INCIDENTES CLASIFICACIÓN.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INCIDENTES CLASIFICACIÓN."

Transcripción

1 INCIDENTES El incidente es toda cuestión distinta y accesoria del asunto principal de un juicio, que, presentándose durante el curso del proceso, puede en ciertos casos suspenderlo y sobre el cual debe recaer una resolución expresa del tribunal. El incidente es toda cuestión accesoria al juicio que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal 1. El elemento central que compone a un incidente es su accesoriedad respecto a un asunto principal. No lo es, sin embargo, y aunque de la lectura del artículo 82 del C.P.C. lo parezca, la audiencia de las partes. Los incidentes cuyo fallo se puede fundar sólo en hechos que constan del proceso o sean públicos y notorios no necesitan audiencia de partes 2 para ser fallados, pudiendo resolverse de plano. Los requisitos para la existencia de los incidentes son: 1. Debe existir un juicio para concebir la existencia de un incidente. Esto, dado su carácter de accesoriedad. a. No es necesario que el juicio tenga una existencia válida, basta que tenga existencia. Esto es, se asumirá que existe juicio desde la notificación de la demanda a la contraparte, no desde el transcurso del término de emplazamiento. b. La accesoriedad significa que el tribunal que debe conocer del incidente y fallarlo es el mismo que el que conoce y falla de la cuestión principal. c. Sólo se pueden promover incidentes mientras exista juicio, esto es, mientras éste no termine por sentencia definitiva o interlocutoria que le ponga término o haga imposible su continuación. 2. La cuestión promovida vía incidente debe ser accesoria a la cuestión principal. a. Una cosa accesoria es aquella cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra de la cual dependen o a la cual están adheridas. b. No son incidentes cuestiones que miran al fondo del juicio mismo. Debe tratarse de otras cuestiones, secundarias al pleito. 3. Debe existir una relación directa entre el incidente y la cuestión principal. Si intenta promoverse una cuestión 1 ARTÍCULO 82, C.P.C. Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial. 2 ARTÍCULO 89, C.P.C. Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución. que carezca de esta relación, como incidente, puede ser rechazado de plano por el tribunal Debe existir un pronunciamiento especial por parte del tribunal. a. No es necesario que el juez espere que la cuestión principal se falle para resolver el incidente. Cada incidente corre por su cuerda propia. b. Los incidentes tienen su propio procedimiento, que es el procedimiento incidental. c. Los incidentes sólo paralizan el procedimiento principal cuando son de previo y especial pronunciamiento. Esto es excepcional. d. La resolución que dictará el tribunal pronunciándose sobre el incidente será una SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIMER GRADO o un AUTO, según establezca o no derechos permanentes entre las partes. i. No cambia este hecho el que algunos incidentes deban ser resueltos en la sentencia definitiva. ii. Si esto sucede, se tratará simplemente de resoluciones de la naturaleza jurídica antes mencionada, empotradas en una sentencia definitiva. CLASIFICACIÓN. SEGÚN SU TRAMITACIÓN. Incidentes ordinarios. Se tramitan de acuerdo con el procedimiento incidental del Título 9º del C.P.C. Incidentes especiales. Se tramitan de acuerdo con sus propias normas, específicas al incidente. SEGÚN SU RELACIÓN CON EL ASUNTO PRINCIPAL. Incidentes conexos. Son aquellos relacionados con el asunto principal, por lo que deben recibir tramitación y un pronunciamiento especial por parte del tribunal. Incidentes inconexos. Son aquellos no relacionados con el asunto principal, por lo que deben ser rechazados de plano por el tribunal. 3 ARTÍCULO 84, C.P.C. Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano. Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito. Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley.

2 SEGÚN SU ORIGEN. SEGÚN LA FORMA EN QUE DEBE RESOLVERSE. Incidentes previos. Son incidentes cuyos hechos fundantes son previos o coexisten al inicio del procedimiento. Deben ser promovidos antes de cualquier otra gestión en la causa. Incidentes coetáneos. Son aquellos originados de un hecho acontecido durante el juicio. Deben ser promovidos tan pronto como fueren conocidos por la parte que lo promueve. Incidentes extemporáneos. Son los incidentes anteriores, cuando se hacen valer fuera de los instantes antes señalados. Deben ser rechazados de plano por el tribunal. SEGÚN LA NATURALEZA DE SU VÍNCULO CON EL ASUNTO PRINCIPAL. Incidente a ser resuelto por el tribunal previa tramitación. Sólo pueden resolverse una vez conferido traslado a la contraparte, y recibidos a prueba, si ello es procedente. Ello sucederá si el incidente: Es conexo con el asunto principal. Los incidentes inconexos se rechazan de plano. Ha sido promovido en forma oportuna. Los incidentes extemporáneos se rechazan de plano. No se funda en hechos conocidos del proceso, en hechos públicos o notorios. Incidentes que pueden ser resueltos de plano por el tribunal. Son aquellos que pueden ser resueltos por el juez con el solo mérito de la solicitud en que se promueve. Incidentes que versan sobre el fondo del asunto. Son aquellos relacionados con las pretensiones y excepciones presentadas por las partes. Incidentes que versan sobre el procedimiento. Son aquellos referidos a la corrección procedimental. SEGÚN SU POSIBILIDAD DE SUSPENDER LA TRAMITACIÓN DEL ASUNTO PRINCIPAL. Incidentes de previo y especial pronunciamiento. Son aquellos que paralizan la substanciación de la causa principal hasta ser resueltos. Se tramitan en el cuaderno principal mismo. El incidente de previo y especial pronunciamiento se considera como dilatorio 4. Esto es, si se pierde, la parte que lo pierda debe ser condenada en costas. El carácter de incidente de previo y especial pronunciamiento puede ser conferido por la ley, con norma expresa, o por el juez. Para que lo segundo ocurra el incidente debe ser: Relativo a la nulidad procesal. Relativo a los presupuestos procesales. Debe existir una calificación que en tal sentido emita el tribunal. Esta calificación es un DECRE- TO, contra el que procede REPOSICIÓN CON APELA- CIÓN EN SUBSIDIO. Debe existir una solicitud de la parte que promueve el incidente, para que el tribunal realice la calificación antes mencionada. Incidentes normales. Son aquellos cuya promoción no suspende el curso del procedimiento. Se tramitan en cuadernos separados. 4 ARTÍCULO 147, C.P.C. Cuando la parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable, será precisamente condenada en las costas. INCIDENTES ORDINARIOS Estas normas se aplican, supletoriamente, en la tramitación de todos los incidentes especiales que se verán a continuación. Además las normas que regulan la prueba en los incidentes se aplican en el juicio sumario. TRAMITACIÓN. REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS INCIDENTES. 1. Etapa procesal. El incidente puede promoverse: a. Primera instancia: Entre el inicio del juicio, que es la notificación de la demanda, y la resolución citación para oír sentencia. b. Segunda instancia: Entre el inicio de la instancia y la vista de la causa. 2. La oportunidad para promover el incidente dependerá directamente del hecho que le sirva de base. De esta manera: a. Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, la parte debe promoverlo antes de hacer cualquiera otra gestión en el juicio. b. Si el incidente nace de un hecho que ocurre durante el juicio, debe promoverse tan pronto como sea de conocimiento de la parte respectiva 5. 5 ARTÍCULO 85, C.P.C. Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva. Si en el proceso consta que el hecho ha llegado al conocimiento de la parte, y si ésta ha practicado una gestión posterior a dicho conocimiento, el incidente promovido después será rechazado de plano, salvo que se trate de alguno de los vicios o circunstancias a que se refiere el inciso 3 del artículo anterior.

3 c. Si concurren varias causas que habilitan a presentar incidentes, todos los incidentes deben ser presentados a la vez. d. Si es de nulidad procesal, el incidente tiene un plazo de 5 días para ser presentado desde que la parte que lo presenta tenga conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. e. Si es de nulidad de todo lo obrado por rebeldía, causada por fuerza mayor, la parte hasta entonces rebelde puede presentarlo hasta 3 días después de cesar el obstáculo que le impedía presentarse en juicio. f. Si el incidente es de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el plazo es de 5 días desde que la sorprendida parte tenga conocimiento de que había, en efecto, un juicio en su contra. 3. Limitaciones adicionales. Estas buscan evitar que las partes presenten incidentes únicamente para dilatar el juicio y así lograr ventajas extraprocesales que nada tengan que ver con el juicio. Son: a. Si el incidente es dilatorio, la parte que lo pierde debe ser precisamente condenada en costas. i. Quien pierde un incidente puede ser condenado en costas, pero el juez puede eximir de su pago a la parte que perdió el incidente cuando aparezca que tuvo un motivo plausible para presentarlo 6. ii. No sucede lo mismo cuando se pierde un incidente dilatorio, que en la práctica es lo mismo que decir incidente de previo y especial pronunciamiento. b. Cuando una parte promueve y pierde dos o más incidentes, y desea promover un tercero, debe consignar primero una suma de dinero 7. 6 ARTÍCULO 144, C.P.C. La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Código. 7 ARTÍCULO 88, C.P.C. La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente. El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno. El incidente que se formule sin haberse efectuado previamente el depósito fijado, se tendrá por no interpuesto y se extinguirá el derecho a promoverlo nuevamente. i. Estos incidentes, además, nunca podrán ser de previo y especial pronunciamiento. ii. Si se promueven sin haber consignado primero la suma de dinero en cuestión, deben ser rechazados de plano. iii. La resolución que fija el monto de la suma de dinero es inapelable. PROCEDIMIENTO PROPIAMENTE TAL. 1. Inicio del incidente. El incidente puede comenzar a través de una de las siguientes vías. a. Mediante la presentación de un escrito, fundado, de demanda incidental. Aquí, esta demanda será proveída mediante el DECRETO Traslado. Esto significa que a la contraparte se le dan 3 días para controvertir los argumentos de la parte que inicia el incidente, trabando la controversia. b. De manera directa, por providencia judicial. Esto sucederá cuando una actuación judicial sea decretada con audiencia, en cuyo caso será la solicitud de la diligencia solicitada la que será proveída mediante el DECRETO Traslado. c. Mediante la oposición a la presentación de la contraparte, que ha sido decretada con citación. Si, dentro del término de citación, esta contraparte se opone, la oposición es proveída con Traslado. d. De manera directa, por disposición legal. Esto sucede en ciertos casos que la ley somete a las reglas de tramitación de los incidentes. 2. Pronunciamiento del tribunal. Ante la presentación de una demanda incidental, el juez tiene las siguientes opciones. a. Rechazarla de plano. Esto sucederá si el juez considera que el incidente iniciado: i. Es extemporáneo, esto es, ha sido iniciado fuera de la oportunidad legal que se tenía para hacerlo. ii. Sea inconexo con el asunto principal. iii. Se promueva sin hacer la consignación previa fijada por el tribunal, cuando se hayan perdido dos o más incidentes previamente. En los casos que la parte no obligada a efectuar el depósito previo en razón de privilegio de pobreza interponga nuevos incidentes y éstos le sean rechazados; el juez, en la misma resolución que rechace el nuevo incidente, podrá imponer personalmente al abogado o al mandatario judicial que lo hubiere promovido, por vía de pena, una multa a beneficio fiscal de una a diez unidades tributarias mensuales, si estimare que en su interposición ha existido mala fe o el claro propósito de dilatar el proceso. Todo incidente que requiera de depósito previo deberá tramitarse en cuaderno separado, sin afectar el curso de la cuestión principal ni de ninguna otra, sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el fallo del respectivo incidente. Las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de este artículo, en cuanto al monto de depósitos y multas se refiere, son inapelables.

4 b. Resolverla de plano. Esto involucra resolver el incidente, aprobándolo o rechazándolo, sin audiencia de la contraria, y sucederá cuando el juez pueda fallarlo sólo con el mérito de hechos del expediente, hechos públicos y hechos notorios. c. Admitirla a tramitación. Esto involucra proveer la demanda incidental con el DECRETO Traslado, llevando su tramitación al mismo nivel de las otras formas de iniciación de incidentes. 3. Ante el traslado, que es por 3 días, la contraparte de quien inicia el incidente tiene las siguientes opciones: a. Allanarse al incidente, o no controvertir los hechos que lo fundan. Si este es el caso, la fase de prueba se omitirá y el juez resolverá con los hechos que tenga a la mano si acoge o rechaza el incidente. b. No hacer nada en los 3 días que tiene para responder. Si este es el caso, la única sanción que deberá enfrentar la parte que no responde es la preclusión de la facultad que tiene ella para exponer sus puntos de vista. c. Responder o evacuar el traslado. Aquí la contraparte de quien inicia el incidente expondrá todos los fundamentos de hecho y de derecho que justifiquen el rechazo del incidente. 4. Luego de evacuado el traslado, si esta es la opción que se sigue, el tribunal examina la controversia y puede: a. Determinar que no es necesaria la prueba, y resolver sin más trámite el incidente. b. Recibir el incidente a prueba. Esta resolución se notifica por el Estado Diario, y genera los siguientes efectos: i. Determina los puntos que forman la controversia. Ellos serán determinados por la solicitud que significó el inicio del incidente, y la respuesta al traslado que a ésta se le dio. ii. Determina, opcionalmente, la fecha en que se recibirá la prueba testimonial que se rinda. 5. La resolución que recibe el incidente a prueba abre un término probatorio que dura 8 días, que es el término probatorio de los incidentes 8. a. La lista de testigos ha de ser presentada en el primer cuarto del término probatorio. Esto es, en los primeros dos días. No es necesario acompañar minuta de puntos de prueba. b. El término probatorio extraordinario se limita a una duración total, contando los 8 días primigenios, de 30 días, incluyendo el aumento de tabla. c. El término probatorio en los incidentes es fatal para la proposición y rendición de todos los medios de prueba, incluyendo las tachas de los testigos. En esto se diferencia del término probatorio normal. Por ello, también es innecesario un equivalente de la resolución citación a oír sentencia. d. Los términos probatorios especiales serían aplicables en tanto la naturaleza del procedimiento en cuestión lo permita. 6. Terminado el término probatorio, el incidente pasará a la fase de fallo en forma inmediata. a. Si el fallo del incidente no fija derechos permanentes a favor de las partes, la resolución que lo falla es un AUTO. Contra los autos procede el RECURSO DE REPOSICIÓN CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, apelación que será concedida siempre que se altere con e trámite la tramitación normal del juicio, o se trate de un trámite no ordenado por la ley. b. Si el fallo del incidente fija derechos permanentes a favor de las partes, la resolución que lo falla es una SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIMERA CLASE. Contra estas sentencias procede el RECURSO DE APELACIÓN DIREC- TO, EN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO. Puede, dependiendo de los efectos que tenga esta sentencia sobre el juicio, proceder el recurso de casación en la forma y en el fondo. 7. Si es promovido un incidente en segunda instancia, su tramitación es exactamente igual y se da ante el tribunal de segunda instancia. La única salvedad es que la resolución que resuelva el incidente, sea cual sea su naturaleza jurídica, no es apelable. 8 ARTÍCULO 90, C.P.C. Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas. Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el tribunal, por motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables.

5 INCIDENTES ESPECIALES 1 INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL La nulidad procesal es una sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos del proceso por el incumplimiento de algunos de los requisitos que la ley prescribe para su validez. CARACTERÍSTICAS 1. La nulidad procesal es autónoma. Es una entidad jurídica por sí misma, que no se relaciona con las normas civiles sobre nulidad, y que ha sido construida mediante la jurisprudencia. 2. Puede hacerse valer por diversos medios. Estos medios pueden ser directos o indirectos, de acuerdo a si intentan destruir directamente el acto afecto a un vicio de nulidad, o si, por el contrario, buscan que sea declarada indirectamente mediante la nulidad del proceso. Son: a. Medios directos. Son: i. La declaración de nulidad de oficio por el tribunal. ii. La casación en la forma, sea mediante el recurso correspondiente, o de oficio. iii. La casación en el fondo, sea a través del recurso correspondiente, o de oficio. iv. Las excepciones dilatorias. v. La acción de revisión. b. Medios indirectos. Son: i. El recurso de reposición. ii. El recurso de apelación. iii. El recurso disciplinario de queja. 3. La nulidad procesal no es clasificable. No existe nulidad procesal absoluta o relativa. La doctrina distingue entre: a. Nulidad procesal propiamente tal, que es aquella que puede ser declarada de oficio o a petición de parte ante un vicio que infringe el interés público. b. La simple anulabilidad, que requiere la intervención de parte, y puede ser purgada y renunciada. 4. La nulidad procesal no requiere para operar que la ley le señale causales determinadas. Sus causales de procedencia se clasifican, según la jurisprudencia, en: a. Causales específicas. Son las siguientes: i. Que el proceso sea tramitado y fallado por un tribunal incompetente 9, o que no esté integrado conforme a la ley. 9 ARTÍCULO 768, C.P.C. El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; ii. Que el proceso sea visto por un juez afecto a alguna causal de implicancia, o respecto del cual se haya declarado recusación. iii. Que la causa no haya sido fallada por el número de jueces que exigía la ley, o haya sido fallada por menos jueces de los que la ley exige. iv. Que se haya tramitado un proceso donde la contraparte no haya podido defenderse por estar impedida por fuerza mayor 10. v. Que se haya tramitado un proceso donde la contraparte no haya podido defenderse, por no haber sido notificada válidamente 11 de la existencia del proceso. vi. Los fraudes graves que sirven de base a la acción de revisión 12 son motivo para interponer un incidente de nulidad procesal, mientras la causa aún se tramita. Son estos fraudes: 1. Que la causa use como prueba a testigos que han sido condenados por falso testimonio, a través de sentencia ejecutoriada. 2. Si ha ocurrido en la causa cohecho o violencia, cuya existencia ha sido declarada por sentencia de término. 2. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; 3. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa; 10 ARTÍCULO 79, C.P.C. Podrá un litigante pedir la rescisión de lo que se haya obrado en el juicio en rebeldía suya, ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor. Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de tres días, contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio. 11 ARTÍCULO 80, C.P.C. Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. 12 ARTÍCULO 810, C.P.C. La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes: 1. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever; 2. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia; 3. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término; y 4. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó. El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión.

6 3. El usar la causa como prueba un documento declarado falso por sentencia ejecutoriada. 4. Si se ha pronunciado contra otra sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada. b. Causales genéricas. Son las siguientes: i. Existir un vicio que anule el proceso o se trate de una omisión de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio 13. Estas circunstancias esenciales son los trámites esenciales de los artículos 795 y 800 del C.P.C. ii. Existir un vicio que, al momento de entrar al juicio, afecte la corrección del procedimiento 14. iii. Existir en la sentencia 15 del pleito, o con anterioridad, una aplicación defectuosa del derecho que influye o puede influir, en la parte dispositiva de la sentencia que en él se dicte. 5. La nulidad procesal debe ser alegada. La regla general es que la nulidad procesal sea alegada por las partes, siendo excepcional su declaración de oficio. Para poder alegar la nulidad procesal, se requiere: a. Que la alegue una parte del proceso en el que se incurrió en el vicio. Esto se refiere, tanto al demandante como al demandado, y a todos los terceros intervinientes. 13 ARTÍCULO 84, C.P.C. Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano. Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito. Si lo promueve después, será rechazado de oficio por el tribunal salvo que se trate de un vicio que anule el proceso, en cuyo caso se estará a lo que establece el artículo 83, o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio, evento en el cual el tribunal ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. No podrá, sin embargo, subsanar las actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley. 14 ARTÍCULO 303, C.P.C. Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda; 2. La falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal del que comparece en su nombre; 3. La litispendencia; 4. La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda; 5. El beneficio de excusión; y 6. En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida. 15 ARTÍCULO 767, C.P.C. El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. b. Quien alega la nulidad debe haber experimentado un perjuicio 16 que sólo es reparable con la declaración de la nulidad. La nulidad sin perjuicio no opera. c. Quien promueve el incidente de nulidad procesal no debe haber sido culpable del vicio, o cuando menos no debe haber consentido en él. Si así fuere, la nulidad procesal ya se habría saneado. 6. La nulidad procesal debe ser declarada. El acto afectado por un vicio de nulidad siempre producirá todos sus efectos mientras no exista una declaración expresa que lo anule, por parte del tribunal. 7. La nulidad procesal sólo anula actos que son realizados dentro del proceso. Si el proceso es fallado, con sentencia firme y ejecutoriada, y existe en él un vicio que justifica la anulación, cualquier vicio es saneado en el momento en que dejan de proceder los recursos ordinarios y extraordinarios y la sentencia se vuelve firme y ejecutoriada. No se puede iniciar una acción ordinaria para anular una sentencia. 8. La nulidad procesal sólo anula los actos afectados por vicio de nulidad de los que se reclama, y los que dependan de éstos. La declaración de cuáles actos serán anulados debe hacerla el juez. La doctrina diferencia entre: a. Nulidad propia. Es cuando se anula un acto que está afecto a un vicio de nulidad. b. Nulidad extensiva. Es cuando se anula un acto que es perfectamente válido y no está afecto a vicio de nulidad, pero que depende de un acto que sí lo está. 9. La nulidad procesal puede ser saneada. Esto puede suceder de las siguientes maneras. a. Mediante la denegación de la solicitud de nulidad. b. Mediante la no presentación del incidente de nulidad procesal dentro de los 5 días siguientes a la aparición o acreditación del vicio. c. Cuando la parte a quien afecta el vicio de nulidad haya concurrido a su materialización, o cuando menos haya consentido en el vicio. 10. La nulidad procesal requiere para ser declarada la existencia de un perjuicio para una de las partes. Este perjuicio se traduce en la influencia que el acto anulable tiene en el resultado final del juicio. Si el vicio no influye en lo 16 ARTÍCULO 83, C.P.C. La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad. La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto anulado.

7 dispositivo del fallo, o si la declaración de nulidad no es la manera para contrarrestar el perjuicio, la nulidad no debe ser declarada. 2 INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE AUTOS El incidente de acumulación de autos es el incidente cuya pretensión consiste en la acumulación de dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto que todos ellos constituyan un mismo juicio y sean terminados por una sola sentencia. La acumulación de autos es un incidente especial, que tiene por objeto obtener que el tribunal ordene la agrupación material de dos o más procesos pendientes, entre los cuales existe una relación de continencia o conexión, para que ellos se tramiten y fallen conjuntamente, evitándose la existencia de sentencias contradictorias. Lo que persigue la acumulación de autos es agrupar dos o más procesos, materialmente, para que sean fallados en forma conjunta. Esto, por estar ellos relacionados. La acumulación de autos, a diferencia de la acumulación jurídica que se produce con la sentencia que decreta la quiebra 17, no sólo es jurídica, sino que también es material. El requisito que funda la acumulación de autos es el mantener la unidad o continencia de la causa 18, lo que significa el evitar que hechos conexos a un proceso sean ventilados en otro distinto, y el evitar que se dicten sentencias que sean contradictorias entre sí. REQUISITOS Para que proceda la acumulación de autos se debe cumplir con lo siguiente: 17 ARTÍCULO 52, LEY DE QUIEBRAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva que declare la quiebra contendrá, además: 4. La orden de acumular al juicio de quiebra todos los juicios contra el fallido que estuvieren pendientes ante otros tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales; 18 ARTÍCULO 92, C.P.C. La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá, por tanto, lugar a ella: 1. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos; 2. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas; y 3. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro. 1. Debe existir una triple identidad incompleta entre las causas. Esta es la misma triple identidad que funda las excepciones de litispendencia y cosa juzgada. a. La triple identidad se compone de: i. La identidad de partes. Esto significa que los dos juicios a comparar se siguen entre las mismas partes, jurídicamente hablando. ii. La identidad de cosa pedida. Esto significa que la acción que se solicita, y el objeto sobre el que recae, son los mismos en los dos juicios que son cotejados. iii. La identidad de causa de pedir. Esto significa que los hechos que sirven de fundamento a la acción son los mismos en los dos juicios. b. Cuando, sin coincidir los 3 elementos, coinciden dos de ellos, procede siempre pedir la acumulación de autos. c. Cuando coincide sólo uno de ellos, depende. i. Si se produce sólo identidad de partes, no procede la acumulación. ii. Si se produce sólo identidad de cosa pedida, o identidad de causa de pedir, la acumulación puede proceder previa calificación del juez, cuando exista el riesgo de que las sentencias que se vayan a dictar produzcan efectos contradictorios. 2. Debe tratarse de uno de los casos específicos del artículo 92 del C.P.C. Estos casos son muy similares a los antes citados, con la diferencia de que probándolos el juez debe conceder la acumulación sin más análisis. a. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro. No se requiere igualdad exacta. Perfectamente puede suceder que la acción presentada en un juicio sea un subconjunto o un superconjunto de la presentada en otro. b. Cuando la acción o acciones entabladas en dos juicios diversos emanen directa o indirectamente de unos mismos hechos. Esto se refiere a identidad de causa de pedir. c. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean diversas. Si la única diferencia entre los juicios es la acción que se invoca y el título que la funda, procede la acumulación de autos. d. Cuando la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio pueda producir cosa juzgada en otro. Existen varios casos en los cuales puede suceder que la sentencia dictada en un juicio produzca cosa juzgada en otro, tramitado entre partes distintas. Aquí procede la acumulación de autos.

8 3. Deben cumplirse ciertos requisitos de forma. Son 19 : a. Las causas a acumularse deben estar tramitándose en la misma instancia (primera o segunda). En la acumulación los procesos más adelantados deberán esperar a aquellos que estén más atrasados hasta que alcancen estados similares de avance. Esto es imposible si los procesos están corriendo en instancias distintas. b. Los autos a ser acumulados deben estar tramitándose todos bajo un mismo tipo de procedimiento. Los distintos procedimientos contemplados en el C.P.C. no son compatibles entre sí, esto es, no se puede mezclar una causa bajo procedimiento ordinario con otra que se tramita bajo juicio sumario. PROCEDIMIENTO 1. La acumulación de autos procede sólo a instancia de parte, con excepciones 20. a. La parte que puede pedir la acumulación es cualquiera que haya sido admitido como litigante en cualquiera de los juicios que se desee acumular. b. Cuando hubieren juicios cuya acumulación procediere y se sustanciaren ante el mismo tribunal, este tribunal puede acumular las causas de oficio. El ejercicio de esta facultad requiere. i. Que el tribunal sea el competente respecto de todas las causas acumuladas de oficio. ii. La voluntad del tribunal. Esta es una facultad del tribunal, y su ejercicio o no ejercicio es facultativo. 2. La acumulación de autos puede pedirse, desde que exista juicio, y sólo antes de la sentencia de término de la causa 21. Esto es importante. a. La sentencia de término es la sentencia que finaliza la última instancia. La interposición de un recurso de casación, sea en el fondo, o en la forma, no es instancia. b. Se debe recordar la limitación antes mencionada. Una causa tramitada en su primera instancia no puede ser mezclada con una en segunda. 3. El tribunal competente para conocer de la acumulación de autos es el competente para conocer de todos los juicios acumulados 22. Esto es: a. Si los juicios están siendo tramitados ante tribunales de igual jerarquía, el proceso más moderno pasa a formar parte del más antiguo. Se pide la acumulación ante el tribunal que está sustanciando el juicio más antiguo, quien acumula a sus expedientes el juicio más nuevo. b. Si las causas se tramitan ante tribunales de distinta jerarquía, siempre debe pedirse la acumulación ante el tribunal de mayor jerarquía. Este tribunal será el que acumule ante sí las causas. 4. Una vez se presente la solicitud, se genera el incidente mediante el DECRETO Traslado con el cual será proveída la solicitud y mediante el cual se conferirán 3 días a la contraparte para que exponga lo que ella estime pertinente. 5. Haya o no la contraparte de la solicitante evacuado su traslado, el tribunal traerá ante sí todos los procesos cuya acumulación se solicite (si están pendientes ante él mismo). En caso contrario, puede pedir que le sean remitidos expedientes desde otros tribunales. EFECTOS Naturalmente, si la acumulación de autos es rechazada, todo sigue igual, los procesos cuya tramitación conjunta se solicitó seguirán normalmente con su tramitación separada. En cambio, si se acoge, se producen los siguientes efectos desde la notificación de la resolución que acoge la acumulación: 1. Se unen materialmente los expedientes cuya acumulación se decide, quedando todos en una sola carpeta. 2. Se suspende el curso de los procedimientos más avanzados. Estos esperarán a los juicios más atrasados, hasta que el estado de avance de todas las causas sea el mismo. 3. Cuando el estado de avance de todos los procesos es el mismo, ellos se fallan conjuntamente, mediante una sola sentencia. 19 Artículo 95, C.P.C. Para que pueda tener lugar la acumulación, se requiere que los juicios se encuentren sometidos a una misma clase de procedimiento y que la substanciación de todos ellos se encuentre en instancias análogas. 20 ARTÍCULO 94, C.P.C. La acumulación de autos se decretará a petición de parte; pero si los procesos se encuentran en un mismo tribunal, podrá éste ordenarla de oficio. Se considerará parte legítima para solicitarla todo el que haya sido admitido como parte litigante en cualquiera de los juicios cuya acumulación se pretende. 21 ARTÍCULO 98, C.P.C. La acumulación se podrá pedir en cualquier estado del juicio antes de la sentencia de término; y si se trata de juicios ejecutivos, antes del pago de la obligación. Deberá solicitarse ante el tribunal a quien corresponda continuar conociendo en conformidad al artículo CUESTIONES DE COMPETENCIA Aquí se comprenden dos incidentes especiales, que corresponden a las dos maneras que existen de reclamar la incompetencia del tribunal que conoce de una causa. Ellas son: 22 ARTÍCULO 96, C.P.C. Si los juicios están pendientes ante tribunales de igual jerarquía, el más moderno se acumulará al más antiguo; pero en el caso contrario, la acumulación se hará sobre aquel que esté sometido al tribunal superior.

9 La declinatoria de competencia 23. Es la reclamación que se intenta ante el tribunal que conoce de la causa y que, se cree, es incompetente, para que se abstenga de dicho conocimiento, indicándole el tribunal que se cree competente para ello. La vía declinatoria involucra generar dentro del juicio un incidente de competencia. La inhibitoria de competencia 24. Aquí se reclama ante el tribunal que, se cree, es competente, pero que no conoce del asunto, para que se dirija al tribunal incompetente que está conociendo del pleito, con el objeto de solicitarle que se declare incompetente, se abstenga de seguir conociendo los autos y le remita el proceso, creando con ello una contienda de competencia. a. La resolución que acoge el incidente es una SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE PONE TÉRMINO AL JUICIO, O HACE IMPO- SIBLE SU CONTINUACIÓN. Por ello, procede la apelación en ambos efectos. b. La resolución que lo rechaza no tiene este efecto, y por ello, la apelación contra ella sólo procede en el efecto devolutivo. 4. Efecto. El efecto es la declaración de nulidad de todo lo obrado ante el tribunal incompetente, si es acogido el incidente. Se debe, por tanto, reiniciar todo el procedimiento ante el juez competente. INHIBITORIA DE COMPETENCIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA 1. Plazo. El plazo en el cual se puede hacer valer depende de la naturaleza de la incompetencia. a. Si se trata de incompetencia relativa del tribunal, debe reclamarse de ella antes de hacer cualquier otra gestión en el juicio, como excepción dilatoria. Si esto no es realizado de esta manera, se producirá la prórroga tácita de la competencia, y el tribunal que no era competente lo será. b. Si se trata de la incompetencia absoluta del tribunal, no existe plazo para promover este incidente. Esto significa: puede ser iniciado en cualquier momento. 2. Tramitación. La vía declinatoria de competencia genera un incidente de previo y especial pronunciamiento 25, que se tramita según las reglas generales y paraliza la causa principal. 3. Sentencia. La sentencia que resuelve este incidente es una SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Su efecto sobre el juicio varía, y con ello, el régimen de recursos aplicable. 23 ARTÍCULO 111, C.P.C. La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes. 24 ARTÍCULO 102, C.P.C. La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente, pidiéndole que se dirija al que esté conociendo del negocio para que se inhiba y le remita los autos. Si el recurrente pretende acreditar con documentos su derecho, deberá acompañarlos a la solicitud de inhibitoria, o pedir en ella los testimonios correspondientes. 25 ARTÍCULO 112, C.P.C. Mientras se halle pendiente el incidente de competencia, se suspenderá el curso de la causa principal; pero el tribunal que esté conociendo de ella podrá librar aquellas providencias que tengan el carácter de urgentes. La apelación de la resolución que desecha la declinatoria de jurisdicción se concederá sólo en el efecto devolutivo. La tramitación de la causa, en el caso de inhibitoria, continuará después de notificada la resolución denegatoria a que se refiere el inciso 2 del artículo 106, sin perjuicio de que esas gestiones queden sin valor si el tribunal correspondiente declara que el que está conociendo del juicio es incompetente para ello. 1. Plazo. La ley no señala un plazo para que se pueda reclamar la incompetencia por esta vía. 2. Tramitación. Es mucho más compleja que la declinatoria de competencia y tiene dos fases. a. Se presenta una solicitud ante el tribunal que no conoce de la causa, pero, se cree, es competente, para que se dirija al tribunal que está conociendo de ella y le solicite inhibirse. i. Este escrito debe ofrecer toda la prueba que pretenda rendirse en la solicitud, pues el tribunal requerido decide sobre ésta sólo con el mérito de los antecedentes ofrecidos 26. ii. SI la solicitud es negada, se proveerá como No ha lugar, resolución que es susceptible de ser apelada. iii. La resolución que acoge esta solicitud es Como se pide, exhórtese. Con el mérito de esta resolución, que es inapelable, el tribunal requerido exhortará al tribunal que conoce actualmente de la causa 27. b. Este exhorto inicia la segunda fase, que es la resolución del conflicto de competencia que se producirá entre el tribunal requerido que ha aceptado la solicitud inhibitoria y el tribunal que conoce actualmente de la causa. i. Cuando el tribunal requerido reciba el exhorto, se abre un incidente en el que se oirá a la parte que aún litigue ante él, permitiéndosele acompañar antecedentes. 26 ARTÍCULO 103, C.P.C. Con todo el mérito de lo que exponga la parte y de los documentos que presente o que el tribunal de oficio mande agregar, si lo juzga necesario, se accederá a la solicitud o se negará lugar a ella. 27 ARTÍCULO 104, C.P.C. Si el tribunal accede, dirigirá al que esté conociendo del negocio la correspondiente comunicación, con inserción de la solicitud de la parte y de los demás documentos que estime necesario para fundar su competencia.

10 ii. Con el mérito de los antecedentes recolectados por esta vía el tribunal puede decidir acoger o rechazar la inhibitoria 28. iii. Si se acoge la inhibitoria, el tribunal que conoce debe remitir la carpeta al tribunal que le solicitó inhibirse, para que este último continúe conociendo. Esta resolución es apelable. iv. Si se rechaza, se genera una contienda positiva de competencia. Cada tribunal deberá remitir los autos, con citación de la parte que ante ellos litigue, a quien deba resolver la contienda. Esto es 29 : 1. Si los dos tribunales son de igual jerarquía y están en un mismo territorio jurisdiccional, su superior jerárquico, que es la Corte de Apelaciones respectiva. 2. Si los dos tribunales, siendo de igual jerarquía, están en un territorio jurisdiccional distinto, quien resuelva será el superior jerárquico de aquel tribunal que haya conocido primero del asunto (el tribunal requerido). 3. Si los dos tribunales son de distinta jerarquía, resuelve el superior jerárquico del tribunal de más alta jerarquía. v. El tribunal que deba resolver la contienda, con audiencia de cada parte, resolverá y remitirá los autos al tribunal que considere competente 30, comunicando lo resuelto al otro tribunal. 3. Efecto. El efecto aquí depende de cuál tribunal es declarado competente para seguir conociendo de la causa. a. Si es el tribunal ante el cual estaba tramitándose la causa antes de la inhibitoria de competencia, el proceso continúa normalmente. b. Si el tribunal determinado competente resulta ser el tribunal ante el cual se presentó la inhibitoria, el proceso debe ser tramitado de nuevo, por haberse hecho todas las actuaciones ante un juez incompetente. 4 IMPLICANCIAS Y RECUSACIONES Las implicancias o recusaciones son inhabilidades determinadas por las causales previstas por la ley, que inhabilitan a un juez o funcionario naturalmente competente para conocer o participar en un determinado asunto, por considerarse que existe un interés presente que le hace perder la imparcialidad requerida en la función que desempeña. Las implicancias y recusaciones buscan resguardar la imparcialidad del juez, y, aunque los jueces deben dejar constancia de su presencia en el proceso apenas éstos tengan conocimiento de aquéllas 31, tienen importantes diferencias entre sí. La implicancia se refiere a una inhabilidad de orden público, que vicia el juicio a tal grado que el juez implicado a sabiendas que falle una causa incurre en el delito de prevaricación 32. En cambio, la recusación es una inhabilidad de orden privado, menos grave. La implicancia no puede ser ni purgada ni renunciada. En cambio, la recusación: Es purgada cuando no se hace valer en la oportunidad que señala la ley para ello, que es como excepción dilatoria antes de entrar al juicio. Es renunciada cuando, hecha constar por el juez de la forma antes expresada, la parte no reclama por su presencia dentro de 5º día de ocurrido esto. La sola concurrencia de la implicancia es suficiente para invalidar la sentencia que se obtenga en el juicio en que ella esté presente a través del recurso de casación en la forma. En cambio, para que ello ocurra con la recusación, debe haberse preparado dicho recurso alegando la recusación, y este alegato debe haber sido rechazado. 28 ARTÍCULO 105, C.P.C. Recibida la comunicación, el tribunal requerido oirá a la parte que ante él litigue, y con lo que ella exponga y el mérito que arrojen los documentos que presente o que el tribunal mande agregar de oficio, accederá a la inhibición o negará lugar a ella. 29 ARTÍCULO 190, C.O.T. Las contiendas de competencia serán resueltas por el tribunal que sea superior común de los que estén en conflicto. Si los tribunales fueren de distinta jerarquía, será competente para resolver la contienda el superior de aquel que tenga jerarquía más alta. Si dependieren de diversos superiores, iguales en jerarquía, resolverá la contienda el que sea superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto. Los jueces árbitros de primera, de segunda o de única instancia tendrán por superior, para los efectos de este artículo, a la respectiva Corte de Apelaciones. 30 ARTÍCULO 110, C.P.C. Expedida la resolución, el mismo tribunal que la dictó remitirá los autos que ante él obren al tribunal declarado competente, para que éste comience o siga conociendo del negocio, y comunicará lo resuelto al otro tribunal. 31 ARTÍCULO 199, C.O.T. Los jueces que se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de implicancia o recusación, deberán tan pronto como tengan noticia de ello, hacerlo constar en el proceso, declarándose inhabilitados para continuar funcionando, o pidiendo se haga esta declaración por el tribunal de que formen parte. No obstante, se necesitará de solicitud previa para declarar la inhabilidad de los jueces de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, fundada en cualquiera de las causales de recusación y la de los demás jueces producida por el hecho de ser parte o tener interés en el pleito una sociedad anónima de que éstos sean accionistas, sin perjuicio en uno y otro caso de que se haga constar en el proceso la existencia de la causal. 32 ARTÍCULO 224, CÓDIGO PENAL. Sufrirán las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimos a medios: 7. Cuando con manifiesta implicancia, que les sea conocida y sin haberla hecho saber previamente a las partes, fallaren en causa criminal o civil.

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Requisitos de existencia y de validez de los actos jurídicos procesales.

Requisitos de existencia y de validez de los actos jurídicos procesales. APUNTES DE CLASES SOBRE LA NULIDAD PROCESAL VÍCTOR SOLAR PAVEZ Requisitos de existencia y de validez de los actos jurídicos procesales. Hemos señalado anteriormente que los AJP son sólo una especie de

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE DE GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C. 1.- Dentro de GESTEFIN S.A., S.G.I.I.C., se crea un Departamento de Atención al Cliente de carácter unipersonal

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Procedimientos ordinarios de menor y mínima cuantía

Procedimientos ordinarios de menor y mínima cuantía CAPÍTULO VII Procedimientos ordinarios de menor y mínima cuantía 1. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE MENOR CUANTíA Este procedimiento se encuentra reglamentado en el Libro JII del Código de Procedimiento Civil,

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN. DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho

Más detalles

Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL

Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL Ley 13/2009, de 3 de noviembre EXTRACTO DE REFORMA DE LEGISLACION CIVIL Nuevo modelo Secretario judicial para impulsar el procedimiento, el Juez o Tribunal dictar las resoluciones de fondo en tiempo y

Más detalles

EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2

EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2 LOS RECURSOS EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2 No es propiamente un recurso Es un remedio procesal que permite corregir errores materiales, omisiones o ambigüedades que presente

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL

TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL Cobro judicial. TÍTULO DÉCIMOPRIMERO DE LA EJECUCIÓN FISCAL ARTÍCULO 127 - El cobro judicial de los créditos fiscales, por deudas de los contribuyentes, responsables o infractores morosos, correspondientes

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS

A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001254 S5L SECCION V

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

DICTAMEN Nº 58 / 2010

DICTAMEN Nº 58 / 2010 DICTAMEN Nº 58 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una solicitud de traslado de expediente para continuar estudios

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ARTÍCULO 1º OBJETO DEL REGLAMENTO. Con la aprobación de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo.

Capítulo 14. Solución de Controversias. la otra Parte ha incumplido de otra forma sus obligaciones bajo este Acuerdo. Artículo 14.1: Ámbito de aplicación Capítulo 14 Solución de Controversias Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, las disposiciones relativas a solución de controversias de este Capítulo se aplicarán

Más detalles

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE CYGNUS-AM, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, S.A. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1. Introducción. La Orden ECO/734/2004, de 11 de Marzo, sobre

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA ENTIDAD AZVALOR ASSET MANAGEMENT S.G.I.I.C., S.A.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA ENTIDAD AZVALOR ASSET MANAGEMENT S.G.I.I.C., S.A. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA ENTIDAD AZVALOR ASSET MANAGEMENT S.G.I.I.C., S.A. Página 1 de 13 ÍNDICE INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS... 3 Artículo 1. Introducción.... 3 Artículo 2. Objetivos del

Más detalles

SECCION 6 - PRUEBA DE PERITOS

SECCION 6 - PRUEBA DE PERITOS SECCION 6 - PRUEBA DE PERITOS PROCEDENCIA Art. 457. - Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria

Más detalles

Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia Tribunal Histórico 430 Calle E, NW Washington, DC 20001 (202) 879-2700

Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia Tribunal Histórico 430 Calle E, NW Washington, DC 20001 (202) 879-2700 Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia Tribunal Histórico 430 Calle E, NW Washington, DC 20001 (202) 879-2700 Represéntese por cuenta propia en una apelación contra una entidad administrativa

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

Reglamento de Defensa del Cliente

Reglamento de Defensa del Cliente Reglamento de Defensa del Cliente I. Introducción y objetivos Artículo 1. Introducción El presente Reglamento de Defensa del Cliente se elabora en cumplimiento de la Orden ECO/ 734/2004, de 11 de Marzo,

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

LOS RECURSOS PROCESALES

LOS RECURSOS PROCESALES LOS RECURSOS PROCESALES Se pueden definir como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS (P. del S. 428) LEY # 129 Aprobada el 27 de septiembre de 2007. Para enmendar el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de agilizar, clarificar y uniformar el derecho

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1

I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Reglamento por el que se regula la Composición, Competencias, Organización, Funcionamiento y Procedimiento Del Tribunal Económico- Administrativo de Bilbao Pág. 1 Índice Reglamento por el que se regula

Más detalles

TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES

TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES 3.1.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: De acuerdo con el autor José Roberto Dromi dice que: el procedimiento es en rigor respecto de la voluntad administrativa,

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

LEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN. Ley n. 9097. Publicada en el Alcance Digital n. 49 a La Gaceta n. 52 de 14 de marzo de 2013

LEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN. Ley n. 9097. Publicada en el Alcance Digital n. 49 a La Gaceta n. 52 de 14 de marzo de 2013 Ley n. 9097 Publicada en el Alcance Digital n. 49 a La Gaceta n. 52 de 14 de marzo de 2013 ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE LO PAGADO EN EXCESO O INDEBIDAMENTE. La Superintendencia

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES Práctica Sesión 1 1) El tribunal competente sería el del domicilio del demandado (fuero general, artículo 50 y siguientes LEC). La demanda se debe interponer contra el deudor, es decir, contra Juanito

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

LEY de MEDIACIÓN - IV-0700-2009 - 2da Parte

LEY de MEDIACIÓN - IV-0700-2009 - 2da Parte LEY de MEDIACIÓN - IV-0700-2009 - 2da Parte CAPÍTULO II EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN CAUSALES-OPORTUNIDAD ARTÍCULO 26.- El Mediador y el Co-Mediador, deberán excusarse, bajo pena de inhabilitación cuando se

Más detalles

Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente)

Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente) REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente) Preámbulo. Título I.: Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Título II.:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN PROCEDIMIENTOS. CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN PROCEDIMIENTOS. CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN Tomás Menchaca 2011 PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción NO CONTENCIOSO (ART. 31) Consultas

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Fecha 1 de octubre de 2015 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES... 3 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES... 5 4. TITULAR DEL SAC... 6 5.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE FISHER INVESTMENTS EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA que opera bajo el nombre de FISHER INVESTMENTS ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles