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1 SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, SOAT COLOMBIA Febrero 10 de 2009

2 Ejercicio práctico Por favor, levante la mano aquella persona que el día de hoy antes de salir de casa y de forma racional pensó en la posibilidad de sufrir un accidente de tránsito. Por favor, levante la mano aquella persona que de forma racional pensó que al venir a esta charla podría morir como consecuencia de un accidente de tránsito. Con base en el resultado del ejercicio, se puede suponer que hay subestimación del riesgo?

3 Preocupación a nivel global Según un informe publicado por la OMS, Los traumatismos causados por el tránsito constituyen un problema importante para la salud pública y para el desarrollo, que según se prevé habrá de agravarse si los Estados Miembros no toman medidas adecuadas de seguridad vial 1 1 Informe mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tráfico, 2004

4 Preocupación a nivel global Se estima que cada año mueren 1,2 millones de personas por accidentes de tránsito, es decir más de personas al día. Se estima que más de 50 millones de personas resultan heridas.

5 Preocupación a nivel global Fuente: Organización Mundial de la Salud

6 Preocupación a nivel global Se estima que el costo económico causado por choques y lesiones en AT asciende a 1% del PNB de países con bajos ingresos. El costo mundial es cercano a millones de dólares, de los cuales millones corresponden a países de bajos ingresos.

7 Preocupación a nivel global En la atención al problema de accidentes de tránsito se han invertido entre 24 y 33 millones de dólares. Fuente: Organización Mundial de la Salud

8 Preocupación a nivel global De acuerdo con un informe emitido el pasado 19 de abril de 2007, la población joven es la más vulnerable. Más de jóvenes mueren al día por AT. Por lo tanto, el 23 de abril de 2007 jóvenes de más de 100 países adoptaron la declaración de jóvenes por la seguridad vial

9 Preocupación a nivel global Fuente: Organización Mundial de la Salud

10 La importancia del SOAT Colombia cuenta desde 1986 con un esquema de aseguramiento, basado en el principio social, donde prevalece la solidaridad, que busca garantizar los recursos necesarios para atender puntualmente un problema: Las víctimas de accidentes de tránsito.

11 Crecimiento del parque automotor En Colombia se ha experimentado un auge en la adquisición de vehículos de todas las clases, lo que genera mayor riesgo de sufrir un accidente de tránsito en la malla vial del país. La concentración de esta adquisición, sin embargo, ha sido mayoritario en vehículos de dos ruedas, como lo demuestran las cifras.

12 Tasa de vehículos por cada habitantes Número de vehículos

13 Valor promedio del siniestro por accidente de tránsito Cifras en miles de pesos constantes de 2007

14 El caso colombiano El SOAT es un esquema de aseguramiento, asociado al sistema de seguridad social en salud del país, fundamentado en un espíritu social. En un estricto sentido económico el SOAT (dada la regulación que hay sobre el tema) es un bien público puro, es decir, no genera exclusión en los miembros de la sociedad y no genera rivalidad en los miembros de la misma.

15 El espíritu social El SOAT está fundamentado en el principio de la solidaridad, es decir, se recaudan recursos de toda la sociedad, en cabeza de los propietarios de vehículos, que son destinados a la prevención y la atención de los accidentes de tránsito y de todas aquellas personas que resulten víctimas de este tipo de accidentes para que sean atendidos de forma inmediata e integral.

16 Objetivo del SOAT El SOAT es un seguro de tipo social, cuya función es garantizar los recursos necesarios para cubrir la atención médica requerida por todas las personas que resulten lesionadas, afectadas o muertas como consecuencia de un accidente de tránsito, ocurrido en el territorio nacional. El SOAT se encarga de pagar por los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, incapacidad permanente y transporte en que se incurra para atender adecuadamente a las víctimas de un AT.

17 Definiciones claves: Accidente de tránsito: el suceso ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas. No se entiende como accidente de tránsito aquel producido por la participación del vehículo en actividades o competencias deportivas Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales.

18 Definiciones claves: Vehículo automotor: Es todo aparato provisto de un motor propulsor, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado. No quedan comprendidos dentro de esta definición: a. Los vehículos que circulan sobre rieles, y b. Los vehículos agrícolas e industriales siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos por sus propios medios.

19 Definiciones claves: Beneficiarios del seguro: Como se mencionó, el SOAT es un bien público puro, por lo que no puede haber rivalidad. En tal sentido, las coberturas están definidas para cada una de las personas involucradas en el accidente de tránsito.

20 Definiciones claves: Vigencia del seguro: El SOAT debe ser expedido como mínimo con un año de cobertura a todos los vehículos que circulen por el territorio nacional, con excepción de aquellos vehículos extranjeros que ingresan al país, y durante el periodo de su estancia.

21 Definiciones claves: Obligatoriedad del seguro: Conforme lo establece el EOSF (Decreto 663 de 1993): 1. Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este numeral los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional.

22 Definiciones claves: Obligatoriedad del seguro: La Ley 769 de 2002 establece: Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Conc: 8, 31. Ley 45 de 1990, arts. 93, 94; Dcto 633 de 1993 arts 191 y 22; Ley 100 de 1993, arts. 218 y Ss.

23 Definiciones claves: Sanción por no tener el SOAT vigente: Todos los propietarios de vehículos deben tener el SOAT vigente. En caso de ser sorprendidos sin este documento, se impone una sanción equivalente a 1 SMLMV ($ pesos), en adición a la retención del vehículo.

24 Pilares fundamentales: Para garantizar el correcto funcionamiento del seguro, el SOAT tiene tres (3) pilares sobre el cual opera: 1. Es de obligatoria adquisición 2. Es de obligatoria expedición

25 Dinámica del SOAT Cuando un choque están involucrados dos o más vehículos asegurados, cada entidad aseguradora incurrirá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquel que tenga asegurado. En caso de 3 no ocupantes se podrá realizar la reclamación a cualquiera de estas entidades, quién está obligada al pago de la totalidad de la indemnización, sin perjuicio del derecho de repetición, a prorrata, de las compañías entre si.

26 Dinámica del SOAT Cuando un accidente participen diversos vehículos y entre ellos exista alguno no asegurado, o éste se de a la fuga o tenga SOAT falso, se procederá de la misma forma que en el caso de los vehículos asegurados, pero la indemnización en este caso correrá por cuenta del FOSYGA.

27 Pilares fundamentales: Atención a los heridos: Los hospitales y clínicas, tanto públicas como privadas, son las entidades encargadas de brindar la atención médica necesaria, desde la atención inicial de urgencias hasta la rehabilitación final de los pacientes que ingresen por accidentes de tránsito. 3. Están obligadas a prestar la atención médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria requerido por las víctimas

28 Tarifas servicios médicos El Gobierno Nacional determina las tarifas a que deben sujetarse los establecimientos hospitalarios y clínicos de que trata el artículo 5 de la Ley 10 de 1990, en la prestación de la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a las víctimas de los accidentes de tránsito. Las tarifas que establezca el Gobierno Nacional serán fijadas en salarios mínimos legales. (Decreto 2423 de 1996)

29 Prestación servicio médico Los establecimientos hospitalarios o clínicos que incumplan las obligaciones previstas están sujetos a las siguientes sanciones, según la naturaleza y gravedad de la infracción: a. Multas en cuantía hasta de 300 SMLMV; b. Intervención de las actividades administrativas y técnicas, por un término que no exceda de seis (6) meses; c. Suspensión o pérdida definitiva de la personería jurídica de las entidades privadas que presten servicios de salud, y d. Suspensión o pérdida de la autorización para prestar servicios de salud.

30 Prestación servicio médico Sanciones personales. Los representantes legales, administradores, funcionarios, empleados y, en general, los responsables del incumplimiento en la atención obligatoria de víctimas en los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud, serán sancionados con multas hasta por el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes, o, incluso, con la cesación de su vínculo legal y reglamentario o laboral y, en su caso, con la destitución.

31 Coberturas por víctima año 2009 Cobertura Cuantía Valor en pesos Gastos de transporte y movilización de las víctimas [1] Hasta 10 SMLDV Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios Hasta 500 SMLDV Incapacidad Permanente [2] Hasta 180 SMLDV Muerte de la víctima [3] 600 SMLDV Gastos Funerarios Hasta 150 SMLDV [1] El transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos se debe hacer preferiblemente en ambulancias o vehículos adecuadamente dotados para este tipo de servicios, garantizando la atención oportuna y efectiva de la víctima. [2] Entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo. [3] Siempre y cuando ocurra dentro del año siguiente a la fecha del accidente.

32 Dinámica del SOAT En la cobertura de gastos médicos, el SOAT funciona como un POOL. FOSYGA 300 SMLDV Compañías de seguros 500 SMLDV

33 Dinámica del SOAT Además de la cobertura del riesgo, SOAT permite recaudar recursos cuantiosos para diversas entidades, así: $100 prima emitida $150 paga propietario $50 FOSYGA $3 FPV $20 FOSYGA 51% - $77 Compañía de seguros 47% - $70 2% - $3 $70 FOSYGA $3 FPV

34 Las tarifas del SOAT Las tarifas comerciales que deben pagar los propietarios de vehículos: 1. Están reguladas por el Gobierno 2. Fijadas en salarios mínimos, para mantener el poder adquisitivo en el tiempo 3. Son diferenciales según el tipo de vehículo. Esto último implica que algunos propietarios pagan menos del riesgo que asumen y otros pagan de más. Esto se llama SUBSIDIO CRUZADO.

35 Las tarifas del SOAT Mediante la circular de la Superintendencia Financiera de Colombia, se diferencian los vehículos, para efectos de cobrar la tarifa, así: Tabla 1. Motos Comprende todo vehículo automotor de dos ó tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.

36 Sobre las motos Código Nacional de Tránsito, capítulo V establece y define multas (art. 131): No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

37 Las tarifas del SOAT Tabla 2. Camperos o camionetas Tabla 3. Vehículos de carga o mixtos Camperos: Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros. Camionetas: Comprende los vehículos a motor de tres o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada. En esta categoría se incluyen los vehículos a motor de tres o más ruedas con estabilidad propia, componentes mecánicos de motocicleta destinados al transporte de mercancías con capacidad de carga hasta 770 kg (motocarros y cuatrimotor). Carga: Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada. Mixtos: - Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público. - Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.

38 Las tarifas del SOAT Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias Tabla 5. Autos familiares Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o mas pasajeros Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros. Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break. Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.

39 Las tarifas del SOAT Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres. Tabla 8. Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.

40 Muchas gracias. Ricardo Gaviria Fajardo Director Tel (1401)

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