via de S1lper!icle scan i.dşcrifai a la Adımln1str.ıc16n reııtraj. del Pais de origen. en las hojas de a.viso; 6. Toda Admı1nistra.ci6n podra soılclwr, por notlflca.c16n d!1- c) cuadro III: Podr::l. hacer.se U50 de una 0 de varlas llstııa rig!da a la O!1clna Internacional, que las reclaımaclones que espedaı1es conforme al modelo C 13 adjunto, ya. sea para. reemplazar se re!iera.n a su serviclo sean transm1<tid-.ı.s. debld-.ı.rnente provlsta.s el cuadro V, ya sea para servlr de supılemento a. kı. hoja. de 108 datas de cııırso, a su Admin1st.rocl6n centr.ıı 0 a de aviso. El empleo de listas especia.les ser:i. obliı;a.todo si la. wuı. Oficina espec\.a.lmente designada. Adm1nlstl'ucI6n de desthlo 10 ha. soliciıado. Las l1st:ı.s de que 7. Si is. AdmlnlstraCı6n de origen 0 la. Adınlnlstrac16n de se trat:ı. deberan indicar el mlsmo nı.imcro de orden que el dest!no 10 soliclta, La reehıma.ci6n se transmitira dlreetamente que figure en la hoja de av1so del despacho correspond1ente. d..:.sô.c la Ofic1na. de origen ~ la. O!icina. de dest,lno. Cu:ı.ndo se uti1lcen va.rias listas especiales, debern.n.ser numenı. 8. SI mın reclumo.cl6n no fuera dev:uelta denu-o de un plq.zo das OOeın:'LS segun una serie pı'opia para cada despa.cho. E1 convenlente, un duplic-.u:!o de la f6rmula C 9, provisto de 105 nı1mero de emios certiiicados que pueden ser inscritosen una da-tas de curso, podrii. ı;er envin<lo il. La Admlnistra.ci6n cen1rol sola list..\1. especial queda limitado ~'l nı1nıero que perm1t!ı. la del Pa.ls de de.st.ino, pero como ınuy pronto un mes despues c1e contextur.ı de la föl'muhı. 1:ı. expedici6n de la redam:ıci6n origlll:ıl. La. menc16n «Dupllc:ıt:ı.» y La fecha de expedicl6n de ın recla.maci.ı'ın origin:.ı debe pertenecientes a un:ı. Adnıinistraciön dist.lnt:ı. de aquel1:ı. a la. dı cuadro IV: Cu:ı.ndo pl'occdu. el nı1ıncl'o de sucas vıı.c!:ıs nin.<;er Indicad~s blen visiwemente sobre el duplicado. que el despacho e.~te clil'igıdo deber:i. I'ler ınenciona.do sepa.rada- 9. La f6rmula C 9 Y lus piez.'ls anej:ıs deberün seı' devueltas. nıente, con ind!c:ıci6n de esta Administr::tc16n. se mencionaraıı entodo cııro, a. la. Adrn1nistraci6n de oi"igen del envio rcclaınado adeın1ls en el cu'udro ıv tas cartas de serviclo ablertas y las en el mıis breve plnzo y, :ı. 10 mas t:ı.rdar, dentro de un plazo coffiunicaciones 0 recomendaciones divers:ıs de fu Oficina expe.. de cinco meses a partlı- de la. fechn. de In reclamae16n. dldor:ı. reloov:ı.s a:l servicio de cambio Cuando dos AcIm1n1.st;nwo 10. La.<; dlsposiciones precedentes no se a.pllca.r(ır. a. 105 casos cloncs apliqucll entre ellas IU.') dlsposiciones del p:i.rrafo 2. de expolw:iı'ın de un despa.cho, falta de un de.spa.cho U otroo letta b), rela.tivas a la sola \nscripci6n en cı cuach'o II <1e ~ semejantes que requieren un camblo de correspondencla. la hoja de avlso de las sacas provistas de et1queta. roja., el nı1mero mıls extensa ent.e la.s Administraclones. de saca.s emıı1eadə.s para i~ coı1feec1ı'ın del despa.cho y el numero de sacas vacias perteneeient.es a la Adminlstracl6n de dest1no ARTfcuLO 151 Peticiones de inf&rmes no debera. ser indicado en el cuadro IV; e) euadro V: Este cuadro estara destlnado 30 la lnscripc16n de 105 envios certlfi~os cuando na se haga uso exc1uslvo de Las petlcloneıs de infoı-mes re1at!vns a envios l1stas espeeinles Si las Adm1nlstraclones corrcspondienıes se ordoitıar1os 0 certlflcados seran tra.tadas segun 1U.') ~las fljaclas respectlvarnente en 100 o.rticulos 149 y 150. lmn puesto de acucrdo pu.re la. iııscripei6n global de 100 env10s certificados en las hojas de aviso, el nı1mero total de est.oo envioo deberit indlcarse en cifl"3s y con todas sus letl"a5. Cua.nd.O ARTfCULO 152 el despa.cho no conteng-a em10s certificados, la menci6n «Neant» se conslgnar:'ı. eu eı cuadro V; Rec:!amac!cmes y peticicmes de inlorme.s relativas a envios f) cuadro vı: Este cuadro estara destinıı.do 30 la lnscr1pci6n de 105 despachos cn t.rnnsito poco importanres que se deposltados en OtTO pa!s!ncluyen eu Iu sacıı, de 1:1. O!1c!na de cambio que reeıcp1da ci corrco. 1. En 105 casos prevjstos en et artfcu:lo 35, pamı.fo 3. de! Convenio, las f6rmulas C B Y C 9, rela.tivas :ı. recla.ına.cıones o a petlciones cre informes. se transmitiran a la Administracl6n de orlgen. La f6rmıı:la C 9 deberü ir acompmıada del resguardo de lmposlcl6n. 2. La. Adrn1n1strncl6n de orlgen debera estar en poses16n de la!6rmul~ en 105 plazos previstos en ci articulo 35 del Convenio. TITULO ıv Cambl0 de los envios. Despachos C,M'ITULO UN'': C ARTİcULO 153 Hoias de avis 0 1. Una hoja. de a.vtso, cotuorme' llil. modelo C 12 adjunto, acompanara a. cada despacho. se inc.luirıi. en un sobre de coior azul que lleve, en ca.ra.cteres muy apa.rentes, la menci6n «Feuille d'avlsıı. 2. La Oflcina. de oı-lgen l1enaca la hojıı. de a.vl.so con todoo 105 detalles qlue reqı.ıiere su conte~tura y ten1endo en cuenta las ~pos1clones s!gu1enres: a) cuıı.dro 1: La prescncirı. de envios ord1na.rios «e""presıı o av'l6n se sefuı.lara por un tra:z.o que subraye la menc16n correspondiente; b) cuadro n: Sa.lvo acuerdo en contrarl0. las OficlI1i1.S de origen no n\wleraron la.s hojll5 de ıı.v1ro ouando 105 despachos se formen uruı. sola vem todos 108 d!1as, En todos 100 demtıs ~. las numeıwan con arreır10 30 una ser1e anua.l para ca.da Ofic1nıı. de destino. C8da. despacho llemra, en eı;te caao, un nümero d1st1nto,' fju!lque se tr&te de uıl1 ~ aupl.ementerio que 3. L:ıs Administra.ciones podran ponerse de acuerdo para. crear otros l1uevqs cuadros 0 epigtafes en la hoja de avjso cuando 10 juzguen necesario Sobre tocio, podrftn chsponcr loa cua<iros V y VI de a.cuerdo con sus necesidades, 4. Cuando una Oficina de cambıo no tenga ningun envio que entregar a. otra Oficina con quien corresponda y en la.s rela.ciones entre las Admin.istraciones Interesa.das 110 se numeren las hoja.s de avi.so per aplicaci6n de! piırrafo 2. Letra b). aquella Oficina se limita.ri a enviar una hoja de aviso 11egativa en ei prôximo despa.cho. 5. Cuando 105 despa.chos cerrados deb::ın ser cursados POl' medlo de barcos quc dcpendan de la Adm1nis~i6n lntermedlaria, pero que esta no ut.iliza regu1a.rmente para sus propıos transport.es. el peso de las cartas y de 105 otros envios debecl. indica.rse i\obre la etiqueta de estos despa.chos cuə.ndo la A.:ınunistraci6n encargada de a.segurar el enıbarque 10.solic1te. ARTfcuLO 154 TTansmisi6n de los envfos CC1'tfJtca40s 1. Los env10s certlf1cados. y si ha luga.r las '1Istas espeeiales prevtstas en el articwo 153, parrafo 2, se reunirıi.n en Wlo 0 va.rlos paquetes 0 sacas d1stintas que h-a.bran de ser convenlentemente envueı.tos 0 cernı.d05 y lacradoıı 0 precill'1ıados do!; ma.nera que se preservc' e1 contenido. Los pree1nt.os podra,n tam \)ien consistlr en metal llgero 0 en mater!a Pıast1ca. Las impreşiones de 105 laeres, de los plomos 0 de 100 prec1nt05 cleber3n reprod'llc!r. en oaract:eres la.tinos m'l1y legib1es, el nombre de la Oficlna de origen 0 una indlcacl6n suficlente que perm1ta identi!icar a esta Oficlna. L<os envi05 certl!icaclos se colocaran en cada paqııete SegUn su orden de inscr1pcl6n. Cuando se emplcen wıu. g ~ ll$~ ~es, ca.cls. wıa de ejlsa &il &ıtera

43 didembre 1966 B. O. de! E.-Num. 309 cüil 100 m;lw ccrtifl~.do::; u. Q:ue L~ misma se ~!!~ Y Re!11i)ffi(l;ıı; nl ot'ec1ntadas. Cuııııdo se haıı:a uso de brama.nte. este oolocar{ı despues del prlımer envio de! paquete. Eu caso de utui. habra de pasarse doo veces wlrededor - d~ı cuel1a antes de sel' :w:i6n de varlu.s sacas. c:ı.da uruı de el1as deberiı. contener ıı.nudado. de manera que se saque una de 188 doo puntas pol' uruı. lii3t:a, e.sııeciaj, en la cual estə..ran lnscritos 1015 envios que deba.jo del branıan.te enroljado. (veııse la. llustra.c16n que fig>u1'a contenga. ru final de las rôrmu.las o.nejas aı! ReglJ:ı.menro.) Las m~ 2. A reserva de acuel'do entre Jas AdminlScrııctones ı.ntere de 108 lacres, de 108 plomos 0 de 100 cierres deberan reproducir, ~ y sleınpre que 10 permita cı voıumen de 108 env10s cert1il en ca.raetere:l Iatinoo ıru.ıy legibles, el nombre de la. Oricina de cadoo, ~ envios podran $CI' inclu.idos en ci sobre espec:1a:l or!gen 0 ı.ı:ns: ind.lcaci6n Buflclente pam poder cleterm1na.r e:>t& que contengıı. In. hojıı. de o.viso Este sabrə debera ir laorado. Oflc!na. 3. En nmgıin caso, 1015 envlos ref'tlflcados t)ocirim 1nelulrse 5, La.ıı.etiquetas de los dcspachos deberiın rer de tela, cıı.rt6n en el ml.smo paquete que Jos envias ord1ruı.rloo.!uerte provisto de ojete, pergamlno 0 papel pegıı.do sobre una 4. A resexvıı. de a.cuerdo entrc las Adm1n1.Strac1ones, 100 tabllllıı.. Su acondiclonamlento Y b-u texto deberan atemperarse erıvios certiflcadol3 d1stintcs de 108 ca.rıas y de las ~ Jeta;,; postojea expeclıidos ed sacas ddst\n:t:ı.s pooran Ir arom.pə.ıiados de trofes, podrd. hacerse USO de etlqueta.ıı de papel!uerte: estas al nıodelo C 28 a.djunto. En la.s relaclones entre Ofl.clrw limi llsta.s e~ıa:ıes en las cua1es se!ılscl'ibiriı.n globa.lmente. dcberan tener, sln embıı.rgo, una conslstencla sutl<:1ente para 5. En cuanto sea poslble. una saca no deberı'ı contener ma.s reslstlr las dıversas manlpulaclones 1mpue5tas a 105 despachos de 600 envio.s cert!ficados. en su curso. tas etlquetas se confecclonariı.1l en 105 colores siguientes:. 6. El IlObre espceinj contenıendo la hoja de a.viso se ıı.tara exter10rmente con un cruzado de braıtıante al ıw:ıuet.e de 100 envlos certifıcados; cuando lo.s envio.s certi!lcadog Ge5ll al en rojo berme1l6n, Para 1as sacas contenlendo envios certlflcıı.dos inoluido.s en \ma sa.ca, dicho IlObre se a.uıra al cuello de In. saca. y la. hoja de a.vlso mlsma. si es negatlva; 'j' SI hubiera mas de un paquete 0 sacn. de envloo cert1fl b) en blanco, para las sacas que no contengan mas que cadoo, CaOO. uno de 10$ paquetes 0 sac:ıs suplenıent3rios ser.i envlas ordinarlos de las categor!as sigulentes: prov1sto de una etlqueta que indique la natura.lero del contenldo. - cartas y tarjetas postales exped1das por vla de superficle ARTİcULO 155 yaerea, - diıı.rlos y escrltos peri6dlcos expedidos por via de superficle Tramımision d.e los envios ue:ı:pres» (e:rpre~ds) solamente, a excepci6n de 105 que se devuelvan al expedidor; 1. Los envios «eı.:pres» ordinario.s se reunırat1 en un paquete especi:ı.l prov!sro de una ctıquctə. que lleve, en ~acteres muy ıı.pa.rentes, 11. menciôn «expres» y se Ulolulrı\n por hıs Oficiruıs de c:ı.ınbio en el sobre que conlen~a la hoja. de av!so que a.compaiie al despacho. 2. Sin eınbal'go, sı este.sobrc ha. de unlrsc al cuello de la saca de 108 envlo5 ccrt!iicudos (a.rticulo 154, piı.rl"a!o 6), el paquete de los envlos «eı.:pres) se ca1ocarıi. en La sa.ca exterior. La presenc1a en el despacho de esta clııse de envioo se anunci.ai'ıi., en este caso, POl' urıa f!cha 1nclu.idıı. en el Ş()brc que contenga la hoja de avlso. El mlsmo procecllmlenw se seguirlı. cu.a.ndo 108 envios «cxpres» no ha.ya.n pochdo.ser unld08 a la hoja de aviso, debldo a su numero, forma 0 dimenslol1el!. 3. Loo env10s «expre~» ~rwlcado.s ~ coloc:ı.riı.ıı, Por ı>u orden. entre 108 restıını.es t'nvlos certif1cados y lll. menclôn «expres» se consignara en La columna «ObservatiollSıı del Cuadro V de La 110] a de av1so 0 de las 11stw.; espec.uı.les frente a la 1nscripci6n de cado. uno de el10s En ca.so de id.'icripci6n glob:ıj, la presencia de en vios C('rtlficados «eı.:pres» se.sefiajariı ı;impleınenle POl' La menci6n «expres» cn e1 C\Uldro V de La hoja de a.vl.8o. Confeccioıı AR1'İcULO 156 de 10s d.espacho.s 1. POl' regja general, ios envios seran claslficados y eınpaquet:ı.c!os!lor categorias. irıs CIll'tas y las wjetas post:ıjes se 1n.clU!rnn en ci mismo paquete y 108 d1arios Y public-.ı.cloncıı perlooiros deber:'ln ser objeto de a.tado distinto de 105 de!mpresoo ord1narlos. Los paquet.es se dcıı!gnaran por medio de et1quetas confornıe al modelo C 30 adjunto y que llevorı'ıjl 10. 1ndlc:ıcl6n de la Oficlna de destino 0 de la Orlclna reeıcpedldora de 100 env10s incluidoo en 108 paquetes. Los envlos susceptil>les de sel' a:tad08 se co1oc:ırnıı en ci :sentldo de la dlrecc16n. 101; envloo fnı.nqueados se sepaı-artın de lo.s que na 10 esteıı 0 10 esten instıficientemente y la.s etlqueta.s de 108 paquetcş de envi08 no froncos 0 insuflcientemen,te fral1queado.~ llevnrit.n la marca del sello T. 2. Las cartas con sefıa.ıes de apertura, deterloro 0 averla deber{ııı ll.ev~ll una menci6n del hecho y la itllpresı6n del rel10 de fecha.s de la Oficinu QUe 10 l.uı.y\l comprob:ı.do, 3. Los giros P08ta.les expedidos al descubler to se reunlr,'\n en un aıtado d1stinto que deber:'ı ser ıncluido en un pa.quete o saca col1t.eniendo envios ceı'tlficados y eventuajmente en el paquete 0 la sac..1. con valorcıı decla.radoo, Si ci despa.cho no conıtuvlera ru envi08 certiflcados III vıı.lores dec1a.rados, 108 glros se colocar:'m en cı sobre que coutenga la haja de avleo 0 se atarıi.n con esta. 4. Los despachos sertı.n ıncluldos en sacaa cuyo numero debe ser reducldo estricw.ınente al minimo. Esta.s sacas ser-.uı convenientemente cerradas, la.croda.s 0 preclllitadas y etiquetııdws. Los cierres podrin sel' t.ambien de mew ligero 0 de material pl{ıstico. Sin embargo. en las rehıciones ent.re las Admln!straclbnes que se hayal1 puesto de acuerdo a e.ste respecto, 1115 sacas cı.ue contel1ian (ın1came.d,te envioıı AO no ~~ :no.an c) en azul claro, para las sa.cas que oontenga.ıı excluslva,. 1l1ente 105 envios ordlna.rios que no se lncluyen en las sacas provlstas de etıqueta cla.nca: d) en ver de, para ı38 sacas que contenga.n solamente sə.caa vaclas devueltas a orlgen. 6. tas sacas que contengıı.n envios ordlnarlos mir.tos (cartas. tarjetas postalcs y otros enviosı deberan ir provlstas de etiquetıı. blanca. 7, La menclôn «jorno.\:'x et e'~'its pel'iodlques» 0 la lndlcaclôn «(Jx» deber:l. sel' indlcada sobre la etlqueta blanca de las saca.s cursadas por via de superfıcle, cuando estas sacas no contenga.n mas que envlos de dicha ca.tegoria. 8, Ei eınpleo de etlquetas de color rojo bermec6n, blanco, ami claro y ver de sertl obl1ga.torl0. 9. Una etlqueta blıı.nca podriı. ser iguallllente util1zıı.da conjunta.ınente con una ficha de 5 x 3 centl'imetros de uno de 10s colorel3 menclonados en el parrafo 1) 10. tas etlquetas Jlevar(ın lmpl'esa ıa ındlcac16n, en pequeflos ca.racteres latlnos, del nombre de la Oflclna expedldora y, en caracteres latinos grueso5, ci nombre de La Oficlna de destino, precedldas, respectivamenle de las palabras «de») y «pour», :ısi como la Indlcaclôn de III via de trıınsmlsiôn y, si 105 despa chos ut,llzan la v!a maritlma, el nonıbl'e del baroo. El nombre de la Oficlna de destino sel'a igualnıente lnscl'ito en pequeiıos c3j'acteres, en sentldo vertical, de cada Indo del ojete de la etlqueta. En 105 camblos entre 105 Paises alejados no efectuados por servlcl00 marltimos dlrectos y en las relaclones con 106 dem:i.s Palses que expresaınente 10 sol1citen, estas Il1dlcaclones seran completadas con la menci6n de la fec:ha de expedicl6n. ntiınero del envio y puerto de desembarque. 11. Cada saca cn' la que se lncıuynn una 0 varias cartııs oontenlendo ma.terias blo16g1cııs perccedera.s pel1grosas, en el sentldo del articulo 120, letra al, deberiı. ir provlsta de una ficha de distinci6n de color y presentaciôn senıejaııtes a las etiquetas prevtstas en el articulo 120, pel'o de formato aumentaclo del ta.ınaiio neccsıı.rlo para In fljac16n en el objeto, Ademö.s del slmbol0 partlcular de estos envios de mat.erlas bl016glca.s percce deras, dlcha flcha llevar6. las nıenciones: «M:ı.tieres biologiques perlsables» y «Dıı.ngereux m cas d'endoınmagement». 12. Las sacas deberan ındicar de unıı. mnaera ıeglble, en caracteres iatlnos, la Oftcina 0 Pafs de orlgen y l1evar la. men e16n «Postes» u otra anfıloga qııe las distlnga coma despachos postales. 13. tas Oficinas lnterınedl:ırlas na deber,ıl1 inscrlblr n1ngün nümero de orden cn ıas etiqueu\s de las sacas 0 paquetes di! despa.cho cerra.dos en tr{ınslto. 14. Salvo a.cuerdo en col1tra.rla, 108 despachos poco voluml 110SOS 0 negat1vos seran siınplemente envueltos en pa.pel fuerte, de manera que se evite lodo C\eterloro de] contenido, despues ntados, lacrıı.ctos, preclntıı.dos 0 provlsros de cierres en metal Ugero 0 de materla pıastlca. En caı:ıo de preclr.tarse per medl') de plomos 0 de cierres de metal ligero 0 de materla pıastic."i, estor despa.ı:hos deberfı.n estar a.condiclanados de tal mane'ra que brama.nte no pueda desatarse. cuando no contengan ma.s que eı envloş o:d1naı1os, PQdra.n eenwse por me<uo de etl.queta.s engo.

44 - m:ı.das quc lleven l:ı. lndlcac16n ımpre.s:;ı de ıa 0Ilcimı 0 dı:: Iii Awuiul~~ ~iu.fl expeuldoı'ü., Lüs Adrnınistraciüne:.; p.odra.n pca nerse dp. acuerdo a fin de util1z:ı.r cı mismo sistema de clerre para 105 despachos que contengan eııvıos certlficados y que, de ~ido a su poco nuıııero, 5011 tra.nsportados en paqueıes 0 un,lo sobrc;;. EI sobrescrıt\.' d~ 105 paquetes y de 105 sobres debera :ı.jl1s tarse, en 10 que conclerne Et. lul! Ind1eac!ones!mpl'esas ':1 colol'e~ il las dlspos!c1ones ;:ırevlstas en las p~irrafo~ 4 :1 13 para on ~ etiql1etas de!ns sacas de despachos 15. Cııando cl nı1mero 0 cı \'oiul11e'11 de envıos ~:.;ija cı emplc'(i de ın~\s de una saca. debcr.i utljlzat'se en 10 pos!b!e. sııc~s di,, tintas: B. O. de1 E.-Num diciembre a) para las cartas y trl'jetas postales; b) para otros env[os; en su caso, sacas distintas deberan sel' utll!zadas, ademtis, Para 105 pequeiios paquetes; las etlquetas de eet.'ls ultlmns sacas Uevarıin la menc!ôn «Petlts paquets». 16. EI paquete 0 saca de envios ccl'tific:ados, unldo a ıa hojn de aviso de la forma prevista en el articul0 154, parr:ı.fo 6, se colocara cn una de las sacas de c:artas 0 en un.'1. saca especi:ı.l; La saca exterior deberiı llevar, en todo caso. etiqueta l'oja. Cuando haya mu.s de una saca de envios cert!ficados, ias.sacas suplementarlas podran scr expedldas aı descublel't(l pro\'istns de etıqueta roja. 17. En la etlqueta de la sn.ca 0 del paquete que contenga La hoja. de av!so, aun cuando estn. sen negattva. se inscrlblra siempre la letra F ırazada de manera o5tenslble, pudiendo detallar cı 'nfunero de sacu.s de que se compone el despaclıo. 18. Confol'me al pan-aro 5, una etiqueta roja no deber:.'ı ';!.'f ut!l1zada m6.s quı;> SI la 5aca comjene envlos certificados 0 la hojn de IWisa. Ilunqııe esta sea negativa. 19. EI pe50 de eada saca no c!eberoi excedct'. en ninglin caso df 30 kilogramos. 20. La.s Oficinas de cambio inc:luir,m, en ctlanta sea posibıe, en StlS prop!os depaclıos para una O.ficina determinada. todos los despacho.s de pequeüas dimeıısiones rp::ıquetes 0 ~acas) qul' reciban para dlcha Oflcina. :U. Todos los impre~os a ıa dlreccion del ınismo destin:ı.tal'lo y para cı ınismo dest!no podrim ser incluidos cn ıına 0 varia.s s::ıc::ıs espeeia1cs: adcnıtis de las etiquetas reglament:ı.rlas que en este caso deber(m lle\'ôll' la menc'iôn de la letra M, estns sucas deberün ir p!ao... istn.~ de ::'::iquet::ı~ especia1es, suıntnist!'acln.s DOr el expedidor de 105 envio~. ll1dicando to,ios ıosdatos relativos al destinatarjo de 105 envios. S"I"o aviso cn contrario, Jas s::ıca.~ especiale.s de que se trata podr{ın contener envios cei'tiilc::ıdos; estos ültlmos ser:.iıı inscritos sobre una lista e;;pedal C 13 '!l separados de 108 otros envios inciııidos en cı despacho. La etiqueta de las sacns cspecialcs que eonteng(l,n env[os sujews " 1mervenclôn CldUancl'a deber~l ir obhgatoriaıncnte jll'ovlsta dı> la etiqueta ~'erde 0 1 pre\'ista en el al'ticulo 117. piırrafo 1. ApS!ClJLO 157 S'1/.trcrılı de L()~ d.cspac/ı.os 1. Salvo Hcuerdo "-ıı C'ol1tral'io entre J"s Administl':ı.clones intel'esada.'i, l:ı ~ntl'ega de los de~pacho~ entl'c dos OJicin::ıs que se correspont1: ı.n se electurlr~ı POl' mrdlc de una faclura d~ t!ntl'ega, confol'ıne nl modeıo C 18 adjlı1lto. Esıa l':::etura sera extendlda en dos ej~mıı;ares El prın1ero cstl'ı clestinndo (l, la Oflc1na recept<ıra. cı segundo a la OficinCl qut entrcga. L(1. Ofic1na l'eceptorıı ciarü recibo en eı segundo ejeınplar de 1" facttu'a de entrcga. ~. Cuanclo la entreg'u de 108 clfspflchos entre clos Oficlnas que se corl'espondan tenga 1ug'al' por medio de un servicio transportista. se extenderü un tel'ger ejenıplal' de la fadlu'a de e11- trega para esle ser\'icio.. En este cuw, qııedıı pl'evısta que eı recibo se dar:\ POl' el sen'lelo transport1sta en el :;egunda y POl' la Ofic[na receptora en cj tel'cel' ejemplar. 3. POl' razôn de su orgunizaciôll interna, determlruıdus Adın1- nistl'aclones podr{tll solicitar que S(> extl('nda.n!acturns de entrega C 18 distinta,~ para 108 despachos de correspondencla, de ıına. pa.rte, y para 108 paquetes postales. POl' otra parte. 4. Cuando la eııtl'ega de 105 despaehos entre dos Oficinas qııe se correspondaıı tenga lugar POl' ınediaciön de un ser\'lclo maritiıno. la Oficina de camo!o de origen podr~\ establecel' un c\larto ~jempl!\r que le ser6. devuelto por IR OflciTIf\ de cambio de destlno despuc:; de ha.ı>erlo apl'obado. En est e caso. el tercero y cuarta ejemplar acompafiaran a los despacho~ 5. SOlamente las sacas y paquetes con etiqueta roja, que habrıll1 de sel' sometidos en el acto de la entrega a una complcta verificac!ôl1 de su c!erre y de su acondiclonamiento, seran lnscritos con detalle en la factura de eııtrega C 18. En cuanto ıl. la.s otras saca;; y paquetes, euya ver!ficaci6n es facı.ıltativa, se lncribj.riın globalment(' POl' categorias en la factura preeltada y ı;ad,ı catej{ol'\;ı.,,'...' III r.:~,([ :,,-;) ı)!oque L,.ı,..\.tıııılll~1I :ıcı0ıı\:" : n ~cres~d::ı.:, pon!":~~~.;;;1!~ -:!!'!1b3.!og-:ı pü!1e'!'!':t ct~ ~CUer(i0!J:?.!'9 ql1~ solamellte las sac(l,s y las paquetes con "LiQueta l'ojfl Re ınscriban en la factura de eııtl'ega. 6. Las desp:ıcl1os debı;,rim sel' entl'egaclos en tıuen estn.do. Sin emba,l'g'o. no POdl'll relıusarse un despacho POl' causa de averla o de cxpolh,cıön. Cuando un despacho se reclba e11 mal estado POl' una Oflcina intcrl11ecl!a1'iıı., debern incluu se. en cl estado e:1 que se encııcntre. Oent I'O de un nucvo eınbalaje. Las ırregularidades ser:iıı pueotas de manifiesto, por ınec\io de un boletln de recliilcaeiones a las Oficinas de OI'igen y de destino del desııacho, asi cuıııu. eıı su caso. a lə ültima Oficina intel'll1edlaria. que haya Ll'ıınsınlLido eı despacho eu mal escado. La Oficina que efectue e1 reell1balaıe deber~ı ha(:er constar las indieaclones cıe la etlql1eta orjglna.1 cn 13. nueva et!queta y estampara sobre elia su sello de fechas. precedldo de la menciôn «I'emballe a... ) :\1tTfCULO 158 CCY1nprobac:icn! ue lo~ despaclıos 1. Cunndo una Oficiıı(l, ımel'ınedi:ı.ria del>a proceder al reeınbalaje de un despacho, comprobarıı el comen1do si sospeeha qııe no est:l intacto. FOl'mu1arü un boletın de rectiflcaclone,s conforme al ınodelo C 14 acljunto. ateniendose a los peırrıı.!os 4 a 6. Este boletiıı se envb.r:ı a la Oficinıı di;> caınbio de donde haya $do recibido el despacho; ullu copia. a la Oficina dı" orlgen. y otra se incluira en el despacho reembalado. 2. La Oficina de destlno comprobar~ı S: ci despacho esta completo y Si la.ş inscr!pciones de la hoja de avlso y. en su caso, de las listas especialcs de en\'i05 ceı tlfıca<los SOI1 exactas. En caso de falta de un despaeho 0 de una 0 I'ari::ıs sacas que forrnen pcu te del ınismo, de envtos certificados. de una hoja de avi.so, de una lista esp~cial de eııvios Cfl'tiftcflc!OS, (j cuando.se trate de euulquler O~l'a il'l'e~ulal'idad, el heclıo se lıar:ı constar inmediu.tcunente POl' do;; empleados. Estos h"nin lll';; I'ectlficaciont':~ necesaria5 en las hojas de ~l\'lso 0 llstas, t=le11(lo c.:ııidado. en su c:ıso. de tachar las indicaciones err6neas, pero de forma que queden legibıes las inscripciones primniv(ls. A men08 de errol' e, idente. las recrifıcacionc, ıjrevaıceerün şolır(' In declaraclön origil1al. 3. Cuando lll1a Oficin:ı l'eciba hoja.s de <ı\"iso 0 ııstas especiales que no le este!1 dcstlnadas. rcmıtirü cstos docll...'11entos a la Oficlrıa de destino 0 si su reglaınentaciôn 10 pl'e);cribe. copia certificad(l, confol'me. 4. L05 hechos coınprobados $e har,ll1 coru;tu,'. POl' mecuo de un boletin de rectuicaclones exrendido en dol>le cjemp1ar. a la Oficina de orgien del despacl10 Y. en caso de t'a-ita real, a la iıltim(l, Ofic'iııa il1ternıediaria. POl' el prımcr eorreo ut!l1za.ble despues de la comprobacirm ~oınpleta de! despaclıa Lu,s inclicuclones de este boletin dcber,üı e~pecificar. 10 tl1,'ı~ (>xactaıncntc posible. ele que saca paquete 0 envio se trata 5. Cuando se, trate de irregularidudes iınpol'tantes qul" permitmı pl'esumil' una perdida 0 ıın:ı expoliaci6n, el sobre 0 la saca, asi C0l110 c! bramant~, lacl'e 0 ploıno de dene del paquete o saca de los el1\'ios certıtıcados se unin\n, li ınenos de ımposibllldad motivada, al bülelln de rectific:ıciones dest!nado a la Ofıcll1a de origen. De igual forma se procedcl'[ı con cı sobre 0 saca exterio!'. con su bt'ama.nte. su etiqu('ta. su lacre 0 p10mo de dene. 6. En 105 cnsos previsl.<j~ eıı lu~ p'll'rafo~ 1 a 3, LLL Ofic1na de origell, y en su c:ı,.w la iıltima Oficina de cambio intermedia l'ia podrill1, adcm(ıs. sel' l\v\sndas POl' telegrama :ı expensa.s de la Aclministraci6n que 10 expıda. Deberü expedirse un aviso tele. gl"'ı.fico, siempre qul".ol despaclto pl'esente seiia1es ev!dentes de expoliaciôn, a fin de qul" la Oficina de origen 0 intermdlə.rla proceda.>io clemol'a alg'uluı a la instrııcciôn (le diligencias y, cn ııu caso. avke igualınente POt telegl':ıj11.ı a LJ. Administr:ı.ci6n 'precedeme para la continu>:ıciöl1 de la investigl1ci6ıı 7. Cu::ındo la falta de un despaclıo sen consecl1el1cia de l1na falta dc enlnce de 105 correos 0 cuando este suficientemente explieada en la fact.1.u'l.l <Ir' elltl'egn. no ser:\ neces~l'io formular un boletin (le l'ectificac:iones. şino cn ('\ casa de que d despacho no tenga l1egad.ı,ı la Oficina del3t1nut(lria en eı prlnıel' correo 8. Ell cuanto se l'eclba un despacho euyo falt(l htıbıera sido seıi.ıılada ~ı la Oflcina de origel1. y. en su caso. la. u.ltima Ofic1na de camb!o inıernıedlaria. se proceder:i a remiti\' ıj. dleha.s OftCinas, POl' el prlmer correo, un seguııdo boleti11 (It> ı ect.ificacione~ ıınuncilınclo la recepc16n de esle despacho. 9. Las Qtlcinas a las cuales se envien 10s boleti:ıes de reeti_ flcaciones los dc\'olverün 10 mııs pl'onta posible. despııes de lıaber. los e:(aminado y conslgnado en ellos ı;us observaciones, sı hublere lugar. Si estos boletlnes no l'uera n devucltas a ia Adıninistrac1611 de or1gen en el plazo de doı; mercs a contar de 1(1 fechn. de

45 diciembre 1966 B. O. del E.-Num. 309 S~: ~~:-:p~dic~6:~.~~ CO~:~idr-l':1n~:1, ~~:::.r; G p~ ~:cb~~. ('~~ ::;G!ıt!'~rlc, CC!110 ticbiciaınente aceptil<[03 POl' las Oficinas n la,~ que fuerol1 remltidos I!:stc plazo se elevariı a cuatro meses en las relaclones con los Paises alej ados. 10. Cuanda unn Otlclna receptora a ıa cual carresponda ıa comprnbaci6ıı de un despachu no hava hecho l1egar a la Oticlnıı de origen y, en su caso. a la tl1tiına Oficina de camblo Interme dlclml, POl' e 1 pl'iınet' correo l1tilizlıblc despucs de la comprobacl6n, un boletin lmc:endo ~onstı.r cuaıquler irregularldad,.se coıısickral'il que ha recibido ( 1,Iespacho y su contenldo, salvo pruı:lıa en (!oııtrario. La mısııı" pl'e~1l11cion existir:ı pıı.ra las irregulal'iclndc~ cuya meııci6n se hava omitido 0 sefialado de unn mnl1l'l'l\ incompleta cn el boıetin de rectifica.clones; de ıguaı moda.,e cstimara, euando no hııyaı: ;;ido observadas las dlsposı cloı:e,; CLC: pl'esentt: articulo I'Platlv!\s a ıa1' forınalldadp.s que deben "eı' climpl1das. 11. Los bolctincs eh: rcetificur!ionc~ y sus o.lıejo~ se transrnıtıran, bajo pliego certificado, POl' la via m:ıs raplda i aerea 0 de supcrfıcieı. L:ıs ubjetos ll1encionados en el pitrrafo 5. acompa i'ıado~ d" linr COpiA del boli'!tiıı de' rectltlcaclones, podran sel' enviacto~ bajo Pliego cel'tificado, scparadu!1.1cntc, pol' via de supel'fieıe, AnrİcULO 159 Curso c!e lo~ c!espachos, Boletın c1e ensayo A fin de deı.erll11nal' el recorl'ido ın:'ıs favorable y Iu durac16n de la trausmisi6n de un despacho, la Oncina de caınbio de origen podril dlrigir a la Oficına de dest,ino d!:' este despa.ch,ı un boletin de cnsu.yo conforme al modclo C 27 ad ıunto. Este boletin debcra incluıl'se en el despacho y unirse a la hoja de avlso, Debi:lamente cuınpl1mentado por la Oficlna de destlno, ei boletln de en.~ayo se devo1verit POl' la via usuaj mas t'iı.pida sı se retlere a un d~spacho de superficle cı POl' a. vi6n si conderne a. un despo.cho-ıı.v16n. ARTicULO 160 Cambio en dp.spac}ıo.ı cerrados 1. El cambio de los envios en despachos cerrıı.dos seriı regulado de comun o.cuerdo entre las Adminıstrrıciones ınteresadas, 2. Sen! obligatorio formar despachos cerrados siempre que una de las Administra.ciones inte:l'ıııediari;;ıs :0 haym solicitado fundö.ndose en e1 hecho de que el niımero CL~ tas envios al de~ cubierto Pl1eC1n dlficultar Sl1S opcra.ciones, 3. Las Admlnlstrnciones POl' euya medlaclon hayıı.n de expe. dir.'e los despadıos cerrados deberiın sel' av!saclas oportuna mente. 4. En caso de ıııodifica.ci6n en e1 servlcio de camblo en des pachos cerrados establecl<lo entrp dos Adminlstraeiones por me dlacl6n de uno 0 varios Paises tereeros, la Adıııinistrael6n de orlgen de1 despacho dal'iı conocirniento de ello a las Admlnis. traelones de dlchos Paises 5. Si se trıı.ta de unn modificaci6n en la via de curso de lo~ despachos, ıa nuel'a via a seguir deberiı ser comunicnda LI. ia.~ Admlni";l'a.clones que anteriormente efectuaban e1 translto, ınientras que la a.ntigua via seriı sei'ıalada. coıno referencia. a las Admln1straclones q u e desde este momento aseguren e 1 translto, Aıı.TİcULO 161 TrCi718ito en aespachos cerrad.os y tl'clnsito al desclıbierto 1. Las Adml111straclones podr:i.n expedirse reciprocamente, por mediaci6n de un:ı 0 varlas de cl1as, tanto despachos cerrados como envlos al descublerto, segı1n las neeesldades del tr:iflco y las convenlenclas del servlcio. 2. La transınisl6n de 105 envios al descubierto a una Adını n1stracl6n ıntı:!rmcdlarla dcoera limltarse estrlctamente a i05 Ca.!oOS en que no estejustlfic:ıda la con1eccl6n de despachos eerrad05, ya sca para el misıno Pa!s de destlno, va sen para un Pais miıs cercano a este ıiltimo. 3, Cuando su numero 10 permlta, 105 envtos tra.nsınltido5.ıl cleseubıerto a una Admlnıstraelôn deberan ser separados POl' Paises de destlno y reunldos en paquetes etlquetados con el nom bre de ca.da una de estos Palses, ARTİClULO 162 CUTSO de!o~ e1i.vi08 1. Cuando un despacho se componga de varla.s sacas, esta.s. II. ser poslble, deber:i.n reunirse y ser cursadas POl' el mlsıno correo. :1. L4"JS envijjs de cua.!qul~l' cla~ 11Hl1 dhi!g!dos Sl"ı'~\1:!'(\f'XP(I dido~, sln demora, a su destino POl' la via mıis riıpida. 3. La Adınlnistrııel6n del Pais de orlgen tendra la facultad de indlcar la via a segulr POl' los de.spachos cerrados que expida, slempre que el empleo de esta vla no impllque gl1l5tos espeeisleı; pa.ra una Admlnistrac16n intermediaria. ARTİcuLO 163 Despacho.s cambiado~ con bcı.rcos 0 cıviones cte guerra 1. El establecun1ento de un camblo de de.spachos cerrados entre una Adminlstrac16n postal y dlvisiones navales 0 barcos de guerru de 1l11a ll1isll1a nacion,ıjidad, 0 entre una divisl6n na val 0 un barco dı> guerra y otra div!si6n nava1 u otro ba.rco de guerri'l de 1" misma nacionıılidad, deberiı sel' no~lf1cardo. con la. antelaci6n posible. a las Administraclones intermediar!ns. 2, La dlrecc16n de estos despachos se redactara del modo siguiente: Du bureau de,.. "..,..... La dlvislön navale (nacionalidad) 1 de (designaci6n de la divisiônı a. r Pour... 1 Le bmimem ınacionalldad) le moınbre de] barco) it.""... De la diy!sion navale (nacionalidadl de (des!g.) nacl6n de la divisi6nı il...,... ~O ~d t!m~~~,. (na~ıo~a:i~~~.)... 1~.. ~.~~~~~~.. ~~l.. ~~: Pour Le bureau de... "... ".... D~a~6~1'te1~~ ~1~:ınJ(niıaCj.o~ali~a(.I).. ~I.~... (.~.~~~) Du batiment (nac!onalldad i Le Cl10mbrc dd barco) ıl.... ""."... " " Pour i 1..ı. de divisi6n (designaci6n navale de (naclonalidad 1 ) la divisi6nı il... Le blltjment (naclonal1dad) le ı ınombre de] barcoı il... "... o o (Pa1s) (Pa1sl (Pa.is) 3, Los despachos destinndos 0 PI'ocedentes de d!vis!ones na,. vales 0 de barcos de guelta seran cursados, so.lvo indicac16n de una via especial en la direcci6n, POl' Las vias mas r[ı.pidas y en la.s misma.<; condiciones que los despachos call1biados entre Oficınas de Correos. 4. E1 capitan de un bal'co postal que trna.sporte despacho.s con destino ~ una dlvlsi6n naval 0 un barco de guerra. 108 ten C!ra ıı. dlsposici6n del comaııdaııte de la divisi6n 0 del ba.rco de destino, cn previsl6n de que este se presente en l'uta a solici tar su entrega 5. sı 106 barco.s na se encontl'asen en el iugar de desılno cuando 10s despachos a su consignaci6n tengan l1egada, estos despachos se conservaran en la Oficina de Correo.s ha.stıı. su recoglda POl' el destma tarıo 0 su recxpcdiclôn a otro punto. La reexpedlcl6n podrn sel' solic1tada, ya sea POl' la Admini.s craci6n de origen, ya &'~, POl' e1 coll1andante de la divlsl6n nav:ı.l o del ba.rco de destino. Vl1. 'por fin. por un C6nsu! de la mismıı naclona.1idad. 6. Los deııpaehoö de que se trata que lleven La menci6n (Aux ';<Jins du ConsuJ ci... )) seran consignados 0.1 Consulado ındicado. IDterlol'nıente. a pelici6n del Cônsul, podran relnıegrar_ se al servicl0 posta1 )' reexpedicios al pl1nto de origen 0 a otra destino. 7. L:ıs despacho~ con dest.ıno a un barco de guerrı:ı scran considera<los como un transito ha.st,a su entı'ega al comıı.ndan ee de este barco, aun cuando hubieran sido primitlvamente di. rigidos ııl culdado de una Ofic1na de Correos 0 de un C6nsu1 enca.rgado de serv!r de agente de transportc mtermedla,ıio; por conslguiente. no serlin considerados como llegados a dest1no, ın1entras qur" no,;ean entregıı.dos al barco de.stlnata.rlo. 8, Previo <\cufrdo entre las Adminlstraclones interesada.s, el procediinlento anterlor es ıgualmenıe aı>licable, en su CMO. a 108 desps.chos camb1s.dos con avlones de guerra.

46 B. O. de! E.-Nı'ım dicicmbre Devolıı.ci6n An.'rtCt1LO 164 de sac:as vac:tas 1. SaJvo klcuerdo en conırarlo entre las Adnı.in1straclones correspondient-es, la:ı saca:ı deberan ser devue1tas vadas, POl' e1 prlmer correo. en un despacho d1recıo para e1 Pa.ls a que per tenezcan esta.s.sa.ca.s. Eı numero de sıı.cas devuelıas en cnda despacho debera inscribirse bajo cı epigrafe «Indicatioll8 de ser vice» de ia lıoja de aviso, a. no.ser que.se ha.ga apllcae16n del artlcul0 153, pan-a!o 2, letra b). «In fine». relativo a la sola in5crlpc16n de sncas provlstas de etlqueta roja ed el cuaclro n de la. hoja de a.viso. 2. La. devoluci6n se e!ecıuara entre las Oflclnas de camblo designadas a este efecto. Las Admin1straclones ınteresa.das po.. dran poderse de acuerdo para 1&.8 modalidades de la devolu. cl6n. En las l'elaciones a Ia.rga. dista.ncla. no deberfm desıgnar. per reg1a. general, ma.:; que una sola Oficlna encargada. de la recepci6n de las sacas vacias que Le sea.n devueltas. 3. Las suca.s vaclas deberan ser enrolladati en paquetes convenientes; en SU caso. ln.s ıa.b1illa8 para etlquetas. asl como las etiquetas en tela. pergaın1no 0 en otra maıeria. s6lida debera.n seır colocada.s en el lnterlor de las sacn.s. Loo paquetes deberad ir provlstos de UDa etiqueta. que indique el nombre de la Oftc1na de cambl0 de donde se haya.n recibldo las sacas. s1empre que sean devueltas POl' nıedlaci6n de otra Oflcina. de cambl0. 4. Si LM sacas vacias a. devolver no fuel'an muy numerosa.s, podrıi.n ser eolocadas dentro de Jas.sacas que contengan 108 envios de correspondencia: en caso contrario. deberan colocarse aparte en saca..~ lacradm 0 no lacradas (en las relaciones con las Adnllnistl'aciones que se hayan puesto de ıı.cuerdo a este reı.. ~to). etiquetadas con e! nombre de la Oficina de ea.mbio. Las etiquetas deberiın l1evai La menci6n «Saes vide:ı». 5. En el caso de que la iııtel'venci6n ejercida. POl' una. Admlnlstraclôn demostl'ara que las saca5 que le pertenecen DO han sido devueltn.s a :ıus serviclos en un plazo superior al necesario para. La duraci6n dd tre.nsporte (ldü..v vuelta). tendra derecho a recla.ınar ('1 reembolso de! valor dp. 1n.s.sacEl8 previsto en el p.lrl'afo 6. La Administraei6n en cuestiôn no podril negarse ıı esw reembolso, a no ser que este en concllciones de probar La revolucl6n de las saca.s ialtantes. 6. Cado. Administnıci6n fija.d., perıc.dica y unifonnernente para toda8 las clases de Sacas que se utilicen POl' sus Oflcinas de cambio. ıın valor medio en francos y 10 comunlcari a. las Adm.inistraciones interesadas POl' medlacl6n de La O!icina Internaclonal. Disposicioncs relativas a los gastos de transito CAPlTULO PRIMERO Operaeiımes de estadistica ARTİcULO 165 Periodir:idad y duraciön de La estadistica 1. Los gnstos de tr:msito previstos en los ıırticu~os 47 y si guientes del convenio. se determinnn\n sobre la base de estadiiıtica.s rea.l!zadas una vez cadn tl'{:s aüos Y. nj.ternatlvamedte, durante 108 catorce 0 velntiocho pl'imeros dia.s slgulentes ru 1 de mayo 0 durante 105 ca,torce 0 veintiocho pr1meros dias s1guiente aı 14 de octubre. 2. La estad1sılca se efectua.ra durante eı segundo afia de caaa periodo trienal. 3. Los despachos confeccionados n bordo de 100 barcos serlin comprendidos en ias estadistlcas, cuando se desembarquen durante eı per1oao estadlstlco 4, Sa.lvo a.cuerdo en contra.r:io ent.re ıas AdnUnı.straciones lnteresada.s, serıi.n Igua.lmente comprendidos en 1113 reta.dist1cə.s 105 despachos-avi6n transportmos por Vla de superficle en una. parte de su recorrido. 5. La esıa.distica de octubre-novıembre de 1964 se aplicar:i.. segün lns dispos(ciones de1 Convenio de Ottawa, 1957, a 105 aiios 1963, 1964 Y 1965; La de mayo de 1967.se uplicara u 108 afios 1966, 1967 Y Los pagos anua.les de los gastos de tl'ıiruılto que 11a.yan de efectuarse como con.secuencia. de una esta.di:ıt!ca. deber{ı.n ser continuados prov1siona.1mente, hasta que la.s cuenta.s, estableei. das de acuerdo con la estadistlca Sıgulente. sean aproba<las 0 cons!derada.s como adm.it1das de pleno derecho (articu1o 173). En esre momento se procectera a regu.\a,r 105 pagos efectuados a titulo provislonal. AnnCULO 166 Cr:mfecci6n y clesignaci6n d.e IOs despaclıos cerrados c%urante el periodo estadistic:o 1. Duranre el pel'jodo estadistico, todas los despachos caınblados en tninsito deberan ir provistos. aparc de las etlquetas ordinarlas, de una etiqueta especlal que lleve, en caracteres muy aparentes; - el niımero y ıa fecha de formacion de! aespaclıo; - La mensi6n «Statistique».seguida de La indica.c16n «5 ki. logramrnes», «,15 kilogramrnes» a «30 kilogramrnes). segıln la c:ıtegoria de peso (articulo 167. parrafo 1). A reserva. de estas particularldades de p~esentaciôn. los despaclıos cambiftdo.s en tra.nslto deberiın sel' confeccionados en 1as condiciones babltuaı1es prevlstns por e1 a.rticul p:.ı.. n-afo En 10 quc concierne a. las sacas que no contengan ma.s quc. s:ı.ca.s vucius 0 envios exentos de toclo gasto de traruı1to. (a.rtıculo 48. dei Convenio). la menci6n «Statistiquı:m iri\ segulda. de la palabra <(Exempt). 3. La. hoja de avlso del ülti:no despacho expedido aurante el periodo e.~tadistlco deberıi. llevar la menc16n <ıdern1er envoi de la periode de st~tistique»). Cuando ::ı la Ofıcina expedidora no Le haya sıdo poslble hacer constar esta Indicaci6n. prlnclpajmente a causa de la inestabilidad de los en1aces. avlsariı. 10 mas pronto pos1ble. ~or la vla raplda (aerea 0 de superfic1e), a la Ofıcln:ı. de desıı.no de la fechıı Y del nıimero del iıltlmo despacho comprendido en la estadistica. ARTfctTLO 167 Comprobaci6n d.el nümero de sacas 11 d.el pe.~o de 108 despaojıos cerrados 1. En LA que se refiere a los despachos que den 1ugar al pago de gastos. de traslto. la. Oficlna de cl\.l1lbl0 expedidora ha.rıl. uso de una hoıa de uviso espec1ul conformc ru model0 C junto. En esta hoja, ınscribira e! nıiınero de sacas, clasitıcmas en su caso. en tas categorias siguientes: na excede de 5 kllogramos {sacas llgel'asl N(ıınero de ~aca.s.cuyo peso bruto excede de 5 kllagraınos 5in pasai' de 15 kllograınos (sacas mec11l1nas) 2 excede de 15 kilogramos 8in pasar de 30 kllogrs.mo, (sacas pesadas) 3 nuidero de ~acas exentas de gasto de transito

47 dicieın Iwe 1966 B. O. de) E.-Num E1 numero de 8l1.Ca.s exenta.s de gast08 de trmito deberiı :ıe!" el total de las que lleven la indlcaclön «Stn.tistlQue-Exempt», scı;iın ci ı\l'ticulo 166 p{ırrafo 2.. 3, Las lndlc;ı.eiones de las lıojas de.. v1şq ôel'uıı vel'h!cə,chıs POl' La Oflclna de cambl0 de destlııo, S1 esta Oficina compro' bara un error eıııas nuıneros J.n.scrltos, rect.tfical'iı la hoja y advert,!.r{ı!nmec1iat.:ım~nte del e1tor LI la Oficlna de cambio expechdora POl' media de un boletiıı de recc1l'ica.clones COl1fOl'mC.ıl ınoclel0 C 16 ııcuunto, 51n cmblu'go, en 10 que conclerne al peso (Le l\na saca, tendriı POl' valedera La inidcaci6n de la oncina de cambla expcdldoru, a ıneno:; ql1e el peso real exceda en m.'ı.s de 250 gl'aınos y de! peso m{ı:dıno de la categorla en qut> e.-ta sac.ı lıayn "ido in.scrita, ARTİcULD 168 ConteccMn (le la, «Releves» (est(ldo,~) de los despaclıo~ ccrrados ı. Lo mm pl'onto pos1bje. despues cle La recepc16ıı del ultlmo d spacho formado durante d peı;ocıo estııd!stlco, las O!lclnns de deslino fornıtı1a.r:in, en tantos ejemplare.s como Administraciones de tra~ito m,is una (para e! Pais de origen) estados con!"ol'lne al ınodelo C 17 adjunto y traru;mitir:in e.stos estados. que cleben indicar con la mayor a.mpjltud posible los detalles de la rııta segulda y de los serv:icios utl1lzo.<los. LI lo.s 01lcinas de c8jnbio d~ b Adııılnb,racion expedldora para que se consigne en ellos su aceptacıôn. Se util!zarri la vla ael'ea cuando lmplique Uııa ventaja, Despııes de haber aceptado lo..~ estado.g, 1118 Ofioinas de caınbio 108 tmnsmltil'ıül a SU Admlnistrnci6n central ql1e 108 d!stl'lbuir:'ı entre las Administraci6n intermedlarlas, ~ Si en cl p1aıo de tl'es!l1escs (cuatro meses en los canıbios con 10R Pai,<;e~.ı.lejados ı,.ı c011tar de! dia de la eıı:pediclan del ı:ıltlmo despacllo que deba comprenderse eıı La esta.disticn, Las Of!einns de caınb!o de la Adminıstraclôn e~:pedjdora no hublenm l'ccibldo ci n(ımero de esta.dos IndlclIdo en el p:il'l'rfa 1. formulıl'iıl1 db, l11isnw:; '0:; ı-eferidos elst"dos seı;ı1n sus proplas indlcac!ones e inscrib!endo en cad" ııno de ellos la mcnci6n: «Lcs rcle\'c$ r:' \7 du bureau de dest!natlon ne som pas parvenus dans le delaı l'eglemento.ll'e». A continuıı.ci6n los transınltiran :, su Adnıinistrac16n central para su cllstrlbuclôn entre 1118 Admini.~traciıin int"resada.,. 3 SI en un plazo de seis meses derpueli de La r.ermlnacl6n del periodo cstudistıco, III Administl'aci6n expedldora no ha dis_ ll'lbuido 108 escados C 17 entre las Admlnistraciones de los P(li;;es imernıediario.s, estas los formu:1arun de oflcl0. segun su.s propirıs indlcaciones Estos documentos, p:,ovtı;tos de 1" menci6n «Etabli cl'offlce»), deberıııı unirse, obligatorlamente 3 La cuentn C 20 ctırıgiclu " lus Administraclones expedidoras, de t\cuerdo con el 31'riculn 173. pül'rnfo 7. boletin de triljlsito a ~US clcspachos cualıda no pueda conocer, POl' ıınticlpado, el curso "' La presencia del boleün de tr{ıru;lto que acompaiia a. un despacho deberü. sel' seılalada POl' la ınenci6n C 19. en ca.ractel'e.' muy a,parentes: (1.) en el enc(l,bezaınlento de La nojn cte nv1so de este despacho; bj en la et1queta especial «Statlstique) de la saca que contenga La hoja de avl.so; cı en la coluınnn «Observations» de! bolet1n de en~ga. C 18, 5. El boletin de triınslto. l1nldo al bolet1n de cntregıı C 18, ct~bel'i\ transmitirse al descubierco, con los despıı.ch08 a que se refiera, a los du'erentes serviclos qııe partlcipen en el trlınsito de estos clespachos. Eıı cada Pais de trims1to, las Ofjc1ruı.<ı de c;ımbio de entl'ad:ı. y sallda, con exclus16n de oualqu1er otnı. interme<liaria. consigna.rün en el boletin los dmos rela.t1v08 aıl trıin.slto e!ectuado POl squel1as, La ult1ma Oflclna de cıunblo intermecuaria transmltini. el boletin C 19 a La Ofldnn de destino, la cual indicru-fı en el mismo la fecha exacta de la llegada del despacho. El bolctln C 19 sel':ı ctevuelto a la Oflclna. de ol'igen como compl'obantc del estado C 17. 6, Cunndo un boletin de trnnsito cuyn exped1c16n ha sido sefiaılac1a eıı la factum de entrega 0 en lus etiquetas especla.le-.s «Statlstique») no tenga l1egada, La Oficlnn de cnmbl0 Interme. dirı.ria Q La Oficina de cambio de deııtino quc compruebe BU falt.."i. estü obllgada cı l'ec\:ama.rlo ~tıı demorn a. la Ofic1n::ı. de combio pl'e<:edente; sin embargo, La Oiiclna de cambio inrermedia!'ia confeccional'iı. sın duad6n, uno nuevo provlsto de la menci6n «Etabll cl'offtce prı.r Le burenu de...» y!o trarumıit1rii. con el despacllo Cuando el boletin C 19 confecc1onado por La Of!cin" de ol'i:::en llegue :1. la oficina que la ha reclamado. esto. 10 reınitiı'ri directamente. bajo pl1ego cerrado, a lll. Oflclna de de;,;tlno, despııe, de habe!" hecho l~~ 9.:1.otaciones correspondlentes. ARTİcULO 171 Trcmsınisiön de IOS 10T1mtln7"ios C lii, C C 19, Derogaclones l. Cad".o\dmllıı~Lraci61ı,emlr'-ı la facultad de no.ificrl' LI. la,<; demll,5 Administracioneil, por mediaciôn de la Oflclna In ~ernacionaı. Que 103 boletines de rectiflcaclones C 16, 100 eı; tnclos C 17 Y laı; bo1etines cle tl'üns!to C 19 debel'{ın sel' dirig1- c!o~ a.'ll A<1minlstl'[lciôn cemml. ~. Esta (ıltima. eıı emc casu..-;l1~ticuil'il 01 las Oficinus de cambio pam la forıııahzacinn (1~ LO.~ fı;tadas C 17 conforme.ıl a.rticıılo 168, pü:'mfo ~. ARTfcuLO 16fl Dcs'Paclıo~ cçrraclu" çrımbiado8 con bıırcos ci rwiollps de gııura 1. Incuınbe ıl la.; Aclriıınistraclones de que c1epf.ndan lo~ b~ı.rcos 0 a\'iones cle ~ııerra formular loi) cstndos C 17 re1ativo" a los cll'.<;pnchos expedidos 0 l'ecibidos por e"tos bsl'oos 0 eiitos nvione" La., dc$ilcl.clıos pıı:pedidos dul'aııte el periodo eı;tadi"ticü con destino n bal'c08 0 aviones de guerl'ə. rlebeı~'ııı lleva,!', en las ~t.lqııetas, la fecna elc expec1icl6n, ~ Si estos despacl1o" fııeran l'cexpedidos, la Actıuinıstrac16n l'eexpeclidonı inforıııar:"t do el10 a b Ac1mlnlstmc16n clel Pa!s de QUe depenc1a. el brı.ı'crı 0 f'1 ıwiôll. AI1.TiCULO 170 Bolctin de ırriıı.dıo 1. Con el fin cle obtener toclo:; 108 In10rıııes ne<:esnl'ios para la coııt'ecci6n d!' 10., ('.~t:ıdo", C 17, la Adrııinistraci6n de destiııo POdl'LL sohr-itar cle La lıdnıtııl~trac!ôn cle oı'lgeıı que unu :{ cac111 despacho un boletiıı cle Cl'ansito de color I'cı'de coııforme ııl modelo C L~ ad,iunto E.,t,. petielôıı debel'n l1egur' a La Administraci6n de origeıı con anlnlol'idl1d de te" mese~ :ıl pr!ncipio de hıs operaeiones est.ıc1istica~. ~, Ei boletin (le ll'im,<;lta 110 deberiı sel' empleaclo m,]" que si, clııra.nte el perioclo escactisti.co. 1<1. ruta seguida por los despr.chos es inc!erta 0 si 105 se:rv:icios de t;ransporte utuizados "on desconocidos de b Ac1miııistracl6n de destino, Antes de so- 1icltar su C'on.t'ccciôn, esta debera asegurarse que no posee ningun 0\.1'0 medio dı; conoccl' ro, curso de 10,~ df'.<.pacho.<; que ellrı reciba, 3. TJa Adınlnistraci6n de orlgen podra, sln petici6n fol'ınnl de 1:1 Ac1minist.J'nciôıı de tlestino, unir eıtcepciona1mente un Ser11ieio,- AR'l'İcULO 17:ı "TP'wJ]'di71(ı1'los Solamente ~~ CQIl.'ldel'[lr:lıı ~omo ~er\'icios exıraordlnarios que dan ltıgnr a La p~rcepciôıı de ga"toı; de t,uıı~ito espec!ales 10,<; ~el'\'icio" en autoınô\'i! Siri:ı-Traq. CAPITULO il foı'ınalizadıin, liquiıl:wiôn y ı'e\'isiôn de cueııt:ıs Aınİruı.o 173 Ponncılizacirm, tran~m.isiuj1 y aprobaciön de las cuentas de (;rı,ıtos de t1'c!1!sito 1. Pam la t"ol'llıacion de iu" C~ll~l1tas de t.r:insito, 1as sacas ligcl'ı1s,!l1edia~ 0 ııesad~1s. ta: conıo quedan deflnidm en el art.iclllo 16',.,~ colısigl1ar:il, ıı cııenta rcspectivarnentc con 103 pe~os medlos de 3, t~ Ö 2G ki1ogramos 2. Lo..~ lınportes totales de1 haber para lo.s despachos eel'rado.s ~C 1l1tl1tiıılic~,l'iııı POt ~fı ri 18,,egun el ca80. y el producto servirıi. de base para lus cuenth~ particulares Que determ1nen en franco;; kı" ca.nt.icla.de,; nnuııles quc correspondnn a cada Ad. ıııilı1stracio!1 ~. Si f'! ı nıpleo dt> t.iplıefl.ı:1or ctiern un resı.ıitado que no coıı'esponda al tr6.fico normal, cnda Admtııistra. ei6n intel'esada POdl'LL solicltal' que ota'o multipl1<:ador sea. adop~ tacıo, Es~ ııuevo ınultlplleacior mldr[ı durnnte 105 QÜOS a 105 que se ap1lqııf' La estadistlca, 4. A (alta de!tcuel'<1o sobre elste nuevo mu1tiplicador, la Admlnistraciôl1 QUe se estime perjudicarla podrii. someter La cuestl6n a la Of1cina InternaCionaJ 0 a unn. coıni:ıi6n de ar. b!tl'os, n ]os fines pl'evistot, en e1 aı-ticulo 50. p(ı.rra.fo 3. del

48 B. O. del E.-Num. 309 z7 diciembre Convenlo, a. concl1c16n de quc sum1nlstre todas las Justiflcaciones (ıtües. 5. Bın embıı.rgo, salvo n-cuerdo especı:ı.j entre las Adm1nJ.s tracion s lnteresadas. no podra 5er adoptado un nuevo mul tiplico.dor a no ser que la' diferencla comproba.da entrc el trıhico promedl0 reveladq por la estad!st1c.'i. del trafico real se traduzca en una mocuf1ca.ci6n de la. cuenrta. de çastos de transito super!or a &.000 fran(lu-~ por afio, con exc1us16n de cualquler otra condld6n. 6 La obllgaclön de formuılar la.s cuentas incumblra a: la Adn'ıinistraci6n acreedora. que 1as transm1tira il. la A<lın1nist.racl6n deudora.. 7. Las cuentas partlcula.res se establecerl\n en doble ejem.. plnr, en una formula conforme aj. model0 C 20 adjunto y segün 105 estados C 17. se tra.nsmltiran a. la Administra<:16n expeclidora. 10 a.ntes posible y, a 10 mas tardar. dentro de un plazo de d1ez meres Illgulentes a la term1nac!6n del pertodo estadistlco. Los estad.os C ı 7 no se 5uministrariı.n como com probante de La cuenta C 20, mı'ıb que en el cı;ı.so de que ha.yan s!do confeccionados de oficlo por la. Adm1nlStraclön 1ntermedl:ı.ria (al'tlculo 168. parrafo 3l. 0 a petlci6n de La Admin1stra- 016n expedidora. 8. Si In Admin1straciôn que haya envia<lo La cuenta. par ticular no rcclbiese observ&ci6n rectiftcat.!va alguna en el plazo de tres meses a contar de: pnvio. dicha ctıenta re conslderar:'ı como admitlda de pleno del'echo, AR'l'iCULO 1'14 Liqu.ir:!aci6n generaı a.nu.aı. lntervenciôn de la Offclna lnternacionaı 1. E1 documento fundamentaıl qu.e slrve de base para la. LI. quidacl6n de lo.s gaı>1;os de tramlto entre las Adm1nıstraciones es 10. l1quldacl6n (d~ompte) general. formıillzada anua;lment por La Orlclno. Intemaclonal 2. Tan pronto como la.s cuenta.s particulares entre dos Ad. ministr:ıc!ones sean aceptada.s 0 con.slderadas como a,ı;!mitidas de pleno de-recho (art!culo 173. pıi.rrafo 8L, cada uruı. de e.sta.s Administl'::tciones tr::tnsmlt1ra sin demora a b Oficlnn Intel' naclonaj.. un e»tado conforme al nıode1o C 21 adjunto, en que se indiquen 108 importes totuie.s de eı,.ta.s cuentas. Al nlliımo tlempo, se l'emltll'c'ı una copia del estado a La Oflcina i.nt resada 3. Un estado C 21 se formalizara p9.l a cada uno de los tres E\iı.os a que La e.sr.adistlco. se a.pl1que. 4. En caso de difercnclas entre la.s lndlcaciones COl'l'espon diente.'5 o5uınin!stradas POl' dob.:\clmin1btraclones, la Oficina in terna.cional les lm1tarıı a ponerse de acucl'do y (1. Que se le ;ndique las cantidades definitlvamente fijadas. 5. Cuando solamente un:;ı. Admlnlo5tmc16n haya suınini.stl'lido 100 estados C ~1, La Ofic1na Intel'naciona1 Informara de ello :<. in oıı'a Admlnlstracl6n interesada y le!ıırucani. 105 lmportes cie 105 estados C 21 l'ecibldos Si en el in terval0 de U11 meo5, a contnl' del din de] envio de' 108 estmos. no se ha hecho ningı.uıa obsel'vacl6n n la O!lclna Internaclonı;ıl, 100 lmportes de estos f'stados seni.n consldel'udoo como admitldos de pleno dere<:lıo 6. En el caso prevlsto en el art!cu1o 173. paitll fo 8, los esta- elos deben'tn l1eval' b ınel1cl611 «Aucune observatlon de l'admlnistratioıı debitl'ice n'est. p:ı.rvenue danb le delai I'eglemen. taire», 7. La Oflclna In t rnaciona i fol'lllul:ı.r:i, al final de cada.mo,.sobre la ba.se de 108 estados que haya reçibldo hasta enronces y que se consldere coma adınitldos de pleno derecho, uua liqul. dacl6n general anual de gastos de trnns1to. En su caso, se so mm:era aı articulo 165, parrafo 6. para lo.s pagos anuales. 8. L" Iiquidac16n indica.ra: al el de~ y el haber de cada Administraci6n; 'ol el 5nldo deudol' 0 el saldo acrtedol' de cada Adn'ıin!a t.raci6n; c) laa cantidacles il pu{;nı' doras; po: ius ACıminlstı ac!olıe., deu. d) 1as cııntldades a pcl'c1bil' por las '.:\dm1nistraclones acreedcras. 9. La. O!1c1na Internac1onaJ. procederu POl' via fle compen ~aci6n, de manern que se restrlnjan al minimo ei llumero de pngos a efectual'. 10, Las liquldaciones gcncra1s anunle.s deberan tra.rısmitil'se a las Adminlstrac10nes por la. Of!clna ınternaclona.l. 10 mas pronto pos1ble ~', il 10 məii tarda.r, ııntes de la. exp!ra.ci6n del prlmer trimestl'e del afio sigtıiente aı de su formacıön. 1'1. Excep<:1ona.lmente. dos Admlmstrae10nea podriı.d. d 10 jutgan!ndis!'enşal)l~, oonvenir l1quidar S1LS cuentas dlrect.amen te entre 51. En este ca.so, sus estııaos C 21 dir1g1dos a la orı.e1na. Il1ternac1onal l1evaran :a menc1ôn «Compte regle a. pa.rt a. tıtre d'informatlon» y no se lnclulrd.n en la l!quıdac16n gene-ral a.nual. ARTfcuı.o 175 Paga de Zos gastos de tr(ıns1to 1. SI cı pago del saldo que resulta de la llquidac16n general anua.l de la Qflclna Interuaclonal no se efect.uase ı.uı afio d.espues de la explraclôn del plıızo reg1amenta.rl0 (articulo 103. pa... rrafos 12 y 13), esta. perm1t1do a La Adınlnlstrac16n acreedora.!nforrnar de ell0 a la Oflc1na.. la. cual 1nvlıara a la. Adm1n!str~ el6n deudora a pagar dentro 'de un plazo que no debe exceder de cuatro meses. 2. SI cı pa.go de La:; cant1dades adeudada.~ no se bublera. efe<:tuado il 18. term1naci6n de este nuevo plazo. la. otlclna In ternaclonaj. na.ro!igurb.r esas cantidades en la l1quida.c16n general a.nual sigulente, cn el haber de la Ad.nıinistrac16n acreedora. En est CMO. se adeuda.ran Intereses compuestos. es decir. que el 1nteres se a.gregara al capltal ı:ıl final de cada afto hbst::ı. su completo pago. 3. En caso de aplicaci6n del parra.fo 2. la. l1qu1dac16n general de que se trata. y 1a.s de 103 cua.tro aiios s1gu1entcs no deberıi.n conteo r. en cuanto.sea. poslble, en 100 sa.ldo.ıı que re. sulten del cuadro de compensaci6n, cant1da.de,~ a pa.gar POl la. Adm1nistracl6n Que em en fa.1ta a la Adrn1n.Iat.rooıon acreedar& 1nteresa.da. ARTfCULO 176 Rev!si6n de lus,,"uentas de gastas de trıinstto 1. Cua.ndo una Adm1n1straci6n po.:stal compruebe qı.;.e el trati.co d1flere muy sen.siblemente del que resulte d<: la est.adis Uca, podra so1icitar que 105 resu1t.o.dos df! la. estadistlca de gastos de t.nı.n.slto rean revisados 2. Las Adminıstraciones p<ıdran ponersc de acuerdo para. el'eccuaı;- esta revl:;i6n. 3 A fı:ıl ta de acuerdo. ca.da. Admlnlstrac16.n poclrı'ı. sol1.eita.r, en 100 ca.sos slgulen-res. la rea.lizaci6n de una est3d1btica espedal. con vıstas a. la revlsi6n de las cuentas: a) uti1lzaci6n de lə. via a~ea. en Ve2 de 10. v1a de ı.-uperficie, p:ı.ra el transporte de los despachos;. Ol modific~i6n importa.nte. en el curso por via de superflc!e de 105 despachos de un Pa:is para uno 0 var10s Pa.ls4!s; cı comprobücl6n. POl' (ma Adm1nlstrac!6n lnterme<llanıı.. deııtro del plazo <Le un afio sigulente al perioda estad1st1co. que e"iste entre lruı expedlclones hechas POl' una Admlnlstrac16n dttrante cı periodo estad!st1co y el trafico normal ı.uıa duerenchı del 20 por 100 por 10 mcnos sobre 100 peııos totales de los despachos expedidos en tramito. hablendo sido calculados e5tos pesos sobıe la base del producto del nültlero de sa.cas de ctıda c:ı.tegoria v de!os pe.sös medlos correspondienres: d) comprobaci6n. por una Admln1straci6n ınr..ermediar1a.. en todo momcntco durante el periodo de apl1cacl6n de in esta.dis Uca, Que ci p(!so tot..'11 de 100 despachos en transito ha a.umentado por 10 menos cn el S() per IO() 0 dlsm1nuido al menos en el 50 por 100. con relaci6n dtıtos de la. ult1ma esta.djst1ca. hublendo sido c::ı.lcula.do ese peso sobre la ba.se del producto del ntlınero de sacas de ca.da cm.egoria. Y de 105 pesos medlos coltespondlentes. 4. Lə. est:ı.disticıı e.special surw'{ı e!ecw5. segü1l lm ctrcuns ta.ncia..~. ya scll, soorc la rotal1dad 0 ya sea sobre una parte del trafico soıarnente ualmene a falta de ncuerdo, los resultadoo de una estadistlca de r.rrinslto espe<:lnl l'eallzadrı. 50bre la base del pa.. rrafo 3 no.seran tomaclos en conslderac16n mm que III a.fectaın eu ma." de frallcos por afio a las cuentas entre La Adm1 nistr:ı.cion de orlgen y la Adm\nistraci6n interesa.da. 6 Las modlftcadones que restılten de La apl1cac16n de 105 parra!os 3 Y & dcbera.n.surt!r efe<:to en las cuentas de La Adm1nistr:ıci6n de crlgen con la.s Admln1stractones que hayıı.n efecttlado el tra.n.sito a.nter1orment y la.s Adm1nistnclones que 10 a.seguraron con poster1oridnd a la modificac16n.sobreven1da, lnc!uoo en el caso de que la mo<llflcacl6n de la. cuenta no alc$l'1ce paj'a n.lgı.ınas Administrac10nes el minlmo f1j ado. 7. POl' derogaci6n de 105 parrafos 3, 5 Y 6. y en ca.so de aesvlacl6n completa y permanente de dcs1)achos de un Pi\.1s intermediario p:ı.ra otro Pais. 10s gastos de t:rlı.ns1to debldos

49 diciembre 1966 B. O. de1 E.-Num. 309 ~r l~ Adminlstrael6~ de, Orıg~n.ru pa~s que,~~~. ef_e:~a~.~ _ ~, w'an.>ı.u ı>ıı!.erıvrlut:lil-l: ~Q1l'l'e ıa ow;ı: Ut! ı~ UÜWIU ".. 'tı.wl:ıo'"tt., debcran ser pagudos. salvo aeuerdo c.special, por la Adm:iınlstra. el6n In<teresada al nuevo Pals transltarl0, a p~tlr de la feclıa en la que dicha desvlacl6n lue comprobada. TITULO VI D is p 0 S 1 eio n e s d i ve r ~ a ~ CAPITmO UNIOO AnTİclJLO 177 Correspondeııcna corrtcııte entrc Admiııistraciones Las Administraciones ten<iran la. facultad de emplear, po.rıı. el ca.ınbl0 de su C'Ol'respondencla usual, una formula con!orırııe al modelo C 29 adjunto. ARTicULO 178 Caracteristicas de los sel/os de Correos y de ıas impresiones de franqueo 1. Las 11l1preslones pro<lucldas POl' las m:1quinas de franquear deben se!' de co10r rojo v1vo. cualquera que sea el valor que represen ten 2. Los sellolı de Oorreos y la.s Impreslones de ınaqulna.s de franquc::ır UÜl1Zo.dl1S POl' los partlculares quc poseojl un perm1so de la Adın1nıstracl6n postal de1 Pais de orlgen deber:in 11evar. en car:ı.cteres ıatinos. la!ndicacl6n del P:ı.is de origen y mencionar su valor de fl'a.ııqueo segıl.n el resumen de las equivalencias. La indlcaclôn del nfunero de unid:ı.des 0 de fracclones de la. unldaa monetarla que s1rvan para expresar estc valor, se heıra en cifras :ırabes. Las tmpreslones de franqueo utllizadə..s por las Admınist.raclones pm:.tales mismas deberan lievar 19ua.les indicaciones Que las de los particula.ı es que posean un permlso de la Admin1straclön o. en S'~ lugar. la indlcaci6n del Pa.1s de origen y La menciön cctaxe perçue». c<port paye» 0 una expresl6n an{ıloga Esta menci6n pudrı\ ir redactada en frances o en el Idloma del P::ı.is de orlgen: tambien podtiı revestir ooa forma abrevlada. por ejemplo ((T.P.» 0 «P.P.). 3 En 10 QU~ se reficrc ıl 108 envios!ranqucados por medlo de marcm obtenidas POl' La prensa de lmprimlr 0 POl' cualquier otro procedlmlelllo ele Impresl6n (:ırticulo 20 del Convenlo). las indicaciones del P::ı.!s de or!gen V del valor del fr::ınqueo po.. <iriın sel' sustituidas POl' cı nambre de la Ot1cina de origen '1 la menct6n cctaxe perçue». c(.port paye» 0 una exprcsi6n analoga Esta indicac!6n podra redactal'se en frances 0 en el idloma del Pais de origen: podr:i reveslll' taınbien una forma abrev!ada. por e.lemplo c(t.p.» 0 "P.P.» En oodos 108 cəsos, la Indlcael6n adopt-'1da debera eneuudrarse 0 subrayarse con un trazo grueso 4 Lo.<; sel10s de Correos corunemotativos 0 filanu'6plcos, POl' lo.s cuajes se pague un suplemento independieıılemenle del valor de! fro.nqueo, deberü.n coniccc10narse de manera que se evlte toda duda respecto a dlcho valol'. 5 Los se110s de Correos podrim sel' dlst!nlamente marcadoş con perforacıones con ~acabocados 0 lınpreslones en relleve obtcnidas POl' medio de repujado. segıl.n las condiciones f!jadas por la Adminıstracicin que los haya emitldo, siempre que esta.s opel'aciones no perjudlquen la claridad de las indloaelones prevısta..~ en el parra;!o 2. ARTİC11LO 179 Empleo presunto!l'auaulento de sellos de Correos o de iınpresioııes de traııqııeo 1 A reserva expresa de las dlsposlclones de la legis1aclon de ead::ı Pa1s. se seguir~i el procedinıiento slguientc. para hacer constar el empleo fl'audulento. pa.ı a el franqueo, de sellos de Col'reos. as1 como de impre.siones de miiquina.s de franquear 0 prensas de imprlmlr: al cuando 0, la s:cllda se compruebe la presencla, ya ses. de un sello de Oorreos. Ya sea de Impreslones de maquina.s de l'rancıuea.r 0 de prcnsas de lmprimir. sobre un env10 cua.lqulera que permita suponer un empleo fraudulento (presuncl6n de habel' sldo fa.lslficado 0 haber sido utlllzac!oj, cı se110 no se a1tera.ra en modo algıido y e! envio. acompıı.ı"ıado de un av1so corıforme al modelo C 10 adjunto, se remıılra, baja sobre certificado de ofic10. a. la. Oficina de destino. Un ejemp1ar de este a.viso səra transmltldo, para lnformac16n, a. lıı.s Adm\njstraciones de los Pa.ises de orlgen y de destıno; b) cl env10 no sera entregıı,do al c!est1natario, c1tıı.do pa.ra Cüll1}jı'üuüJ.' el 11t:el1ü, 5111ü ed e1 casü de qu" pag-ü.e əl pürvi debldo. haga conocer et nombre y dlrecci6n del expedldor y ponga a di:sp<x>iciön del Coırreo. despues de haberse hecho cıı.rgo 0 toma.r nota de: contenldo. ya sea el env10 entero si es Insepa:abıe del cuerpo del presunto del1to ya se;ı. lə. pa.rt.e del cnv10 (sobrc. fala. trozo de carta, etc.j, que contenga kı. d1reccl6n y la. marca 0 sella seı"ıalado como dudoso. Ei1 resultado de e.stas dlhgencias se hara constar en un acta conforme al modelo C ı ı adjunto, firmada POl' el empleado po.sta.l y por el dest!natarlo. La negattva evcntual de este ıiltimo se hara constar en dlcho documento. 2. El :l\:t3 se tr:lllsl11ltir:i.. con sus just1flcantes, con el c& ractcr de certi fıcado de oficio, a la Adminlstracl6n del pais de orlgen, que ie dara La cranı1taci6n ulterlor Que eı;tablezca. su legjslaciôn 3 Las,\dll1inistraeıones euya legislae16n no perm~w. el pro.. cedimleıılto prevısto en el parrafo 1, letras al y bl, dejıera.n informar de ello a la Oficina Internaclonal, a efectos de su nc>tlf!caci6n a 1ruı deml'ıs Adminlstraciones. ARTfcuLO 180 Cuımıes-respııesta intermıcicmales 1. Los cupones-l'espuest3!nternaclonales se a.justa.riuı. al rn<> en pa.pel que lieve en fuigra delo C 22 adjunto. Se Imprimiriı.n na lus letr::ı~' UPU cn grandes caracteres, por la OfIcina Internacional. que los facil!tar:i. a las Admlnlstraclones. 2. Onda Admınistraci6n tcndr:1 La faeult:ıd: al de apl!c::ır a los cupones-respuesta una perforac16n distinta que no perjudique a. la lec tura del lexto y no dlflcu1te La COınl)l'oba.cıöll de esoos valores: bl de modlflcal', a mano 0 POl' I11fXlio de un procedi1n1ento de imprcsıön. el prcclo de venta indicado en las cupones-resjjuesta. 3. En las cuentas entre las Administrac1ones, el valor de los cupones-respuesta ser~\ c::ı.1cul::ıdo a raz6n de 40 cen,tlınos por unldnd. 4. El plaza de eo.njc de 108 cupones-respuesta cs Ilimitado. L:ıs Ofieinas de Correos se asegul'aran de la autentlcldad de 10s titulos en el momento de su canje y comprob-.:ır:i.n. sobre todo. la pre~eııcia de la fıl!grana Los cupones-respuestn podl'iın Ir prov!stos de la impresl6n del sello de la Ot1c!na que dependa de la Admlnistraclcin de cmisicin. 10s cupones-respuestn C'Uyo texıo 11l1jJreso no corresponda al oo:>:to of!cla.l, seran rech-a.zadoo coıno no vil,dos. 10s cupoııes-resjjuesta ca:nje:ı.dos ::.eriın mar. cados con la imprrsi6ıi clel sello de fechns de la Oflclna que efectüe el cal1je 5. Salvo acuerdo en col1tr:ırio. los cupones-respue~ta can Jeados se env!a.riın cnda dos aflo8, a 10 miıs tardaı', cn el pla.zo de se!s meses de,spue.s de la terminaci6n de este periodo, ıı. las Admlnistrrıeiones quc 10S 11ayan Cl(Jledldo, con Indlcacl6n global de su nı1mero y de su valor. cn un estado C'Onforme al mode!o C 23 adjuııw. Sin embargo. si el nümero de cuponesrespuesta canjeado~ e~ inferior a ciento, la transmisi6n a la Adminlstradôn expedldol'a podr:i. sel' dlferida h:ı..st.a la terminaei6n de un periodo de cuatro o.fıos. 6 Los cupoııes-respuesta.!nc1uldos por error en cuenttı a l1na Adminis~rac16n dlstint~ de la Adll1inist.racl6n expedidora. podrôn ser incluidos en la cuenta destinada. a esta (ıltirrıa por la Adminıstraclön que 103 haya recibldo indeb!daınente. FIn este c:ıso mın provıstos de la nota corl'espondiente. Esta inclus16ıı. en cuen ta po<ira.er efe<:tuada en el p1azo contıı;ble siguiente. para evl tar una cuenta suplell1enta.ria 7. Una vez que dos Adnıinistraciones se hayan PU o'o1o de acuerdo sabre cl nümero de cuponcs-respuesta caınblados en sus relaelones rec!proca.s. eada una de ellas formular:1 y transın1~ tira a la Oflcinıı Intemacional un estado conforme al mo<le- 10 C 24 adjunto Que indique el saldo deudor 0 acreedor, si. este sajdo excede de 50 fra.ncos y si no se ha prev!sto una liquldcıcicin especial el1'tre 10s dos P:ıiS s. Al mlsmo tlempo, se env!ar:'ı a la Adminlstro.cl6n interesada. una copla del es~ do C 24. A falta de acuerdo en un plazo de se1s ıneses, la. Administrad6n acl'eedora fol'mar,i su cuenta y La rem\otlrıl. la Oficina Internaclona1. 8. Si solamente una de las Admınjstracı~mes hublera. ta. cılltaao su estado. las Indlcaeiones de este dariın fe. 9. EI saldo ser~ compnmdido POl' la Ofic!na In terna.clonal en una licluidaclôn bienal. siendo de aplicac16n 1M diı>po.siclones especiales prev1stas en ci artlcu10 175, li

50 B. O. de1 E.-Num diciembre cuando el 511.1<10 blena.l entı:e dos Aclmlnlstraclones no exceda de 5ü İraıı(."\u"JI iu Adm1nİstr.;,c!6n dcudc:-~ quedo:i e:-:en~ ta. de todo pa.go ARTfcULa 181 Llquıııactôn cle!oa derechos de Adıu.ınas, etc., con /as Admintstr/Jclones de orfgen de!os envfos Irancos de ta.sas V de derechos 1. La l1quidaci6n relativa a. 108 gasros de AduatlM, etc.. desetn'ool.sa.4os por unıı. Adm.in1.stı:aci6n POl" cuenta. de otra.. se efectuara por media de cuentas partlcula.res mensuales. conformes aa modcio C 26 adjunto, que se formu1ara per la Admlnistraci.6n acreedora en 10 moneda de su Pa.is. Las pa.rtes B de lal! boletl1'les de franqueo que ha-yan cor.servado se inscr!blrı'ın por orden a.lfamtico de Ofic1na:ı quc ha.yan ant1c1p:ı.do los gı:ıstos y seg(ın el orden numenco que se les ha.ya. dado. 2. S1 las dos Adnıln1straci.ones interesa.da:ı ejecutara.n tamblen e1 serv1c10 de pa.quetes postales en sus relactone.<; reciproc:as. podran 1nc1u1r. salvo acuerdo en contrario, en bs liqu1- dacıones de 100 gastos de Aduanas, etc:. de este ıllt1mo servicio. 108 de los envlos de cottcspondenc1:ı.. 3. La. cuenta particula.r, acompafiacla de La:ı pa.rtes B de 108 bo1et1nes de!ra,nqueo, se transmitlr:l LI. la Adminlstr:ı.c16n deudora, a. 10 mas ta.rdar a la terminacl6n del mes s1gu1entc a. aquel a que se reflera. No se formulara cuenta. nega.t1va.. 4. La comprobac16n de las cuentm tendra lugar en la:ı condlclones fijad~ por e1 Reglamento de ejecuci6n de1 Acuerdo rela.t1vo a.!os g1ros postales y bonos postales de viaje. 5. La.s cuentıls daron lugar a una liquidac16n especla.l. CMla Adm1n1Straclon poclra. sin embu.rbo, so1icitar que esta.s cuentas se l1qulden con las de 100 g1ros posta1es, de paqueıes postales CP 16 0, por ult1mo, con las cuentas R. 5 de reembolsoo. sm ssr incorporadas a. ejlas. AldfcoLO 132 Fôrmula.s para uso del pı1blico A 108 efectos de la ap1icacl6n del a.rtlculo 11. pfir1'afo 2, del Convenl0 se conslderaran como f6rmulas para. uso de1 pu- 1)11<:0 las sigı.liemes C 1 (Etlqueta de Aduana:ı), C 2 (Declaraci6n de Aduan:ı.~), C 3 (Boletin de franqueo), C 5 (Av1so de reclbo), C 6 (Sobre de ~Xped1ci6n). C 7 (Peticl6n de devoluc:16n, de modificaci6n de d1recci6n. de anulaclôn 0 de modlf1cac16n de1 tmporte de! reembolso). C 8 (Recla.ract6n relativa a un env!o or<1tnarlo). C 9 (Reclaınaci6n relativa a un em10 certiflcmlo, etc,), C 22 (Cup6n-respuesta internaciona1), C 25 (Tacjeta de 1dentidad postal). TERCERA PARTE Disposiciones relativas al transporte aereo Re;-lııs CAPITULO PRIMERO de expediciôn y curso AaticoLo 183 Distfntivo de la correspondencia-avi6n con sobretasa La correspondencla..a.vlon con sobreıasa debera llevar a la saj.lda, con preferencla en el :i.ngulo superior 1Zqulerdo del anverso. una ettqueta. especlə,1 de color azu1 0 una 1mpres16n del ın1sıno color conteniendo 1'<\.5 pajabrm «Par av1on» con tra.ducci6n faculta.tlva. en e! idloma de! Pa.1s de origen. AR:ı1CULO 184 Suııresiôn de Zas indicacıones «Par avio1!.) V «Aerogramme» 1. La mencl6n «Par aviool) y toda anot.aci6n rela.tivıı. al!ransport.e aereo deberı'ın y.<:r tachadas por medl0 de dos trazoo fuertes t.ransversa1es. cuaır'do el curoo de la oorrespondenc1a. a.vi6n con sobretma no!rı;nca 0 insuficientmente franqueada o euando la reexpedlci6n 0 la. devoluc16n a or1gen de la correspondencıa..a.viôn con sobhtasa tcnga lugn.r por 108 med10s de tra.nsporte norma.lm.ente utillzados para la correspondencia,;jn,;ohretasa: en el r.ır11l1e1' ~::ı.m ffir~ preclso indlcar brevemente 105 mot1vos. 2 La mencl6n «Aerogramme» debera scr co..ch:ı.da. por medio de dos trazos fuertes. transversaleı:ı. en casa de crıuısm1s16n per via de superflc!e por aplicaci6n del articulo 53 del Convenlo. ART1ctrLO 185 CorresponclenciCWLvion tnczıılda en despac1ıos de s,.perfici.e ı. se ıı.pl1cara cı articulo 155 a la correspondencia.-avi6ı:ı. 1nclUlda en despachos de superficle. Las etiquetas de 108 paquetes deberan l1evar la menc16n «Par avlou». 2. En caso de mclus10n de correspodnec1a.-av10n certiflcada. cn despachos de superftc:le. la menc16n «Par ıı,v1on» deberıl. ser!ndicada en La MJa de a.v1so y en el lugar prescr1ro en ci a.rticulo 155. pıi.rrafo 3. para la menci6n "Expres». 3. S1 se trata de correı.-podencia-avi6n con decla.rac16n de vnjor inc1uida en despachos de superflcie, La menc16n «?-ar avion» se hara constar en la columna «Ob.serVllitioll8)) de la.s hoj::ı:ı de envio II. cont1nuac1ôn de 1'.:1. 1nscrlpe16n de cada envio. ARtictrLO 186 Ccm-espondencia-avi6n en transito al descııbierto. de paquete~ espec:iales FormactQrt 1. La correspondencla.-av16n e,.:pcdida cn transito aı deııcu blerto en un despacho-av16n " en un dcspacho de superf101e y que deba ser ;'eencaminada per la via aerea por e1 Pafs de destino del de'>'}jaeho, sera reunida en un ata.do especial provisto de una etiqueta conforme al modeio AV 10 a.djunto. 2. Ei Pais de transito podra solicitar la formaci6n de ata.dos espcciales per pa1ses de dest!no; en este caso cada atado sera prov1sto de ı.ına etiqucta que lleve la mencl6n «Par avion pour... l). ARTİcoLO 187 Distintivo de!os despac7ıos-avi6tl 1. Los despachos-avicm deberan confec:cional'iie por medio de sacas, ya sean comp1etamente azules. ya sea llevando anchas franjas azules. Para la correspondencia avi6n ord!naria 0 certificada. expedida en P 1l.ueiıa ca.ntld:ı.d, podr:i. hacerse uso de so);)res confeccloruı.dos con!orıne al modelo AV 9 a.djunto. <XlnfeCC1onados ya sea con pa.pcl fuerte de oolor azu1, ya sea. de plıi.stico 0 de otra materia r.onveniente y que llcven una etiqueta. azu1. 2. Las hojas de aviso y Ias hojas de env:,) que a.compa.fian a. los deı.'}ja.clıos-avi6n deberô.n ir provistas, en su enca.beza. ıniento, de La etiqueta «Par aviou» 0 de la impresi6n :'lenc!o... nada en el a.rticulo 183: la misma etlqueta 0 1mpresl6n se a.plicara en la.s etiquetas 0 d!recc16n de estos despachos. 3. El acondicionaıniento y el te~to de las etiqueta.s de las sacas-avi6n deberan estar de acuerdo con el modelo AV 8 adjunto. ARTfCULo 188 Comprobac!6n de! peso de los despacl!os-avfôn 1. se tndlcara en la. etiqueta 0 en la <lirecci6n exterior eı nun:ı.ero dej despacho y el peso bruto de cad.a saca. sobre 0 paquete que forıne pa.rte de este despaeho. asi como las categorias de los em10s <Le 0 AO) lnc1uidos en el mtsmo las dos cat goria.s de envioij Le 0 AO se reı1nen en un m1smo emb:ıla.je, ej peso de cada una. deberi ser indicado, adema.s del peso total, en!ıl. et1queta. 0 en la direcciön exter1or; el peso del emı>ala.je extcrior se agregar:i al peso de 108 env10s qu~ se benefic:ien de La tasa de transporte m:is bajb., 1nelu1dos cn el embalaje. En ca.so de empleo de una saca coleetora. no se tamara en cuenta el peso de esta saca. 3. El nı1ınero del despacho, el peso por ca.tegorla de envios para cıı.da saea., sobre 0 paquete y las de-mas indicaclones ı:ıtııes que f!guren en la etiqueta 0 en la direcc16n exterlor, dcberan consigna.rse en la f6rnıula. AV 7, cuando el despacho sea tra.nsportado por un servlclo a~reo tnrernaciona1. Sin em. l>a.rgo, en las rel::ı.clones entrc LLL<! Adıni.n1straclones que se han puesro de a.cuei'do a este respecto. la lnd1caci6n del peso total de cada categoria. de envios podra reemplazar a.l peso. POr ~ tegoria de envios, para cada saca.. sobre 0 pa.quete. 4. Toda Oficlna intermed1aria 0 de dest1no que comı:ıruebe errores en l~ lndicac10nes que figuren en la f6ıınu1a AV '1

51 diciembre 1966 B. O. de! E.-Num. 309 debera sefı:ı.larlos inmedia.ta.ınente, POl' bolet1n de rectu'ica.ciones e ıw, a. la t:ılt1rna Oficlna de cronbio e>.:pedidora., asl como a La Onclna de cambio que haya confeccionado el despaclıo. 5. m peso de! despacho-avi6n 0, en su caso. de cıı.da una Cle lus dos categoria.s LC y AO se redondea.ru "ı hectogramo sujl l'iol' \) infel'iol'. segün que la fracci6n de hectogramo exced<ı o no de 50 gramos; La lnd1eacl6n del peso ser:'ı. reemplazada por la clfra 0 pa.l'eı. 10s despaclıos ~LVjoıı que pesen 50 graınos 0 ' ınenos. Si el peso de cad!:. ca.tegoria f ucra irıferior a 50 gramos, pero que c1 peso total exccda de 50 graınos, cı de la categona euyo peso sea el ıniıs eleva.do deber~t redondearse al hectogramo. 6. Si la Oflcina inleıwedia.ıiu comprobanı qııe el peso real de una. de las sacas qııe r.ompongaıı un desijacho diflere cn lilas de 100 gl'amos del peso anunciado. rectlfic'd.riı La etlqueta y sefıa1aı'ü cı error inmedio.taınente ıı la Oficına de crul1bio e:.;ped.idora por boletin de rectificaclones C 14, Cııando se trate de wm ~.a.ca que contenga dlversas calegorias de envios, la rectüica.ci6n se ha.ra en aquella eategoria cuyo pesô sea mas elevado. Si las diferencins eomprobadas pel'maneccn dentro de los limites precitados, Ins indica.cioncs de La Oficina expedidora serill1 comideradas çoıno valederas. 7. Salvo a.euel'do Ə1"1 contraıio de las Adınlnistra.ciones intel'csadas. 105 despaclıos podl'un sel' inclııidos dentro de otro despacho de la misma na.tul'u.leza. es decır, contelliendo envios de Iu ınisma categoria (Le 0 AO), B. La correspondencia-avi6ıı ol'dlııal'ia depo:;ita.d,'l. e11 Ultımo limite de hora en lals Oficinas de Correos sta.b1ecidas en 1(05 acropucrtos. se cxpcdlru POl' lo.s o.viones que pa.rtan de 100 mismos, bajo sobre AV 9 :.ı. la direeci6n de las Oficinas de cambio de destino e inscritas en las factııras AV 7. ARTfcu LD 189 CDrresporıdencia-a.vi6ıı en trcin~ito al ci.escubierto. Operaciones de estadistica 1. La.s remwıeraciones POl' el transpql'te aereo de COrl'CSpondencia.-avi6n en tı'unsito al descııbierto prevlst.'ls en el ar ticulo 65 :;c calculanın sobre la base- dc cstadistlcas efectuadas durante los periodos slguienks: - jjara los ıneses de enero n, jtl11io. del 2 a.l 15 de mayo; --- para 108 mcst:s de jl\lio n, diciembl'e, del 15 al 28 de octubre, Z. Dttrante el periodo estadistico, la corre:;pondencia-a '/16n en triı,l1sito al descl1bierto sel':1 acoınpaiıada de factutas conforme al modelo AV Z adjunto, sometida.~ a una ntlmeraclôn cspecial eol'l'elativa. dul'antc enda pel'iodo. dos serieş continuadas, una para los em'!os no cert:ficados y La oıra p:ı.ra los envios cerlificados. Las f'ncturl1s A V Z se confeccıona.ran '1 comprobanin segun ~e prescl'lbe eıı pj a.rticulo 190, pero la etiqucta del paqnete y,a fact\11':ı AV ~ Ileval'üıı estanı.pa.da. la 1etrn ::S».. 3. eada Administraclôll que expida correspondencia-av!on cn t.r:'ıı1slto al descubierto esta.riı obligada " lnfommr a las Administl'aciones int~ımediarlas de todo cambio ql1e sul'ja dnra.nte el periodo de la liquidacıôn en las dispos!ciones adoptadas para e1 c\u'so de estc correo. POl' re;ı-la general, t{ll caınblo 110 afect.arıı a los pagos adeııdados POl' el periodo correspondiente. Sin embal'go. si resultare una li1odificacion POl' 10 ınenos de! 20 POl' 100 de ın:ı" df 500 fl'rmco.~ ~obre 1'1 total de la" eıl11_ tidades a p:ı.gar semestrnlmente POl' la Admlııistrııci6n expedidora a hı. Adıninistraclc\ı) iııtr-l'ınedi:ı,rhı, estas Admlnistl':ıcione,~, a peticion de una 0 de otra, se pondr{m de tıcııerdo para la adopciôn de un ımıltiplicadoı' especial qııe valga i'olajnelltt' pru'a "1 semestl'c dltl'ıı.nte el cua] el caınbio ha tenido lugar, AR'I'İcuı.O 1!l0 Envio de La L'Orrespoııdeııcia-avi6n en tru7i$ito al descubie!'to. Preparadı'ın y verijicaciôn de las factura~ AV 2 1. La correspondencia eıı t,r~ınsito al descllbiertu. destil1mia a wı' rccncaminııda POl' via. aerea e inc1uida en Iln despacho de superficie 0 en un despacho-avi6n, se reunira eıı atados eı>pecia1es etiqııetados «Par aviol1), Cuaııdo esta corresııondcnciıı. sea. MOmpa.iiada d", facturıış AV 2, ıına para 108 envios no eertificados y ot1'a pru'a loı; envios certificaclos, su peso se indicari separa.da.mente pat'a cada. Pais de destiııo 0 g: upo de Pai5es para los eua1es!m l'emııner:ı.ciones POl' ci transporte sean un! fol'mes, La hoja de ıwiso lleval'iı la ınenci6n «Bol'dereau AV 2», La.s Adminlstl'aciones de trıimi1.o u:ndr{ın La facı.ıltad de so. licit:ı.r cı empleo de factw:as especiales AV 2, en la.<; qlle se mencionen, dentl'o de ıl1l orden fijo. 105 Paises grupos de Pa,ises ınas importantes, 2, El peso de Cadıı ca.tegorıa de correspondencia al clescublerto,para cada f'ais y, en su caso, para ea.da gnıpo de Pıt.ises se l'eclondeal'lı al decagl'luno 5uperior 0 inferlor.seg(ın que La fl'acci6n del deca,,"ta.mo excedn. 0 no de 5 graınos. ~, Si la Oficina intenned.lal'ıa comproba.rn. que e1 peso real de la. coltespol1dencia al descublerto dlfiere en mlls de 20 gramos del peso amulciıı.do.. l'cctiflcariı la factura AV 2 Y seiia.lariı. innı.ediatamente el errol' a la. 01'icina de caınbio e:<pedidora POl boletill de rect1flcaciones, SI la d1ferencia. oolilprobeda cst.. i comprendida en el 1imite precitado, las!;ıdlcaclones de la. Oflclna expedidora se considerar:ı.n como v~tlidas, 4, En caso defalta de la factura AV 2. la correspondencla,. Iıvi6n con sobretasa deberiı sel' reexpedida POl' via. ~rea, ii. menoo que 10. vla di! superficlc sea mits l'upida; cn su caso, la factura. AV 2 se confecciona.ra de oflcio y la Irregulıı.rldad serü objeto de un boletin C 14 a cargo de la Oficln..'l. de origen. ARTfcuLO 191 Correspo1lclenCUHwiöıı en tra1lsito al d.escmbierto excluf4d de LCL.'J operaciones de es tadfstica 1. La. correspol1dencla-avi6n en tntnsito al descubierto excluida de 1as opel'aciones de estaclistlca de acuerdo con el articulo 65, parra!o 4. de1 Convenio y por 1as cuales las cuenta.s son coılfeccionadı:ıs soı>re la base del peso real. clel>en'ın ir acompajins de!actıırll{; AV :ı numeradns segun ıına serie anual y oontinııada, confonner. en 10 que concierne a su prepa.t'.ıciôd y a su oomprobaci6n, con e1 articulo 190, 2. La correspondencla.-ıı.vi6n depositada a bordo de un barco en alta mar, franqtıeada por medio de sellos de Correos del Pals al que pertenezca 0 del que dependa e1 baroo, deber,\n ir aoompafıadas. en el momento de su entrega al descubierto a la Administraci6n en un puerto de escala!ntermediario, de un.ı. facturıı. AV 2 o. si cı barco no estuviera dotado de Of!c!n:'I. postal. de un estıt.do de pcsos qul' dcbi:!rü sen;r de base a la Ad ministrııci6n intemıedlaıia para. recla.ınar la.;ı remuneraciones POl' el transporte l1ereo. La factw'" AV 2 0 el estado de pesos deben'ı. detallar el peso de La conesj1ondenciıı. para eada Pais de destlno. la fecha, el nombre y el p3.be1l6n de! barco, '1 sera nuınerada sigtıiendo una serie anual contimında para ead.a. ba.rco; eskıs lndicaciones s(> comprobaran POl' In Oficina a la que se E'ntregue la correspondencia ]lor el barco. AnTİcULO 192 Factııra de entrega 1. Los despachos que lıa.ynn de SCl' eııtregados en eı aeropuerto iran acompaı"ıados de cinco ejenıplareg como maıcirno. POl' escala a.el'ea, de UIla fadu1'a de entrega de 00101' blaııco, conforme al mooelo AV 7 ndjunto. 2. Un ejemplnr de In fnctul'a. de ent:'ega AV 7 finnada POl' cı representante de La compaı1ia. aerca cncru'gada dc1 scrv!.cl0 terrestre se conserv:ıl':\ POl' la Oficlna. expedidora; las otros cııatro ejeıılplares se entj'egarim a la compaiıia de transporte. n 108 fines ~igııientes. - el primcro, debidaıneııte finnado en el aeroptıerro de c1esembarque contr;1 "l1tree:a de loi; despaclıos, se conservarlı por e1 personal de a bordo para. su conıp:ı.il.la: - el segunrlo acoınpaüariı a 105 despachos hast.a la Oficina de COl'reos a la que ın factul'fı de enr,rega e,~te dirlgida: - cı tercero se conservar(ı. en el fl.i'op\lerto de emba!'que. POl' 1:ı compaıiia aerea encaı-::;ndu del servicio ten e.stı'e: - 1.'1 cu::ırto ~e entre1;,\i':1. el1 e1 :1el'OpUerto de desembarque, a la compa.fıia ael'ea encnl'gada eıı e~te!\el'opuerto del sel'vicio terrt'stre. :<. Cuando 108 despuchos-aviôn :;ca:i tra.l1sınitidos por 'lift de sujjel'ficie a una Administruci611 intcl'mediaria. para. ser reencaıniııados POl' via ael'ea, ~er~tn Hcompafıados de una factııra de entl'ega AV 7. para. La Oficina iıılerıned.iarlıı.. AnTİcULO 193 SaDns colcctoras 1. Cuando 10 justlfique el nümel'o de sac:ı.s de poco peso. de wbl'es 0 de paqııete:; qııe han de tl'aıısportarse en un mismo recorrido aereo, las Oflclna.s de Col'reos encargadas de la entl'ega de!os despachos-aviôn a la compafiia a.erea. que asegı.ıre 'el tra.m;ljol'te. confeccional'lın. cn la medida de 10 posible, saca..~ colectoras. 2. La.s etlquetas de las saca.s oolectotas deberan llevıı.r, en carııctres muy a.parent~s, la menci6n «Sac CollecteUl'»: la6 Ad-

52 n. o. de1 E.-Num diciembre ml."i.:t.rıı.c!oneı: interesad.as se oonclran de acuerdo en cuanto i ~-i;-ci1i'ecc16n qııe hayan de lleval' estas etlquetas.. 3. Los dcspachos incluidos en una :;aca colectora. d~oeı:~n inscribil'se individııa,lmente en la factura AV 7, con inclı~acıon de qııe van inclui(\os ı;n una saca colectol'a, ARTiCULO 194 Transbordo de los despcıc:lıos.a ı;iim 1. Salvo >1.cuerdo en contl'al'io entl'e ıas Administracloneı:: interesadas, el translıordo de 10; despachos en un curso de tuta, en un mismo ael'opuel'to, se aseguı'ar:i POl' la A<1m.irus: tracl6n del Pa.I:; donde tenga luga.r: esta regla. no se aplicara cu:.ındo cl transbol'do se efectue entre los aparatos de dos 1ineas SlIc sivas dc la m1sma empresa de tranı;porte.. 2. La Admınistr:.ıc16n del Pais de tr~ınsito podnı autorızal' cı tra.n~bol'do directo de avi6n a a.vi6n; C:. su easo, La empresa de tl'ansporte queda obligada a. cnviar, a. la Ofieina de camblo del P,üs donde haya!.enido luga.r e! transbordo, \ın documcnto con toda:; 10s detalles I'cla.tivos a la opel'aeion. ARtİCULO 195 Devolllcion de sac(ls-ari6ıı vacias 1. Las sacas-avi6n vııcias delıer:ın,el' denıcl ta.s a lıı. Ad -minist.raei6n de origen, de acuerdo çon :as reg1a;, de! articu , Sin embargo, serıı obligatoria la [Qrnw.ciön de desı.ıachos e~jl cia!es, cuando cı num~!'o de estas sııcas.lleg~e a di~z, 2. Las sacas-aviôn vacın.s dcvueltas POl' vm aerea Sj!ran ab jeto de de~pachos especiales descritos 20brc facturas conforme al mode!o AV 7 ::\ adjunt{). 3. Medlante prcvio acuerdo, una Administmeion podriı Utı lizar para la fol'maci6n de sus despaehos la.;; sacas perteneeientp.s a la Adıninistnıciön ete desliııo. AnTİcuLO 196 Medidas a adoptar eıı. ca~() dı' iiıterrııpciöll di! vııelo () de dndacioll aı! 10.; despachos 1. Cuando \in l\vl6n interrumpa su "laje POl' un tiempo susceptible cle ( nll'.. r retra$o al corl"co 0 euando POl' cua!quie~ causa entregue 1'1 con'eo en un aeropuel'to distinto del que este indicado 1'11 la facwt'8. AV 7, se hal'ö.n cargo de los despacho8 los Agentes de 1:ı. Adnıinistraci6n del Pai5 en que tenga ltıgar la eseala, Estos lus reencaminm'cin POl' la5 via5 ıniıs riıpidas laereas 0 de supeıiicie). :ı, La Oficlna que haya asegtu'ado el reencaınina.ın.iento ha,. brö. de ınformar, en conseeuencia, a la Oflclna de oı'jgen Ele cad" despaeho POl' boletin de l'ectifieaciones, haciendo constar sobre todo el servicio "el'eo que 10 ha entl'csado y ci que ha sic10 uti1iza.do para el reencamina.miento hasta destlncı. AnTİc1:LO 197 ı'r!edidcıs cı ado)jtal' "11. c(/so de accidrnle. 1. Cu::ınclo a con"ecuenci::ı de un accidente surgido durant el transport\'!, LUı avi6n no pudiera prosegulr su viaje y cntl'egar eı COI1'CO cn i(\s esc:.ıln.s previstns, el pcrsonaj de a bardo deber!ı entregar los dcspachos,ı La Oficina de Col'l'eos müs proxima al 11Igal' del accidente 0 la m:is caractel'izacla para el reencaıninamiento del COl'l'eo. En caso de impedimento del pel'sonal de a bordo, esta Oficina, infomıada del accidente, intel'vendrıı sin del1l01'a, para lıac1':rse cal'go del col'l'eo y hncel'le l'eencamina.r a destino POl' la,; via!:i mas I'üpidas, despues de la comı.ırobaciôn del estado y, eventualınente, de poner en condiclones la correspondenela afectada. POl' el accidente, 2, La Adınini.>trnciôll del Pais cn quc cl accidente haya tcnido lugal' debcl'l\ in!'ol'mar telegl'(üicaınente a todas la.'> Ad ministraciones de las eseala.~ precedeıü~s sobre la suerte del corl'eo, las cuales avism'in, a S11 vez, POl' telegraına, a todas!::ı.s di>mas Admiı1istl'aciones intel'esadas. :ı. Las Administl'acione:; que hayan eınlıal'caclo con-eo en el aviöll que su!'l'i6 cı accidenle debel'tln envla.r una eopla de 1as faeturas de entrega AV 7 a la Adıninistraciôn de! Pais en don de ~ p:,odujo d a.::cidtmtt:, 4, La Oficlna eal'aeterizada sei'ıalal'tı inmediatamente, POl' bolctin de rectific:ıcloncs, [l, las OflCinas de destino de 103 despachos aiectados POl' el accidente, los detalles de las clr. cunstanctas del misıno y de las comprobaeione~ hechas: ıma copia de eada lıoletin se el1'viani a las Oficinas de ol'irı,en de 105 despachos correspondientes y otra a la Adıninistrıı.eiön del Pais de! que dependa la compaiıia aerea, Estos docı.unentos se e;":~ll'ill1 POl' h~ vi", m:'ıs l'üpida (aerea 0 de superficle). CAPITULO II Contabilidad. Liquidaciöıı ARTİcULO 19B de cuent:ı.~ Procecl.imientos de liq lıid.a.ci6n de t.a~ rejnıınercıciones pol' e1 trcı.nsporte acreo 1. La. liquldacion (Le las remuneraciones POl' el trə.nsportc tıet'(:o ::;e efeenıa.l':1 eonforme a los artieulos 64 y 65 de! C JUveııio, EJ P l'ıodo de La liquldacion podra sel' de uno 0 de tres meses, a elecci6n de la Adl1linistraci6n acreedora. 2. Como excepci6n a; p:ll'l'afo 1. la;; Admil11stl'aciones podran. de coıniın acuel'dc. deciclıl' qne las liquidacione:; de cuentas POl' Jos despachos-aviôn teng"n lug~u' segun e:slados eı:ıtadistlcos; en este caso, fijarim ella.;. mısmas las modaliddaes de con.fec. eıan de las estaclistic:ı,' v de ııı formaliz:.ıci6n de las cuentas. Ap,TicULO 199 Pl'oc:edimie'l1to de IiCJlıid.acio7! de ya~tos de trıilısito de sııpe.rficie n:lativos cı 10ö despcıchos avi6n Si los dcspnc110s-~wıön 'l'unşponados POl' via de superficie no estuvıeran comprendldos en la,~ est::ıdıstıcas prev:i.~tas en el articulo 165, 101> ga.~toii de tran;;ito territorial 0 ma.rltlnıo.s rel~ rivo;; a e"tos despachos-avı6n se detel'minal'ən segı1n su peso bnıto real indicado el1 la., fact\1l :.ıs AV 1. AR'.I:İcuLO 200 Conjccci6n de [as J actnrcts de peso 1. Cada Admini"traci6n acreeclom tom,u'ü no\,.1., en un esta,. do conforıııe al ıııodelo AV 3 adjunto, de Ias indicaciones relativas a 10::; de:;pachos.:ıvi6n consignada.'i en las f::ıeturruı AV 7_ Los despachos tl'a.nsponados 811 un mismo l'eeorrido aereo se anol..'i.l'an en este mismo ('srndo POl' La Oficina dc origen, dcspues POl' Pais y Ofieina de destino y POl' eada Of1cina de destino, POl' orden -::l'onol6gico de los despachos. ~. En 10 que eoncierne a lə. corl'espondenci:ı llegada :ıl <lescubieı'to, yl\ sea POl' vio. d e,'iııpel'ficie, ya sea POl' via aerea y reencaminad::t POl',ia aerea, b Admillistraci6n acreedol'a form:ı1izar:ı, segıln!as indlcacione:s qul' fıguren en!:ıs facturas AV 2. luı estado conforıııe 0.1 model0 ı..,.v 4 "djlulto, 3. Los estados A V 3 se confeccionaran mensual 0 trimestra1mente, a elecciôn' de!... Administrae16n acl'eedol'a. 4. Los est::ıdos A V,1 se rıonfecelonara.n a la terlnlnaciôn de c::ıda uno de los periodos e"ta,disticos previstos cu el articulo 189, pal'ral'o 1. Si las cuenta" <leb:el'an con!eccionarse segıin el peso real de la con'espondencühl.'vi6n al descubierto, 100 e~tados AV 4 ~er{ı.n confeccionados seglu1 la periodicidad prevista en eı p~l. l'i'afo 3 para 105 estados AV 3 5. Si la Administraci6n deudol'll 10 ;,olicita, se confecciona.. ['in eslados AV 3 Y AV 4 pol' separado para cada Oficln::ı. de cambio expedidol'a de despacho:;-avi6n 0 de correspondencl::ı (l\iôn en tr:'ınsito al de,<;cubierto. AnTicuLO :101 TrcınsmisiulI LI cıcept.cıcion de las jacturas de Pf?SO AV 3 Y AV 4 JI de las c'1lentcıs partic:lılcırcs.4.1' 5 1. Truı pronto coıno ~ea posible y dcntl'o de! pla.zo ma. Xll1l0 de Sel:; meseo despue.s de la termil1acl0n del periodo a que se refier:ın, la lı.dministr"ci6n acl'eedora c()l1feceionara simul t:'ıl1ea.lnente 10;; esta.do.'\ AV 3. 10:> estados AV 4 para los casos de correspondencia-avi6n ::ıl de~cnbierto. cuyo pago de rem.unel'aciones hay:.ı de sel' efecn.ı"do sobre La oase del peso real y las cuenta:; p"rticular"'" correspoııdientes; conjuntaınente 10s ll':j.lısmitircı en doble expediciôn a!a Administraei6n deudora. L:ıs cuent:ıs particııj:::ıl'es se confeccionarıin en una formula conforme al modelo AV 5 adjııl1to, que indie:j.r:l lu.s remuneraciones POl' ci tra.nsporte quc pertenccc!l n lll, Adıninistraciôn acreedora. POl' cl pel'iodo consictcrado. La.'l.dminl&'t1':lCi6n deudora podrii. rehusuj.' la acept:ıciôn de la3 eucnta.~ que no le hayan sido transmitldas en el plazo de,oeis mercs mencionado anteriormente. 2. Las cuentas part.icıılal'es AV 5 -aumentad:ıs en el 5 POl' 100 para La corl'espondei1cia-o.\'i6n en tl'üj.ı.sito al deseublertose confeccionarün ıııellı;u:.ı, 0 trlıııe.stralmente sobre la ba.'ic de 10ı; pesos bruto:s de 108 de.spachos y de 108 pes08 netos de los envios al descubiel'w que f1g11rui1 eu 10S estados AV 3 y AV 4. En el saldo, se presc!ndira de los centimos. 3, Despues de haber comprob:ıdo 100 stados A V 3 Y A V 4 Y ııcepuıdo las cucntas particulares AV 5 con'espondientes, b.

53 diciembre 1966 B. O. del E.-Num. 309 ~~ Aciminiıiıraciön cieuciora nııra liegar a ia Aciminis&rllci<in a.cree- I v-icio.:ı ıı.ı:rclcxı qul! lı:ıı iuı,...li;,~ıul, muy ~~lii.lmeıılic LIiD lliii'ıu'iü5 dora un eıeınpjar de las cuenta.s AV 5. Si Jııs comproba.ciones Y 1as horns l1m1te 0. lns que Ic. corresporu:lenc1ə.-aviaıı procedent.e diera.n luga.r a dı vergencj~s. los estados AV 3 Y AV 4 rect1ficados debt:ran ser enviados a La Administracion acreedora coıno del extranjero debe llegs.r PlU'a alcanzar los dlferentes repart05. justific:ı.ntes de las cuentas AV 5 deb:damente ınodlficadas y AntiCl1Lo 203 a.ceptadas. La Adıninistraciön acreedora que no hıi,ya rec1bldo observac16n alguna rectjficatıva cn cı plazo de cuatro meses, DocumımtaciOn a sumlnistrar PC1/' kı OJicina lnte77lacwnal a contar del dia del envto ('.(Jnslder:ı.ra las cuentas como admittdaıs de plena derecho. 1. La Oflclna Internacıonal esta enca.rgacla. de ela.borar y 4. Las cuentu AV ö conieccion:ı.das mensua.ımente aera.n dlstr1bu1r II. 13.'l Adm!nlatrıu:loneıı 103 documentos stgulante$: resumidas POl' la Adminism:.cI6n acreedora en una cuenta re :>'Umen de correo aereo tr1ınestral 0 semestral, segun acuerdo al «lj.ste gt\ner:ıje deıı ı;eı-vices aeropo.sta.ux» (lla.ınacla (<1J,s. entı'e las Administracione.~ inleresadas te AV lj), publlcad", por medlo de las lnformaclones suminlstı ada.s en a.plicacl6n del a.rticulo 202, pa.rrafo 1; 6. En 10 quc concıerne " la correspondencia avl6n aı descubierto, por la que el p:ıgo de Iu reınunerac10nes se e!ectüe b) «LLSW des d1ats.nce.'i aeroposta.1c,s», collfecc1onıı.da. en cooperacl6n con )08 trıı.nsport1stu :ı.ereos Y publ!caclıı. a. sobre la baıse de escadistical>. iaı; cantidades rela.tlvaı; a la misma reserva. se calcularıi.n de acuerdo con los estados AV 4 correspondientes, multiplic:ı.dos POl' 13. con aumento del 5 por 100. E! 1Inporte total se inclull'u en una cuent:ı. A V 5 especlal 0 en la pr1iner:ı cuenta confeccionada de conformidad con e1 pfırrafo 1 a.nterior. y el plazo de aceptaci6n POl' La Adminlstraci6n deudom se fi.j 0. en dos meses 6. Las diferencıas eu J.aS cuentaıs no se toınarıi.n en cons!dera.ci6n sı no exceden dcı totaı de 10!rancos POl' cuenta. 7. Sa.lvo acuerdo cu contrarl0 especla.l entre las Adm1n.isttə. ciones interesadas. los est~dos A V 3 Y AV 4 Y las cıuentas particuıares AV 5 col'respondıentes se transınit!ran siempre POl' lll. via mas ripida (aerea 0 d~ superfic!cl. 8. SI e1 total de la.s Cllentas pa.rtlculares AV 5 no exced1ero de 25 francos 01'0 POl' afio. la Adıninlstraci6n deudora quedara exenta de todo pago. CAPlTULO m del a.cuerdo de las Adı:nini.straciones sobre su conten1do; c) «Liste des SUl'taxes aerlennes» -al'ticulo 202, parrıı.fo 1, letra. b), 6. _.. 2. La Oflcina Internaciono.ı esta Igualmente encargada de sumlni.st.rar a las Adıninlstraciones, a pet1ci6n de las m1smas y a titu)o oneroso, mapas V horarlos aıkeos regula.rmente editados por un Organ!8mo pr1vado especlaj1zado y reconocldqs como ~os ma.s lu'leculu'los para las necesidıı.des de los servic!os posta.ies a~reos. 3. Todas la:; modlficıı.ciones il. 108 docuınenoos menc!onaclos en ei parra.fo 1, as! como la puesta en vlgor de estu notlficaclones, se pondran eo eonoc1nılento de la.s Adm1nIstra.clones por la via. m{ıs ra.plda. (aerea. 0 de superficle) en el menor plazo y en la forma ın{ıs apropia.da CUARTA PARTE Inform:ı.clones a suministrır por 1118 Admlnistrııciones y por la Oflclna Intemaclonal ARTfCt1LO 202 lnformaciorıes a s u.m~ntstrar POl' ias Admintstrackmes 1. ClU'la Adınlnistmc!6n deberiı suminl.~trar a la Oficlna Internacional, en las f6rmulas Que les son enviados por la ntisma: lal)!nformac1ones ıl.tlles relatwas :ıı servicio post:ı.! nereo. Esta.s informaciones contendl'{ıu prlnclpalmente, la.s lndlcaclones sıgulentes: a) Respecto al serv!clo intel'lor: 1.!ll.'! reg!ones y prlncipales poblacıones a las cuales son reexpedidos POl' scrvicios aereos lnternos los despachos 0 la correspondencla-a.vi6n origınlu'iolo del extrs.njero: 2. tas taı;as de remuneı'aci6n POl' kilograıno. ca.lculadas SCgun e1 a.rt!culo 64, p{ı.rrafo 3, del Convenio, y su fecha de apl!cacl6n. b) Respecto dci servicio lnternacional: 1. las dec!siones adoptadas en l'elaciön con La ıı.pllcaciön de ciertas di.sposlciones facultat1vas relativas al correo nereo: 2. ln.s tasas, por kilogramo. de las remunerac10nes que perclba. directaınente. segun el art1cu!o 66. pa.rra!os 1 a. 3, del Conven1o, y su fecha d" e.plicac!6n: 3. loş Pa!ses a 108 cutdes forme despa.chos-a.vi6n; 4. Iu Oflcinas que eiectuen el tra.nsbordo de los despə. chos.avi6n en trunsito de una linea a~rea. a otra y el ınfn1mo de tlempo necesarlo para i~ operaclones de transbordo de 10s despa,chos-a.vi6n: 5. lııs tasaı; de trans;ıorte aereo fija.clas para el roonca.ın1- nam1ento de la correspondpnc!a-avi6n reclblda al descublerto, si h:ıce USO de! sistema de tasas medias ponderadas prevlsto en el articulo 65. parl':ı.fo 1, del Convenl0 0 del.ııistema de tarlfas ınedlas segılıı el parrafo 2 de1 mismo nrticulo: 6. 1~ sobretasa.s aerew; 0 las tasas col1lblnadas para 1as diierentes cat gori::ıs de col'respondencla-a.vi6n y pa.ra los dıferentes Palses, con indlcaci6n de los nombrcs de 108 Pa.ires pa.ra 105 cuajes es adını tldo cı servicio de correo sin sobreta.sa. 2. Todu 1as modificacıones a las informac!ones menclona. du en el parrafo 1 deberan sel' transınit1dı:ı.s, sln demora., a la Oficina Il1ternacional p{\r ıa via mas rapldu.. 3. Lıı.s Administraclones podrıi.n ponerse de acuerdo par::ı comunlc:ı.rse dlrecta.menre la8 informaciones rela.tiva.s il. 10, :ıer- Disposlciones finales ARTfCl1Lo 204 P1iesta en ejecıtcmn y dııraci6ıı de! Reglamento 1. El presente Regl.:ı.ınento sera ejecutivo il pa.rt1r del dla de la. puesta en vigol' del Oonvenio Posta! universal. 2. Tendra 10. m1smu ~ur:ı.c!6n que este Convenio a. menos que no sea renovado dı;, comıl.n acuerdo entre lııs partes lnteresadas. Hecho en Vlena. el 10 de julio de OTRAS DECISIONES EN RELACION CON EL CONVENIO Y SU REGLAMENTO DE EJECUCION Convenio RECOMENDAcı6N C 5 semana internacional de la carta. escrlta V1sta la.!mportancla de la «Semana internacional de la ca.rta. escrlta» y e1 exito que ha obtenldo. se sugiere que todos 100 Pa.fses-m1embros de la. tj'ni6n el1ja.n ıınifol'memente e1 tn1smo dia como pr1iner dia de la Semana preclta.da. a. sa.ber, el dom1ngo que ccm!ence le. semnna en la que ca.1ga. el 9 d.e OCWbre. EI Congreso, CONSIDERANDO Convenio. articuıo 1.0 RESoLUcı6N C 23 Llbertad de transfto que la I1bertad de tra.nsır.o es ımo de los pr1nc1plo.s esencıajes y fundaınentales de la tj'niou Postal Universal, ha.ce un llamaıniento a la lea.ltad y il. la solidarldo.<! de tqdos 108 Pa.fses-m!embro.ı de la. Unl6n para que sea rlgurosaınente respetada, en euajqu1er circunstancia.. la aplicacı6n de este pr1nc!pl0. s1n 10 cual la. Unlaıı POBta.l Universal no podra cumpllr plenaınente su m1816n y contrlbu1r an la. medı(\ıı que es de desear a estrechar 106 la.zos de e.ml.sta<i Inıernac:lonw..

54 B. O. de) E.-Num diciembre Convenio, a.r&iculo 14 VOTO C 2 Sellos cıe'correo:; e tmpresiones de mtıqum<ıs de Iranquear f alsifica.d.os El Congreso, CONSIDERANDO que numerosos env10s provistos de seııos de correos 0 de ımpresiones de maqwna.s de tranquea.r fa.lslflcados circulan de3cle algım tiem~ en 108 serv1c1as postales, 10 que da luga.ı: a. pensa.r que ciertas Adm1n1stro.cioı,es no rea.llzan toda. la. v1gilancia. deseable en este aspecto. recuerda il 108 Pa.ises-miembros ıos conıproınisos oaqu!ı1dos POl' ~ tl.pllcacl6n del articulo 14 deı Convenl0 Poota.l Universal 'J les 1nv1te. a poner en pract1ca las medldm eflcaces que se 1mponen para que cese una sltuacl6n qut' perjudica. a 108 tntereses de toc:ioo. Et Congreso. Convenio, articulo 16 RESOLUCı6N C 24 Tanficaal6n de las envfos cıe corre.spondencta HABIENDO EXAMINAOO l'ils dlversa.s proposlclones rt'la.t1vas al artieu10 16 de1 Convemo CTasas y condlclone generales). HABIENDO PUESTO A PUNTO Y ADOPTADO UDa ouev-a tarl!lcacl6n de 100 envios de correspond.enc1a con la constante preocupacum de llega.r il ıma slmpl1flcacl6n y a. una a.rmon1a ed este aspecto, conforme, por cierto, ıı.l ınan.dato dado per el Congreoo de Otıtııwa a. la Com1s16n Ejecut1va. y de enla.ce, RECONOCIENDO, SIN E'MBARGO, que si ~ d1spos1ciones adoptad'<1s ha.n con.st:.tu1do ya. una senslble mejoria., la slmplificacl6n no ha P«LMO sel' ta.n 1mportant.e Y t.a.n completa coıno la mayoria. de las Pa.fses..,m1.embroo 10 llubierm deseado. CONSIDERANOO ıaualmente que la ta.rlflcaci6n es un problema perma.nente CUYa. solu016n debe ser adaptada collstan'tement.e a la evolucl6n de la. eoonomia. y de la. tecnlca, enca.rga aıj. Consejo ejecuı1vo de prosegu1r rus tra.bajos con el fin de a.portar al pr6x1mo Congreso elc1ilenoos de informac16n y de a.precia.c16n ııst como propos1cıones a. fin de llegs.r a una mayor slmpllflcacl6n de las ta.sas y de ıa.s condlclones geneı.'a.ıes de admls16n de 100 envlos de correspondencla y eventualmente a. una. red'llcci6n del numero de categorias de env:ios. RESOLUcı6N C 25 Tarijicaci6n de las t.q.1'jetas del sistemo. mecanografico El Congreso encarg6 aı! Con.seJo ejeollt1vo el em.uddo del problema de la ta.riflca.cl6n de l3s t.a.rjeta.s del slstema mecanogri!1co. encontriı.r.dole una so1oo16n vıu1da y someterla. al pr6xlmo Coogreso. RESOLUcı6N C 26 Normali:uıci6n de lc>s jormatos d.e los sobres de carto.s 'ıj de! peso dez pcl'pel a utilizar para zcı confec(:16n de estos sobres E1 COngrcso. CONSIDERANDO - que resulta. de ınteres para la.<! Adıın1n1straclones posta:les favorec.er cı desaorollo de la rocloruıj1zac16n de lə. ır.a.nl.pula.cl6n Int!(;anica 'i ma.nual de la correspondencla, - que para alcanza.r su plena eficacla esta raclonalizac16n exige la normgjiza.cl6n de las forma.tos de 105 sobres de ca.rtas y del peso del pa.pel a uıtlliza.r para confecclonar esıo.s sobre.s, - que la. norınalizac16n de 108 forma.too de 108 sobre.s de ca.rta.s no podıra ser lmpuesta. sino dt>ııpues de un prev10 av1so de va.rios afıos. a fin de salvaguarda.r los Intereses en JUeg(). VISTA La resoluc16n uioptada. en stı sesi6n de Tok1o per cı Consejo de gest16n de la Coınisl6n con.sultiva de estudias postales y la. propqsicl6n eın1t1da, a este mlsmo respecto. per la Comds1611 e,1ecutlvn y de edılace, BACE SUYA lə. opını6n expresa.da. per el Consejo de gesti6n '1 segün la cuaı1ı: 1. Q la.s dlmens10nes mlnıma.s de las sobres, aetııaılınent.e C!e 70 x 100 m.1l1metros, deberiı.n ser e!evadas a 90 X 140 m.1l1metzos (-2 mwmetroo) (+). 2.0 la.s d1mensıotıes de 100 sobres norma.llzaclos (.. ) debertı.n esta.r comprendida.<; en,tre la3 ci:1mensiones ın1n~ SOx 140 (-2 rn11imetrosl y max1nıas 120 x 235 (+ 2 tlll:l1metros) (la 1Ong1tud no debera ser inferior a. la anchura multipl1cada por.; :1 C'; 2=1,414), 3. e! peso del papel il utillzar para 100 SQbres no debera ser in!er1or a. 63 gramos POL" ınetr1:l cuadrado, dıeclanı. que las medldm preconi.ıada.s a.nter1omıente COllStitu1tiı.n la. base de una. proposicl6n a presentar ru pr6x1mo Congreso coo VıSt.ııB a. w:ıa oolucı6n de!injjtlva, lnvita a. 100 Pa.fse&.miembros de l:ı. Un16n: 1. a lnform.:1.r a. 100 fabrıcantes de ımpel y a LOB USU2rtos de lə. eveutualld'<l.d de una decisl6n de! Congreso s1guiente. la. cual seria a.pl1ca.ble pasado un plazo de t.res ııfios, 2.0 a. hacer cuanto puedruı para a.lentaı '1 persuad1r a ~OOS la adopc16n de la.s nueva.<ı ııorma.<ı volunta.rıa.mente, 10 ınaa pronto posible. en prevls16n de ta! dec1s16n. E1 Congreso, Convenio, a.rticulo 16, parra.fo G ~comendacr6n C 6 ReclucCicin de tc.sa para ZOs cat(ızogos de librerta TOMANDa EN CONSIDERAC:ı:ON el lnt.eres que precenta para la dl!u.sl6n de la lnformaci6n. de la clenc1a y de la cultura. La publlcacl6n de 106 ca.ta1ogos de llbreria ed.1:tacıoo. ya sea por orga.nlsmos cul't'l.ıraı!cs 0 blen per las mlsma.s cıı.sas editorns. recomlenda a. las Administraciones posta!es de los Pa1ses-nıieınbros concer- tar entre e1las. dentro del cua.d!i'o de las disposldones del art1cu de la. ConstiCuci6n, Qcuerdos P(LZ'a la a.d.m1s16n en sus relaclone.s rec1proc3b de 105 catalogos de l1breria con el beileflclo de la reduccl6n del 50 por 100 sobre la ta.rtla generaj de 100 ImIJresoıs concedidə. a las l1bros. revista.s '1 dwios per el articulo 16. pirrafos 6 'i 7, de! Conven1o Postal Universal. Convenio, articu10 16, p:'ırr:ıfos 6 y 7 RECOMF.NDACI6N C 7 ApZicac1ôn de tarifas reducidas para favorecer zcı dtju.si6n de los d.iarlos, libros 11 revistas Ell COllgreso, CONSIDERANDO el lntetes que presenta una anıpl1a dlfusi6n de 108 d:larl06, llbros, y rev1stas. sobre todo de cani.cter educlliti va, clentificc 0 culturaıl. y ~t!ma.ndo que In aı>l1cacl6n de tarlfa.s post.aj.e.s red'1lcl~ es C!e na.tura.leza que favorece ta1 di!usi6n, nıcomienda. a tas Admin1straciones postales de 108 Pa.fses.nıieınbros que 00 util1ıan actual11lente esta facultad la aplica.ci6n de ıa.s disposiclones de las parra.!'os 6 y ~ del arıt1r.,'ulo 16 del Conven1o Pootaıl ~n1versal. (.) EXcepelona.lmente..1 tormato ae lııs tarj;;tı\s de vlalta 1» dra. 5er mantenldo provlslon"lmeı:.te con la" d!menslones actuales. ( ) L05!ormatob norm:ıhzados quedan prevlst08 po.rn la correspondencla de tlpo corrlente: queda blen entendldo que 105 demfı.s envlos seran admltldos dentro de 10s limltes m{ıı,;lmos rlja40e por el ConVenlo QUe no son modl!lcados.

55 c1iciembre 1966 B. O. del E.-Num. 309 VOTO C 3 Uso de grapa.\ metcil/.as para e! c-ıerre de los envjo~ Las grapa.-. met:'1lıcas utılız:ıdas para cen'ar cıerto.:ı sa.coı.ı, sobres 0 paquetes de ımpres03 0 de muestros presentan puntas cortantes que pueden' ca.usar I1erıclas a 100 empleac\os, deter1orıı.r la correspondencıa y perjudıcar otra pıı.rte de i.ıı ejecuc16n de 1as operaciones postales (lnutijlzaclôn meciu1lca., c1ıı.s1f1cacl6n. emp<\queta.do\ Coıno el eınp!po cle estm li1'apas. clende a propagarse. seria deseable que las envı05 que Ueven grapas metallcm se 1ncluyan cn la prohıblcı6n menclonada en el ıı.rt1cuı!o 28, pdrrafo 1. l<ıtra al, del Convenlo. EI Congl'eso, Convenio, articulo 30 RıısoLucı6N C 27 Trato en la Aduana cle los envıos postales CON8IDERANDO quc, con cı clcsarrol1o constante de la tecnica y la nutorlzac16n cadə ve? müs general1zacla de ıa via aerea para el curso de! correo. la duracl6n m~c1la deı cransporte de 10s envlos postaıes ha dlsmimıido considel'ublemente en el tl'anscurso de esto~ ultl mos a1108, COMPROBANDO que el!apso de tlempo nece8ario para la ejecucl6n de la.s formalldades aduaneras no ha disınlnuido de una manera corres pondi0nte.. ESTIMANDO que es clebel' de ı,ı Uni6n Posta! Universal tmtar de aceler:ır. tanto conıo sen posible, la mı.nsmision de 105 envius, cncargə. a.l Consejo ejecutivo pl'oceder a ıırı estudlo del tl'ato ıı la Aduana de las envios postales y de buscar en colnborac!6n con el Conscio de Coopcraciör, Aduuner(l" organlz<lcl0ıı il1tergubernal11ent~iı que t!eıı,' ~11.,eCıc en Brusell1s, los medjo~ y los me!todos qul" permltan acelcrar y s1mplificar las forınalldades :ıduanel'as en el servlclo postal. EI Congl' so, Coııveııio, :ırticulo 4~ RESOLUCIÔN C ~8 Gastos (I./: HABIENDO T.XAiV!INADO r. rcinslto la.s diversas [ll'oposiciones r~la~lvas al artlc\llo 46 del Com'enl0 (gastos de tl'iı.nsitol. HABIENDO ADOPTADO cı nuevo barenıo de gastos cle Cl'unsıto propuesta POl'!:\ ComisioJl ejec:ut,iva y de en!ace, ~OlllG cotıspcuencla de 10s traba.los qııe SI' le hab!nn encargado sobrt este P1ll1tO PLENAi\IENTF. CONSCIENTES de la lll1p0l'taııcia y de ıa p~rmaneııcla de IOS pl'oblemas planteados POl' la fıjacirin de tas gastos de tl'tl1lsito, a causa prlncipalnıente de la situacion ~vo!\ltil'a de los precios ele 10S tl'ans. portes, encal'ga al Conscjo ejcc\ltlvo pl'oseguil' estos tl'abajos, a fin de sumlnlstl'ar al pl'6ximo Congreso l1u VOS clemcnto~ de!nfol'macl6n y, en su caso. propo:;iciüjws [lar'" cıpol'ta.r al b(\remo de los gasto.s de tr:l.nsita adoptrıc1o POl' e! 'Jreöente Congl'eso las modificacione~ quc PUdleran pq rec l' l'lecesa.rim. Convenio, tercern parte RESOLUClôN C 29 A) Revisl6n de las disposıcıones a,ercus, B) Tl'anspol'te lu!reo de los envıos con valor declru'ado, c) Supresl6n de ırı cl1stl'lbuci6n hecha entre la correspondc-ncin-:ıvınn can so'oretasn y sin sobl'etasa. al proceder, con vıstas a.ı proxımo Congreso, a ıa rev1s10n en cuıı.nto al fonda de lıı.s dlsposıclones uerewl como con.seeuencla dp. su Integrac16n en el Conven1o y de prever 19ualmenw las adaptac!ones nec-esarias en 10 que respecta a 108 paquetes postales-avi6n; b) Investlgar las poslbtj1dades de establecer normııs un1formcs cn materla deı trıınsporte aereo de 108 env!os con valor declarado; Cl emprender un estudl0 qul" col1duzca a la. supres16n de la dlstinc16n hecha en la Tercera parte del Conven1o entre correspondencla-avlon con sobrctasas y correspondenclıı.-ııvi6n s1n SObretıısa y de presentar, en su Ca50, un teı-,:to adecuarlo en este sent1do al pr6xlmo Congreso, EI Congreso, Convenlo, articulo 58 VOTO C 4 L.ibertad del alre enıite el voto de que crada?a!s-miembro de la Unl6n ha.ga la posible para que los serviclos aercos intcrnacionalcs regulares no scan impedıdos nl C\C embarcar correo-nvl6n con destlno a otro E'nls-nılenıbro, ni de desernoarcar correo-avl6n origlnarl0 de cual gui r ocro Pais-nıiembl'o. cualqulera qup sea la naclonalldad del avl6n.. RESOLt1~ı6N C 30. Quinta libertad 81 Congl'eso encarga :v Consej0 e.lccutlvo cxamlmır, cn su conjunto, La cuestlon ı:lc la quinta llbertad 'il de tomar todos tas contnctos ı1tl1es con 10s ol'ganismos internaclonnlcs competeııtes, con el fin de benetlclal' plen:unenw de el10 al traflca IJo~tal aereo. El Conı::reso, Convenio, artir-ulo (j1 RESOLUCION C 31 Esi.?ldio de las tasas de base aei transportc acıreo TENIENDO EN CUENTA la cı'ec!ente lmpol'tnncl,ı que revlste el transporte de! correo por \'1(\ acrea y In neccsiclad de cncontrar POl' todos 103 medios posibles condiciones favol'nb:es al desarrollo de trıifico. 51n dejar de sa1vagual'dar ıos ıntel'eses respecti\'os de las Adm!n!straclones po~tale~ y de ı:1~ Coınpanlas ael'eas, CONSIDERANDO ql1 par:\ nlcan7.ar et fil', pı'opuesto se precls:ı exam1nar a fonda r,ocıos LO~ aspecto~ del probıema analizando en partıcu1ar el,~stado actual de! trnflco posta!. 1:1~ perspet:tlvas de su desarrollo, ~sj conıo los ııı~res05 \' la:; tasns de remuncl'uc16n POl' cı transport<> aereo, COMPROBANDO ıa evolucıoıı conlinua de ıa explotacl6n aeron,iutlca y IfIIS poslbi. ııdades econonıicas que dcbcn derivarse de la mlsma. para el.ervicl0 postal. declde anıırcııdcr un cstudlo concertac1o POl' 103 organ05 de la UPU sobre el pl'ob!enıa de ıas casas de transporte de! correo aereo. Las direclrices a seguir en este estuclio quedan t1iadas como iiigu(ô: 1." La CCEP qııeda encargada d ' suminlstl'ar al CanseJO ejecutivo las inforıııaciones c\f ord"ıı econônıico y 108 prlnclpıos directlvos.'iob!' ' ios cu.,le:; riepo,~a el problema de tasa.oi, ıısi camo əl nıetodo a segulr n ~unnto al cstudio de esce problema, Queda eııcargac\o de reunir las estad!stlcas necesarlns, ta.nto de las Admlnlstl'acione" postale. eoıno de las Compaiılas aerea~, c!e generallzar y de confrontar todos los dııtos y de preparar hacla ci prıncipıo del ano 1967, n 10 ınfis tardar, las recomendactones a formular en 10 que con~lerne al trullsporte del correo e.et-eo, 2." EI Conse,lo ejecutlvo tonıan\ los contactos utlles con 108 ol'ganisıno ~intel'11aclonales coınpetentes que estime lndi~pensaille pru'fl Uevnl' a buen fin y pal'a institu!r en 1968 lm normas regla. mentar!as que convengn estaolecer y que estaran dest1nadas ~ ser Incluidas en las Actas de In Uıılon

56 8. O. de} E.-Nı.im diciembre LoOS ~şu!t.ıı.dqıı <'l.e lqb r.r::ı.bajo!,! ':! gestloneıı quf! nayan iiıdrı realizados deb ran ser puest<ıs a ıa. dlspos!ci6n de tas Admln1stra clones de las Palses mtembra~ de ıa tjn16n en 196ı:ı. con todm las recomendaclane.s 0 re.~(,luclones 11e<:esarias oara permltlrle.s adoptar poo5lol6n. con pleno conocımiento de causa., en el pr6- xlmo Congreso, en materla de tao5as del tra.nsporte del correo ııereo. RESOLUCIÔN C 32 Remuneraclones deı transporte cıerea inte-rno EI congreso encarga. al ConscJo cjecutlvo examlnar el problema. de as remuneraclones a perclb1r a. tıtula del tra.nsporte aereo lnternc. Convenio, Reglıunento, ıı.rticulo 103 REsoLUcıöN C 33 Al TiPo del ıntcrcs. de mora. Dı R<:trasos en cı paga de los gastos de transoorte c1el correo aereo. EI Congreso encarga al Consejo ejecutlvo: al estudiar, a ıa vcz que la cuestıon deı nlvel del tlpo de Interes de mora y la cuestl6n de saoer si es oportuno d1fercnclar el nlvel de1 tlpo de lnteres de mora segiln la ampııtud del perlodo que trano5curra hasta cı pago de las cuentas. bl investlgar lo.\<. medıos susceptibıes para remedlar 105 inconven1entes que experimentan clertas Admlnistraciones a consecuencla de los retrasos en el pago de los gastos de transporte del correo aereo. Convenio. Reglamento. ;ırticulo 106 RESOLUCı6li C 30\ Formato 11 presentactön de la tarjetcı de identidad posta! El c;on:;rcso mcal'ga al Conscjo cjccutivo estudla.r, en colnhornci(ın con el Con~ejo de gestt6n de la CCEP, eı formato y la presentacı6n de la tarjeta de ldentidad posta!. El Congreso, Convenio. Rcglamcnto. articulo 112 RESOLUCIÔN C 35 Pııblic:aciones estadlsticcıs de la Union HABIENDO COMPROBADO que,,1 Coııgr,oS{) de Ottaıı a 1957 lıa eııcargado il la Comlsi6n ejecllt:\'<ı.\' de enlact estudıar, en cuanto a la forma y contenldo. todas las JlııbJicaclones de In Ofirlmı Intemaclonal, con vlstas a su slmpliftcaci6n 0 a su supresi6n Y. eventualmente. il. la crcaci6n de nuevas pub\icnciones, HABIENDO NOTADO que in. comisitin ejecıniva y de enlace ha estiınado que e! ConseJo de gestl6n de la C n consultiva de estudlos postales (ecep) era ınıh competente para exuınlnar, entre estas pub1icaclones, las que tengan relaciôn con la estad!stlca y le ha Invi tııdo a hacer este estud io, HABIENDO CONSIDERADO que el Consejo de gest16n ha apl'obado el prlnclpıo de la fusiôn de la ~Stp.tlst1q\.le camp1e!te des servlces postauı()) y de la «Statis. tique l'edulte des sen'lces postaux» eı1. tin,,010 doc1l111ent{) titulado «Statistique des services postatıx». asi C01110 la supre~ion de La ((Statistique des expeditlons dans le service posta! Internationalı) declde al nutorlzar In fusi6n de In «6tntlstlque ~omplete des Sel' vietıı:; postaul\» y de la «(Statistique reduite des services postauxıı en un.soio docul11ento titulado «Statlstique des service.!> postaux)ı; bl auwrizar, corı efecto ınmed!ato. e1 estableclınlento de :a nueva E.stetdistica segıın modelo aprcbado POl' 10'1 Coruejo de gesti6n de La CCEP: c) encargar a la Oficlna Internacionə,1 publ1cə,l' cad::ı. ml0 105 d::ıtos de es ta Est~ıdist!ca i dl Supr1mlr la «Statistlque des expec\itlons daııs le service postal llltel'national». Rı;:CQMENDACıoN C 8 Lista de ıos documentos publıcaaos por la 0 fıcina 11lternaci01ıal E:s deseable que la Oflclna Internacional confeccione, al prlnclpl0 de cnda ano, la I1sta de todos 105 documentos publlcad<ıs cn cı curso del afio trans('urrld<j, a fin de que ıas Admln1straclones puedan sol1citar 103 documentos que les faltcn. RECOll!ENDAcı6N C 9 Envl0 a Zas Admtnistraınones de las circurares de la Oficina IntcrnacionaZ se suglere que todas las circulares de la Oficina Internaclonal sean envladas, en todos i05 casos POl' la via masrıiplda. (aerea 0 de superf1clel a las Adminlstraclones de la Unl6n. Distribuci6n cıe E: Congreso. ESTlMANDO Convcnlo. Iteglamento. articulo 113 RESOLUCı6N C 36 las publicaciones de la Ojtctna Internacional que los documentos publıcados POl' la Oflcina Internaclonal de))cn ser distrıbuldos a ıns II.dınlnlstraclones segun un slstema m~ıs econ6mıco, VISTA La Memoria de Sl1 Comisi6n de fınnzaıı, encarg:ı al Consejo ejecutivo: a) Es,udiar las modalıdades practicas de l1n sistema econ6- mico de distribtıci6n de l:.ı.s publicd.ciones; bl Examlnar la poslbil!dad de confecclonar una cucnta se parada para los Ingresos y :03 gast{)s relativos ıl las publ1c;v c!ones: c) Someter, dentro deı plazo de dos afıos. el resultndo de estqı; estudios il. las Admiıııstraclones de las Paises mlembros. a fin de que estas puedan adoptar, con todo conoclmlento de cıı.u~ sa, la solucl6n que le pare7ca mas favorable; d} Mod!ficar, con ld. ;ıprobac!6n de 105 paıses-miembros de la Unıôn. en su caso. las dlsposlclones del art!euıo 113 del Regıamento de ejecuci6n del Convenio. Conveııio, Reglamento. segunda parte RESOLUCIÖN C 37 Categorfa d.e envfos en la qııe d.eben ser incluicflı.s la.l peziculas El CongTeso encarga al Consejo eıecutivo efectuar un profundo estudio. con vistas a establecer, sln posib!lidad de equi ~'oco, cn que categoria de 105 envios de COl'l'espondencüı deben incltlirsc las pe!ictılas fotogl',i.ficas impl' swnadas 0 no, revclad::ıs 0 no. Y de sometef a estf: respecto tına oropo.sici6n formal n.l p1'6xuno Con:;reso. Convenlo, Reglamento. :ı.rticulo 122 VOTO C ô Fajas adlıesiıxı s para et derre de las impresos Numel'osos USUı1no~ sojicltun poder ut;uizar. para el cierre de los impreso3. un sistema que presenta las tacllldades de des pegue sucesivo ofl'ecidas por ciertos papeles adhesivos. Es de desear que. para tales eıwios,.ı.e exljan las.s!guientes condiciones: l,n La oa.nda adhe.siva dcbe ser colocada sobre una materia sntinmia y que pueda ser. par este motivo, pegada y despegada a voil1ntad: 2,0 presentaci6n tal que. POl' su aspecuı exterior, 105 en V[OS no puedaıı ser con[undidos con objeto.s cerrados; a este efecto. debernn ımprunirse al lado de la faja adhe- ~iva las!nenclo!l s s12u1f:ntes: al «enva! non cins. [lent etre ouvert pour contrôle par le service postahı (u otra equlva1entel bl indicaciones relativa,s a la forma de emp1eo del s!s. tema de ciə1te (ejemplo: ((pol!r ouvrlr. soulever la languette. pol1r femıer, la replacer sur son supportıı). El procedimiento cle.,crit.o anterıol'mente const.i.tuye uno de los medios de cierre a,utori7.acıo POl' al articulo 122.

57 16234 z7 diciembre 1966 B. O. de) E.-Nıim. a09 El Congrcso. Convenlo. Reıdamento. ıı.rtıculo 127. pirrafo 2 Medid.iıs VOTO C 6 tendentes a favo'/'ecer la enseıia.nu: POT cmespondencla. TEN1ENDO EN CUENTA el lnteres qul' presenta en el plan lnternaclonal el desa.rrollo de la enseii.anza por correspondenc!a, I'fcomlenda a la~ Admını~,raclOnes posta1es de 108 PaJses-miembros de la Uni6n P05ta! UnIversal favorecer al ma:-..imo la ensefianza por corre<ipondencıa sobre todu por ı.ına dlsmlnuel6n de laıı tıı.ri!~ apl1cables a los deberes de.ı.!umnos a las eopııw eorregldm y a 105 progr::ı.ınas de trabajos "nylados por la.s Instltuclones edu cat.1 ~as que practlquen la ensefıanza por correspondencla. Convenio, Reır1anıento, articulo 128 Rı:SOLVcı6N C 38 lnter'p1'etacicl1i de las ClisPoslclcme; Clc! artlcm!o lə8. pfı.rra letra aı. del Reqlame1ıt" ııeı Convenio El Congreso enc:ı.rga QJ CorıseJo ejecutlvo dar una lntcrpretacl0n autaıtlca de la.s dısposlclon~ del artlculo 128, parrafo 5, letra 0.), del Reglamenıo de! Convenl0 de Vlena. Convenio. Rcırlamento. articulo 136 RECOMENDACı6N C 10 Envfos certificado~ procedentes ııeı extran1ero El Congro<;o ı~comienda a ıa.~ Adminlstraclones qı.:.e ıruı.rquen con una cru:z ElZ1l1 100 envtos ccrılficados dcı servlc10 ıntertor. no poner estll marca en lo~ envlos de esta clase procedentes del extranjero. dado que esta manera de proceder da luga.r LI pro. testas por parte de 108 expedldores de envios fl1atel1coo. Convenio. Reglamento. a.rticu1o 140. pıi.rufo ı VOTO C 7 fndicaciones deı sello Clc fcchas F.J Congreso expresn cı voto de quc La correspondencla sea proylsta, en cı anverso. por la Oflclna de ongen. de una Im. presi6n del sello 'de fechas. Indlcando cı ıuga.r de orlgen en caractere<i latino~ Y la fecha del dep6s1to en e! Correo en cifras arabes. Convenio. Reglamento, articulo 159 VOTO C 8 Devo!ııci6n c1.e 105 boletines d~ emayo C 27 El Congreso lnvlta a las AdmtnısLrac!ones de los Pa1ses-miembros n recordılr a swı servtcios. que, segı1n cı a.rt.icu1o boletines de ensayo C 27 deben ser devueltos dentro de! plazo miı.s brew posible y por la via mas r:i.pida, Convenıo, Reglameuto, a.rticulo 187. pıi.rrafo 3 VOTO C 9 Utili:xıci6n de La fôrmula AV 8 se requlere ıl las Adminı.straciones postales para utillzar La f6rınula AV 8, tal COıı1.o esta prev!sto en el a.rtleulo 187, pa.rra. to 3, y de llenarla en caracteres legibles, en ma.ywcula.s de imprenta y de una ma.nera preclsa. Convenio. Regla.mCllto, articulo 192 RESOLUcı6N C 39 Factııra cle entrega. A V 7 E1 Congreso encarga 3;1 ConseJo ejecutlvo en cola.bol'ac!on con la IATA La cuest16n de las fa.c de entl'ega AV 7 en funci6n de las necesidndes del serv:!. c10 pootal y de 100 serviclos ael'eos. exaınuıar. tura.~ Por tanto. llabıendo v:!sto '1 exa.ın1nıı.co LOa trelnta sı r.res a.rtlculos que ıntegrıı.rı d1c1la CorıstıtUcı6n, ProtocOlo F1nal; AcUerc!o entre la Orgaııtzacl6n de la3 Na.cıones Unlda.s 'i la. Uni6n Postal Universal y el Acuerdo Ad1clonal; RegJıunento GeneraJ y F'rotocoJo Final; Convenıo Posta.! Universal. Protoco- 10 Final. Reglamento de ejecucl0n y F6rmUlIW. oıda la Coın1B16n de Tratadas de las Corte~ Espafiolw;. en cumpl1mlenıo de la prevenıdo en el artlcuılo 14 C1e su Ley Organ1ca. vengo en aprobar y ratı!icar en nombre C1e Espa.na Y de swı Plaza.s y Prov1n. cias Afrlcanas cuanto ed ello se dispone como en vlrıud de1 presente 10 apruebo y ratıf1co. prometıendo cumpllrlo. observıı.r- 10' y hıı.cer que se cumpla y observe puntua.!mente en tod~ SU8 parıes, a cuyo fin. para su mayor ylıl1dacıion y tlrmeza, mando expedlr este Uıstrumenıo de Ratlflca.c16n flrma.do por M1. de. bidaınente sellado y refrendado por el ln!rascrtıo Minıstro de Asunto.s Exterlores Dado en Ma.drid a slete de octubre de mil novecientoa s&o senta y seis. Eı Mlnlstro de ı\suntos Exterıores, FERNANDO MARIA CASTIELLA Y MAlZ FRANOISCO FRANOO EI Iruıtrumento de Ra<tıficac16n de Eııpıı.fiıı. y su.s P1uas y ProV1nc1M Afrlcanns fu~ deposiıado en Berna el din 14 de nov1embre de Lo que se hace p(lbl1co pa.ra conocl'11ienıo general,!n.sertando a continua.c16n relacl6n de 100 Estadas que ha.n rat1flca.do 0 se han adher!do aı Conwnl0 y documento,s conexos Ra.tiflcaciones: R F Alemam-ı Au.stralia 2J Au.stna, Bclglca, Canada, rea. 2Q-5-l966. -Costa Ma.rfi1, ı Dlnamarca, Flnland1a Francla. 2ı-ı2-ı965.-Oron Bretafiıı Ad1ıeslones: Malawi: DE ı\linisterio OBRAS PlJBLICAS ORDEN de 22 de diciembl'e de 1966 por la qu.e 3e cıetermina para el mes de octubre de Indlces de revtsicin de preci08 de las obra..ı a que se reftere la norma primera de las dicıadas por Orden de 7 de lebrel'o de (t8oletin ONdal del Est:ıdcm ııeı 14) para desarrollo de! Decreto de ı3 de enero l).nter1ot, que suspendicl La aplicaci6n de la Ley de RetıisUm de PreCios de 17 de julia de nustr!s1mos!reii.ores: Visto 10 stablecldo en el Decreto de 21 de Junio de 1945 ı(<bo!etin Oficlal del Estadoı) de 6 de Jullol y Orden de 7 de febrero de que suspel1de la. apl1cac16n de la Ley de Revls16n de Preclos de 17 de ıulio de 1945: Conslderando el o creto 2419/1966. de 10 de septleınbrt luboletin Of1clal del!!:stado» de 26 de septiembre dp 'J que na se ha producido nlnguna otra di~-poslcl6n de carı'ı.cter of1cla.1 qul' modlfique 105 costes dp. los e1ementos.ntegra.nt.es de 105 preclos unitarlos, Este M1n1Sterio, a pl'opuesta de la Comlsı6n de R.evlSl6n de I?rəcios. ha resuelto f1jar para las obras a que se re'fıere la la norma prımera de la Orden de 7 de febrero de y para. el me5 de Qctubre de slguient.es indices: Indice de mano de obra en 1." zona laboraı ,330 Indlce de mano de obro. en 2." zona lnboral Los restantes indlces se mantlenen en 10s va.lores aproba.dos POl' Orden de 28 de oc,ubre de 1966 ((Boletin O!icial de l Esta.doı de 3 de novlembre de 1966) La que partlcipo a. VV. II. para su conoc1mlento y efectos. Dias guarde 0. VV II muchos anos. Madrid. 22 de dlclembre de P D" Santıago O'dlna. Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Pı1bllcas. D1reeıores genera- 1es y Secretarlo general tecıı!co. PreSldente de la. Coın1sl6n de Rcv:!sl6n de Precios.

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