Procés Laboral. Demanda en matèria de reclamació de quantitat per danys i perjudicis, derivats d'accident de treball. Conciliació judicial.

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1 Procés Laboral. Demanda en matèria de reclamació de quantitat per danys i perjudicis, derivats d'accident de treball. Conciliació judicial. Especialitat: Dret Laboral Tipus de cas: Cas judicial I. Supòsit de fet. Barcelona, Don Pedro va prestar els seus serveis per compte de la Companyia "X", amb antiguitat des del 5 de maig de 2005, categoria professional de peó i salari brut mensual de 1.225,34 euros, amb prorrata de pagues extres. El supòsit de fet inicia, el 22 de setembre de 2005, quan don Pedro va patir un accident de treball, en caure-li una biga a sobre del peu, resultant lesionat per l'efecte ganivet produït. La Companyia "X" va extingir el contracte de treball per acomiadament improcedent reconegut, el 26 de setembre i el senyor Pedro va iniciar un procedeixo d'it, derivada d'accident de treball fins al 14 de juliol de 2006, dia en que cursa l'alta mèdica. El senyor Pedro interposa demanda en contra de la Companyia "X" i de la Mútua "I", en reclamació de quantitat per danys i perjudicis, causats arran de l'accident de treball succeït. II.Objectiu. Qüestió plantejada. El client és la mútua "I" i el seu objectiu és que el senyor Pedro desisteixi de la demanda interposada en contra. III.L'estratègia. Solució proposada. L'estratègia de l'advocat es basa en oferir un acord conciliatori al senyor Pedro, i que en conseqüència d'aquest, ambdues parts queden saldades i liquidades. El procediment judicial Ordre jurisdiccional: laboral

2 Jutjat d'inici del procediment: Jutjat del Social de Barcelona. Tipus de procediment: Demanda en matèria de reclamació de quantitat per danys i perjudicis, derivats d'accident de treball. Data d'inici del procediment: 30/10/2007 IV.Parts Part demandant: Senyor Pedro Parts demandades: Companyia "X" Mútua "I" V.Peticions realitzades La part demandant, en el seu escrit de demanda, sol licita: Que sigui admesa la demanda, se serveixi citar les parts per a la celebració de l'acte del judici, i previ l'acte de conciliació, cas de no avinença, seguir amb els altres tràmits processals fins dictar al seu dia sentència per la qual, estimació de la demanda es condemni a la Companyia "X" ia la Mútua "I", a abonar al treballador, de forma solidària, la quantitat de ,72 més el 10% d'interès per mora, així com altres interessos legals i costes que hagi lloc. VI.Arguments La part demandant basa les seves pretensions en els següents arguments: Que l'accident de treball es va deure a la falta de mesures de seguretat, ja que el treballador no va rebre cap formació en matèria de seguretat i higiene relativa a la manipulació de bigues. Que va existir incompliment per part de l'empresa demandada sobre disposicions mínimes de seguretat i salut relatives a la manipulació manual de càrregues, i resta de normativa legal aplicable en matèria de seguretat i higiene laboral. Que la inspecció de treball i seguretat social, ha emès informe declarant l'existència d'infracció en matèria de seguretat i salut laboral per part de

3 l'empresa, per manca de mesures de seguretat, i va proposar un recàrrec de prestacions i la imposició de sanció per a la empresa. Que és la mútua "I", la responsable en matèria de responsabilitat civil pels danys i perjudicis que ha patit el treballador. Les parts demandades, en l'acte del judici, basen les seves pretensions en els següents arguments: La Mútua "I" va oferir abonar al treballador la quantitat de , en concepte d'indemnització de danys i perjudicis, que es farà efectiu mitjançant el lliurament de xec, la part actora va acceptar aquest acord i es va aixecar acta en la qual les parts queden saldades i liquidades. VII.Normativa Per la part demandant Processal: - Reial Decret Legislatiu 2/1995, de 7 d abril, pel qual s aprova el text refós de la Llei de procediment laboral. TRLPL (art. 63, art. 91.2). Fons: - Codi Civil. CC (art. 1101). - Llei 31/1995, de 8 novembre, de prevenció de riscos laborals LPRL. - Reial decret 487/1997, sobre disposicions mínimes de seguretat i salut relatives a la manipulació manual de càrregues. - Llei 30/1995, de 8 de novembre, d'ordenació i supervisió de les assegurances privades. VIII.Documentació Part demandant: - Acta de conciliació intentada sense avinença. IX.Prova La part demandant, en el seu escrit de demanda, va proposar els següents mitjans de prova: - Interrogatori, del representant legal de l'empresa.

4 - Documental, perquè l'empresa aporti el contracte de treball de l'actor, els rebuts de salari, el comunicat d'alta a la Seguretat Social, els butlletins de cotització, el llibre de matrícula, el llibre de sancions i el llibre de visites. - Més documental, perquè l'empresa aporti el comunicat d'accident de treball, el pla d'avaluació i planificació de riscos, així com els justificants de formació dels treballadors. X.Resolució Judicial Data de la resolució judicial: 31/01/2008 Decisió o part dispositiva de la resolució judicial: El Jutjat del Social de Barcelona dicta interlocutòria, mitjançant el qual té per conciliades a les parts en els termes expressats, amb totes les conseqüències legals, donant l'acte per acabat, manant redactar l'acta de conciliació, que llegida pels interessats, la consideren conformes, es ratifiquen en la mateixa i signen, de manera que també s'ordena l'arxiu del procediment. Fonaments jurídics de la resolució judicial: Que escoltades les anteriors manifestacions, el magistrat jutge accedeix al sol licitat i acorda la celebració del judici en aquest moment, a la qual cosa es constitueix la sala en audiència pública, i que donat compte de la demanda i exhortades les parts a la conciliació, aquesta s'aconsegueix en els següents termes: La mútua ofereix pagar a la part actora la quantitat de en concepte d'indemnització dels danys i perjudicis pels conceptes reclamats en la demanda, la part actora accepta l'oferiment i desisteix de l'empresa demandada. XI.Jurisprudència relacionada amb aquest cas Sentències relacionades amb el present cas: Sentència del Tribunal Superior de Justícia d'extremadura (sala social), núm. 383/2009, de 23 de juliol de MitingLegal. Laboral. Marginal Sentència del Tribunal Superior de Justícia del Principat d'astúries (sala social), núm. 2183/2009, de 3 de juliol de MitingLegal. Laboral. Marginal XII.Documents Jurídics

5 1. Escrit de demanda en matèria de reclamació de quantitat per danys i perjudicis, derivats d'accident de treball. 2. Acta de conciliació del Jutjat del Social de Barcelona. XIII.Formularis jurídics relacionats amb aquest cas - Papereta de conciliació en demanda de reclamació de quantitat (Model). - Demanda en reclamació de quantitat (Model).

6 AL JUZGADO DE LO SOCIAL mayor de edad, provisto de N.I.F. n con domicilio sito en de Barcelona, ante el Juzgado de lo Social que por turno de reparto corresponda, comparece y como mejor en derecho proceda DICE : Que por el presente escrito formula DEMANDA en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra S, con C.I.F. n A de Barcelona, dedicada al Mutua de Seguros y Reaseguros de Barcelona., con domicilio sito en Basa la presente demanda en los siguientes HECHOS Primero.- El actor prestó servicios por cuenta de la empresa antigüedad desde el 5 de mayo de 2005, categoría profesional de peón y salario bruto mensual de 1.225,34, con prorrata de pagas extras. En fecha 26 de septiembre de 2005 se extinguió el contrato de trabajo, por despido improcedente reconocido ante la Secció de Conciliacions Individuáis del Departamertt de Treball de la Generalitat de Catalunya. Segundo.- En fecha 22 de septiembre de 2005, mientras se encontraba retirando unas vigas en el taller del propietario de la empresa, se le cayó un viga encima del pie, resultando lesionadopor el efecto cuchillo producido.. La manipulación de las vigas, de gran peso, se hacía sin las medidas de seguridad adecuadas, tales como medios mecánicos de elevación y transporte, siendo transportadas manualmente entre varios trabajadores. El actor no recibió ninguna formación en materia de seguridad c higiene relativa a la manipulación de vigas, sino únicamente al montaje de andamios, tarea a la que se dedica la empresa.

7 Tercero.- Como consecuencia del accidente mencionado, el actor inició proceso de incapacidad temporal, derivado de accidente de trabajo, cursando alta médica en fecha 14 de julio de Cuarto.- Existe incumplimiento, por parte de la empresa demandada, de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, del R.D. 487/97 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación manual de cargas, y resto de normativa legal aplicable en materia de Seguridad e Higiene laboral. Quinto.- Por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se ha emitido informe declarando la existencia de infracción en materia de Seguridad y Salud laborales por parte de la empresa, por falta de medidas de seguridad, proponiendo recargo de prestaciones del 30% y la imposición de sanción de 3.000,00. Sexto.- De lo anteriormente mencionado entendemos cabe imputar un incumplimiento de las obligaciones de la empresa demandada, derivadas del contrato de trabajo suscrito, en relación a la deuda de seguridad que le compete en su condición de empleadora, respecto de sus trabajadores. Efectivamente, nos hallamos ante un daño cuya producción se imputa a un ilícito laboral por parte de la empresa, entendido como la infracción de varias disposiciones legales que integran el bloque normativo de orden público que viene a integrar el contrato de trabajo, entre las que destacan aquéllas en materia de seguridad y salud laboral en cuanto son calificadas de derecho necesario mínimo por el Ordenamiento Jurídico. La obligación de seguridad del empresario es, pues, de naturaleza contractual y, por tanto, su incumplimiento generará responsabilidad contractual al amparo del arf 1101 del Código Civil, al comprender también cualquier incumplimiento de la deuda de seguridad que compete al empleador por estar incorporada, como un elemento más, al contrato de trabajo. Séptimo.- En cuanto a la valoración de los daños sufridos por el trabajador, nos remitimos, como criterio orientativo, al baremo para accidentes de tráfico contenido en la Ley 30/95,: Cálculo días: - días estancia hospitalaria: 2 x 60,34 - días impeditivos: 294 x 49,03 120, ,82 Secuelas Rigidez articul. Interfalángicas: 3 puntos x 698,74 = 2.096,22 Indemnización Total ,72

8 Octavo.- Se demanda también a la Cía. de seguros en su condición de entidad aseguradora de la responsabilidad civil de la empresa Noveno.- El actor no ostenta representación sindical alguna, teniendo la empresa demandada menos de 25 trabajadores. Por todo lo expuesto, al Juzgado de lo Social SUPLICA: Que, admitiendo la presente demanda, se sirva citar a las partes para la celebración del acto del juicio previo el acto de conciliación caso de no avenencia, seguir con los demás trámites procesales hasta dictar en su día, tras el recibimiento a prueba, Sentencia por la f DE LA Mutua de Seguros y Reaseguros, a abonar al actor, de forma solidaria, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS //16.631/72 //, más el 10% de interés por mora, así como demás intereses legales y costas a que hubiere lugar. PRIMER OTROSÍ DICE: A los efectos de práctica de la prueba, interesa a esta parte que por ese Juzgado se cite a la empresa demandada para que comparezca al acto del juicio en la persona de su legal representante, a fin de absolver posiciones en prueba de confesión en juicio, con la advertencia de que tal facultad es indelegable y que de no comparecer, se les tenga por confesos de los hechos de la demanda, a tenor de los dispuesto en el art 91.2 del Texto Refundido de la L.P.L. de 7 de abril de 1.995, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995. SEGUNDO OTROSÍ DICE: A los efectos, asimismo, de práctica de prueba, interesa a esta parte que por ese Juzgado se requiera a la empresa demandada para que aporte al acto del Juicio el contrato de trabajo suscrito por el actor, así como los recibos de salario, parte de alta en la Seguridad Social y boletines de cotización correspondientes a la misma, así como Libro de Matrícula, Libro de sanciones y Libro de Visitas. TERCER OTROSÍ DICE: A los efectos, asimismo, de práctica de prueba, interesa a esta parte que por ese Juzgado se requiera a la empresa demandada para que aporte al acto del Juicio el parte del accidente de trabajo sufrido, Plan de evaluación y planificación de riesgos, así como justificantes de formación de los trabajadores.

9 CUARTO OTROSÍ DICE: A los efectos de lo previsto en el art 63 del Texto Refundido de la L.P.L., se acompaña el ACTA DE CONCILIACIÓN celebrado ante la Secció de Conciliacions Individuáis, con el resultado de sin avenencia. QUINTO OTROSÍ DICE: Comparecerá al acto del juicio asistido por letrado que le dirija y defienda, designando a tal efecto al del Iltre. Colegio de interesando se remitan cuantas citaciones y notificaciones se deriven de la demanda al domicilio sito en C/ n Barcelona. Por lo expuesto, al Juzgado SUPLICA: acuerde de conformidad a lo manifestado en los anteriores otrosíes. Barcelona, a 22 de octubre de 2007 Fdo. :

10 -Juzgado Social Barcelona Barcelona Barcelona! [Barcelona Procedimiento Reclamación de cantidad Parte actora Partedemandada de la ACTA DE CONCILIACIÓN En Barcelona, a 31 de Enero de Siendo las 11:30 horas, y comparecen ante SocialOBarcelona, y ante mí el secretaria judicial, comparecen: juez del Juzgado La parte actora Icón DNI or sí y asistido del letrado de otra y como empresa demandada y la representada por el letrado y apoderado cuyos poderes constan en autos. No comparece la empresa demandada Manifiestan que, habiendo posibilidad de acuerdo entre ellos, en la presente litis, solicitan el adelantamiento al día de hoy, del juicio señalado para el día 25/03/08 a las 10:45 horas. Oídas las anteriores manifestaciones, el Magistrado Juez accede a lo solicitado y acuerda la celebración del juicio en este momento, a cuyo fin se constituye la Sala en Audiencia pública; y dada cuenta de la demanda y exhortadas las partes por el limo. Sr. a la conciliación, ésta se consigue en los siguientes términos: La codemandada y a o frece abonar a la parte actora la cantidad de euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios por los conceptos reclamados en la demanda, mediante entrega en el presente acto de cheque n. de serie domiciliado en la Con el buen fin del referido efecto la parte actora se tendrá por saldada y finiquitada por los conceptos de la demanda. La actora acepta el ofrecimiento y desiste de la empresa demandada de la

11 El Magistrado Juez tiene por concilladas a las partes en los términos expresados, con todas sus consecuencias legales, dando el acto por terminado y mandando redactar la presente, que leída por los interesados, la hallan conforme, se ratifican en la misma y firman con magistrado juez que acuerda el archivo del procedimiento, de lo que Doy fe.

12 EXAMEN DE LAS DISTINTAS ACCIONES A FORMULAR EN ACTO DE CONCILIACION Papeleta de conciliación en demanda de reclamación de cantidad AL SERVICIO DE MEDIACION, ARBITRAJE Y CONCILIACION D./Dª..., mayor de edad, de estado civil..., provisto/a de DNI nº..., y con domicilio en..., ante este organismo conciliador comparece y como mejor en derecho proceda, DICE: Que por medio de la presente papeleta formula DEMANDA EN RECLAMACION DE CANTIDAD frente a la empresa..., con domicilio social en... La citada demanda la formulo en base a los siguientes HECHOS PRIMERO.- Comencé a prestar mis servicios por cuenta de la empresa demandada en fecha 4 de diciembre de 1992, ostentando actualmente la categoría profesional de Oficial de 1ª, y percibiendo como contraprestación la cantidad de... euros brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias. El convenio colectivo de aplicación es el de... SEGUNDO.- Hasta la presente fecha la empresa, escudándose en dificultades económicas de tipo coyuntural, me adeuda por distintos conceptos salariales y extrasalariales las siguientes cantidades:

13 A/ PERCEPCIONES SALARIALES: - Mensualidad de... de : euros. - Paga Extra de diciembre de : euros. - Incentivos de... y... de : euros. - 10% de interés por mora ( art E.T. ): euros. SUBTOTAL: euros. B/ PERCEPCIONES EXTRASALARIALES: - Dietas de... a : euros. - Kilometraje del mismo período: euros. SUBTOTAL: euros. C/ TOTAL RECLAMADO: euros. TERCERO.- A pesar de los reiterados requerimientos verbales e incluso escritos efectuados a la dirección de empresa para cobrar la cantidad adeudada, lo cierto es que hasta la fecha no han dado resultado positivo alguno, por lo que me veo en la necesidad de formular la presente reclamación. Por todo lo expuesto, SUPLICO Que teniendo por presentada esta papeleta de demanda de conciliación en reclamación de cantidad, cite en legal forma a la empresa demandada..., en la persona de su legal representante o persona autorizada en derecho, al objeto de que en la preceptiva conciliación se avenga en reconocer la procedencia de las cantidades reclamadas por los conceptos detallados y, en consecuencia,

14 proceda a abonarme el total importe reclamado con el interés legal [1] correspondiente en la total suma de... euros, y en el supuesto de incomparecencia se tenga a la empresa demandada por no comparecida a los efectos legales previstos en el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, así como en los artículos 66.3 y 97.3 del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. En..., a..., de... de 2.00 [1] La Disposición adicional decimoctava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 establece que el tipo de interés legal del dinero queda fijado en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año Durante el mismo período, el interés de demora será del 5 por ciento. La Disposición adicional vigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 establece que el tipo de interés legal del dinero queda fijado en el 4 por ciento hasta el 31 de diciembre del año Durante el mismo período, el interés de demora será del 5 por ciento.

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