ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE PERSONAS ASISTENCIA EN VIAJE INTERNACIONAL CHUBB DE COLOMBIA

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1 ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE PERSONAS ASISTENCIA EN VIAJE INTERNACIONAL CHUBB DE COLOMBIA Mediante el presente anexo, CHUBB DE COLOMBIA, en adelante la Compañía, asegura los servicios de asistencia en viaje, contenidos en las siguientes cláusulas: QUEDA ENTENDIDO QUE LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGURADORA SE LIMITA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. DICHO PAGO SE REALIZARA EN DINERO O MEDIANTE REPOSICIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 1110 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. EL PAGO POR REPOSICIÓN SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE UN TERCERO. PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO En virtud del presente anexo, La Compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando éste se encuentre en dificultades, como consecuencia de un evento fortuito ocurrido en el curso de un viaje fuera de su domicilio habitual, realizado en cualquier medio de locomoción para efectos de las prestaciones a las personas, de acuerdo con los términos y condiciones consignados en el presente anexo y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo. SEGUNDA: DEFINICIONES Para los efectos de este anexo se entenderá por: 1. Tomador de Seguro: Persona que traslada los riesgos por cuenta propia o ajena, quien suscribe este contrato, y por tanto a quien corresponden las obligaciones que se derivan del mismo, salvo aquellas que expresamente corresponden al beneficiario. 2. Asegurado: Persona titular del interés expuesto al riesgo y a quien corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. 3. Viaje: Trayecto comprendido entre la salida del asegurado de su ciudad de residencia con destino a un país distinto al de su residencia habitual, motivo de realizar un viaje de placer y/o de negocios hasta su regreso nuevamente al país de residencia permanente. 4. Transporte público comercial de personas: Se entenderá como tal todo medio de transporte comercial no privado, de uso masivo que permita el traslado de personas de un lugar a otro.

2 5. Médico: Persona legalmente autorizada para ejercer la medicina de acuerdo con las leyes del país donde ejerce, con especialización y que está cualificada para aplicar el tratamiento médico correspondiente. 6. Enfermedad: Corresponde a ésta definición todas las dolencias o desórdenes, súbitas e imprevisibles, que se hayan manifestado por primera vez después de la fecha de inicio de la vigencia de la tarjeta y mientras la misma se mantenga vigente. De cualquier manera enfermedad corresponderá a toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido durante la vigencia de la póliza y que no esté comprendida dentro de los dos grupos siguientes: - Enfermedad congénita: es aquella que existe en el momento del nacimiento como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación. - Enfermedad preexistente: es la padecida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del seguro. Las enfermedades amparadas por el presente contrato deben ser diagnosticadas y confirmadas por un medico legalmente reconocido. 7.- ACCIDENTE: Todo suceso súbito e imprevisto que ocurra dentro del periodo de vigencia de la tarjeta y siempre durante el transcurso del viaje, que ocasione en el asegurado una lesión corporal. La lesión corporal sufrida durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. También se considerarán como accidentes: a) La asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumersión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias. b) Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza. c) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza. d) Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa. 8. Prótesis: todo elemento de cualquier naturaleza, que reemplaza temporal o permanentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de alguno de éstos. A título de ejemplo, tienen esa consideración los elementos mecánicos o biológicos tales como recambios valvulares cardiacos, sustituciones articulares, piel sintética, lentes intraoculares, los materiales biológicos (córnea), los fluidos, geles y líquidos sintéticos o semisintéticos sustitutivos de humores o líquidos orgánicos, reservorios de medicamentos, sistema de oxigenoterapia ambulantes, etc. TERCERA: ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS El derecho a las prestaciones de este anexo comenzará a partir del kilómetro quince (15) desde la dirección que figura en la póliza del asegurado. Las coberturas referidas a personas (cláusula cuarta), se extenderán a cualquier país del mundo, siempre que la

3 permanencia del asegurado fuera de su residencia habitual con motivo de viaje, no sea superior a noventa (90) días. CUARTA: COBERTURAS A LAS PERSONAS Las coberturas relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación: 1. Orientación médica básica telefónica de urgencia 24 Horas: Un operador médico recepciona la llamada y según la sintomatología dada por la persona, el profesional del área de la salud hará un diagnóstico con las claves internacionales de servicios prehospitalarios de emergencia médica, así: Clave Roja: es aquella situación de peligro inminente de muerte. La respuesta debe ser inmediata pues el paciente corre serio riesgo (real o potencial) de perder la vida. Requiere de desplazamiento de unidades de alta complejidad. Clave Amarilla: Es toda aquella situación en la que, si bien no existe riesgo inminente de muerte, se requiere una rápida intervención médica, ya sea para calmar los síntomas o para prevenir complicaciones de mayor importancia. Clave Verde: El diagnóstico indica que no existe peligro inminente para el paciente; no obstante, se realizará un seguimiento telefónico, antes de realizar la visita médica domiciliaria. El operador médico orientará al beneficiario o quien solicite el servicio respecto de las conductas provisionales que deben asumir, mientras se produce el contacto profesional médico-paciente. 2. Evacuación médica de emergencia: Si durante la urgencia del viaje el asegurado sufre un accidente o una enfermedad que le ocasione una condición médica crítica y el tratamiento prestado en el lugar de hospitalización no fuere suficientemente idóneo según el criterio del médico tratante, la compañía coordinará y pagará los gastos de transporte médico del asegurado hasta el centro hospitalario más cercano y apropiado según la naturaleza de las heridas o de la enfermedad y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde se encuentre el asegurado, utilizando el medio de locomoción disponible (ambulancia, avión, automóvil u otro). Todo traslado deberá ser autorizado por un facultativo y por el departamento médico de Andiasistencia. 3. Gastos médicos por accidente o enfermedad: Si durante la urgencia el asegurado sufre un accidente o enfermedad amparada por la póliza, la compañía se encargará de organizar y asumir los gastos que se generen por: Hospitalización. Intervención Quirúrgica. Honorarios Médicos. Productos Farmacéuticos hospitalarios prescritos por el medico tratante. Terapias de recuperación física hasta un máximo de 10 sesiones según prescripción médica (fisioterapia, Quinesioterapia, Quiropráctica). El valor asegurado cubierto bajo este amparo opera por evento, y por el tiempo de vigencia de la póliza según el plan contratado descrito en el cuadro adjunto.

4 4. Gastos odontológicos por enfermedad o accidente: Si durante la urgencia en el exterior el asegurado requiere de atención odontológica de urgencia derivada de una enfermedad o un accidente en su dentadura natural, la compañía cubrirá los gastos generados por dicha atención hasta el límite establecido en el cuadro de coberturas y de acuerdo al plan contratado. Se excluye de esta cobertura: a. Tratamientos de ortodoncia b. Tratamientos de conductos y coronas c. Tratamientos estéticos 5. Medicamentos: Si durante la vigencia en el exterior el asegurado sufre un accidente o una enfermedad que no requiera de su hospitalización, la compañía cubrirá el valor del medicamento prescrito por el medico tratante hasta el límite establecido en el cuadro de coberturas y de acuerdo al plan contratado. 6. Recuperación en hotel (gastos de hotel por convalecencia): Si durante el viaje y por prescripción médica de incapacidad que impida la continuación del viaje, el asegurado tuviera que prolongar su estadía, la compañía se hará cargo de los gastos de alojamiento y alimentación en un hotel hasta el limite establecido en el cuadro de coberturas y de acuerdo al plan contratado. 7. Transporte o repatriación sanitaria por enfermedad o accidente: si durante el viaje el asegurado y/o beneficiario(s) sufre un accidente o una enfermedad súbita e imprevista, y una vez atendido y tratado médicamente por los profesionales de la entidad sanitaria respectiva, estos determinan que es conveniente suspender el viaje y realizar una repatriación medica, ANDIASISTENCIA se encargara de organizar en coordinación con su equipo médico el traslado del asegurado y/o beneficiario(s) hasta la ciudad de domicilio en Colombia. Dicho traslado se hará en el medio mas idóneo que considere el medico tratante, sujeto a las condiciones de tiempo, lugar y estado clínico del asegurado y/o beneficiario(s). 8. Repatriación de restos mortales: En caso de fallecimiento del asegurado durante la vigencia, la compañía efectuará los trámites para el transporte y repatriación de los restos mortales o cenizas y asumirá los gastos de traslado de los mismos desde el sitio de defunción hasta su ciudad de residencia. En aerolínea comercial vuelo regular. Quedan expresamente excluidos de esta prestación los servicios religiosos, funerales y ataúdes especiales. 9. Gastos de acompañamiento de un familiar: En caso de accidente o enfermedad crítica del asegurado que haga necesaria su hospitalización por un mínimo de diez (10) días, la compañía cubrirá los gastos de desplazamiento en clase económica de un familiar del asegurado, más los gastos de hotel y de alimentación en el mismo por un Máximo de ocho (8) días, siempre y cuando el asegurado se encuentre solo en el lugar de hospitalización.

5 10. Localización y transporte de efectos personales. La compañía, asesorará al asegurado para la denuncia del hurto o extravío de su equipaje y efectos personales en vuelo regular de aerolínea comercial. En caso de su recuperación se encargará de su traslado hasta su lugar de destino o hasta el domicilio del asegurado, según las circunstancias de tiempo y de lugar. 11. Pérdida definitiva del equipaje: Si el asegurado sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante su transporte en aerolínea comercial, la compañía le reconocerá como indemnización según el peso del equipaje aforado hasta el límite establecido en el cuadro de coberturas y de acuerdo al plan contratado. La Compañía le reconocerá como indemnización según el peso del equipaje aforado hasta por la suma de USD 60 por cada kilogramo. 12. Interrupción del viaje: Cuando con ocasión de un accidente o de enfermedad o muerte del acompañante de viaje o con ocasión de muerte del cónyuge, padre, madre, o hijos, el asegurado deba interrumpir su viaje, la compañía se hará cargo del tiquete de regreso en aerolínea comercial clase económica, hasta su ciudad de residencia, siempre y cuando el asegurado no pueda efectuar tal regreso con el boleto aéreo original. 13. Pago de honorarios legales: En caso que durante el viaje el asegurado tenga un problema de tipo legal con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente que no tenga relación con actividades comerciales, ni esté relacionado con cargos de tráfico y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra acción criminal, la compañía pagará los honorarios de abogados que le asesoraran en los trámites iniciales de defensa. Esta cobertura ampara tales honorarios hasta un límite establecido en el cuadro de coberturas y de acuerdo al plan contratado 14. Traslados urbanos de emergencia ó traslados médicos en ambulancia terrestre: Una vez clasificada la situación, en cualquier caso de ser requerida una intervención médica hospitalaria, la Compañía coordinará, contactará y hará un seguimiento 100% del arribo de unidades médicas especializadas (de alta, media o baja complejidad según el caso y el lugar), para transportar el beneficiario hasta el centro asistencial adecuado. 15. Visita Médico a Domicilio: En caso de enfermedad, y una vez determinada que no tipifica emergencia o urgencia médica, la compañía, coordinará el envío al domicilio del asegurado de un médico que evaluará el estado del paciente y defina las conductas a seguir. 16. Retorno y acompañamiento de menores: Si los menores de quince (15) años que viajan con el asegurado y por causa de un accidente o enfermedad o traslado de éste quedan desatendidos y no pudieran continuar el viaje, la compañía organizará su regreso y pagará la tarifa aérea en clase económica para su retorno al país de residencia, proporcionando una persona que los acompañe, siempre y cuando los menores no puedan efectuar tal regreso con el boleto aéreo original. Si fuese necesario continuar el viaje la compañía pagará un pasaje en clase económica, más los gastos que genere dicho regreso, para que un familiar se haga cargo del menor y lo regrese al país de residencia. 17. Cancelación del viaje: Cuando el asegurado haya pagado con anticipación los costos de transporte y/o alojamiento correspondientes al viaje y no habiendo iniciado

6 dicho viaje tenga que cancelarlo con al menos cuarenta y ocho horas (48) horas de antelación al mismo, por causa de fallecimiento u hospitalización del asegurado, un familiar en primer grado de consanguinidad (padre, madre, hijos o cónyuge viajando o no con el asegurado) o su acompañante de viaje, la compañía reembolsará al asegurado hasta un 100% de los depósitos pagados hasta un límite máximo de tres mil dólares americanos (USD3.000) o su equivalente en moneda local, siempre y cuando tales depósitos no pudieran ser recuperados. Se hace constar expresamente que el reembolso no procederá cuando la cancelación se produzca como consecuencia de una condición médica preexistente y/o congénita conocida o no por el causante de la cancelación (padre, madre, hijos, cónyuge o acompañante). La compañía se reserva el derecho de usar su propio equipo médico para la verificación de cualquier enfermedad o accidente que dé lugar a esta prestación. 18. Contacto con su médico de cabecera: Si por solicitud del asegurado que habiendo sufrido un accidente o una enfermedad, originada o no por una preexistencia, requiere un contacto con su médico de cabecera la compañía pondrá a su disposición la central de alarma para localizarlo y cubrirá los gastos originados para efectuar el contacto telefónico. 19. Informes de trámites de documentos extraviados en el exterior: Si el titular de la tarjeta sufriera la pérdida de los documentos en el exterior la compañía lo asesorará sobre los requerimientos y procedimientos necesarios para la sustitución o reposición de tales documentos. 20. Transmisión de mensajes urgentes: La compañía se encargará de trasmitir los mensajes, urgentes o justificados del asegurado, relativos a cualquiera de los eventos cubiertos. 21. Informes de trámites de visado, estado de tiempo y vacunas. El asegurado podrá solicitar información acerca de los trámites de visa para cada país, estado de tiempo, información acerca de las vacunas que acostumbran a pedir como requisito para el turismo en ciertos países. 22. Pago de fianzas legales: La compañía garantizará en calidad de préstamo al asegurado el pago de una fianza legal exigida por las autoridades para su libertad condicional hasta un límite máximo de dos mil quinientos dólares americanos (USD2.500), cuando el asegurado fuera detenido imputándosele una responsabilidad en un accidente, siempre que el mismo no se trate de cargos por tráfico y/o posesión de drogas, armas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra acción criminal. Esta cobertura está sujeta a la verificación de dichos cargos tanto nacional como internacionalmente. Si durante el proceso el asegurado no asiste a cualquier citación del tribunal o entidad judicial respectiva, la compañía podrá exigir el reintegro inmediato del préstamo. En cualquier circunstancia, el asegurado deberá reintegrar a la compañía o a la persona natural o jurídica que este le indique, el préstamo otorgado perentoriamente dentro de los (90) noventa días calendario siguiente al desembolso realizado. 23. Envió de las dos primeras páginas del periódico del país: Sí el asegurado deseará que se le enviaran las 2 primeras páginas del diario El Tiempo, deberá comunicarse con la central operativa para hacer la debida requisición, y recibir la correspondencia en el menor tiempo posible.

7 24. Conexión para el cuidado de personas de la tercera edad. Si el asegurado viajará con una persona mayor de 60 años, que por cualquier motivo estuviera impedida para desplazarse dentro del país donde realiza el viaje, la Compañía se hará cargo de conectar al beneficiario con una persona especialista que se encargue del cuidado del mayor. 25. Retraso de Viaje: La compañía reembolsará al asegurado hasta un límite máximo por este concepto de USD1.000 contra presentación de comprobantes de gastos realizados en el lapso de la demora, si su vuelo es demorado por más de 6 horas y cuando no haya otra alternativa de transporte dentro de las 6 horas desde la hora de partida programada por su vuelo original. QUINTA: EXCLUSIONES DEL PRESENTE ANEXO 1. No son objeto de la cobertura de este anexo las prestaciones y hechos siguientes: a) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la Compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la compañía. b) Las enfermedades, defectos o lesiones derivadas de padecimientos crónicos o de las diagnosticadas con anterioridad a la iniciación del viaje, preexistente y/o congénita (conocidas o no por el asegurado). c) La muerte producida por suicidio, y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa. d) La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por hechos punibles o acciones dolosas del asegurado. e) La asistencia y gastos por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción médica, ni por enfermedades mentales y/o eventos de orden psiquiátrico de carácter agudo crónico. f) Lo relativo y derivado de prótesis y anteojos. g) Lo relativo y derivado de gastos de asistencia por embarazo, parto y sus complicaciones. h) Las asistencias y gastos derivados de prácticas deportivas en competición. i) Las asistencias solicitadas cuando el objeto del viaje sea para recibir tratamiento médico programado o no, salvo que se acredite debidamente por el asegurado o sus responsables que la enfermedad, accidente o fallecimiento en su caso no guarda relación alguna con el tratamiento médico origen del viaje.

8 j) No se prestará asistencia médica hospitalaria si el gasto médico se lleva a cabo en contra de la opinión de un médico o cuando se trate de chequeos médicos de rutina o que corresponda a tratamientos cosméticos, estéticos o de disminución de peso. k) Se excluyen los gastos médicos incurridos después de 12 meses de inicio del primer gasto médico hospitalario, así como los gastos médicos dentro de Colombia aún cuando los mismos se generen por un tratamiento médico iniciado y amparado en el exterior. l) Los eventos que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamientos, práctica o participación activa en competencias deportivas. m) Quedan expresamente excluidos los eventos que puedan ocurrir a consecuencia de práctica de deportes peligrosos 2. Quedan excluidos de la cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos siguientes: a) Los causados por mala fe del asegurado. b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos. c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular. d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad. e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva. f) Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas. SEXTA: SINIESTROS Además de lo indicado en las Condiciones Generales de la Póliza a la cual accede el presente anexo: 1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO En caso de evento cubierto por el presente anexo el asegurado deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados por la Compañía en el carné de Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, el número de la tarjeta de asistencia ó póliza del seguro, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.

9 Las llamadas telefónicas serán con cobro revertido, y en los lugares en que no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas, contra presentación de los recibos. Solo en caso de fuerza mayor, la Compañía reembolsará hasta el límite de cobertura la prestación que se le de al asegurado cuando su estado de salud le impida comunicarse con la central de asistencia para la autorización de la prestación del servicio, sin embargo usted o la persona que lo acompañe deberá en dichos casos, contactar a la central de alarma las 24 horas siguientes, proporcionando la información del evento y las causales que impidieron la comunicación inicial. En caso de no contactar a la central de alarma la compañía queda relevada de su responsabilidad ante el evento. En el supuesto de que el asegurado contrate profesionales o establecimientos sanitarios no autorizados previamente por la compañía deberán cumplirse las siguientes condiciones para tener derecho al reembolso por parte de la compañía. a) Comunicación a la central de Alarma: Dentro de las 24 horas de ocurrido el evento y antes de abandonar el lugar del mismo el asegurado deberá comunicar a la central de alarma de la compañía los datos relativos al profesional y/o establecimiento sanitarios contratado y los motivos que le han impedido formular la oportuna solicitud de asistencia. b) Autorización de la central de Alarma: Los servicios que se contraten deberán ser expresamente autorizados por la central de Alarma de la compañía y adecuarse a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las demás circunstancias del caso. La compañía de cualquier manera se reserva el derecho de dar autorización o no al caso. En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencias prestadas por servicios ajenos a esta Compañía. PARÁGRAFO: El incumplimiento de esta obligación salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada, provocará la automática caducidad del derecho del asegurado a obtener el pago directo y/o reembolso de los servicios a los prestadores contratados por él. 2. INCUMPLIMIENTO La compañía queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor o por decisión autónoma del asegurado o de sus responsables, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este anexo. Así mismo la compañía no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el asegurado solicitara los servicios de Asistencia y la Compañía no pudiera intervenir directamente, por causa de fuerza mayor, los gastos razonables en que se incurra serán reembolsados, previa presentación de los gastos correspondientes. 3. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

10 El asegurado deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias al hacer uso de su derecho de indemnización: a) Las indemnizaciones fijadas en las coberturas serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener el asegurado cubriendo el mismo riesgo. b) Si el asegurado tuviera derecho a reembolso por parte de la Empresa transportadora Comercial correspondiente a pasaje no consumido, y al hacer uso de la cobertura de transporte o repatriación, dicho reembolso deberá reintegrarse a la Compañía. Así mismo respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, la Compañía sólo se hace cargo de los gastos adicionales que exija el evento, en lo que excedan de los previstos inicialmente por los asegurados. c) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atiende al asegurado con el equipo médico de la Compañía. SEPTIMA: REEMBOLSOS El Asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto por el presente Anexo, una autorización de la Compañía, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la Asistencia, debiendo indicar el nombre del Asegurado, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Una vez recibida la solicitud previa, la Compañía le dará al Asegurado un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso la Compañía realizará un reembolso sin que el Asegurado haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley. De cualquier manera la Compañía se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto del presente Anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente. INTERNACIONAL

11 COBERTURA NACIONAL PLAN PLAN PLAN ECONOMICO PLAN BASICO PLAN INTERMEDIO EJECUTIVO ESPECIAL 1. Asistencia Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Internacional 24 horas 2 Evacuación Medico Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada de Emergencia 3 Gastos Médicos por Accidente o Enfermedad Orientación Medica Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Básica 4 Gastos Odontológicos por accidente o enfermedad 5 Medicamentos Recuperación en Hotel 7 Repatriación de Traslado en vuelo regular aerolínea comercial restos mortales 8 Repatriación por enfermedad o Gastos de traslado hasta domicilio en vuelo regular aerolínea comercial accidente 9 Gastos de acompañamiento de un familiar Pasaje, Gastos de Hotel y Comida (8 días) Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida 10 Localización y transporte de efectos personales 11 Pérdida definitiva del equipaje 12 Interrupción del Tkt de regreso vuelo regular aerolínea comercial viaje 13 Pago Honorarios Traslados Urbanos Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida de emergencia o traslados medios de emergencia 15 Visita Médica Incluida Incluida Incluida Incluida Incluida domiciliaría ó envío de medicamentos 16 Retorno y acompañamiento de menores Tikete de regreso del menor, vuelo comercial clase Ecca ó continuación del viaje:tikete de regreso clase económica para acompañante Cancelación del viaje 17 Contacto con el Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada

12 médico de cabecera 18 Informe de trámite Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada de documentos extraviado en el exterior 19 Transmisión de Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada mensajes urgentes 20 Informe de trámite Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada de visado, estado del tiempo y vacunas 21 Pago de fianzas legales 22 Envío dos primeras Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada páginas de periódico 23 Conexión para el Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada Ilimitada cuidado de personas de la tercera edad 24 Retraso del Viaje (Reembolso por vuelo demorado o cancelado)

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