REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA MUNICIPIO DE ANDALUCIA CONCEJO

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1 ACUERDO No.17 ( NOVIEMBRE 30 DE 2009 ) "POR EL CUAL SE ADOPTA Y EXPIDE EL ESTATUTO SOBRE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2010" EL HONORABLE MUNICIPAL DE ANDALUCIA VALLE, en uso de sus atribuciones legales y conferidas por el Ordinal 5o. del Artículo 313 de la Constitución Nacional y el Artículo 92 del decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen municipal), A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO: Los ingresos municipales para la vigencia fiscal de 2010, comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, son las tarifas bases de liquidación y cobro por los diferentes conceptos que se establecen en este Acuerdo, así: INGRESOS MUNICIPALES Están conformados por los Ingresos corrientes, más los ingresos de capital. TI.A INGRESOS CORRIENTES Se consideran Ingresos corrientes los que se originan en el poder impositivo del Municipio, el producto de la prestación de servicios, la explotación de bienes municipales, donaciones, aportes y auxilios y la participación en rentas Nacionales, Departamentales y de Organismos descentralizados del Municipio. Los Ingresos Corrientes se clasifican en Tributarios y No tributarios TI.A.1 TRIBUTARIOS Son los que obtiene el Municipio por concepto de impuestos, sin que el contribuyente reciba una contraprestación o beneficio directo por su pago. TI.A.1.1 IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO SOBRE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Este impuesto se cobrará a todos los vehículos automotores de servicio particular y público, sobre el avalúo comercial fijado por el INTRA a cada vehículo particular. TI.A IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO SOBRE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE LA VIGENCIA ACTUAL TI.A IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO SOBRE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE VIGENCIAS ANTERIORES TI.A.1.3 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO Este impuesto es la fusión del impuesto de Arborización y parques, Predial, Estratificación socioeconómica y la Sobretasa de levantamiento catastral. Recae sobre todos los bienes inmuebles existentes en la jurisdicción municipal de Andalucía Valle. El contribuyente o responsable del impuesto es el propietario del bien. TI.A.1.4 SOBRETASA AMBIENTAL Los municipios podrán establecer una Sobretasa que no puede ser inferior a 1,5 x ni superior al 2,5 x sobre el avalúo de los bienes que sirven para liquidar el impuesto predial. TI.A.1.5 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Este impuesto recae sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, que ejerzan o realicen en la jurisdicción municipal, directa o indirectamente; personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional con o sin establecimiento comercial. 1

2 Los sujetos del impuesto de industria y comercio deberán registrarse o matricularse ante la Tesorería municipal dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación de la actividad gravable, previo concepto del uso del suelo, expedido por la Oficina de Planeación Municipal (Articulo 40 Acuerdo 037 de 2001 E.O.T.). El incumplimiento a esta norma implica el cobro de sanción por extemporaneidad. La cual consiste en el 20% anual del la sumatoria del impuesto de industria y comercio y avisos y ableros por el numero de meses de mora incurridos a partir de la fecha de vencimiento de presentación del formulario de ingresos Marzo 31. Cuando un establecimiento industrial, comercial o de servicios ejerza más de una actividad para la cual se registró o matriculó, se liquidará por separado el impuesto a cada una de ellas de acuerdo a su respectiva base gravable, el total del impuesto será equivalente a la suma de liquidaciones parciales. PARAGRAFO 1: Para la liquidación parcial por actividades se requiere la presentación y sustentación de cada una de ellas; si los ingresos no se pueden relacionar por separado, se liquidará el impuesto sobre el total de ingresos brutos, aplicando la tarifa más alta de las actividades realizadas. Los sujetos del impuesto de industria y comercio deberán presentar ante el Recaudador de rentas - Auxiliar, la declaración y la liquidación privada escrita, correspondiente a las ventas o ingresos brutos del año inmediatamente anterior durante los tres primeros meses del año vigente, que contenga las informaciones que por medio de acto administrativo el Alcalde señalará, de lo contrario se cobrará impuesto por extemporaneidad. Cuando un negocio sufra el cambio de propietario o administrador, dirección o cualquier otro motivo, obligatoriamente deberá dar aviso a la Tesorería municipal; de igual manera cuando un comerciante pretenda ocupar un antiguo establecimiento, deberá solicitar o exigir certificado de paz y salvo por concepto de Industria y comercio, pues en caso que el referido negocio no haya sido cubierto por el anterior propietario, quedará de hecho el nuevo propietario responsable de los gravámenes pendientes. La Tesorería municipal podrá ordenar que sean suspendidos o sellados los establecimientos que se encuentren en mora del pago del impuesto mensual, solicitando para ello la colaboración de la Alcaldía municipal y las autoridades de Policía. Al que rompa el aviso de "Sellado por la Alcaldía municipal", se le cobrará una multa equivalente al 25% de un salario mínimo mensual. PARAGRAFO 2: Para efectos del impuesto de Industria y Comercio, los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomando como base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles. Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta, y se calcula con los parámetros y directrices del gobierno nacional y el ministerio de Minas y Energía. Los distribuidores de combustible derivados del petróleo, que ejerzan paralelamente otras actividades de comercio o de servicios deberán pagar por éstas de conformidad con la base gravable ordinaria establecida en este Estatuto. PARAGRAFO 3: EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AL SECTOR FINANCIERO, Recaerá sobre los Bancos, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y los demás establecimientos de crédito que definan como tales la superintendencia bancaria. PARAGRAFO 4: Las farmacias y droguerías del Municipio se enumerarán de norte a sur. De acuerdo a ello, prestarán servicio nocturno en forma rotatoria y conforme a las disposiciones existentes dictadas por el Ministerio de Salud. Este servicio se debe enunciar por la prensa hablada y escrita o por cualquier otro 2

3 medio que exista en el Municipio o que las autoridades determinen. La ciudadanía correrá traslado de las quejas pertinentes a la prestación de este servicio, para lo cual se fija una multa equivalente a 50% de un salario mínimo mensual por el no cumplimiento de esta disposición. PARAGRAFO 5: Si al efectuar la liquidación del impuesto de industria y comercio, el valor a pagar por cualquier establecimiento fuere inferior a $ oo mensuales, éste se aforará en esa cantidad es decir, el impuesto mínimo mensual será de $ oo IMPUESTOS PROVISIONALES Al solicitar por primera vez un establecimiento o actividad industrial, comercial o de servicios, el funcionario de la Tesorería municipal fijará la cuantía del impuesto en forma provisional, con base en el estimativo del posible volumen de ventas que declare su propietario o representante legal. PARAGRAFO 1: La liquidación provisional estará vigente hasta tanto sea modificada o confirmada por la Tesorería, la cual dispondrá de tres (3) meses a partir de la matrícula para hacerlo, pasados los cuales se considerará en firme la liquidación provisional. PARAGRAFO 2: La diferencia que resultare entre el valor del impuesto provisional y el definitivo será facturada en cuotas proporcionales al número de meses transcurridos desde la fecha de iniciación de actividades. TI.A.1.6 AVISOS Y TABLEROS Recae sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios. Es complementario del impuesto de industria y comercio, por concepto de avisos, vallas, tableros y similares. TI.A.1.7 PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Se entiende por publicidad exterior visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografía, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. SUJETOS DEL IMPUESTO Las personas naturales o jurídicas por cuya cuenta se coloca la publicidad exterior visual. BASE GRAVABLE Está constituida por cada una de las vallas que contengan publicidad exterior visual cuya dimensión sea igual o superior a ocho (8) M2. TI.A.1.8 IMPUESTO DE DELINEACIÓN Por servicios de ordenamiento urbanístico se entienden los permisos, licencias, aprobaciones y similares, que con base en las reglamentaciones correspondientes, expide la oficina de Planeación, tales como licencias de construcción y de urbanización, esquema básico, licencia de proyecto de división - propiedad horizontal, licencia de uso de suelo, líneas de demarcación, licencias para reformas locativas, licencias para adiciones, placas de nomenclatura, permisos para ocupación temporal del espacio público y otros no especificados. IMPUESTO A LA PLUSVALIA POR ACCIONES URBANISTICAS (Ley 388 de 1998) Surge por las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento y debe ser destinado a la defensa y fomento del interés común TI.A.1.10 IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUNICIPAL 3

4 Este impuesto se causa por las exhibiciones o presentaciones cinematográficas, artísticas, teatrales, deportivas, taurinas, hípicas, ferias de exposición, riñas de gallos, circos, parques de diversión, atracciones mecánicas, ferias artesanales y similares. TI.A.1.20 IMPUESTO A LAS VENTAS POR EL SISTEMA DE CLUBES TI.A.1.21 IMPUESTO DE CASINOS TI.A.1.22 IMPUESTO SOBRE APUESTAS MUTUAS TI.A.1.23 DEGÜELLO DE GANADO MENOR Es el impuesto que se cobrará por toda cabeza de ganado menor que se sacrifique en la jurisdicción del Municipio de Andalucía Valle. TI.A.1.25 SOBRETASA BOMBERIL En este numeral se agrupan los recaudos recibidos con destino al cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio, y que fueron reglamentados por la Ley 322 de octubre 4 de TI.A.1.26 SOBRETASA A LA GASOLINA Es el valor que cobrará el Municipio por concepto de la sobretasa al combustible automotor Ley 488 TI.A.1.29 IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO TI.A.1.30 CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS TI.A.1.33 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS Son todos aquellos que el Municipio cobrará en virtud de las autorizaciones de la ley 51/44, decreto 1333 del 83 y decreto 001 de 1990 y cubrirá: Juegos de billar y similares, tejo, sapo, juegos menores, videos, electrónicos, traganíqueles, ventas ambulantes, ocupación de espacio público, ventas estacionarias temporales, perifoneó y otros no comprendidos en los códigos anteriores. TI.A.2 NO TRIBUTARIOS Son aquellos ingresos provenientes de fuentes distintas a los gravámenes a la propiedad, renta o consumo. Se consideran como ingresos no tributarios los producidos por la prestación de servicios públicos, explotación de bienes, recargos y sanciones, auxilios y aportes, intereses y participaciones. TI.A.2.1 TASAS Y DERECHOS Es aquel tributo que se genera por la prestación efectiva o potencial de los servicios públicos tales como: aseo y barrido de calles, matadero, plaza de mercado, acueducto, alcantarillado, tránsito, ordenamiento urbanístico, licencias, expedición de constancias y certificados, y otros permitidos por las disposiciones legales actuales. Los anteriores servicios pueden ser atendidos por dependencias de la Administración central o por intermedio de entidades descentralizadas del nivel Nacional, Departamental o Municipal. TI.A TASAS POR EL DERECHO DE PARQUEO SOBRE LAS VÍAS PÚBLICAS TI.A RECURSOS LOCALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DE TRANSPORTE (ART. 112 LEY 812 DE 2003) TI.A JUEGOS DE APUESTAS EN EVENTOS DEPORTIVOS, GALLÍSTICOS, CANINOS Y SIMILARES TI.A JUEGO DE APUESTAS EN EVENTOS HÍPICOS TI.A OTRAS TASAS TI.A.2.2 MULTAS Y SANCIONES Son las sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o no cumplan disposiciones legales en las dependencias municipales de gobierno, planeación, rentas, tránsito y otros. TI.A TRÁNSITO Y TRANSPORTE TI.A MULTAS DE CONTROL FISCAL TI.A MULTAS DE CONTROL DISCIPLINARIO TI.A MULTAS DE GOBIERNO TI.A REGISTRO DE MARCAS Y HERRETES TI.A MULTAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA 4

5 TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A.2.3 TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A TI.A.2.4 TI.A TI.A TI.A MULTAS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO SANCIONES URBANÍSTICAS OTRAS MULTAS DE GOBIERNO INTERESES MORATORIOS PREDIAL SOBRETASA AMBIENTAL INDUSTRIA Y COMERCIO SOBRETASA A LA GASOLINA VEHÍCULOS AUTOMOTORES OTROS INTERESES DE ORIGEN TRIBUTARIO OTROS INTERESES DE ORIGEN NO TRIBUTARIO SANCIONES TRIBUTARIAS PREDIAL INDUSTRIA Y COMERCIO SOBRETASA A LA GASOLINA VEHÍCULOS AUTOMOTORES OTRAS SANCIONES TRIBUTARIAS OTRAS MULTAS Y SANCIONES CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN VIGENCIA ACTUAL CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN VIGENCIAS ANTERIORES PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA OTRAS CONTRIBUCIONES VENTA DE BIENES Y SERVICIOS ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO Es aquel que se cobra por las actividades de entrega, recolección, transporte, transferencia, tratamiento, disposición sanitaria y recuperación de deshechos sólidos, así como el ornato, barrido y limpieza de vías y áreas públicas. TI.A PLAZA DE MERCADO Este servicio se presta a través de los puestos y locales existentes en la plaza de mercado, los cuales son dados en alquiler a los expendedores de productos alimenticios y mercancías en general. La tarifa por servicio de plaza de mercado es independiente del impuesto de industria y comercio por tanto, si es del caso debe pagarse por los dos conceptos. TI.A SERVICIOS DE TRANSITO Y TRASPORTE Este servicio se presta a través de los puestos y locales existentes en la plaza de mercado, los cuales son dados en alquiler a los expendedores de productos alimenticios y mercancías en general. La tarifa por servicio de plaza de mercado es independiente del impuesto de industria y comercio por tanto, si es del caso debe pagarse por los dos conceptos. TI.A OTROS INGRESOS DE VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DIFERENTE A LA VENTA DE ACTIVOS En este numeral se agrupan varios servicios, que no requieren de un aparte especial, tales como licencias sanitarias y/o funcionamiento, registro y matrícula de jurídicas o sociedades de hecho, facturación de impuestos, expedición de constancias y certificados de vecindad, supervivencia, buena conducta, propiedad de bienes inmuebles, paz y salvo municipal, formularios y especies, venta o expendio de cuentas de cobro, formularios de matrícula y liquidación de impuestos de industria y comercio, y otros no especificados en 5

6 este código, tales como cobro de fletes por servicios prestados en volquetas o vehículos de propiedad del Municipio, declaraciones extra juicio y otros. TI.A.2.5 RENTAS CONTRACTUALES Bajo este concepto recibe el Municipio los ingresos varios que puede obtener, como arrendamientos o explotación de bienes municipales y otros que no hayan sido considerados específicamente. TI.A ARRENDAMIENTOS Corresponde al señor Alcalde efectuar los contratos de los bienes muebles e inmuebles que posee el Municipio previa autorización del Concejo. Los locales de la galería municipal no podrán alquilarse para vivienda, se hace un contrato con posibilidad de renovación. TI.A ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPOS TI.A OTRAS RENTAS CONTRACTUALES TI.A.2.6 TRASFERENCIAS TI.A TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO TI.A DEL NIVEL NACIONAL Bajo este concepto se han agrupado los ingresos que recibe el municipio por concepto transferencias de la Nación TI.A SGP: LIBRE DESTINACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL MUNICIPIOS CATEGORÍAS 4, 5 Y 6 TI.A EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD ETESA (MÁXIMO EL 25% EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY 715) TI.A DEL NIVEL DEPARTAMENTAL Bajo este concepto recibe el Municipio las transferencias que realiza el Departamento por concepto de impuesto sobre vehículos automotores reglamentado según la Ley 488. TI.A DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TI.A OTRAS TRANSFERENCIAS DEL NIVEL DEPARTAMENTAL TI.A CUOTAS PARTES PENSIONALES TI.A OTROS TI.A TRASFERENCIAS PARA INVERSIÓN TI.A DEL NIVEL NACIONAL TI.A SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (S.G.P) Bajo este concepto se han agrupado los ingresos que recibe el municipio por concepto de transferencias de la Nación por efecto de la Ley 715 de Diciembre de 2001 TI.A S.G.P. EDUCACIÓN TI.A S.G.P. EDUCACIÓN - RECURSOS DE CALIDAD TI.A CALIDAD POR MATRICULA TI.A CALIDAD POR GRATUIDAD TI.A S.G.P. SALUD TI.A S.G.P. SALUD - RÉGIMEN SUBSIDIADO TI.A S.G.P. SALUD - RÉGIMEN SUBSIDIADO CONTINUIDAD TI.A S.G.P. SALUD - RÉGIMEN SUBSIDIADO AMPLIACIÓN COBERTURA TI.A S.G.P. SALUD - SALUD PUBLICA TI.A S.G.P. ALIMENTACIÓN ESCOLAR TI.A S.G.P. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 6

7 TI.A S.G.P. POR CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA TI.A PRIMERA INFANCIA TI.A EDUCACIÓN TI.A S.G.P. PARTICIPACIÓN PROPÓSITO GENERAL - FORZOSA INVERSIÓN TI.A FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍAS -FOSYGA- TI.A EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD -ETESA -75 % - INVERSIÓN EN SALUD, ARTÍCULO 60 DE LA LEY 715/2001 TI.A REGALÍAS Y COMPENSACIONES TI.A REGALÍAS POR HIDROCARBUROS PETRÓLEO Y GAS TI.A REGALÍAS POR CALIZAS, YESOS, ARCILLAS, GRAVAS, MINERALES NO METÁLICOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN TI.A OTRAS TRANSFERENCIAS DEL NIVEL NACIONAL PARA INVERSIÓN TI.A EN SALUD TI.A EN EDUCACIÓN TI.A EN OTROS SECTORES TI.A DEL NIVEL DEPARTAMENTAL TI.A TRANSFERENCIA SECTOR ELÉCTRICO 90% PARA INVERSIÓN TI.A EMPRESAS DEL ORDEN NACIONAL TI.A EMPRESAS DEL ORDEN DEPARTAMENTAL TI.A EMPRESAS DEL ORDEN MUNICIPAL TI.A OTROS TI.A.2.7 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS TI.A OPERACIONES COMERCIALES TI.A OTROS En este numeral se agrupan los recaudos recibidos por la tasa de Deporte TI.B TI.B.1 TI.B.1.1 TI.B TI.B TI.B TI.B TI.B TI.B.1.2 TI.B TI.B TI.B TI.B TI.B TI.B.1.3 TI.B TI.B TI.B TI.B TI.B TI.B.1.4 TI.B TI.B TI.B INGRESOS DE CAPITAL COFINANCIACIÓN COFINANCIACIÓN NACIONAL - NIVEL CENTRAL PROGRAMAS DE SALUD PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PROGRAMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA PROGRAMAS OTROS SECTORES COFINANCIACIÓN DEPARTAMENTAL - NIVEL CENTRAL PROGRAMAS DE SALUD PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PROGRAMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA PROGRAMAS OTROS SECTORES COFINANCIACIÓN MUNICIPAL - NIVEL CENTRAL PROGRAMAS DE SALUD PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PROGRAMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA PROGRAMAS OTROS SECTORES OTRAS COFINANCIACIONES SECTOR DESCENTRALIZADO NACIONAL DEPARTAMENTAL 7

8 TI.B MUNICIPAL TI.B SECTOR PRIVADO TI.B.2 REGALÍAS INDIRECTAS TI.B.2.1 FONDO NACIONAL DE REGALÍAS (FNR) TI.B.2.2 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN PETROLERA (LEY 781 DE 2002) TI.B.2.3 FONDOS CÓRDOBA Y SUCRE TI.B.2.4 ESCALONAMIENTO TI.B.4 RECURSOS DEL CRÉDITO Se consideran recursos del crédito los provenientes de empréstitos debidamente autorizados y contratados, con plazo mayor a un año. TI.B.4.1 INTERNO TI.B FINDETER TI.B FONADE TI.B INSTITUTOS DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL TI.B BANCA COMERCIAL PUBLICA TI.B BANCA COMERCIAL PRIVADA TI.B TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA TI.B CRÉDITO DE LA NACIÓN SUSCEPTIBLE DE CONDONACIÓN TI.B DE OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR NO FINANCIERO TI.B CRÉDITO DE PROVEEDORES TI.B.4.2 EXTERNO TI.B.5 RECUPERACIÓN DE CARTERA (DIFERENTES A TRIBUTARIOS) TI.B.6 RECURSOS DEL BALANCE Provienen del superávit fiscal del período inmediatamente anterior incluyendo la cancelación de reservas que se hayan constituido como depósitos y otros pasivos. TI.B.6.1 CANCELACIÓN DE RESERVAS TI.B DE REGALÍAS TI.B DE SGP TI.B DE OTROS TI.B.6.2 SUPERÁVIT FISCAL TI.B SUPERÁVIT FISCAL DE LA VIGENCIA ANTERIOR TI.B RECURSOS DE LIBRE DESTINACIÓN TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN (CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA) TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN SGP (CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA) TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - EDUCACIÓN TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN SALUD TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD: RÉGIMEN SUBSIDIADO TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD: PÚBLICA TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD: PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LA POBLACIÓN POBRE NO AFILIADA TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - ALIMENTACIÓN ESCOLAR TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN RIBEREÑOS TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA TI.B PRIMERA INFANCIA TI.B EDUCACIÓN TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN PROPÓSITO GENERAL 8

9 TI.B REGALÍAS Y COMPENSACIONES TI.B OTROS RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN DIFERENTES AL SGP (CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA) TI.B SUPERÁVIT FISCAL DE VIGENCIAS ANTERIORES NO INCORPORADO TI.B RECURSOS DE LIBRE DESTINACIÓN TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN (CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA) TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN SGP (CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA) TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - EDUCACIÓN TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD: RÉGIMEN SUBSIDIADO TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD: PÚBLICA TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD: PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LA POBLACIÓN POBRE NO AFILIADA TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - ALIMENTACIÓN ESCOLAR TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - RIBEREÑOS TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA TI.B PRIMERA INFANCIA TI.B EDUCACIÓN TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN PROPÓSITO GENERAL TI.B REGALÍAS Y COMPENSACIONES TI.B OTROS RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN DIFERENTES AL SGP (CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA) TI.B.6.3 RECURSOS QUE FINANCIAN RESERVAS PRESUPUESTALES EXCEPCIONALES (LEY 819/2003) TI.B RECURSOS DE LIBRE DESTINACIÓN TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN (CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA) TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN SGP (CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA) TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - EDUCACIÓN TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD: RÉGIMEN SUBSIDIADO TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD: PÚBLICA TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - SALUD: PRESTACIÓN DEL SERVICIO A LA POBLACIÓN POBRE NO AFILIADA TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - ALIMENTACIÓN ESCOLAR TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - RIBEREÑOS TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN - CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA TI.B PRIMERA INFANCIA TI.B EDUCACIÓN TI.B RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN PROPÓSITO GENERAL TI.B REGALÍAS Y COMPENSACIONES TI.B OTROS RECURSOS DE FORZOSA INVERSIÓN DIFERENTES AL SGP (CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA) TI.B.7 VENTA DE ACTIVOS TI.B.7.1 AL SECTOR PÚBLICO TI.B.7.2 AL SECTOR PRIVADO TI.B.8 RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS Son los ingresos obtenidos por la adquisición o posesión de títulos de valor, por manejo de cuentas 9

10 corrientes, por dividendos de acciones o por concepto de otras actividades financieras que generen un rendimiento para el Municipio. TI.B.8.1 PROVENIENTES DE RECURSOS LIBRE DESTINACIÓN TI.B.8.2 PROVENIENTES DE RECURSOS CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA TI.B PROVENIENTES DE RECURSOS SGP CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA TI.B PROVENIENTES DE RECURSOS SGP CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA - EDUCACIÓN TI.B PROVENIENTES DE RECURSOS SGP CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA - SALUD TI.B PROVENIENTES DE RECURSOS SGP CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA - SALUD: RÉGIMEN SUBSIDIADO TI.B PROVENIENTES DE RECURSOS SGP CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA - SALUD: PÚBLICA TI.B RECURSOS SGP CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA - SALUD: SERVICIOS A LA POBLACIÓN POBRE NO AFILIADA TI.B PROVENIENTES DE RECURSOS SGP CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA - ALIMENTACIÓN ESCOLAR TI.B PROVENIENTES DE RECURSOS SGP CON DESTINACIÓN ESPECIFICA - RIBEREÑOS TI.B PROVENIENTES DE RECURSOS SGP CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA - AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO TI.B S.G.P. POR CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA TI.B PRIMERA INFANCIA TI.B EDUCACIÓN TI.B SISTEMA GENERAL FORZOSA INVERSIÓN DE PARTICIPACIÓN PROPÓSITO GENERAL TI.B PROVENIENTES DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES TI.B OTROS RECURSOS DIFERENTES AL SGP CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA TI.B.9 DONACIONES TI.B.10 DESAHORRO FONPET TI.B.10.1 CON SITUACIÓN DE FONDOS TI.B.10.2 SIN SITUACIÓN DE FONDOS ARTICULO SEGUNDO: Determinase como términos básicos para la liquidación y cobro de los Ingresos del Municipio de Andalucía, durante la vigencia fiscal de Dos Mil Nueve (2009), los siguientes: Acógese como base de cobro y manejo de este tributo lo establecido en el decreto extraordinario 153 de 1984, el artículo 33 de la ley 14 de 1983, que determinan que el impuesto de industria y comercio y de servicios se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior expresados en moneda legal, que hayan obtenido las personas naturales y jurídicas sujetos de este impuesto, el decreto Nacional 1333 de 1986 y demás normas concordantes al mismo, como la ley 15 de 1986 artículo 78 y demás normas modificatorias, según las siguientes tarifas: TI.A INGRESOS CORRIENTES TI.A.1 TRIBUTARIOS TI.A.1.1 IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO SOBRE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO Este impuesto se liquidará y cobrará a los vehículos de servicio público así: DE PASAJEROS: Automóviles $ anual. Camionetas $ anual Buses $ anual. Busetas $ anual Microbús $ anual Otros $ anual 10

11 DE CARGA Se cobrara por capacidad de carga del vehículo así: De 0 a kilos de carga $2.850 mensuales por cada kilos De a 4000 kilos de carga $2.950 mensuales por cada kilos De De a 6000 kilos de carga $1.900 mensuales por cada kilos a kilos de carga $1.400 mensuales por cada kilos De en adelante $650 mensuales por cada kilos El impuesto de Circulación y Tránsito de las motos de menos de 125 cilindrare, será de diez Y ocho mil pesos m/cte. ($ ) anuales, hasta el año de Las bicicletas del Municipio y de otros municipios, de circulación permanente en el Municipio de Andalucía, pagarán un impuesto de rodamiento de $3.000.oo anuales, hasta el año de 1998, cuyo control se llevará a cabo en la Secretaría de tránsito Municipal. TI.A.1.3 IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO El impuesto Predial unificado autorizado por la ley 44 de 1990, que sustituye los impuestos de predial, parques y arborización, estratificación socioeconómica y sobretasa de levantamiento catastral, se liquidará y cobrará con base en el avalúo que fije el Instituto Agustín Codazzi a todos los predios urbanos y rurales del Municipio de Andalucía, con las excepciones en la leyes, y ordenanzas, con las siguientes tarifas: $ 0 a $ oo el 4 x 1000 $ oo a $ oo el 5 x 1000 $ oo $ oo el 6 x 1000 $ oo a $ oo el 7 x 1000 $ oo a $ oo el 8 x 1000 $ oo a $ en adelante el 12 x 1000 PARAGRAFO PRIMERO: La facturación del impuesto predial unificado se hará bimestral, y una vez vencido el plazo estipulado en la factura para pagar el bimestre correspondiente; se generará la obligación al contribuyente de pagar intereses legales; teniendo en cuenta que los intereses se reliquidarán cada mes con base en la tasa de interés definida por el Ministerio de Hacienda para dicho mes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los contribuyentes que cancelen la totalidad del impuesto predial unificado de la vigencia 2009 tendrán los siguientes descuentos sobre dicho valor: El 20% quienes cancelen antes del 28 de febrero de El 10 % quienes cancelen antes del 31 de abril de PARAGRAFO TERCERO: Estarán exentos del pago del impuesto Predial Unificado los siguientes inmuebles: 11

12 - Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica y otras iglesias, congregaciones o sinagogas reconocidas por el Estado Colombiano o dedicadas exclusivamente al culto. - Los inmuebles de propiedad de las juntas de acción comunal, que se utilicen en el cumplimiento de los fines propios de la asociación o servicios sin ánimo de lucro a la comunidad debidamente reconocidos o quien haga sus veces. - Los inmuebles de la Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Club de Leones y la Cruz Roja, en cuyos predios no se desarrolle ninguna actividad comercial, industrial o de servicio distinta a aquellas directamente relacionadas con la naturaleza de la entidad. - - Los inmuebles ubicados en las zonas catalogadas como de alto riesgo incluido dentro del esquema de ordenamiento territorial (Acuerdo No. 037 de 10 de Diciembre de 2002). PARAGRAFO CUARTO: Quienes tengan derecho a las exoneraciones antes descritas, deberán en el primer semestre del año solicitarlas por escrito ante la Dirección Administrativa de Recursos y Hacienda Pública, anexando las pruebas necesarias, a fin de demostrar el cumplimiento y la vigencia de las condiciones que dieron origen a la exoneración. TI.A.1.4 SOBRETASA AMBIENTAL Se cobrará con base en el avalúo que fije el Instituto Agustín Codazzi a los predios urbanos y rurales del Municipio de Andalucía, con una tarifa del 1.5 x 1000 anual. TI.A.1.5 APERTURA IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO La matrícula de establecimientos industriales, comerciales o de servicios, causará un pago equivalente a una mensualidad del impuesto que le sea liquidado con base en la ley 14 de Para el inicio d actividades TARIFA INDUSTRIAL Se liquidará sobre la base de los ingresos brutos mensuales del año inmediatamente anterior según la declaración privada de ingresos. Artículo 33 ley 14 de FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 3 x 1000 DEMAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES 6 x 1000 TARIFA COMERCIAL O DE SERVICIOS A los establecimientos o actividades comerciales y de servicios se les liquidará el Impuesto de Industria y Comercio sobre la base de los ingresos brutos mensuales del año inmediatamente anterior, según la declaración y liquidación privada de ingresos, artículo 33 ley 14 de 1983, de acuerdo a las siguientes tarifas mensuales: 12

13 Tiendas de víveres, de abarrotes, graneros, supermercados, expendios de carne, huevos; panaderías, lecherías y sus derivados, se les cobrará mensualmente una tarifa del: 3 x 1000 Baratillos y realizaciones: 10 x 1000 Tiendas mixtas 6 x 1000 Librerías, papelerías, fotocopiadoras, se les cobrará una tarifa del:3 x 1000Distribuidores de derivados del petróleo se les cobrará una tarifa del: (Véase parágrafo segundo impuesto de industria y comercio). 8 x 1000 Farmacias y droguerías: 4 x 1000 PARAGRAFO: Las farmacias y droguerías del Municipio se enumerarán de norte a sur. De acuerdo a ello, prestarán servicio nocturno en forma rotatoria y conforme a las disposiciones existentes dictadas por el Ministerio de Salud. Este servicio se debe enunciar por la prensa hablada y escrita o por cualquier otro medio que exista en el Municipio o que las autoridades determinen. La ciudadanía correrá traslado de las quejas pertinentes a la prestación de este servicio, para lo cual se fija una multa equivalente a 50% de un salario mínimo mensual por el no cumplimiento de esta disposición. Agencias, distribuidores, depósitos debidamente acreditados como tales, se les liquidará así: De alimentos de consumo humano y animal se les cobrará una tarifa de: 3 x 1000 De gaseosas, cervezas y bebidas alcohólicas se les cobrará una tarifa de: 6 x 1000 De loterías, de casas de chance y sucursales se les cobrará una tarifa de: 3 x

14 De vehículos automotores, motos, bicicletas, carros, similares se les cobrará una tarifa de: 3 x 1000 De electrodomésticos se les cobrará una tarifa de: 4 x 1000 De materiales de construcción se les cobrará una tarifa de: 4 x 1000 De maquinaria agrícola e industrial se les cobrará una tarifa de: 4 x 1000 Otras, se les cobrará una tarifa de: 4 x 1000 Supermercados que además de alimentos vendan otros productos de consumo general, se les cobrará: x 1000 A los almacenes y similares, las tarifas mensuales que se les deberá cobrar son las siguientes:de ropa, telas, confecciones, cacharrerías y artículos de cuero: 4 x 1000 De muebles y electrodomésticos 5 x 1000 De vidrios y molduras 4 x 1000 De maquinaria y demás accesorios 4 x 1000 De repuestos para vehículos automotores, motos, bicicletas, carros y similares: 6 x 1000 De artículos de fotografía 5 x

15 De empaques en general 4 x 1000 De chatarrerías 4 x 1000 De CD, cassettes y películas 5 x 1000 De artículos agropecuarios y veterinarios 4 x 1000 De artículos de joyería y relojería 5 x 1000 De artículos eléctricos y ferretería 5 x 1000 De artículos para anteojos (ópticos) 4 x 1000 De vehículos automotores pesados, motos, bicicletas, carros usados y Similares. 4 x 1000 Las demás actividades comerciales 5 x 1000 PARAGRAFO: La nomenclatura aquí adoptada está de acuerdo a la definición que consagra la clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), y el listado de actividades que rige para el efecto. TARIFAS DE SERVICIOS A los establecimientos o actividades de servicios, se les liquidará el impuesto de Industria y Comercio, de acuerdo a las siguientes tarifas mensuales: Restaurantes, cafeterías, venta de jugos, pastelerías, expendio de comidas. 4 x

16 A las agencias, Oficinas y empresas de transporte se les deberán cobrar las siguientes tarifas mensuales: Transporte aéreo 3 x 1000 Transporte terrestre de pasajeros 1- Urbano y Rural 3 x Interdepartamental e Intermunicipal 3 x 1000 Transporte terrestre de carga 3 x 1000 Oficinas de construcción y Urbanización, se les cobrará una tarifa mensual de: 4 x 1000 Hospedajes 7 x 1000 Residencias, amoblados y moteles 10 x 1000 Salas de cine y arrendamiento de películas y todo tipo de reproducciones que contenga vídeo 5 x 1000 Cafeterías que vendan licores, fuentes de soda, bares, cafés, cantinas, sifonerías, clubes sociales y sitios de recreación coreográficos, tabernas, grilles, bailes públicos, discotecas, ranchos, salsamentarías, licoreras, estanquillos, balnearios y demás establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, deben pagar una tarifa mensual de: 8 x 1000 Prenderías, casas de empeño, montepíos y retroventas, se les cobrará una tarifa mensual de: 10 x 1000 Otras actividades de servicios, se les cobrará una tarifa así: Parqueaderos, talleres, garajes y similares. 6 x

17 Talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, pintura y latonería: 6 x 1000 Talleres de radio, televisión, relojería y electrónicas: 6 x 1000 Talleres industriales 6 x 1000 Talleres de maquinaria agrícola 7 x 1000 Imprentas y tipografías 4 x 1000 Empresas de fumigación terrestre 5 x 1000 Barberías, peluquerías y salones de belleza, gimnasios, baños sauna y Similares: 5 x 1000 Lavanderías mecánicas 5 x 1000 Lavanderías manuales 5 x 1000Radiodifusoras comerciales y canales locales de televisión y distribuidoras de señal por cable. 10 x 1000Radiodifusoras y canales por cable comunitarios 3 X 1000 Empresas prestadoras de servicio de salud (EPS) e Instituciones prestadoras Del servicio de Salud (IPS, laboratorios clínicos y servicios de rayos X 8 X 1000 Servicio de Notarías y Curadurías Urbanas en este Municipio 17

18 5 X 1000 Tapicerías y Ebanistería 6 x 1000 Vulcanizadoras mecánicas 6 x 1000 Vulcanizadoras manuales 3 x 1000 Empresas prestadoras de servicios públicos. 10 x 1000 Empresas de Telecomunicaciones, Canales y Programadores de Televisión: 10 x 1000 Cabinas telefónicas y Salas de internet 5 x 1000 Distribuidoras de productos agrícolas y pecuarios. 4 x 1000 Espectáculos públicos 10 x 1000 Funerarias y salas de velación 6 x 1000 Agencias de vigilancia 5 x 1000 Oficinas de intermediación comercial y arrendamiento 6 x 1000 Colegios y demás centros de Enseñanza Privados 2 x

19 Otras actividades de servicios no descritas en los títulos anteriores que sean contempladas por la ley 14 de 1983 y en sus leyes reglamentarias. 6 x 1000 TARIFAS DEL SECTOR FINANCIERO Sobre la base gravable definida y certificada por la Superintendencia Bancaria se cobrará la siguiente tarifa mensual: Corporaciones de Ahorro y Vivienda 3 x 1000 Bancos y otras entidades financieras 5 X 1000 Compañías de seguro de vida, seguros gremiales, casas reaseguradoras, compañías de financiamiento comercial, almacenes generales de depósito, sociedades de capitalización. Con base en el artículo 44 de la ley 14/83 los establecimientos de crédito, entidades financieras y compañías de seguro y reaseguradoras, pagan la suma fija de $5.000.oo por cada oficina adicional. PARAGRAFO: Exonérese del pago de este impuesto a los puestos de venta de dulcería y gelatina, ubicados dentro del parador blanco. TI.A.1.6 AVISOS Y TABLEROS El impuesto de avisos y tableros autorizado por la ley 97 de 1913 y la ley 84 de 1915, se liquidará y cobrará a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios, como complementario del impuesto de Industria y Comercio con una tarifa del 15% del valor del impuesto de Industria y Comercio liquidado. (Ley 14 de 1983), artículo 37 decreto 1370 de 1983 artículo 1010). TI.A.1.7 PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Se entiende por publicidad exterior visual, el medio de comunicación destinada a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografía, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. La tarifa será de $3.000.oo por metro cuadrado (M2), cuando exceda de 8 M2. TI.A.1.8 IMPUESTO DE DELINEACIÓN A. LICENCIAS URBANÍSTICAS 19

20 Licencia urbanística. Es la autorización previa, expedida por la Oficina de Planeación Municipal, para adelantar obras de urbanización, construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación, demolición de edificaciones; parcelación, loteo o subdivisión de predios, y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. TI.A Expensas por licencias de construcción y urbanismo. Estrato Cargo Fijo a Cargo variable b Construcción M2 Urbanismo M S. M. L. V $ 100 $ S. M. L. V $ 100 $ S. M. L. V $ 120 $ S. M. L. V $ 140 $ S. M. L. V $ 150 $ S. M. L. V $ 160 $ 75 Nota: Para el caso de la vivienda de interés social subsidiable los costos de la licencia se rebajaran en un 50%. TI.A Expensas para vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar en serie. Vivienda Cargo Fijo a Cargo fijo b Vr. Cobro Primeras 10 Cargo Básico Estrato M2 de construcción por cargo variable b 100% viviendas estrato Vivienda 11 a la 50 Cargo Básico Estrato M2 de construcción por cargo variable b 75% estrato Vivienda 51 a la 100 Cargo Básico Estrato M2 de construcción por cargo variable b 50% estrato Vivienda 101 en Cargo Básico Estrato M2 de construcción por cargo variable b 25% Adelante estrato TI.A Liquidación de expensas diferentes a vivienda. Uso Cargo variable b Unidad Rango Cargo Fijo a Construcción Urbanismo Industria M2 De 1 a S. M. L. V M2 De 301 a S. M. L. V M2 Más de S. M. L. V M2 De 1 a S. M. L. V Comercio y M2 De 101 a S. M. L. V servicios M2 Más de S. M. L. V M2 De 1 a S. M. L. V Institucional M2 De 501 a S. M. L. V M2 Más de S. M. L. V SMLV: Salarios Mensuales Legales Vigentes. 20

21 PARAGRAFO PRIMERO: Las expensas por las licencias y modalidades de las licencias se cobraran de acuerdo a la siguiente formula E = a + b Q. Donde: a = Cargo Fijo b = Cargo variable por metro cuadrado Q = Número de metros cuadrados. PARAGRAFO DOS: Reparaciones locativas, se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétrica. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas que hace referencia el artículo 8 de la ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. TI.A Otras actuaciones Categoría I. Actuación Unidad Rango Unidad Unidad Salario Cobro Visto bueno propiedad horizontal M2 100 o Fracción 5 SMLD Licencias de demolición M2 100 o Fracción 3 SMLD Cerramiento de lotes ML 20 o Fracción 3 SMLD Amueblamiento urbano y espacios abiertos M2 100 o Fracción 3 SMLD SMLD: Salarios Mínimos Legales Diarios. de TI.A Otras actuaciones Categoría II. Actuación Detalle Vr. Unitario Tipo de Cobro Prorroga de licencias Cada uno 10 SMLD Reconocimiento de la construcción Cada uno 10 SMLD Certificación de nomenclatura Cada uno 0.5 SMLD Sello de plano adicional Cada Plano 0.5 SMLD TI.A Expensas por licencias de subdivisión Rango Unidad Unidad Salario Unidad de Cobro Vivienda de Interés Social De 0 a M2 2 S. M. L. D 50% De 1001 a M2 0.5 S. M. L. V 50% De a M2 1 S. M. L. V 50% De a M2 1.5 S. M. L. V 50% Más de M2 2 S. M. L. V 50% Nota: Cuando se trate de predios destinados a vivienda de interés social las expensas serán liquidadas al 50%. 21

22 TI.A LINEAS DE DEMARCACION. Es la expedición del croquis, plano o perfil de la vía que permite diferenciar la propiedad privada de la propiedad pública con el fin de poder levantar las edificaciones. Se liquidará así: Estrato 1 y 2 el valor correspondiente al 2.5% del Salario mínimo legal mensual Vigente. Estrado 3 y 4 el valor correspondiente al 4.5% del Salario mínimo legal mensual Vigente. Estrato 5 y 6 el valor correspondiente al 10% del Salario mínimo legal mensual Vigente. Industrial e institucional el valor correspondiente al 12% del Salario mínimo legal mensual Vigente. PARAGRAFO PRIMERO: La oficina de Planeación Municipal y la Oficina de Control Físico, no podrán autorizar ninguna clase de construcción hasta 12.5 metros del eje de las paralelas del ferrocarril de Occidente. PARAGRAFO SEGUNDO: La Jefatura de Control Físico vigilará el uso y la destinación de los inmuebles a los cuales se les otorgue la respectiva licencia de construcción. PARAGRAFO TERCERO: Cuando se trate de obras contratadas por el Municipio, el contratista deberá tramitar la obtención de la respectiva licencia, el valor de este permiso será asumido por él. Esta circunstancia será dada a conocer a los visitantes o invitados a cotizar. PARAGRAFO CUARTO: Cuando las obras estén destinadas a satisfacer necesidades básicas insatisfechas, cuya unidad de medida sea de metro cuadrado o lineal, sólo pagarán el uno por ciento (1%) del valor total del presupuesto de obra. La oficina de Planeación Municipal calificará la necesidad básica insatisfecha; los parámetros a aplicar son los mismos con los que Planeación Nacional determina tal condición. PARAGRAFO QUINTO: La Secretaría de Gobierno a través de su sección de control físico, velará que todas las construcciones cuenten con su respectiva licencia de construcción y que las obras se ciñan a todas las especificaciones técnicas contenidas en los planos que se presenten para obtener el respectivo permiso de construcción. PARAGRAFO SEXTO: Todos los valores contemplados como base de liquidación contenidos anteriormente se incrementarán anualmente en un porcentaje igual a la meta de inflación fijada para el año en que se proceda al reajuste. PARAGRAFO SEPTIMO: Cuando en las liquidaciones resulten decimales, estos se aproximarán por exceso o por defecto; si la cifra es mayor a 0.50 se llevará al dígito entero superior; si es menor a 0.50 se reducirá al dígito entero inferior. B. SANCIONES URBANISTICAS. Las Infracciones urbanísticas son las establecidas en la ley 388 de 1997, ley 810 de 2003 y el decreto reglamentario 1052 de TI.A ROTURA DE CALLES Se liquidará y cobrará por cada metro lineal que los dueños de predio o entidad jurídica tengan necesidad de romper en la vía pública, a razón de $3.000.oo por metro lineal, por cada día que transcurra desde la fecha 22

23 de la rotura hasta el restablecimiento pleno del pavimento, por parte del propietario del predio o persona jurídica. TI.A.1.10 IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MUNICIPAL Con previo permiso de la Alcaldía Municipal el cual será otorgado una vez garantizada la seguridad ciudadana, se liquidará y cobrará este impuesto sobre el valor de la boletería vendida con una tarifa del 10%; las boletas o pases de cortesía deben pagar el impuesto correspondiente. (Ley 12 de 1932, decreto 1558 de 1932, ley 213 de 1938, ley 109 de 1943, ley 45 de 1944, ley 50 de 1984, y decreto 1333 de 1986). Lo constituye la presentación de toda clase de espectáculos públicos tales como exhibición cinematográfica, teatral, circense, musicales, taurinas, hípica, gallera, exposiciones, atracciones mecánicas, automovilística, exhibiciones deportivas en estadios, coliseos, corralejas y diversiones en general, se cobre o no por la respectiva entrada. PARAGRAFO 1: exceptuándose de este impuesto las presentaciones cinematográficas, teatrales con fines culturales. TI.A.1.20 IMPUESTO A LAS VENTAS POR EL SISTEMA DE CLUBES TI.A.1.21 IMPUESTO DE CASINOS Se liquidará y cobrará una tarifa de $1.100.oo mensuales por metro cuadrado del local. (Ley 51 de 1944, decreto 1333 de 1986). TI.A.1.22 IMPUESTO SOBRE APUESTAS MUTUAS Por este impuesto se liquidará y cobrará una tarifa del 10% sobre el valor total de la emisión a precio de venta al público y un 15% sobre la totalidad del plan de premios cuyo valor sea superior a $1.000.oo, de conformidad con el artículo 5 de la ley 4 de 1963 y estará a cargo del ganador. Las rifas y bonos de contribución para actividades culturales, de desarrollo comunal o de entidades de beneficio público, pagarán en 1% sobre el valor de los billetes, tiquetes, boletas y bonos, previa verificación de su carácter por la Secretaría de Hacienda municipal. (Ley 12 de 1932, ley 69 de 1946, ley 33 de 1988, decreto 057 de 1969, decreto 574 de 1974, decreto 1333 de 1986). PARAGRAFO 1: Para el impuesto de rifas y apuestas foráneas, se liquidará y cobrará el 10% de la emisión de las boletas que se sellaran o sean vendidas en el Municipio de Andalucía. TI.A.1.23 DEGÜELLO DE GANADO MENOR TI.A.1.25 SOBRETASA BOMBERIL En este numeral se agrupan los recaudos recibidos con destino al cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio, y que fueron reglamentados por la Ley 322 de octubre 4 de 1996, se liquidará y cobrará con base en el avalúo que fije el Instituto Agustín Codazzi a todos los predios urbanos y rurales del Municipio de Andalucía, con las excepciones en la leyes, ordenanzas y acuerdos a una tasa del punto cuatro por mil (0.40%o). TI.A.1.26 SOBRETASA A LA GASOLINA Se Liquidara y cobrara una porcentaje del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%). Autorizase al Alcalde Municipal a expedir y ejecutar el Manual de procedimientos a efecto de realizar este cobro.ti.a.1.29 IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO TI.A.1.30 CONTRIBUCIÓN SOBRE CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS TI.A.1.33 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS Se liquidará y cobrará así: 23

24 a.- b.- c.- d.- e.- Cada mesa de billar y similares pagará $3.000.oo mensuales. Juegos de tejo y similares pagarán $3.000.oo mensuales por cada pista o cancha. Cada juego de sapo instalado en establecimientos públicos pagará $3.000.oo mensuales. Juegos electrónicos de video pagarán $6.000.oo cada uno mensuales. Juegos traganíqueles o tragamonedas pagarán $6.000.oo mensuales por cada máquina. f.- Los juegos de bingo que se realicen en locales cerrados, se les cobrará mensualmente $ g.- h.- i.- j.- k.- Los juegos de bingo que se realicen eventualmente en beneficio de la comunidad pagarán el 1% del valor total de los premios. Los juegos de lotería que se realicen en locales cerrados se les cobrará $300.oo mensuales por metro cuadrado del establecimiento. Las galleras que funcionen en el Municipio, pagarán un impuesto equivalente al 10% sobre el valor de la boleta de entrada vendida, además del impuesto de industria y comercio por el expendio de bebidas alcohólicas. El impuesto por el uso del suelo en las vías públicas y rotura o excavación en las mismas, al igual que la ocupación temporal del espacio aéreo y superficial, se cobrará una tarifa de $3.300.oo diarios por metro cuadrado ocupado, roto o excavado, respectivamente. Facultase al señor Alcalde para que promocione y venda las fiestas municipales como también cualquier otro tipo de certamen. A partir de la expedición del presente Acuerdo, no se permitirá el establecimiento de casetas o kioscos para la venta de comestibles, refrescos y bebidas en el área del parque principal. El Secretario de Seguridad de Tránsito y Transporte Municipal velará por el cumplimiento de esta disposición. l.- m.- Para la realización de ferias o eventos artesanales, se liquidará y cobrará un impuesto por uso de suelo y ocupación temporal del espacio público, el cual se establece así: - En eventos de duración menor a doce (12) días calendario cada puesto pagará $ oo por día. - En eventos que duren entre doce (12) y veinte (20) días, cada puesto pagará $ oo por día. Los vendedores estacionarios permanentes, estacionarios periódicos, ubicados en las vías públicas, otros parques, centros de recreación, etc. del Municipio, que estén autorizados por la oficina de Planeación municipal, pagarán $ oo mensuales por cada puesto. 24

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