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1 34 Tuesday, November 17, 2015 Official Registry of Legal Notices Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce. Marta Gordils Acevedo, María Monserrate Velazco Gordils, Betty Gordils Santiago, Lourdes Gordils Santiago, Edna I. Vázquez Gordils, Virgen Teresa Gordils Santiago, Sucn. Nestor G. Velazco Gordils sustituido por Alejandro y Juan Carlos Salgado Velazco DEMANDANTES Vs. Emilio Pagán Barceló, Doralia Riera Gregory, Enrique Alfonso Gordils Ortiz, Mildred Mercedes Vázquez Gordils, Emilio Pagán Barceló, Emilio Pagán Barceló Sucn. Carlos Manuel Gomez Gordils compuesta por Fulana y Sutano de Tal, desconocidos; Sucn Emilio Pagán Gordils compuesta por Emilio, Emilio, Emilio y Carlos Alberto Pagán Barceló; Sucn. Germán Riera López compuesta por Germán Mariano y Doralia Riera Gregory; Sueno Santos Gordils Torres compuesta por Juan y Juana Del Pueblo desconocidos Civil Núm. JAC (604) Sobre Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales y Hereditarios y Daños NOTIFICACIÓN POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ss EL DE. A: Acreedores de la Sucesión Angélica Gordils Lugo Vista la moción presentada por la parte demandante sobre publicación de edictos en cumplimiento con el Art. 594 del Código de Enjuiciamiento Civil Sec 2542, en el caso de epígrafe se le notifi ca a los acreedores, si alguno de Angélica Gordils Lugo que se notifiquen con la Administradora Judicial Edna Vázquez Gordils a la siguiente dirección en un plazo no mayor de sesenta (60) días. P. O. Box San Juan, P. R Dada en Ponce, Puerto Rico, hoy día 19 de octubre de Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Gina A. Quiñones Montalvo, Secretaria Auxiliar Tribunal I. SAN LORENZO. DEMANDANTE V. EDUARDO MERCADO FIGUEROA DEMANDADA CIVIL NÚM: E2CI SOBRE: EJECUCIÓN DE HI- POTECA POR LA VIA ORDINA- RIA EDICTO DE SUBASTA ES- TADO UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ES- TADOS UNIDOS SS EL PUE- BLO DE. YO, Angel Gomez Gomez, Alguacil, División de Subastas del Tribunal de San Lorenzo, Puerto Rico: CERTIFICO Y HAGO CONS- TAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECU- CION DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en entre el Banco Popular de Puerto Rico y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en mí oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, el día 3 de diciembre de 2015, 10:30 de la mañana, todo derecho, título o interés en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $241, De no adjudicarse la propiedad en esa primera subasta, se establecerán una segunda y tercera subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 10 de diciembre de 2015, a las 10:30 de la mañana y el 17 de diciembre de 2015, a las 10:30 de la mañana. Los tipos mínimos para dichas segundas y tercera subastas lo serán respectivamente, las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $161, y $120, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBA- NA: Predio de terreno identificado con el solar número QQ guión siete (#QQ-7) en el plano de la Fase Segunda (II) del proyecto Savannah Real, radicado en los Barrios Quebrada y Quebrada Adentro del término municipal de San Lorenzo, Puerto de trescientos noventa y ocho punto ochenta (398.80) metros cuadrados, equivalentes a cero punto uno cero uno cinco (0.1015) cuerdas, en lindes por el NORTE, con el solar número QQ guión seis (#QQ-6) de la urbanización; por el SUR, con el solar número QQ guión ocho (#QQ-8) de la urbanización; por el ESTE, con la Calle número veinte (#20) de la urbanización y por el OESTE, con los solares números QQ guión doce (#QQ- 12) y QQ guión trece (#QQ-13) de la urbanización. Enclava una (1) casa. Afectada a servidumbre a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones que discurre a lo largo de su colindancia ESTE con un ancho de cinco (5 ) equivalentes a uno punto cincuenta y dos (1.52) metros y un largo en la colindancia del solar de diecinueve punto noventa y cuatro (19.94) metros y alrededor de la servidumbre de paso a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, y con una cabida de treinta y tres punto cero dos (33.02) metros cuadrados, equivalentes a cero punto cero cero ocho cuatro (0.0084) de cuerda. Afectada por una servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, localizada en la esquina de sus colindancias SUR y ESTE y con unas medidas de cinco (5 ) por cinco (5 ) equivalentes a uno punto cincuenta y dos (1.52) metros y con una cabida superficial de dos punto treinta y uno (2.31) metros cuadrados equivalentes a cero punto cero cero cero seis (0.0006) de cuerda. Consta inscrita al folio nueve (9) del tomo cuatrocientos ochenta y dos (482) de San Lorenzo, finca número veinte mil novecientos ochenta y seis (20,986). Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. La dirección residencial es: Savanna Real dos (2), siete (7) QQ, San Lorenzo, Puerto Rico cero cero siete cinco cuatro (00754). Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $226, de principal; Intereses al 6% anual desde el día 1ro de abril de 2013; hasta el pago total del principal; $24, para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoado en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción el precio del remate. Por el presente se le notifica los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniere, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedándose entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en Tres (3) lugares públicos del municipio, donde habrá de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se publicará además en la Colecturía del lugar de residencia del demandado, cuando éste fuere conocido. Así mismo este aviso será publicado mediante edicto dos (2) veces general diaria en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. En adición se le notificará este aviso a la parte demandada mediante correo certificado con acuse de recibo. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita en pública subasta, al mejor postor entre la BANCO POPULAR DE y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna. El Alguacil pondrá al comprador en posesión de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal de veinte (20) días a contar de la fecha en que se efectúe la venta en pública subasta y se encuentra facultado a a romper cualquier cerradura de la propiedad para efectuar lanzamiento de sus ocupantes. EXPEDIDO el presente en San Lorenzo, Puerto Rico a 8 de diciembre de Angel Gomez Gomez, Division De Subastas Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Lorenzo. SUPERIOR DE BAYAMÓN. PARTE EDDIE ANDINO DÍAZ; MAYELIN COLÓN QUEZADA Y LA PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. DCD (702) SOBRE: COBRO DE DINE- RO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTA- DOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AVISO DE PÚBLICA SU- BASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia Enmendada en Rebeldía con fecha de 7 de mayo de 2015; la Orden de Ejecución de Sentencia 10 de julio de 2015 y el Mandamiento de Ejecución de 15 de julio de 2015 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 3 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 9:45 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la carretera #2 Km Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: REMANENTE RUS- TICA: Predio de terreno en el Barrio Quebrada Cruz del término municipal de Toa Alta, Puerto de cuerdas, equivalentes a metros cuadrados, identificado como Lote 1 en el plano preparado por el agrimensor Abdel Rodríguez González, licencia número 9457, autorizado en el caso número 06 LS por el Gobierno Municipal de Bayamón; en lindes por el: NORTE: Con Emiliano Rivera Córdova y Juan Chévres; SUR: Con Lote 1A y Lote 1B; ESTE: Con el Lote 1B; OES- TE: Con Adrián Cabeza; Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al Folio 189 del Tomo 111 de Toa Alta. Finca #5,193. Bayamón, Sección III. La escritura de hipoteca antes descrita inscrita al Folio 210 del Tomo 550 de Toa Alta. Finca#5,193. Bayamón, Sección III. DIRECCION FISICA: BO. QUEBRADA CRUZ LOTE 1 KM. 6.4 CARR. 824 TOA ALTA, El tipo mínimo para la primera subasta será de $119, De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 10 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 2:00 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $79, De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 17 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 2:00 de la tarde, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $59, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el acreedor la finca dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía dictada el 7 de mayo de 2015, por la suma de $116, de principal, intereses sobre dicha suma al 5% anual desde el 1 de marzo de 2013 hasta su completo pago, más $ mensual por seguros contra riesgos, más el pago mensual por contribuciones territoriales, más $30.88 mensual por concepto de recargos por demora adeudados desde el día 1 de abril de 2013 hasta su total pago, y hasta la cantidad estipulada de $11, para abogados, más $ por concepto de recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley; EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 24 de agosto de Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. SUPERIOR DE MAYAGÜEZ. SCOTIABANK DE MAYELY EUFEMIA CRESPO CRESPO, también conocida como MAYELY CRESPO CRESPO CIVIL NUM. ISCI (207) SOBRE: COBRO DE DI- NERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA. Al: Público en General A: MAYELY EUFEMIA CRESPO CRESPO, también conocida como MAYELY CRESPO CRESPO Yo, JOSE M. CRESPO NAZA- RIO, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SA- BER: Que el día 2 de diciembre de 2015, a las 3:00 de la tarde en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 9 de diciembre de 2015, a las 3:00 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 16 de diciembre de 2015, a las 3:00 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Localizado en el Barrio Humatas de Añasco, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y DOS VEINTIDOS (1, ) METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO CUA- RENTA Y SIETE CERO UNO (0.4701) CUERDA. En lindes por el NORTE, con predio A segregado; por el SUR, con terrenos de Manuel Ruiz Vega y Carmen Vega Morales; por el ESTE, con terrenos William Vale; y por el OESTE, con uso público. Se segrega de la finca 1,444, inscrita al folio 136 vuelto del tomo 40 de Añasco, Registro de la Propiedad de Mayagüez. El embargo a ejecutarse se encuentra presentado y pendiente de inscripción al Asiento 742 del Diario 760 de Añasco, Registro de la Propiedad de Mayagüez. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $100, de principal, más intereses al 4.500% anual, desde el día 1ro. de julio de 2012, hasta su completo pago, más la cantidad de $10, estipulada para abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $102, y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $68, y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $51, La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen preferente: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $102,338.00, con intereses al 4.500% anual, con vencimiento el día 1ro. de marzo de 2041, según consta de la Escritura Número 45, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 25 de febrero de 2011, ante la Notario Público Elyvette Fuentes Bonilla; presentada y pendiente de inscripción al Asiento 503 del Diario 747 de Añasco, el día 27 de mayo de 2011, Registro de la Propiedad de Mayagüez. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, a 13 de agosto de JOSE M. CRESPO NA- ZARIO, ALGUACIL TRIBUNAL SUPERIOR SALA DE MAYA- GÜEZ. DE TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE ARECIBO LIME RESIDENTIAL LTD. DEMANDANTE V. FOR MORE INFORMATION PLEASE CALL (787) staredictos@gmail.com

2 The San Juan Daily Star JOSUE M. OTERO RAMOS T/C/C JOSUE MIGUEL OTERO RAMOS, MARILYN J. SANTIAGO VEGA T/C/C MARILYN JANET SANTIAGO VEGA Y LA CIVIL NÚM. CCD Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SU- BASTA. Yo, Wilfredo Rodriguez Carrion, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Arecibo, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 20 de agosto de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $307, de principal, dictada en el caso el 15 de diciembre de 2010, notificada y archivada en autos el día 16 de abril de 2015, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, que hayan tenido o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Manatí, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: H-13 Aquaviva St. Portofino Dev. Manatí, Puerto Rico UR- BANA: SOLAR radicado en la Urbanización Portofino, localizada en el Barrio Tierras Nuevas Ponientes del término municipal de Manatí, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el solar marcado con el número trece (#13) del bloque H. Área del solar: ochocientos diecisiete punto cincuenta y uno (817.51) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veinticinco punto catorce (25.14) metros lineales, con el solar catorce (14) del mismo bloque; por el SUR: en una distancia de veinte y cinco punto veinte y nueve (25.29) metros lineales, con el solar doce (12) del mismo bloque; por el ESTE: en una distancia de cuarenta y tres punto cincuenta y cuatro (43.54) metros lineales, con la carretera de Puerto Rico seiscientos cuarenta y ocho (PR 648); y por el OESTE: en una distancia de veinticuatro punto trece (24.13) metros lineales, con la calle principal. Sobre dicho solar enclava una casa en concreto para fines residenciales. La propiedad está inscrita al folio 145 del tomo 575 de Manatí, Registro de Manatí, fi nca Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $311, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera 12 de enero de 2016, a las 11:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 20 de enero de 2016, a las 11:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 27 de enero de 2016, a las 11:15 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera de Arecibo. De Estudio de Título surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser extinguidos: EM- BARGO FEDERAL: En el libro de Embargos Federales número 5, en la página 141, asiento 1, se encuentra presentado el día 26 de octubre de 2011, con el número de notificación , embargo contra Marilyn Santiago, seguro social XXX-XX-3147, por la suma de $40, No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. EMBAR- GO FEDERAL: En el libro de Embargos Federales número 5, en la página 152, asiento 5, se encuentra presentado el día 14 de diciembre de 2011, con el número de notificación , embargo contra Marilyn Santiago, seguro social XXX-XX-3147, por la suma de $40, No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá bastante la titulación y que las y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a 7 de octubre de Wilfredo Rodriguez Carrion, Alguacil. Gustavo E. Vidal Quiles, Alguacil Regional. PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR. Parte Demandante VS GLADYS ESTHER QUINONES RIVERA T/C/C GLADYS QUINONES RIVERA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Parte CIVIL NUM.: KCD SALON NÚM.: 906 SOBRE AC- CION CIVIL DE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCION DE HIPO- TECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: GLADYS ESTHER QUINONES RIVERA T/C/C GLADYS QUINONES RIVERA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el siguiente gravamen posterior: Secretario del Departamento Urbano y Vivienda de los Estados Unidos: A cuyo favor aparece un pagaré por la suma de $27,498.00, sin intereses y a vencer el 1 de abril del año 2040, según consta de la escritura #140, otorgada en San Juan, el 28 de junio de 2011, ante el Notario Carlos O. Bermúdez Monroig, inscrito al folio 29 del tomo 684 de Río Piedras Sur, finca #18,554, inscripción 8va. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 9 de septiembre de 2015, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: 9-B Apt. Colina Real. Cond. (Barrio Cupey) San Juan, PR URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número 9-B. Apartamento residencial de forma irregular localizado en la primera planta del edificio número 9 del condominio Colina Real, situado en el barrio Cupey del término municipal de San Juan, Puerto Rico. El área aproximada es de 1, pies cuadrados, equivalentes a metros cuadrados. Son sus linderos por el NORTE, en un máximo de 47, con el apartamento número 10-A; por el SUR, en un máximo de 47, con el apartamento número 9-A, escaleras del edificio y área exterior común; por el ESTE, en un máximo de 29 3 ½, con área exterior común y por el OESTE, en un máximo de 29 3 ½ con área exterior común de uso limitado. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Sur. Consta de sala-comedor, cocina, laundry, terraza, tres dormitorios y dos baños. Le corresponden dos espacios de estacionamiento identificados con el mismo número del apartamento. Este apartamento tiene una participación de % en los elementos comunes del condominio. Finca número 18,554, inscrita al folio 29 del tomo 684 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 20 de julio de 2015, en el presente caso civil, a saber la suma de $149, de principal, más intereses al 4.875% anual desde el día 1ro. de abril de 2012, más la suma de $15,115.87, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de mayo de 2012, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el gravamen aquí antes mencionado, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUN- DA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIME- RA subasta se llevará a efecto el día 2 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $151, Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 9 DE DI- CIEMBRE DE 2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $100,772.51, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 16 DE DICIEMBRE DE 2015 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $75,579.38, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. 2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de octubre de Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Auxiliar, Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. BAYAMON. U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION Tuesday, November 17, 2015 Demandante Vs. SUCESIÓN DE CESAREO NIEVES CONCEPCION compuesta por fulano, sutano y mengano de tal y LA SUCESIÓN DE LUCILLE GARCIA SANTIAGO t/c/c LUCILLE ALICIA GARCIA SANTIAGO compuesta por Fulano, Sutano y Mengano de Tal CIVIL NUM: DCD (506) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDI- NARIA Y COBRO DE DINERO AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRE- SIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS: EL PUEBLO DE. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON: CERTIFICO Y HAGO CONS- TAR: Que en cumplimiento con un MANDAMIENTO DE EJECU- CIÓN DE SENTENCIA que me ha sido dirigido por el Secretario de este Tribunal en el caso arriba mencionado, venderé en entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de Ley, de contado y por moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de BA- YAMON, el día 3 de diciembre de 2015 a las 11:15 de la mañana todo derecho, título o interés en la finca que se describe más adelante. El tipo mínimo para la primera subasta lo será la suma de $135, De no adjudicarse la propiedad en esa Primera Subasta, se celebrarán una Segunda y Tercera Subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, respectivamente, el día 10 de diciembre de 2015 a las 3:15 de la tarde y el día 17 de diciembre de 2015 a las 3:15 de la tarde. Los tipos mínimos para dichas Segunda y Tercera Subastas lo serán, respectivamente las dos terceras partes y la mitad del tipo mínimo que se pactara para la Primera Subasta, o sea, las sumas de $90, y $67,850.00, respectivamente. La propiedad objeto de subasta se describe como sigue: URBA- NA: Solar marcado con el número dieciséis del Bloque B en el Plano de Inscripción de la Urbanización Alturas de Sans Sousi, radicado en el Barrio Pájaros Puertorriqueños del término municipal de Bayamón, Puerto de trescientos punto dieciséis metros cuadrados; en lindes por el NORTE, en trece punto cuarenta metros, con la Calle dos; por el SUR, en trece punto cuarenta metros, con servidumbre pluvial que lo separa del Play Lot; por el ESTE, en veintidós 35 punto cuarenta metros, con el Solar quince; y por el OESTE, en veintidós punto cuarenta metros, con el Solar diecisiete. Sobre el antes descrito solar se ha edificado una casa de concreto y bloques de concreto dedicada a vivienda. Consta inscrita al folio 46 del tomo 1,419 de Bayamón Sur, finca Número 63,116, Puerto Rico, Sección I de Bayamón. La dirección del inmueble es: B-16 2 St., Alturas de San Souci, Bayamón, PR Dichos remates se llevarán a efecto para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $5, de principal, intereses acumulados desde el 1 de octubre de 2013 y los intereses pactados al 6.50% anual que se continúen generando a partir de dicha fecha en adelante, recargos por la cantidad de $37.82 por mes desde el 1 de diciembre de 2013, $34.75 para reserva y contribuciones y la cantidad de $13, estipulada para costas y honorarios de abogado. Cualquier título, derecho o interés en este caso en la propiedad anteriormente descrita se adjudicará al mejor postor entre la parte demandante y aquellas personas que refinan los requisitos y calificaciones de Ley. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria incoados en este caso, estarán de manifiesto en la Secretaría de este Honorable Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el remanente los precio del remate. El monto de cada carga anterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: NINGUNO. El monto de cada carga posterior que figura de la Certificación Registral sobre la finca objeto de esta ejecución, así como los nombres de sus titulares y fecha de vencimiento se detallan como sigue: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $34,000.00, con intereses al 7.95% anual, vencedero el día 1 de julio de 2023, constituida mediante la escritura número 142, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de julio de 2008, ante el notario Alfonso Prats Lazzarini, e inscrita al folio 150 del tomo 1419 de Bayamón Sur, finca número Legal Notice 63,116, inscripción 7ma, como Asiento Abreviado despachado el día 12 de mayo de 2014, según la ley número 216 del día 27 de diciembre de (Fue presentado el día 6 de agosto de 2008 al Asiento 294 del Diario 1,277). Por la presente se le notifica a los titulares de crédito y/o cargas registrales posteriores, que se celebrarán las Subastas en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invitan a que concurran a dichas subastas si les conviniese, o se les invita a satisfacer antes del remate, el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, siempre y cuando refinan los requisitos y calificaciones de Ley y para que pueda efectuar tal subrogación. Y para su publicación en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del municipio en el cual se celebrarán las subastas señaladas, así como para la publicación en un periódico de circulación general diarias y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el término de por lo menos dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y una vez por semana. Se hace constar que los abogados de la parte demandante son Igor J. Domínguez Law Offices, 1225 Avenida Ponce de León, Suite 1105, San Juan, PR , Teléfono (787) , Fax. (787) EXPEDIDO el presente en BAYAMON, Puerto Rico, a 2 de junio de Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, ALGUACIL Tribunal de Primera Instancia Sala SUPERIOR DE QUEBRADI- LLAS. THEODORA CORDERO BOUCIAS CIVIL NUM. CICD (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria) EDICTO DE SU- BASTA Al: Público en General A: THEODORA CORDERO BOUCIAS. Yo, BRAULIO PEREZ ROSA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 2 de diciembre de 2015, a las 11:35 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal Superior de Camuy, Camuy, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe

3 Legal Notice 36 Tuesday, November 17, 2015 The San Juan Daily Star y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 9 de diciembre de 2015, a las 2:35 de la tarde; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 16 de diciembre de 2015, a las 2:35 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Urbanización Paseos de Camuy, solar B guión dieciocho (B-18) localizado en el Barrio Puente de Camuy, Puerto Rico. Tiene una cabida de trescientos cincuenta y dos punto nueve uno nueve cero metros cuadrados ( m.c.). Linda por el NORTE, con solar diecinueve guión B (19-B); por el SUR, con el solar diecisiete guión B (17-B); por el ESTE, con Luis Oliveras Ríos; y por el OES- TE, con calle número cuatro (4) de la Urbanización. Enclava una casa. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 160 vuelto del tomo 358 de Camuy, Arecibo II, fi nca número 18,585, inscripción 3ra. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $103, de principal, intereses al 6.25% anual, desde el día 1ro. de noviembre de 2012, hasta su completo pago, más la cantidad de $11, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $115, y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $76, y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $57, La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Camuy, Puerto Rico, a 2 de noviembre de BRAULIO PEREZ ROSA, ALGUACIL TRIBUNAL SALA SUPERIOR DE CAMUY. PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR DE BAYAMON. SCOTIABANK DE JUAN VAYAS RIVERA DEMANDADO CASO NUM. DCD SALON NUM. 401 ACCION CI- VIL DE: COBRO DE DINERO Y EDICTO DE SUBASTA ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ESTADO LIBRE ASO- CIADO DE. Yo, Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón, al público en general, certifico y hago saber: A. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal Superior de Bayamón en el caso de epígrafe venderé en Pública Subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número dieciséis (#16) del bloque FF de la Urbanización Residencial Caná, radicada en el Barrio Cerro Gordo del Municipio de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos cuarenta y ocho punto ochenta y ocho (448.88) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veintitrés punto sesenta y nueve (23.69) metros, con terrenos dedicados a Mall, por el SUR, en once punto noventa y seis (11.96) metros, con calle número veintisiete (#27), por el ESTE, en veintisiete punto sesenta y uno (27.61) metros, con calle número uno y por el OESTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar número quince (15) del bloque FF. Enclava una casa. La propiedad antes descrita consta inscrita al folio doscientos cuarenta y siete (247) del tomo ochocientos treinta y tres (833) de Bayamón, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera (I) de Bayamón, finca número treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro (37,574). La dirección física de esta propiedad es: Calle Caridad del Cobre FF-16 Urb. Caná, Bayamón, Puerto Rico B. Que dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido, ascendente a la suma de $311,154.27, más intereses acumulados sobre los pagarés luego del 18 de octubre de 2011 más la suma de $25, por concepto de honorarios de abogado. C. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. D. Que se entenderá bastante la titularidad y que las y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, precio del remate. E. Que la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: 1. EMBARGO del Estado contra Juan José Vayas Rivera, para responder de la suma de $10,668.83, según certificación otorgada en Bayamón el 6 de marzo de 2008, inscrito al folio 222 del tomo 1800, inscripción 15ta., al asiento extendido bajo ley #216, 8 de agosto de Igualmente anotado al folio 87, orden #344, del Libro #29 de Embargos del ELA de Puerto Rico. 2. EMBARGO del Estado contra Juan José Vayas Rivera, para responder de la suma de $666.35, según certificación otorgada en Bayamón el 12 de agosto de 2009, inscrito al folio 222 del tomo 1800, inscripción 15ta., al asiento extendido bajo ley #216, 8 de agosto de Igualmente anotado al folio 115, orden #452, del Libro #29 de Embargos del ELA de Puerto Rico. 3. EMBARGO del Estado contra Juan José Vayas Rivera, para responder de la suma de $670.12, según certificación otorgada en Bayamón el 22 de septiembre de 2009, inscrito al folio 222 del tomo 1800, inscripción 15ta., al asiento extendido bajo ley #216, 8 de agosto de Igualmente anotado al folio 117, orden #461, del Libro #29 de Embargos del ELA de Puerto Rico. 4. DEMANDA de fecha 25 de noviembre de 2009 del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso civil #DCD (504), seguido por RG Premier Bank of P.R. versus Juan Vayas Rivera, para responder de la suma de $262,373.83, inscrito al folio 222 del tomo 1800, inscripción 15ta, asiento extendido bajo ley #216, 8 de agosto de DEMAN- DA, no expresa fecha, del Tribunal Superior de Bayamón, caso civil #DCD (504), seguido por Scotiabank de P.R. versus Juan Vayas Rivera, para responder de la suma de $286,876.05, o venta en pública subasta, inscrito al folio 222 del tomo 1800, Anotación A. 6. EMBARGO FE- DERAL contra Juan J. Vayas, Avenida Betances 200 Bayamón, P.R., 00959, para responder de la suma de $10,598.92, notificación # , seguro social patronal XXX-XX-2143, renovación 12 de noviembre de 2018, presentado el 13 de enero de 2010, anotado al folio 7 orden #1 del tomo 10 de Embargos Federales. 7. EM- BARGO FEDERAL contra J. Vayas Rivera, Parque San Miguel H-25 Calle 6, Bayamón, , para responder de la suma de $6,684.02, notificación # , seguro social patronal XXX-XX-2143, renovación 31 de marzo de 2020, presentado el 13 de abril de 2010, anotado al folio 54 orden #4 del tomo 10 de Embargos Federales. 8. EMBARGO FEDERAL contra J. Vayas Rivera & L. Alejandro Crespo, Parque San Miguel H-25 Calle 6, Bayamón, , para responder de la suma de $14,828.56, notificación # , seguro social patronal XXX-XX-2143, renovación 31 de marzo de 2020, presentado el 22 de abril de 2010, anotado al folio 61 orden #5 del tomo 10 de Embargos Federales. 9. EMBARGO FEDERAL contra J. Vayas Rivera & L. Alejandro Crespo, Parque San Miguel H-25 Calle 6, Bayamón, , para responder de la suma de $3,127.14, notificación # , seguro social patronal XXX-XX-2143, renovación 28 de abril de 2020, presentado el 14 de mayo de 2010, anotado al folio 78 orden #3 del tomo 10 de Embargos Federales. 10. EMBARGO FEDE- RAL contra J. Vayas Rivera & L. Alejandro Crespo, Parque San Miguel H-25 Calle 6, Bayamón, , para responder de la suma de $1,516.99, notificación # , seguro social patronal XXX-XX-2143, renovación 26 de mayo de 2020, presentado el 24 de mayo de 2010, anotado al folio 79 orden #1 del tomo 10 de Embargos Federales. F. Que el tipo mínimo acordado en las escrituras de constitución de hipotecas para la primera subasta es la suma de $250, Dicha primera subasta se celebrará el día 26 de enero de 2016, a las 10:45 de la mañana en las oficinas del Alguacil suscribiente. De declararse desierta dicha primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 2 de febrero de 2016, a las 2:45 de la tarde, en la que servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del tipo mínimo pactado, o sea, la suma de $166, De declararse desierta por no producirse el remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 9 de febrero de 2016, a las en la que servirá de tipo mínimo la mitad del tipo mínimo pactado, o sea, la suma de $125, El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Benjamín Hernández Nieves, con dirección en el edificio The Hato Rey Center, Suite 513, Ave. Ponce de León # 268, Hato Rey, Puerto Rico 00918, P.O. Box 8343, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910, Teléfono (787) , Fax (787) Y PARA QUE ASI CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de veinte (20) días en los sitios públicos conforme a la Ley, expido la presente bajo mi firma, hoy 23 de junio de 2015, en Bayamón, Puerto Rico. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF. LIME RESIDENTIAL, TLD. Plaintiff Vs. HORTENCIA VICTORIA RIVERA, VICTORIA PEREZ PIZARRO Defendant(s) CIVIL NO FAB FO- RECLOSURE OF MORTGAGE COLLECTION OF MONIES NO- TICE OF SALE. TO: HORTENCIA VICTORIA RIVERA, VICTORIA PEREZ PIZARRO Judgment in favor of Plaintiff for the sum of $ 74, with interest at the rate of 6.25% per annum from June 1, 2013, until full payment, plus $ 8, for costs, disbursements and attorneys fees was entered in the above references case as well as an execution ordered and writ; Pursuant to the said judgment, the undersigned (U.S. Marshal or Special Master) was ordered to sell at public sale for United States currency in cash or certified check without appraisement or right to redemption to the highest bidder and at the Office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room Federal Building, Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas de Loiza, situada en el Barrio Canóvanas del Municipio de Canóvanas, Puerto Rico que se describe a en el plano de inscripción de la Urbanización con el número ocho (8) del bloque S, con una área de doscientos treinta punto cero cero (230.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con diez punto cero cero (10.00) metros, con los solares números S guión veintiocho (S-28) y S guión veintinueve (S-29); por el Sur, con diez punto cero cero (10.00) metros, con la Calle número diecinueve (19); por el Este, con veintitrés punto cero cero (23.00) metros, con solar número S guión siete (S-7); y por el Oeste, con veintitrés punto cero cero (23.00) metros con el solar número S guión nueve (S-9). Recorded at page ninetytwo (92), book one hundred one (101) of Canovanas, parcel of land number five thousand three hundred eighty-eight (5,388) Registry of Carolina Section III. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on December 15, 2015, at 1:30 p.m. The minimum bid that will be accepted in the first public sale is the sum of $84, In the event that said first public sale does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SE- COND public sale shall be held on the December 22, 2015, at 1:30 p.m., and the minimum bid that will be accepted is the sum of $56, If said second public sale does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public sale shall be held on the December 29, 2015, at 1:30 p.m., and the minimum bid that will be accepted is the sum of $42, Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens that are attached to the property referred to above. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court. This Notice of Sale is being sent by certified mail return receipt requested to the holders of the following junior liens and/or persons with interest over the property besides from the defendants: Junior Lien: Mortgage in guarantee of a promissory note in favor of First- Bank Puerto Rico, or to its order, in the amount of $21,000.00, interest at 6.25% per annum, maturity date on November 1, 2020; constituted by deed # 451, executed on October 5, 2005, by notary public James Frederick Baraga Huyke. San Juan, Puerto Rico, this day of November 6th, U.S. MARSHAL OR SPECIAL MASTER, HANS LO- PEZ STUBBE. **** DE TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ TRM, LLC LA SUCESIÓN DE ISAAC NELSON IRIZARRY FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Y LA SUCESIÓN DE SIRIA VAZQUEZ CASTRO COMPUESTA POR MILAGROS VAZQUEZ VAZQUEZ Y JOSE ANTONIO VAZQUEZ VAZQUEZ; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE (CRIM) CIVIL NUM.: ISCI (207) SOBRE: COBRO DE DI- NERO Y EJECUCION DE HI- POTECA (Vía Ordinaria) EDIC- TO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 12 de enero de 2016 a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: La Monserrate #34 Calle Santa Rosa, San Germán, PR 00683, que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #34 del plano de inscripción del proyecto UM-48 sita en el barrio Retiro del término municipal de San Germán, con una cabida superficial de metros cuadrados. Lindes por el Norte, con la calle #8, en distancia de metros, por el Sur, con terrenos propiedad de Juan Ángel Tió, en metros, por el Este, con solar #33 del proyecto, en distancia de metros y por el Oeste, con solar #35 de la misma urbanización, en distancia de metros. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 201 del Tomo 376 de San Germán, finca número 12,479, en el Registro de la Propiedad de San Germán. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $79, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de enero de 2016 a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $52, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de enero de 2016 a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $39, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 313, otorgada el día 27 de noviembre de 2006, ante la Notario Mónica Marie Carretero Rodríguez y consta inscrita al folio 81 vuelto del tomo 543 de San Germán, finca número 12,479, Registro de la Propiedad de San Germán, Inscripción Quinta (5ta) y Última. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma principal de $73, de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de seis punto setenta y cinco (6.75%) porciento anual desde el primero (1ro.) de septiembre de 2012, hasta su completo pago, más $6, de intereses devengados hasta el día 30 de noviembre de 2013, la suma de $ por concepto de cargos por demora devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $7, para costas, gastos, y honorarios de abogado así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBU- NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYA- GÜEZ durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto

4 The San Juan Daily Star Tuesday, November 17, Legal Notice Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi fi rma y sello de este Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 23 de julio de José M. Crespo Nazario, Alguacil Placa 522. DE TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE RIO GRAN- DE TRM, LLC COMO AGENTE DE SERVICIOS DE RNPM, LLC MODESTO MELENDEZ MANGUAL, SU ESPOSA MIGNA NEGRON MARRERO Y LA DEMANDADO CIVIL NUM.: NSCI (302) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (IN REM) (Vía Ordinaria) EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE, en el caso de epígrafe procederá a vender en en efectivo, giro postal o cheque certifi cado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal el día 13 de enero de 2016 a las 11:00 de la mañana en su ofi cina sita en el local que ocupa en el edifi cio del TRIBUNAL DE SUPERIOR DE RIO GRANDE, de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: Urb. Colinas del Yunque, F-61, Calle 9, Río Grande, PR 00745, que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Las Colinas del Yunque, localizado en los Barrios Mameyes y Zarzal del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, marcado con el número 61 de la manzana F, con un área superficial de metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con el solar número 6 en distancia de metros; por el SUR, con la calle número 9 en distancia de metros, por el ESTE, con el solar número 62 en distancia de metros y por el OESTE, con el solar número 60 en distancia de metros. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 181 del Tomo 114 de Río Grande, fi nca número 5,745, en el Registro de la Propiedad de Fajardo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $140, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de enero de 2016 a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $93, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 de enero de 2016 a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $70, La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 23, otorgada en San Juan, el día 30 de septiembre de 1993, ante el Notario Luís J. Acevedo Bengoechea y consta inscrita al folio 92 vto del tomo 288 de Río Grande, finca 5,745, inscripción Décima Quinta (15ta), en el Fajardo. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $126, de principal, intereses sobre dicha suma al tipo convenido de siete (7.00%) porciento anual desde el 1ro de julio de 2001, hasta su completo pago, más $118, de intereses devengados hasta el día 30 de septiembre de 2014, la suma de $10, por concepto de otros cargos devengados hasta la misma fecha y la cantidad líquida y estipulada de $14, para costas, gastos y honorarios de abogado así como cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato y/o que correspondan a intereses y cargos por demora posterior a esa fecha y hasta la fecha en que se pague la deuda en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBU- NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJAR- DO durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Río Grande, Puerto Rico, hoy día 14 de octubre de Betty Navarro Algarín, Alguacil Placa 242. CABO ROJO REPARTO SAMAN, INC., EUGENIO FERREIRA MATA, y su esposa VIVIAN RIVERA MARTINEZ, t/c/c Vivían Ferreira y la Sociedad legal de Gananciales CIVIL NUM: I4CI SO- BRE: COBRO DE DINERO EM- PLAZAMIENTO POR EDICTO A: Eugenio Ferreira Mata y Vivian Rivera Martinez t/c/c Vivian Ferreira Y LA DE GANANCIALES ENTRE ELLOS CONSTITUIDA. Se le apercibe que la parte demandante, por medio de la Lcdo. Luis Roberto Santos Báez, P.O. Box 2354, Mayagüez, Puerto Rico, , teléfono , ha radicado la acción de epígrafe en su contra. Mediante la presente se le informa que se le ha radicado una demanda en su contra de Cobro de Dinero del Solar identificado con el número 10 del bloque GG, ubicado en Extensión Reparto Samán en el pueblo de Cabo Rojo, Puerto Rico. Puede usted obtener mayor información sobre el asunto revisando los autos del Tribunal. Se le apercibe que tiene un término de treinta (30) días para radicar contestación a dicha demanda y/o cualquier escrito que estime usted conveniente pero que de no radicarse escrito alguno ante el Tribunal con copia a la parte Demandante dentro de dicho término, el Tribunal procederá a anotar la rebeldía y a dictar sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. DADA EN Cabo Rojo, Puerto Rico, hoy 4 de noviembre de Suirka Feliciano Gonzalez, Secretaria General Int. Maria M. Aviles Bonilla, SALA DE SAN JUAN. MIGUEL CONTRERAS SOLÁ Peticionario v. EX PARTE CIVIL NÚM: KJV SA- LÓN: 605 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EMPLAZAMIEN- TO POR EDICTO ESTADO LI- BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EUA. A: JOSÉ A. GONZÁLEZ CONTRERAS 646 de Clark Ave., Perth Amboy, New Jersey, Por la presente se notifica a usted, que se ha presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, la petición de epígrafe, de la que se desprende que usted pudiera tener algún interés o participación en el inmueble. que se describe a continuación y en el que el peticionario ha solicitado inscribir a su nombre. RÚSTICA: Parcela de terreno de forma triangular en el Barrio Caimito de Río Piedras, Puerto Rico, compuesta de NOVE- CIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DIEZMILÉSIMAS DE OTRO ( m/c), equivalentes a DOS MIL CUATRO- CIENTOS NOVENTA Y CUATRO DIEZMILÉSIMAS DE CUERDA ( Cda.). Colinda por el NORESTE con carretera 842 ; por el SUR: con terrenos de Miguel Contreras Solá y por el OESTE, con Camino Solá. Esta pretensión se publicará tres veces en veinte días en este periódico. El que tenga interés o derecho real en el inmueble, los anteriores dueños y personas ignoradas que puedan perjudicarse y deseen oponerse tienen 20 días para ello a contar desde la última publicación, siendo abogado de los peticionarios, LIC. JAIME RODRIGUEZ RIVE- RA, cuya dirección es #30 Calle Reparto Piñero, Guaynabo, PR , Teléfono (Fax ). En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. DE TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE CAROLINA JAMES B. NUTTER & COMPANY, Demandante, v. SUCESIÓN DE LUZ ENEIDA ORTIZ RODRÍGUEZ t/c/c LUZ E. ORTIZ RODRÍGUEZ, compuesta por los herederos desconocidos denominados como Fulano y Sutana de Tal; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE, DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS y el CENTRO DE RECAUDACIÓN DE (CRIM),. CIVIL NÚM. FCD (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA JUDI- CIAL EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS. EL ES- TADO LIBRE ASOCIADO DE. A: SUCESIÓN DE LUZ ENEIDA ORTIZ RODRÍGUEZ t/c/c LUZ E. ORTIZ RODRÍGUEZ, compuesta por los herederos desconocidos denominados como Fulano y Sutana de Tal DIRECCIÓN FÍSICA: APT. 6-A REEF TOWER COND., #3919 ISLA VERDE ST., UNIT #6-A, CAROLINA, DIRECCIÓN POSTAL: REEF TOWER COND., 3919 AVE. ISLA VERDE, APT. 6-A, CAROLINA, POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en la que se alega que adeudan al demandante, James B. Nutter & Company, las siguientes sumas: $158, por concepto de principal, gastos, penalidades e intereses al tipo pactado de 3.496% anual hasta el 1ro de junio de Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a JB NUTTER las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $40, Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $40, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $40, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. El demandante, James B. Nutter & Company ha solicitado que se dicte sentencia contra usted y se le ordena pagar las cantidades anteriormente mencionadas. POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y requiere para que contesten la Demanda radicando el original de su contestación ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina y notificándole con copia de dicha contestación a la abogada del demandante, Lcda. Maritza Guzmán Matos, PART- NERS LEGAL SERVICES, P.S.C. a P.O. Box , San Juan, Puerto Rico ; Tel. (787) / Fax (787) ; mguzman@ mocpr.com, dentro del término de sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación de este edicto; si dejare de así hacerlo se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia contra usted concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le advierte que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto, se le está enviando a usted por correo certificado con acuse de recibo, una copia del emplazamiento y de la Demanda presentada al lugar de su última residencia conocida. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 6 de noviembre de Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Denisse Torres Ruiz, SAN JUAN., COMO AGENTE DE SERVICIO DE MASSACHUSSETS MUTUAL LIFE INS.CO. Demandante v. MARDEN GUILLERMO NIEVES RIVERA, T/C/C MARDEN NIEVES RIVERA; LOURDES VENECIA LUNA ESPAILLAT, T/C/C LOURDES LUNA ESPAILLAT Y LA DE BIENES GANANCIALES CIVIL NUM.: KCD (503) SOBRE: COBRO DE DI- NERO - EJECUCIÓN DE HIPO- TECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERI- CA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTA- DO LIBRE ASOCIADO DE AVISO DE SU- BASTA. Yo, Diana I. Navarro Cruz, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 21 de mayo de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 9 de marzo de 2015, la cual fue notificada y archivada en autos el 17 de marzo de En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $151, adeudada al 1ro de julio de 2011, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en el Cond. Colina Real, Apto 407, San Juan, Puerto Rico, que se describe a continuación: RUSTICA: PROPIE- DAD HORIZONTAL: APARTAMENTO NUMERO 4-G: Apartamento residencial de forma irregular localizado en la cuarta planta del Edificio número 4 del Condominio Colina Real, situado en el Barrio Cupey del término municipal de San Juan, Puerto Rico. El área aproximada es de 1, pies cuadrados equivalentes a metros cuadrados. Son sus linderos por el NORTE, en un máximo de 29 pies 3 ½ pulgadas, con área exterior común; por el SUR, en un máximo de 29 pies 3 ½ pulgadas, con área exterior común; por el ESTE, en un máximo de 49 pies, con el Apartamento número 4-H, área de pasillo, escaleras del edificio y área exterior común y por el OESTE, en un máximo de 49 pies, con el Apartamento número 3-H. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Este. Consta de sala-comedor, cocina, laundry, terraza, tres dormitorios y dos baños. Le corresponden dos espacios de estacionamientos identificados con el mismo número del apartamento.este apartamento tiene una participación de %, en los elementos comunes del Condominio. Este apartamento goza del uso exclusivo de una terraza en la azotea que es elemento común limitado con área aproximadamente de pies cuadrados equivalentes a metros cuadrados. Inscrito al folio 51 del tomo 587 de Rio Piedras Sur, finca número #18,547 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de San Juan. La finca antes relacionada se encuentra afectada a unos gravámenes posteriores al que se pretende ejecutar, el cual se describe de la siguiente manera: Demanda: Seguido en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Guaynabo, en el Caso Civil número D2CD , por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por Banco Popular de Puerto Rico versus Marden Nieves Rivera y su esposa Lourdes Luna, por la suma de $10, y anotado el 16 de agosto de 2006, al folio 13 del tomo 716 de Río Piedras Sur, finca número 18,547. Anotación A. Demanda de fecha 8 de junio de 2005: Seguido en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KDC , por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por R-G Mortgage Corp. versus Marden Guillermo Nieves Rivera y su esposa Lourdes Venecia Luna Espaillat, por la suma de $120,772.26, presentado el 13 de septiembre de 2005 y anotado el 16 de agosto de 2006, al folio 13 del tomo 716 de Río Piedras Sur, finca número 18,547. Anotación B. Sentencia: Seguido en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, en el Caso Civil número KICD , por concepto de Cobro de Dinero, por Cerámica Romo Inc. versus Marden Nieves h/n/c Market Insurance y Lourdes Luna, por la suma de $6, y anotado el 7 de septiembre de 2010, al folio 96 con el número de orden 282 del Libro de Sentencia número 2. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $129, De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $86, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $64, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec La primera 16 de diciembre de 2015, a la(s) 9:00 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 13 de enero de 2016, a la(s) 9:00 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 21 de enero de 2016, a la(s) 9:00 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la Sentencia, el Tribunal ordenó a la parte demandada a pagar a Banco Popular la suma de $151, la cual se desglosa de la siguiente forma: $106, por concepto de principal; $23, por con-

5 Legal Notice 38 Tuesday, November 17, 2015 The San Juan Daily Star DE JUSTICIA, Tribunal de Pricepto de intereses acumulados; $1, por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, $7, por concepto de Escrow Advances y la suma de $12, para abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá bastante la titulación y que las y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notifi cara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan. SAN JUAN. Demandante v. LIZ D. RUZ FRANCO T/C/C LIZ DIANA RUZ FRANCO CIVIL NUM.: KCD (506) SOBRE: IN REM - EJE- CUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRE- SIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE AVISO DE SUBASTA. Yo, Diana I. Navarro Cruz, Alguacil del Tribunal de San Juan, notifico a los demandados, público en general y personas con algún interés, que cumpliré con un Mandamiento Enmendado librado por el Secretario del Tribunal de epígrafe, el 24 de septiembre de 2015, para satisfacer la Sentencia dictada el 30 de agosto de 2012, la cual fue notificada y archivada en autos el 17 de septiembre de En dicha Sentencia se condena a la parte demandada a satisfacer la suma de $117, más las costas, gastos, honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Conforme a lo anterior, venderé en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto al bien inmueble que ubica en Ciudad Señorial, A-26 Noble St., San Juan, Puerto Rico 00092, que se describe a continuación: RÚSTI- CA: Solar #26 del Bloque A sito en el Proyecto de Viviendas conocido como Ciudad Señorial en el Barrio Cupey del término municipal de Río Piedras, antes, hoy San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de metros cuadrados. En lindes por el Norte, con solar A-27; por el Sur, con solar A-25; por el Este, con Calle Noble; y por el Oeste, con solar A-5. Contiene una casa tipo Gardens Villa que cuenta con las siguientes facilidades: sala, comedor, cocina, baño, 3 habitaciones con closets, balcón, marquesina y área de laundry. Inscrito al folio 51 del tomo 590 de Río Piedras Sur, finca número #18,607 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de San Juan. El tipo mínimo para la subasta será la suma de $$106, De declararse la subasta desierta, y de celebrarse una segunda subasta, el tipo mínimo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido para la primera subasta, el cual asciende a $71, Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado para la primera subasta el cual asciende a $53, Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el bien subastado a opción del demandante. Art. 221 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec La primera 16 de diciembre de 2015, a la(s) 9:30 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a efecto una segunda subasta el día 13 de enero de 2016, a la(s) 9:30 de la mañana. De declararse desierta, se llevará a cabo una tercera subasta el día 21 de enero de 2016, a la(s) 9:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Se le advierte a los postores o licitadores que la adjudicación del bien inmueble a subastarse se hará al mejor postor o licitador victorioso, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Con el producto que se obtenga de la subasta se le pagará a la parte demandante el importe de la Sentencia hasta donde alcance, y se pondrá al adjudicatario o licitador victorioso en posesión de la propiedad subastada, libre de cargas y gravámenes posteriores, dentro del término de veinte (20) días a partir de celebrada la subasta. Para cumplir con lo anterior, el Alguacil queda facultado, de ser necesario, para romper candados y cerraduras que impidan el acceso a la propiedad subastada. Todos los interesados quedan notificados de que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, así como en la Colecturía más cercana al lugar de residencia de la parte demandada, cuando ésta fuera conocida, y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de Diana I. Navarro Cruz, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan. DAVID CASTEJON BERRIOS; BETZAIDA PEREZ RIVERA Y LA Civil: DCD Sala: 702 Sobre: COBRO DE DINERO Y A: DAVID CASTEJON BERRIOS, BETZAIDA PEREZ RIVERA URB. PALACIOS REALES, 151 CALLE ZARZUELA, TOA ALTA, PR de noviembre de 2015, este sola vez notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará esta notificación ha sido archivada Regional II. Marilyn Colon Carrasquillo, FIRST BANK DE JAMES T. BARNES OF, INC., JOHN DOE, JANE DOE, FULANO, SUTANO Y JOE DOE Civil Num: DCP Sala: 702 Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO NO- A: JAMES T. BARNES OF, INC. POSIBLE TENEDOR DEL PAGARE EXTRAVIADO JOHN DOE, JANE DOE, FULANO, SUTANO Y JOE DOE POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARE EXTRAVIADO, DESCONOCIDOS. 13 de junio de 2014, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de noviembre de En BAYAMON, Puerto Rico, el 5 de noviembre de Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Marilyn Colon Carrasquillo, Secretaria Auxiliar. de Mayagüez. ORIENTAL BANK JOSE ANTONIO MENDIZABAL RUIZ T/C/C JOSE A. MENDIZABAL RUIZ, ROSITA MARIA T/C/C ROSITA M. Y LA SOCIEDAD Civil Num: ISCI Sobre: COBRO DE DINERO Y A: JOSE ANTONIO MENDIZABAL RUIZ T/C/C JOSE A. MENDIZABAL RUIZ, ROSITA MARIA T/C/C ROSITA M. Y LA SOCIEDAD 26 de agosto de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de noviembre de En Mayagüez, Puerto Rico, el 9 de noviembre de Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Evelyn Gonzalez Hernandez, ORIENTAL BANK CARLOS ALBERTO RIVERA DIAZ T/C/C CARLOS A. RIVERA DIAZ; EVELYN SOTO RAMOS Civil Num: DCD (503) Sobre: COBRO DE DINERO Y A: CARLOS ALBERTO RIVERA DIAZ T/C/C CARLOS A. RIVERA DIAZ EVELVN SOTO RAMOS DIRECCIÓN: URB. VELOMAS AVE. CENTRAL CALLE 148 VEGA ALTA PR / URB. VELOMAS I-14 VEGA BAJA PR de noviembre de 2015, este sola vez notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará esta notificación ha sido archivada Regional. Ixia B. Cordova Chinea, SUPERIOR DE MAYAGÜEZ. Demandante, v. HÉCTOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ D/B/A/ LA FONDA DEL TOWN, SU ESPOSA FULANA DE TAL, Y LA ;. CIVIL NÚM. I1CI EMPLAZAMIENTO POR EDIC- TO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMERICA EL. A: HÉCTOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ D/B/A/ LA FONDA DEL TOWN, SU ESPOSA FULANA DE TAL, Y LA ; Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero en la que se alega que los codemandados Héctor Rodríguez González D/B/A/ La Fonda del Town, su esposa Fulana De Tal, y la Sociedad Legal De Gananciales Compuesta por ambos, adeudan al Banco Popular del préstamo a) del préstamo # la suma principal de $5, más intereses acumulados (al dia 10 de junio de 2015) ascendentes a $ y aquellos intereses que se continúen acumulado desde el día 10 de junio de 2015, a razón de $1.26 diarios, más el 10% del principal de los pagares correspondientes a los gastos de honorarios de abogados y costas b) del préstamo # la suma principal de $11, más intereses acumulados (al día 10 de junio de 2015) ascendentes a $1, y aquellos intereses que se continúen acumulado desde el día 10 de junio de 2015, a razón de $4.01 diarios, más el 10% del principal de los pagarés correspondientes a los gastos de honorarios de abogados y costas. EI abogado de Ia parte demandante es la Licenciada Yasbel Escobar Ramirez, cuya dirección fisica y postal es: Condo El Centro I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera Ave., San Juan, Puerto Rico 00918; cuyo numero de telefono es (787) , el facsimile (787) y su correo electrónico es: yasbel@bellverlaw.com. Se les advierte que este edicto se publicara en un periodico de circulación general una sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante dentro del termino de treinta (30) dias a partir de la publicación del Edicto, se Ie anotara la rebeldia y se dictara Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin mas citarles ni oírles. Expedido baio mi firma y sello de este Tribunal, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy dia 6 de noviembre de Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Jazmin Sanabria Torres, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

6 The San Juan Daily Star mera CARMEN MARIA LABOY BERRIOS Civil: DCD (402) Sobre: EJECUCION DE HIPOTE- CA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTEN- CIA A: CARMEN MARIA LABOY BERRIOS 13 de abril de 2015, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 notifi cación, dirijo a usted esta notifi cación que se considerará esta notifi cación ha sido archivada Regional II. Luz Amador, RAMON RIOS RIVERA Civil: DCD Sala: 505 Sobre: COBRO DE DINERO NOTIFICACION DE SENTEN- CIA A: RAMON RIOS RIVERA 26 de octubre de 2015, este los términos de la misma. Esta notifi cación se publicará una sola vez Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia,, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de noviembre de En BAYAMON, Puerto Rico, el 9 de noviembre de Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Idaliz Aviles Casanova, Secretaria Auxiliar., INC SUCESION DE MYRIAM DERIEUX BERNAL, NVREE D. KOWALSHI; RUBEN BORlA MAURAS, EL HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Y EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE (CRIM) Civil: DCD Sala: 702 Sobre: COBRO DE DINERO Y A: SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, A, B Y C COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE MYRIAM DERIEUX BERNAL; EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE (CRIM) 3 de noviembre de 2015, este sola vez notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará esta notificación ha sido archivada Regional II. Marilyn Colon Carrasquillo, ARECIBO. FIDELITY NATIONAL TITLE GROUP OF PR DORAL MORTGAGE LLC ET ALS DEMANDADO CASO: CCP SALON: 0404 CANCELACION PAGARE HIPOTECARIO CANCELACION PAGARE HIPOTECARIO EX- TRAVIADO CAUSAL/DELITO BANCO POPULAR DE ; SANTANDER MORTGAGE CORP.; FIRSTBANK ; FULANO DE TAL; MENGANO MAS CUAL ET ALS P/C: LIC. TOUS CHEVRES SANDRA DE L EDIFICIO LA ELECTRONICA, 1608 CALLE BORI, SUITE 205 SAN JUAN, PR NOTIFICACION DE SEN- TENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) QUE SUS- CRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2015, ESTE TRIBUNAL HA DIC- TADO SENTENCIA, SENTEN- CIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DON- DE PODRA USTED ENTERAR- SE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIO- DICO GENERAL EN LA ISLA DE, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDI- MIENTO SUJETA A LOS TER- MINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESO- LUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDIC- TO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTI- FICACION QUE SE CONSIDE- RARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NO- TIFICACION HA SIDO ARCHI- VADA EN LOS AUTOS DE CON FECHA DE 10 DE NOVIEMBRE DE POPULAR CENTER PISO AVE MUÑOZ RIVERA SAN JUAN PR NO DISPONIBLE SANTANDER MORTGAGE CORP. AHORA BANCO SANTANDER PR PO BOX SAN JUAN PR EN ARECIBO,, A 10 DE NOVIEMBRE DE VIVIAN Y. FRESSE GONZALEZ, SECRETARIA. POR: ALICIA FI- GUEROA PADUA, SECRETARIA AUXILIAR. de Ponce. POLlCLlNICAS DE PONCE, INC., EFRAIN GONZALEZ DROZ Y SU ESPOSA YESSENIA CANDELARIA SERRANO Y LA SLG COMPUESTA POR Civil Num: JCD Salȯn: 602 Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VIA ORDINA- RIA. NOTIFICACION DE SEN- TENCIA A POLlCLlNICAS DE PONCE, INC., EFRAIN GONZALEZ DROZ Y SU ESPOSA YESSENIA CANDELARIA SERRANO Y LA A SER NOTIFICADOS POR EDICTO POR CONDUCTO DE LA LCDA. YASBEL ESCOBAR RAMIREZ, CONDO EL CENTRO I, SUITE 801, 500 MUÑOZ RIVERA AVE, SAN JUAN, PR LCDA. YASBEL ESCOBAR RAMIREZ, CONDO EL CENTRO 1, SUITE 801, 500 MUÑOZ RIVERA AVE. SAN JUAN, PR POLlCLlNICAS DE PONCE, INC., GLENVIEW GARDENS SHOPPING CENTER LOCAL 4 PONCE, PR EFRAIN GONZALEZ DROZ, GLENVIEW GARDENS SHOPPING CENTER LOCAL 4 PONCE, PR YESSENIA CANDELARIA SERRANO, GLENVIEW GARDENS SHOPPING CENTER LOCAL 4 PONCE, PR de septiembre de 2015, este sola vez de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de noviembre de En Ponce, Puerto Rico, el 10 de noviembre de Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional Interina. Joan M. Rosario Albino, LUZ MARIA VELEZ VELEZ, TAMBIEN CONOCIDA POR LUZ M. VELEZ VELEZ Y POR LUZ MARIA VELEZ Y DAVID CALDERON VELEZ EX PARTE Civil: DJV Sala: 505 Sobre: EXPEDIENTE DE DO- MINIO NOTIFICACION DE SENTENCIA A: LAS PERSONAS IGNORADAS A QUIENES PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLICITADA, Y EN GENERAL TODO EL QUE DESEE O QUIERA OPONERSE. Tuesday, November 17, de octubre de 2015, este los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia,, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de noviembre de En BAYAMON, Puerto Rico, el 9 de noviembre de Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Idaliz Aviles Casanova, Secretaria Auxiliar, HATILLO. OPERATING PARTNERS, Co., LLC Como agente de servicios de RNPM, LLC Parte Demandante Vs. PEDRO GONZALEZ RIVERA Y MAYRA ROSADO SANTIAGO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta Por ambos Parte CIVIL NUM. CFCD SOBRE: EJECUCION DE HIPO- TECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUN- CIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Camuy, a los demandantes, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SEN- TENCIA por $118, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 6.00% anual desde el día primero de noviembre de 2011 hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $743.57; cargos por demora a razón de $ mensuales hasta su total pago, más la suma de $11, como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. El precio mínimo para la primera subasta será de $112, La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Capaez del término municipal de Hatillo, Puerto Rico, marcado en el plano de inscripción con el número cuatro con una cabida superficial de Mil Seiscientos Once Punto Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número cinco del plano de inscripción; por el Sur, con uso público existente dedicado en caso de Noventa y Cinco raya Cero Cinco raya B raya Ciento Setenta y Nueve APC; por el Este, con franja de terreno dedicada a uso público; y por el Oeste, con Felipe Delgado. En este solar enclava una estructura de concreto para fines residenciales. Inscrita al folio 195 del tomo 327 de Hatillo, finca 21,791, Registro de la Propiedad, Sección II de Arecibo. La primera subasta se llevará a cabo el día 12 de enero de 2016 a las 10:45 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $112, sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 19 enero de 2016 a la 1:45 de la tarde dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $74, Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 26 de enero de 2016 a la 1:45 de la tarde y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $56, Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecu- Legal Notice tante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación general diaria y en el Estado, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en Camuy, Puerto Rico a 30 de octubre de Braulio Perez Rosa, Alguacil Del Tribunal. DE SALINAS. DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Parte Demandante Vs. Sonia María David Colon, Juan Antonio Román Alamo y la Sociedad legal de Bienes Gananciales compuesta por Ambos Parte CIVIL NUM. G4CI (202) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDI- NARIA Y COBRO DE DINERO ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Salinas, a los demandantes, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $80, de balance principal modificado $80,300.71, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 8.95% anual desde el día primero de septiembre 2012 modificado a primero de mayo de 2013 por razón de los pagos realizados y aplicados dentro de la quiebra hasta su total y completo pago; los cargos por demora incurridos hasta fecha y los que se devenguen hasta el total y pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $8, para abogado del demandante según pactados en el pagare, así como en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante;

7 Legal Notice 40 Tuesday, November 17, 2015 The San Juan Daily Star disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse as sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaria de este Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. El precio mínimo para la primera subasta será de $85, La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUS- TICA: Parcela marcado con el numero ochenta y ocho (88) de la Comunidad Rural Montesoria radicada en el Barrio Aguirre del término municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO metros cuadrados (36.54 m/c). En lindes: Norte, con calle numero dos (2) de la comunidad; por el Sur, con servidumbre de agua; por el Este, con una parcela numero ochenta y siete (87) de la comunidad; y por el Oeste, con parcela numero ochenta y nueve (89) de la comunidad. Enclava casa propia para vivienda hecha de cemento que consta de dos cuartos dormitorios, sala, cocina, comedor y baño. Inscrita al folio 147 del tomo 233 de Salinas, finca numero nueve mil trescientos dieciséis 9,316. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. La primera 13 de enero de 2016 a las 10:00 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $85, sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 20 de enero de 2016 a las 10:00 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $56, Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 27 de enero de 2016 a las 10:00 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $42, Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Expedido el presente en Puerto Rico a 23 de octubre de Edwin Alvarado, Alguacil Del Tribunal. DE TRIBUNAL TRO JUDICIAL DE FAJARDO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY DEMANDANTE V. JAYSON MEJIAS FELIX, EUNICE SANTIAGO VASALLO Y LA CIVIL NÚM. NSCI Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVI- SO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, Maritza Santana Ortiz, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Fajardo, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 10 de abril de 2015 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $60, de principal, dictada en el caso el 17 de noviembre de 2014, notificada y archivada en autos el día 8 de diciembre de 2014, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal, que hayan tenido o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: Municipio de Ceiba, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: A9 A St. Santa M, Ceiba, Puerto Rico RÚSTICA: Solar número nueve (9) de la urbanización Santa María, Segunda Extensión, ubicada en el barrio Machos de Ceiba, con una área superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO NO- VENTA Y NUEVE (273.99) ME- TROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en metro con el solar número diez (10); por el SUR, en metros con el solar número ocho (8); por el ESTE, en 7.00 metros con la calle A por el OESTE, en 7.83 metros y con terrenos propiedad de Marino Arroyo. Enclava casa tipo dúplex, contiene una pared medianera en comunidad con la casa construida con la casa construida en el solar 10 de dicha urbanización. Finca número 4875, inscrita al folio 37 del tomo 79 de Ceiba, Registro de la Propiedad de Fajardo. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $66, para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación o sea, la suma de $44, para la finca antes descrita. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, o sea, la suma de $33, para la finca antes descrita. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 13 de enero de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 20 de enero de 2016, a las 11:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 27 de enero de 2016, a las 11:45 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera de Fajardo. De Estudio de Título surgen los siguientes gravámenes posteriores los cuales podrán ser extinguidos: HIPOTE- CA: En garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por la suma de $15,000.00, según consta de la escritura número 14, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 30 de abril de 2005 ante la notario Nydia Irmara Rodríguez Acosta e inscrita al folio 136 del tomo 141 de Ceiba, finca #4875, Puerto Rico en Fajardo, inscripción 12da. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá bastante la titulación y que las y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 23 de octubre de Maritza Santana Ortiz, Alguacil Auxiliar #054. PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN LORENZO SCOTIABANK LORAINE JANICE MUÑOZ CAMPS T/C/C LORAINE J. MUÑOZ CAMPS CIVIL NUM.: E2CI Y POR LA VIA ORDINARIA EDIC- TO DE SUBASTA LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE. Yo, Juan M. Rodriguez Delgado, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Lorenzo al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria dictada el 13 de abril de 2015, notificada el 15 de abril de 2015, de la cual surge que la parte demandada adeuda a la demandante la suma principal de $129,661.46, intereses vencidos al tipo pactado de 5% anual que al 3 de marzo de 2015, ascienden a $5, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $ por concepto de cargos por demora, más la suma de $13, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y a tenor con el Mandamiento Enmendado de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 28 de septiembre de 2015, por la Secretaria de este Honorable Tribunal de San Lorenzo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: URBANA : Solar número dieciocho (18) del Bloque A de la Urbanización El Encanto, localizada en el Barrio Mamey del Municipio de Juncos, Puerto de trescientos cincuenta y seis punto diecisiete metros cuadrados ( mc). En lindes por el Norte, en dos (2) alineaciones continuas que suman doce punto ochenta metros (12.80m), con faja de terreno que lo separa de la Quebrada Mamey; por el Sur, en una distancia de trece punto novecientos setenta y seis metros, (13.976m), con la Calle número uno (1) de la Urbanización; por el Este, en una distancia de veintisiete punto trece metros (27.13m), con el solar número diecinueve (19) del mismo Bloque; y por el Oeste, en una distancia de veintisiete punto sesenta metros (27.60m), con el solar número diecisiete (17) del mismo Bloque. Inscrita al folio 17 del tomo 329 de Juncos, Finca 12,359, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; Servidumbre a favor del Municipio de Juncos; Puerto Rico Telephone Company. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) La dirección física del inmueble anteriormente descrito es: URB. EL ENCANTO, 18-A CALLE AZA- HAR, JUNCOS, Sobre la antes descrita propiedad se encuentra inscrito el siguiente gravamen posterior: AVISO DE DEMANDA del día 19 de diciembre de 2014, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, en el Caso Civil número E2CI , seguido por Oriental Bank, contra Loraine Janice Muñoz Camps, por la suma de $129,661.46, más intereses y otros, anotado al Folio 78 del Tomo 448 de Juncos, Finca número 12,359, Anotación A. Esta anotación de Demanda corresponde al caso de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 2 de febrero de 2016, a las 10:30 de la mañana. Precio Mínimo: $138, SE- GUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 9 de febrero de 2016, a las 2:00 de la tarde. Precio Mínimo: $92, TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 16 de febrero de 2016, a las 2:15 de la tarde. Precio Mínimo: $69, Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Lorenzo advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las abogado hasta la suma convenida, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Lorenzo durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En San Lorenzo, Puerto Rico, a 27 de octubre de Juan M. Rodriguez Delgado, Alguacil Auxiliar Placa 31, Alguacil Superior. ARECIBO. FIRSTBANK Demandante VS. NORA URBISTONDO HERNÁNDEZ CIVIL NÚM. CCD (404) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DI- NERO (VIA ORDINARIA) EDIC- TO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRE- SIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: NORA URBISTONDO HERNÁNDEZ; HIPOTECA POR LA SUMA DE $35, A FAVOR DE FIRSTBANK PUERTO RICO; El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: Urbanización Pérez Matos, Calle Laurel #95, Utuado, Puerto Rico URBA- NA: Solar A. Parcela de forma irregular radicada en el Barrio Viví Abjao del término municipal de Utuado, Puerto Rico, con una cabida superficial de: trescientos nueve metros cuadrados con ciento once milésimas de metro cuadrado ( m.c.) equivalentes a cero punto cero cero cero siete ocho seis cuatro cuerdas ( cds.). En lindes: al NORTE, con servidumbre de paso de la Carretera Estatal número ciento once (111); al SUR, con remanente de la finca principal; por el ESTE, con camino y terrenos de la Urbanización Pérez Matos; y al OES- TE, con quebrada canalizada. Consta inscrita al folio 95 vuelto del tomo 496 de Utuado, finca #29,473, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Utuado. La PRIMERA SUBAS- TA, se llevará a cabo el día 12 de enero de 2016, a las 9:30 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. En relación a la finca a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $140, Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: Suma Principal: $120,690.57, más los intereses correspondientes a razón de 6.375% anual, desde el 1ro de agosto de 2014 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $14,000.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 20 de enero de 2016, a las 9:30 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $93, Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 27 de enero de 2016, a las 9:30 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $70, De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. GRAVAMEN PREFERENTE Esta propiedad está afecta con el siguiente gravamen preferente a la hipoteca que es objeto de ejecución: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal $35,000.00, con intereses al 6 3/8% anual, vencedero el día 1ro de mayo de 2020, constituida mediante la escritura número #221, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de abril de 2005, ante el notario Ángel L. Rolan Prado, e inscrita al folio 95 del tomo 496 de Utuado, finca número #29,473, inscripción 4ta. Se le notifica a (FIRST- BANK ) para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe de los créditos asegurados por la hipoteca objeto de esta ejecución. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDIC- TO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. En Arecibo, Puerto Rico, a 5 de octubre de Wilfredo Rodriguez Carrion, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo.

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