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1 Buenos Aires, 12 de enero de Circular I 650 Monto de ventas anuales año calendario o ejercicio cerrado en Encuadre como Agente de Retención y Percepción de impuestos provinciales, régimen de registración electrónica de comprobantes, alícuota contribución seguridad social. Normas de diverso tipo (nacionales, provinciales) obligan a los contribuyentes que superen ciertos límites de venta o de facturación a proceder a su inscripción como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o bien a efectuar registraciones electrónicas de comprobantes o, a modificar alícuotas de contribuciones de la seguridad social. A continuación detallaremos las características de cada régimen, que servirá como guía para determinar si corresponde la adhesión o no a cada uno de estos regímenes. A los efectos de una mayor y más rápida comprensión, se expone a continuación un cuadro resumen, que indica los parámetros a tener en cuenta para determinar si corresponde la adhesión o no en cada uno de los regímenes mencionados en los puntos precedentes: Punto Régimen a aplicar Parámetro 1 Agente de Recaudación IIBB Prov. de Bs AsIngresos superiores a $ No gozar la exención de IIBB Prov de Bs.As Ingresos superiores a $ Alícuota aplicable en IIBB Prov. de Bs.As. Ver cuadro resumen. 4 Agente Percepción IIBB Neuquén Ingresos superiores a $ Agente Percepción IIBB San Luis Ingresos superiores a $ Alícuota Incremental Contribuciones Patronales Ingreso promedio de los últimos tres años superiores a $ Régimen de emisión electrónica de comprobantes (RG AFIP- 2485) Actividad incluida por la RG Ver cuadro resumen de actividades incluidas. 8 Régimen de registración electrónica de comprobantes (RG AFIP- 1361) Sujetos que superan o califican en ciertos parámetro. Ver cuadro resumen. 1) Ingresos Brutos. Prov. Buenos Aires. Régimen de Percepción y de Retención DN B 1/2004 art. 320 y siguientes. a) Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Prov. de Buenos Aires, por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios que realicen, los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2008 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos bru-

2 tos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ (cinco millones de pesos). En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. b) Tendrán el carácter de Agentes de Percepción y de Retención, cualquiera fuese su domicilio, quienes posean en la Prov. de Buenos Aires alguno de los siguientes establecimientos: sucursales, oficinas, locales u otro tipo de establecimiento, explotación, obra, edificio, depósito, asentamiento administrativo, comercial o industrial; y quienes se valgan, para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial, de los servicios de representantes, corredores, comisionistas y/o consignatarios. c) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en los puntos a. y b, deberán inscribirse como Agentes de Recaudación hasta el ; y deberán percibir el impuesto a sus clientes, y retener el impuesto a sus proveedores, a partir del inclusive. Quienes ya se han inscripto como tales (en virtud de los ingresos brutos de años anteriores), deben continuar actuando como Agentes de Percepción y Retención durante el año 2009, sin necesidad de informar los montos de venta, ni de inscribirse nuevamente, ni de comunicar permanencia en el régimen. 2) Ingresos Brutos. Prov. Buenos Aires. Empresas con actividad exenta. Actividad primaria agropecuaria, minera, pesquera y producción de Bienes. Condición para continuar gozando del beneficio de exención en el impuesto. a) Las actividades mencionadas continuarán gozando con la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sólo cuando la planta industrial o explotación se encuentre radicada en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período fiscal (año calendario) anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial no supere la suma de $ b) Los contribuyentes con actividad exenta que superen los $ de ingresos en el año calendario anterior, tributarán el impuesto a la alícuota de 1%. 3) Ingresos Brutos. Prov. Buenos Aires. Comercio Mayorista o Minorista. Parámetros para establecer la alícuota aplicable. a) A los efectos de establecer la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicables en la provincia de Buenos Aires para los comercios Mayorista o Minorista, se deberá tener en cuenta si se desarrollan las actividades en establecimientos ubicados en la jurisdicción y si el monto de ingresos obtenidos dentro o fuera del territorio provincial, gravados, no gravados y exentos, en el período fiscal (año calendario) anterior, es superior a $ Para una rápida comprensión de la alícuota a aplicar, se expone a continuación un cuadro resumen:

3 Comercios Restaurantes y Hoteles Tasa % 3 Tasa % 4,5 Ventas totales del país menores a 30 millones anuales con establecimiento en Pcia.Bs.As. sin establecimiento en Pcia.Bs.As. X X Ventas totales del país mayores a 30 millones anuales con establecimiento en Pcia.Bs.As. sin establecimiento en Pcia.Bs.As. X X b) Para los casos de actividad de comercio por mayor y por menor, con Ventas menores a $30 millones anuales que sean contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral y que posean establecimiento en la Provincia de Buenos Aires y en otras jurisdicciones, la alícuota del 3% será aplicable hasta el límite de los ingresos reales imputables a la Provincia de Buenos Aires. Esto significa que si la base imponible atribuible a la Provincia de Buenos Aires, por aplicación del coeficiente de Convenio Multilateral, resulta superior al monto de los ingresos reales provenientes de las ventas en esa jurisdicción, corresponde ingresar el impuesto correspondiente a las ventas reales a la alícuota del 3% y el impuesto correspondiente a la diferencia (hasta alcanzar la base imponible por aplicación del coeficiente del Convenio Multilateral) a la alícuota del 4,5%. 4) Ingresos Brutos. Prov. de Neuquén. Régimen de Percepción R. 490/97 (DPR - Neuquén). a) Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Prov. de Neuquén los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2008 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos totales (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ (cinco millones de pesos) netos de I.V.A. En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. b) Tendrán el carácter de Agentes de Percepción, cualquiera fuese su domicilio o sede, quienes efectúen ventas, locaciones y prestaciones de servicios a responsables gravados con el Imp. sobre los Ingresos Brutos en la Prov. de Neuquén (sean estos contribuyentes locales o de Convenio Multilateral). c) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en los puntos a. y b. precedentes, deberán inscribirse como Agentes de Percepción de este régimen hasta el , y deberán percibir el impuesto a sus clientes a partir del inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por la R. 490/97 (art. 17 b).

4 5) Ingresos Brutos. Prov. San Luis. Régimen de Percepción Resolución General (DPIP San Luis) 16/2007. a) Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Prov. de San Luis, por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios que realicen, los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2008 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ (seis millones de pesos). En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. No se encuentran comprendidos en dicha disposición aquellos sujetos que efectúen exclusivamente operaciones de exportación u operaciones con consumidores finales. b) Tendrán el carácter de Agentes de Percepción, cualquiera fuese su domicilio, quienes posean en la Prov. de San Luis alguno de los siguientes establecimientos: sucursales, oficinas, locales u otro tipo de establecimiento, explotación, obra, edificio, depósito, asentamiento administrativo, comercial o industrial; y quienes se valgan, para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial, de los servicios de corredores, comisionistas, consignatarios o martilleros o de cualquier herramienta de comercialización o de servicios a través de medios informáticos para el ejercicio de su actividad en territorio de la provincia. También se consideran alcanzados aquellos contribuyentes que realicen habitualmente ventas, locaciones o prestaciones de servicios en la provincia de San Luis. c) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en los puntos a. y b, deberán inscribirse como Agentes de Percepción hasta el ; y deberán percibir el impuesto a sus clientes, a partir del inclusive. Quienes ya se han inscripto como tales (en virtud de la designación por parte de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis), deben continuar actuando como Agentes de durante el año 2009, sin necesidad de informar los montos de venta, ni de inscribirse nuevamente, ni de comunicar permanencia en el régimen. 6) Contribuciones Patronales. Alícuota Seguridad Social incremental Dec 814/01 y RG 1095 (AFIP). a) Quedan obligados a aplicar la alícuota del 21% para el cálculo de las contribuciones patronales (SIJP, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional Empleo e INSSJP), aquellos empleadores que cumplan en forma conjunta los siguientes requisitos: 1) que la actividad principal sea el comercio, o la prestación o locación de servicios. 2) que la facturación bruta total en base a Balances (neta de impuestos), correspondiente a los TRES (3) últimos ejercicios comerciales (de acuerdo con el último balance) o años calendarios (para sujetos no obligados a llevar balance), haya sido superior a CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ ) anuales promedio, cualquiera sea la cantidad de personal dependiente. b) Los empleadores que no cumplan con alguno de los requisitos mencionados en el inicio anterior, quedan alcanzados a la alícuota del 17%.

5 7) Régimen de emisión electrónica de comprobantes (R.G. A.F.I.P ). a) Los contribuyentes que realicen las actividades que indicaremos a continuación, quedan obligados a emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica): 1) Servicios de planes de salud 2) Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. 3) Servicios de acceso a Internet con abono mensual. 4) Servicios de telefonía móvil. 5) Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor. 6) Servicios de seguridad 7) Servicios de limpieza 8) Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por: 8.1. Agencias de publicidad, marketing, telemarketing (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto Call Center ), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.) Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios Medios de comunicación Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publicidad producidas Receptorías de solicitudes de publicación de avisos. 9) Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 10) Servicios de informática y desarrolladores de software. 11) Servicios profesionales prestados por Abogados, Licenciados en Administración, Licenciados en Economía, Licenciados en Sistemas, Contadores Públicos, Actuarios, Escribanos, Notarios, Ingenieros o Arquitectos. Con respecto a los puntos 8.1, 8.5, 9 y 10, se deberá tener en cuenta para aplicar el régimen los siguientes parámetros: 8.1) Cuando se trate de sujetos que desarrollen la actividad de publicidad, marketing, telemarketing, promociones y estas no constituyan su actividad principal, quedan obligados siempre que la cantidad de comprobantes clase A emitidos en el año calendario inmediato anterior (por cualquier concepto), sea igual o superior a los ejemplares;

6 8.5) Cuando los sujetos sean receptorías de solicitudes de publicación de avisos, quedan obligados siempre que la cantidad de comprobantes clase A emitidos en el año calendario inmediato anterior (por cualquier concepto), sea igual o superior a los ejemplares; 9) En el caso de sujetos que presten servicios profesionales, estarán obligados únicamente cuando los montos facturados por dichos sujetos en el año calendario inmediato anterior sean iguales o superiores a $ (incluidos impuestos); 10) Los sujetos que presten servicios de informática y desarrollo de software, solo estarán obligados, cuando la cantidad de comprobantes clase E emitida mensualmente, sea mayor al 90 % del total de la facturación clase A y E emitida en el mismo período. 8) Régimen de registración electrónica de comprobantes (R.G. A.F.I.P art. 24). a) Los contribuyentes que superen los parámetros que a continuación indicaremos, quedan obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos (es decir, deberán llevar subdiarios de I.V.A. Compras y Ventas en forma electrónica). Los sujetos obligados son aquellos que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: i) hayan emitido más de comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $ , incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado. ii) hayan efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a $ , y hayan emitido no menos de facturas o documentos equivalentes, durante el último ejercicio comercial anual cerrado. b) En este punto es muy importante que recordemos, además, quiénes son los demás sujetos obligados al régimen de almacenamiento electrónico de la registración de comprobantes. También están obligados a cumplir este régimen los contribuyentes que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: i) sean autoimpresores de sus comprobantes (en los términos de la R.G. 100 de la A.F.I.P.). ii) hayan sido incorporados en el régimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones establecido por la R.G. (A.F.I.P.) 781, denominado Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI). iii) hayan sido designados agentes de retención en el Régimen General de Retención de I.V.A. (en los términos del artículo 2, inciso b), de la R.G. (A.F.I.P.) 18). iv) hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos. v) se encuentren obligados por el régimen de emisión de factura electrónica, en virtud de lo mencionado anteriormente en el punto 7) de esta circular.

7 Los contribuyentes que superan o califican en alguno de los citados parámetros, deben tener en cuenta que quedan obligados a registrar electrónicamente sus comprobantes emitidos y recibidos en los términos de la citada RG 1361, Título II. Asimismo, aquellos sujetos mencionados en el punto 1.b.v) de la presente, deberán, además, cumplir para todas sus actividades con las obligaciones correspondientes de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos en los términos de la RG 1361, Tit. I. A los efectos de una mayor y más rápida comprensión, se expone a continuación un cuadro resumen del régimen comentado: Sujetos obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos (es decir, deberán llevar subdiarios de I.V.A. en forma electrónica). Cumplir cualquiera de los siguientes requisitos: Sujetos que emitan mas de comprobantes y ventas iguales o superiores a $ 1 millón Sujetos que emitan mas de comprobantes y ventas iguales o superiores a $ 20 millones Autoimpresores de sus comprobantes Sujetos incorporados en el régimen informativo Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI). Agentes de Retención de IVA Sujetos obligados por el régimen de emisión de factura electrónica.

8 IMPORTANTE: Si Ud. ya está inscripto y actúa como Agente de Retención y Percepción de estos regímenes, este memorándum tiene por objeto informarles su continuidad como Agente para el año Si Ud. ya registra electrónicamente comprobantes de compras y ventas, este memorándum tiene por objeto informada que debe continuar registrando electrónicamente comprobantes en los términos de la RG 1361, Título II. Si Ud. cumple con el promedio de facturación indicado en el párrafo 6 a) de este informe, este memorándum tiene por objeto informarle que deberá tributar las contribuciones patronales del SIJP a la alícuota incremental del 21%. Si Ud. no está inscripto no actúa como Agente de Retención y Percepción de alguno o de todos los regímenes citados o no registra electrónicamente comprobantes de compras y ventas, le solicitamos tenga a bien enviarnos a la brevedad por (a la dirección impuestos@pkfargentina.com.ar) los montos de ingresos brutos obtenidos por vuestra empresa durante el año calendario 2008, y los montos de facturación y cantidad de comprobantes emitidos durante el último ejercicio comercial, a los efectos de informarles si les corresponde o no inscribirse, y percibir o retener el impuesto de conformidad con alguno de los regímenes que reglamentan estas normas. La falta de inscripción como Agente de Retención o Percepción, o la falta de registración electrónica de comprobantes, acarrea sanciones formales y penales (multas). Adicionalmente, en caso de tener que actuar en alguno de los regímenes citados, solicitamos nos lo hagan saber a los efectos de que les instruyamos con antelación respecto de alícuotas a aplicar, vencimientos para el depósito de retenciones y percepciones, regímenes de información aplicables, y demás formalidades. Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente. PKF - Villagarcía & Asociados Cdor. Sebastián Pisano Dto. Impuestos

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