MANUAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS, COHECHO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

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1 MANUAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE OPERACIONES DE LAVADO DE ACTIVOS, COHECHO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO MONEDA ASSET MANAGEMENT S.A. & Filiales CUMPLIMIENTO & CONTROL INTERNO

2 TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN... 2 II. CLIENTES... 5 III. CLIENTES PEP... 9 IV. OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS... 9 V. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL VI. CONSIDERACIONES FINALES VII. ANEXOS Mayo 2014

3 INTRODUCCIÓN 1. Objeto Moneda Asset Management S.A. y sus filiales ( Moneda ) entienden cabalmente el rol y la responsabilidad que tienen las empresas y las personas que administran recursos de terceros en la economía global. Asimismo, al igual que la comunidad internacional, Moneda está preocupada por el efecto negativo que producen el Lavado de Dinero, el Cohecho y el Financiamiento al Terrorismo, tanto en dicha economía global como en otros aspectos del orden social, especialmente en lo que se refiere a amparar y encubrir delitos que, en la práctica, generan los recursos objeto de las actividades mencionadas anteriormente. Una de las formas de legitimar los activos provenientes de actividades ilícitas consiste en usar a las empresas que administran recursos de terceros como un vehículo que ayude dentro de las variadas etapas que se requieren para insertar dichos activos en el mercado haciéndolo parecer como dinero proveniente de una fuente legítima. En razón de lo anterior, fruto de la experiencia internacional y de la exigencia normativa local, Moneda ha adoptado el presente Manual de Prevención y Control de Operaciones de Lavado de Activos, Cohecho y Financiamiento al Terrorismo que, a través de sus disposiciones, tiene por objeto prevenir y detectar operaciones provenientes de los delitos antes mencionados y que pudieran producirse a través de ella, dictando asimismo los lineamientos conforme a los cuales se deberá reaccionar en caso de detectarse indicios deocurrencia su existencia. El objetivo de este Manual es establecer normas y pautas para prevenir, detectar y evitar la facilitación y realización de operaciones de Lavado de Dinero, Cohecho y Financiamiento al Terrorismo. El presente Manual se complementa con el Código de Ética y Conducta de los Negocios de Moneda cuyo texto se da por enteramente reproducido en este manual. En dicho Código se incluyen los principios pertinentes respecto de las relaciones con los clientes y entre el personal, con el fin de asegurar una conducta que evite comportamientos que permitan la facilitación o realización de operaciones de Lavado de Dinero, Cohecho y Financiamiento al Terrorismo. 2. Conceptos a. Comité: instancia de consulta y análisis de operaciones sospechosas. Lo conforman un Director, el Gerente General, el Oficial de Cumplimiento y el Fiscal de Moneda. El Comité decide si la situación bajo análisis amerita ser reportada a la Unidad de Análisis Financiero. b. Financiamiento al Terrorismo: Según lo establecido en el Artículo 8, Ley N , comete el delito de financiamiento del terrorismo toda persona natural o jurídica, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociarse en forma ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros. 2 Mayo 2014

4 c. Cohecho: Es una situación particular del soborno, en donde la aceptación u oferta de un beneficio económico es realizada a un funcionario público. Por la legislación chilena, se comete el delito de cohecho cuando: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 250º del Código Penal, el que ofreciere o consintiere en dar a un funcionario público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 251º bis del Código Penal, el que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de cualquier transacción internacional. d. Lavado de Dinero: cualquier transacción o serie de transacciones cuya finalidad sea esconder o disimular el origen de recursos provenientes de actividades ilícitas, entre otras, narcotráfico, terrorismo, crimen organizado, fraude, etc. El lavado de dinero generalmente involucra tres etapas: 1. Depósito colocación de recursos provenientes de actividades ilícitas directamente en instituciones financieras tradicionales (p.ej. bancos, administradoras de fondos, compañías de seguros, etc.) o en instituciones no tradicionales (p.ej. casas de cambio, casinos, etc.). 2. Estratificación aislar los recursos provenientes de actividades ilícitas de su fuente de origen utilizando una serie de transacciones que vayan diluyendo el rastro. 3. Integración colocación de recursos ya lavados de vuelta en la economía formal de forma que ingresen como recursos provenientes de negocios aparentemente legítimos. Los bancos, administradoras generales de fondos, intermediarios de valores, compañías de seguros y otras instituciones financieras pueden ser utilizados como intermediarios involuntarios para transferir, depositar o invertir dinero derivado de actividades ilícitas. La Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., utiliza la noción de blanqueo de activos definiéndolo como cualquier transacción, serie de transacciones u otros arreglos, a través de los cuales se busca esconder o disfrazar la existencia o fuentes de productos de actividades ilegales. La intención detrás de estas transacciones es habitualmente esconder la identidad de los propietarios de estos fondos y permitir el libre uso de sus ganancias ilegales. 3 Mayo 2014

5 e. Manual: corresponde al presente Manual de Prevención y Control de Operaciones de Lavado de Activos, Cohecho y Financiamiento al Terrorismo. f. Operación Sospechosa: corresponde a un acto o sucesión de actos que presentan elementos inusuales, irregulares o anormales en relación con las actividades o giros del cliente o de cualquiera de los que participen en ellos, ya sea por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, modificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada, como por la reiteración o cuantía de los mismos o la intervención inusual de terceros o desconocidos, que pudiese ser indicativo de un origen ilícito de los recursos utilizados en la negociación u operación de la operación. Se incluyen como Anexo 1 de este Manual ejemplos de Operaciones Sospechosas. 3. Normativa Aplicable El presente Manual ha sido modificado en virtud del expreso mandato efectuado por la Circular dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha 10 de agosto de 2006, y sus posteriores modificaciones, siendo la última la realizada mediante la Circular 2070 de fecha 19 de abril de 2012,, las cuales se dan por enteramente reproducidas en este documento. Junto con lo anterior, las disposiciones de este Manual tienen por objeto complementar y se encuentran sujetas a lo dispuesto por la normativa aplicable, en especial la Ley sobre mercado de valores; Ley sobre sociedades anónimas y su Reglamento, el Decreto Supremo número 587; la Ley y la Ley que tipifican el delito de lavado de activos en Chile; la Ley Nº que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado de activos; el Código Tributario; el DFL Nº 252 que contiene la Ley General de Bancos; el DFL Nº 707 que contiene la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; la carta AB/533/95 de fecha 17 de agosto de 1995 de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. con diversas recomendaciones para los entes afiliados a ella, las circulares emitidas por la Unidad de Análisis Financiero y; toda otra normativa legal o reglamentaria que sea aplicable a lo dispuesto en este Manual. Por último, cabe mencionar la existencia de diversos instrumentos internacionales relativos a los actos y procedimientos descritos en este Manual, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1988 (Convención de Viena) de la que Chile es adherente; el informe del Grupo de Acción Financiera (GAFI) de fecha 6 de febrero de 1990, en virtud del cual se aprobaron 40 recomendaciones para prevenir el Lavado de Dinero; el Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Identificación, Embargo y Comiso de los Productos del Delito, abierto a la firma el 8 de noviembre de 1990 en Estrasburgo; la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, (91/308/CEE), de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales; la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 2001/97/CE, de 4 de diciembre de 2001, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales; etc. 4 Mayo 2014

6 CLIENTES Moneda entiende que la correcta evaluación, clasificación y conocimiento de sus clientes es fundamental para prevenir eficazmente el Lavado de Dinero. Por lo tanto, Moneda tendrá en cuenta los siguientes factores que le permitan ponderar el riesgo de cada tipo de cliente ofrece: 1. Categorías Moneda mantiene distintos tipos de clientes, siendo históricamente sus principales clientes los denominados institucionales. No obstante lo anterior y producto de un esfuerzo comercial por diversificar la base de clientes, en la actualidad se pueden identificar tres fuentes de captura de recursos: a. Clientes Institucionales: sociedades administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros y similares que aportan dinero a los fondos, carteras privadas administradas o asesoradas por Moneda b. Clientes Privados: personas naturales o jurídicas que en forma particular incorporan dinero a los fondos,carteras privadas administradas o asesoradas por Moneda c. Corredoras de Bolsa: instituciones intermediadoras de valores mediante las cuales clientes institucionales o clientes privados incorporan dinero a los fondos, carteras privadas administradas o asesoradas por Moneda. 2. Conocimiento La exigencia básica en la lucha contra la utilización de Moneda y/o sus filiales como un instrumento para el Lavado de Dinero es la identificación y conocimiento de sus clientes, habituales o no. En esta línea, Moneda aplicará las normas, procedimientos y controles internos establecidos en el presente Manual, encaminados a tener un eficaz y completo conocimiento de sus clientes y de las actividades de éstos, con el fin de: a. Confirmar y documentar la verdadera identidad de los clientes que mantengan cualquier tipo de relación comercial. b. Confirmar y documentar cualquier información adicional sobre el cliente, de acuerdo con la valoración de los riesgos de Lavado de Dinero. c. Velar por la no realización de operaciones con individuos o entidades que tengan antecedentes de haber participado en actividades ilícitas.. 5 Mayo 2014

7 3. Identificación Para la correcta identificación de los clientes privados se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a. Si se trata de personas naturales será estrictamente necesario su identificación con la cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o un pasaporte, consignándose además la nacionalidad, profesión y domicilio de dichas personas naturales. b. Si se trata de sociedades u otras entidades legales, será necesaria la escritura de constitución, que incluya datos relativos a la razón social, forma legal, domicilio y representantes, así como los estatutos, poderes, inscripción en el registro correspondiente u otra documentación fiable para confirmar la identidad. c. Se exigirán los documentos que acrediten los poderes de las personas que autoricen transacciones financieras en nombre del cliente. d. Todo cliente privado deberá completa una Ficha de Cliente. e. Todo cliente privado nuevo deberá ser revisado contra las bases de datos de Worldcheck o Screening Online al momento de abrir la cuenta. En forma posterior serán ingresados en base de Screening Online (Thomson Reuters), base que permite un monitoreo diario de la condición política, legal y otras de los clientes en ella ingresados. La carga y mantención de la base mencionada será responsabilidad del área Compliance de Moneda. Ver procedimientos documentados en Anexo 3 de este manual. f. Se adoptarán medidas adicionales para obtener información sobre: el origen de los fondos del cliente; la verdadera identidad de la persona en cuyo nombre se establezca una relación o se lleve a cabo una operación importante; la naturaleza y alcance de la utilización prevista de los productos y servicios por parte del cliente o; cualquier otra información facilitada por el cliente, en caso de que surja alguna duda razonable en el proceso de valoración de los riesgos de Lavado de Dinero por parte de Moneda. 4. Base de datos Moneda deberá mantener una base de datos que contenga una completa individualización de sus clientes y una reseña de sus actividades y operaciones. Para efectos de la mantención y actualización de la base de datos se mantendrá un contacto regular con el cliente, siempre dentro de un marco profesional y ético, en busca de verificar la normal y real operación del cliente. 6 Mayo 2014

8 De esta forma se pretende: a. Verificar que todos los clientes entreguen los antecedentes mínimos que se requieren para identificar suficientemente al cliente. b. Recabar toda la información que se tenga respecto de la naturaleza de las operaciones de los clientes y guardar copia de los antecedentes que la respalden. c. Mantener siempre vigentes los antecedentes que permitan identificar cualquier indicio indicativo de Lavado de Dinero o alguna actividad sospechosa relacionada d. Prestar un servicio completo y expedito a todos los clientes. 5. No aceptación de clientes Por motivos de control del riesgo, Moneda no aceptará a lo menos los siguientes potenciales clientes: a. Personas sobre las que se disponga de alguna información de la que se deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas, especialmente aquellas vinculadas al narcotráfico. b. Personas que tengan negocios cuya naturaleza haga imposible la verificación de la legitimidad de las actividades o la procedencia de los fondos. c. Personas que rehúsen facilitar información o la documentación razonablemente requerida. d. Personas cuyas identidades no se puedan confirmar o que hayan proporcionado información falsa o con incoherencias significativas. CLIENTES PEP (Personas Expuestas Políticamente) La corrupción pública es considerada como una importante causal del lavado de activos. Es por ello que las relaciones con individuos que tienen o han tenido en el pasado importantes posiciones en el sector público, o individuos relacionadas con estos últimos, pueden exponer a la Sociedad a un riesgo de reputación y legal significativo. Las Personas Políticamente Expuestas ( PEP s, Politically Exposed Persons) son individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas1, así como su cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y aquéllas personas naturales con las que hayan celebrado un 1 Se consideran PEPs aquellas personas hasta 1 año después de haber terminado de ejercer el cargo público. 7 Mayo 2014

9 pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. A continuación se señalas aquéllas personas que tienen la característica de PEP según las definiciones de la Circular N 49 de la Unidad de Análisis Financiero (en adelante UAF ). 1. Presidente de la República 2. Senadores, Diputados y Alcaldes 3. Ministros de la Corte Suprema y Ministros de las Cortes de Apelaciones 4. Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, Secretarios Regionales Ministeriales 5. Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Comandante en Jefe de la Armada, Director General Carabineros, Director General de Investigaciones 6. Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales 7. Contralor General de la República 8. Consejeros del Banco Central de Chile 9. Consejeros del Consejo de Defensa del Estado 10. Ministros del Tribunal Constitucional 11. Ministros del Tribunal de la Libre Competencia 12. Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública 13. Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública 14. Directores y ejecutivos principales de empresas públicas 15. Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos 16. Miembros de las directivas de los partidos políticos Cabe señalar que las personas señaladas precedentemente tendrán la calidad de PEP hasta un año luego de haber dejado de ejercer sus cargos. Siempre existe la posibilidad que estas personas puedan hacer mal uso de sus poderes públicos para su propio enriquecimiento ilícito. En razón de lo anterior, se deben establecer políticas y procedimiento para controlar que esta situación no ocurra. 1. Procedimientos aceptación de clientes PEP a. Previo a que una persona natural o jurídica sea cliente de Moneda, el Asesor deberá solicita a Compliance la verificación de sus antecedentes en las bases de World Check : En el caso que el potencial cliente sea persona natural: El Asesor deberá enviar a Compliance nombre completo y RUT de la persona. En caso que el potencial cliente sea persona jurídica: El Asesor deberá enviar a Compliance nombre completo de la sociedad y su RUT; nombre completo de cada uno de sus socios / representantes legales y sus correspondientes RUT. b. Previo a que una persona natural o jurídica sea cliente de Moneda, el Asesor deberá completar y enviar a Compliance el Formulario de Conocimiento del Cliente (KYC) cuyo texto íntegro se encuentra contenido en el Protocolo para la apertura de Cuentas de Clientes de Moneda. Cabe señalar que en dicho formulario el Asesor deberá indicar expresamente si la persona natural o los 8 Mayo 2014

10 socios, representantes legales de una persona jurídica tiene o no la calidad de PEP. Una vez recibidos los antecedentes anteriores, Compliance consultará con las bases de World Check y verificará la información contenida en el formulario de KYC. En caso que uno de estos documentos señale que el potencial Cliente tiene la calidad de PEP, Compliance deberá informar inmediatamente a la Gerencia General. Teniendo los antecedentes del potencial cliente PEP, se discutirá con la Alta Gerencia la aceptación de éste como cliente de Moneda, lo cual deberá quedar registrado. 2. Procedimientos nuevos clientes PEP Aquellos casos de clientes que durante la relación comercial con Moneda obtengan la calidad de PEP, se deberá: Actualización de Formulario de Conocimiento del Cliente (KYC), especificando la calidad de PEP ya sea de la persona natural o jurídica. Actualización de World Check del cliente. Es importante señalar que aún cuando la relación comercial ya existe, su continuidad deberá ser aprobada por la Alta Gerencia, lo cual deberá quedar registrado. 3. Procedimiento de revisión continua clientes PEP Una vez al año los clientes que son PEPs serán revisados por Compliance, utilizando un enfoque basado en el riesgo, y los resultados de la revisión deberán ser documentados. En este sentido, se revisarán las bases de World Check y se evaluarán las inversiones efectuadas por el cliente. Lo anterior de modo que guarden consistencia con los ingresos que perciben. Durante la relación comercial con un PEP, los procedimientos de vigilancia permanente pueden revelar cambios en el perfil y la actividad. El PEP puede haber sido promovida o electa a un puesto más alto, estar en medio de un litigio o con transacciones que se desvían de la norma, por lo cual podrían generarse alguna señal de alerta. Efectuada la revisión anual, Compliance informará los resultados obtenidos a la Gerencia General. En caso que el resultado de la revisión hubiese generado alguna señal Compliance en conjunto con la Gerencia General podrán decidir respecto de la relación comercial con el cliente PEP. OPERACIONES Y PROCEDIMIENTOS 1. Operaciones Normales Los clientes de Moneda pueden realizar aportes de dinero a través de aportes a carteras privadas, ya sea mediante aportes a una cartera privada operada directamente por Moneda o sus filiales como a través del aporte a una cartera privada asesorada por alguna de las anteriores. 9 Mayo 2014

11 a. Aporte a cartera privada operada directamente por Moneda o sus filiales. Bajo esta modalidad de administración de cartera, Moneda celebra un contrato de administración de cartera de inversión con el cliente. Junto con lo anterior el cliente celebra un contrato de custodia y suscribe una ficha de cliente con Moneda Corredora de Bolsa Limitada, también filial de Moneda, quien actuará como intermediario de valores en Chile. Para el caso de aquellos clientes que expresen su voluntad de invertir en el extranjero Moneda informará los antecedentes del cliente a un intermediario de valores extranjero, debiendo el cliente suscribir la documentación que al efecto solicite dicho intermediario. Con el objeto de prevenir la entrada de dineros ilícitos en este proceso, Moneda a través de sus filiales pedirá a sus clientes la documentación indicada en la sección II c) de este Manual en forma previa a la celebración del mandato para la administración de cartera de inversión correspondiente. Dicha documentación será guardada en una carpeta particular para cada cliente. b. Aporte a cartera privada asesorada por Moneda En esta modalidad, el cliente elige la custodia, cuenta corriente y fondo mutuo. Moneda sólo asesora en la toma de decisiones financieras. En la apertura dichas cuentas, las instituciones financieras, a saber, corredores de bolsa, bancos y fondos mutuos, registrarán los datos del cliente directamente mediante una ficha de cliente. Si bien la relación de Moneda es directa con el cliente, esta relación es sólo de asesor en la toma de decisiones financieras, por lo tanto queda en manos de las entidades que reciben los dineros del cliente dar cumplimiento a las medidas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros y por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). 2. Operaciones Sospechosas a. Control. Moneda desarrollará y pondrá en práctica procedimientos para el control y examen inmediato de operaciones de riesgo en relación con el Lavado de Dinero y la detección de Operaciones Sospechosas. En el desarrollo de tales procedimientos de control, Moneda considerará las características del cliente y de las operaciones que realice. Criterios para la evaluación de tales características serán a lo menos: antigüedad de las operaciones del cliente con Moneda; determinación si los fondos a invertir provienen de alguno de los llamados paraísos fiscales que se individualizan en el Anexo 1; complejidad de la operación; habitualidad; etc. 10 Mayo 2014

12 b. Procedimientos. En el evento que en aplicación de estos procedimientos de control, personal de Moneda determine la existencia de un acto que pudiese ser calificado de Operación Sospechosa, dicho personal deberá verificar la información recabada y requerir la opinión de su superior jerárquico e informar de inmediato al Oficial de Cumplimiento. En el evento que dicho superior lo estime pertinente, se solicitarán antecedentes adicionales al cliente. En el caso que el Oficial de Cumplimiento considere que el o los actos cuestionados puedan calificar de Operación Sospechosa, abrirá un expediente con los antecedentes recibidos e informará al Gerente General de Moneda. Del análisis conjunto de los antecedentes se evaluará si hay mérito suficiente como para convocar al Comité. En este caso, el Comité evaluará los antecedentes, encargará la realización de las comprobaciones necesarias y podrá recomendar reportar el hecho a la Unidad de Análisis Financiero a través de los procedimientos correspondientes para informar operaciones sospechosas. Sin perjuicio de lo anterior, el Oficial de Cumplimiento tendrá la facultad de reportar la situación a la UAF, aun cuando el Comité hiciere una recomendación en contrario. Toda operación que pueda considerarse Operación Sospechosa por presentar indicios o certeza de que está relacionada con el Lavado de Dinero, así como cualquier circunstancia relacionada con dichas operaciones que se produzcan con posterioridad, debe ser objeto de comunicación inmediata y manejarse con carácter de estricta confidencialidad. Es importante mencionar también que ante cualquier denuncia por sospecha o certeza de actividades ilícitas, los trabajadores de Moneda deberán realizarlo en base lo señalado por el articulo 46 del Reglamento Interno de Moneda Asset Management y el de cada uno de sus filiales, considerando fundamentalmente que esta debe realizarse de buena fe y debidamente fundamentada. 11 Mayo 2014

13 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Será responsabilidad del Oficial de Cumplimiento el desarrollo y ejecución de programas de capacitación e instrucción permanentes a los empleados, directores y a entidades externas relacionadas a la operación de Moneda. El programa de capacitación e instrucción deberá contener, a lo menos, los conceptos de lavado o blanqueo de activos y sus consecuencias, la normativa que regula la materia y sus sanciones tanto administrativas como penales así como, también, las señales de alerta y procedimientos frente a una operación de carácter sospechosa. DONACIONES Moneda mantendrá una lista con las donaciones a entidades de carácter político realizadas e igualmente a entidades de carácter público como Organismos No Gubernamentales, Fundaciones, etc. Moneda procurara que todo tipo de donación se realice de acuerdo al marco legal que nos regula, e igualmente cumplir con las condiciones para poder hacer uso de las franquicias tributarias que se permiten. CONSIDERACIONES FINALES Consciente de la necesidad de implementar diversas acciones para prevenir, detectar y evitar la facilitación y realización de operaciones de Lavado de Dinero, Moneda velará por la coordinación de, a lo menos, las siguientes medidas: 1. Fijar criterios acordes con el objetivo de este Manual para la contratación y el ascenso del personal dentro de la empresa. 2. Compartimentalizar la información de modo que cada funcionario pueda acceder solamente a aquella información que, de acuerdo con su cargo y responsabilidades, le corresponda acceder. 3. Conservar, conforme con las normas legales y reglamentarias sobre conservación de documentos aplicables, los siguientes documentos: a. La documentación establecida en la sección II c) de este Manual. b. Los informes presentados ante las autoridades sobre las Operaciones Sospechosas, junto con la documentación que los respalde. c. Cualesquiera otros documentos que sea necesario conservar en virtud de las leyes aplicables contra el Lavado de Dinero. La referida documentación se archivará adecuadamente de forma que se facilite su localización y se garantice su confidencialidad. 4. Dar a conocer los alcances de este Manual, tanto al personal interno, directores, como a las entidades relacionadas a la operación de Moneda. 12 Mayo 2014

14 5. Vigilar el cumplimiento de este Manual y revisarlo una vez al año, realizando las adecuaciones que se estimen necesarias. 13 Mayo 2014

15 ANEXOS ANEXO 1 EJEMPLOS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS La lista de ejemplos que se detalla a continuación se ha elaborado para aumentar el grado de conocimiento de aquellas circunstancias que pueden dar lugar a sospechas sobre la existencia de Lavado de Dinero. No se trata de una lista exhaustiva y, en muchas ocasiones, una sola operación individual de las que figuran en la relación no será, por sí misma, suficiente para levantar sospecha o para motivar investigaciones internas. Sin embargo, cualquier combinación de la distinta casuística de las operaciones que se detallan puede corroborar la sospecha de que existen actividades ilícitas de blanqueo de capitales. Deberá analizarse caso por caso para poder decidir si se debe informar sobre la base de tales sospechas. a. El cliente rehúsa o es reticente a completar un formulario, o de otra manera, a proporcionar la información que le es solicitada; o la información que facilita es falsa, inconsistente o sospechosa por su naturaleza. b. El cliente intenta realizar una inversión por una cantidad superior a sus aparentes medios, que no tiene un propósito obvio, o donde la fuente o naturaleza de los fondos que se van a utilizar es sospechosa. c. El cliente está menos preocupado de la rentabilidad de su inversión y más de la prematura entrega o cancelación. d. El cliente busca poder realizar compras o inversiones usando grandes cantidades de efectivo, o haciendo grandes pagos de cuotas en efectivo. e. El cliente realiza pagos con numerosos equivalentes de efectivo, con cheques bancarios, o con cheques que se cargarán en una cuenta diferente a la de éste. f. No parece existir relación alguna entre el partícipe y la persona que está invirtiendo. g. El cliente recibe fondos por medio de transferencias electrónicas e inmediatamente solicita el reembolso de éstos por medio del pago en efectivo, cheque o transferencia electrónica a una tercera parte. h. El cliente deposita bonos al portador y, seguidamente realiza una venta, y envía una transferencia al exterior con los resultados de la venta. i. El cliente recibe fondos que no se corresponden con lo que se conoce de sus negocios, ni con su situación financiera. j. El cliente pide excepciones repetidas a las políticas relacionadas con depósitos. k. El cliente deposita varios cheques por caja, todos de cantidades por debajo de los US$ o en cantidades justo por debajo de la cantidad marcada localmente para reportar o registrar. 14 Mayo 2014

16 l. El cliente parece despreocupado sobre las decisiones normales que se toman en el tipo de operación en las que invierte, como: las cuotas, los objetivos de la inversión, los productos más adecuados a través de los cuales se realizará ésta, etc. 15 Mayo 2014

17 ANEXO 3 Procedimientos World Check y Screening Online WORLD-CHECK Permite la consulta inmediata de una persona o entidad jurídica en listados internacionales, así como también, permite detectar si es o fue una persona expuesta políticamente (PEP). Dicho procedimiento se llevara a cabo en los siguientes casos: a) Previo a la apertura de cuentas de administración y custodia asociadas a Moneda Gestión de inversiones y Moneda Corredores de Bolsa. En que cada Asesor Comercial previo a la apertura de una nueva cuenta solicitara a Compliance su revision a través de World Check. b) Previo a que Moneda Asset Management o alguna de sus fialiales inicie relación con algun proveedor que tenga la característica de clave tanto la persona juridical como sus representantes seran visados a través de World Check por Compliance. A continuación se detalla el procedimiento de consulta a traves de World Check: Paso 1: Consulta de persona natural o jurídica. 16 Mayo 2014

18 Ingreso de nombre completo persona natural o jurídica Inicio de búsqueda Paso 2: Revisión de información obtenida, a través de consulta realizada. Resultado análisis efectuado por World Check, indica el número de coincidencias, es necesario que previo a la emission del World Check estas sean analizadas por Compliance y aclaradas, a modo de corroborar que estas no sean coincidencias ciertas. 17 Mayo 2014

19 Paso 3: Conversión a PDF de resultados obtenidos, envió de OK y World Check a Asesor Comercial o quien lo haya solicitado en el caso de proveedores. SCREENING ONLINE Permite el monitoreo permanente con listas internacionales y nacionales de bases de nombres tanto de personas jurídicas como naturales, entregando aviso de nuevas coincidencias de forma diaria a los integrantes de Compliance de Moneda, cabe señalar que las coincidencias no siempre tienen la calidad de ciertas por lo que es necesario mantener un monitoreo constant de esto. En la base de Screening Online se incluirán: - Clientes que hayan efectuado apertura de cuentas de cualquier tipo en Moneda Gestión de Inversiones y Moneda Corredores de Bolsa. - Proveedores considerados claves para Moneda Asset Management y filiales. - Trabajadores de Moneda Asset y filiales. Esta información será actualizada con una periodicidad trimestral por el área de Compliance, a continuación de detalla proceso de carga: Paso 1: Preparación de bases. a) Obtención de bases actualizadas en formato Excel. 18 Mayo 2014

20 b) Adecuación de bases en consideración a información necesaria; identificación del cliente considerando para casos de personas naturales nombre y apellidos, en dicho orden, y para personas jurídicas nombre de la entidad, debe detallarse la calidad de organización o individual de cada uno de los nombres incorporados en la lista. c) De forma posterior dicha base debe ser cambiada de formato a Comma Delimited (CSV) o Tab Delimited Text (TXT), siendo este último el recomendado. Paso 2: Carga en base de Screening Online a) Seleccionar proceso de carga. b) Seleccionar archivo para carga en Screening Online Mayo 2014

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