La Nueva Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados
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- Lidia Ramírez Botella
- hace 8 años
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1 ELISA POCH GOMEZ Presidenta del Colegio de Mediadores de Seguros de Cordoba La Nueva Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados Legislación Supletoria: Texto Refundido LOSSP 6/2004 de 29 de Octubre (Disposición Adicional 1ª)
2 LA MEDIACIÓN Requisitos y Obligaciones Alta IAE y SS Inscripción Registal si J P.G. Contable Profesional Presentación cuentas Impuesto Sociedades I.R.P.F. P.R.L. L.P.D. Emisión Facturas I.E.C. Ley Mediación Registro Honorabilidad Personal y Capacitación-Formación Deber Información Previo Dptº. Atención Cliente. Defensor R.C. Profesional Solvencia Transparencia Independencia
3 EXPOSICIÓN MOTIVOS LEY 26/2006 DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS 17 DE JULIO BOE 18/07/2006 Trasposición Directiva 2002/92 de 9 Diciembre Armonización actividad mercado único U.E. - Registro - Protección Consumidor La Ley 9/92 reconoció la importancia económico y social de la actividad de Mediación de Seguros. Incremento exigencias para mejorar servicio y proteger al consumidor. Nueva Ley: Mejorar transparencia. Liberalización. Regulación Regular nuevas formas Mediación - Principios Básicos Igualdad de trato Mediadores. Requisitos. Transparencia para mejor protección consumidor
4 NUEVAS FIGURAS: Agente Vinculado; Operador Bancaseguros y Corredor de Reaseguros SOLVENCIA Agentes Vinculados Corredores AUXILIARES MEDIACIÓN Sub-Agentes Colaboradores Mercantiles CORREDOR Remuneración Mixta con comisión en recibo De las E.A. sólo comisiones REGISTRO: Inscripción/Cancelación DEFENSOR DEL CLIENTE DEBER DE INFORMACIÓN: Análisis objetivo INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA LOPD 15/1999 RESPONSABILIDAD CIVIL Novedad Agentes Vinculados Modificación Corredores FORMACIÓN Nueva Regulación 3 Grupos Supresión Título COLEGIOS: Colegiación Voluntaria. Registrados Ámbito Territorial Colegios AGENCIAS DE SUSCRIPCIÓN
5 Definición: M E D I A C I Ó N Aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos en particular en caso de siniestro. Si no se celebra el contrato no hay mediación Prohibiciones: Art. 5º Ejercer los no registrados o inhabilitados Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro Incorporar Recargos a los recibos de prima. Celebrar Contrato de Seguros sin el consentimiento del cliente. etc..
6 MEDIADORES Obligaciones generales Art. 6º Información al cliente veraz y suficiente Depositario primas cobradas a clientes o de las recibidas para indemnizaciones o reembolso a clientes Identificación personal y profesional y número Registro Inscripción Registro Clasificación: Art. 7º Exclusivos Agentes Vinculados Seguros Corredores Reaseguros P.Fis. ó Juríd. OBS Ent. Crédito Sociedades Controladas o participadas por la E.C. Incompatibles entre sí las 3 figuras
7 Contratos Mercantiles AUXILIARES EXTERNOS DE LOS MEDIADORES Colaboran en la Distribución de Productos de Seguros Captación clientes Trámites administrativos auxiliares Libro Registro por los Mediadores Art. 8º En ningún caso podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro El Ministerio de Economía podrá regular sus funciones sin incluir en ningún caso el asesoramiento No determina tipo de persona, luego se admiten tanto P.F. como P.J.
8 AGENTES Contrato con entidades aseguradora/as Exclusivos Vinculados Art. 9º y siguientes En virtud del contrato se adquiere la condición de Agente Requisitos: Inscripción registro. REM Honorabilidad comercial y profesional Contrato mercantil escrito El contenido que las partes acuerden libremente Remunerado por comisión u otros derechos en vigencia y extinción Caso extinción comunicación al cliente por ambas partes No podrán promover el cambio de Entidad en su cartera No podrán efectuar actos de disposición sobre su cartera sin autorización E.A. Las comunicaciones del Tomador al Agente efectos como si fuese a la E.A. Caso de cambio de E.A.. por un Agente aquella deberá asumir saldos pendientes Contrato Agencia: Ley Supletoria la 12/1992 sobre Contrato de Agencia
9 AGENTE DE SEGUROS EXCLUSIVO Art. 13 y siguientes Contrato con una Entidad Aseguradora ya sea P.F. ó P.J. Inscripción Registro por Entidad Aseguradora previa comprobación requisitos. Formación: Continua al Agente y el 50% Directivos en P.J. El importe abonado a un Agente Exclusivo igual efecto que si fuese la Entidad Aseguradora Ramos/Riesgos ó contrato que no opera la autorizante Autorización otro Contrato en Comunicación expresa a la autorizada Autorización escrita y en contrato Registro entidad sometido a control D.G.S. Inscripción Registro General para inicio actividad. Formación continua Agentes y Auxiliares por compañía R.C. de las Compañías Denominación clara: Agente Exclusivo de la Compañía... No podrán ejercer como peritos por designación cliente en los contratos intervenidos * Contratos anteriores: Legislación aplicable fecha suscripción. Son exclusivos. Para ser Agente Vinculado autorización (D.A. 2ª)
10 Concepto: Contrato con varias Entidades Actividad Mediación Requisitos: Inscripción en Registro REM Figurar en los contratos Capacidad legal ejercer comercio AGENTE DE SEGUROS VINCULADO P.F. ó P.J. Art. 20 y siguientes La transformación del Exclusivo en Vinculado requiere autorización de la Entidad Aseguradora inicial Registro Mercantil P.J. Soc. Mercantiles o Cooperativas Objeto social de A.V. Si acciones = Nominativas Curso Formación Homologado Conocimientos necesarios personal y colaboradores Programa Formación propio y de Compañías por productos P.J. = 50% Órgano Dirección y Director Técnico = Curso Formación Honorabilidad Comercial y Profesional Presentación Memoria Actividad Capacidad Financiera Seguro R.C. propio o asumido por las Compañías Solicitud de incorporación. Plazo 6 meses No se inscribirá por silencio administrativo Publicidad expresa Agente Seguros Vinculado de las Compañías. Responden por sus auxiliares
11 CORREDOR SEGUROS Art. 26 y siguientes Actividad Mediación sin vínculos contractuales. Sin afección a E.A. Asesoramiento Independiente Realizado conforme a la obligación del Profesional e Imparcial Análisis Objetivo (Art. 42.4) El pago al Corredor por el Tomador no se entenderá hecho a la Compañía, salvo que el Corredor haga entrega del recibo de la Compañía Informar condiciones contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer mejor cobertura a su criterio profesional Asesoramiento sobre contrato y asistencia e caso siniestro Atención cobro bancario por corredor (no entrega recibo)
12 CORREDOR SEGUROS Art. 26 y siguientes Requisitos: Inscripción Registro E.M. Capacidad Legal Mercantil las P.F. Si P.J. objeto social definido y Sociedad Mercantil ó Cooperativa Si por acciones nominativas Información sobre vínculos en trechos Corredor Curso Formación/Prueba Aptitud Director Técnico 50% Órgano Dirección Programa Formación para personal y auxiliares En P.J. el 50% Administradores experiencia adecuada para administración Honorabilidad comercial y profesional Seguro R.C. No los cobros por la Entidad Aseguradora Capacidad Financiera No si entrega recibo Entidad Aseguradora 4% primas percibidas No Siniestros pagados por Entidad Aseguradora Programa Actividades. Plazo para inscripción 6 meses Control por DGS del régimen accionarial. Transmisiones Vínculos estrechos o Participaciones significativas Corretaje por Mediación Remuneración Honorarios en factura, independiente recibo prima Expresión corretaje en recibo Cía. Sólo en este caso si se opta por sistema mixto (Corretaje + Honorarios) NO PODRA PERCIBIR DE LAS E.A. CUALQUIER RETRIBUCIÓN DISTINTA DE LAS COMISIONES Responsabilidad ante Administración propia y de Auxiliares
13 Incompatibilidades: Directivos de E.C. etc. CORREDOR DE SEGUROS Peritos, salvo prestar servicios a los asegurados Otros Mediadores ó Agencias Suscripción Directivos y empleados de Entidades Aseguradoras Capacidad limitada para asesoramiento objetivo Art. 26 y siguientes Si depende de otro corredor en ciertos Ramos informar al cliente. Destacar en la publicidad su condición y datos registrales Casos de colaboración entre Corredurías Disposición Adicional 10ª Modifica L.C.S. 50/80 Art Si interviene Mediador, nombre y tipo Mediador Art. 21 Las comunicaciones a la E.A. igual efecto que si las hace el tomador, salvo indicación en contrario de este. En todo caso precisará consentimiento expreso del tomador para suscribir nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato en vigor
14 Mediación Reaseguros Registro REM CORREDOR DE REASEGUROS Requisitos de los Corredores de Seguros Art. 34 y siguientes Contrato mercantil con Entidad Aseguradora que pacten libremente Supletoriamente Código Comercio: Preceptos sobre comisión mercantil Corretaje sobre primas Información sobre actividad Informar a las partes sobre condiciones contratos reaseguro Se consideran en todo caso depositarios de las cantidades que perciban
15 FORMACIÓN Art. 39 y siguientes Mediante Cursos y/o Pruebas de Aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por Resolución de la DGSyFP Programadas en función de la titulación ó conocimientos previos acreditados por los asistentes Las Organizaciones más representativas de los Mediadores y de la Entidad Aseguradora, así como las Universidades deberán solicitarlo a la DGSyFP Certificación acreditativa curso (No Título) El Consejo General de los Colegios de Mediadores organizará las pruebas de aptitud y emitirá las certificaciones Competencias Comunidades Autónomas Resolución DGSyFP de 28 de julio de 2006 sobre los requisitos y principios básicos de los programas de formación (BOE 15 de agosto de 2006) Establece, controla y regula la DGSyFP. Incluso autoriza a las Universidades Suprime el Título * El anterior Diploma surtirá efectos de superación de curso de formación o prueba de aptitud
16 FORMACIÓN RESOLUCIÓN FORMACIÓN Art. 39 y siguientes A = Título Bachiller o equivalente Requisitos previos acceso a Cursos B = Título Graduado Secundaria C = Sin requisitos Curso Formación en Materias Financieras y de Seguros Privados Descripción: Seguros Corredores 50% Órgano Dirección P.J. Reaseguros A) Curso o Prueba Aptitud Agentes Vinculados Director Técnico P.J. Duración estimada: 500 horas aproximadamente % Órgano Dirección B) Curso: Agentes Exclusivos Director Técnico Empleados Mediadores si participan directamente en la Mediación, con asesoramiento y asistencia al cliente Duración estimada: 200 horas C) Auxiliares Externos Empleados Mediadores con función auxiliar de captación Duración estimada: 50 horas Exenciones: - T. Universitarios de 1er. Ciclo en materia de Seguros y Reconocidos por DGS - T. Universitarios en Ciencias Económicas y Jurídicas = Reducción módulos - Agentes con más 5 años ejercicio reducción módulos - En Grupo C) experiencia 1 año o estudios previos en Seguros
17 MEDIADORES EN U.E. Art. 40 y 41 Actividad en régimen de Derecho de Establecimiento y/o en LPS Ámbito mercado único Mediadores españoles en la U.E. Informe previo a la DGSyFP Comunicación al Estado/s de actuación en 30 días
18 REGULACIÓN COMPETENCIA ESTADO Y C.A. Art. 47 y siguiente C.A. competencia en Mediación excepto Agentes Exclusivos Domicilio y ámbito de operaciones en la Comunidad Autónoma OBLIGACIÓN DE INFORME E.C. Art. 49 Libros Registro Contables Remitir a DGS el informe E.C. Se habrá de presentar por medios telemáticos Información conforme a normativa específica Deber de Secreto Profesional de esa información por parte de la Administración
19 REGISTRO Art. 52 y siguientes Novedad importante R.E.M Mediadores Corredores Reaseguro Inscripción previa inicio actividad Administradores y Directores P.J. Otras redes propias E.A. Mediadores otros Estados miembros en LPS o D.E. Medios Telemáticos. Punto único de información CANCELACIÓN. CAUSAS Art. 53 Decisión por E.A. contrato Agencia Exclusiva Incumplir requisitos Disolución en P.J. Agencias Vinculadas ó Corredores Corredores Inactividad 1 año. Al inicio o posterior y sí el volumen primas/año es inferior a en 2 ejercicios. Cabe justificación Sanción Voluntad propia del Agente Vinculado, OBS y Corredores
20 COLEGIOS Y CONSEJO GENERAL Art. 64 Corporación Derecho Público Colegiación Voluntaria de Mediadores Registrados Representación de dicha actividad Defensa de los intereses corporativos de los colegiados Relación: Consejo General DGS Derecho a ser Colegiado para Registrados y según Estatutos Ámbito Territorial Colegio: A determinar Competencia Pruebas de Aptitud Derecho asociación consagrado en nuestra Constitución Supresión Diploma/Título. Cambio denominación Sin cambio en personalidad jurídica Los no Registrables podrán mantenerse colegiados pero no elegibles
21 ACTUACIÓN MEDIADORES U.E. Art. 65 a 68 Registrados País origen 1 mes después de solicitud en D.E. ó LPS Adoptar normas de los Mediadores españoles
22 DEBER DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN A LA CLIENTELA Información previa al contrato y en caso de modificaciones Art. 42 y siguientes Identidad y dirección Registro y forma de acceso Participación en una E.A. superior al 10% en su caso Participación de la E.A. superior al 10% en el Mediador Procedimiento presentación quejas. Resolución extrajudicial. Defensor Cliente Tratamiento de datos carácter personal LOPD 15/1999 Según la figura del Mediador adoptada: Agente Exclusivo: Su condición Nombre Cía./s a Agente Vinculado: Su condición. No análisis objetivo petición cliente Los OBS igual que Agente y que asesoran para contratar un seguro y no otro producto de la E.C. Análisis suficiente contratos Los Corredores que realizan análisis objetivo Al menos de 3 E.A. Diseño por Corredor y negociado con 3 E.A. Excluidos los G.R. Aplicable a Mediadores de la U.E. en España
23 Como informar: Papel u otro soporte duradero Forma clara y precisa para el cliente En cualquier lengua oficial española a petición Forma verbal a solicitud cliente o caso cobertura inmediata Formalizar información fehaciente después de celebrarse el contrato Línea Telefónica ó a Distancia: Normas aplicables a Contrato a Distancia Normas generales inmediatamente después PROTECCIÓN CLIENTE Atención y resolución quejas Departamentos de las E.A. caso Agentes Corredores Departamento propio de Servicio y Atención al Cliente Cabe contratación externa Alternativamente Defensor del Cliente No obstaculiza la Tutela judicial Cabe reclamación ante la Administración, previa reclamación escrita ante el Servicio de Atención al Cliente o ante el Defensor
24 I.V.A. D. Adicional 8ª Exentas Operaciones de seguros, reaseguro y capitalización Servicios de Mediación incluyendo captación clientes Adaptación: - Período 1 año para adecuación actividades
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