MANUAL DE DERECHOS OBLIGACIONES DE CORREDORES

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1 MANUAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CORREDORES Erika Sanhueza S.

2 I N D I C E SECCION A :NORMAS GENERALES Página TITULO I :LAS ORDENES DE BOLSA TITULO II :LOS LIBROS Y REGISTROS DE LOS CORREDORES TITULO III :OPERACIONES POR CUENTA PROPIA TITULO IV :LAS OBLIGACIONES TITULO V :LAS PROHIBICIONES TITULO VI :LAS GARANTIAS TITULO VII :LAS COMISIONES DE CONFIANZA TITULO VIII : EFECTOS DE LA SUSPENSION O PERDIDA DE LA CALIDAD DE CORREDOR SECCION A : NORMAS GENERALES

3 ARTITULO 1º - El presente Manual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que guían el manejo de la información por parte de los corredores, en especial, toda aquella información que dice relación con el cliente, los demás corredores y la Bolsa, como asimismo sus derechos y deberes para con ellos y con los organismos fiscalizadores. T I T U LO I LAS ORDENES DE BOLSA ARTICULO 2º - Los corredores deberán llevar por cada cliente una ficha de registro, que se denominará final del cliente. ARTICULO 3º - Por orden de compra y venta de valores mobiliarios, se entiende el acto a través del cual el comitente autoriza a un intermediario para comprar o vender valores mobiliarios en su nombre, y en las condiciones que él determine. ARTICULO 4º - El corredor antes de aceptar una orden de Bolsa será exigir al comitente, además de la orden, la entrega de los instrumentos objeto de ésta o los fondos destinados a pagar su importe. Además el corredor deberá exigir que se le acredite la identidad, el Rol Único Tributario y la capacidad legal del requirente. Podrá asimismo, para aceptar intervenir en una operación, constatar la autenticidad e integridad de los valores que negocie, la inscripción del titular en los registros del emisor cuando esto sea necesario conforme a la ley y la autenticidad del último endoso cuando proceda. En las órdenes a plazo y otras en que así lo haya determinado el Directorio deberá exigir, además, las garantías suficientes. ARTICULO 5º - La falta de cumplimento por parte del comitente a lo anteriormente establecido, examine al corredor de la obligación de aceptar la operación encomendada. ARTICULO 6º - A falta de orden escrita dada al corredor, se estará a lo que el comitente afirme que ha sido su encargo. ARTICULO 7º - Los corredores deberán llevar un registro centralizado de órdenes, en el cual se deberán anotar, en orden cronológico, todas órdenes recibidas, ya sea verbales o escritas. ARTICULO 8º - Las órdenes de compra o venta recibidas, deberán ser archivadas y con conservadas por un período mínimo de dos años. ARTICULO 9º - El comitente y el corredor podrán pactar libremente la comisión por la operación encomendada. A falta de estipulación, se entenderá que rige la comisión que el corredor acostumbre a cobrar para el tipo de operaciones de que se trate. ARTICULO 10º - El presente Manual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que guían el manejo de la información por parte de los corredores, en especial, toda aquella información que dice relación con el cliente, los demás corredores y la Bolsa, como asimismo sus derechos y deberes para con ellos y con los organismos fiscalizadores.

4 Será obligación del corredor retener los derechos de Bolsa e integrarlos a la Institución en la forma y condiciones que establezca el Directorio. ARTICULO 11º - Toda orden de operación bursátil se entenderá sujeta a la legislación mercantil tanto para el cliente como para el corredor y no expirará por el fallecimiento del mandante. ARTICULO 12º - Toda orden dada por un comitente a un corredor tendrá el carácter de reservada. Sin perjuicio de lo anterior, las órdenes deberán exhibirse a requerimiento del Directorio o Gerencia de la Bolsa, así como de las autoridades que ejerzan facultades de fiscalización en conformidad a la ley. Amparando el derecho de reserva a que se refiere el inciso anterior, el corredor dará a sus clientes acceso a libros, registros u otra forma de documentación, y proporcionará la información que éstos requieran, todo con el objeto de verificar el exacto y oportuno cumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas a los corredores. ARTICULO 13º - Toda operación encargada a un corredor se entenderá sujeta a los reglamentos de la Bolsa, los que, por lo tanto, obligan al comitente y al corredor. ARTICULO 14º - Cumplida la orden, el corredor deberá proceder a efectuar la liquidación de la misma según la condición de liquidación pactada y en el plazo de dos días hábiles bursátiles contados desde su cumplimiento en las operaciones normales. ARTICULO 15º - El documento emitido por el corredor o por su oficina que acredite la liquidación de una operación efectuada entre éste y su cliente, tendrá mérito ejecutivo. T I T U L O I I LOS LIBROS Y REGISTROS DE LOS CORREDORES ARTICULO 16º - Los corredores deberán llevar un libro foliado en que se registren diariamente, todas las operaciones bursátiles realizadas. ARTICULO 17º - Se deberá mantener un archivo correlativo, con todas las facturas emitidas que den cuenta de las operaciones efectuadas - incluso las anuladas - por un plazo no inferior a seis años. ARTICULO 18º - Cada vez que un corredor efectúe una operación de intermediación financiera, deberá entregar a su cliente un comprobante especial, en que se detallen las condiciones de la operación y se consignen las demás menciones exigidas por la reglamentación vigente. Este documento servirá como comprobante provisorio hasta la entrega del instrumento adquirido. El corredor deberá mantener un archivo con las copias, numeradas correlativamente y firmadas por el cliente. ARTICULO 19º - Todo corredor que haya recibido valores de terceros por concepto de custodia o en garantía, deberá mantener un registro de actualización diaria que permita conocer, de manera oportuna y fidedigna, a quién pertenecen los valores recibidos y con la indicación de si se encuentran en su poder o entregados a la Bolsa. ARTICULO 20 - Todo corredor que opere en intermediación de valores inscritos en el registro correspondiente, deberá contar con información acerca de los emisores e instrumentos que intermedie.

5 ARTICULO 21º - Es obligación de todo corredor llevar todos los libros necesarios para obtener los informes financieros y contables que exija la Bolsa, además de aquellos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales. Deberán llevarse como mínimo los siguientes libros : - Diario - Mayor - Libro de Caja - Libro de Remuneraciones - Inventarios y Balances. ARTICULO 22º - Todos los libros y registros detallados anteriormente y otros que más adelante se pudieren exigir, deberán estar disponibles para ser revisados en las oficinas del corredor, tanto por funcionarios de la Bolsa como de otros organismos legalmente autorizados para ello. T I TU L O I I I OPERACIONES POR CUENTA PROPIA ARTICULO 23º - Para operar por cuenta propia, los corredores tienen la obligación de informar este hecho previamente al Directorio, mediante una carta dirigida al mismo, la que deberá ser presentada ante la Gerencia de la Institución. Junto con comunicar al Directorio su decisión de operar por cuenta propia, el Corredor deberá indicar si tiene, a esa fecha, cartera propia de acciones u otros valores, y si respecto de todo o parte de esa cartera existe o no el ánimo de transferirla. Las exigencias de garantías adicionales no se aplicarán sobre aquella parte de la cartera que el Corredor mantendrá como propia, sin ánimo de enajenar, mientras efectivamente la conserve en esa calidad o condición. La composición de la cartera propia deberá ser informada en la forma, periodicidad y plazos que establezca la Superintendencia de Valores y Seguros. ARTICULO 24º - Deberá entenderse que no constituyen operaciones por cuenta propia: a) Las operaciones realizadas para un comitente aún cuando se efectúen por el corredor a nombre propio. b) La adquisición por el corredor de acciones y demás valores con el fin de completar su patrimonio, mantener determinada liquidez, constituir las garantías exigidas por la ley o por el Directorio y demás operaciones que el corredor efectúe sin el ánimo de transferir derechos sobre los valores adquiridos. ARTICULO 25º - Todas las operaciones que se refieran a acciones deben realizarse en Rueda, salvo el caso de emisiones primarias u otras excepciones legales. ARTICULO 26º - Las operaciones de intermediación financiera y las que se refieran a instrumentos de renta fija, pueden realizarse indistintamente, en Rueda o fuera de ella. En este último caso, las operaciones deberán ser informadas por escrito a la Bolsa, en los plazos y condiciones establecidas en la reglamentación general vigente.

6 ARTICULO 27º - Quienes operen por cuenta propia, deberán cumplir además, con las exigencias que contempla la ley N , con las instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros y las restantes normas de la propia Bolsa. T I T U L O I V LAS OBLIGACIONES ARTICULO 28º - Los corredores deberán cumplir con las exigencias patrimoniales de liquidez y solvencia que establezca el Directorio, o que sean exigibles de acuerdo a la ley. ARTICULO 29º - El corredor deberá entregar a los clientes toda información divulgada oficialmente por un emisor de valores de que disponga. Deberá, asimismo, entregar a los clientes la información no oficial que conozca, haciendo siempre presente su carácter de tal, de manera que su proceder con el cliente sea siempre leal. ARTICULO 30º - Respecto de acciones no inscritas en Bolsa, los corredores deberán destacar avisos en sus oficinas que indiquen que se trata de valores sin inscripción y que carecen de información obligatoria, sin perjuicio de poder dar la información fidedigna que de ellas tengan. ARTICULO 31º - Las recomendaciones de inversión que efectúe el corredor al cliente deberán hacerse basadas en información fundada y objetiva proveniente de los emisores, o del mercado, deberá ser hecha con el único propósito de servir al cliente con la máxima prudencia, haciendo ver los riesgos involucrados necesariamente en el mercado de valores a fin de que la decisión sea adopta-da por el cliente en las mejores condiciones. ARTICULO 32º - Las órdenes que reciba un corredor de Bolsa de un comitente deberán ser llevadas a la rueda, -salvo en aquellos casos en que el comitente autorice al corredor a efectuarla fuera de rueda, y cuando la ley y la reglamentación vigente así lo permitan. T I TU LO V LAS PROHIBICIONES ARTICULO 33º - Ningún corredor podrá, a ningún pretexto, efectuar transacciones en beneficio propio comprando o vendiendo para sí los valores que un comitente le ha encomendado vender o comprar salvo autorización previa, expresa y por escrito del propio comitente. Tampoco podrá vender a sus apoderados, operad0res o empleados los valores que un comitente le haya encomendado vender, ni comprar a los mismos, los valores que el comitente le haya encomendado comprar, salvo con la autorización antes expresada. ARTICULO 34º - Ningún corredor podrá cumplir órdenes de apoderados, operadores o empleados de otro corredor. Los apoderados, operadores y empleados de los corredores sólo podrán efectuar operaciones por intermedio de su respectiva oficina.

7 ARTICULO 35º - Ningún corredor podrá comprar para sí o para su cónyuge o parientes hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad ni para sus apoderados o empleados ni para el cónyuge o similares parientes de éstos, un determinado valor, ni vender los valores que les pertenezcan mientras existan órdenes de comitentes por los mismos valores que no hubieren sido cumplidas, en similares condiciones de compra o venta. ARTICULO 36º - Salvo los casos permitidos por la ley, queda prohibido a los corredores efectuar transacciones en valores con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de los mismos. Constituye también infracción grave la realización de transacciones ficticias respecto de cualquier valor, la participación en transacciones simuladas y la realización de cualquier maniobra tendiente a alterar artificialmente las cotizaciones de Bolsa. ARTICULO 37º - Los corredores no podrán efectuar transacciones o inducir la compra o venta de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. ARTICULO 36º - La publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio hagan los corredores no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores que intermedien o de sus emisores. ARTICULO 39º - Queda prohibido al corredor hacer afirmaciones tendientes a garantizar al cliente determinadas rentabilidades respecto de cualquier valor susceptible de fluctuaciones en el mercado. ARTICULO 40º - Queda prohibido al corredor realizar actos de competencia desleal respecto a otros intermediadores de valores, propalar información en desmedro o descrédito de otros corredores o de la propia Bolsa, debiendo siempre adecuar su comportamiento a elevados principios de ética comercial. T I TU LO VI LAS GARANTIAS ARTICULO 41º - Las normas y procedimientos que rigen la constitución de garantías por los corredores de la Bolsa se encuentran en el Manual de Garantías y Custodia de Valores. T I T U LO V I I LAS COMISIONES DE CONFIANZA ARTICULO 42º - Los corredores podrán recibir de sus comitentes acciones y demás valores, solamente para garantizar operaciones de Bolsa del propio comitente o de terceros con la expresa autorización de aquél. Las acciones recibidas en garantía podrán ser mantenidas por el corredor o entregadas a la Bolsa, también en garantía, por las mismas operaciones antes indicadas.

8 ARTICULO 43º - Los corredores podrán recibir de sus comitentes acciones y demás valores para su cuidado, sea para efectuar operaciones de venta según instrucciones del comitente, sea como consecuencia de compra de los mismos no retirados por éste. ARTICULO 44º - Se reconoce la actividad de "Custodia de Valores" como una accesoria a la principal, de intermediación, y corresponde a aquélla en que el corredor, recibe un depósito - sin encargo u orden de venta inmediata - títulos o valores de oferta pública, para su resguardo, cuidado y mantención, cumpliendo además con las obligaciones que en la ley se establecen, o que hayan sido acordadas por las partes. Los corredores que ejerzan esta actividad, tendrán como obligación principal la de llevar un sistema de registro actualizado de los valores recibidos en custodia y la restitución de los mismos. ARTICULO 45º - Sólo mediante poderes generales o especiales otorgados por el comitente al corredor, tendrá éste mayores facultades de administración y disposición, que las que se deriven del presente Manual. Lo anterior es sin perjuicio de las autorizaciones e instrucciones que impartan los clientes en las órdenes de Bolsa o de que el corredor actúe como agente oficioso sujeto a la ratificación del comitente, cuando esto fuere indispensable para cautelar los intereses del cliente. T I T ULO V I I I EFECTOS DE LA SUSPENSION 0 PERDIDA DE LA CALIDAD DE CORREDOR ARTICULO 46º - Los corredores podrán ser suspendidos de sus actividades, o perder su calidad de tales, por las causales señaladas tanto en los Estatutos de la Bolsa, como en la ley. ARTICULO 47º - El corredor suspendido queda privado, mientras dure la suspensión, de todos sus derechos y prerrogativas de tal, no pudiendo permanecer en los recintos donde se opera, ni efectuar transacciones o intermediación de valores de ninguna especie. Sin embargo, continuará sometido a todas sus obligaciones, deberes y responsabilidades. ARTICULO 48º - Las operaciones que se encontraren pendientes al momento de aplicarse la suspensión, podrán ser traspasadas a otro corredor que las acepte, previa autorización del Directorio o bien ser liquidadas por intermedio del Director de Rueda según acuerdo del Directorio, teniendo presente tanto los intereses de los comitentes del corredor suspendido como los de los demás terceros involucrados, con quienes haya operado el corredor. ARTICULO 49º - Cuando un corredor haya sido suspendido por falta de cumplimiento de una operación de Bolsa cualquiera, podrá durante el plazo de la suspensión, ser rehabilitado por el Directorio previo pago íntegro de las sumas adeudadas y probando fehacientemente haber faltado de buena fe por culpa del comitente. Si no se rehabilitare durante el plazo que le fija el Directorio, perderá su carácter de corredor de la Bolsa. ARTICULO 50º - En los casos que sea necesario cancelar operaciones de un corredor o sus saldos en contra, el Directorio podrá disponer del dinero efectivo, de los saldos en favor del corredor que tuviere la Bolsa a cualquier título y de las boletas bancarias que el corredor tuviere entregadas para garantizar sus operaciones.

9 El Directorio también podrá disponer para dicha cancelación, vendiendo en rueda, las garantías del corredor constituidas en oro, bonos y demás valores y acciones nominativas que la Bolsa tenga registradas a su nombre o c0nstituídas en prenda a su favor y percibir su precio. El Directorio podrá proceder a la venta en la fecha que lo estime oportuno y en las condiciones de precio y plazo que juzgue más conveniente. ARTICULO 51º - Cuando se trate de liquidación de un corredor, el Directorio podrá liquidar en el momento que estime necesario, todas o algunas de las operaciones bursátiles que el corredor tenga al contado o a plazo, pudiendo para este efecto, con las mismas facultades precedentemente expresadas, vender los valores a cargo del corredor y percibir su precio o comprar otros valores por cuenta del corredor según sea lo que, a juicio del Directorio, convenga a la situación que se desea solucionar. ARTICULO 52º - Las garantías previa y especialmente constituidas para determinadas operaciones servirán para cancelar preferentemente dichas operaciones. ARTICULO 53º - Si después de cancelados totalmente los créditos para los cuales se hubieren constituido las garantías indicadas en el artículo 50 resultare un sobrante, éste entrará a cubrir los demás compromisos contraídos por el corredor. Si el producto de las garantías constituidas en conformidad al artículo 50 no fueren suficientes para cubrir la totalidad de las obligaciones garantizadas, podrá el Directorio proceder a la venta de la acción de la Bolsa o bien cubrir dicho saldo con cargo a la garantía a que se refiere el artículo siguiente. ARTICULO 54º - La garantía legal servirá para cancelar preferentemente las obligaciones indicadas por la ley y actuará el Directorio de la Bolsa como representante de los acreedores beneficiarios, con las facultades y funciones indicadas en ella. ARTICULO 55º - En caso de pérdida de la calidad de corredor se aplicará lo dispuesto en los artículos precedentes en lo que fuere aplicable. ARTICULO 56º - Las garantías constituidas en conformidad a los Estatutos y Reglamentos de la Bolsa se mantendrán por el tiempo prudencial que estime el Directorio hasta que se dé adecuado cumplimiento a todas las obligaciones de Bolsa y para con la Bolsa que hubiere tenido el corredor.

10 I N D I C E Página SECCION B: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS ANTECEDENTES GENERALES LAS ORDENES DE BOLSA LIBROS Y REGISTROS DE CORREDORES Ficha del Cliente Registro Centralizado de Ordenes Libro Diario de Operaciones Archivo de Facturas Registro de Operaciones de Intermediación Financiera Registro de Operaciones Asociadas a Compromisos Registros Normas, Procedimientos e Informes de Control Periódicos Conciliación y Circularización Seguro Integral Incorporación de la Custodia y Liquidación de las Operaciones a través del Depósito Central de Valores (DCV) Exigencias Definidas para los Corredores CUSTODIA DE VALORES Y ADMINISTRACION DE CARTERA PROCEDIMIENTO EN LA VENTA DE TITULOS AL PORTADOR CON ORDEN DE NO PAGO PROCEDIMIENTO EN EL MANEJO DE LA INFORMACION INFORMACION SOBRE OPERACIONES ESPECIALES CONCURRENCIA A LA LICITACION PUBLICA DE ACCIONES DESIGNACION DE OPERADORES ANEXOS

11 SECCION B : NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS 1. ANTECEDENTES GENERALES La presente sección está referida básicamente al manejo de información que deben realizar los corredores, en su relación con los clientes, los corredores y la Bolsa. 2. LAS ORDENES DE BOLSA a) La orden dada por el cliente al corredor (ver Anexo N 1) deberá señalar, a lo menos: - Nombre del cliente. - Fecha y hora en que se recibe. - Tipo de orden : si es de compra o venta. - Individualización del instrumento. - Cantidad - Precio - Condición de Liquidación. - Plazo de validez. - Podrá contener, además, las instrucciones que el comitente estime conveniente impartir al corredor para la adecuada ejecución de la orden. b) El precio podrá especificarse como "precio de mercado" o "precio límite". En el primer caso se entenderá aceptable el precio de rueda al momento de ejecutar la orden, y en el segundo, se indicará el precio máximo aceptable en caso de compra o el precio mínimo aceptable en caso de venta. Si nada se dice en la orden, se entenderá que es precio de mercado. c) La condición de liquidación podrá ser alguna de las siguientes : - PH (Pagadera Hoy) : pagaderas el mismo día del contrato. - PM (Pagadera Mañana) : pagaderas el día hábil bursátil siguiente del contrato. - Al contado o normal : pagaderas al segundo día hábil bursátil después de realizarse la operación. - A plazo : pagaderas entre 3 días hábiles bursátiles y 180 días corridos después de realizada la operación, debiendo indicarse el día de pago. Si en la orden no se especifica la condición de liquidación, se entenderá que es pago al contado. d) Las órdenes se clasificarán en cuanto a su plazo de validez en : - Orden para el día : es la orden que se cancela automáticamente si no es ejecutada en el día de su emisión.

12 Orden a plazo determinado : es la orden que deberá ser ejecutada dentro del período especificado por el cliente y si no se cumple queda automáticamente cancelada. - Orden permanente : es la orden que permanece válida hasta ser ejecutada o cancelada por el cliente. Se considera orden permanente aquella en que no se ha especificado su plazo de validez. e) Las órdenes de compra o venta recibidas, deberán ser archivadas y conservadas por un período mínimo de dos años. 3. LIBROS Y REGISTROS DE CORREDORES 3.1. Ficha del Cliente Deberá llevarse por cada cliente una ficha de registro (Ficha del Cliente), que contenga al menos la siguiente información : a) Persona natural (ver Anexo N 2) - Nombre y apellidos - Rut y Carné de Identidad. - Dirección y teléfono particular. - Estado civil y nombre del cónyuge, cuando corresponda. - Profesión o actividad (cargo que ejerce, entidad empleadora, dirección y teléfono). - Nombre del administrador. En caso de existir, debe mantenerse una ficha con los datos del administrador y una copia del contrato de administración. b) Persona jurídica (ver Anexo Nº 3) - Nombre o razón social y nombre de fantasía si lo tuviere. - RUT - Nombre del gerente general. - Dirección y teléfono. - Nombre y cargo de las personas autorizadas para dar órdenes al corredor. c) Relación del cliente con el corredor. Indicar : - Si el cliente es accionista o socio del corredor. - Si el corredor es accionista (con un porcentaje superior al 1% de las acciones) o socio del cliente persona jurídica (cartera propia). d) En la ficha del cliente se deberá dejar constancia que clase de órdenes podrá recibir el corredor de su cliente. - Sólo órdenes escritas. - Ordenes verbales sin necesidad de confirmación posterior por escrito. - Ordenes verbales, sujetas a confirmación por el cliente mediante su firma.

13 e) Las fichas serán firmadas por el cliente o por su representante legal, el cual atestiguará la veracidad de la información. f) La Bolsa o los corredores, podrán exigir cualquier información adicional que juzguen necesaria. g) Los corredores podrán establecer para cada cliente un código, que deberá ser único para cada uno de ellos Registro Centralizado de Ordenes. a) Las órdenes de compra y venta de valores que den los clientes a los corredores serán recibidas en las oficinas de éstos y centralizadas en la oficina matriz. b) Los corredores deberán llevar un registro centralizado de órdenes, en el cual anotarán, en orden cronológico, todas las órdenes recibidas, ya sea verbales o escritas. La información mínima que deberá contener este libro es la siguiente : - Fecha - Nº Orden - Cliente - Tipo de orden - Instrumento - Precio Límite - Condición - Plazo - Observaciones 3.3. Libro Diario de Operaciones a) Los corredores deberán llevar un libro foliado en que se registren, diariamente, todas las operaciones bursátiles realizadas. Deberá contener como mínimo la siguiente información: - Fecha - Vendedor - Comprador - Cantidad - Instrumento - Precio - Condición - Nº Factura b) El libro diario de operaciones se mantendrá permanentemente en la oficina principal del corredor Archivo de Facturas a) Se deberá mantener un archivo correlativo, con todas las facturas emitidas que den cuenta de las operaciones efectuadas, incluso las anuladas. Las facturas se mantendrán archivadas por un plazo no inferior a seis años.

14 b) Las facturas se ajustarán a los requisitos que establezcan las autoridades competentes. Deberá contener como mínimo la siguiente información: - Fecha - Nombre del cliente - RUT - Cantidad - Instrumento - Precio - Valor de la compra y/o venta - Comisión del corredor - Derechos de Bolsa - Impuesto (IRA) - Saldo a liquidar 3.5. Registro de Operaciones de Intermediación Financiera a) Los corredores deberán llevar un libro foliado en que se registren de manera diaria, todas las operaciones de intermediación financiera efectuadas, ya sea dentro o fuera de rueda. La información mínima que deberá contener este registro es la siguiente : - Fecha - Cliente - Emisor - Monto inicial - Monto final - Tasa de interés - Fecha de vencimiento b) Cada vez que un corredor efectúe una operación de intermediación financiera, deberá entregar a su cliente un comprobante en que se detallan las condiciones de la operación, y las normas legales vigentes. Este documento servirá como comprobante provisorio hasta la entrega del instrumento adquirido. El corredor deberá mantener un archivo con las copias, numeradas correlativamente y firmadas por el cliente Registro de operaciones de compromisos de compra y de venta, de retrocompra y de retroventa de valores para aquellos corredores que operan por cuenta propia. El intermediario deberá mantener actualizado un libro foliado, donde se registrarán diaria y cronológicamente todas las operaciones de venta con compromiso de retrocompra y de compra con compromiso de retroventa, y los compromisos de compra y de venta que éste efectúe, conforme a lo señalado en las Circulares N s. 599 y 653 de la Superintendencia de Valores y Seguros o aquellas que las reemplacen. Cada operación deberá registrarse separadamente por cada clase de instrumento; esto es, aquellas operaciones referidas a paquetes conformados por instrumentos de distintas características,, se deberán registrar en forma desagregada, presentando para cada instrumento un registro, así como su correspondiente información.

15 El libro de registros deberá contener a lo menos la siguiente información para cada operación realizada, utilizando para este efecto, un formato similar al del Anexo N 4. a) Información general : En este ítem se deberá registrar a información común a todas las operaciones antes definidas. 1. Código de la operación: Se deberá indicar mediante código el tipo de operación de que se trata, sea de compra con compromiso de retrocompraventa (CRV), venta con compromiso de retrocompra (VRC), compromiso de compra (CC), o compromiso de venta (CV). 2. Fecha en la que se realiza la operación. 3. Nombre o razón social del cliente con quien se efectúa la operación. 4. Identificación completa del instrumento sobre el cual trata la operación. Se deberá indicar el emisor, tipo de instrumento y cualquier característica que sea necesaria para su individualización. 5. Unidades comprometidas : Se deberá indicar el número de unidades comprometidas del instrumento expresado en unidades de fomento, dólares o pesos nominales según corresponda. En el caso de los depósitos a plazo, se deberá indicar su valor final. b) Información sobre compromisos de venta o de compra: En ese ítem se deberá registrar la información referida a los compromisos de venta o de compra, estén o no asociados a operaciones de venta con compromisos de retrocompra o de compra con compromiso de retroventa. 1. Número del comprobante de venta o de compra. 2. Fecha pactada para la materialización del compromiso de venta o de compra. 3. Fecha del último vencimiento del instrumento. 4. Precio pactado a recibir o entregar a la fecha de materialización del compromiso de venta o compra: se deberá expresar en pesos, Unidades de Fomento o moneda extranjera, según como haya sido pactado el compromiso. 5. Liquidación de la operación: se deberá indicar mediante código, si la operación se materializó (SI) o no se materializó (NO), en la fecha pactada. En caso de no haberse materializado en la fecha pactada, deberá señalarse las causas de ello. c) Información adicional sobre operaciones de compra con compromiso de venta y de venta con compromiso de compra. 1. Número del comprobante de la operación de compra asociada a un compromiso de venta o de venta asociada a un compromiso de compra.

16 Precio de compra o de venta del total de unidades comprometidas del instrumento, expresado en pesos. 3. Rentabilidad : Se deberá indicar la rentabilidad implícita en los precios de la operación para el cliente, en una operación de venta con compromisos de retrocompra o para el intermediario, en una operación de compra con compromiso de retroventa, expresándola en base simple de 30 días. Cuando el precio del compromiso de compra o de venta asociado a la operación esté pactado en pesos, y no sea reajustable, se deberá registrar la rentabilidad nominal de la operación. Por el contrario, si el precio del compromiso es pactado en unidades de fomento o moneda extrajera, se deberá registrar la rentabilidad resultante por sobre la variación de la unidad de fomento o moneda extranjera, señalando expresamente este hecho (UF + % ; U$ + %) Registros Los registros mínimos obligatorios que deberán mantener los corredores de bolsa que ofrezcan a sus clientes el servicio de Custodia de Valores, serán los siguientes: Registro de Custodia El Registro de Custodia que debe mantener el corredor corresponderá al exigido por la Circular Nº 1177 de la Superintendencia de Valores (Anexos Nºs. 11 y 12) Formularios de Depósito y Retiro de Valores en Custodia El corredor cada vez que reciba o entregue valores en custodia deberá emitir un comprobante de depósito o retiro que incluya el detalle de los valores recibidos o entregados, debidamente firmado por el corredor y el cliente. En las operaciones de compra o venta realizadas para un cliente con custodia, el corredor podrá sustituir los formularios de depósito o retiro por la factura de compraventa respectiva. Se acompañan Anexos Nºs. 13 y 14 con la información mínima que deben contener los formularios de ingreso y retiro de valores en custodia Contrato de Custodia El corredor deberá mantener un Contrato de Custodia con todos los clientes que mantengan valores a su nombre, cuyo modelo con el contenido mínimo se establece en el Anexo Nº Normas, Procedimientos e Informes de Control Periódicos Los corredores que proporcionen servicios de custodia de valores a sus clientes deberán cumplir con las siguientes normas, procedimientos y controles mínimos: 1. Mantener actualizados los antecedentes de los clientes en custodia. Para este efecto deberán exigir a sus clientes que oportunamente les proporcionen la información que les permita cumplir con esta materia. 2. Exigir original o certificación notarial de los documentos presentados por los clientes, dejando fotocopia de los mismos (poderes, cédula de identidad, certificados, etc.)

17 Informar a la Bolsa de inmediato cualquier hecho y/o circunstancia relevante que pudiera afectar patrimonialmente a la corredora (cheques protestados, fraudes con la custodia, etc.). 4. Emisión de cheques y vales vista nominativos a nombre del cliente. 5. Actualización diaria del Registro de Custodia de clientes (Anexos Nºs. 11 y 12). 6. Enviar mensualmente cartolas a los clientes que hayan tenido movimientos en el mes, y por lo menos una vez al año para aquellos clientes que no hayan registrado movimientos en el año. 7. Establecer procedimientos que permitan a la administración superior tomar conocimiento de la devolución de traspasos por las compañías emisoras. 8. Establecer procedimientos de control por oposición para el cálculo, cuadratura y pago de los dividendos entre las áreas de operaciones, custodia, contabilidad y tesorería. 9. Para efectos de control, las corredoras deberán preparar periódicamente informes de custodia para los niveles superiores de la administración de la corredora, los cuales deberán estar referidos a los siguientes temas: a) Informe mensual de las cifras totales de saldos en custodia (número de clientes, monto de la custodia y sus respectivas variaciones respecto del mes anterior, principales clientes, clientes nuevos, dividendos percibidos, etc.). b) Informe sobre diferencias entre los saldos confirmados por los clientes y los saldos de custodia del corredor, explicando las eventuales diferencias. c) Informe mensual relativo a las cuadraturas con las compañías, explicando las eventuales diferencias Conciliación y Circularización Los procedimientos de Conciliación con compañías o con el Depósito Central de Valores (DCV) y Circularización a clientes serán los siguientes: Conciliación con Compañías o con el Depósito Central de Valores (DCV) Los corredores deberán efectuar conciliaciones trimestrales de saldos con las compañías o con el DCV al 100% de los títulos mantenidos en custodia, y mensualmente a las acciones con mayor movimiento en la respectiva custodia. La conciliación deberá efectuarla dentro de los 7 días hábiles bursátiles siguientes de recibida la información correspondiente, y los antecedentes que deberán solicitar al emisor o al DCV, como mínimo, serán los que a continuación se detallan: - Saldos - Títulos (número y cantidad de acciones de cada uno) - Cartolas de movimientos - Señalar si las acciones están afectas a prendas, gravámenes, prohibiciones u otros impedimentos para su enajenación. En Anexo Nº 15 se incluye una carta tipo de conciliación.

18 Circularización a Clientes Los corredores deberán efectuar a lo menos una vez al año una circularización al 100% de su cartera de clientes en custodia, adjuntando un detalle de lo siguiente: - Saldos de Instrumentos depositados en custodia y/o garantía. - Carta respuesta de confirmación o rechazo. En Anexos Nºs. 17 y 18 se acompañan cartas tipo tanto de circularización a los clientes como de respuesta al corredor por parte de éstos. Ante bajas tasas de respuesta a la circularización efectuada, los corredores podrán insistir con una segunda circularización a los clientes que no den respuesta, o bien, efectuarán un seguimiento telefónico a los mismos, y, en última instancia, podrán realizar una prueba con los dividendos distribuidos por las compañías, procedimientos que serán determinados caso a caso por el corredor. En ambos procesos el corredor deberá dejar evidencia escrita de los informes de respaldo correspondientes y explicación de las eventuales diferencias, firmados por el Gerente de Operaciones de la corredora o de quien lo reemplace o haga sus veces Seguro Integral Los corredores de bolsa que mantengan custodia de acciones deberán contar obligatoriamente con un Seguro Integral, cuyas coberturas mínimas serán las siguientes: MATERIA POR ASEGURAR COBERTURA 1. FIDELIDAD FUNCIONARIA Pérdida que sufra la corredora por actos deshonestos o fraudulentos, de un empleado sólo o en colusión. 2. PERDIDAS FISICAS Pérdidas materiales, físicas de Instrumentos Financieros por robo, hurto, asalto, desaparición misteriosa, daño, destrucción, tanto en las oficinas de los Corredores como en tránsito. Pérdida por contenidos de oficina (muebles, equipos computacionales, etc.). 3. FASIFICACION O ADULTERACION Pérdida resultante por falsificación o adulteración de cualquier instrumento financiero, valor negociable u otro valor material de negociaciones habituales en la operatoria bursátil. Pérdida por transferir o pagar fondos basado en documento basado en un documento con firma falsificada (cheques del Corredor o Bancarios en US$ ó $). Pérdidas para la Corredora cuando por su propia cuenta o por cuenta de terceros haya adquirido, vendido, entregado, concedido crédito o asumido responsabilidad basado en cualquier documento original o instrumento financiero que resulte con firma falsificada o sea adulterado, o que se encuentre perdido o haya sido robado. 4. MONEDA FALSIFICADA Pérdidas por recibir monedas o dinero falsificado de los Estados Unidos o de otro cualquier país.

19 Los corredores en reemplazo del seguro integral podrán enterar equivalentes al monto por asegurar por cada corredora, las cuales podrán ser utilizadas en las mismas situaciones cubiertas por el seguro integral. Las garantías podrán ser constituidas en los siguientes instrumentos: - Oro amonedado - Dólares Billetes - Instrumentos de renta fija inscritas en bolsa - Acciones inscritas en bolsa - Boletas bancarias de liquidez inmediata - Depósitos a plazo Una copia de la póliza del seguro integral o las garantías, según sea el caso, quedarán en poder de la bolsa respectiva, la cual controlará el cumplimiento de sus corredores miembros en esta materia Incorporación de la Custodia y Liquidación de las Operaciones a través del Depósito Central de Valores (DCV) Las Bolsas de Valores han considerado que sus miembros deben incorporarse como depositante del Depósito Central de Valores, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de aprobación de estas normas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Las Bolsas conciben la incorporación de los corredores y de las custodias de éstos al DCV, como un proceso gradual y natural en el mediano plazo, y ésta quedará sujeta a las garantías que ofrezca el Depósito especialmente en lo relativo a una liquidación fluida de las operaciones, a la incorporación de los principales emisores como depositantes del mismo, y simplificación de determinados procesos administrativos de éste Exigencias Definidas para los Corredores Los Corredores no podrán hacer uso autorizado de las acciones en Custodia de terceros, para cubrir operaciones de venta de acciones de un cliente o cartera propia.

20 CUSTODIA DE VALORES Y ADMINISTRACION DE CARTERA a) El corredor deberá proporcionar al cliente, toda vez que éste lo solicite, una nómina de los títulos en custodia, indicando el saldo de éstos a la fecha solicitada. En caso que el cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, el intermediario podrá proporcionarle copia del registro, por los períodos o fechas que interesen a aquél. Por otra parte, el corredor deberá otorgar un comprobante que acredite el ingreso de valores en custodia, toda vez que el cliente lo solicite. b) En el comprobante de recepción de valores que emita el corredor, deberá informarse al cliente acerca de las facultades que se entienden comprendidas como propias de la custodia. Este documento estará diseñado de forma tal que dé al cliente la opción de otorgar una o más facultades, o excluir las que quisiere ejercer personalmente. Las facultades a que se refiere este párrafo son : 1) Tramitar traspasos ante sociedades, cuando corresponda. 2) Cobrar dividendos. 3) Cobrar amortizaciones e intereses. 4) Ejercer otros derechos, como opciones, cobro anticipado, etc. 5) Actuar ante Juntas de Accionistas, cuando corresponda. c) El corredor deberá rendir cuenta documentada de las gestiones o actuaciones que haya realizado conforme al párrafo anterior, dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que el cliente así lo solicite. Salvo que el cliente haya impartido instrucciones expresas en otro sentido, por escrito, el intermediario deberá dar aviso del cobro de dividendos, amortización o intereses, dentro de las 48 horas siguientes a su percepción, y abonarlos o darles el destino que corresponda, conforme a las mismas instrucciones del cliente. d) Los sistemas de registro y demás documentación a que se refiere el presente Manual deberán cumplir con todas las exigencias que aseguren su fidelidad y autenticidad, y permitan una expedita fiscalización por los organismos competentes. e) El servicio de custodia podrá o no ser remunerado, según lo convengan las partes. f) Sin perjuicio de las excepciones que pudiere contemplar la legislación vigente, o las normas especiales que se apliquen a los corredores de Bolsa, éstos estarán obligados a restituir los mismos títulos que fueron ingresados al sistema de custodia. g) La Bolsa de Corredores podrá facilitar a sus corredores sistemas computacionales de registro de los valores recibidos y retirados de custodia. h) La Bolsa de Corredores fiscalizará el diseño de los sistemas de registro que pongan en práctica los corredores, así como - en general - la aplicación de las instrucciones del presente Manual a sus corredores miembros.

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