ÍNDICE PRESENTACIÓN... 5 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION... 6 ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE... 8

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ÍNDICE PRESENTACIÓN... 5 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION... 6 ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE... 8"

Transcripción

1

2

3 3 ÍNDICE PRESENTACIÓN... 5 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION... 6 ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE... 8 REGLAMENTO PARA LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE PRE- TENDAN OTORGAR CERTIFICACIONES OFICIALES... 9 Capitulo I Del concepto y principios generales... 9 Capitulo II De la Reconversión de Institutos de Formación Profesional en funcionamiento, a Centros de Formación y Capacitación Laboral Capitulo III De la Apertura y funcionamiento de los Centros de Formación y CapacitaciónLaboral y de la Habilitación de las especialidades Capítulo IV De la caducidad de la autorización de funcionamiento y clausura de los Centros de Formación y Capacitación Laboral Capítulo V De las disposiciones transitorias MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Reconversión Evaluación Apertura, Funcionamiento y Habilitación de Especialidades Presentación de las solicitudes de apertura de instituciones reconocimiento del personal pedagógico y administrativo, habilitación y/o ampliación de especialidades Proyecto de apertura de instituciones Denominación de la Institución... 23

4 4 Proyecto de habilitación y ampliación de especialidades Reconocimiento de cursos de capacitación o formación continua Reconocimiento del personal pedagógico y administrativo Habilitación de Filiales y cambios de Sede Aspectos a ser considerados para la presentación del proyecto de apertura y/o habilitación de CFCL, habilitación y ampliación de especialidades de los Centros de Formación y Capacitación Laboral Aspecto Jurídico Aspecto Financiero Aspecto Administrativo Del local de funcionamiento: Recursos Humanos Régimen de admisión Para el nivel I: Para el nivel II: Régimen de Certificación Matriculación Aspecto Pedagógico Planes y Programas Currículo para las especialidades Las Unidades de Competencia Módulo de Orientación Laboral: Componente optativo: Comprobaciones para la autorización o el reconocimiento de los planes y programas: Formación en la especialidad Sistema de Pasantía Profesional Capacitación y Formación continua Carga Horaria Régimen de Implementación en las especialidades Sistema de evaluación Infraestructura física y Equipamiento Funcionamiento Actividades Matriculación Supervisiones Recolección de datos Sistemas de Evaluación y Promoción... 37

5 5 Convalidaciones y Reconocimiento de módulos, materias y/o especialidades nacionales o extranjeras Caducidad de la autorización de funcionamiento y clausura de instituciones y especialidades ANEXOS ANEXO 1 - INDICADORES Familia: Artesanía Familia: Diseño, Corte Y Confección Familia: Belleza Integral Familia: Idiomas Familia: Hospitalidad Familia: Administración y Oficina Familia: Informática ANEXO 2 - FICHAS DE RELEVAMIENTO DE DATOS RESOLUCIÓN Nº 1255/ PLANILLA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS GLOSARIO DE CONCEPTOS UTILIZADOS EN EL MANUAL FUENTES CONSULTADAS

6 6

7 7 PRESENTACIÓN La necesidad de implementar en el Paraguay una Formación Profesional de calidad que responda a las necesidades de aumentar conocimientos y desarrollar aptitudes, a fin de mejorar las competencias técnicas y profesionales para la inserción en el mundo laboral, es necesario establecer requisitos, reglamentos y procedimientos para la reconversión, apertura, cierre y habilitación de especialidades de los Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, privado y privado subvencionado. El presente constituye en un documento fundamental para el eficaz seguimiento y monitoreo de las instituciones de Formación Profesional de la modalidad de Educación Permanente. El documento está estructurado en dos partes principales, una que contiene la reglamentación que regula la apertura, el funcionamiento y la inhabilitación de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y una segunda parte que corresponde a los procedimientos relacionados con la reglamentación mencionada. Además contiene un apartado de Anexos en el que, en el Anexo 1, se detallan los requisitos establecidos a través de indicadores para cada familia profesional, y en el Anexo 2 se presentan las Fichas de Recolección de Datos sobre diversos aspectos institucionales de los mencionados Centros y el faximil de la resolución referente. La presentación del Reglamento y el Manual de Procedimientos para los Centros de Formación y Capacitación Laboral es el resultado del trabajo en equipo por parte de técnicos de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General de Educación Permanente, Supervisores Pedagógicos de Nivel 3 y referentes de Institutos de Formación Profesional oficiales, privados subvencionados y privados.

8 8 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION La formación profesional es entendida, en un sentido más amplio, como una parte integral de la educación general, como un medio de preparación para el campo laboral y como un aspecto de educación continua, enmarcado en un sistema que se adapta y responde a las necesidades y metas de cada sociedad, contribuyendo así al desarrollo social, cultural, económico y democrático. Se concibe a la formación profesional como un proceso educativo que involucra, además de la educación general, a los estudios de tecnologías y ciencias afines y, a la adquisición de destrezas prácticas, actitudes, conocimientos y entendimientos relacionados con ocupaciones en varios sectores de la economía y vida social. El interés por la formación profesional no es reciente, pues desde 1939, en la trigésima novena reunión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se planteaban recomendaciones sobre la formación profesional. No sólo se definió lo que se entiende por formación profesional sino también se plantean los fundamentos para su elaboración y las modalidades que se pueden desarrollar. Entonces la Formación Profesional se define como «todos los modos de formación que permitan adquirir o desarrollar conocimientos técnicos y profesionales, ya se proporcione esta formación en la escuela o en el lugar de trabajo». Este concepto nos permite el esclarecimiento de los términos de enseñanza técnica y profesional que se refieren a la instrucción teórica y práctica que proporcionan los centros educativos a los efectos de la formación profesional y de aprendizaje. Cabe destacar la recomendación de desarrollar un programa general de formación profesional que se base en los intereses y necesidades del trabajador, las necesidades de las empresas y el interés general económico y social. Igualmente, convendría tener en cuenta aspectos más específicos como la política educativa y económica nacional, así como la evolución, los cambios en la organización del trabajo en las empresas y las tendencias del mercado del empleo. Ante una diversidad de definiciones del concepto de formación profesional es importante adoptar una que permita unificar criterios. La OIT (1998) define a la formación profesional como «las actividades que tienden a proporcionar la capacidad práctica, el saber y las actitudes necesarias para el trabajo en una ocupación o grupo de ocupaciones en cualquier rama de la actividad económica», Esta definición incluye todos los componentes de la competencia, es decir, los

9 9 aspectos de conocimiento, los prácticos y las actitudes. Los conocimientos son los contenidos teóricos adquiridos que por sí solos no garantizan que el trabajador va a ser eficiente. Se necesita además tomar en consideración que el trabajador tiene que adquirir habilidades, destrezas y procedimientos para ejecutar acciones específicas y así garantizar un desempeño práctico de calidad. Asimismo, se encuentra el aspecto actitudinal, que a pesar de su importancia, muchas veces no se le presta la debida atención. Este último componente integra los intereses, disposiciones favorables hacia el trabajo, los valores y la motivación del trabajador. A menudo es este último aspecto es el que marca la diferencia entre un trabajador competente y uno que no lo es. El enfoque de competencia implícito en la definición adoptada considera la intersección de estos tres componentes, por lo que permitiría afrontar la formación profesional de manera integral satisfaciendo las necesarias para un desempeño idóneo del trabajador. Por otra parte, el término Capacitación Laboral se refiere a la formación impartida u obtenida, a través de un programa de instrucción diseñado, con el objeto de desarrollar competencias específicas para el desempeño de determinadas tareas típicas de la ocupación. Todo ello permite alcanzar niveles de perfeccionamiento a quienes están ya incorporados en el mundo del trabajo, brindándoles la posibilidad de asumir nuevas responsabilidades y lograr puestos de mayor relevancia en atención a las nuevas exigencias de la sociedad moderna, las continuas innovaciones tecnológicas y el proceso de globalización. De acuerdo a la definición de la OIT, la Capacitación Laboral se orienta a «dar un suplemento de conocimientos teóricos y prácticos, a fin de aumentar la versatilidad y la movilidad ocupacionales de un trabajador o mejorar su desempeño en el puesto de trabajo, como así también dar la competencia adicional requerida para ejercer otra ocupación afín o reconocidamente complementaria de la que posee» (1993). Por tanto, se denominarán Centros de Formación y Capacitación Laboral todas aquellas instituciones que desarrollen programas de Formación Profesional y Capacitación Laboral. Considerando que en la formación profesional intervienen diferentes agentes de la sociedad con perspectivas y planteamientos de diversas ópticas sobre la temática, es fundamental garantizar una fluida comunicación y un claro entendimiento a partir del manejo y comprensión de conceptos e definiciones básicas. En conclusión, la necesidad de unificar conceptos respetando la diversidad de los contextos y el reconocimiento de la importancia de la formación profesional que apunten hacia una sociedad más sana que transmita valores y conocimientos a las generaciones futuras en la búsqueda de una mayor equidad, orientaron el trabajo que se plasma en este documento.

10 10 ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PERMANENTE Según la resolución Nº 515 del 3 de Noviembre de 2008, el Ministerio de Educación y Cultura, en lo referente a Educación Permanente, se estructura de la siguiente manera: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa Dirección de Educación Permanente Dpto. de Gestión Administrativa Dpto. Técnico Pedagógico Dpto. de Planificación, Investigación e Innovación y Evaluación Dpto. Asesoría Jurídica Dpto. de Comunicación Secretaría de Dirección General Dirección de Alfabetización y Educación Dirección de Formación Profesional ción Popular Dirección de Educa- Básica y Media

11 11 REGLAMENTO PARA LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE PRE- TENDAN OTORGAR CERTIFICACIONES OFICIALES Capitulo I Del concepto y principios generales. Art. 1. Art. 2. Art. 2. Art. 3. Dentro de la Educación General Básica, en el ámbito de la Educación Permanente, la FormaciónProfesional tiene dos modalidades: Formación Profesional Inicial (FPI) es un programa no formal de carácter modular que se propone desarrollar o afianzar competencias laborales de carácter básico de un oficio que facilite la inserción o el mejor desempeño de los participantes en el mundo laboral y Formación Profesional (FP) como modalidad que implementa un currículo especial con enfoque a la formación de mano de obra calificada para una ocupación laboral específica. Ambas modalidades pueden ser implementadas en Centros de Formación y Capacitación Laboral. Este reglamento tendrá como objeto establecer los requisitos para la reconversión de los Institutos de Formación Profesional a Centros de Formación y Capacitación Laboral; la apertura, el funcionamiento y la clausura de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y la habilitación y cierre de especialidades a ser implementadas en los Centros referidos. Todo el documento se basa en la Ley Nº 1264/98 General de Educación, en los artículos 11, 76, 140 y 141 donde se establecen la definición y caracterización de las modalidades educativas así como la de los establecimientos educativos. En el presente reglamento se utilizan los siguientes términos: Apertura: Autorización del MEC para el funcionamiento de una nueva institución educativa Ámbito: Espacio comprendido dentro de límites determinados. Espacio ideal configurado por las cuestiones y los problemas de una o varias actividades o disciplinas relacionadas entre sí.

12 12 Caducidad: Pérdida de vigencia o validez por cumplimiento del plazo de acreditación dada por el MEC. Capacitación: Es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a con tribuir al desarrollo de la persona para el desempeño de una actividad específica. Competencia: Competencias Clave: Cierre: Evaluación externa: Formación Continua: Formación: Es la integración de conocimientos, habilidades, destrezas que orientan al individuo a resolver situaciones problemáticas reales de carácter social, laboral o comunitario. Es una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes adecuadas al contexto, las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Pausa en las actividades de un centro a pedido del mismo o por no cumplir con algunos requisitos hasta que regularice su situación. Evaluación que se realiza por instituciones no dependientes del Ministerio de Educación y Cultura a programas o instituciones del ámbito de ésta. Toda actividad dirigida a la capacitación, fortalecimiento, ampliación o actualización de los conocimientos, técnicas o habilidades que un profesional puede necesitar para el mejor desempeño de sus funciones. En la actualidad, la noción de formación suele ser asociada a la idea de formación profesional, que comprende a aquellos estudios y aprendizajes que tienen como objetivo la inserción, reinserción y actualización laboral.

13 13 Gestión: Previsión y desarrollo de acciones que una institución cumple para logra sus metas, abarca los aspectos administrativos, organizativo y pedagógico teniendo en cuenta las múltiples relaciones que se establecen en la institución. Habilitación: Institución educativa reconocida: Instructor laboral: Local Escolar: Matriz de competencia: Niveles de Formación: Autorización a las instituciones educativas para la implementación de planes, programas y servicios contemplados en el sistema educativo, previa apertura. Entidad educativa habilitada y reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura que implementa programas, y/o servicios educativos; de uno o varios niveles y/o modalidades. Una institución educativa puede funcionar en un local o en un espacio educativo. Docente de los programas de Formación profesional. Comprende el terreno y la construcción física con determinadas características establecidas según las ofertas educativas a ser desarrolladas en dicho local. Cuadro de doble entrada, en el que los niveles de competencia se representen en las filas y las áreas de competencia en las columnas, se configura una matriz de competencias laborales. El cruce entre niveles de competencia y área de competencia define subáreas de competencia; allí se pueden ubicar calificaciones profesionales conformadas por conjuntos de unidades de competencia básicas, genéricas y específicas. Son los que se establecen atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.

14 14 Nivel I: Corresponde a una modalidad de la formación profesional de carácter no formal que tiene como objeto la mejora en el acceso a la inserción laboral a través del desarrollo de competencias clave y de habilidades laborales. Nivel II: Modalidad: Módulo formativo: Misión: Ocupación: Participantes: Programa: Corresponde a la formación profesional de carácter formal, que permite acceder a puestos de trabajo demandados por el sistema productivo en sus niveles de menor especialización correspondientes a procesos normalizados y en situaciones predecibles. Podrá ser acreditado a través de títulos, o constancias. Variante establecida dentro de cada nivel como parte del sistema educativo nacional, que se halla interrelacionada, es desarrollada por una comunidad educativa y se encuentra regulada por el Estado. Conjunto de conocimientos profesionales estructurados pedagógicamente que responden a una etapa significativa del proceso de trabajo y a una fase significativa del proceso de aprendizaje. Declaración en la que se describe el propósito genérico o razón de ser una organización, identificando el valor que crea la organización con su actividad. Conjunto de empleos cuyas tareas presentan una gran similitud. Denominación de los alumnos que se encuentran cur sando algún programa de Educación permanente. Sistema de distribución de un curso, asignatura o especialidad.

15 15 Reconversión: Adaptar los institutos de formación profesional en funcionamiento a Centros de Formación y Capacitación Laboral. Revocación: Dejar sin efecto la Resolución de apertura o habilitación de un Centro de Formación y Capacitación Laboral. Capitulo II Visión: Declaración en la que se describe como se desea que sea una organización en el futuro, refleja los valores compartidos por sus miembros y sirve de guía para modelar la estrategia y tomar decisiones coherentes. De la reconversión de Institutos de Formación Profesional en funcionamiento, a Centros de Formación y Capacitación Laboral. Art. 4. Los Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, subvencionados y privados en funcionamiento deberán adecuarse a los requisitos, procedimientos y reglamentos de la Dirección General de Educación Permanente, para su reconversión a Centros de Formación y Capacitación Laboral. Art. 5. Los Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, subvencionados y privados para su reconversión en Centros de Formación y Capacitación Laboral, serán sometidos a un proceso de evaluación externa, en el plazo de tres años a partir de la promulgación de la resolución arriba mencionada. Art. 6. Se conformará un equipo técnico que tendrá a su cargo la evaluación «in situ» de la realidad institucional, y elevará un informe a la DGEP, a través de la Dirección de Formación Profesional, con el dictamen correspondiente. Art. 7. Los Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, subvencionados y privados en funcionamiento que cumplan con las disposiciones establecidas por la DGEP, serán reconvertidas a Centros de Formación y Capacitación Laboral y podrán emitir títulos reconocidos por el MEC.

16 16 Art. 8º Aquellos Institutos en funcionamiento que no cumplan los requisitos en el tiempo establecido en este reglamento, no serán reconvertidos y no podrán expedir títulos reconocidos por el MEC hasta tanto cumplan con la presente reglamentación. Art. 9º El Ministerio de Educación y Cultura garantizará que los alumnos ya matriculados en los Institutos de Formación Profesional en funcionamiento con anterioridad a este reglamento culminen sus estudios, haciendo responsable de ello a los Institutos en los que se encuentran matriculados. Art. 10º Los Diplomas, Certificados y Constancias expedidos con anterioridad a este reglamento conservan su plena validez son válidos. Art. 11º Para aquellos Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, subvencionados y privados en funcionamiento, que no den cumplimiento al Art. 31 del presente reglamento, el MEC, a través de una Resolución emitida desde la DGEP, revocará la apertura y habilitación de los mismos, hasta que estos soliciten nuevamente su apertura y habilitación cumpliendo con los requisitos establecidos en este documento. Capitulo III De la apertura y funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y de la habilitación de las especialidades. Art. 12 El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Educación Permanente, otorgará la autorización para funcionar a aquellos Centros que, cumpliendo con las reglamentaciones, procedimientos y requisitos de forma y fondo previstos en los artículos siguientes, pretendan impartir enseñanza en la modalidad correspondiente. Estas instituciones se denominarán «Centros de Formación y Capacitación Laboral», expresión ésta que deberá constar en su denominación social. Estas instituciones se abstendrán de utilizar la terminología de «Institutos» o «Institutos Técnicos/Superior «u otras nomenclaturas. Igualmente, no podrán aplicar a los certificados que expidan, los grados académicos que correspondan a títulos del nivel de la Educación Media, Instituto Superior o Universitario.

17 17 Art. 13 Los centros que soliciten la autorización para su funcionamiento, deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley Nº 1264/98 «Ley General de Educación», artículos 61, 62, 63 y 64 respectivamente. Art. 14º La DGEP promulgará la Resolución de apertura y funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y de la habilitación de las especialidades para su implementación. Art 15º Art. 16 Art. 17 Art. 18 Art. 19º La solicitud de apertura y funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y de la habilitación de las especialidades ante la DGEP, se recepcionará en el período comprendido entre el 1 de febrero al 30 de septiembre de cada año. El estudio y dictamen no podrá superar los tres meses, a partir de la presentación de la solicitud acompañada del Proyecto. Las especialidades a ser implementadas deberán estar definidas por un plan de formación como resultado de la detección de necesidades formativas de los sectores socio productivos y de servicios en las respectivas localidades. Obtenida la autorización para el funcionamiento de los centros en las modalidades y especialidades solicitadas, ésta se renovará automáticamente cada año, hasta que sea revalidado por un proceso de evaluación que se llevará a cabo según se establezca en el calendario de actividades de cada año sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. No obstante, podrá ser revocada por el incumplimiento de la institución de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento. El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer de oficio los medios probatorias que estime necesarias, para evidenciar el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la autorización y de los planes y programas de cada especialidad, así como la adecuación de la enseñanza impartida, incluyendo las inspecciones que considere pertinentes. No serán consideradas las solicitudes de apertura de Centros de Formación y Capacitación Laboral cuyas especialidades tengan una duración inferior a 320 horas lectivas, y cuya malla curricular no contenga la formación por competencias, con enfoque modular.

18 18 Art. 20º Los Centros de Formación y Capacitación Laboral que pretendan desarrollar cursos de formación continua de trabajadores/as, lo harán sobre la base mínima de 40 horas lectivas para los cursos de capacitación. Art. 21º La solicitud de autorización para funcionamiento se presentará ante la Dirección General de Educación Permanente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, acompañada de la siguiente documentación e información: a. Dictamen de la Supervisión de Nivel 3 con Vo. Bo. de la Coordinación Departamental y la Supervisión Administrativa de la Zona. b. Escritura Pública o documentación que acredite la constitución y personería jurídica de la institución. c. Título de propiedad o contrato de alquiler como mínimo de tres años, del local donde funcionará el Centro de Formación y Capacitación Laboral. d. Reglamento interno o estatutos de organización y funcionamiento de la institución. e. Antecedentes de la institución en actividades de enseñanza, si los tuviera. f. Estudio de mercado, población a ser beneficiada. g. Proyecto Institucional fundamentando las especialidades y niveles a ser implementados. h. Órganos de dirección académica y administrativa, procedimientos d designación de sus integrantes, estos deberían ser ciudadanos/as naturales o legales, o bien contar con residencia en el país no inferior a tres año. i. Fines, objetivos, visión y misión de la institución. j. Datos personales, antecedentes policiales y judiciales así como antecedentes, profesionales, académicos y en actividades de enseñanza de los integrantes de los órganos de dirección, con indicación de los cargos que desempeñarán. k. Identificación del personal docente o instructor/a, acorde a la oferta de especialidad y modalidad prevista, con expresión de los antecedentes profesionales, académicos, así como antecedentes policiales y judiciales, y en actividades de enseñanza de sus integrantes, con los documentos debidamente legalizados, que avalen su nivel de formación. l. Identificación del personal de apoyo y de servicios complementarios a la tarea del personal docente o instructor/a, si los tuviere, acorde a la oferta de la especialidad prevista, con los documentos debidamente legalizados que avalen su nivel de formación.

19 19 Art. 22 Art. 23º m. Bibliotecas, laboratorios, talleres y equipamiento acorde a la oferta de la especialidad prevista. n. Sistema de información y comunicación interna. o. Botiquín de primeros auxilios y sistema de prevención de incendios. p. Plano del local donde funcionará el Centro, aprobado por la Municipalidad local, número de aulas y oficinas acordes a la oferta de la especialidad pre vista. q. Acreditación de un patrimonio suficiente en función de la oferta de enseñanza. r. Licencia comercial de la Municipalidad. s. Licencia ambiental para aquellos casos que así lo requieran, según regulaciones de la Secretaría del Ambiente. La información sobre las especialidades ofrecidas incluirá los siguientes datos: a. Fundamentación y objetivos de las especialidades (con preferencia basada en la detección de necesidades formativas de la localidad en la que se habilitará el Centro). b. Programa de formación, orientaciones metodológicas, matriz de competencia, carga horaria global y modular, perfil del egresado/a y el registro de evidencia de producto. c. Régimen de evaluación de los estudiantes. d. Régimen de implementación de las modalidades educativas. e. Bibliografía básica de cada especialidad. El Centro de Formación y Capacitación Laboral, que por alguna razón o circunstancia necesite cambiar de sede, deberá informar de esa situación y solicitar el cambio de local por escrito, a la Dirección General de Educación Permanente, que determinará la evaluación de aquellos aspectos que considere importante para el desarrollo eficiente de las actividades de esa institución en la nueva sede. Los cambios de sede y/domicilio de las instituciones, se podrán solicitar a partir del tercer año de funcionamiento, previo informe de verificación de cumplimiento eficiente de su cometido. Será autorizado por Resolución emitida por la Dirección General de Educación de Permanente.

20 20 Art. 24º Los Centros de Formación y Capacitación Laboral podrán habilitar filiales siempre que presenten los proyectos para la habilitación de los mismos, según la normativa establecida por éste reglamento, mencionando los datos que identifican y autorizan a la entidad matriz. Cada filial será habilitada como si fuera una entidad educativa independiente, una de otra, con recursos humanos, infraestructura física disponible, viabilidad económica, planes, programas y reglamentos de funcionamiento. Art. 25 Art. 26 Art. 27 Art. 28 Art. 29 Todos los gastos que demanden los trámites de reconversión o habilitación de Centros, y/o habilita ción de especialidades se encuentran establecidos en los aranceles, serán solventados por la institución solicitante. Los Centros de Formación y Capacitación Laboral, autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura, deberán actualizar anualmente toda la información requerida, remitiéndola a la Supervisiones Educativas y por ende a Dirección General de Educación Permanente. Eventualmente la Dirección General de Educación Permanente podrá solicitar información que considere necesaria. Los programas de formación implementados en los Centros de Formación y Capacitación Laboral, son los mismos para los diferentes niveles educativos de los participantes. Al término de los cursos esta modalidad otorga: Certificado: a las personas que han cumplido con las exigencias del plan curricular y poseen la certificación de ser egresado/a de la Educación Básica y de la Educación Media. Constancia Institucional: para jóvenes y adultos que no han concluido la Educación Básica. Al término de cada módulo los/as alumnos/as tendrán derecho a la constancia institucional. Los certificados expedidos por los Centros de Formación y Capacitación Laboral, serán de la «Especialidad del Nivel I ó II.» (Ver Anexo 1) Los certificados expedidos por los Centros de Formación y Capacitación Laboral, se fundarán en estudios cursados y aprobados en la propia institución que expide dicho certificado.

21 21 Art. 30 El Certificado acredita al participante, haber cursado y aprobado, los estudios correspondientes a una especialidad de formación profesional, otorgado por el Centro de Formación y Capacitación Laboral. Estas especialidades deben estar debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. El certificado expedido por los Centros de Formación y Capacitación Laboral, no habilita para el ejercicio de la docencia como instructor/a de la especialidad ni del nivel correspondiente. Capitulo IV De la caducidad de la autorización de funcionamiento e inhabilitación de los Centros de Formación y Capacitación Laboral. Art. 31 Las instituciones que no reúnan las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos de los Centros de Formación y Capacitación Laboral y que no cumplan con los reglamentos y los procedimientos, serán inhabilitadas. Art. 32 La revocación de la habilitación puede recaer sobre la actividad global de la institución o sobre una o más especialidades implementadas en la misma. Art. 33 En caso de cierre voluntario, la institución educativa deberá solicitar previamente a la Dirección General de Educación Permanente, la cual se pronunciará mediante resolución que contemple la culminación de los planes y programas previstos y aprobados en el proyecto aprobado por la Dirección General de Educación Permanente. Art. 34º En caso de clausura definitiva del Centro, ésta situación, dará lugar a la devolución de matrículas y cuotas, cobradas por el Centro a los alumnos/as afectados. Capitulo V De las disposiciones transitoriasart. 35 Los Institutos de Formación Profesional de gestión oficial, subvencionados y privados en funcionamiento tendrán el plazo de un año para adecuarse a todas las disposiciones vigentes de este reglamento a partir de la promulgación de la Resolución para seguir funcionando con reconocimiento del MEC.

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS Reglamento de Practicas Académicas Externas de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. (Aprobada por Junta de Escuela de 16 de Abril de 2014) Se consideran prácticas académicas

Más detalles

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER)

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) PROTOCOLO DE EVALUACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE TÍTULOS OFICIALES (GRADO Y MÁSTER) V.01.02/12/10 Página 2 de 17 Para facilitar la labor que desarrollan los evaluadores, nombrados por AGAE, en el proceso

Más detalles

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc

141015- CONT-EXT ORDEN EEDD A DISTANCIA.doc Proyecto de Orden,de de, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Más detalles

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL en el curso de referencia de esta publicación, 2003-2004, se encuentra regulado por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en los niveles anteriores

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA FACULTAD Plan de estudios año 2004 Carrera: Expediente nº

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA FACULTAD Plan de estudios año 2004 Carrera: Expediente nº UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA FACULTAD Plan de estudios año 200 Carrera: Expediente nº Tecnicatura Superior en Gestión de Recursos para Instituciones Aprobado por Resolución del Consejo Académico nº

Más detalles

INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EXPEDIENTE Nº: 4311841 FECHA: 20/01/2015 INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Denominación del Título Universidad (es) Centro (s) donde se imparte Menciones/Especialidades que se

Más detalles

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL POR LOS ALUMNOS DE LOS PLANTELES DE LOS COLEGIOS DE ESTUDIOS

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con: LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNED II. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DE INVESTIGACIÓN. CENTRO ADSCRITOS Y SERVICIOS DE ASISTENCIA A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA. En desarrollo del Capítulo I del Título II de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 5991 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2010 por la que se regula el desarrollo del Practicum correspondiente al título de Máster Universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS POR LA QUE SE ESTABLECEN

Más detalles

Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial

Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial Régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial 24/03/2015 - Legislación Orden ECD/499/2015, de 16 de marzo, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de

Más detalles

Acuerdo Marco Vinculación con el Mundo del Trabajo en el Tercer Ciclo de la EGB

Acuerdo Marco Vinculación con el Mundo del Trabajo en el Tercer Ciclo de la EGB Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología Consejo Federal de Cultura y Educación Acuerdo Marco Vinculación con el Mundo del Trabajo en el Tercer Ciclo de la EGB Anexo 1 Habilitado para la discución

Más detalles

Guía de los cursos. Equipo docente:

Guía de los cursos. Equipo docente: Guía de los cursos Equipo docente: Dra. Bertha Patricia Legorreta Cortés Dr. Eduardo Habacúc López Acevedo Introducción Las organizaciones internacionales, las administraciones públicas y privadas así

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA (Normativa adaptada a las Normas de Organización y Funcionamiento UCAV: Acuerdo de JCyL 64/2009, de 11 de junio, BOCyL 17/06/2009) FECHAS

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO: 23177 ORDEN de 24 de septiembre de 2013 por la que se establece el procedimiento, plazos y requisitos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo

Más detalles

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 555 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010

REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 REGLAMENTO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 El Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO PREÁMBULO El Real decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone

Más detalles

Grado en Enfermería. 4.1.1. Vías y requisitos de acceso al título y perfil de ingreso recomendado

Grado en Enfermería. 4.1.1. Vías y requisitos de acceso al título y perfil de ingreso recomendado 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4.1. Sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos accesibles de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación

Más detalles

COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS

COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA PROGRAMA de APOYO a RECURSOS HUMANOS APOYO PARA ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DOCENTE 1a. Convocatoria 2010 1. Caracterización En el marco de sus cometidos y atribuciones,

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de los Negocios estará organizada de

Más detalles

Reglamento de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros Programa de Educación a Distancia

Reglamento de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros Programa de Educación a Distancia ANEXO Reglamento de la Especialización en la Enseñanza del Español para Extranjeros Programa de Educación a Distancia DISPOSICIÓN GENERAL: Artículo 1 - El presente reglamento se enmarca dentro de las disposiciones

Más detalles

SISTEMA ARAGONÉS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES LA ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

SISTEMA ARAGONÉS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES LA ACREDITACIÓN DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SISTEMA ARAGONÉS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón tiene entre sus objetivos la función de establecer, en colaboración

Más detalles

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN NORMATIVA PARA LA OBTENCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Consejo de Gobierno de 17 de Diciembre de 2004, modificada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007) El Real Decreto

Más detalles

PRESENTACIÓN-ASPECTOS GENERALES DE LA MATERIA

PRESENTACIÓN-ASPECTOS GENERALES DE LA MATERIA GUÍA DEL ALUMNO. MATERIA Gestión de Recursos Humanos NIVEL 2ª CURSO Administración y Finanzas DEPARTAMENTO Administrativo, economía y comercio PROFESOR Alicia Hernández Torres PRESENTACIÓN-ASPECTOS GENERALES

Más detalles

Diplomado del Programa de Actualización y Profesionalización Directiva

Diplomado del Programa de Actualización y Profesionalización Directiva 1 2014 Diplomado del Programa de Actualización y Profesionalización Directiva El Diplomado del Programa de Actualización y Profesionalización Directiva se concibe como un instrumento de apoyo a la gestión

Más detalles

ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE

ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE ACUERDO 696 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA (DOF 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ANTECEDENTES El 20 de septiembre

Más detalles

Propuesta metodológica para la planificación de actividades de perfeccionamiento en el Sistema Nacional de Salud Pública.

Propuesta metodológica para la planificación de actividades de perfeccionamiento en el Sistema Nacional de Salud Pública. Propuesta metodológica para la planificación de actividades de perfeccionamiento en el Sistema Nacional de Salud Pública. Constituyen figuras principales de Superación Profesional: el curso, el entrenamiento

Más detalles

INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EXPEDIENTE Nº: 4311116 FECHA: 31/05/2015 INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Denominación del Título Universidad (es) Master Universitario en Dirección de Empresas Universidad de

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO 1 REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento tiene como fundamento

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos

Más detalles

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Aprobada en Junta de Escuela de fecha 4 de noviembre de 2009, modificada en Junta de Escuela de

Más detalles

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012. Carrera Nº 3.886/09

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012. Carrera Nº 3.886/09 1 RESOLUCIÓN N : 842/12 ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración de la Resolución N 658 - CONEAU 11 y Acreditar con compromiso de mejoramiento la carrera de Maestría en Relaciones Comerciales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada

Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada Reglamento sobre Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Farmacia Universidad de Granada El texto fue, inicialmente, aprobado por la Junta de Facultad, en sesión de 5-2-2013, a partir del texto aprobado

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo

Más detalles

TERCERA PARTE: PROPUESTA DE MEJORA

TERCERA PARTE: PROPUESTA DE MEJORA TERCERA PARTE: PROPUESTA DE MEJORA Capítulo VII: Propuestas de Mejora de la Calidad Capítulo VIII: Conclusiones CAPITULO VII: PROPUESTA DE MEJORA 7.1.- Propósitos, justificación y ejes principales 7.2.-

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011)

LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011) LEYORGÁNICA 4/2011, COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (B.O.E. 12/03/2011) Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación

Más detalles

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL

Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Programa Académico de Movilidad Estudiantil PAME-UDUAL Capítulo General REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA 1. Con el propósito de instrumentar el intercambio académico entre las universidades miembros de

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN

Más detalles

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN RELACIONES INTERNACIONALES

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN RELACIONES INTERNACIONALES Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales 2014 GRADO EN RELACIONES INTERNACIONALES Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales URJC INFORMACIÓN PUBLICA Valoración

Más detalles

MANUAL ACADÉMICO DEL ALUMNO EN MODALIDAD A DISTANCIA VÍA ONLINE

MANUAL ACADÉMICO DEL ALUMNO EN MODALIDAD A DISTANCIA VÍA ONLINE MANUAL ACADÉMICO DEL ALUMNO EN MODALIDAD A DISTANCIA VÍA ONLINE Dirección Académica 1 ÍNDICE I.- REQUISITOS DE ADMISIÓN.. Pág. 3 II.- USO DE LA PLATAFORMA Pág. 4 III.- TÉRMINOS Y CONDICIONES... Pág. 5

Más detalles

COMPETENCIAS Y OBJETIVOS GENERALES

COMPETENCIAS Y OBJETIVOS GENERALES CURSO PARA OBTENER LA ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA DEL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS BOLSAS DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Convocado al amparo de la Resolución

Más detalles

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. 1 2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1 RESOLUCIÓN N : 908/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Desarrollo y Gestión del Turismo, modalidad a distancia, de la Universidad Nacional de Quilmes, Secretaría de Posgrado. Buenos Aires,

Más detalles

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CURSO OFICIAL PEDAGÓGICO-DIDÁCTICO PARA EL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CURSO OFICIAL PEDAGÓGICO-DIDÁCTICO PARA EL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CURSO OFICIAL PEDAGÓGICO-DIDÁCTICO PARA EL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Contexto Normativo La presente memoria del Curso Oficial

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS

NORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS NORMATIVA REGULADORA DE TÍTULOS PROPIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica de Universidades 6/2001 de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece, en su artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 225 Jueves 17 de septiembre de 2009 Sec. I. Pág. 77569 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 14719 Real Decreto 1374/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 14578 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA. RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN Y EDUCACIÓN CONTINUA RESOLUCIÓN No. 001 DE 2005 Por la cual se reglamentan los programas de diplomado en la Universidad Nacional de Colombia

Más detalles

EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EVALUACIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DENOMINACIÓN DEL TÍTULO MÁSTER UNIVERSITARIO EN CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA CENTRO DONDE SE IMPARTE FACULTAD DE FARMACIA UNIVERSIDAD UNIVERSIDAD DEL

Más detalles

ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO

ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD ESTUDIOS AMBIENTALES Y RURALES MAESTRIA EN DESARROLLO RURAL ORIENTACIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE TRABAJO DE GRADO SOBRE LO QUE ESPERA LA MAESTRÍA DEL TRABAJO

Más detalles

INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN

INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN EXPEDIENTE Nº: 4310946 FECHA: 11/05/2015 INFORME FINAL EVALUACIÓN PARA RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Denominación del Título Universidad (es) Centro (s) donde se imparte Menciones/Especialidades que se

Más detalles

DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 463 Carrera de Ingeniería Civil Informática de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 463 Carrera de Ingeniería Civil Informática de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso DICTAMEN DE ACREDITACIÓN N 463 Carrera de Ingeniería Civil Informática de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso En base a lo acordado en la vigésima sesión del Consejo de Evaluación y Acreditación

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2 Consejo de Gobierno 1.2.5. Vicerrectorado de Estudios de Grado Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de julio

Más detalles

1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO

1. OBJETO 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TRABAJO NORMAS BÁSICAS SOBRE EL RÉGIMEN DE LOS TRABAJOS FIN DE GRADO EN LOS GRADOS EN DERECHO Y EN CIENCIAS POLÍTICAS Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN DESARROLLO DEL CAPÍTULO XIII DE LAS NORMAS ACADÉMICAS DE

Más detalles

COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA DE DECANOS Y DIRECTORES DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN.

COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA DE DECANOS Y DIRECTORES DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN. COMISIÓN PERMANENTE DE LA CONFERENCIA DE DECANOS Y DIRECTORES DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN. Propuesta-síntesis de indicaciones para la elaboración del título de Pedagogía 1.- DISTRIBUCIÓN DE LOS 60 CRÉDITOS

Más detalles

Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan. REGLAMENTO DE CURSOS DE VERANO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios El ámbito de difusión y aplicación del presente documento

Más detalles

SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES DE FORMACION PROFESIONAL. Regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES DE FORMACION PROFESIONAL. Regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES DE FORMACION PROFESIONAL. Regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. MINISTERIO PRESIDENCIA BOE 17 septiembre 2003, núm. 223, [pág. 34293] SUMARIO

Más detalles

MÁSTER Formación del Profesorado de Educación Secundaria

MÁSTER Formación del Profesorado de Educación Secundaria MÁSTER Formación del Profesorado de Educación Secundaria http://www.unican.es/centros/educacion/máster/ 1. PRESENTACIÓN 1.1 Planteamiento general del Máster 1.2 Estructura general 1.3 Lugar, grupos y aulas

Más detalles

MASTER OFICIAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

MASTER OFICIAL EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PRESENTACIÓN El objetivo general del Programa Máster Oficial en Prevención de Riesgos Laborales consiste en dotar a los participantes en el mismo -titulados universitarios- de los conocimientos técnicos,

Más detalles

Graduado/a en Educación Primaria

Graduado/a en Educación Primaria Grado Adaptación Bolonia Graduado/a en Educación Primaria Por la Universidad de Valladolid Versión 4, 23/03/2010 [MEMORIA DE PLAN DE ESTUDIOS DEL TÍTULO DE GRADO MAESTRO -O MAESTRA- EN EDUCACIÓN PRIMARIA

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL

DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL Primera Universidad privada de Cartagena Fundada en 1970 DIRECTRICES PARA LA CONSTRUCCION DE CURSOS DESARROLLADOS POR LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN VIRTUAL Cartagena de Indias, D. T. y C. Aprobado el 17 de

Más detalles

Orden de 26 de abril 2011

Orden de 26 de abril 2011 (Disposición Vigente) Orden de 26 de abril 2011 LIB 2011\145 LENGUA CATALANA. Regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los

Más detalles

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

D I S P O N G O: CAPÍTULO I. Disposiciones Generales. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Más detalles

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9

Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden EDU/.../2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio

Más detalles

Proyecto de administración de sistemas informáticos en red

Proyecto de administración de sistemas informáticos en red Página 1 de 8 DEPARTAMENTO Informática y Comunicaciones CURSO 2012-2013 CICLO FORMATIVO Administración de Sistemas Informáticos en Red MÓDULO Proyecto de administración de sistemas informáticos en red

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO CGU-REGL.-19 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE DIPLOMADOS Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objetivo normar el

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIV Núm. 121 23 de junio de 2015 20538 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Educación, Cultura y Deportes Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la

Más detalles

EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA ORIENTACIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN LOS CICLOS INICIAL E INTERMEDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES (PEBANA) Y PARA JOVENES Y ADULTOS

Más detalles

POLITICA DE POSGRADOS DE LA CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR TITULO I CONDICIONES GENERALES CAPITULO I

POLITICA DE POSGRADOS DE LA CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR TITULO I CONDICIONES GENERALES CAPITULO I POLITICA DE POSGRADOS DE LA CORPORACION UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR TITULO I CONDICIONES GENERALES CAPITULO I ARTICULO 1. OBJETO. Determinar los lineamientos que permitan crear y hacer seguimiento

Más detalles

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICA PARA LOS PROGRAMAS DE CONTADURÍA PÚBLICA.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICA PARA LOS PROGRAMAS DE CONTADURÍA PÚBLICA. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICA PARA LOS PROGRAMAS DE CONTADURÍA PÚBLICA. Por la cual se definen las características específicas de calidad de los programas de pregrado en Contaduría Pública LA MINISTRA

Más detalles

CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS Artículo 14.1: Relación con otros acuerdos 1. Las Partes reconocen: a) el Convenio Regional de Convalidación de Estudios,

Más detalles

CAPÍTULO III. Oferta y modalidad de estas enseñanzas.

CAPÍTULO III. Oferta y modalidad de estas enseñanzas. Orden ECD/xx/2015, de xx de xxxx, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear en la Comunidad

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19314 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros públicos

Más detalles

Normas Académicas de la UP

Normas Académicas de la UP Normas Académicas de la UP 14. DEL RÉGIMEN DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS EN EL NIVEL DE GRADO 14.1. Equivalencias de estudios aprobados antes de ingresar 14.1.1. La Universidad puede reconocer, para completar

Más detalles

D I S P O N G O: CAPITULO I. Disposiciones Generales.

D I S P O N G O: CAPITULO I. Disposiciones Generales. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal en la Comunidad

Más detalles

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL

REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACION PROFESIONAL INICIAL OBJETO. El objeto del presente documento es definir los REQUISITOS de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de

Más detalles

2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995)

2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995) 2.- REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA (Aprobado en Junta de Gobierno de 5 de julio de 1995) PREÁMBULO Artículo 1 Artículo 2: Modalidades Artículo 3: Características

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LAS TITULACIONES DE GRADO UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación La presente Normativa Específica

Más detalles

de aprender a solventar, sobre el terreno, los problemas propios de su actividad profesional.

de aprender a solventar, sobre el terreno, los problemas propios de su actividad profesional. Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las

Más detalles

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS.

TÍTULO 1. ESTANCIA DE ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS. REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Europea de Madrid en su interés por proporcionar una formación integral, adaptada a las necesidades presentes y futuras de nuestra

Más detalles

ENSEÑANZAS DE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS

ENSEÑANZAS DE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS FICHA TÉCNICA DE PROPUESTA DE TÍTULO UNIVERSITARIO DE GRADO SEGÚN RD 55/2005, de 21 de enero ENSEÑANZAS DE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Denominación del Título: Licenciado/a en Administración

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 263 DE 2000 (febrero 22) por el cual se establecen los requisitos de los empleos de la Procuraduría General de la Nación incluidos

Más detalles

Facultat de Ciències / Facultad de Ciencias

Facultat de Ciències / Facultad de Ciencias REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE PARA EL DESARROLLO DE LOS CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN POR PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES EN EMPRESAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS El

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 155 Jueves 30 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 69436 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 11215 Real Decreto 710/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen dos certificados

Más detalles

CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1996 1, DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1996 1, DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CURSO DE HABILITACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL PREVISTO POR LA ORDEN DE 11 DE ENERO DE 1996 1, DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 26 de

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE

ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOSTENIBLE CAPÍTULO VIII Formación Profesional Sección 1ª El sistema de formación profesional Artículo 80. Objetivos en materia de formación profesional En el ámbito de las enseñanzas de formación profesional, esta

Más detalles

GUÍA DE PRÁCTICAS EXTERNAS

GUÍA DE PRÁCTICAS EXTERNAS GUÍA DE PRÁCTICAS EXTERNAS Este documento es de obligada lectura para todos aquellos alumnos que realicen la asignatura Prácticas Externas en Empresas e Instituciones (Normativa aplicable: RD 1707/2011,

Más detalles

Servicio de Formación y Apoyo

Servicio de Formación y Apoyo Servicio de Formación y Apoyo FORMACIÓN PROFESIONAL; Programa profesional modalidad especial. FECHA: 2015 Finalidad: Preparar a los alumnos con necesidades educativas especiales que no han obtenido el

Más detalles

NORMATIVA DE LA ESCUELA DE NEGOCIOS AFUNDACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO FIN DE GRADO

NORMATIVA DE LA ESCUELA DE NEGOCIOS AFUNDACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO FIN DE GRADO NORMATIVA DE LA ESCUELA DE NEGOCIOS AFUNDACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO FIN DE GRADO Actualizado: Agosto 2015 NORMATIVA DE LA ESCUELA DE NEGOCIOS AFUNDACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO FIN

Más detalles

ANEXO 3. I) Síntesis de la normativa vigente en la República Argentina referida a la formación docente.

ANEXO 3. I) Síntesis de la normativa vigente en la República Argentina referida a la formación docente. ANEXO 3 I) Síntesis de la normativa vigente en la República Argentina referida a la formación docente. a) Organización y funcionamiento del sistema educativo y en particular para la formación docente Normativa

Más detalles

REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO

REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO REGLAMENTACION DE CURSOS DE POSGRADO 1- Características de cursos Los cursos programados por la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires pueden ajustarse a las modalidades presenciales

Más detalles

Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia

Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia Universidad Arturo Michelena Facultad de Ciencias de la Salud Escuela de Fisioterapia PROPUESTA DE NORMATIVA PARA PRÁCTICAS CLÍNICAS EN LA CARRERA DE FISIOTERAPIA Aprobado en Consejo Universitario N CUO-2011-56/31.1.11

Más detalles

CAPACITACIÓN EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORIENTADA A LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA DE LA PROCURACIÓN GENERAL CABA

CAPACITACIÓN EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORIENTADA A LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA DE LA PROCURACIÓN GENERAL CABA Programa INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR Nº 21 CAPACITACIÓN EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORIENTADA A LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA DE LA PROCURACIÓN GENERAL CABA Curso dictado por el INSTITUTO DE FORMACIÓN

Más detalles