AYUNTAMIENTO de LEÓN. Ayuntamiento de León. I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Primero.- Remanente de Tesorería a 31/12/2011.

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1 INFORME DE INTERVENCIÓN nº 05/2014 ASUNTO: Pagos Pendientes de Aplicar al Presupuesto. DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, Ayuntamiento de León. Interventor General del De conformidad con lo establecido por los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 175 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre. De conformidad con los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En ejercicio de la función contable atribuida por el artículo 204 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 02/2004, de 5 de marzo, emite el siguiente INFORME: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. Primero.- Remanente de Tesorería a 31/12/2011. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 1 de 12

2 Segundo.- Remanente de Tesorería a 31/12/2012 Está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos. Estará sujeto al oportuno control para determinar en cada momento la parte utilizada a financiar gasto y la parte pendiente de utilizar, que constituirá el remanente líquido de tesorería. Se obtiene como la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago. A. Derechos pendientes de cobro a 31/12/2012: Derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. Derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que no sean presupuestarios. B. Obligaciones pendientes de pago a 31/12/2012: Obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. Obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que no sean presupuestarios. C. Fondos líquidos a 31/12/2012: CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 2 de 12

3 Saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias. Inversiones temporales en que se hayan materializado los excedentes temporales de tesorería que no tengan carácter presupuestario. Determinación del remanente disponible para la financiación de gastos generales. Se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido. A. Derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación a 31/12/2012. El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación viene dado por la parte de la cuenta de «Provisión para insolvencias» que corresponde a derechos de carácter presupuestario o no presupuestario incluidos en el cálculo del remanente de tesorería. Será diferente si se trata de créditos sin seguimiento individualizado, o por el contrario se tenga un seguimiento individualizado. En el caso de que no exista seguimiento individualizado, se determinará la provisión mediante estimación global del riesgo de fallidos. El saldo de esta cuenta se abonará al final del ejercicio con cargo a la cuenta «Dotación a la provisión para insolvencias», y se cargará al final del ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta de «Provisión para insolvencias aplicada». En el caso contrario, cuando se trate de créditos sobre los que se efectúe un seguimiento individualizado, se abonará a lo largo del ejercicio por el importe de los riesgos que se vayan estimando y se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo con abono a la cuenta «Provisión para insolvencias aplicadas». La provisión para insolvencias asciende en este ejercicio 2012 a la cantidad de ,73, frente a una dotación de ,21 en el ejercicio 2011, debido a la depuración practicada en los derechos pendientes de cobro de ejercicio cerrados. B. Exceso de financiación afectada producido a 31/12/2012. Estará constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas a fin de ejercicio y sólo podrá tomar valor cero o positivo. Del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 3 de 12

4 entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido (artículo 102 del Real Decreto 500/1990). Este exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado. El exceso de financiación afectada (desviaciones de financiación positivas acumuladas por agente) asciende en este ejercicio 2012 a la cantidad de ,38, frente a una dotación de en el ejercicio 2011, debido a que se han definido y contabilizados todos los proyectos de gastos que provenían de ejercicios cerrados anteriores a Ajustes en el Remanente de Tesorería para Gastos Generales. Además de los dos ajustes practicados por la aplicación SICAL en aplicación de la vigente Instrucción de Contabilidad -saldos de dudoso cobro y exceso de financiación afectada- procede practicar DOS ajustes más regulados por SEC 95, que son los siguientes: 1º Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva, cuenta 555 del PGC. Su naturaleza debería responder a pagos, Fase P/R, que se han realizado sin haberlos asociado a las correspondientes Fases ADO, por desconocer en el momento de ejecutarse el Pago a que operación ADO corresponde. En el momento en que se averigüe esta relación de operaciones asociadas, se debe proceder a realizar la asignación. En el caso del Ayuntamiento de León, estos pagos pendientes de aplicación presupuestaria, que figuran en el Remanente de Tesorería por importe de ,66, NO RESPONDEN al concepto definido en el párrafo anterior, sino a pagos realizados sin disponer de consignación presupuestaria, es decir a pagos que no tienen asociada Fase ADO. En su mayor parte proceden de los años 2004 a 2010, y corresponden a pagos de nóminas de personal sin consignación, a intereses y cuotas de amortización de préstamos realizados sin consignación... conforme al desglose que se contiene en documento adjunto. Por la estructura de la aplicación SICAL, adaptada a la Instrucción de Contabilidad, este importe de ,66 se RESTA de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, por lo que el Remanente de Tesorería aumenta ARTIFICIOSAMENTE en este mismo importe. El ajuste que se propone en este caso consiste en RESTAR del Remanente de Tesorería Para Gastos Generales el saldo de la cuenta 555, siendo el efecto de esta resta el mismo que si en el campo Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva del estado de Remanente de Tesorería Para Gastos Generales se pusiese el valor cero (o). CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 4 de 12

5 2º Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31/12/2012. Cuenta 413 del PGC El saldo de la cuenta 413 del PGC "Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto", a 31/12/2012, asciende a la cantidad de ,26, que deben RESTARSE del Remanente de Tesorería Para Gastos Generales. Efectuados los dos ajustes descritos, el Remanente de Tesorería Para Gastos Generales de 2012 ascendería a la cantidad NEGATIVA de ,17 Tercero.- Remanente de Tesorería a 31/12/2013 Este es el Remanente de Tesorería para Gastos Generales que por importe de ,48 se obtiene del cierre provisional de la contabilidad del ejercicio Tal como se hizo en 2012, sobre este Remanente de Tesorería para Gastos Generales se deben practicar los DOS ajustes regulados por SEC 95, que son los siguientes: 1º Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva, cuenta 555 del PGC. Su naturaleza debería responder a pagos, Fase P/R, que se han realizado sin haberlos asociado a las correspondientes Fases ADO, por desconocer en el momento de ejecutarse el Pago a que operación ADO corresponde. En el momento en que se averigüe esta relación de operaciones asociadas, se debe proceder a realizar la asignación En el ejercicio 2013, la cuenta 555 Pagos pendientes de aplicación presupuestaria presenta un saldo de ,12. Estos pagos NO CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 5 de 12

6 RESPONDEN al concepto definido en el párrafo anterior, sino a pagos realizados sin disponer de consignación presupuestaria, es decir a pagos que no tienen asociada Fase ADO. De este saldo ,34 proceden de los años 2004 a 2010, y corresponden a pagos de nóminas de personal sin consignación, a intereses y cuotas de amortización de préstamos realizados sin consignación presupuestaria. Los restantes ,78 corresponden a pagos realizados en el último mes de 2013 (correspondientes a intereses de préstamos principalmente) que al día de la fecha ya han sido aplicados al Presupuesto 2014 previo Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. Por la estructura de la aplicación SICAL, adaptada a la Instrucción de Contabilidad, este importe de ,12, se RESTA de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, por lo que el Remanente de Tesorería aumenta ARTIFICIOSAMENTE en este mismo importe. De no hacer este ajuste el Ayuntamiento DEBERÍA utilizar este remante ficticio para financiar OPAs o amortizar deuda conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y con las reglas especiales respecto a su destino establecidas su Disposición Adicional Sexta; en la nueva redacción dada por los artículos 11 y 15 de la Ley Orgánica 09/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. El ajuste que se propone en este caso consiste en RESTAR del Remanente de Tesorería Para Gastos Generales el saldo de la cuenta 555, siendo el efecto de esta resta el mismo que si en el campo Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva del estado de Remanente de Tesorería Para Gastos Generales se pusiese el valor cero (o). Resulta destacable que sin realizar este ajuste, las obligaciones pendientes de pago presentan un valor de signo negativo ,51, significa esto que mis acreedores me deben este importe? 2º Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31/12/2013. Cuenta 413 del PGC El saldo de la cuenta 413 del PGC "Operaciones pendientes de aplicar al presupuesto", a 31/12/2012, asciende a la cantidad de ,98, que deben RESTARSE del Remanente de Tesorería Para Gastos Generales. Efectuados los dos ajustes descritos, el Remanente de Tesorería Para Gastos Generales de 2013 ascendería a la cantidad NEGATIVA de ,62 frente a la cifra negativa de ,17 de II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- La normativa de aplicación es la siguiente: Los artículos 203, 204 y 210 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 6 de 12

7 Los artículos 101 a 104 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos (actualmente Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). La Regla 9 a),c) y las Reglas 81 a 86 (especialmente la 86.5) y la Definición Contable de la Cuenta 555, en de la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Segundo.- Competencia de la Intervención General del Estado para resolver las consultas relativas a las normas reguladoras de la contabilidad pública local. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Artículo 203 Competencia 1. Corresponderá al Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado: a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos. b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública. c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse. d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública. Artículo 210 Competencia El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, se determinarán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 7 de 12

8 Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Normal de Contabilidad Local Regla 9. De la Intervención General de la Administración del Estado. Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado: a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Ministro de Hacienda.. b) Emitir pronunciamientos y dictar recomendaciones en orden a facilitar la aplicación de las normas reguladoras de la contabilidad pública local. c) Resolver las consultas que le formulen en relación con las normas a que se refiere el apartado anterior. Tercero.- Significado y tratamiento de la Cuenta 555 del Plan General contable 555. Pagos pendientes de aplicación. Recoge los pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente. Figurará en el activo del Balance. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Tesorería». b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse Regla 86. Cálculo de las obligaciones pendientes de pago. 1. Las obligaciones pendientes de pago a fin de ejercicio comprenden: a) Las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. b) Las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. c) Las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 8 de 12

9 2. El importe de las obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente se obtiene del saldo de la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente». 3. El importe de las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados se obtiene del saldo de la cuenta 401 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados». 4. El importe de las obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que, de acuerdo con la normativa vigente, no son presupuestarios y tampoco lo serán en el momento de su vencimiento, se obtiene por agregación de los siguientes importes: a) La parte del saldo de la cuenta 180 «Fianzas recibidas a largo plazo», que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria. b) La parte del saldo de la cuenta 185 «Depósitos recibidos a largo plazo», que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria. c) El importe pendiente de pago a los acreedores como consecuencia del IVA soportado que tiene la condición de deducible. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 410 «Acreedores por IVA soportado». d) En el caso de que se preste el servicio de recaudación a otros entes públicos, el importe de los débitos que la entidad tenga con dichos entes por la recaudación efectuada. Dicho importe se obtiene del saldo que presente la cuenta 414 «Entes públicos acreedores por recaudación de recursos». e) El importe correspondiente al resto de acreedores no presupuestarios que continuarán siendo no presupuestarios a su vencimiento. Dicho importe viene dado por el saldo de la cuenta 419 «Otros acreedores no presupuestarios». f) En el caso de que se gestionen, liquiden y recauden recursos por cuenta de otros entes públicos, el importe de los débitos a cargo del sujeto contable que existan como consecuencia de los recursos recaudados. Dicho importe se obtiene del saldo de la cuenta 453 «Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar». Asimismo, se habrá de incluir el importe de los débitos de la entidad como consecuencia de las entregas a cuenta efectuadas a los entes titulares de los recursos. Dicho importe viene dado por el saldo acreedor de la cuenta 456 «Entes públicos, c/c efectivo». Si al finalizar el ejercicio existiesen cobros pendientes de aplicación definitiva relativos a recursos de otros entes públicos, se habrá de aumentar el importe de los débitos a cargo del sujeto contable en la cuantía de los mencionados cobros, calculándose ésta como la parte CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 9 de 12

10 que del saldo de la cuenta 554 «Cobros pendientes de aplicación» corresponda a dichos recursos. g) El importe correspondiente a los saldos de las cuentas del subgrupo 47 «Administraciones Públicas» que pongan de manifiesto la situación acreedora de las mismas, es decir, los saldos de las cuentas 475 «Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos» y 476 «Organismos de Previsión Social, acreedores». h) Cuando el sujeto contable realice operaciones sujetas al IVA y existan cantidades pendientes de liquidar, también habrá de incluirse el saldo de la cuenta 477 «Hacienda Pública. IVA repercutido». i) El importe de las deudas contraídas por la entidad para cubrir desfases temporales de tesorería. Dicho importe viene dado por el saldo de las cuentas 502 «Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería», 507» Empréstitos y otras emisiones análogas por Operaciones de Tesorería, en moneda distinta del euro», 522 «Deudas por Operaciones de Tesorería» y 525 «Deudas por Operaciones de Tesorería, en moneda distinta del euro». j) La parte del saldo de la cuenta 560 «Fianzas recibidas a corto plazo» que corresponda a aquellas fianzas que se hayan tratado de forma no presupuestaria. k) La parte del saldo de la cuenta 561 «Depósitos recibidos a corto plazo» que corresponda a aquellos depósitos que se hayan tratado de forma no presupuestaria. 5. Si al finalizar el ejercicio existiesen pagos pendientes de aplicación definitiva o pagos realizados con cargo a los anticipos de caja fija pendientes de justificación, las obligaciones pendientes de pago deben minorarse por el importe de aquellos. Dichos importes vienen dados, respectivamente, por el saldo de la cuenta 555 «Pagos pendientes de aplicación» y el de la cuenta «Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación». Cuarto.- solución para el Remanente de Tesorería Negativo. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Artículo 193 Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas 1. En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 10 de 12

11 presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción sólo podrá revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del presidente, y previo informe del Interventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación de la tesorería lo consintiesen. 2. Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el artículo de esta ley. 3. De no adoptarse ninguna de las medidas previstas en los dos apartados anteriores, el presupuesto del ejercicio siguiente habrá de aprobarse con un superávit inicial de cuantía no inferior al repetido déficit. La solución que prevé la Ley de Haciendas Locales en su artículo 193.3, para la situación que presenta el Ayuntamiento de León de Remanente de Tesorería para gastos generales negativo por importe de ,62, consiste en aprobar el Presupuesto para 2014 con un superávit equivalente a este importe, con el fin de que al cierre del ejercicio el superávit se haya traducido en fondos líquidos por el mismo importe, y utilizar ese superávit -una vez integrado en el Remanente de Tesorería- como medio de financiación de la Modificación de Crédito y Reconocimiento Extrajudicial de Crédito simultaneas que permitan aplicar al presupuesto del ejercicio los pagos sin consignación realizados en ejercicios anteriores. O bien que conforme ese superávit se vaya traduciendo en fondos líquidos a lo largo del ejercicio, se vayan aplicando a presupuesto los Pagos Pendientes de Aplicación, previa Modificación de Créditos y simultaneo Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. La solución permite aplicar al presupuesto corriente los gastos sin consignación realizados en ejercicios cerrados, sin que esto de lugar a la generación de nuevas OPAs a final del ejercicio corriente, por gastos corrientes del ejercicio realizados sin consignación presupuestaria. En la situación actual, el Ayuntamiento de León después de las tres fases del Plan de Pago a Proveedores y de la aplicación del Plan de Ajuste aprobado, con el cierre provisional del presupuesto 2013 presenta un resultado presupuestario positivo ajustado (superávit) de más de , resultado que no es disponible y que se ha integrado automáticamente en los Fondos Líquidos del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, reduciendo su importe negativo en la misma cantidad. Para estudiar la aplicabilidad de la medida prevista en el citado artículo de la LHL en el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 2014, hay que considerar que en este ejercicio 2014 finaliza el periodo de carencia de los préstamos de la primera fase del Plan de Pago a Proveedores y comienza la amortización de capital. En esta situación el Presupuesto 2014 debería aprobarse con el superávit necesario para cubrir el Remanente de Tesorería Negativo por importe de ,62, y además cubrir las nuevas necesidades -adicionales respecto de de créditos iniciales para gasto financiero correspondiente a la amortización de los préstamos del Plan de Pago a Proveedores por importe de ,25. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 11 de 12

12 Abundando en el argumento anterior, se debe volver a señalar que si no se obtiene autorización para ampliar el periodo de amortización de los préstamos del Plan de Pago a Proveedores, los ingresos previstos en el Marco (Plan) Presupuestario a Medio Plazo, resultan insuficientes para cubrir los gastos que originan los gastos financieros ya comprometidos y las obligaciones que se prevé generarán los servicios existentes. En este escenario sería necesario que el Ayuntamiento procediese a prescindir de la prestación de algunos de estos servicios. En base a lo que antecede, este órgano Interventor, PROPONE: Primero.- Elevar consulta a la Intervención General del Estado, sobre la posibilidad y procedencia de que el Ayuntamiento de León, proceda a ANULAR los pagos pendientes de aplicación presupuestaria, que al día de la fecha figuran en el Remanente de Tesorería por importe de ,34, en base a que NO RESPONDEN al concepto de pagos realizados por la entidad cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquellos que no pueden aplicarse definitivamente, sino a pagos realizados sin disponer de consignación presupuestaria, procedentes de los años 2004 a 2010, y que corresponden a pagos de nóminas de personal sin consignación, a intereses y cuotas de amortización de préstamos realizados sin consignación, es decir a pagos que no tienen asociada Fase ADO. Segundo.- En caso de que fuese positiva la respuesta de la Intervención General del Estado a la propuesta primera, se eleva una segunda consulta consistente en PROPONER que el apunte contable a realizar por el Ayuntamiento de León para registrar la anulación, consistiría en un asiento directo no tipificado en contabilidad financiera, cargando la cuenta 100 y abonando la cuenta 555 por el importe de la anulación que ascendería a ,34. Realizada la anulación propuesta, el Remanente de Tesorería para Gastos Generales seguiría siendo negativo en la cantidad de ,62, si bien a partir de este momento ya no sería necesario realizar anualmente el ajuste correspondiente al saldo de los pagos pendientes de aplicación presupuestaria correspondiente a los ejercicios 2004 a León a 03 de febrero El Interventor General. Fdo. Gabriel Menéndez Rubiera. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 12 de 12

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